Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020

Edición: Alcance 1
NĆŗmero: 14
PƔginas: 26

Contenido:


 

Las y los Diputados María Luisa Pérez Perusquía, Viridiana Jajaira Aceves Calva, Lisset Marcelino Tovar, Asael HernÔndez Cerón y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes de la Junta de Gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con fundamento en el artículo 100, fracciones I y III de la Ley OrgÔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, sesionamos con el objeto de aprobar el ACUERDO QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUALES) DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, de conformidad con los siguientes:

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ANTECEDENTES

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  1. El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirusĀ como unaĀ “pandemia”, debido al acrecentamiento de casos de personas infectadas y el nĆŗmero de paĆ­ses que lo padecen.

 

  1. El veintidós de marzo de dos mil veinte, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado aprobó el ā€œAcuerdo por el cual declara la suspensión de actividades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgoā€, seƱalando en el punto PRIMERO que serĆ­a a partir del veintitrĆ©s de marzo de dos mil veinte y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que puedan realizarse de manera habitual o mediante acuerdo de la misma Junta de Gobierno.

 

  1. El veintitrĆ©s de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ “AcuerdoĀ por el que elĀ Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) enĀ MĆ©xico, como una enfermedad grave de atención prioritaria, asĆ­ como se establecen las actividades deĀ preparación y respuesta ante dicha epidemia”.

 

  1. De acuerdo con la información de la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Salubridad General, la pandemia derivada del COVID-19 entró, en México, en fase dos el veinticuatro de marzo del año en curso.

 

  1. El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ “Acuerdo por el que seĀ establecen las medidas preventivas que se deberĆ”n implementar para la mitigación y control de los riesgosĀ para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, refiriendo el ARTƍCULO SEGUNDO, incisos c):

 

ā€œSuspender temporalmente las actividades de los sectores pĆŗblico, social y privado que involucren laĀ concentración fĆ­sica, trĆ”nsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de esteĀ Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.

 

Las dependencias y entidades de la Administración PĆŗblica Federal y lasĀ organizaciones de losĀ sectores social y privado, deberĆ”n instrumentar planes que garanticen la continuidad de operacionesĀ para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de losĀ riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar losĀ derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los seƱalados en el inciso a) del presente artĆ­culo, y de los usuarios de sus servicios. [..]ā€

 

 

  1. El treinta de marzo de dos mil veinte, dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el paĆ­s, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.

 

  1. El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ ā€œACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2ā€, seƱalando en el ARTƍCULO PRIMERO, inciso b) que solamente podrĆ”n continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:

 

ā€œLas involucradas en la seguridad pĆŗblica y la protección ciudadana; en la defensa de laĀ integridad y la soberanĆ­a nacionales; la procuración e impartición de justicia; asĆ­ como laĀ actividad legislativa en los niveles federal y estatal.ā€

 

En virtud de lo anterior y;

 

CONSIDERANDO

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  1. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 1°, tercer pÔrrafo; 4°, pÔrrafo cuarto, y 17, segundo pÔrrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en el Ômbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

  1. Que el derecho a la protección de la salud se recoge en diversos tratados internacionales de los que México es parte, dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; así como en la Constitución Política del Estado de Hidalgo que, en armonía con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutelan este derecho humano.

 

  1. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de conformidad con los artículos 28 y 56, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, es en quien se deposita el ejercicio del poder legislativo, el cual tiene entre otras funciones la de legislar en todo lo que concierne al régimen interior del Estado.

 

  1. Que los artículos 96 y 100 de la Ley OrgÔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo señala que la conducción de los trabajos legislativos serÔ a través del órgano colegiado denominado Junta de Gobierno, que tiene dentro de sus atribuciones la de coadyuvar en el desarrollo de los trabajos del Congreso, así como elaborar propuestas para el mejoramiento de este.

