Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 18
Páginas: 59

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Municipio de Pachuca, Hidalgo. – Decreto Municipal Número Veinticuatro que contiene el Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Reglamento para el Control de Estacionamientos en las Vías Públicas regulados por Parquímetros del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

PRESIDENCIA MUNICIPAL DE

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La C. Yolanda Telleria Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

 

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 fracción II párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 115, 122, 123 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 7, 56 fracción I, inciso a), 69 fracción III inciso a), 70, 71 fracción I incisos d), 72, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; artículos 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XIX; 10, 11 fracción III, 12, 14, 56 párrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105 fracción IV), 110, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativos y aplicables que facultan a los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares para emitir el resolutivo correspondiente, sobre aquellas iniciativas presentadas por los integrantes del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, es por lo que ponemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, el presente dictamen.

 

R E L A T O R I A

 

PRIMERO.- La Regidora Génesis Marcela Vázquez González, mediante oficio 010/2017, de fecha 17 de julio del 2017, le solicito al T.P.I. Rubén Augusto Muñoz Saucedo, en su carácter de Secretario General Municipal, la inclusión del tema “Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Reglamento para el control de Estacionamientos en las Vías Públicas regulados por Parquímetros del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”., dentro de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

SEGUNDO.- El T.P.I. Rubén Augusto Muñoz Saucedo, propone en la Vigésima Primera Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares para su estudio, análisis y la elaboración del resolutivo correspondiente.

 

TERCERO.- Durante el desarrollo de la Vigésima Primera Sesión Ordinaria Pública, se aprueba por parte del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, se envié la solicitud de la Regidora Génesis Marcela Vázquez González, a la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

 

CUARTO.- Una vez turnada la solicitud respectiva la Comisión en comento, procedió a estudiar, analizar y discutir la iniciativa planteada, dentro de la Vigésima Cuarta Sesión de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, la cual se transcribe a continuación:

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

 

La implementación de un sistema de parquímetros implica reglas y un mayor orden para todos los usuarios de los espacios públicos, incentivando la seguridad vial al disminuir el tiempo de búsqueda de cajón de estacionamiento por parte de los automovilistas.

 

Al aumentar la disponibilidad de espacio e incentivar un mayor cumplimiento a las diversas reglamentaciones la cantidad de autos en pasos peatonales, banquetas o doble fila disminuye creando mejores condiciones de tránsito para quienes están en la zona.

 

Por otro lado, la mayor movilidad de vehículos (por ende de personas) sumado al personal de vigilancia y verificación del sistema propicia un mayor grado de confianza, incrementando la seguridad de quienes transitan por estas zonas.

 

Expuesto lo anterior, al estar en funcionamiento un sistema de parquímetros se generan ingresos al Municipio, de los cuales en ocasiones es incierto en que se invierten dichos ingresos, es por ello que el  Comité de Movilidad y Mejoramiento Urbano canalizará  las inquietudes y demandas de la ciudadanía, siendo los integrantes del Comité quienes formulen propuestas  ante las controversias de este sistema de parquímetros para  generar un bien común en el Municipio y dar ejemplo de que Pachuca es “La Casa de Todos”.

 

Derivado de lo anterior se pone a consideración de los integrantes del Ayuntamiento, la presente iniciativa:

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO VEINTICUATRO

QUE CONTIENE EL DECRETO QUE ADICIONA Y REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE ESTACIONAMIENTOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS REGULADOS POR PARQUÍMETROS DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO.

 

Artículo Único.- Se adiciona al artículo 3 la fracción III BIS; se reforman los artículos 11 fracción XV y XVI, artículos 16, 19, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento para el Control de Estacionamiento en las Vías Públicas regulado por Parquímetros del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento se entiende por:

 

  1. Agente. – Al elemento de Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad con facultades de control, supervisión, regulación de tránsito de personas y vehículos en la vía pública, así como para hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento y el Reglamento de Tránsito y Vialidad y aplicar las sanciones y multas correspondientes en caso de incumplimiento;

 

  1. Cajón de estacionamiento. – Espacio destinado especialmente para la detención momentánea o temporal de un vehículo; previamente delimitado;

 

III. Cochera. – Cajón de estacionamiento en el interior de un inmueble con capacidad para uno o más vehículos;

 

III. Bis. Comité.- Al Comité de Movilidad y Mejoramiento Urbano, órgano ciudadano que participará de manera activa en la presentación de propuestas y soluciones a controversias generadas por la operación y funcionamiento de parquímetros;

