Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 48 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 48
Número: 52
Páginas: 84

Contenido:


Decreto Número. 387.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zimapán, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 387

 

LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ZIMAPÁN­­, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

Artículo 1.- En el ejercicio fiscal de 2020, el Municipio de Zimapán, Hidalgo percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:

 

    I.       IMPUESTOS 4,965,902.20
       I.1.       IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS 181,407.96
1.   Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular. 0.00
2.   Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados por monedas o fichas. 175,407.96
3.   Impuesto a comercios ambulantes. 6,000.00
       I.2.       IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO 4,784,494.24
1.   Impuesto predial 4,264,841.05
2.   Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles 519,653.19
       I.3.       ACCESORIOS DE IMPUESTOS 0.00
   II.       DERECHOS 18,393,927.10
     II.1.       DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS 13,516,974.60
1.   Derechos por servicio de alumbrado público 3,595,031.79
2.   Derechos por servicios de agua potable 9,824,419.07
3.   Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado 0.00
4.   Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes 14,170.05
5.   Derechos por servicio y uso de panteones 59,769.32
6.   Derechos por el servicio de limpia 23,584.37
     II.2.       DERECHOS POR REGISTROS, LICENCIAS Y PERMISOS DIVERSOS 4,149,666.92
1.   Derechos por registro familiar 1,288,085.57
2.   Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y expedición de copias certificadas 947,970.73
3.   Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales 1,765,317.62
4.   Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica 0.00
5.   Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas 86,395.82
6.   Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios 51,897.18
7.   Derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones 10,000.00
     II.3.       DERECHOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA 617,285.58
1.   Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura 22,825.80
2.   Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales 290,552.84
3.   Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades 0.00
4.   Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición 69,905.65
5.   Derechos por autorización de peritos en obras para construcción 0.00
6.   Derechos por  autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento 0.00
7.   Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano 0.00
8.   Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública 228,293.77
1.   Concurso o licitación 0.00
2.   Supervisión de obra pública 228,293.77
9.   Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica 5,707.52
10.Derecho especial para obras por cooperación 0.00
     II.4.       DERECHO POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO 10,000.00
1.   Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito 10,000.00
     II.5.       ACCESORIOS DE DERECHOS 100,000.00
  III.       PRODUCTOS 835,696.78
    III.1.       PRODUCTOS 835,696.78
1.   Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio: 495,776.24
1.   Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. 285,670.84
2.   Locales situados en el interior y exterior de los mercados. 202,105.40
3.   Estacionamiento en la vía pública. 8,000.00
4.   Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. 0.00
2.   Establecimientos y empresas del Municipio. 0.00
3.   Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información. 1,191.18
4.   Asistencia Social 211,469.36
5.   Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio 117,260.00
6.   Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio 10,000.00
7.   Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos 0.00
8.   Los bienes de beneficencia 0.00
    III.2.       ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS 0.00
 IV.       APROVECHAMIENTOS 1,859,644.18
1.   Intereses moratorios 5,000.00
2.   Recargos 325,021.27
3.   Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía 232,302.72
4.   Multas federales no fiscales 90,000.00
5.   Tesoros ocultos 0.00
6.   Bienes y herencias vacantes 0.00
7.   Donaciones hechas a favor del Municipio 442,805.59
8.   Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio 0.00
9.   Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial 0.00
10.Intereses 758.51
11.Indemnización por daños a bienes municipales 12,050.00
12.Rezagos 751,706.09
  V.       PARTICIPACIONES Y APORTACIONES 108,503,598.00
    V.1. PARTICIPACIONES 57,760,563.00
    V.2. APORTACIONES 50,743,035.00
1.   Aportaciones 50,743,035.00
1.   Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. FISM 27,913,655.00
2.   Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios. FORTAMUN 22,829,380.00
 VI.       INGRESOS EXTRAORDINARIOS 0.00
1. Los destinados por el Congreso del Estado para el pago de obras o servicios de urgente atención 0.00
2. Empréstitos o financiamientos 0.00
3. Apoyos financieros del gobierno federal o estatal 0.00
4. Impuestos y derechos extraordinarios 0.00
5. Las aportaciones para obras de beneficencia social 0.00
6. Expropiaciones 0.00
7. Otras participaciones extraordinarias 0.00
TOTAL DE INGRESOS 134,558,768.26

 

Artículo 2. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.

Artículo 3. Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 4. El impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, se determinará según lo dispuesto por los artículos 41 al 45 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

 

La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0%.

 

Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.

 

El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediato anterior.

 

Artículo 5. El Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:

 

Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de la taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 5%.

 

En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5%.

 

Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 5%.

 

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 5%.

 

Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 5%.

           

Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará la siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:

 

  Cuota fija $
Culturales  
1.     Exposiciones 162.70
2.     Recitales 482.80
3.     Conferencias 482.80
Deportivos  
1.     Funciones de box y lucha libre 4,820.90
2.     Deportes Profesionales y de exhibición 15,642.00
Recreativos y Populares  
1.     Ferias 1,984.40
2.     Desfiles 482.80
3.     Fiesta Patronal 1,984.40
4.     Tardeadas, disco 482.80
5.     Bailes públicos (Zona 1) 26,070.00
6.     Bailes públicos (Zona 2) 10,428.00
7.     Bailes públicos (Zona 3) 3,128.40
8.     Juegos mecánicos 3,172.20
9.     Circos 3,202.40
10.  Kermesse 162.70
11.  Carreras de automóviles, bicicletas, etc. 401.50
12.  Carnaval 796.70
13.  Variedad ocasional 1,984.40
14.  Concierto 3,963.70
15.  Degustaciones N/A
16.  Promociones y aniversarios N/A
17.  Música en vivo 3,963.70
18.  Carrera de caballos 4,692.60

 

Zona 1: Álvaro Obregón, Benito Juárez, Francisco I. Madero, Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Venustiano Carranza, Xindho, Zimapán (Centro).

 

Zona 2: Aguas Blancas, Morelos Trancas, El Aguacatal, Francisco Villa, El Aguacatito, El Cuarto.

 

Zona 3: Durango Tinaja, La Encarnación, Durango, Los Nogales, El Cobrecito, Los Duraznos, La Manzana, San José del Oro, Pelillos, Camposanto del Oro, Maguey Verde, Cerro Colorado, Jaguey Colorado, Codornices, El Mesquite 1ro, Las Vegas, El Tadhe, Las Adjuntas, San Cristóbal, La Ortiga, La Majada, El Mesquite 2do, Botiñha, El Organal, Xajha, Carrizal, Yethay, Xindho Saucillo, Saucillo, Llano 2do., Vicente Guerrero, La Cruz, Xitha 1ro., San Miguel Tetillas, Salitre, El Megui, Puerto Juarez, Santa Rita, El Cerrote, La Mesa, La Yerbabuena, Garabatos, Potreritos, Apezco, Llanitos, La Majada, Villanueva, Pueblo Nuevo, La Estancia, Tenguedho, Coaxithi, Puetzey, La Tinaja, El Boñhu, La Sabina, El Tathi, La Estanzuela, Puerto del Efe, San Antonio, Toliman, San Andrés, El Dedho, San Felipe, Verdosas; San Francisco, Xodhe. Tinthe.

 

La cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de anticipación a la celebración de los eventos.

 

Artículo 6. Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicará la tasa del 5%, al total de los ingresos que obtengan los comercios ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.

 

En caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de 77.00 pesos mexicanos; mismos que en ningún caso puede ser mayor al 5% de los ingresos totales percibidos.

 

En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será mayor al 2% del total de los ingresos obtenidos.