 

  1. Que el artƭculo 51 de la Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que el Pleno se reunirƔ vƔlidamente con la presencia de la mayorƭa de sus miembros.

 

  1. Que la Junta de Gobierno del Congreso del Estado con estricto respeto a los principios fundamentales contenidos en la Constitución y ante la situación de contingencia de salud actual, convencidos de proteger la salud de las y los trabajadores del Congreso, asĆ­ como de sus familias suspendió las actividades para reducir riesgos de contagio del ā€œCOVID-19ā€.

 

  1. Que a raĆ­z de la propagación del “COVID-19”, la SecretarĆ­a de Salud recomendó a la población como medida para evitar la propagación del contagio, mantener una ā€œsana distanciaā€ y la suspensión de actividades no esenciales.

 

  1. Que el ā€œACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2ā€, refiere que la actividad Legislativa, se considera como esencial, por lo que podrĆ­a continuar en funcionamiento.

 

  1. Que el Congreso del Estado, como órgano legislativo no es ajeno a la problemÔtica sanitaria que vive el país y reconoce en todo momento el derecho a la salud como un derecho humano, por ello, se pronuncia a favor de la salud de su personal, de los miembros de la legislatura y del público en general.

 

  1. Que ante el actual escenario sanitario y bajo un esquema de responsabilidad y compromiso se considera conveniente impulsar acciones que promuevan, respeten, protejan y garanticen el derecho humano a la salud y al mismo tiempo se dé continuidad a las labores esenciales del Poder Legislativo, por lo tanto, se estima necesario hacer uso de las diferentes técnicas, procesos, conocimientos y dispositivos propios de las telecomunicaciones y de la computación, lo que hoy en día se le reconoce como medios electrónicos.

 

 

  1. Que actualmente no hay regulación específica para que las Sesiones del Pleno del Congreso se lleven a cabo por medios electrónicos, sin embargo, ante el escenario en el que no se considera conveniente la reunión presencial de las y los Diputados y del personal que implica la conducción de las Sesiones, como una solución tecnológica dirigida a permitir el debate parlamentario con video, imagen, sonido y datos en tiempo real, se pretende ocupar un sistema basado en una plataforma conectada a Internet que permite la verificación, autentificación y participación de las y los Diputados; el acceso simultaneo; facilita el registro completo de los debates; hacer posible que la Presidencia de la Directiva, o en su caso la Vicepresidencia,  dirija la sesiones conforme a la Ley, los Secretarios verifiquen la votación, ademÔs de atender los principios de transparencia, acceso a la información y de la función legislativa.

 

Para garantizar lo anterior, las y los integrantes de la Directiva en funciones deberƔn estar presentes en las instalaciones del Congreso, esto para que se otorgue la certeza y seguridad jurƭdica necesarios de los actos en las sesiones, cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas.

 

La Junta de Gobierno del Congreso del Estado Hidalgo, tendiendo como fin salvaguardar la salud de las personas que trabajan en el Congreso del Estado, a las y los Diputados que integran la legislatura y al público en general, propone que, para continuar con la actividad legislativa, se establezca un Reglamento de las sesiones no presenciales (virtuales) que se ocupe únicamente por el tiempo que dure la contingencia sanitaria actual, esto atendiendo a la legalidad, certeza y buena fe, y de carÔcter extraordinario y excepcional,

 

 

 

 

 

 

 

Por todo lo anterior, se emite el presente Acuerdo que contiene el:

 

REGLAMENTO DE SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUALES) DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

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Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones generales para la realización de sesiones no presenciales (virtuales) del Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, como una estrategia para continuar con la actividad legislativa, únicamente por el tiempo que dure la contingencia de salud actual.

 

Artículo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de carÔcter obligatorio para los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; para ello  se deberÔ disponer de los mecanismos y las tecnologías necesarias que mejor convenga para el desarrollo de las sesiones no presenciales (virtuales), mismas que deberÔn garantizar el carÔcter público de los debates virtuales, salvo que se justificara su carÔcter privado, así como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de las y los diputados.

