Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 30 de abril de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 17
Páginas: 6

Contenido:


Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo. – Acuerdo A/03/20 por el que se crea la Unidad de Análisis y Contexto para la Investigación de Feminicidios, Homicidios Dolosos y Desaparición de Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo.

ACUERDO A/03/20

 

RAÚL ARROYO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 89 Y 91 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 9, 10, 12 Y 13  DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO DE HIDALGO Y 7, 11 Y 24 FRACCIÓN VII DE SU REGLAMENTO; Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. De conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente en su artículo 21, la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público;

 

SEGUNDO. La Constitución Política del estado de Hidalgo establece en sus artículos 89, 90 y 91 que es competencia del Ministerio Público conducir la investigación de los delitos; resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del hecho que la ley señale como delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión;

 

TERCERO. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer , también conocida como “Convención Belém do Pará”, en el artículo 1 define la violencia contra la mujer como “cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”; en su artículo 2, indica que dicha violencia comprenderá la “que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, que comprende violación, maltrato y abuso sexual”, así como la que tiene lugar en la comunidad y sea cometida por cualquier persona, incluyendo “tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar” y la “que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes donde quiera que ocurra”.

 

CUARTO. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es la suma de los esfuerzos que deben realizarse en todos los niveles de gobierno y en las tres esferas de poder de nuestro país para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar, estableciendo los mecanismos necesarios para lograr su objetivo, como la creación de las órdenes y medidas de protección correspondientes.

 

QUINTO. La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo reconoce que todas las autoridades estatales deberán garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Hidalgo y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

 

SEXTO. En términos de lo dispuesto por los artículos 5 fracción I; 9, 10 y 12  de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado de Hidalgo, corresponde al procurador general, como representante del Ministerio Público, ejercer la conducción y mando de la investigación de los hechos posiblemente constitutivos de delito, así como emitir los acuerdos que permitan la creación de unidades administrativas especializadas para la investigación y persecución de géneros de delitos, de acuerdo con las necesidades de la procuración de justicia;

 

SÉPTIMO. El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 contempla en su punto III. Políticas Transversales, en los apartados A. Política Transversal de Perspectiva de Género y B. Política Transversal para el Desarrollo y Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, reconoce la perspectiva de género como eje medular de la planeación estatal, cuya línea de acción consiste en incorporar la perspectiva de igualdad de género en el diseño de políticas públicas y en la formulación de la plataforma estratégica de los cinco ejes del Plan. Por otro lado, en el Eje 4. Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz, impulsar una procuración de justicia eficaz, eficiente, transparente y evaluable, que permita un Hidalgo seguro, a través de privilegiar el respeto a los derechos humanos en igualdad; prevenir, perseguir y sancionar el delito, con personal calificado, procedimientos y trámites optimizados, sensibles a las necesidades ciudadanas; por lo que se establece la línea de acción 4.4.1.1.1 consistente en “Reestructurar legal, administrativa y técnicamente los sistemas, procedimientos y mecanismos de procuración de justicia, que combatan la corrupción y transparenten sus acciones, recuperando la confianza de los hidalguenses”;

 

OCTAVO. La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), establece como objetivo 16: Promover sociedades, justas, pacíficas e inclusivas y como metas de este: 16.1 Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo, y 16.2 Poner fin al maltrato, la explotación, la trata y todas las formas de violencia y tortura contra los niños.

 

Expido el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA LA UNIDAD DE ANÁLISIS Y CONTEXTO

PARA LA INVESTIGACIÓN DE FEMINICIDIOS, HOMICIDIOS DOLOSOS Y DESAPARICIÓN DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

  1. Se crea la Unidad de Análisis y Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos y desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo, con adscripción en la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad.

 

  1. 2. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
  2. Procurador/a: persona titular de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;
  3. Subprocurador/a: persona titular de la Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad
  • Procuraduría: Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo;
  1. Subprocuraduría: Subprocuraduría de Derechos Humanos y Servicios a la Comunidad y
  2. Unidad: Unidad de Análisis y Contexto para la investigación de feminicidios, homicidios dolosos y desapariciones de niñas, niños, adolescentes y mujeres de la Procuraduría General de Justicia del estado de Hidalgo.

 

  1. El objetivo de la Unidad es apoyar en la investigación de los feminicidios, homicidios dolosos y desapariciones de niñas, niños, adolescentes y mujeres.

 

Estará integrada por un equipo multidisciplinario conformado por personas profesionales en psicología, sociología, antropología, derecho y criminología; la designación de su titular será realizada por el Procurador/a.