 

Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:

 

Tipo de predio Base Tasa anual
Predios urbanos edificados 60% de su valor catastral 0.9%
Predios urbanos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%
Predios rústicos edificados 60% de su valor catastral 2.5%
Predios rústicos no edificados 100% de su valor catastral 1.0%
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales 60% de su valor catastral 2.5%
Predios sujetos al régimen ejidal El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor 1.0%
Construcciones en predios ejidales 60% de su valor catastral 1.5%
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos 100% de su valor catastral 1.0%

 

Los valores catastrales que hayan sido-actualizados con base en las tablas de valores unitarios indicados enel artículo de esta ley por motivo de operación de venta, hipoteca o cualquier otra, se aplicarán para el cálculo predial las siguientes tasas:

Tipo de Predio Base Tasa anual
Predios urbanos edificados 60% de su valor catastral 0.2887%
Predios urbanos no edificados 100% de su valor catastral 0.3525%
Predios rústicos edificados 60% de su valor catastral 0.9390%
Predios rústicos no edificados 100% de su valor catastral 0.1453%
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales 60% de su valor catastral 2.5000%
Predios sujetos al régimen ejidal El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor 1.00%
Construcciones en predios ejidales 60% de su valor catastral 1.50%
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos 100% de su valor catastral 1.00%

 

El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.

 

El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga dará lugar a un descuento, en el mes de enero de 30%, en febrero de 20% y en marzo de 10%, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.

 

Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.

 

Artículo 8. El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la tasa general del 2%.

 

Con lo que respecta al valor catastral para el Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará considerando como base las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones siguientes:

 

TABLA DE VALORES DE SUELO

SECTOR COLONIA VALOR UNITARIO DE SUELO POR M2
01 CENTRO, MINERA $650.00
02 SOLIDARIDAD, LLANO NORTE $325.00
03 LAS FLORES $300.00
04 EL MUHI II $250.00
05 LAS LIMAS, TIERRA COLORADA $350.00
06 FRACCIONAMIENTO EL SABINO, CERRITO ROMERO, INFONAVITH $600.00
07 LA SABINA, EL CALVARIO $350.00
08 EL FAS, LA ALBERCA $300.00
09 FRACCIONAMIENTO SANTA MARIA $600.00
10 NUEVA REFORMA, BARRANCA AMARILLA $350.00

 

Estos valores se aplicarán conforme al plano de valores unitarios de suelo, aprobado por el H. Ayuntamiento de Zimapán. El valor unitario de suelo de las localidades que no aparezcan en la tabla, se determinarán conforme a su ubicación geográfica dentro de los sectores representados en dicho plano, y los demás conforme a la normatividad aplicable.

 

TABLA DE VALORES UNITARIOS DE SUELO EN CALLES

VÍA NOMBRE DE LA VÍA UBICACIÓN DE LA VÍA COLONIA NÚMERO DE MANZANAS PRECIO POR METRO CUADRADO
ENTRE LA CALLE Y LA CALLE
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR AVE. LIBRAMIENTO MELCHOR OCAMPO CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 103-108 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR MELCHOR OCAMPO CHAPULTEPEC CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 107-103-104-105 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR CHAPULTEPEC SOSTENES VEGA CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 106-099 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR SOSTENES VEGA AVE. CENTENARIO CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 045-046 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR AVE. CENTENARIO CARLOS TOLEDANO CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 042-043 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR CARLOS TOLEDANO RAMIREZ CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 041-040 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR RAMIREZ JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ CERRITO ROMERO FRACCIONAMIENTO EL SABINO 013-040 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR JOSEFA ORTIZ DE DOMINGUEZ PLAZA CONSTITUCION CENTRO 004-003 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR PLAZA CALLEGON ARTEAGA CENTRO 003-004 $1,200.00
5 DE MAYO
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR CALLEGON CALLEGON GARRIDO CENTRO 002-005 $1,200.00
ARTEAGA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR CALLEGON GALEANA CENTRO 001-005-006 $1,200.00
GARRIDO
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR PLAZA PLAZA CENTRO 001-002-004-015-019-006-015 $1,200.00
CONSTITUCION CONSTITUCION
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR PLAZA GENERAL CORONA CENTRO 006-001-007 $1,200.00
CONSTITUCION
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR GALEANA CALLEJON CENTRO 007-006 $1,200.00
CONSTITUCION
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR GENERAL CORONA AVE. HEROICO CENTRO 029-030 $1,200.00
COLEGIO MILITAR
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR CALLEJON CONSTITUCION AVENIDA DEL TRABAJO CENTRO 030-029 $1,200.00
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR AVE. HEROICO ZARAGOZA CENTRO 029-056-030 $1,200.00
COLEGIO MILITAR LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR ZARAGOZA LEONA VICARIO CENTRO 028-056 $1,200.00
LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR LEONA VICARIO MANUEL DOBLADO CENTRO 026-056-054 $1,200.00
LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR LA SABINA HACIENDA CENTRO 054-026 $1,200.00
LA LLAVE LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR HACIENDA LOMO DE TORO CENTRO 053-026-052 $1,200.00
LA LLAVE LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR MANUEL DOBLADO TLALOC CENTRO 052-053-114 $1,200.00
LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR LOMO DE TORO SIN NOMBRE CENTRO 114-052-112 $1,200.00
LA SABINA
AVENIDA HEROICO COLEGIO MILITAR TLALOC GENERAL JESUS GONZALEZ ORTEGA CENTRO 112-114-113 $1,200.00
INFONAVIT
PLAZA CONSTITUCION PLAZA LERDO DE CENTRO 004-015-005 $1,200.00
CONSTITUCION TEJADA
PLAZA CONSTITUCION  

LERDO DE

SANTOS DEGOLLADO CENTRO 015-014-005 $1,200.00
TEJADA

 

PLAZA CONSTITUCION SANTOS DEGOLLADO PLAZA CENTRO 005-019-006 $1,200.00
CONSTITUCION
PLAZA CONSTITUCION PLAZA PLAZA CENTRO 004-015-019-006-005 $1,200.00
CONSTITUCION CONSTITUCION
CALLE MELCHOR OCAMPO AVE. HEROICO LERDO DE CERRITO 107-108 $750.00
COLEGIO MILITAR TEJADA ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO LERDO DE GENERAL TREVIÑO CERRITO 265-266 $750.00
TEJADA ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO GENERAL TREVIÑO MARGARITA MAZA DE JUAREZ CERRITO 267-150 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO MARGARITA MAZA DE JUAREZ JUAN ESCUTIA CERRITO 267-150-269 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO JUAN ESCUTIA JUAN DE LA BARRERA CERRITO 101-143 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO JUAN ESCUTIA JUSTO SIERRA CERRITO 101-131 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO JUSTO SIERRA PROLONGACION REFORMA CERRITO 115-116 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO REFORMA CORREGIDORA CERRITO 130 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO PROLONGACION REFORMA SIN NOMBRE CERRITO 149-134 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO CORREGIDORA MINEROS CERRITO 111 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO MINEROS GENERAL JESUS GONZALEZ ORTEGA CERRITO 138 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO SIN NOMBRE IDEPENDENCIA CERRITO 149-140 $750.00
ROMERO
CALLE MELCHOR OCAMPO GENERAL JESUS GONZALEZ ORTEGA AVE. HEROICO COLEGIO MILITAR CERRITO ROMERO 138-112 $750.00
INFONAVIT
CALLE MELCHOR OCAMPO INDEPENDENCIA GENERAL JESUS GONZALEZ ORTEGA CERRITO ROMERO 298-112 $750.00
INFONAVIT

 

Estos valores se aplicarán conforme al plano de valores unitarios de suelo, aprobado por el H. Ayuntamiento de Zimapán. El valor unitario de suelo de las localidades que no aparezcan en la tabla, se determinarán conforme a su ubicación geográfica dentro de los sectores representados en dicho plano, y los demás conforme a la normatividad aplicable.