 

  1. Concesionario. – Persona física o moral de nacionalidad mexicana facultada por el Municipio a través de un acto jurídico administrativo para la explotación de bienes y servicios por un tiempo determinado;

 

  1. Espacio Público. – Las áreas para la recreación pública y las vías públicas, tales como: plazas, calles, avenidas, jardines, parques públicos y demás naturaleza análoga;

 

  1. Municipio. – Al Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;

 

VII. Operador. – La Secretaria o la persona física o moral que sea titular de una concesión para la instalación y operación de parquímetros en la vía pública;

 

VIII. Parquímetro. – Equipo electrónico con algún sistema de medición de tiempo para el control de estacionamiento en la vía pública, el cual es accionado con monedas, tarjetas bancarias, tarjetas de pago o cualquier otro medio de pago;

 

  1. Presidencia municipal. – La presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo;

 

  1. Reglamento. – Al presente Reglamento;

 

  1. Reglamento de Tránsito. – El Nuevo Reglamento de Tránsito y Vialidad vigente en el Municipio de Pachuca de Soto;

 

XII. Secretaria. – A la Secretaria de Obra Publicas, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad del Municipio de Pachuca de Soto;

XIII. Servicio Público. – El servicio público de estacionamiento de vehículos en la vía pública que presta el Ayuntamiento de Pachuca de Soto;

 

XIV. Usuario. – Persona que usa un servicio público beneficiándose de este;

 

  1. Vehículo. – Toda fuente móvil motorizada con autorización para circular en la vía pública;

 

XVI. Vía pública. – El espacio de uso común destinado al tránsito peatonal, vehículos y ciclistas determinado por la Secretaria de Obras Publica, Desarrollo Urbano, Vivienda y Movilidad en los planos de alimentación, números oficiales y derechos de vía;

 

XVII. Vivienda. – Espacio delimitado por paredes y techos que se utilizan para vivir, con entrada y número oficial independiente; y

 

XVIII. Zona de parquímetros. – Las vías públicas en las que podrán instalarse y operarse parquímetros;

 

Artículo 11.-…

 

I – XIV…

 

  1. Se establecerán límites para la instalación y uso de cajones de estacionamiento correspondiente a zonas de escuelas y hospitales previo estudio y análisis de la Secretaría;

 

XVI. En los casos de que las dimensiones del vehículo excedan el límite de un cajón de estacionamiento, el usuario deberá pagar el número de cajones que ocupe;

 

Artículo 16. La solicitud de permiso especial para residente se presentará en la Secretaría en el formato autorizado por la misma, con los siguientes documentos, en original y copia para cotejo:

 

  1. Identificación Oficial vigente;

 

  1. Tarjeta de circulación del vehículo;

 

III.  Comprobante de domicilio, con fecha de expedición no mayor a 60 días, que concuerde con el domicilio del  inmueble que se encuentra dentro de la zona de parquímetros;

 

Artículo 19.- La Secretaría otorgara máximo dos permisos por domicilio, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el Artículo 16 de este Reglamento.

 

El residente que cuente con el permiso especial, deberá reportar inmediatamente su baja a la Secretaría, cuando:

 

I.- Realice el cambio de su domicilio; y

 

II.- Realice el cambio de vehículo.

 

Titulo Cuarto

Del Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano

 

Artículo 22. – Se constituye el Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano para realizar funciones de vigilancia en la prestación del servicio de estacionamiento en la vía pública controlado por Parquímetros en el Municipio de Pachuca de Soto, mismo que deberá estar conformado por:

 

I.- Dos habitantes por zona donde se encuentren establecidos parquímetros en la Ciudad;

 

Así mismo participará un representante de la Secretaria de Obras Públicas, Vivienda y Movilidad, un representante de la Tesorería Municipal, un representante de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Vialidad y la Coordinadora o Coordinador de la Comisión Especial de Movilidad.

 

Artículo 23.- El Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano, será el enlace ciudadano que participará con el Gobierno Municipal de manera activa en la presentación de propuestas y soluciones a conflictos generados por la instalación de parquímetros.

 

Artículo 24.- El Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano será el encargado de vigilar la aplicación de los recursos generados por el cobro de estacionamientos de vehículos en vía pública, siendo este recurso destinado para el mejoramiento urbano.

