Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 27 de abril de 2020

Edición: Alcance 0
Número: 17
Páginas: 10

Contenido:


Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Acuerdo general 12/2020 en el que se establece la creación de la comisión transitoria para la implementación y consolidación del sistema de justicia laboral en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

AC12/2020-PCJPJEH

 

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 25 de febrero de 2020

Acuerdo: 12/2020

 

ACUERDO GENERAL 12/2020 EN EL QUE SE ESTABLECE LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN TRANSITORIA PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. El 24 de febrero de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral; se estableció la desaparición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la creación de Tribunales Laborales del Poder Judicial, en el ámbito federal y local, quedando a cargo de un Juez laboral la resolución de las controversias que se susciten entre los trabajadores y patrones.

 

  1. En cumplimiento a la reforma mencionada en el punto que antecede, en fecha 16 de octubre de 2017, el Gobernador del estado de Hidalgo, emitió el Decreto número 230 por el que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del estado de Hidalgo, asimismo mediante Decreto número 416 publicado en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo el 31 de diciembre de 2017, se reformaron y adicionaron artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a efecto de dar competencia al Poder Judicial del estado de Hidalgo en la materia laboral.

 

  1. 3. El 1° de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley de la Defensoría Pública, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley del Seguro Social, en materia de justicia laboral, libertad sindical y negociación colectiva.

 

  1. Por consiguiente, el Poder Judicial del estado de Hidalgo, es una pieza toral para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral a nivel local y en su momento para su consolidación, motivo por el cual, resulta necesario adoptar todas aquellas medidas y acciones para dar un cabal y exitoso cumplimiento a las exigencias de la reforma en comento.

 

  1. Es menester precisar que el Poder Judicial del estado de Hidalgo, está conformado por órganos jurisdiccionales que son los juzgados y tribunales, un órgano no jurisdiccional que es el Centro de Justicia Alternativa y un órgano administrativo que es el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, siendo este último el encargado de la

administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción del Tribunal Superior de Justicia y el Tribunal de Justicia Administrativa.

 

  1. De conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo, el Consejo de la Judicatura está integrado por comisiones, las cuales pueden ser permanentes y transitorias. Es de entenderse que las Comisiones Permanentes, son aquellas que funcionarán de manera ininterrumpida, o que su constitución emana de un ordenamiento legal, en este caso, se entiende que las Comisiones que integran el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo son:

 

  • Administración;
  • Investigación y Estudios Jurídicos;
  • Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos;
  • Disciplina, y
  • Carrera Judicial y Justicia Alternativa.

 

Por otro lado,  las comisiones transitorias son aquellas cuya creación está encaminada a cumplir un objetivo, y su temporalidad de existencia, dependerá del cumplimento de los objetivos.

 

  1. En ese orden de ideas, a efecto de dar cumplimiento a las medidas y acciones a las que se refiere el punto cuatro del presente apartado considerativo, se requiere que el Consejo de la  Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, cuente con una comisión transitoria para la implementación y consolidación del sistema de justicia laboral, la cual será la encargada de las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, proyectos normativos, reorganización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral.

 

  1. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 116 Fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 1, 2, 3, 7 y 93, párrafo cuarto de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; 2, inciso b y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo; se expide el siguiente:

 

ACUERDO GENERAL

 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto establecer la creación de la comisión transitoria que se denominará: “Comisión Transitoria para la Implementación y Consolidación del Sistema de Justicia Laboral en el Poder Judicial del estado de Hidalgo.”

 

SEGUNDO. Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

 

  1. Poder Judicial: Poder Judicial del estado de Hidalgo;
  2. Consejo de la Judicatura: Consejo de la Judicatura del Poder Judicial;
  3. Comisión Transitoria para la reforma laboral: Comisión Transitoria para la Implementación y Consolidación del Sistema de Justicia Laboral en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, y
  4. Pleno del Consejo de la Judicatura: Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial.

 

TERCERO. La Comisión Transitoria para la reforma laboral, será la encargada de proponer y en su caso, ejecutar las acciones y programas relacionados con la planeación, capacitación, difusión, elaboración de proyectos normativos, reorganización institucional, programación presupuestal y seguimiento institucional de la reforma en materia de justicia laboral, por cuanto hace a lo que le compete al Poder Judicial.

 

Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión Transitoria para la reforma laboral, podrá utilizar los mecanismos legales y administrativos para que del presupuesto asignado al Poder Judicial pueda ser utilizado para el cumplimiento de los objetivos de la misma.

 

CUARTO. El objetivo a corto plazo de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, es la planeación, organización, ejecución y control de la implementación del sistema de justicia laboral en el Poder Judicial.

 

QUINTO. El objetivo a mediano plazo de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, es el de contar con tribunales laborales eficientes, que garanticen el acceso a la justicia a los trabajadores y patrones.

 

SEXTO. El objetivo a largo plazo de  la Comisión Transitoria para la reforma laboral, es el de consolidar el sistema de justicia laboral en el Poder Judicial y ser un referente nacional.

 

SÉPTIMO. La Comisión Transitoria para la reforma laboral, estará integrada por el Pleno del Consejo de la Judicatura, y será representada por la Presidenta o Presidente del mismo; las demás Consejeras o Consejeros fungirán como integrantes y bastará la presencia de la mitad más uno de la totalidad de los integrantes de la Comisión en comento, para que pueda sesionar válidamente.