 

 

 

 

RESUMEN DE VALORES UNITARIOS DE CONSTRUCCIONES

ANTIGUO HABITACIONAL
 CLAVE VE VALOR POR M2
1 1 1 1 30  3,366.86
1 1 1 2 40 4,403.49 
1 1 1 3 50 5,188.97 
1 1 2 1 50 5,642.94 
1 1 2 2 60 6,191.34 
1 1 2 3 70 6,959.04 
1 1 3 1 70 7,444.80 
1 1 3 2 80 9,453.68 
1 1 3 3 80 14,185.90 

 

 

MODERNO HABITACIONAL
CLAVE VE VALOR POR M2
2 1 1 1 30  4,839.33
2 1 1 2 40 5,348.54 
2 1 1 3 50 5,607.93 
2 1 2 1 60 6,597.72 
2 1 2 2 70 7,347.92 
2 1 2 3 80 7,802.46 
2 1 3 1 80 8,722.14 
2 1 3 2 80 9,925.99 
2 1 3 3 80 13,199.05 
2 1 4 1 20 800.84 
2 1 4 2 20 1,634.80 
2 1 4 3 30 1,981.15 

 

MODERNO HABITACIONAL 2
CLAVE VE VALOR POR M2
2 1 5 1 30 NA
2 1 5 2 40 NA
2 1 5 3 50 NA
2 1 6 1 60 NA
2 1 6 2 70 NA
2 1 6 3 80 NA
2 1 7 1 80 NA
2 1 7 2 80 NA
2 1 7 3 80 NA
2 1 8 1 20 NA
2 1 8 2 20 NA
2 1 8 3 30 NA

 

 

MODERNO INDUSTRIAL
CLAVE VE VALOR POR M2
2 4 1 1 20 1,944.46
2 4 1 2 30 2,143.74
2 4 1 3 40 2,543.29
2 4 2 1 40 2,961.58
2 4 2 2 50 3,643.17
2 4 2 3 60 4,186.68
2 4 3 1 70 NA
2 4 3 2 80 NA
2 4 3 3 80 NA

 

 

MODERNO COMERCIAL
CLAVE VE VALOR POR M2
2 3 1 1 40 4,041.37
2 3 1 2 45 4,687.80
2 3 1 3 50 5,114.86
2 3 2 1 50 6,035.70
2 3 2 2 60 6,763.36
2 3 2 3 70 7,620.49
2 3 3 1 70 NA
2 3 3 2 80 NA
2 3 3 3 80 NA

 

 

MODERNO PROVISIONAL
CLAVE VE VALOR POR M2
2 5 1 1 10 1,391.96
2 5 1 2 15 1,649.23
2 5 1 3 20 1,902.95
2 5 2 1 20 2,123.37
2 5 2 2 25 2,514.78
2 5 2 3 30 2,844.34

 

MODERNO ESPECIAL
CLAVE VE VALOR POR UNIDAD
2 0 1 1 15 NA
2 0 1 2 20 NA
2 0 1 3 25 NA
2 0 1 4 15 NA
2 0 1 5 20 NA
2 0 1 6 25 NA
2 0 1 7 25 NA
2 0 1 8 20 NA
2 0 1 9 25 NA
2 0 1 0 15 NA
2 0 2 1 25 NA
2 0 2 2 25 NA
2 0 2 3 20 NA
2 0 2 4 15 NA
2 0 3 1 20 NA
2 0 3 2 20 NA
2 0 4 1 20 NA
2 0 4 2 25 NA
2 0 4 3 30 NA
2 0 4 4 35 NA
2 0 4 5 40 NA
2 0 5 1 40 NA
2 0 5 2 30 NA
2 0 6 1 60 NA
2 0 6 2 50 NA
2 0 6 3 80 NA
2 0 6 4 80 NA
2 0 6 5 80 NA
2 0 7 1 50 NA
2 0 7 2 80 NA
2 0 7 3 80 NA
2 0 7 4 80 NA
2 0 8 1 60 NA
2 0 8 2 80 NA
2 0 8 3 80 NA
2 0 8 4 80 NA
2 0 9 1 60 NA
2 0 9 2 60 NA
2 0 9 3 60 NA

 

Estos valores se aplicarán conforme a las tablas de valores unitarios de construcciones aprobados por el Ayuntamiento de Zimapán.

 

Artículo 9. Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, artículos 61 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.

 

En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:

 

  Tasa fija
Uso doméstico. 5.0%
Uso comercial. 5.0%
Uso industrial. 1.5%

 

Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:

 

TARIFA DOMÉSTICA
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable
m3
 Total Agua Potable
 FIJO       160.16        160.16
 0-15       119.58        119.58
 16-30              7.85         7.85
 31-45              8.64         8.64
 46-60              9.48         9.48
 61-75            10.45        10.45
 76-90            11.50        11.50
 91-105            12.64        12.64
 106-120            13.92        13.92
 121 EN ADELANTE            15.30        15.30

 

TARIFA COMERCIAL
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable
m3
 Total Agua Potable
 FIJO       201.06        201.06
 0-15       147.37        147.37
 16-30            10.80        10.80
 31-45            11.88        11.88
 45-60            13.07        13.07
 61-75            14.39        14.39
 76-90            15.83        15.83
 91-105              5.91         5.91
 106 EN ADELANTE            19.14        19.14

 

TARIFA PARA LA CONSERVACIÓN
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable
m3
 Total Agua Potable
 0-15       140.01        140.01
 16-30            10.33        10.33
 31-45            11.35        11.35
 46-60            12.47        12.47
 61-75            13.73        13.73
 75-90            15.10        15.10
 96-105            16.59        16.59
 106 – EN ADELANTE            18.26        18.26

 

TARIFA PÚBLICA
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable  Total Agua Potable
 0-15       127.29        127.29
 16-25              9.38         9.38
 26-35            10.33        10.33
 36-45            11.33        11.33
 46-55            12.48        12.48
 56-75            13.72        13.72
 76-100            15.08        15.08
 101-150            16.60        16.60
 151 EN ADELANTE                  –          19.14        19.14

 

TARIFA INDUSTRIAL
 Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Agua Potable
m3
 Total Agua Potable
 0-15       482.33        482.33
 16-30            21.22        21.22
 31-45            23.34        23.34
 45-60            25.68        25.68
 61-75            28.24        28.24
 76-90            31.07        31.07
 91-105            34.19        34.19
 106 EN ADELANTE            37.60        37.60

 

Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad a las siguientes cuotas, así como lo dispuesto por los artículos 72 al 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado N/A
Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra y materiales (metro lineal) N/A
Por la instalación al sistema de drenajes N/A

 

Artículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

                                                                                 Cuota fija $
Uso de corraletas

Se cobrará por cabeza y día

 
     Bovino, porcino, caprino, ovino y equino 20.00
     Aves de corral N/A
     Lepóridos N/A
Matanza de ganado

Se cobrará por cabeza

 
     Bovino, porcino, caprino, ovino y equino 36.00
     Aves de corral 5.00
     Lepóridos 5.00
Inspección sanitaria por cabeza N/A
Transportación sanitaria de carne 234.00
Refrigeración por día  
     Bovino canal completo 40.00
     ½ canal de bovino 20.00
     ¼ canal de bovino 10.00
     Canal completo de porcino, ovino y caprino 20.00
     ½ canal de porcino, ovino y caprino 10.00
     Cabeza de bovino, porcino y vísceras N/A
Uso de básculas por usuario N/A
Otros servicios de rastro  
     Resello de matanza de toros de lidia N/A
     Resello de matanza en otros rastros 20.00
     Salida de pieles N/A
     Lavado de vísceras (semanal) N/A
     Lavado de cabezas (semanal) N/A
     Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario N/A
     Salida de vísceras (semanal) N/A
Fierros para marcar ganado y magueyes  
     Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y magueyes 156.00
     Derechos por refrendo del registro o revisión de fierros para marcar

ganado y magueyes

79.00

 

Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

  Cuota fija $
Inhumación de cadáveres y restos  
     Inhumación de cadáveres o restos por 7 años 486.20
     Exhumación de restos 517.30
     Reinhumación en fosa, capilla o cripta 463.20
     Refrendos por inhumación 344.90
Construcción o instalación de monumentos criptas y capillas  
     Permiso para la instalación o construcción de lapida 514.60
     Permiso para construcción de gaveta 835.30
Crematorio  
     Permiso de cremación N/A
     Servicio de cremación N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para operar el servicio de panteón privado, de conformidad al contrato o concesión correspondiente
Otros servicios de panteones  
     Por metro cuadrado 0.50
     Búsqueda de datos N/A
     Venta de Nicho o Restero N/A
     Venta de Urnas N/A
     Permiso para introducir vehículo automotriz N/A

 

Artículo 15. Los derechos por el servicio de limpia que preste el Municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten para la recolección adicional de desechos a domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

  Cuota fija $
En bolsa: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual). 60.00
En tambo: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual). 80.00
Renta y recolección en contenedor de 6 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual). 614.00
Renta y recolección en contenedor de 16 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual). 614.00

 

Para el caso de contribuyentes que por sí mismos trasladen sus desechos al depósito municipal, les será aplicada la cuota fija que corresponda después de disminuirla en un cincuenta por ciento.

 

  Cuota fija $
Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular)
     Auto particular N/A
     Camioneta concesionada N/A
     Camioneta Pick Up 234.00
     Camioneta de 3.5 toneladas de carga 468.00
     Camión de volteo o rabón 915.00
     Vehículo superior a doble rodada N/A
     Por recepción de neumáticos (Por unidad) N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio de limpia adicional a que se refiere este derecho,  de conformidad al contrato o concesión correspondiente
     Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por m² 3.80

 

Artículo 16. Los derechos por registro familiar, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 97 al 99 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por la validez jurídica de cualquier acto del registro del Estado Familiar dentro de la oficina  
     Inscripción de sentencias de autoridades judiciales N/A
     Reconocimiento de hijo 541.00
     Registro de matrimonio 950.00
     Registro de defunción 388.00
     Registro de emancipación 463.00
     Registro de concubinatos 764.00
     Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar

realizados por mexicanos en el extranjero

764.00
     Anotación de actas ordenadas por autoridades de la

resolución judicial o administrativa

764.00
Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado Familiar fuera de la oficina  
     Registro de matrimonios 1,437.50

 

Las autoridades municipales exentarán de cobro el Derecho por el Registro de Nacimiento.

 

Artículo 17. Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos derivados del registro familiar  
     Certificación y expedición de copias 120.00
     Expedición de constancias de documentos que obren en

los archivos municipales (Por foja)

38.00
     Expedición de constancias en general 52.00
     Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual

o fracción, documento o fecha

120.00
     Certificado de registro en el padrón catastral y valor fiscal 250.00
     Certificado de no adeudo fiscal. 159.00
     Costo de tarjeta y/o boleta predial.   80.00
     Copia simple de documento digitalizado.   24.00

 

La primera copia certificada del acta de nacimiento será expedida sin costo por las autoridades municipales.

 

Artículo 18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:

 

  ZONA. Zona 1 Zona 2 Zona 3
GIRO. Construcción en m² hasta 30 hasta 30 hasta 30
Abarrotes sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 626.30 480.60 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Acuarios Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Agencias automotrices Apertura 4,161.80 3,122.80 2,081.40
Renovación 2,496.50 1,873.40 1,249.30
Agencias de modelos Apertura 2,081.40 1,562.10 1,577.80
Renovación 1,249.30 950.00 626.30
Agencias de publicidad Apertura 6,531.00 5,946.00 3,232.70
Renovación 5,671.00 3,129.40 1,721.70
Agencias de viaje Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.80 375.40
Almacén Apertura 1,249.30 939.60 626.70
Renovación 750.80 564.20 375.40
Aluminio y Acabados Apertura 836.30 626.30 418.20
Renovación 501.50 375.40 252.90
Antojitos mexicanos Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Arrendadores de Mobiliario Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.80
Artículos para fiestas Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Auto lavado Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Bancos Apertura 6,661.40 4,992.90 3,330.70
Renovación 3,996.50 3,000.10 2,004.30
Bazar Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Blokeras Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.80
Bolería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Bonetería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Boticas droguerías Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Boutique Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Café Internet Apertura 834.20 626.70 418.20
Renovación 501.50 375.40 253.40
Cafeterías Apertura 418.20 316.00 210.60
Renovación 252.90 190.80 128.30
Cajas De Ahorro Apertura 8,212.10 7,664.60 4,161.80
Renovación 7,117.10 6,569.60 2,499.70
Cambios de aceite Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Carnicerías Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Carpinterías Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Casa de Cambio Y Compra de Metales Apertura 4,161.80 3,126.30 2,083.50
Renovación 2,499.60 1,879.10 1,252.40
Casas de Empeño Apertura 4,161.80 3,126.30 2,083.50
Renovación 2,499.60 1,879.10 1,252.40
Casetas Telefónicas Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.80
Celulares y accesorios Apertura 2,106.50 1,562.10 1,042.40
Renovación 1,249.30 939.50 626.30
Cenadurías sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 418.20 316.00 210.60
Renovación 252.90 190.80 128.30
Central de Autobuses Apertura 16,538.00 15,329.20 13,139.30
Renovación 15,435.00 14,234.20 12,044.30
Centro de copiado Apertura 418.20 316.00 210.20
 

Renovación

 

252.90 190.50 128.10
Centro Recreativo Y deportivo Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.80
Cerrajería Apertura 253.00 189.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Cocinas económicas sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Compra Venta de Autos Apertura 2,081.40 1,562.10 1,042.80
Renovación 1,249.30 939.60 626.70
Constructoras Apertura 2,499.60 1,878.90 1,252.40
Renovación 1,503.30 1,127.80 750.80
Consultorios Médicos y dentales Apertura 626.30 626.30 375.50
Renovación 418.30 375.50 252.90
Cristalería Apertura 253.00 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Decoración Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Despachos de Servicios Profesionales Apertura 684.90 626.70 418.20
Renovación 378.00 375.40 253.40
Distribuidora de Refrescos Apertura 1,665.40 1,249.30 834.20
Renovación 1,001.90 750.80 501.60
Dulcerías Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Electrodomésticos Apertura 834.20 626.30 418.20
Renovación 501.50 375.40 252.90
Escritorio público Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Escuelas particulares Apertura 626.70 626.30 626.30
Renovación 375.50 284.70 190.50
Estación de radio comercial Apertura 4,212.90 3,165.90 2,083.50
Renovación 2,504.80 1,879.10 1,252.40
Estética Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Estudio fotográfico Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Farmacia Apertura 834.20 626.30 418.20
Renovación 501.50 375.40 252.90
Ferretería Apertura 1,249.30 939.50 626.30
 

Renovación

 

750.80 563.90 375.40
Florería Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Fondas sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Forrajeras Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.80
Fotografía artística Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Funerarias Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.80 375.40
Galería pintura Apertura 834.20 626.30 418.20
Renovación 501.50 375.40 252.90
Gaseras y Gasolineras Apertura 10,259.60 8,181.80 6,097.30
Renovación 6,928.40 5,688.50 4,436.10
Gases industriales y especiales Apertura 1,249.30 939.60 626.70
Renovación 750.80 564.20 375.40
Gimnasio Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 281.40 190.50
Herrerías Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Imprenta Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 250.30 190.50 128.10
Industria de transformación Apertura 4,161.80 3,126.30 2,083.50
Renovación 2,499.60 1,879.10 1,252.40
Internet Apertura 418.20 316.00 210.60
Renovación 252.90 190.80 128.30
Jardines y videos Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Joyería Apertura 834.20 626.30 418.20
Renovación 501.50 375.40 252.90
Jugueterías Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Laboratorio Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.90 375.40
Lavandería Apertura 418.20 312.80 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Librería Apertura 250.30 190.50 128.10
 

