Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 14
Páginas: 26

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo.- Acuerdo General 18/2020, tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-COV2 (COVID 19), reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que se amplía la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura.

Fecha: 7 de abril de 2020

Acuerdo: 18/2020

 

ACUERDO GENERAL 18/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL ACTUALIZA Y MODIFICA SU ACUERDO 15/2020, APROBADO EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE.

 

C O N S I D E R A N D O S:

 

  1. En fecha dieciocho de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, aprobó el acuerdo general 15/2020 por el cual se dieron a conocer las medidas adoptadas por la institución en relación al problema generalizado de salud denominado SARS-CoV2 (COVID 19), mismo que entró en vigor en la fecha en comento, siendo su publicación en el periódico oficial, en el alcance 5 de fecha veinticinco de marzo de 2020, acuerdo mediante el cual, suspendió labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos de la Institución, del día diecinueve de marzo al ocho de abril de dos mil veinte.

 

  1. El veinticuatro de marzo del año dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, informó que México había transitado a la fase dos, en la cual las personas comienzan a contagiarse unas a otras sin haber tenido contacto con alguna persona que haya importado el virus (dispersión comunitaria).

 

  1. Mediante Decreto publicado el veintisiete de marzo de dos mil veinte, en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2.

 

  1. El treinta de marzo de dos mil veinte, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que en términos de lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVl, Base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o fracción II de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General tiene el carácter de autoridad sanitaria y sus disposiciones generales son obligatorias en el país, y que será la Secretaría de Salud quien determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia.

 

  1. Asimismo, el treinta de marzo del año dos mil veinte, el Gobernador del estado de Hidalgo, declaró que en esta entidad federativa entraba a la fase 2 de la pandemia COVID -19, reforzando con ello las medidas de seguridad previamente implementadas para evitar las conglomeraciones sociales, así como el cierre parcial de todas las dependencias gubernamentales del estado.

 

  1. El treinta y uno de marzo del año dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de la República, informó que en México había 1215 casos de COVID-19 confirmados, 3511 casos sospechosos y 29 personas fallecidas a consecuencia de dicha pandemia.

 

  1. El mismo día, el Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación de igual fecha, estableció acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, entre las cuales destaca que se ordena la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID -19 en la población residente en el territorio nacional, mismas de las que resulta necesario corroborar si están siendo acatadas por el Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

  1. El tres de abril de dos mil veinte se publicó en el alcance tres del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-COV2 ( COVID 19) en el estado de Hidalgo, establecidas en el diverso publicado en dicho periódico el diecinueve de marzo de dos mil veinte, expedido por el Gobernador del estado de Hidalgo. En el punto tercero del citado acuerdo se estableció la suspensión inmediata del treinta de marzo al treinta de abril de dos mil veinte de actividades no esenciales en los sectores público, privado y social, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión de ese virus en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del estado de Hidalgo; como parte de las medidas adoptadas.

 

  1. Derivado del punto anterior, y ante el pronunciamiento de las autoridades federales y estatales competentes, es necesario seguir adoptando medidas que prevengan el contagio del citado virus, pues como ya se dijo, evitar el contagio y propagación del mismo, es prioridad del Poder Judicial, lo anterior sin descuidar los casos urgentes que atiende la institución y respetando la legalidad en las actuaciones.

 

  1. A su vez tomando como referencia la solicitud que realiza la Secretaría de Gobernación en conjunto con la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres, en el sentido de tomar las providencias necesarias a efecto de que exista juzgado de guardia en todos los distritos judiciales que permitan la tramitación urgente de cuestiones relacionadas a una vida libre de violencia, así como garantizar el acceso a la justicia para las mujeres, describiendo como parámetros básicos la separación provisional de personas, el depósito de menores, medidas de protección a mujeres que viven violencia, juicios de alimentos y consignación y entrega de billetes o depósitos.

 

  1. En ese sentido, es indispensable que el acuerdo que hoy se actualiza y modifica, contemple expresamente dichas circunstancias, ya que si bien es cierto, actualmente se garantiza la atención de dichos procesos, así como la atención de medidas de protección en materia penal y medidas precautorias en materia familiar, es imperativo que el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, le exponga a la población en general los asuntos que se atienden de forma puntual, con el objetivo de proporcionar información eficaz y contribuir con acciones que permitan el cese y la erradicación de la violencia de género.

 

  1. La adopción de medidas estrictas, eficientes e idóneas para satisfacer las anteriores finalidades, no afecta la legalidad de las actuaciones que están siendo atendidas por los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, por ser estas de carácter urgente, pues por ejemplo, respecto de los principios rectores de publicidad y de inmediación del sistema penal acusatorio y oral, el artículo 64 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece las excepciones al citado principio de publicidad, pudiendo ser estas cuando la seguridad pública o la seguridad nacional puedan verse gravemente afectadas o cuando el Órgano jurisdiccional lo estime conveniente.

