Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 47 del 31 de diciembre de 2019
Edición: Alcance 47 Número: 52 Páginas: 97
Contenido:
Decreto Número. 384.- Ley de Ingresos para el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER EJECUTIVO
OMAR FAYAD MENESES, gobernador constitucional DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:
QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:
EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN EMITIR EL SIGUIENTE:
DECRETO No. 384
LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE ZACUALTIPÁN DE ÁNGELES, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.
Artículo 1.- En el ejercicio fiscal de 2020, el Municipio de Zacualtipán de Ángeles, Hidalgo, percibirá los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas que a continuación se enumeran:
I. IMPUESTOS
1,969,531.12
I.1. IMPUESTOS SOBRE LOS INGRESOS
437,401.00
1. Impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular.
0.00
2. Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados por monedas o fichas.
80,000.00
3. Impuesto a comercios ambulantes.
357,401.00
I.2. IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO
1,532,130.12
1. Impuesto predial
1,034,736.71
2. Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles
497,393.41
I.3. ACCESORIOS DE IMPUESTOS
0.00
II. DERECHOS
8,284,051.15
II.1. DERECHOS POR SERVICIOS PÚBLICOS
4,802,395.67
1. Derechos por servicio de alumbrado público
1,311,951.31
2. Derechos por servicios de agua potable
2,313,392.92
3. Derechos por servicios de drenaje y alcantarillado
134,286.59
4. Derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes
113,922.86
5. Derechos por servicio y uso de panteones
169,594.36
6. Derechos por el servicio de limpia
39,247.63
II.2. DERECHOS POR REGISTROS, LICENCIAS Y PERMISOS DIVERSOS
2,981,740.22
1. Derechos por registro familiar
714,167.82
2. Derechos por servicios de certificaciones legalizaciones y expedición de copias certificadas
163,913.40
3. Derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales
1,545,000.00
4. Derechos por servicio de expedición de placas de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica
0.00
5. Derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas
512,268.00
6. Derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios
35,036.00
7. Derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones
11,355.00
II.3. DERECHOS EN MATERIA DE DESARROLLO URBANO Y ECOLOGÍA
1,213,463.65
1. Derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura
117,630.30
2. Derechos por realización y expedición de avalúos catastrales
818,189.73
3. Derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades
0.00
4. Derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición
94,313.25
5. Derechos por autorización de peritos en obras para construcción
0.00
6. Derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento
0.00
7. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano
0.00
8. Derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública
180,858.37
1. Concurso o licitación
9,171.84
2. Supervisión de obra pública
174,406.76
9. Derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica
2,472.00
10.Derecho especial para obras por cooperación
0.00
II.4. DERECHO POR SERVICIOS PRESTADOS EN MATERIA DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO
0.00
1. Derechos por servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito
0.00
II.5. ACCESORIOS DE DERECHOS
6,451.61
III. PRODUCTOS
1,171,668.84
III.1. PRODUCTOS
1,170,638.84
1. Arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio:
581,816.14
1. Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos.
224,279.94
2. Locales situados en el interior y exterior de los mercados.
56,431.64
3. Estacionamiento en la vía pública.
173,104.56
4. Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio.
128,000.00
2. Establecimientos y empresas del Municipio.
0.00
3. Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información.
5,000.00
4. Asistencia Social
419,998.90
5. Explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio
63,823.80
6. Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio
100,000.00
7. Los capitales y valores del Municipio y sus rendimientos
0.00
8. Los bienes de beneficencia
0.00
III.2. ACCESORIOS DE LOS PRODUCTOS
1,030.00
IV. APROVECHAMIENTOS
2,557,588.41
1. Intereses moratorios
0.00
2. Recargos
0.00
3. Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía
506,483.44
4. Multas federales no fiscales
12,839.98
5. Tesoros ocultos
0.00
6. Bienes y herencias vacantes
0.00
7. Donaciones hechas a favor del Municipio
0.00
8. Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio
276,772.45
9. Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial
26,012.90
10.Intereses
0.00
11.Indemnización por daños a bienes municipales
112,600.80
12.Rezagos
1,622,878.84
V. PARTICIPACIONES Y APORTACIONES
85,477,719.00
V.1. PARTICIPACIONES
41,138,624.00
V.2. APORTACIONES
44,339,095.00
1. Aportaciones
44,339,095.00
1. Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal. FISM
20,231,185.00
2. Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los municipios. FORTAMUN
24,107,910.00
VI. INGRESOS EXTRAORDINARIOS
2,701,107.65
1. Los destinados por el Congreso del Estado para el pago de obras o servicios de urgente atención
0.00
2. Empréstitos o financiamientos
0.00
3. Apoyos financieros del gobierno federal o estatal
2,701,107.65
a) Estímulo fiscal (ISR)
2,701,107.65
4. Impuestos y derechos extraordinarios
0.00
5. Las aportaciones para obras de beneficencia social
0.00
6. Expropiaciones
0.00
7. Otras participaciones extraordinarias
0.00
TOTAL DE INGRESOS
102,161,666.17
Artículo 2. La recaudación de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos antes referidos deberán apegarse a las disposiciones contenidas en esta Ley, la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y el Código Fiscal Municipal para el Estado de Hidalgo.