 

Artículo 3. Las sesiones no presenciales (virtuales) se desarrollarÔn únicamente cuando así lo ameriten la urgencia o la importancia de los trabajos legislativos, siempre y cuando estén aprobadas por la Presidencia de la Directiva y por la Junta de Gobierno. Para ello aplicarÔn, en lo mÔximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley OrgÔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano

 

 

de Hidalgo, asƭ como su Reglamento, el presente Reglamento y demƔs normatividades aplicables.

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ArtĆ­culo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderĆ” por:

 

  1. Ley. Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

  1. Medios Electrónicos. Los dispositivos tecnológicos para transmitir información, a través de computadoras, tabletas electrónicas, teléfonos inteligentes, líneas telefónicas, transmisión de video, audio, imÔgenes fijas, documentos y texto, en tiempo real, o cualquier otra que permita el avance tecnológico;

 

  • Plataforma tecnológica. Herramienta para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel institucional, que permite establecer comunicación desde mĆŗltiples espacios y garantiza la seguridad de la conexión;

 

  1. Sesión no presencial (virtual). Sesión del Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologías de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultÔnea entre los diputados en funciones durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envío de video, imagen, sonido y datos.

 

Artículo 5. Para la realización de las sesiones no presenciales (virtuales), se necesita la asistencia y participación de la mayoría de los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

Artƭculo 6. La Directiva de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en funciones dirigirƔ las sesiones desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y este Reglamento le concede.

 

 

Artículo 7. Para la integración del Orden del Día, la Directiva considerarÔ exclusivamente los asuntos urgentes o de importancia que hayan sido aprobados como tales, por la Presidencia de la Directiva y por la Junta de Gobierno.

 

Para conformar el orden del día, las y los Diputados deberÔn enviar los asuntos por correo electrónico a la Secretaría de Servicios Legislativos, para que la Presidencia de la Directiva en coordinación con la Junta de Gobierno, valoren y en su caso aprueben los asuntos que deberÔn tratarse en la próxima sesión no presencial (virtual).

 

Los asuntos deberƔn reunir los requisitos establecidos por la Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su Reglamento, ademƔs de contener el tipo de asunto que se registra, el nombre del Diputado, Grupo Legislativo, tema a tratar, el nombre de quien lo registra, asƭ como el archivo adjunto.

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ArtĆ­culo 8. La Directiva de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el desarrollo de las sesiones podrĆ” auxiliarse de los Ɠrganos TĆ©cnicos y Administrativos.

 

ArtĆ­culo 9. La persona titular de la Presidencia de la Directiva, para las sesiones no presenciales (virtuales), tendrĆ” las siguientes atribuciones:

 

  1. Convocar y presidir las sesiones no presenciales (virtuales);
  2. Declarar el inicio y el término de cada sesión, en su caso, acordar el diferimiento por falta de quórum legal;
  • Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
  1. Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
  2. En coordinación con la Presidencia de la Junta de Gobierno verificar el soporte técnico y de apoyo para las sesiones no presenciales (virtuales);
  3. Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, en coordinación con la Junta de Gobierno; y
  • Las demĆ”s que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones normativas

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Artículo 10. Las y los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las sesiones no presenciales (virtuales), deberÔn procurar las siguientes reglas de interacción y comportamiento:

 

  1. Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnológica;
  2. Ingresar a la sesión virtual debidamente identificado con su nombre completo;
  • Mantenerse en cuadro durante la duración de la sesión para la verificación de su presencia a la sesión y validación de sus participaciones, o en todo caso, dar aviso del motivo de su separación;
  1. Garantizar que durante toda la sesión se dispongan de medios alternos para mantener la continuidad y la calidad de la comunicación;
  2. Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva asĆ­ lo apruebe;
  3. Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;
  • Mantener en todo momento, el video activo, es decir, deberĆ”n mostrar la imagen durante el desarrollo de la sesión;
  • Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.