 

De igual manera, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 51, párrafo segundo, establece que la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías, podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales.

 

  1. Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mediante la tesis aislada, con número de registro 2014910, determinó que el principio de inmediación no es absoluto, pues tiene diversa intensidad dependiendo del momento procesal y admite excepciones, como la prueba anticipada a que se refiere el artículo 304 del propio ordenamiento y el desahogo de declaraciones a través de videoconferencias, previsto en el artículo 450 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

  1. En concordancia con lo anteriormente expuesto, es importante señalar que el Poder Judicial se encuentra comprometido con brindar la información necesaria a las personas que deseen realizar algún trámite ante la Institución, o bien, ya lo iniciaron y desean saber sobre la continuación del mismo, derivado de ello, es que se considera indispensable la habilitación de líneas telefónicas para atender cualquier inquietud que surja al respecto.

 

  1. En ese orden de ideas, el artículo Décimo Segundo del Acuerdo 15/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el veinticinco de marzo de dos mil veinte en el Alcance cinco, faculta al Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, para interpretar, modificar, actualizar o suspender las medidas de actuación inmediata establecidas en el Acuerdo de referencia. En virtud de lo anterior, con el objetivo de seguir dando cumplimiento a la finalidad del Acuerdo 15/2020 y  con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º, la fracción III del  116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93 párrafo cuarto y 100 Ter fracciones VI y IX de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2 inciso b, 115 y 118 fracciones XXI y XXVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción  IX  del artículo 129 de su Reglamento;  se actualiza y modifica lo siguiente en el:

A C U E R D O    G E N E R A L

 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene como finalidad, contribuir en la prevención del contagio del virus SARS-COV2 (COVID 19), reducir la movilidad y, en su caso, atender con prontitud los problemas de contagio que se presenten, sin descuidar los servicios urgentes de justicia; así como acatar estrictamente las medidas adoptadas por el Consejo General de Salubridad, por lo que se amplía la suspensión de labores en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, hasta el treinta de abril de dos mil veinte.

 

SEGUNDO. Se suspenden los plazos y términos judiciales, comprendidos en el período que se establece en el artículo que antecede.

 

TERCERO. Se cancelan todos los actos y ceremonias institucionales agendados para desarrollarse en las instalaciones del Poder Judicial, hasta en tanto no se tenga disposición oficial en contrario.

 

En las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomarán las medidas necesarias que se requieran, derivadas de la existencia del SARS-CoV-2 (COVID-19), para su ejecución.

 

CUARTO. Se suspende el desahogo de audiencias y diligencias agendadas para desarrollarse en salas, juzgados, órganos no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que conforman al Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

QUINTO. Quedan exceptuados de la medida señalada en el artículo anterior, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos que se encuentren de guardia, exclusivamente para la atención de asuntos de carácter urgente o necesario, conforme a las disposiciones que rigen a la materia o labores de las cuales conocen.

 

SEXTO.  De manera enunciativa, más no limitativa, los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, deberán cubrir guardias para conocer de los asuntos siguientes:

 

  1. En materia familiar: en los casos que se refieran a medidas provisionales, medidas precautorias, órdenes de protección, escritos en los que se reclame el pago o ejecución de pensiones alimenticias o se haga consignación o pago de pensiones alimenticias, así como la entrega de pensiones alimenticias consignadas ante la autoridad judicial, además de la práctica de notificaciones, emplazamientos, citaciones, requerimientos, libramiento de oficios o exhortos, embargos, cateos, audiencias, entrevistas o cualquier otra diligencia relativa a atender los asuntos expresados anteriormente o solicitudes que se consideren a juicio del órgano jurisdiccional de urgencia por la situación de riesgo en la que se encuentren niñas, niños, adolescentes, mujeres, personas en estado de vulnerabilidad e incapaces inmersos en una contienda judicial; ante tal situación se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.

 

Se suspende la atención al público, de los Consejos de Familia a efecto de proteger la integridad de las personas menores de edad, en salvaguarda del interés superior de la niñez y el derecho a la salud de las familias.

 

Se exhorta a las madres y padres sensibilidad para que las convivencias fijadas puedan llevarse a cabo a través de otras alternativas de convivencia como lo es la comunicación electrónica mediante llamadas, videollamadas telefónicas o conexiones por redes sociales; asimismo, en el caso que la madre o padre que ejerce la custodia no permita la convivencia por estos medios de comunicación, el padre o madre afectado, previo registro que realice de lo anterior, lo podrá hacer del conocimiento del juzgado competente para los efectos legales correspondientes.

