Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 28 de abril de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 17
Páginas: 5

Contenido:


Secretaría de Salud del Estado del Hidalgo. – Acuerdo por el que se establece el uso de cubrebocas como medida preventiva de alto impacto complementaria contra la propagación del COVID-19 en el Estado de Hidalgo.

ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA EN MI CARÁCTER DE ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE SALUD DEL ESTADO DEL HIDALGO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 3, 13 APARTADO B FRACCIÓN I, ARTÍCULO 134, FRACCIÓN XIV, DE LA LEY GENERAL DE SALUD; 35, FRACCIONES I, III Y IV, DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 3, INCISO A, 4, FRACCIÓN II, 5, INCISO A, FRACCIÓN VI, INCISO B, FRACCIÓN II, Y 171 DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 10, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE SALUD; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que con motivo de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se declaró, mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de este año al COVID-19, como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. Asimismo, en el Estado de Hidalgo, se implementó el “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro”, estableciendo medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

SEGUNDO. Que en el “Aviso sobre uso de cubrebocas en el contexto del COVID-19” la OMS estableció que el uso de cubrebocas es una medida de prevención que puede limitar la propagación de enfermedades respiratorias incluyendo el virus SARS-CoV2 (COVID-19), siempre que se compagine con otras medidas preventivas para prevenir el contagio como la distancia social y el lavado de manos. Sin embargo, argumentó que la compra masiva de cubrebocas pone en riesgo su disponibilidad para el personal médico que los atiende.

 

TERCERO. Que países como Japón, Tailandia, Corea del Sur y Hong Kong, así como, República Checa, contuvieron el crecimiento de contagios por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), promoviendo el uso masivo de cubrebocas entre la población junto con las medidas preventivas de higiene, distanciamiento social y aislamiento. Así mismo, George Gao, Director General del Centro Chino para el Control y Prevención de Enfermedades, señaló que “un gran error cometido en Estados Unidos y Europa es que las personas no usen cubrebocas, ya que su uso puede prevenir el contagio”. Por otro lado, en un análisis publicado por la revista “The Lancet”, especializada en medicina respiratoria, se recomendó el uso de cubrebocas como una medida efectiva de prevención de contagio, cuyo uso por todas las personas puede ser recomendado si la existencia cubrebocas es suficiente y se garantiza su suministro para el sector médico.  Así mismo, Sui Huang propone una explicación científica por la que todos debemos usar cubrebocas y señala que: “cubrebocas más simples y económicas pueden ser suficientes para ayudar a aplanar la curva, quizás un poco, quizás de manera sustancial, sin que su uso implique reducir máscaras de respirador N95 a los trabajadores de la salud.

 

CUARTO. Que la Organización Mundial de la Salud, desde el año 2009, ha emitido una serie de consejos para la población sobre la utilización de mascarillas, haciendo énfasis sobre el cómo poner, usar, quitar y desechar una mascarilla, y precisando la existencia de diferentes tipos de estas, las cuales, frecuentemente son de un solo uso y están diseñadas para fines quirúrgicos, dentales, de práctica médica, de aislamiento, o contra el polvo o el láser y regularmente son utilizadas en entornos no sanitarios, pueden estar también hechas de tela, papel o un material similar.

 

QUINTO. Que se considera el uso de cubrebocas como una medida sanitaria preventiva de alto impacto para combatir el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el estado de Hidalgo, por lo que se requiere de la corresponsabilidad de todos los hidalguenses como la forma en que ciudadanos y gobierno protegen el respeto a los derechos humanos, entre ellos la salud, demostrando que actuar, es la mejor manera de contribuir al progreso de la sociedad.

 

SEXTO. Que el 19 de marzo del 2020, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por medio del cual, se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, y en el punto tercero se establece que la Secretaría de Salud podrá emitir los lineamientos correspondientes a efecto de dar cumplimiento al objeto del referido Acuerdo, el cual, tiene como objeto es proteger la salud de la población en el Estado de Hidalgo, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) .