 

Artículo 25.- Los integrantes del Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano serán propuestos por la persona titular de la Presidencia Municipal, previo consenso ciudadano de la zona de la cual será propuesto, cuyas propuestas deberán ser conocidas por la Asamblea Municipal.

 

Artículo 26.- El Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento urbano durara en su cargo, el mismo periodo que la administración en curso.

 

Artículo 27.- El Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano deberá rendir a más tardar el último día hábil  del mes de enero de cada año un informe general de actividades por escrito a la persona titular de la Presidencia Municipal, la cual deberá circular dicho informe a la Asamblea Municipal para su conocimiento.

 

Artículo 28.- El Gobierno Municipal brindará  a los integrantes del Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano su pleno apoyo para el ejercicio de sus funciones.

 

Artículo 29.- Los Integrantes del Comité Ciudadano de Movilidad y Mejoramiento Urbano podrán ser removidos de su cargo, por la persona titular de la Presidencia Municipal previa causa debidamente fundada y motivada, cuando en su caso lo amerité por lo siguiente:

 

I.- No participar de manera activa en el cargo que le fue asignado;

 

II.- Uso indebido del cargo, al realizar actividades que no competen a las establecidas en el presente Reglamento;

 

III.- Ofender o insultar a Autoridades Municipales y Ciudadanos;

 

IV.- No haber rendido informe general de actividades, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de presente ordenamiento; y

 

V.- Hacer alusión a una preferencia partidista, abusando de su cargo para fines políticos;

 

Previo procedimiento que se haga para conocer las causas y efectos de tal situación que ameriten la remoción antes citada, dando en todo momento la garantía de audiencia al integrante que se pretenda remover.

 

TITULO QUINTO

DE LAS SANCIONES Y MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

 

Capítulo I

De las Sanciones

 

Artículo 30. Los usuarios que contravengan las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento se sancionaran de conformidad con lo establecido en el mismo. Sin perjuicio de las sanciones que procedan en términos de lo que establece el Reglamento de Tránsito y demás legislación aplicable.

 

Artículo 31. Las infracciones al presente Reglamento sancionables con multas podrán permutarse por trabajo en favor a la comunidad o por arresto hasta por 36 horas, sin embargo, en cualquier momento el infractor sancionado podrá hacer el pago de la multa y recuperará de inmediato su libertad.

 

Para la aplicación del arresto y del trabajo a favor de la comunidad, el juez calificador se sujetará en todo momento a lo dispuesto en la tabla siguiente:

 

 

 

MULTAS EN

UMA (Unidad de Medida Actualizada)

HORAS DE ARRESTO TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD
De 1 hasta 9

 

8 horas 8 horas
De 10 hasta 19

 

16 horas 16 horas
De 20 hasta 29

 

24 horas 24 horas
De 30 en adelante

 

36 horas 36 horas

 

Artículo 32. Las multas impuestas por los Agentes se harán constar en boletas de infracción impresa y foliada, misma que se notificara y entregara en original al infractor o se fijara en el vehículo cuando no esté presente con los siguientes datos:

 

I.- Descripción del vehículo; (marca y color);

 

II.- Número de placas de circulación del vehículo y entidad en que se expidieron;

 

III.- Nombre y domicilio del infractor con quien se entiende la diligencia, en caso de estar y de proporcionarlos;

 

IV.- Actos o hechos constitutivos de la infracción;

 

V.- Lugar, fecha y hora de la infracción;

 

VI.- La multa correspondiente;

 

VII.-. Nombre, cargo y firma autógrafa del Agente que impone la multa correspondiente; y

 

VIII. Motivación y fundamentos legales.

 

Artículo 33. Los vehículos de los usuarios que no cubran el pago por adelantado del estacionamiento en el parquímetro conforme al presente reglamento, serán inmovilizados por el Agente con la colocación del dispositivo dispuesto para ello, el cual será retirado una vez que sea pagada la multa correspondiente o lo faculte el presente reglamento.

 

En el supuesto de que el usuario este inconforme con la multa impuesta por el Agente, se sujetará a lo establecido en el capítulo de Reglamento de Tránsito respecto al procedimiento de infracción emitida por los elementos de tránsito y vialidad.

 

Artículo 34. Una vez que el vehículo del usuario se inmoviliza por el Agente por la detección de alguna falta en que haya incurrido y se le notifique la boleta de infracción de manera personal o colocándola en el vehículo por no estar presente, el usuario contará con un lapso de dos horas posteriores para realizar el pago de la multa en que incurrió y en caso de no realizar el mismo, el agente procederá al retiro de la placa de circulación trasera del vehículo, de no contar con ella, procederá al retiro de la placa delantera y retirara el inmovilizador.