 

  1. La Unidad tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
  2. Elaborar, recoger, sistematizar y analizar información de hechos y datos sobre los feminicidios, homicidios dolosos y desapariciones de niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como otros delitos vinculados a la violencia de género;

 

  1. Diseñar y proponer mecanismos de coordinación y colaboración con autoridades municipales, estatales y federales, a fin de contar con información relacionada con las formas y tendencias de la violencia contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

  • Elaborar periódicamente diagnósticos, que permitan conocer de forma sistemática las características y patrones de violencia de género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

  1. Coadyuvar en la elaboración de mapas y geo-referencia de delitos vinculados a la violencia de género contra las niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

  1. Elaborar informes de análisis y contexto que incorporen los elementos sociológicos, antropológicos y de criminología que se requieran, para fortalecer las investigaciones de feminicidios, homicidios dolosos y desapariciones de niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

  1. Elaborar informes de contexto que permitan identificar características o elementos de la comisión del delito, prácticas usuales en otros hechos de la misma naturaleza y modo de operación, asociación de casos similares, enfoques diferenciales que se requieran, perfiles de las personas victimarias, mapas de localización, concentración y tipología delictiva, así como mapas de vínculos de alta complejidad que indiquen tendencias en la actividad criminal;

 

  • Identificar estructuras de la delincuencia organizada o común; intervención de servidoras/es públicos y elementos comunes en investigaciones de otras áreas;

 

  • Conformar el personal con profesionales, capacitadas/os en perspectiva de género y conocimientos especializados en las diferentes áreas técnicas y de análisis. Para ello, se solicitará el proceso de selección, previamente definidos los perfiles y actividades y de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Procuraduría;

 

  1. Revisar, actualizar, sistematizar y analizar en coordinación con la Dirección General Jurídica, la legislación, doctrina y decisiones judiciales emitidas a nivel nacional y estatal, así como los convenios internacionales y las decisiones de los organismos internacionales de protección en materia de violencia de género;

 

  1. Proporcionar a la Subprocuraduría y las fiscalías correspondientes, los informes o productos de contexto, y

 

  1. Las demás que establezcan el Procurador/a y el Subprocurador/a.

 

  1. Para la elaboración de los informes o productos de contexto, la Unidad tomará como sustento, de manera no limitativa, los siguientes elementos:

 

  1. Contextos sociológico y antropológico;

 

  1. Patrones de violencia de género contra niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

  1. Posibles rasgos comunes entre los diversos casos de feminicidio, homicidio doloso y desaparición de niñas, niños, adolescentes y mujeres;

 

  1. Características de sexo, raza, etnia, orientación sexual, discapacidad y demás enfoques diferenciales que se requieran;

 

  1. Perfiles de las y los victimarios y de las víctimas;

 

  1. La geo-referencia o mapas delictivos;

 

  1. El marco normativo y doctrinario estatal, federal e internacional de derechos humanos, con énfasis en derechos de las niñas, niños, adolescentes y mujeres, así como las investigaciones realizadas en la materia, y

 

  1. Los demás que se determinen necesarios.

 

  1. En cualquier momento en que las y los servidores públicos de la Unidad tengan contacto con las personas denunciantes y/o víctimas de un delito, deberán aplicar una perspectiva de género en sus actuaciones y usar un lenguaje claro que permita a las personas comparecientes entender los alcances de la intervención de la Procuraduría y cuáles serán las acciones que se realizarán para la investigación de los hechos con características de delito.

 

  1. 8. Las y los servidores públicos comisionados a la Unidad, deberán guardar estricta confidencialidad de la información sobre la cual tengan conocimiento o acceso. Queda estrictamente prohibido reproducir, divulgar, comunicar, transmitir, grabar, almacenar, utilizar, revelar, apoderarse o usar parcial o totalmente en cualquier forma o medio, la información confidencial para un propósito distinto para el que fue solicitado o en beneficio propio o de terceros.

 

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.  Las y los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría, harán del conocimiento del personal a su cargo, el contenido del presente Acuerdo.

 

TERCERO. La Dirección General de Administración y Finanzas coordinará las acciones que permitan ejecutar el presupuesto para proporcionar a la Unidad los recursos humanos, materiales, financieros y tecnológicos que requiera para el cumplimiento de sus funciones, dentro de los primeros sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente.

 

DADO EN PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL VEINTE.

 

RAÚL ARROYO

PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE HIDALGO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Alcance 3 del 30 de abril de 2020

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