Artículo 3. Los impuestos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo que establece el Título Segundo, capítulo primero, conforme a los artículos 9 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 4. El impuesto a los ingresos obtenidos por establecimientos de enseñanza particular, se determinará según lo dispuesto por los artículos 41 al 45 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
La base para el cálculo y cobro de este impuesto será la totalidad de los ingresos que se obtengan por la prestación de los servicios educativos, aplicando la tasa del 0 %.
Tratándose de la celebración de convenios la cuota será conforme a lo que acuerde el Ayuntamiento.
El impuesto se determinará por anualidad, tomando como base para su cobro los ingresos del año inmediato anterior.
Artículo 5. El Impuesto sobre juegos permitidos, espectáculos públicos, diversiones y aparatos mecánicos o electromecánicos accionados con monedas o fichas, se determinará de conformidad a lo dispuesto por los artículos 46 al 53 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y conforme a lo siguiente:
Tratándose de diversiones o espectáculos en los que el boletaje se expenda fuera de la taquilla, al importe que represente el total de los boletos sellados y autorizados se aplicará la tasa del 5%.
En el caso de diversiones o espectáculos que se realicen en forma habitual, al importe total de los ingresos obtenidos en el mes se aplicará la tasa del 5%.
Tratándose de juegos con premios, tales como rifas, loterías, concursos o sorteos, sobre el monto total de ingresos a obtener se aplicará la tasa del 5%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma temporal, se aplicará a la totalidad de los ingresos la tasa del 5%.
Tratándose de juegos, aparatos mecánicos y/o electrónicos accionados por monedas o fichas que se exploten en forma habitual, se aplicará a la totalidad de los ingresos obtenidos en el mes la tasa del 5%.
Tratándose de impuesto cobrable por cuota por diversiones, juegos o espectáculos, aplicará la siguiente cuota por evento o temporada según lo determine el Ayuntamiento:
Cuota fija $
Culturales
1. Exposiciones
716.00
2. Recitales
716.00
3. Conferencias
716.00
Audición musical
2,673.00
Deportivos
1. Funciones de box y lucha libre
3,583.00
2. Fútbol profesional
716.00
Jaripeo
4,248.00
Recreativos y Populares
1. Ferias
6,020.00
2. Desfiles
7,310.00
3. Fiesta Patronal
N/A
4. Tardeadas, disco
4,299.00
5. Bailes públicos
6,020.00
6. Juegos mecánicos
6,020.00
7. Circos
6,020.00
8. Kermesse
710.60
9. Carreras de automóviles, bicicletas, etc.
2,866.00
10. Carnaval
N/A
11. Variedad ocasional
716.00
12. Concierto
7,524.00
13. Degustaciones
1,432.00
14. Promociones y aniversarios
716.00
15. Música en vivo
7,524.00
16. Eventos de música en vivo en establecimientos con licencia de funcionamiento vigente, con cobro al entrar.
625.70
17. Otros no especificados en la tabla
3,000.00
La cuota que deba cubrirse por los eventos antes referidos, deberá pagarse con tres días de anticipación a la celebración de los eventos.
Artículo 6. Impuesto a comercios ambulantes, este impuesto se determinará conforme a lo dispuesto en los artículos 54 al 60 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicará la tasa del 5%, al total de los ingresos que obtengan los comercios ambulantes en plazas, vías públicas o cualquier otro lugar en que exhiban y vendan sus mercancías.
En caso de celebración de convenios de cuota fija la tarifa será de 702.00 pesos mexicanos; mismos que en ningún caso puede ser mayor al 5% de los ingresos totales percibidos.
En caso de vendedores eventuales la tasa aplicable no será mayor al 2% del total de los ingresos obtenidos.
