Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 14
Páginas: 26

Contenido:


Poder Legislativo. – Decreto número. 407, que aprueba la minuta con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Bienestar.

PODER LEGISLATIVO

 

 

D E C R E T O NUM. 407

 

QUE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR.

 

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren el artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  De conformidad como lo señala el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con fecha 24 de marzo del año en curso fue analizada, discutida y aprobada por los órganos legislativos previstos la Minuta Constitucional en cita, por ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, remitiéndose a las Legislaturas de los Estados, para efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

SEGUNDO. Por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, de conformidad a lo establecido en la fracción III del artículo 63 de la Ley Orgánica de este Poder Legislativo, nos fue turnada de forma inmediata la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR.

 

TERCERO. El asunto de mérito, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 403/2020.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75, 77 fracción II, 139, 140, 141, 142 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.”

 

TERCERO. Que en tal contexto, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a las legislaturas de los Estados, quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales de esta LXIV Legislatura, patentizamos nuestro compromiso con las y los mexicanos y reafirmamos nuestra convicción democrática de pugnar siempre por el fortalecimiento de las instituciones y de las acciones emprendidas que permitan el desarrollo de México y de las y los mexicanos, por lo que expresamos nuestras coincidencias con lo señalado en los Dictámenes emitidos, y como parte del Constituyente Permanente, nos pronunciamos a favor de la MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR, ENVIADA POR LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.

 

CUARTO. Que, en ese sentido, del contenido del expediente que integran los proyectos de Decreto aprobados en ambas Cámaras, así como el que contiene la Minuta en referencia, se expresa el objeto de la misma:

 

  • Se reforma el párrafo cuarto para la instauración de un sistema de salud para el bienestar, que garantice la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

 

  • Se adiciona un párrafo décimo cuarto que garantice la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, priorizando a las y los menores de dieciocho años, a las y los indígenas y a las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años, además de las personas que se encuentren en condición de pobreza.

 

  • Se adiciona un párrafo décimo quinto que garantice, para las y los mayores de 68 años e indígenas y afromexicanos mayores de 65 años, la recepción de una pensión no contributiva por parte del Estado.

 

  • Se adiciona un párrafo décimo sexto que establece un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, priorizando a los integrantes de familias que se encuentren en condiciones de pobreza, con la finalidad de garantizar el derecho a la educación con equidad.

 

En tal contexto, se coincide con la propuesta de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tiene por objeto establecer garantías de bienestar de los que menos tienen así como establecer las bases constitucionales que den certeza a la sociedad mexicana, garantizando la extensión progresiva del acceso a diversos derechos a la población que se encuentra en estado de vulnerabilidad.

 

Consecuentemente, con esta reforma se eleva a rango constitucional el Sistema de Salud para el Bienestar para personas que no cuentan con acceso a la seguridad social, estableciendo que el Estado garantice el apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente, priorizando a los menores de 18 años, las personas indígenas, afromexicanas, y las personas en condición de pobreza; se establece el derecho a una pensión no contributiva a las personas adultas mayores a partir de los 68 años y mayores a 65 en el caso de personas indígenas y afromexicanas; y se establece un sistema de becas para los estudiantes de todos los niveles escolares de educación pública, priorizando las familias en condiciones de pobreza, por lo que quienes integramos la Comisión que dictamina, coincidimos en la construcción y generación de mecanismos institucionales que garanticen el bienestar, en condiciones de equidad, de los que menos tienen, en virtud de lo anterior, quienes integramos la Comisión que actúa, consideramos la aprobación de la Minuta Constitucional enviada a esta Soberanía por parte de la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE APRUEBA LA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA Y ADICIONA EL ARTÍCULO 4o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE BIENESTAR.

 

Artículo Único. Se reforma el párrafo cuarto y se adicionan los párrafos décimo cuartos, décimo quinto y décimo sexto, del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

 

Artículo 4o. …

 

 

 

Toda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Estado garantizará la entrega de un apoyo económico a las personas que tengan discapacidad permanente en los términos que fije la Ley. Para recibir esta prestación tendrán prioridad las y los menores de dieciocho años, las y los indígenas y las y los afromexicanos hasta la edad de sesenta y cuatro años y las personas que se encuentren en condición de pobreza.

 

Las personas mayores de sesenta y ocho años tienen derecho a recibir por parte del Estado una pensión no contributiva en los términos que fije la Ley. En el caso de las y los indígenas y las y los afromexicanos esta prestación se otorgará a partir de los sesenta y cinco años de edad.

 

El Estado establecerá un sistema de becas para las y los estudiantes de todos los niveles escolares del sistema de educación pública, con prioridad a las y los pertenecientes a las familias que se encuentren en condición de pobreza, para garantizar con equidad el derecho a la educación.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

 

SEGUNDO. El Congreso de la Unión deberá armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto en un plazo que no excederá de 365 días a partir de la entrada en vigor del mismo, debiendo incluir disposiciones que determinen los alcances y permitan dar cumplimiento gradual conforme a lo que se apruebe en los presupuestos de egresos correspondientes, así como la concurrencia de los tres órdenes de gobierno para garantizar los derechos derivados del presente Decreto.

 

TERCERO. El monto de los recursos asignados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el presupuesto de las entidades federativas del ejercicio fiscal que corresponda, para los programas de atención médica y medicamentos gratuitos, de apoyo económico para personas que tengan discapacidad permanente, de pensiones para personas adultas mayores, y de becas para estudiantes que se encuentren en condición de pobreza, no podrá ser disminuido, en términos reales, respecto del que se haya asignado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO   SECRETARIA
     
DIP. JOSÉ LUIS ESPINOSA SILVA.

RÚBRICA

 

  DIP.  LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

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Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020

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