Renovación

 

153.30 113.70 76.60
Llanteras Apertura 1,249.30 939.60 626.70
Renovación 750.80 564.20 375.40
Loncherías sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Madererías Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sus periféricos Apertura 5,307.90 4,260.90 3,178.50
Renovación 4,694.70 2,974.10 2,347.30
Manualidades Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Maquinaria  para construcción Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.80 375.40
Máquinas de Video Juegos y Otros Apertura 834.20 626.70 418.20
Renovación 501.50 375.40 253.40
Material para construcción Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.80 375.40
Materias primas Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Mercería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Misceláneas sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Molino Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Monumentos y Lapidas Apertura 418.20 316.00 210.60
Renovación 252.90 190.80 128.30
Moteles y Hoteles sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 2,523.60 1,684.10 11,315.02
Renovación 1,011.50 791.80 677.80
Mueblería Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.90 375.40
Negocios en remolque Apertura 418.20 316.00 210.60
Renovación 252.90 190.80 128.30
Neverías Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Óptica Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Paletería Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Panadería Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Papelería Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Pastelería Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Peletería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Peluquería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Perfumería Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Pescadería Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 110.50
Pinturas e impermeabilizantes Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 563.80 375.40
Pisos y recubrimientos Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 750.80 375.40 108.30
Pizzerías sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Plantas de ornato Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Plomería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Pollería Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 189.40
Productos de belleza Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Productos de limpieza Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Punto de venta sistemas satelitales de entretenimiento Apertura 939.60 633.00 626.30
Renovación 569.40 380.60 375.50
Purificadoras de Agua Apertura 1,668.50 1,252.40 836.30
Renovación 1,001.90 750.80 506.80
Raspados Apertura 252.90 190.80 128.30
Renovación 113.70 96.00 77.20
Recaudería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación

 

153.30 113.70 76.60
Reciclados y Chatarras Apertura 834.20 626.70 418.20
Renovación 501.50 375.40 253.40
Refaccionarias Apertura 1,249.30 939.60 626.70
Renovación 750.80 564.20 375.40
Regalos y novedades Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Relojería Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Renta de autos Apertura 2,081.40 1,562.10 1,042.40
Renovación 1,252.40 939.50 626.30
Rosticerías Apertura 418.30 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Rótulos y publicidad Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Salas de masaje Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Salones de Fiestas Infantiles Apertura 1,249.30 936.40 626.70
Renovación 750.80 564.20 375.40
Sastrería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Sombrerería Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Talleres de bicicletas Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Talleres electrónicos Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Talleres mecánicos Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 190.50
Taquerías sin venta de bebidas alcohólicas Apertura 418.20 316.00 210.60
Renovación 252.90 190.80 128.30
Tatuajes Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Tienda de arte Apertura 1,665.40 1,252.40 834.20
Renovación 1,001.80 750.80 501.50
Tienda de ropa Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 179.40
Tiendas de mascotas Apertura 626.30 469.30 316.00
 

Renovación

 

375.40 284.70 190.50
Tintorerías Apertura 418.20 316.00 210.20
Renovación 252.90 190.50 128.10
Tlapalería Apertura 834.20 626.30 418.20
Renovación 501.50 375.40 252.90
Tortillería Apertura 252.90 189.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Venta de pastes Apertura 252.90 190.50 128.10
Renovación 153.30 113.70 76.60
Vidriería Apertura 335.80 252.90 170.80
Renovación 202.30 153.30 113.70
Vulcanizadoras Apertura 418.20 316.00 128.30
Renovación 375.40 252.90 190.80
Zapatería Apertura 626.30 469.30 316.00
Renovación 375.40 284.70 179.40

 

Zona 1: Álvaro Obregón, Benito Juárez, Francisco I. Madero, Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Venustiano Carranza, Xindho, Zimapán (Centro).

 

Zona 2: Aguas Blancas, Morelos Trancas, El Aguacatal, Francisco Villa, El Aguacatito, El Cuarto.

 

Zona 3: Durango Tinaja, La Encarnación, Durango, Los Nogales, El Cobrecito, Los Duraznos, La Manzana, San José del Oro, Pelillos, Camposanto del Oro, Maguey Verde, Cerro Colorado, Jaguey Colorado, Codornices, El Mesquite 1ro, Las Vegas, El Tadhe, Las Adjuntas, San Cristóbal, La Ortiga, La Majada, El Mesquite 2do, Botiñha, El Organal, Xajha, Carrizal, Yethay, Xindho Saucillo, Saucillo, Llano 2do., Vicente Guerrero, La Cruz, Xitha 1ro., San Miguel Tetillas, Salitre, El Megui, Puerto Juarez, Santa Rita, El Cerrote, La Mesa, La Yerbabuena, Garabatos, Potreritos, Apezco, Llanitos, La Majada, Villanueva, Pueblo Nuevo, La Estancia, Tenguedho, Coaxithi, Puetzey, La Tinaja, El Boñhu, La Sabina, El Tathi, La Estanzuela, Puerto del Efe, San Antonio, Toliman, San Andrés, El Dedho, San Felipe, Verdosas; San Francisco, Xodhe. Tinthe.

 

Por cada metro cuadrado excedente a los 30 metros cuadrados establecidos se cobrará el 2% adicional sobre la base de cobro tanto en apertura como en renovación.

 

Hospitales, Nosocomios, Sanatorios, Clínicas Particulares Cuota fija $
     Apertura 15,750.00
     Renovación 10,500.00

 

Giro Producción en toneladas mensuales Apertura Renovación
Planta de beneficio de Minerales Metálicos 1 a 500 30,000.00 25,000.00
501 a 800 55,000.00 40,000.00
801 a 1500 90,000.00 70,000.00
Molino de mármol, grava y arena minerales no metálicos 1 a 500 4,200.00 3,500.00
501 a 800 6,700.00 5,000.00
801 a 1500 9,000.00 7,000.00

 

Giro Producción en Mega Watts Apertura Renovación
Plantas de Energía Renovable Por 1 MW-h 29,000.00 25,000.00

 

Artículo 19. Los derechos por servicio de expedición de placa de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 al 112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

 

  Cuota fija $
Placas de circulación bicicletas.  
Expedición. N/A
Canje. N/A
Placas de vehículos de propulsión no mecánica.  
Expedición. N/A
Canje. N/A

 

Artículo 20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113 al 119 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:

 

