Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020
Edición: Alcance 1
NĆŗmero: 14
PƔginas: 26
Contenido:
Las y los Diputados MarĆa Luisa PĆ©rez PerusquĆa, Viridiana Jajaira Aceves Calva, Lisset Marcelino Tovar, Asael HernĆ”ndez Cerón y Marcelino Carbajal Oliver, integrantes de la Junta de Gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, con fundamento en el artĆculo 100, fracciones I y III de la Ley OrgĆ”nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, sesionamos con el objeto de aprobar el ACUERDO QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUALES) DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO, de conformidad con los siguientes:
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ANTECEDENTES
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- El once de marzo de dos mil veinte, la Organización Mundial de la Salud calificó al brote del nuevo coronavirusĀ como unaĀ “pandemia”, debido al acrecentamiento de casos de personas infectadas y el nĆŗmero de paĆses que lo padecen.
- El veintidós de marzo de dos mil veinte, la Junta de Gobierno del Congreso del Estado aprobó el āAcuerdo por el cual declara la suspensión de actividades del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgoā, seƱalando en el punto PRIMERO que serĆa a partir del veintitrĆ©s de marzo de dos mil veinte y hasta en tanto las autoridades de salud recomienden que puedan realizarse de manera habitual o mediante acuerdo de la misma Junta de Gobierno.
- El veintitrĆ©s de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ “AcuerdoĀ por el que elĀ Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) enĀ MĆ©xico, como una enfermedad grave de atención prioritaria, asĆ como se establecen las actividades deĀ preparación y respuesta ante dicha epidemia”.
- De acuerdo con la información de la Organización Mundial de la Salud y el Consejo de Salubridad General, la pandemia derivada del COVID-19 entró, en México, en fase dos el veinticuatro de marzo del año en curso.
- El veinticuatro de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ “Acuerdo por el que seĀ establecen las medidas preventivas que se deberĆ”n implementar para la mitigación y control de los riesgosĀ para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, refiriendo el ARTĆCULO SEGUNDO, incisos c):
āSuspender temporalmente las actividades de los sectores pĆŗblico, social y privado que involucren laĀ concentración fĆsica, trĆ”nsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de esteĀ Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Las dependencias y entidades de la Administración PĆŗblica Federal y lasĀ organizaciones de losĀ sectores social y privado, deberĆ”n instrumentar planes que garanticen la continuidad de operacionesĀ para el cumplimiento de sus funciones esenciales relacionadas con la mitigación y control de losĀ riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y garantizar losĀ derechos humanos de las personas trabajadoras, en particular los seƱalados en el inciso a) del presente artĆculo, y de los usuarios de sus servicios. [..]ā
- El treinta de marzo de dos mil veinte, dada la situación que guarda la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el paĆs, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ “ACUERDO por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”.
- El treinta y uno de marzo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación elĀ āACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2ā, seƱalando en el ARTĆCULO PRIMERO, inciso b) que solamente podrĆ”n continuar en funcionamiento las siguientes actividades, consideradas esenciales:
āLas involucradas en la seguridad pĆŗblica y la protección ciudadana; en la defensa de laĀ integridad y la soberanĆa nacionales; la procuración e impartición de justicia; asĆ como laĀ actividad legislativa en los niveles federal y estatal.ā
En virtud de lo anterior y;
CONSIDERANDO
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- Que de conformidad con lo previsto en los artĆculos 1°, tercer pĆ”rrafo; 4°, pĆ”rrafo cuarto, y 17,Ā segundo pĆ”rrafo, de la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades, en elĀ Ć”mbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechosĀ humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
- Que el derecho a la protección de la salud se recoge en diversos tratados internacionales de los queĀ MĆ©xico es parte, dentro de los que destacan la Declaración Universal de los Derechos Humanos, laĀ Convención Americana sobre Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,Ā Sociales y Culturales; asĆ como en la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo que, en armonĆa con la Constitución PolĆtica de los Estados Unidos Mexicanos, tutelan este derecho humano.
- Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, de conformidad con los artĆculos 28 y 56,Ā de la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, es en quien se deposita el ejercicio del poder legislativo, el cual tiene entre otras funciones la de legislar en todo lo que concierne al rĆ©gimen interior del Estado.
- Que los artĆculos 96 y 100 de la Ley OrgĆ”nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo seƱala que la conducción de los trabajos legislativos serĆ” a travĆ©s del órgano colegiado denominado Junta de Gobierno, que tiene dentro de sus atribuciones la de coadyuvar en el desarrollo de los trabajos del Congreso, asĆ como elaborar propuestas para el mejoramiento de este.
