Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 18
Páginas: 59

Contenido:


Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Veinticinco “Que contiene el Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 115 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123,138 y 141 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, 69 fracción II, 70, 71 fracción I inciso a) y 72 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 9 fracciones II, VII, VIII, XIII, XIV, XVI, 11 fracción III, 12, 13 inciso a), 14, 75, 76, 77, 95, 96, 97, 98, 99, 104, 105 fracción IV, IX; 110, 120, 128, 131 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, y demás relativos vigentes y aplicables que facultan a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento para analizar, estudiar, discutir, resolver y dictaminar dicha solicitud, por lo cual estas Comisiones actuando de forma conjunta exponen la siguiente:

 

R E L A T O R I A

 

La M.I.E.F. Liliana Verde Neri, Regidora del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, Solicito al L.A.E. Aurelio Silva Ramírez, Secretario General Municipal, mediante escrito de fecha 14 de enero del 2019, que se incluyera un punto al orden del día dentro de la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, con el tema “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

El L.A.E. Aurelio Silva Ramírez, Secretario General Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, solicitó en la Quincuagésima Sexta Sesión Ordinaria Publica del Honorable Ayuntamiento, que dicha solicitud se turnara a los Integrantes de las Comisiones Permanentes que actúan de forma conjunta de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; para su estudio, análisis y elaboración del dictamen correspondiente.

 

 

Una vez turnada la solicitud con oficio número SA/OM/339/2019 y número de expediente SA/DP/271/2019 de fecha de recepción en comisión del 23 de enero de 2019, a estas Comisiones actuando de forma conjunta  procedieron a su análisis y discusión, dentro de la Tercera Sesión Conjunta de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, para elaborar el dictamen correspondiente y presentarlo a los Integrantes del Honorable Ayuntamiento, por lo que se exponen la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

PRIMERO. Derivado de la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales en el Estado de Hidalgo, los Ayuntamientos de cada Municipio, deberán conformar un Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales, es por ello que, para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; es de suma importancia implementar en su Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo el despacho de las atribuciones correspondientes a dicha Área.

 

SEGUNDO. Con fecha 6 de diciembre de 2018 se autorizó por este H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Hidalgo, el Decreto de creación del Reglamento para la Protección, Control y Bienestar de Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo en el que se contempló, la Integración de un Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales, la cual estará a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

TERCERO. La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, ha funcionado con las disposiciones contenidas en el Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo; buscando implementar la conformación e implementación del Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales.

CUARTO. El Reglamento para la Protección, Control y Bienestar de Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; contiene 66 artículos, divididos en Títulos y Capítulos, así como los respectivos artículos Transitorios que nos dan la pauta a la entrada en vigor y ordenamiento administrativo para el funcionamiento del Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales, además fue diseñado de forma tal que los ciudadanos, al momento de conocerlo, puedan comprenderlo fácilmente, se alleguen de las funciones y servicios que ofrece el Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales, de forma general, de tal manera que no sea necesario acudir hasta sus oficinas para reportar maltrato animal, sino que el mismo Reglamento les desglose el proceso de las denuncias ciudadanas.

 

QUINTO. Una innovación es la contenida en los artículos 10, 11, 12, 13, 35, 55, 57, 59, 81, 90, 91, 92, 92, 93, 94, 95, 96, 97, 98 y 107 de la Ley de Protección y Trato Digno de los Animales en el Estado de Hidalgo y el Reglamento para la Protección, Control y Bienestar de Animales del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; se integran a este Reglamento para regular medidas contra el maltrato animal.

 

El Ayuntamiento de Pachuca, se apoyará, para tal efecto, del Área Técnica, coordinada por la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con el fin de que se asignen los elementos necesarios para la ejecución de la orden de protección y maltrato animal.