 

La medida señalada en la presente fracción, no suspende el trámite para el pago y cobro para pensiones alimenticias.

 

En el distrito judicial de Pachuca de Soto, en el que se cuentan con juzgados que conocen únicamente de las materias civil y mercantil, se establece que las personas integrantes de los mismos, deberán cubrir guardias en los juzgados familiares de dicho distrito judicial, con el fin de contribuir a agilizar el trabajo que se genere en los mismos.

  1. En materia penal del sistema acusatorio y oral y justicia para adolescentes: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, las que no admitan dilación alguna, así como las relacionadas con personas privadas de su libertad, medidas de protección, órdenes de protección o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, se afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

Las audiencias de juicio oral abiertas, no se suspenderán hasta la comunicación del fallo correspondiente.

 

Las audiencias se llevarán a cabo de manera privada o a puerta cerrada, previo pronunciamiento del juzgador, sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales puedan llevar acabo las audiencias mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas de fácil acceso para la ciudadanía, que permitan su desahogo, sin que las partes o los órganos jurisdiccionales tengan que trasladarse hacia el recinto judicial.

 

En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes, con la anticipación debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.

 

Para el caso de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisión preventiva o sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas, la persona Titular o Administradora del Juzgado o Sala, coordinará al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida, cuente con la asesoría debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qué se está desahogando la audiencia de esa forma.

 

La persona Titular o Administradora del Juzgado o Sala, coordinará y supervisará al personal administrativo y de informática del Juzgado o Sala, a efecto de que brinden apoyo y asesoría a los órganos jurisdiccionales en las audiencias que se desahoguen a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas.

 

El personal del área de informática correspondiente, bajo su más estricta responsabilidad, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar el desahogo, calidad, fiabilidad, resguardo, seguridad y protección de las audiencias.

 

  • En materia penal de ejecución: se desahogarán las audiencias sobre casos que impliquen peligro a la vida o a la integridad de las personas privadas de su libertad; así mismo, se dará trámite únicamente a los asuntos urgentes, considerándose así, a las gestiones previas a la inminente compurgación de la pena, a los beneficios preliberacionales, y a determinados pendientes de ejecución, los traslados excepcionales, los acuerdos urgentes sobre condiciones de internamiento que versen sobre atención médica hospitalaria y a los planteamientos específicos sobre el virus SARS-COV2 (COVID 19) de las personas privadas de su libertad, para ordenar a la autoridad administrativa, que adopte las medidas que garanticen la revisión y atención médica, así como a las audiencias que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

Para el caso de que las audiencias se lleven a cabo por videoconferencia o plataformas tecnológicas, aplicarán las mismas reglas de la fracción que antecede.

 

  1. En materia penal del sistema tradicional: solo se desahogarán las audiencias y diligencias que sean de carácter urgente, como las actuaciones referentes al plazo constitucional con detenido, amparos, medidas de protección, resoluciones sobre cateos, órdenes de aprehensión, resoluciones que versen sobre la libertad personal y demás audiencias urgentes o que a criterio del órgano jurisdiccional, de no llevarse a cabo, afectarían gravemente los derechos humanos de las partes.

 

  1. Los órganos auxiliares y administrativos: con la finalidad de no obstaculizar el avance de las actividades, los titulares de las Direcciones, Coordinaciones y Unidades determinarán las guardias correspondientes y asignarán los asuntos que se deben atender.

 

En el Fondo Auxiliar del Poder Judicial, en sus sedes ubicadas en los Distritos Judiciales de Pachuca de Soto, Tulancingo de Bravo, Tula de Allende, Ixmiquilpan y Tizayuca habrá guardias de lunes a viernes en un horario de 10:00 am a las 14:00 horas.

 

SÉPTIMO. Las juzgadoras y juzgadores, desahogarán las audiencias urgentes o necesarias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo únicamente las partes autorizadas y las personas servidoras públicas indispensables, o de ser posible a través de medios tecnológicos, en términos de la fracción II del artículo anterior.

 

Ante tal situación, se tomarán las medidas necesarias para salvaguardar la salud e integridad de los asistentes.

 

No se permitirá el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas que presenten síntomas relacionados con el virus SARS-COV2 ( COVID 19).

 

OCTAVO.  Quedan exceptuadas de presentarse físicamente a las diligencias señaladas en el artículo que antecede, las personas servidoras públicas del Poder Judicial con enfermedades cardiacas o pulmonares crónicas, cáncer, diabetes, hipertensión, inmunosupresión adquirida o provocada, insuficiencia renal o hepática y con inmunodeficiencias, los que tengan 60 años o más, así como las mujeres que se encuentren embarazadas o en período de lactancia.