- Que el artĆculo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que el Pleno se reunirĆ” vĆ”lidamente con la presencia de la mayorĆa de sus miembros.
- Que la Junta de Gobierno del Congreso del Estado con estricto respeto a los principios fundamentales contenidos en la Constitución y ante la situación de contingencia de salud actual, convencidos de proteger la salud de las y los trabajadores del Congreso, asĆ como de sus familias suspendió las actividades para reducir riesgos de contagio del āCOVID-19ā.
- Que a raĆz de la propagación del “COVID-19”, la SecretarĆa de Salud recomendó a la población como medida para evitar la propagación del contagio, mantener una āsana distanciaā y la suspensión de actividades no esenciales.
- Que el āACUERDO por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2ā, refiere que la actividad Legislativa, se considera como esencial, por lo que podrĆa continuar en funcionamiento.
- Que el Congreso del Estado, como órgano legislativo no es ajeno a la problemĆ”tica sanitaria que vive el paĆs y reconoce en todo momento el derecho a la salud como un derecho humano, por ello, se pronuncia a favor de la salud de su personal, de los miembros de la legislatura y del pĆŗblico en general.
- Que ante el actual escenario sanitario y bajo un esquema de responsabilidad y compromiso se considera conveniente impulsar acciones que promuevan, respeten,Ā protejan y garanticen el derecho humano a la salud y al mismo tiempo se dĆ© continuidad a las labores esenciales del Poder Legislativo, por lo tanto, se estima necesario hacer uso de las diferentes tĆ©cnicas, procesos, conocimientos y dispositivos propios de las telecomunicaciones y de la computación, lo que hoy en dĆa se le reconoce como medios electrónicos.
- Que actualmente no hay regulación especĆfica para que las Sesiones del Pleno del Congreso se lleven a cabo por medios electrónicos, sin embargo, ante el escenario en el que no se considera conveniente la reunión presencial de las y los Diputados y del personal que implica la conducción de las Sesiones, como una solución tecnológica dirigida a permitir el debate parlamentario con video, imagen, sonido y datos en tiempo real, se pretende ocupar un sistema basado en una plataforma conectada a Internet que permite la verificación, autentificación y participación de las y los Diputados; el acceso simultaneo; facilita el registro completo de los debates; hacer posible que la Presidencia de la Directiva, o en su caso la Vicepresidencia, Ā dirija la sesiones conforme a la Ley, los Secretarios verifiquen la votación, ademĆ”s de atender los principios de transparencia, acceso a la información y de la función legislativa.
Para garantizar lo anterior, las y los integrantes de la Directiva en funciones deberĆ”n estar presentes en las instalaciones del Congreso, esto para que se otorgue la certeza y seguridad jurĆdica necesarios de los actos en las sesiones, cumpliendo con las medidas sanitarias establecidas.
La Junta de Gobierno del Congreso del Estado Hidalgo, tendiendo como fin salvaguardar la salud de las personas que trabajan en el Congreso del Estado, a las y los Diputados que integran la legislatura y al público en general, propone que, para continuar con la actividad legislativa, se establezca un Reglamento de las sesiones no presenciales (virtuales) que se ocupe únicamente por el tiempo que dure la contingencia sanitaria actual, esto atendiendo a la legalidad, certeza y buena fe, y de carÔcter extraordinario y excepcional,
Por todo lo anterior, se emite el presente Acuerdo que contiene el:
REGLAMENTO DE SESIONES NO PRESENCIALES (VIRTUALES) DE LA LXIV LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO
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ArtĆculo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular las condiciones generales para la realización de sesiones no presenciales (virtuales) del Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, como una estrategia para continuar con la actividad legislativa, Ćŗnicamente por el tiempo que dure la contingencia de salud actual.
ArtĆculo 2. Las disposiciones de este Reglamento son de carĆ”cter obligatorio para los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo; para elloĀ se deberĆ” disponer de los mecanismos y las tecnologĆas necesarias que mejor convenga para el desarrollo de las sesiones no presenciales (virtuales), mismas que deberĆ”n garantizar el carĆ”cter pĆŗblico de los debates virtuales, salvo que se justificara su carĆ”cter privado, asĆ como la identificación y el ejercicio pleno de los derechos de las y los diputados.
ArtĆculo 3. Las sesiones no presenciales (virtuales) se desarrollarĆ”n Ćŗnicamente cuando asĆ lo ameriten la urgencia o la importancia de los trabajos legislativos, siempre y cuando estĆ©n aprobadas por la Presidencia de la Directiva y por la Junta de Gobierno. Para ello aplicarĆ”n, en lo mĆ”ximo posible, todas las disposiciones del procedimiento a que se refieren la Constitución PolĆtica del Estado de Hidalgo, la Ley OrgĆ”nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano
de Hidalgo, asà como su Reglamento, el presente Reglamento y demÔs normatividades aplicables.