  ZONA. Zona 1 Zona 2 Zona 2
GIRO. Construcción en m² hasta 30 hasta 30 hasta 30
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de cerveza vinos y licores Apertura 2,101.10 1,577.80 1,052.20
Renovación 1,261.90 948.70 632.40
Bar Apertura 21,898.80 10,949.40 5,474.70
Renovación 16,424.10 8,759.50 1,094.90
Billares y Boliches con venta de bebidas alcohólicas Apertura 1,261.90 948.70 632.40
Renovación 758.70 569.40 379.40
Bodegas, Distribución y Fabricantes Apertura 2,101.10 1,583.80 1,052.20
Renovación 1,261.80 948.70 631.90
Cafetería con venta de cerveza y Vinos de mesa Apertura 2,101.10 1,577.80 1,052.20
Renovación 1,261.80 948.70 631.90
Cantina Apertura 16,424.10 7,800.40 5,201.00
Renovación 10,949.40 5,474.70 1,094.90
Centro Botanero Apertura 4,202.40 3,122.80 2,081.40
Renovación 3,152.90 1,562.40 1,042.40
Depósitos de cervezas Apertura 4,202.40 3,152.90 2,101.20
Renovación 2,520.60 1,891.50 1,261.90
Discoteques Apertura 21,898.80 10,949.40 5,474.70
Renovación 16,424.10 8,759.50 2,737.40
Expendios de Cerveza Apertura 2,520.60 1,891.50 758.70
Renovación 1,514.90 1,135.40 744.60
Hoteles y Moteles con venta de bebidas alcohólicas Apertura 3,363.00 2,523.80 1,684.50
Renovación 1,680.00 1,351.20 678.30
Minisúper con venta de bebidas alcohólicas Apertura 2,081.40 1,562.10 1,042.40
Renovación 1,249.30 939.50 626.30
Pulquerías y Piquerías Apertura 1,249.30 939.50 626.30
Renovación 626.30 469.30 316.00
Restaurant – Bar Apertura 10,572.00 7,854.00 5,237.00
Renovación 3,175.00 1,589.00 1,059.00
Restaurant y/o similares con venta de cerveza, vinos y licores con alimentos Apertura 4,202.40 3,122.80 2,081.40
Renovación 2,101.10 1,562.40 1,042.40
Rodeo Disco Apertura 4,161.80 3,122.80 1,052.20
Renovación 1,665.40 1,249.30 834.20
Salones de Fiestas con venta de bebidas alcohólicas Apertura 2,101.20 1,577.80 1,051.10
Renovación 1,261.80 948.70 631.90
Tienda de conveniencia con venta de bebidas alcohólicas. Apertura 8,212.10 7,117.10 6,022.20
Renovación 6,569.60 5,474.70 4,379.80
Tiendas de Autoservicio con venta de bebidas alcohólicas Apertura 4,202.40 3,152.90 2,081.40
Renovación 2,520.60 1,891.50 1,249.30
Tiendas Departamentales con venta de bebidas alcohólicas Apertura 8,403.90 6,245.30 4,161.80
Renovación 5,041.60 3,746.80 2,499.60
Video Bar Apertura 10,499.30 7,800.40 5,201.00
Renovación 3,152.90 1,577.80 1,052.20
Vinatería Apertura 10,399.70 7,800.10 5,201.00
Renovación 3,152.40 1,577.80 1,052.20

 

Zona 1: Álvaro Obregón, Benito Juárez, Francisco I. Madero, Plutarco Elías Calles, Lázaro Cárdenas, Venustiano Carranza, Xindho, Zimapán (Centro).

 

Zona 2: Aguas Blancas, Morelos Trancas, El Aguacatal, Francisco Villa, El Aguacatito, El Cuarto.

 

Zona 3: Durango Tinaja, La Encarnación, Durango, Los Nogales, El Cobrecito, Los Duraznos, La Manzana, San José del Oro, Pelillos, Camposanto del Oro, Maguey Verde, Cerro Colorado, Jaguey Colorado, Codornices, El Mesquite 1ro, Las Vegas, El Tadhe, Las Adjuntas, San Cristóbal, La Ortiga, La Majada, El Mesquite 2do, Botiñha, El Organal, Xajha, Carrizal, Yethay, Xindho Saucillo, Saucillo, Llano 2do., Vicente Guerrero, La Cruz, Xitha 1ro., San Miguel Tetillas, Salitre, El Megui, Puerto Juarez, Santa Rita, El Cerrote, La Mesa, La Yerbabuena, Garabatos, Potreritos, Apezco, Llanitos, La Majada, Villanueva, Pueblo Nuevo, La Estancia, Tenguedho, Coaxithi, Puetzey, La Tinaja, El Boñhu, La Sabina, El Tathi, La Estanzuela, Puerto del Efe, San Antonio, Toliman, San Andrés, El Dedho, San Felipe, Verdosas; San Francisco, Xodhe. Tinthe.

 

Por cada metro cuadrado excedente a los 30 metros cuadrados establecidos se cobrará el 2% adicional sobre la base de cobro tanto en apertura como en renovación.

 

GIROS ESPECIALES   Cuota fija $
Centro de entretenimiento con apuestas, juegos y diversión con venta de cervezas, vinos y licores      Apertura 200,000.00
     Renovación    35,000.00
 

Centro nocturno

     Apertura 32,848.20
     Renovación 27,373.50

 

Artículo 21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 120 al 125 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas.

 

  Cuota fija $
  Expedición Revalidación
Publicidad espectacular y autosoportados (de más de 15.00 m²)    
     En lámina. (Anual por m²). 70.00 56.00
     En lona. (Anual por m²). 35.00 29.00
     En acrílico (anual por m²). 70.00 43.00
Publicidad (de menos de 15.00 m²)    
     Publicidad en lámina (anual por m²) 20.00 16.00
     Publicidad en madera (anual por m²) 20.00 16.00
     Publicidad en lona (anual por m²) 20.00 16.00
     Publicidad en acrílico (anual por m²) 45.00 39.00
     Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual por m²) 20.00 17.00
     Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (anual por m²)           20.00         17.00
     Azoteas, cortinas metálicas (anual por m²) 20.00 16.00
     Publicidad en elementos inflables por día 156.00 149.00
     Vehículos por unidad (por año)

(El costo se aplicará en función de las características propias de cada unidad

vehicular)

385.00 379.00
     Publicidad en mantas (por m²)

(Aplica para propaganda temporal y por no más de 30 días, previo pago de la

fianza y cumplimiento de las garantías correspondientes)

70.00 70.00
     Publicidad en muros en relieve (anual por m²) 80.00 N/A
     Publicidad en volantes y folletos (por cada 1000 volantes) 84.00 N/A
     Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes) N/A N/A
     Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza) N/A N/A
     Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud del propietario N/A N/A

 

Artículo 22. El derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría con número de cajones hasta 20:  
Por apertura 385.00
Por renovación 385.00
Por cada 2 cajones adicionales

 

79.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría con número de cajones hasta 20:  
Por apertura 333.00
Por renovación 244.00
Por cada 2 cajones adicionales 73.00

 

Artículo 23. Los derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al 131 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por la práctica de deslinde (para verificación de alineamiento y medidas del predio). 814.00
Constancia de número oficial. 234.00
Constancia de alineamiento, límite exterior y deslinde. 234.00
Constancia de no afectación de fraccionamientos, áreas verdes y vialidades. 218.00
Georeferenciación con GPS 226.50

 

Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado, podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán los siguientes derechos:

  Cuota fija $
Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y cálculos  
     Hasta 5,000 m² 1,524.00
     De 5,001 hasta menos de 10,000 m² 2,283.00
     De 1 a 2 has 2,434.00
     De más de 2 a 5 has 1,674.00
     De más de 5 a 10 has 1,222.00
     De más de 10 a 20 has 993.00
     De más 20 a 50 has 660.00
     De más 50 a 100 has 445.00
     De más de 100 has 385.00

 

  Cuota fija $
Por levantamiento topográfico con área de terreno y edificación  
     Hasta 150 m² 9.00
     De 151 a 250 m² 8.00
     De 251 a 500 m² 6.00
     De 501 a 750 m² 5.00
     De 751 a 1,000 m² 4.00
     De 1,001 a 1,500 m² 3.00
     De 1,501 a 2,000 m² 3.00
     De 2,001 a 2,500 m² 2.00
     Más de 2,500 m² N/A

 

Por levantamiento topográfico en calle Cuota fija $
     Por los primeros 2,000 m² N/A
     De 2,001 a 10,000 m² N/A
     De 10,001 a 50,000 m² N/A
     De 50,000 a 100,000 m² N/A

 

  Cuota fija $
Certificado de ubicación, aprobación, registro de planos y claves catastrales 234.00
Certificado o certificación de la ubicación del predio en fraccionamiento autorizado 536.00
Asignación de clave catastral a predios derivados de un proceso de desincorporación de la propiedad social, que tramitan la obtención del dominio pleno. 420.25
Asignación de clave catastral a predios de los ámbitos urbano y rural. 252.36