 

NOVENO. En los casos en los que las personas servidoras públicas del Poder Judicial tengan que presentarse físicamente a los juzgados, salas u órganos  para el desahogo de diligencias de carácter urgente, pero requieran de permisos para el cuidado de sus hijos, derivado de las medidas implementadas por las instituciones de educación, podrán hacer tal solicitud ante sus Titulares en coordinación con la Secretaria General.

 

DÉCIMO. Las guardias se llevarán en un horario de 10:00 am a 14:00 horas, privilegiando el trabajo a distancia, haciendo uso de la tecnología que se tenga al alcance.

En materia familiar, las guardias se llevarán a cabo de lunes a viernes, en un horario de 10:00 am a 14:00 horas.

 

A efecto de poder recepcionar las demandas de pensión alimenticia enunciadas en el punto sexto del presente acuerdo se instruye la apertura de oficialía de partes de todos los juzgados, en un horario de 10:00 a 14:00 horas alternando con el personal de guardia de cada juzgado.

 

En relación a la Oficialía de Partes Común del Tribunal Superior de Justicia cuyas oficinas       actualmente se ubican en carretera México-Pachuca kilómetro 84.5, Sector Primario, de Pachuca de Soto, Hidalgo, a un lado del Edificio Isaac Piña Pérez  (donde anteriormente brindaba sus servicios la Tercera Sala Civil y Familiar), se establecen guardias para la recepción de solicitudes urgentes en materia familiar o demandas de pensión alimenticia de lunes a viernes en un horario de 10:00 a 14:00 horas.

 

DÉCIMO PRIMERO. Como ejercicio de responsabilidad institucional y ciudadana, se emiten las siguientes recomendaciones a las personas usuarias y servidoras públicas del Poder Judicial:

 

  1. Evitar el saludo de mano, de beso y abrazos entre las personas servidoras públicas del Poder Judicial y usuarios del mismo.
  2. Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón o utilizar soluciones a base de alcohol gel al 70%.
  • Al toser o estornudar, utilizar el estornudo de etiqueta, el cual consiste en cubrir la boca con un desechable y tirarlo a la basura o utilizar el ángulo interno del antebrazo, posteriormente lavar las manos con agua y jabón.
  1. No escupir. Si es necesario hacerlo, utilizar un pañuelo desechable, meterlo en una bolsa de plástico, anudarla y tirarla a la basura; después lavarse las manos.
  2. No tocarse la cara con las manos sucias, sobre todo nariz, boca y ojos.
  3. Limpiar y desinfectar constantemente superficies y objetos de uso común con desinfectante o cloro.
  • Ventilar y permitir la entrada de luz solar.
  • Quedarse en casa cuando se tienen enfermedades respiratorias y acudir al médico o a los módulos de orientación y diagnóstico del virus SARS-COV2 ( COVID 19), que han sido instalados por el ejecutivo del estado, si se presenta alguno de los síntomas (fiebre mayor a 38° C, dolor de cabeza, dolor de garganta, escurrimiento nasal, etc.).
  1. Evitar en lo posible contacto con personas que tengan enfermedades respiratorias.
  2. Mantenerse alejado de los demás al menos a un metro de distancia.
  3. Evitar al máximo la exposición a reuniones numerosas.
  • Evitar los cambios bruscos de temperatura.
  • Mantenerse informado de fuentes confiables.
  • Comer sanamente.
  1. Tomar cuando menos dos litros de agua al día.
  • Reforzar el sistema inmunológico.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Las presentes medidas de actuación inmediata referidas en el presente Acuerdo, son temporales y podrán ser interpretadas, modificadas, actualizadas o suspendidas por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas.

 

DÉCIMO TERCERO. Se habilita para brindar cualquier tipo de información relativa a los trámites al interior del Poder Judicial el número telefónico 771 71 79000 extensión 9114 y 9115, con un horario de lunes a sábado de 10:00 a 14:00 horas.

 

DÉCIMO CUARTO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, de ser necesario, antes de que termine el período de suspensión de labores establecido en el presente Acuerdo, emitirá los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus actividades laborales, asimismo, estimará si resulta conducente suspender o modificar las medidas implementadas para el regreso a estas.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, en la página de internet y en las redes sociales oficiales del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el acuerdo general acuerdo general 18/2020 por el cual actualiza y modifica su acuerdo 15/2020; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día siete de abril de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, siete de abril de dos mil veinte. –Rúbrica.

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Periódico Oficial Alcance 1 del 07 de abril de 2020

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