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ArtĆculo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderĆ” por:
- Ley. Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
- Medios Electrónicos. Los dispositivos tecnológicos para transmitir información, a travĆ©s de computadoras, tabletas electrónicas, telĆ©fonos inteligentes, lĆneas telefónicas, transmisión de video, audio, imĆ”genes fijas, documentos y texto, en tiempo real, o cualquier otra que permita el avance tecnológico;
- Plataforma tecnológica. Herramienta para realizar videoconferencias y sesiones virtuales a nivel institucional, que permite establecer comunicación desde múltiples espacios y garantiza la seguridad de la conexión;
- Sesión no presencial (virtual). Sesión del Pleno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, que se realiza utilizando cualquiera de las tecnologĆas de información y comunicación asociadas a la red de Internet, que garanticen tanto la posibilidad de una comunicación simultĆ”nea entre los diputados en funciones durante toda la sesión, como su expresión mediante documentación electrónica que permita el envĆo de video, imagen, sonido y datos.
ArtĆculo 5. Para la realización de las sesiones no presenciales (virtuales), se necesita la asistencia y participación de la mayorĆa de los integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
ArtĆculo 6. La Directiva de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo en funciones dirigirĆ” las sesiones desde las instalaciones del Congreso, para dotar de certeza, legalidad y ejercer las atribuciones que la Ley OrgĆ”nica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, su Reglamento y este Reglamento le concede.
ArtĆculo 7. Para la integración del Orden del DĆa, la Directiva considerarĆ” exclusivamente los asuntos urgentes o de importancia que hayan sido aprobados como tales, por la Presidencia de la Directiva y por la Junta de Gobierno.
Para conformar el orden del dĆa, las y los Diputados deberĆ”n enviar los asuntos por correo electrónico a la SecretarĆa de Servicios Legislativos, para que la Presidencia de la Directiva en coordinación con la Junta de Gobierno, valoren y en su caso aprueben los asuntos que deberĆ”n tratarse en la próxima sesión no presencial (virtual).
Los asuntos deberÔn reunir los requisitos establecidos por la Ley OrgÔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y su Reglamento, ademÔs de contener el tipo de asunto que se registra, el nombre del Diputado, Grupo Legislativo, tema a tratar, el nombre de quien lo registra, asà como el archivo adjunto.
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ArtĆculo 8. La Directiva de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, para el desarrollo de las sesiones podrĆ” auxiliarse de los Ćrganos TĆ©cnicos y Administrativos.
ArtĆculo 9. La persona titular de la Presidencia de la Directiva, para las sesiones no presenciales (virtuales), tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Convocar y presidir las sesiones no presenciales (virtuales);
- Declarar el inicio y el término de cada sesión, en su caso, acordar el diferimiento por falta de quórum legal;
- Decretar los recesos que considere necesarios durante el desarrollo de una sesión;
- Declarar, por causa de fuerza mayor, la suspensión temporal o definitiva de la sesión;
- En coordinación con la Presidencia de la Junta de Gobierno verificar el soporte técnico y de apoyo para las sesiones no presenciales (virtuales);
- Tomar las decisiones y medidas necesarias para el adecuado desarrollo de las sesiones, en coordinación con la Junta de Gobierno; y
- Las demƔs que le confiera la Ley, este Reglamento y otras disposiciones normativas
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ArtĆculo 10. Las y los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo que participen en las sesiones no presenciales (virtuales), deberĆ”n procurar las siguientes reglas de interacción y comportamiento:
- Ser puntual a la hora de ingresar a la Plataforma tecnológica;
- Ingresar a la sesión virtual debidamente identificado con su nombre completo;
- Mantenerse en cuadro durante la duración de la sesión para la verificación de su presencia a la sesión y validación de sus participaciones, o en todo caso, dar aviso del motivo de su separación;
- Garantizar que durante toda la sesión se dispongan de medios alternos para mantener la continuidad y la calidad de la comunicación;
- Hacer uso de la palabra cuando la Presidencia de la Directiva asĆ lo apruebe;
- Tener cerrado el micrófono hasta que le sea otorgado el uso de la voz por parte de la Presidencia de la Directiva;
- Mantener en todo momento, el video activo, es decir, deberÔn mostrar la imagen durante el desarrollo de la sesión;
- Cumplir con las reglas de participación, deliberaciones, debates y los procedimientos previstos en la Ley.