 

Artículo 24. Los derechos por realización y expedición de avalúos catastrales previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Realización de avalúos catastrales. 608.00
Expedición de avaluó catastral. 345.00
Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral. N/A
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral. 130.00
Por reposición de avalúo catastral vigente. 145.00

 

Artículo 25.  Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo. N/A

 

  Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo  
   Uso habitacional  
        Habitacional de urbanización progresiva N/A
        Habitacional económico N/A
        Habitacional popular N/A
        Habitacional de interés social N/A
        Habitacional residencial medio N/A
        Habitacional residencial alto N/A
        Habitacional campestre N/A
   Fraccionamientos o Subdivisiones  
        Subdivisión sin alterar el uso N/A
        Subdivisión sin trazo de calles N/A
        Subdivisión con trazo de calles N/A
        Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
        Fraccionamiento habitacional económico N/A
        Fraccionamiento habitacional popular N/A
        Fraccionamiento de interés social N/A
        Fraccionamiento de interés social medio N/A
        Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A
        Fraccionamiento de tipo residencial alto N/A
        Fraccionamiento de tipo campestre N/A

 

   Uso comercial y de servicios  
     Comercial  
        Hasta 30 m² de construcción N/A
        De 31 a 120 m² de construcción N/A
        De más de 120 m² de construcción N/A
     Servicios  
        Hasta 30 m² de construcción N/A
        De 31 a 120 m² de construcción N/A
        De más de 120 m² de construcción N/A

 

   Uso industrial  
      Microindustria N/A
      Pequeña Industria N/A
      Mediana Industria N/A
      Gran Industria N/A

 

  Tasa  fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo N/A

 

La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.

  Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano N/A

 

Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:

 

  Cuota fija $
Gasolineras N/A
Antena de telefonía celular N/A
Centro comercial N/A
Plaza comercial N/A
Central de abastos N/A
Centros dedicados a cultos religiosos N/A
Hotel – Motel N/A
Balneario N/A
Terminal o base de auto transporte N/A
Estación de servicio (Mini Gasolinera) N/A
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) N/A
Bodega de cilindros de gas L.P. N/A
Estación de gas de carburación N/A
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. N/A
Antenas de comunicación N/A
Otros segregados N/A
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados. N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados. N/A

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.

 

Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Subdivisiones sin trazo de calles N/A
Subdivisiones para vivienda de interés social N/A
Subdivisiones para vivienda de tipo medio N/A
Subdivisiones para vivienda tipo residencial N/A
Subdivisiones para industria y comercio N/A
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
Fraccionamiento habitacional económico N/A
Fraccionamiento habitacional popular N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto N/A
Fraccionamiento campestre N/A

 

Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
1)    Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
a)    Ubicados en zona metropolitana, por lote N/A
b)    Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote N/A
c)     Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos N/A
d)    Por fusión de predios. N/A
e)    Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio. N/A
f)      Por autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio.

 

N/A
Por la autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2)    Residencial alto, residencial medio, campestre, industrial y comercial. N/A
a)    Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos N/A
3)    Prórrogas  
a) Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos N/A
b) Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos N/A

 

La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:

           

  Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva. N/A

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.

 

Artículo 26. Los derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:

 

Casa habitación Cuota fija $
     Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva 16.00
     Fraccionamiento habitacional económico 16.00
     Fraccionamiento habitacional popular 16.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 24.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 40.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 40.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 40.00
     Fraccionamiento campestre 24.00

 

Comercial y/o de servicios Cuota fija $
Comercial  
     Fraccionamiento habitacional económico 24.00
     Fraccionamiento habitacional popular 24.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 24.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 32.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 40.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 40.00
     Fraccionamiento campestre 40.00
Servicios  
     Fraccionamiento habitacional económico 24.00
     Fraccionamiento habitacional popular 24.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 24.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 32.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 40.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 40.00
     Fraccionamiento campestre 40.00
Gasolineras  
     Fraccionamiento habitacional económico 10.00
     Fraccionamiento habitacional popular 10.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 10.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 120.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 198.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 198.00
     Rural 160.00
Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación (por unidad)  
     Fraccionamiento habitacional económico 9,121.00
     Fraccionamiento habitacional popular 9,828.00
     Fraccionamiento habitacional de interés social 10,639.00
     Fraccionamiento habitacional de interés medio 11,398.00
     Fraccionamiento habitacional residencial medio 12,158.00
     Fraccionamiento habitacional residencial alto 12,197.00
     Rural 8,362.00

 

Industriales Cuota fija $
Microindustria. 24.00
Pequeña Industria. 24.00
Mediana Industria. 32.00
Gran Industria. 40.00

 

Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:

 

Partida Equivalencia de la etapa
Cimentación exclusivamente 15%
Cimentación y levantamiento de Pilares y/o columnas     estructurales y muros 30%
Techado en muros existentes sin acabados 15%
Obra negra 60%
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos 20%
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material 20%
Acabados 40%

 

  Cuota fija $
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios y fachadas 47.00
Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y edificios que no afecten la estructura del inmueble

 

30% del valor de la licencia de construcción.
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia de construcción, siempre y cuando no se afecte la estructura del inmueble  
Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores que no afecten la estructura del inmueble (por vivienda)  
     Residencial de interés social y popular 385.00
     Interés medio y rural turístico 307.00
     Residencial alto, medio y campestre 463.00
     Edificios 614.00
     Edificios industriales 915.00

 

Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos equivalentes a las licencias de construcción.

 

La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción 10% del valor de la licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa constructiva faltante 10% del porcentaje proporcional a la etapa que falte por ejecutar.

 

En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo de inmueble de que se trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.

 

En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, no se pagarán derechos.

 

Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. De altura (por metro lineal). 12.00
Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal). 12.00
Autorización para la construcción de muros de contención (por metro lineal). 12.00

 

Para la determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:

                                                              

  Cuota fija $
Derechos por demoliciones en general (por metro cúbico). 10.00
Renovación de licencia para autorización de demoliciones. 50% de los derechos correspondientes a la primera licencia.

 

 

Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarniciones y pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Licencia por la construcción de banqueta. (por m²) 16.00
Licencia por la construcción de guarniciones. (por metro lineal) 16.00
Licencia por la construcción de toda clase de pavimento.(por m²) 16.00

 

Para la determinación de los derechos por la canalización en vía pública de instalaciones subterráneas, éstos se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:

 

                                                                             

  Cuota fija $
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo. (por metro lineal) 40.00

 

Artículo 27. Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

Licencia de registro de peritos en obras de construcción (anual) Cuota fija $
Titulados con registro N/A
Pasantes con registro para trámites de hasta 150 m² de construcción N/A
Refrendo del registro de perito en obras para construcción (anual) N/A

 

Artículo 28. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 152 al 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $

Sin construcción

Cuota fija $

Con construcción

Autorización de venta de lotes de terreno en:    
Fraccionamiento de urbanización progresiva, económico,  popular y de interés social N/A N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio N/A N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio N/A N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto N/A N/A
Fraccionamiento campestre N/A N/A
Comercial y de servicios de acuerdo con las siguientes superficies    
Comercial de hasta 30 m2 N/A N/A
Comercial de 31 m2 hasta 120 m2 N/A N/A
Comercial de más de 120 m2 N/A N/A
Servicios de hasta 30m2 N/A N/A
Servicios de 31 m2 hasta 120 m2 N/A N/A
Servicios de más de 120 m2 N/A N/A
Por cada 30 m2 adicionales N/A N/A
Industrial con base a la siguiente clasificación    
Microindustria N/A N/A
Pequeña industria N/A N/A
Mediana Industria N/A N/A
Gran Industria N/A N/A

 

Artículo 29. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Constancias diversas referentes a derechos relacionados con el desarrollo urbano. N/A
Revisión de documentos diversos. N/A
Reposición de documentos emitidos. N/A
Placa de construcción. N/A
Aviso de terminación de obra. N/A
Por entrega recepción de fraccionamientos. N/A
Expedición de constancia de seguridad estructural. N/A
Copias compulsadas de documentos que obren en el archivo del área responsable de la prestación de servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.  