 

La placa de circulación que le sea retirada al usuario como garantía será devuelta una vez que haya cubierto la multa correspondiente.

 

Artículo 35. Para los efectos del presente reglamento se entiende que los usuarios no han cubierto el pago por adelantado de estacionamiento en el parquímetro, en los siguientes casos;

 

I.- Cuando el comprobante de pago no sea visible desde el exterior del vehículo o no se refleje el pago en la aplicación ipark Me;

 

II.- En caso de que haya concluido el tiempo pagado y exhibido en el comprobante de pago;

III.- Cuando la fecha del comprobante de pago sea distinta al día de en qué se haga la revisión:

 

IV.- Cuando el número de placas que aparezca en el comprobante de pago no coincida con el número de placas del vehículo estacionado;

 

V.- Cuando el vehículo se encuentre estacionado invadiendo más de un cajón delimitado, el usuario deberá estacionar su vehículo solamente dentro de los cajones de estacionamiento en la zona de parquímetros;

 

VI.- Cuando a pesar de contar con el permiso especial de residente no se coloque el distintivo como lo establece el presente reglamento; y

 

Artículo 36. En los casos que el concesionario detecte la alteración o falsificación de comprobantes de pagos o de permisos especiales, dará aviso inmediato al ministerio público.

 

Artículo 37. El dispositivo inmovilizador será colocado por el agente y podrá ser auxiliado por terceros para su retiro, pero será únicamente el Agente el facultado para aplicar el presente reglamento, así como el Reglamento de Tránsito e imponer las sanciones correspondientes.

 

Artículo 38. Los cajones de estacionamiento exclusivos para personas con discapacidad en la Zona de Parquímetros que sean ocupados por usuarios sin portar las placas de circulación emitidas por la autoridad competente que acrediten dicha condición, a pesar de haber realizado el pago respectivo, el Agente colocará el inmovilizador otorgando un lapso de 30 minutos para que sea cubierta la multa correspondiente y el usuario deberá retirar de inmediato su vehículo del cajón.

 

Transcurrido el tiempo y en caso de que el usuario no realice el pago establecido, el Agente ordenara su retiro inmediato por medio de grúa autorizada por la Secretaria de Seguridad Publica, Tránsito y Vialidad y su depósito en el corralón correspondiente; debiendo pagar el usuario además de los gastos generados por el arrastre y el depósito.

 

Artículo 39. Los pagos de las multas se podrán realizar de las siguientes maneras:

 

I.- En las oficinas de la Secretaria de la Tesorería Municipal;

 

II.- En el propio dispositivo de parquímetro cuando este lo permita y expida el recibo correspondiente que podrá ser cambiado por el usuario por un recibo oficial que emita la Secretaria de la Tesorería Municipal;

 

III.- En centros autorizados para este fin:

 

IV.- En el módulo de infracciones de la Secretaria de Seguridad Publica Tránsito y Vialidad;

 

V.- Con el agente que impuso la sanción en caso de que cuente con tecnología que le permita emplear una terminal de cobro con impresora;

 

Todas las multas que sean pagadas durante las dos primeras horas a partir de la notificación o colocación de la boleta de infracción será con la multa mínima establecida en el presente reglamento.

 

Todas las multas que sean pagadas después de las dos horas a partir de la notificación o de la colocación de la boleta de infracción será determinada por el juez calificador y se podrá pagar únicamente en el módulo de infracciones de la Secretaria de Seguridad Publica Tránsito y Vialidad.

 

Artículo 40. Cuando el usuario del servicio de estacionamiento en la Zona de Parquímetros, impida, dificulte o se niegue a que se ejerzan la facultad de revisión, de elaboración de boletas de infracción o de retiro de placas de circulación del vehículo, será puesto a disposición de la autoridad competente.

 

Artículo 41. Quien insulte o agreda al agente o al personal autorizado por el mismo durante el ejercicio de sus funciones así como quien cause algún daño a los parquímetros o a la señalización de los mismos o haga un mal uso de ellos como pintarlos, averiarlos o cualquier otro que signifique un daño parcial o total a dicho mobiliario urbano, será puesto a disposición a la Autoridades competente, independientemente de la sanción correspondiente, deberá cubrir también la reparación del daño y se procederá a la aplicación de las demás acciones legales a que haya lugar.