En caso de presentar alguna falla técnica deberÔn avisar de manera inmediata a la Secretaría de Servicios legislativos vía telefónica para que se informe a la Presidencia de la Directiva.

 

La Directiva podrÔ tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción.

 

Artículo 11. En lo relativo al orden del día y el acta de la sesión anterior, deberÔn someterse a votación del Pleno, para lo cual la Presidencia de la Directiva nombrarÔ de acuerdo al Registro de Asistencia a cada Diputada o Diputado, mismo que manifestarÔ si su voto es a favor, en contra o en abstención y la Secretaría de la Directiva, darÔ cuenta de los votos emitidos a la Presidencia.

 

La Presidencia darÔ a conocer el resultado de la votación.

 

Artículo 12. Con el fin de hacer mÔs Ôgiles y sistemÔticas las sesiones no presenciales (virtuales), las y los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo podrÔn avisar por correo electrónico hasta con una hora de anticipación a que dé inicio la sesión no presencial (virtual), si tendrÔn alguna participación en cuanto a los asuntos considerados en el Orden del Día; para lo cual la Secretaría de Servicios Legislativos emitirÔ un formato para el registro de participaciones.

 

Todas las participaciones de las Diputadas y los Diputados serÔn bajo la moderación de la Presidencia de la Directiva.

 

Artƭculo 13. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podrƔn ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley.

 

Cuando la plataforma tecnológica permita la interacción por escrito, ninguna persona podrÔ escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la autorización de la Presidencia de la Directiva.

 

Artículo 14. Para el registro de la sesión no presencial (virtual), se deberÔ tomar en cuenta lo siguiente:

 

  1. Cada una de las sesiones, deberÔ ser videograbada directamente de la plataforma o en caso de no ser posible, mediante los medios tecnológicos que satisfagan los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos de soporte técnico y de apoyo; y

 

  1. Toda sesión virtual debe contar con un acta circunstanciada, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electrónicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes.

 

La custodia de la grabación estarÔ a cargo de Secretaría de Servicios Legislativos.

 

Artículo 15. La Presidencia de la Directiva y la Junta de Gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, serÔn las autoridades competentes para la interpretación del presente Reglamento, así como resolver los casos no previstos en el mismo.

 

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TRANSITORIOS

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PRIMERO.  El presente Reglamento entrarÔ en vigor al momento de su aprobación.

 

SEGUNDO. Las sesiones presenciales correspondientes al periodo ordinario y en su caso en el receso como lo establece la Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, quedan suspendidas, hasta en tanto subsista la contingencia de salud actual.

TERCERO. Ante la situación de contingencia de salud actual, la Presidencia de la Junta de Gobierno deberĆ” proveer lo necesario para que el personal de los Ɠrganos TĆ©cnicos y Administrativos, puedan realizar labores estrictamente indispensables para función legislativa del Congreso del Estado de Hidalgo, lo anterior para continuar con las medidas adoptadas para proteger la salud de las y los trabajadores de este Congreso, asĆ­ como de sus familias.

CUARTO. La ciudadanía podrÔ dar seguimiento a las mismas a través de los canales de difusión oficiales del Congreso.

 

QUINTO. Aprobado el presente Reglamento, envíese al Periódico Oficial del Estado para su publicación.

 

 

Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los seis dĆ­as del mes de abril de dos mil veinte.

 

POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

DIPUTADO/A A FAVOR EN CONTRA ABSTENCIƓN
Dip. Marƭa Luisa PƩrez Perusquƭa

RĆŗbrica

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Dip. Viridiana Jajaira Aceves

RĆŗbrica

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Dip. Lisset Marcelino Tovar

RĆŗbrica

     
Dip. Asael HernÔndez Cerón

RĆŗbrica

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Dip. Marcelino Carbajal Oliver

RĆŗbrica

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Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020

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