N/A

Copia de plano de la localidad, copias de fotografías, fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios, examen de planos. N/A

 

Artículo 30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (concurso o licitación), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo en que especifica que atenderá a lo señalado en las correspondientes bases de concurso o licitación que se expida, respecto de su obtención.

 

Artículo 31. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (supervisión de obra pública), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, en el que se especifica que los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, pagarán, el un derecho del 1% sobre estimación pagada, que se destinará a la supervisión de la referida obra.

 

Artículo 32. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158 al 163 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios, cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Habitacional  
     Habitacional de urbanización progresiva N/A
     Habitacional económico N/A
     Habitacional popular N/A
     Interés social N/A
     Interés medio N/A
     Residencial medio N/A
     Residencial alto N/A
     Agropecuarios (granjas familiares) N/A
     Turístico N/A
     Campestre N/A
Comercial y de servicios  
   Comercial  
     Hasta 30 m² de construcción N/A
     De 31 a 120 m² de construcción N/A
     De más de 120 m² de construcción N/A
   Servicios  
     Hasta 30 m² de construcción N/A
     De 31 a 120 m² de construcción N/A
     De más de 120 m² de construcción N/A
   Industrial  
     Industrial ligera N/A
     Industrial mediana N/A
     Industrial Pesada N/A
   Segregados  
     Establecimientos de almacenamiento, comercialización,

distribución y trasvaso de combustibles fósiles

N/A
     Plantas de asfalto N/A
     Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas N/A
     Rastro N/A
     Crematorio N/A
     Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias N/A
     Desarrollo comerciales N/A
     Desarrollo turístico N/A
     Desarrollo recreativo N/A
     Desarrollo deportivo N/A
     Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos provenientes

del tratamiento de aguas residuales

N/A
     Reuso de agua residual tratada y no tratada N/A
     Construcción y operación de instalaciones y rellenos sanitarios

para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y disponer residuos

sólidos urbanos y de manejo especial

N/A
     Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias N/A
     Instalaciones dedicadas al acopio, selección, venta de partes

automotrices usadas y residuos de manejo especial

N/A
     Instalaciones dedicadas al acopio, almacenamiento selección y

venta de Artículos de plástico, madera, cartón, vidrio y otros

N/A
     Por reposición de diagnóstico ambiental N/A
     Renovación y/o reposición del dictamen de impacto ambiental 10% del costo del dictamen
     Derribo y poda de árboles en propiedad particular 312.00
     Derechos correspondientes en materia sanitaria animal 130.00

 

Artículo 33. El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 164 al 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 34. El derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Pensión de corralón vehículos por día. 40.00
Derechos por corralón durante la carpeta de investigación o juicio, por día. 40.00
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro. 382.00
Arrastre de grúa en boulevard o carretera por kilómetro. 79.00
Elaboración y expedición de dictamen de riesgo emitido en materia de protección civil, seguridad y transporte, por año. 385.00

 

Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.

 

Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio, o que en su caso sea condición para la celebración de cualquier evento público, o privado, conforme al contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.

 

Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

 

 

Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

 

  Cuota fija $
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. (Tarifa mensual por m²)  
a)    Comida, tacos y antojitos (Tarifa mensual por m²) 41.70
b)    Bisutería, regalos, herramienta, y mercería (Tarifa mensual por m²) 20.00

 

c)     Venta de pollo (Tarifa mensual por metro lineal) 79.00
Uso de plazas y pisos en las calles y lugares públicos en festividades. (Por metro m²) 60.00
Locales situados en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual por 2 cortinas). 325.40
Locales situados en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual por 1 cortina). 216.90
Planchas situadas en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual). 83.40
Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual). 16.70
Estacionamiento en la vía pública. (Expedición de permisos de carga y descarga cuota por día) 162.70
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. (m² por mes). N/A

 

Para los conceptos antes mencionados, se cobrará conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.

 

Establecimientos y empresas del Municipio.

 

Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:

 

  Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada hoja 1.00
Copia certificada 12.60
Disco compacto 20.00
Copia de planos 62.00
Copia certificada de planos 125.00

 

Asistencia Social

 

  Cuota fija $
Consulta de psicología 40.00
Consulta Médica 50.00
Terapia Ocupacional 40.00
Terapia de lenguaje 40.00
Estimulación Temprana 40.00
Desayunos Escolares Cuota fija $
Desayunos fríos 0.60
Desayunos calientes 0.80

 

 

La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio.

 

Concepto                                                          Cuota fija $
Unidad deportiva (tarifa por acceso)  
    Adulto 10.00
    Niño 5.00
Baños públicos (tarifa por acceso) 5.00

 

SERVICIO DE AMBULANCIA Cuota fija $
Hospital Ixmiquilpan    700.00
Hospital Pachuca 1,500.00
Hospital México, D.F. 1,900.00

 

 

Recorrido Histórico Cultural “Ruta Bosque de los Mármoles”
Boleto Adulto 120.00
Boleto Niño (de 6 a 12 años) 100.00
Boleto personas con Credencial del INAPAM 60.00
Boleto Persona con Capacidades diferentes 60.00

 

 

Recorrido Histórico Cultural “Ruta del Gigante”
Boleto Adulto 150.00
Boleto Niño (de 6 a 12 años) 100.00
Boleto personas con Credencial del INAPAM 75.00
Boleto Persona con Capacidades diferentes 75.00
Recorrido Histórico Cultural  “La Presa”
Boleto Adulto 60.00
Boleto Niño (de 6 a 12 años) 40.00
Boleto personas con Credencial del INAPAM 30.00
Boleto Persona con Capacidades diferentes 30.00
Recorrido Histórico Cultural “Xhaja”
Boleto Adulto 150.00
Boleto Niño (de 6 a 12 años) 100.00
Boleto personas con Credencial del INAPAM 75.00
Boleto Persona con Capacidades diferentes 75.00
Recorrido Histórico Cultural “Ex-Hacienda de misterio”
Boleto Adulto 100.00
Boleto Niño (de 6 a 12 años) 80.00
Boleto personas con Credencial del INAPAM 40.00
Boleto Persona con Capacidades diferentes 40.00
Vuelo en Parapente
Boleto Adulto 1,200.00

 

Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.

 

Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos.

 

Los bienes de beneficencia.

 

Artículo 36. Los aprovechamientos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

I.- Intereses moratorios.

Los intereses moratorios sobre saldos insolutos se cobrarán a la tasa del 1.5% mensual.

 

II.- Recargos                                                                                                                                             

Los recargos se determinarán a la tasa del 2% mensual.

 

III.- Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía.

 

IV.- Multas federales no fiscales.

 

V.- Tesoros ocultos.

 

VI.- Bienes y herencias vacantes.

 

VII.- Donaciones hechas a favor del Municipio.

 

VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.

 

IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.

 

X.- Intereses.

 

XI.- Indemnización por daños a bienes municipales.

 

XII.- Rezagos.

 

Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre el Ejecutivo Federal y el Estatal.

 

Artículo 38. De los ingresos extraordinarios el municipio en su caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que se refieren los artículos 193 y 194 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se fijan en pesos mexicanos.

 

A R T Í C U L O       T R A N S I T O R I O:

 

Artículo primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.

 

ELABORADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA

 

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

   

SECRETARIO

 

 

DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 48 del 31 de diciembre de 2019

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