 

Artículo 42. En los vehículos estacionados en la Zona de Parquímetros no podrán ejercer el comercio ni la prestación de servicios, quienes lleven a cabo alguna de estas actividades quedaran sujetos a las sanciones que correspondan conforme a las disposiciones legales y administrativas aplicables  y será retirado del lugar el vehículo infractor por el usuario y en su negativa, por la autoridad municipal que ordenara su retiro por medio de grúa y deposito en el corralón que designe la misma debiendo pagar el infractor los gastos que se generen por dicho arrastre y deposito.

 

Artículo 43. Las infracciones a este Reglamento sancionables con multa son las contenidas en la tabla siguiente:

 

INFRACCION INMOVILIZADOR VECES UMA FUNDAMENTO
Utilizar la zona de parquímetros para el estacionamiento de bicicletas, remolques, y en general vehículos de tracción no mecánica. No 2.5 a 5 Artículo 11 fracción XI
Colocar señalamiento o cualquier objeto para reserva de espacios de estacionamiento en las Zonas de Parquímetros o para cualquier otra actividad distinta al destino de dicha zona No 5 a 10 Artículo 12 fracción I
Requerir un pago a cambio de remover el objeto que impida la normal utilización del espacio de estacionamiento. No 5 a 10 Artículo 12 fracción II
Efectuar reparaciones en las vías de circulación de la Zona de Parquímetros cuando estas no sean debido a una emergencia.

 

No 5 a 10 Articulo 13
No cubrir el pago por adelantado del estacionamiento en el parquímetro Si, máximo 2 horas 2 a 5 Artículo 35 fracciones I,II,III,IV,V y VI
Alterar o falsificar comprobantes de pago o permisos especiales.             No 10 a 20 Articulo 36
Aparcar un vehículo en cajones de estacionamiento exclusivos para personas discapacitadas en las Zonas de Parquímetros sin portar las placas de circulación correspondiente emitidas por la autoridad competente que acrediten dicha condición, a pesar de haber realizado el pago respectivo Si, máximo 30 minutos 10 a 15 Articulo 38
Impedir, dificultar o negar que se ejerzan las facultades de revisión, de elaboración de boletas de infracción o de retiro de placas de circulación del vehículo. No 5 a 10 Articulo 40
Insultar o agredir al operador o al personal autorizado por el mismo durante el ejercicio de sus funciones. No 3 a 20 Articulo 41
Causar daño a los parquímetros o la señalización de los mismos o hacer mal uso de ellos como pintarlos, averiarlos o cualquier otro que signifique un daño parcial o total a dicho mobiliario urbano. No 50 a 100 Articulo 41
Ejercer actos de comercio o la prestación de servicio en la Zona de Parquímetros. No 10 a 20 Articulo 42

 

  • M.A : Unidad de Medida Actualizada Vigente en el Estado de Hidalgo.

 

Capítulo II

De los medios de impugnación.

 

Articulo 44.- Contra los actos y resoluciones administrativas que ejecuten o dicten las autoridades administrativas competentes en aplicación del presente Reglamento, los particulares podrán impugnarlos por medio del recurso de Revisión previsto por la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo del Estado de Hidalgo o bien por medio de juicio ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Transitorios

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Todas aquellas disposiciones que se contravengan a los dispuesto en la presente iniciativa, se consideran derogadas.

 

Derivado de lo anterior, los integrantes de la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares llegan a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: La Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, es competente para recibir, analizar, estudiar y dictaminar respecto a la “Iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones del Reglamento para el control de Estacionamientos en las Vías Públicas regulados por Parquímetros del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”., con número de expediente SA/OM/103/2017, por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por mayoría de votos, la solicitud presentada por la Regidora Génesis Marcela Vázquez González.

 

SEGUNDO: Se somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto el presente Dictamen, por lo que una vez aprobado, remítase a la Secretaria de Contraloría Municipal para su publicación en la Página de Internet Oficial del Municipio de Pachuca de Soto y al Periódico Oficial del Estado de Hidalgo para su publicación.

 

TERCERO: El Presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, en la Quincuagésima Sesión Ordinaria Pública a los 11 días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

RÚBRICA

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

 

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

RÚBRICA

 

 

 

 

C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

RÚBRICA

 

 

  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

RÚBRICA

 

 

En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 05 de mayo de 2020

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