 

Por otra parte, el Gobierno Municipal podrá celebrar convenios de colaboración con el Estado que definan y fortalezcan acciones para dar seguimiento y atención al maltrato animal dentro del territorio del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

SEXTO. Lo anterior implica lo siguiente: reforma al artículos 55 en su fracción II; las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 55 se derogan; reforma al artículo 60; adición de las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del artículo 61; adición de la fracción III del artículo 62; adición del artículo 63 BIS, del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo, para incluir las atribuciones del Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de Especies Animales y agregarlas dentro del organigrama de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

 

Por lo antes expuesto, estas Comisiones Permanentes, someten a la consideración de esta H. Asamblea la siguiente “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”, quedando de la siguiente manera:

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DECRETO MUNICIPAL NÚMERO VEINTICINCO

“QUE CONTIENE EL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”.

 

Articulo Único.-Se reforma el artículos 55 en su fracción II; las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 55 se derogan; se reforma el artículo 60; se adicionan las fracciones XXX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y XXXVIII del artículo 61; se adiciona la fracción III del artículo 62; se adiciona el artículo 63 BIS, todos del Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

ARTÍCULO 55.- …

 

  1. Elaborar, ejecutar y supervisar el Programa Anual de Mantenimiento Preventivo y Correctivo en coordinación con la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad de la Infraestructura Urbana del Municipio en las áreas de alumbrado público, relleno sanitario, parques y jardines, panteones y del rastro municipal.

 

IX.- Se deroga

 

  1. Se deroga

 

  1. Se deroga

 

XII. Se deroga

 

ARTÍCULO 60.- La Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable es una dependencia de la Administración Pública Municipal, encargada de apoyar a la o el Presidente Municipal, en la conducción de la política sobre el control y supervisión del medio ambiente, recursos municipales, contaminación, cambio climático y, en lo general, la protección y conservación de sus medios bióticos y abióticos, así mismo la protección, control y bienestar de la fauna del Municipio, a través de una gestión pública municipal comprometida con una administración eficaz y eficiente, en el manejo de los recursos asignados.

 

ARTÍCULO 61.- …

 

I.- a XXIX.- …

 

XXX.- Organizar, controlar y supervisar la observancia de la reglamentación en materia de control canino y antirrábico así como el cumplimiento de la normatividad relativa a la protección, control y trato digno a los animales del Municipio;

 

XXXI.- Coadyuvar con el funcionamiento del Centro de Control Antirrábico de la zona metropolitana de Pachuca de Soto, estableciendo las estrategias de coordinación con las instancias federales, estatales y municipales;

 

XXXII.- Convenir y coadyuvar con las autoridades correspondientes los servicios de sanidad animal de revisión, salud, condiciones, tratamiento y resguardo, procurando su vinculación con el modelo sanitario del Estado;

 

XXXIII.- Organizar la ejecución de campañas de vacunación antirrábica, esterilización y maniobras de levantamientos que eviten la proliferación canina y, en su caso, de fauna nociva;

 

XXXIV.- Crear y mantener actualizado el Padrón Municipal de la fauna a través del área técnica;

 

XXXV.- Coadyuvar en la política pública de bienestar animal y desarrollar los programas de prevención del maltrato y/o crueldad animal, los cuales tendrán por objeto la realización de campañas para la concientización del bienestar animal;

 

XXXVI.- Coordinar la conformación y operación del Área Técnica de Protección y Sanidad Animal y Control de especies animales;

 

XXXVII. Participar en el Consejo Municipal de Bienestar Animal el cual tendrá por objeto autorizar y vigilar el comportamiento de las políticas públicas tendientes al bienestar animal;

 

XXXVIII.- Las demás que le asignen las Leyes, Reglamentos y demás normatividad Federal y Estatal, aplicable a su ámbito de competencia y la o él Presidente Municipal.