En caso de presentar alguna falla tĆ©cnica deberĆ”n avisar de manera inmediata a la SecretarĆa de Servicios legislativos vĆa telefónica para que se informe a la Presidencia de la Directiva.
La Directiva podrÔ tomar las acciones que considere necesarias para garantizar el cumplimiento de las reglas de interacción.
ArtĆculo 11. En lo relativo al orden del dĆa y el acta de la sesión anterior, deberĆ”n someterse a votación del Pleno, para lo cual la Presidencia de la Directiva nombrarĆ” de acuerdo al Registro de Asistencia a cada Diputada o Diputado, mismo que manifestarĆ” si su voto es a favor, en contra o en abstención y la SecretarĆa de la Directiva, darĆ” cuenta de los votos emitidos a la Presidencia.
La Presidencia darÔ a conocer el resultado de la votación.
ArtĆculo 12. Con el fin de hacer mĆ”s Ć”giles y sistemĆ”ticas las sesiones no presenciales (virtuales), las y los Diputados de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo podrĆ”n avisar por correo electrónico hasta con una hora de anticipación a que dĆ© inicio la sesión no presencial (virtual), si tendrĆ”n alguna participación en cuanto a los asuntos considerados en el Orden del DĆa; para lo cual la SecretarĆa de Servicios Legislativos emitirĆ” un formato para el registro de participaciones.
Todas las participaciones de las Diputadas y los Diputados serÔn bajo la moderación de la Presidencia de la Directiva.
ArtĆculo 13. Durante las discusiones, las Diputadas y los Diputados podrĆ”n ejercer su derecho de hacer uso de la palabra en las modalidades, intervenciones, alusiones personales, mociones y tiempos establecidos por la Ley.
Cuando la plataforma tecnológica permita la interacción por escrito, ninguna persona podrÔ escribir en el espacio dispuesto para tal fin, sin solicitar antes la autorización de la Presidencia de la Directiva.
ArtĆculo 14. Para el registro de la sesión no presencial (virtual), se deberĆ” tomar en cuenta lo siguiente:
- Cada una de las sesiones, deberÔ ser videograbada directamente de la plataforma o en caso de no ser posible, mediante los medios tecnológicos que satisfagan los protocolos y requerimientos técnicos emanados de los órganos de soporte técnico y de apoyo; y
- Toda sesión virtual debe contar con un acta circunstanciada, en la cual se debe incluir el control manual o el reporte de los medios electrónicos utilizados que permitieron comprobar la identidad de las personas asistentes.
La custodia de la grabación estarĆ” a cargo de SecretarĆa de Servicios Legislativos.
ArtĆculo 15. La Presidencia de la Directiva y la Junta de Gobierno de la LXIV Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, serĆ”n las autoridades competentes para la interpretación del presente Reglamento, asĆ como resolver los casos no previstos en el mismo.
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TRANSITORIOS
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PRIMERO.  El presente Reglamento entrarÔ en vigor al momento de su aprobación.
SEGUNDO. Las sesiones presenciales correspondientes al periodo ordinario y en su caso en el receso como lo establece la Ley OrgƔnica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, quedan suspendidas, hasta en tanto subsista la contingencia de salud actual.
TERCERO. Ante la situación de contingencia de salud actual, la Presidencia de la Junta de Gobierno deberĆ” proveer lo necesario para que el personal de los Ćrganos TĆ©cnicos y Administrativos, puedan realizar labores estrictamente indispensables para función legislativa del Congreso del Estado de Hidalgo, lo anterior para continuar con las medidas adoptadas para proteger la salud de las y los trabajadores de este Congreso, asĆ como de sus familias.
CUARTO. La ciudadanĆa podrĆ” dar seguimiento a las mismas a travĆ©s de los canales de difusión oficiales del Congreso.
QUINTO. Aprobado el presente Reglamento, envĆese al Periódico Oficial del Estado para su publicación.
Dado en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, a los seis dĆas del mes de abril de dos mil veinte.
POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
DIPUTADO/A | A FAVOR | EN CONTRA | ABSTENCIĆN |
Dip. MarĆa Luisa PĆ©rez PerusquĆa
RĆŗbrica Ā |
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Dip. Viridiana Jajaira Aceves RĆŗbrica Ā |
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Dip. Lisset Marcelino Tovar
RĆŗbrica |
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Dip. Asael HernÔndez Cerón
RĆŗbrica Ā Ā |
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Dip. Marcelino Carbajal Oliver
RĆŗbrica Ā |
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Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020
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