 

La Comisión Transitoria para la reforma laboral, contará con Subcomisiones para el  cumplimiento de sus objetivos, las cuales de manera enunciativa más no limitativa, podrán ser las siguientes:

 

  1. Subcomisión de Presupuesto, Infraestructura, Adquisiciones y Equipamiento, que será Presidida por el Consejero Mario Ernesto Pfeiffer Islas;
  2. Subcomisión para la Planeación, Diseño Organizacional, Implementación de Tecnologías, Seguimiento, Evaluación y Medición Estadística del Sistema de Justicia Laboral, que será presidida por el Consejero Hibels José Luis Crespo García;
  • Subcomisión de Capacitación, Selección y Evaluación del personal, que será presidida por la Consejera Lidia Noguez Torres;
  1. Subcomisión de Normatividad, Sensibilización y Difusión, que será presidida por el Consejero Víctor Juárez González.

 

Los integrantes de la Comisión Transitoria, podrán coordinar o autorizar a las áreas administrativas adscritas a sus Comisiones permanentes, para que auxilien a la Comisión Transitoria en el cumplimiento de sus objetivos.

 

OCTAVO. Corresponde a la Comisión Transitoria para la reforma laboral, lo siguiente:

 

  1. Proponer los acuerdos, lineamientos, procedimientos, manuales y demás instrumentos normativos necesarios para el debido cumplimiento de los objetivos de la Comisión Transitoria para la reforma laboral;
  2. Proponer las reformas a la normatividad vigente en el Poder Judicial para la implementación y consolidación del Sistema de Justicia Laboral;
  • Establecer las propuestas de reasignación y remoción del personal que sea necesario para el funcionamiento de los Juzgados del Sistema de Justicia laboral;
  1. Determinar los cursos de capacitación para los operadores del Sistema de Justicia Laboral que forman parte del Poder Judicial del estado de Hidalgo;
  2. Aprobar los sistemas informáticos de gestión y de notificaciones a que se refieren los artículos 745 y 745 Bis de la Ley Federal del Trabajo;
  3. Gestionar el presupuesto designado para la implementación y consolidación de la reforma del Sistema de Justicia Laboral, y
  • Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura y demás disposiciones aplicables.

 

NOVENO. Corresponde a la Presidenta o Presidente de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, lo siguiente:

 

  1. Dirigir las relaciones interinstitucionales derivadas de la implementación y consolidación de Sistema de Justicia Laboral en el Poder Judicial del estado de Hidalgo;
  2. Ser enlace del Poder Judicial con otras instituciones relacionadas con la implementación y consolidación del Sistema de Justicia Laboral en el estado de Hidalgo y en su caso a nivel federal;
  • Supervisar el seguimiento de los planes, programas y acciones necesarias para la implementación del sistema de justicia laboral en el Poder Judicial;
  1. Coordinar las acciones necesarias con diversas instituciones públicas para la implementación del Sistema de Justicia en el Poder Judicial;
  2. Convocar a reuniones entre los integrantes de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, así como con otras instituciones involucradas en el tema de justicia laboral;
  3. Firmar convenios de colaboración con aprobación del Pleno del Consejo de la Judicatura o de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, y
  • Las demás que le confiera el Pleno del Consejo de la Judicatura o de la Comisión Transitoria para la reforma laboral y demás disposiciones aplicables.

 

DÉCIMO. La Comisión Transitoria para la reforma laboral, contará con una Secretaría Técnica, que recaerá en quien ocupe la titularidad de la Coordinación General de Planeación y Programas, misma que será renovada o ratificada anualmente, acorde a las necesidades del Sistema de Justicia Laboral.

 

DÉCIMO PRIMERO. Corresponderá a la Secretaría Técnica, lo siguiente:

 

  1. Auxiliar a la Comisión Transitoria para la reforma laboral en lo que esta le encomiende;
  2. Integrar los informes sobre los avances de la implementación y en su caso consolidación de la Reforma Laboral;
  • Elaborar y someter a consideración de la Comisión Transitoria los proyectos de mejora y fortalecimiento del Sistema de Justicia Laboral en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, para su aprobación;
  1. Dar seguimiento a los Acuerdos y resoluciones de la Comisión Transitoria para la Reforma Laboral;
  2. Coordinar y convocar a reuniones de la Comisión Transitoria para la reforma laboral;
  3. Enviar, con oportunidad, y preferentemente por medios electrónicos, a los integrantes de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, la convocatoria y orden del día de cada sesión, anexando copia de los documentos que deban conocer en la sesión respectiva, y
  • Las demás que le atribuya la Comisión Transitoria para la reforma laboral.

 

DÉCIMO SEGUNDO. La duración de la Comisión Transitoria para la reforma laboral, estará determinada por el cumplimiento de los objetivos de la propia Comisión,  y su extinción podrá establecerse mediante acuerdo general del Pleno del Consejo de la Judicatura.

 

DÉCIMO TERCERO. En caso de impedimentos o ausencias temporales por parte de la Presidenta o Presidente, estas serán suplidas por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.

 

DÉCIMO CUARTO. En caso de ausencias definitivas, el Pleno del Consejo de la Judicatura o la Comisión Transitoria para la reforma laboral, decidirán quién de sus integrantes la presidirá.

 

DÉCIMO QUINTO. La creación de la Comisión Transitoria, no exime ni limita a las Comisiones permanentes del Consejo de la Judicatura del cumplimiento de sus facultades originales, pues cada una de ellas a través de las funciones que desempeñan a diario contribuirán en el logro de los objetivos de la Comisión Transitoria.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo y en la página de internet del Poder Judicial.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

Rúbrica

Que el acuerdo general 12/2020 en el que se establece la creación de la Comisión Transitoria para la Implementación y Consolidación del Sistema de Justicia Laboral en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día veinticinco de febrero de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, dieciocho de marzo de dos mil veinte.

 

 


Periódico Oficial Alcance 0 del 27 de abril de 2020

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