 

ARTÍCULO 62.- …

 

I.- …

 

 

III.- Área Técnica de Protección, Sanidad Animal y Control de especies animales

 

Artículo 63 BIS. Al Área Técnica de Protección, Sanidad Animal y Control de especies animales le corresponderá el ejercicio de las siguientes atribuciones:

 

  1. Crear y mantener actualizado el Padrón Municipal de Animales en el que se llevará el registro de Centros de Control Canino; Rastros; Asociaciones Protectoras de Animales; Establecimientos de venta, servicios, resguardo, cuidado y adopción de animales; Criaderos oficiales o domésticos de animales en general y fauna silvestre; Animales domésticos, especies silvestres, aves de presa, animales dedicados a cubrir alguna discapacidad para el ser humano, animales de protección y rescate, adiestramiento animal y animales de guardia y custodia; y vacunación, esterilización, muerte de los animales que realicen los establecimientos registrados y crematorios para animales;

 

  1. Atender el llamado en el caso de extravío de algún animal registrado en el padrón del Municipio, para realizar la vinculación con las instancias correspondientes, y así coadyuvar en su localización y recuperación;

 

III.        Atender y dar seguimiento a los llamados de auxilio que haga la población cuando un animal se encuentre en peligro latente y requiera ser rescatado por personal capacitado, solicitando el apoyo de cualquier área municipal, estatal, federal y asociaciones civiles  que así lo consideren;

 

  1. Atender los reportes o llamadas en los casos cuando un animal tenga comportamiento agresivo que ponga en peligro o lesione a una persona en vía pública o lugares de uso común, el área técnica a su vez podrá solicitar el apoyo del Centro de Control Canino o cualquier otra área municipal, estatal, para que la brigada de captura proceda a la sujeción de dicho animal según lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, y se procederá en su caso a sancionar a su propietario o encargado, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido;

 

  1. Certificar el estado físico de los animales, apoyándose en las instancias correspondientes para dictar medidas preventivas y curativas en caso de riesgo de zoonosis o de epizootias, así como de las medidas de cuidado y control sobre especies animales utilizadas como mascotas y de la fauna en genera; y

 

  1. Establecer las estrategias de coordinación con las instancias municipales, estatales y federales; en materia de sanidad antirrábica disponiendo de objetivos, normas, políticas y criterios para la óptima administración de las unidades que se establezcan para su atención;

 

VII.       Coadyuvar con el funcionamiento del Centro Antirrábico de la zona metropolitana de Pachuca de Soto, en coordinación con las diferentes instancias federales, estatales y municipales que intervengan en su operación;

 

VIII.      Programar y ejecutar campañas de vacunación antirrábica y esterilización canina y felina;

 

  1. Emitir una tarjeta y una placa para aquellos animales que se vacunen, que acredite al propietario del animal, el año y el número de registro de la vacuna correspondiente;

 

  1. Realizar un registro de los animales que hayan estado internados en el Departamento de Control Animal, permitiendo la obtención de datos de las enfermedades más comunes en los animales;

 

  1. Proporcionar el servicio de esterilización de las especies caninas y felinas que le sean solicitadas por la población;

 

XII.       Otorgar el internamiento y observación en el área destinada dentro del Centro Antirrábico Municipal para los animales sospechosos de causar enfermedades;

 

XIII.      Difundir programas de concientización y de prevención de enfermedades caninas y felinas del Municipio;

 

XIV.     Las demás que determinen las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia y su superior jerárquico

 

Derivado de lo anterior, los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Medio Ambiente, llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Medio Ambiente, son competentes para actuar, analizar y dictaminar de manera conjunta respecto al tema “Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones al Reglamento Interior de la Administración Pública Municipal de Pachuca de Soto, Hidalgo”, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por la Regidora Liliana Verde Neri.

 

SEGUNDO.- Derivado de lo anterior, se somete a la consideración de este Honorable Ayuntamiento el presente dictamen para su aprobación correspondiente, por lo que en caso de ser aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto y al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su publicación.

 

TERCERO: El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de las publicaciones antes referidas.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria Pública a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

 

REGIDORES

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

RÚBRICA

 

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

                                          

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

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