Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 27 de abril de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 17
Páginas: 5

Contenido:


Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. – Acuerdo por el que se emiten las medidas de atención adoptadas a fin de mitigar los efectos sociales y económicos provocados por la enfermedad por el virus sars-cov-2 (covid-19).

L.A.P. PATRICIA MARCELA GONZÁLEZ VALENCIA, DIRECTORA GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 36 FRACCIONES I Y XIX DE LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 32 Y 34 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO; EL NUMERAL SEGUNDO DEL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS A FIN DE DISMINUIR Y CONTROLAR LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) POR EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que, derivado de las acciones implementadas por el Poder Ejecutivo del Estado del Hidalgo, como lo es la Estrategia “Operativo Escudo”, la cual pretende un Hidalgo sano y seguro, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo,  y en atención a los  Acuerdos publicados en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fechas 19 y 25 de marzo, ambos de 2020, emitidos por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, mediante los cuales se establecen las medidas y acciones que deberán implementar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, se suma en establecer las medidas preventivas  adoptadas a fin de disminuir y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS- CoV-2 (COVID-19).

 

SEGUNDO. Que, el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 4, 5, 8 y demás aplicables de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, establecen que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, por lo que el Estado tiene la obligación de garantizar y establecer los mecanismos necesarios para que toda persona goce de un estado de completo bienestar físico, mental y social para su desarrollo.

 

TERCERO. Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 10, 16, 26, fracciones XXIV y XXXIV, 33 fracciones I y XXIV, de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, y 1, 2, 3, 19, 20, fracción IV y 25 del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Del Estado de Hidalgo, se establece que en caso de ser necesario y como en este tópico lo es una epidemia de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades transmisibles en el país, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, tendrá la facultad de dictar inmediatamente las medidas preventivas indispensables en beneficio de la familia como célula social básica, considerando a la asistencia social como uno de los principales cometidos.

 

Lo anterior, también  derivado de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró a la pandemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), como una emergencia de salud pública de interés internacional y emitió una serie de recomendaciones para su control.

 

CUARTO. Que, en el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas adoptadas a fin de disminuir y controlar los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19) por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, publicado en el alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 6 de abril de 2020, establece en su numeral Segundo que las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en dicho Acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la persona Titular de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, conforme a las disposiciones aplicables.

 

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

 

POR EL QUE SE EMITEN LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN ADOPTADAS A FIN DE MITIGAR LOS EFECTOS SOCIALES Y ECONÓMICOS PROVOCADOS POR LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS SARS-CoV-2 (COVID-19) POR EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. Se establecen como medidas temporales el otorgamiento de paquetes alimentarios gratuitos a población en condiciones de emergencia que se constituye como jefa o jefe de familia, carente de servicios de seguridad social, que se encuentre afectada por la suspensión de actividades en sus centros laborales y que además residan en los municipios con casos confirmados de COVID-19, a través del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, mediante el ya existente Programa denominado “Asistencia Alimentaria a Familias en Desamparo”.

 

SEGUNDO. Para efectos de lo dispuesto en el punto anterior, se atenderán las disposiciones establecidas en el Acuerdo que contiene las Reglas de Operación correspondientes a los Proyectos de la Estrategia Integral de Asistencia Social Alimentaria (desayunos escolares fríos, desayunos escolares calientes, DIF Hidalgo te nutre, Asistencia a  Familias en Desamparo, Asistencia Alimentaria a Sujetos Vulnerables Adultos Mayores, Asistencia Alimentaria Sujetos Vulnerables con Discapacidad, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 28 de febrero de 2020, en lo que al presente Acuerdo concierne.

 

TERCERO. El solicitante deberá realizar llamada al número 800 500 2668446 (CONTIGO) en horario de 9:00 a 16:30 hrs. de lunes a viernes a través de la cual se aplicará un cuestionario filtro que determine si cumple con los requisitos señalados en los puntos anteriores.

 

De resultar beneficiado, se le asignará una contraseña personal, única e intransferible; así como fecha, hora y espacio dependiente del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo al que deberá acudir por su dotación alimentaria.

 

CUARTO. Si cumple con las condiciones aplicadas en el cuestionario filtro, el solicitante deberá llenar el formato en línea de la Encuesta de Inseguridad Alimentaria disponible en la página de DIF Hidalgo http://dif.hidalgo.gob.mx.

 

QUINTO. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo dispondrá sedes cercanas a los lugares de residencia de la población para la entrega, las cuales podrán estar a cargo de Gobierno del Estado, notificando con oportunidad día, hora y ubicación exacta para la entrega de las dotaciones alimentarias.

T R A N S I T O R I O

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto prevalezca la situación de contingencia que motivó su emisión, de conformidad con las disposiciones que emita la autoridad sanitaria.

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, EN LA SEDE DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

 

L.A.P. PATRICIA MARCELA GONZÁLEZ VALENCIA

RÚBRICA

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 27 de abril de 2020

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