 

SÉPTIMO. Que de conformidad con los artículos 3, apartado A, fracción V, 4, 170, 171, 182, y 183 de la Ley de Salud para el Estado de Hidalgo, la Secretaría de Salud, como autoridad sanitaria en la entidad, le corresponde la vigilancia del ejercicio de las actividades profesionales, técnicas y auxiliares para la salud, y se encuentra facultada para emitir medidas de seguridad sanitaria, las cuales se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieren, para proteger la salud de la población, así como para sancionar administrativamente las violaciones a los preceptos del referido cuerpo normativo, sus reglamentos y demás disposiciones que emanen de ella.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE ESTABLECE EL USO DE CUBREBOCAS COMO MEDIDA PREVENTIVA DE ALTO IMPACTO COMPLEMENTARIA CONTRA LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 EN EL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. El uso de cubrebocas es, en combinación con otras medidas de prevención como es la sana distancia y el lavado frecuente de manos, una medida de alto impacto complementaria a las medidas establecidas en el “Operativo Escudo por un Hidalgo Seguro” así como de las señaladas por las autoridades sanitarias federales para evitar la propagación de virus SARS-CoV2 (COVID-19), por lo que los sectores público, social y privado participarán en su promoción.

 

SEGUNDO. Para el uso correcto del cubrebocas debe tomarse en cuenta, como mínimo, lo siguiente:

 

  1. Se recomienda su uso en entornos públicos donde otras medidas de distanciamiento social son difíciles de mantener, especialmente en áreas de transmisión significativa basada en la comunidad;

 

  1. Que se cubra boca y nariz;

 

  • Su uso no sustituye la Jornada de Sana Distancia; y

 

  1. No lo usarán niños menores de 2 años de edad, personas que tengan dificultades para respirar, o que por algún motivo no puedan quitarse la mascarilla sin asistencia.

 

El uso del cubrebocas no implica dejar de observar el resguardo domiciliario corresponsable.

 

TERCERO. Los trabajadores de los sectores público, privado y social en cualquiera de sus modalidades, que por razón de sus actividades deban acudir a los centros de trabajo y no tengan la posibilidad de laborar vía remota, procurarán hacer uso de cubrebocas en los horarios de su jornada laboral o durante el tiempo que se encuentren dentro de ellas.

 

CUARTO. Dentro de las instalaciones de los sectores público, privado y social, mediante el uso de medios visuales, se darán a conocer los criterios para el uso de cubrebocas con el fin de evitar la propagación y el contagio del virus COVID-19, y se promoverá la elaboración doméstica de cubrebocas de los distintos materiales que sean útiles para la prevención del contagio.

 

QUINTO. El personal de salud, seguridad pública y aquellos que presten servicios públicos en el estado de Hidalgo, deberán utilizar cubrebocas en el ejercicio de sus funciones, de acuerdo a las recomendaciones técnicas correspondientes.

 

SEXTO. El personal que labore en todos los centros de abasto, establecimientos comerciales, o aquellos que manejen alimentos deberán utilizar correctamente el cubrebocas y procurarán que los clientes o visitantes lo utilicen correctamente mientras se encuentren dentro de las instalaciones. En caso de que los clientes o visitantes no cuenten con cubrebocas, se procurará proporcionar uno para su acceso.

 

SÉPTIMO. Los operadores de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, tanto convencional, como masivo, cualquiera que sea su modalidad y tipo de servicio, deberán hacer uso del cubrebocas y promover su adecuada utilización. Así mismo, todos los usuarios de los servicios de transporte público en cualquiera de sus modalidades procurarán el uso del cubrebocas, en todo momento durante su viaje en turno.

 

OCTAVO. Durante el tránsito y desplazamiento de un lugar a otro, el acceso a instituciones públicas o privadas, transporte, centros y cadenas comerciales, las personas procurarán hacer uso de un cubrebocas.

 

NOVENO.  El incumplimiento de cualquiera de las medidas descritas en el presente Acuerdo, atendiendo al caso, será sancionado por la autoridad sanitaria competente, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DE SALUD, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL DOS MIL VEINTE.

 

 

 

  1. ALEJANDRO EFRAÍN BENÍTEZ HERRERA

ENCARGADO DE LA SECRETARÍA DE

SALUD DEL ESTADO DEL HIDALGO

 

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 28 de abril de 2020

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