Artículo 7. El impuesto predial, se determinará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 9 al 27 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las bases y tasas aplicables para la determinación de este impuesto son:
Tipo de predio
Base
Tasa anual
Predios urbanos edificados
60% de su valor catastral
0.9%
Predios urbanos no edificados
100% de su valor catastral
1.0%
Predios rústicos edificados
60% de su valor catastral
2.5%
Predios rústicos no edificados
100% de su valor catastral
1.0%
Predios rústicos mayores a 5000 m² con fines agrícolas ganaderos o forestales
60% de su valor catastral
2.5%
Predios sujetos al régimen ejidal
El valor fiscal con el que lo haya manifestado el poseedor
1.0%
Construcciones en predios ejidales
60% de su valor catastral
1.5%
Predios y edificaciones con fines industriales, incluidas haciendas de beneficio de metales y establecimientos metalúrgicos
100% de su valor catastral
1.0%
El pago mínimo del impuesto predial en el caso de predios urbanos sin valor determinado, será igual a cinco veces la Unidad de Medida y Actualización vigente; en el caso de predios rústicos sin avalúo determinado, el pago mínimo será igual al equivalente a dos veces la Unidad de Medida y Actualización vigente.
El pago anticipado por la anualidad del impuesto predial que se haga en el mes de enero, y en su caso, en febrero y marzo, dará lugar a un descuento hasta del del 30% en enero, 20% en febrero y 10% en marzo, de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
A los ciudadanos jubilados, pensionados, de la tercera edad y discapacitados se les otorgará un descuento del 50% por pago anticipado del impuesto predial durante los meses de enero, febrero y marzo.
Se aplicará un descuento adicional a la cuota del impuesto predial, del 5% por concepto del pago anual anticipado, cuando los sujetos obligados, demuestren que utilizan energías limpias al interior de su inmueble.
Artículo 8. El Impuesto sobre traslación de dominio y otras operaciones con bienes inmuebles, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 28 al 40 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando que a la base gravable se deberá aplicar la tasa general del 2%.
Artículo 9. Los derechos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el Título Tercero, artículos 61 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 10. Los derechos por servicio de alumbrado público, se regulan por lo dispuesto en los artículos 62 al 66 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; considerando para la determinación de este derecho lo establecido en el convenio que para tal efecto celebre el Municipio con la Comisión Federal de Electricidad, o con cualquier otro prestador de servicio, y en el que se determinarán, de conformidad con la legislación federal aplicable, los elementos de contribución.
En tanto no se haya celebrado el convenio correspondiente que contenga los elementos de esta contribución, aplicarán las siguientes tasas:
Tasa fija
Uso doméstico.
5.0%
Uso comercial.
5.0%
Uso industrial.
1.5%
Artículo 11. Los derechos por servicio de agua potable, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 67 al 71 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo y se pagarán conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Servicio doméstico
Toma sin medidor cuota fija. (mensual)
62.57
Toma con medidor hasta 15 m3. (mensual)
41.71
Por cada m3 consumido después de los 15 m3.
3.13
Comercial
Toma sin medidor cuota fija. (mensual)
107.00
Toma con medidor hasta 15 m3.
61.53
Por cada m3 consumido después de los 15 m3.
5.21
Mediana industria
Toma sin medidor cuota fija (mensual)
155.00
Por el consumo de hasta 25 m3.
128.00
Por cada m3 consumido después de los 16 m3 a 50 m3
9.00 por m3
Por cada m3 consumido después de los 51 m3 a 100 m3
12.51 por m3
Por cada m3 consumido de 101 m3 en adelante
16.68 por m3
Industrial
Toma sin medidor cuota fija (mensual)
455.70
Toma con medidor hasta 20 m3.
419.00
Por cada m3 consumido después de los 21 m3 a 50 m3
17.73 por m3
Por cada m3 consumido de 51 m3 a 100 m3 en adelante
20.86 por m3
Por cada m3 consumido de 101 m3 a 250 m3 en adelante
26.00 por m3
Por cada m3 consumido de 251 m3 en adelante
31.00 por m3
Tarifas especiales
Cuota fija $
Toma muerta de inmueble o casa deshabitada o baja temporal (mensual)
26.00
Toma en predio baldío (mensual)
26.00
Toma en construcción (mensual)
31.00
Se debe señalar que las cuotas antes señaladas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado, a que es afecto este derecho, exceptuando el servicio doméstico.
Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta.
De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un registro con válvula limitadora de flujo independiente a esta derivación con cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada uno de los consumos, después de previa inspección por el personal autorizado de la Dirección de Agua Potable.
Para la Cabecera Municipal, el servicio de agua potable será de manera programada.
Adicional al costo del derecho de instalación el usuario deberá cubrir los costos derivados de los materiales y mano de obra que sean necesarios para la instalación.
Para fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras
Cuota fija $
Derechos de conexión al sistema de agua pótable
200,000.00 lps
Factibilidad de agua potable
5,000.00
Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.
Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con las prestaciones de servicio de agua potable y alcantarillado se sujetarán en al Título Cuarto, Capítulo I Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.
Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Media y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo.123, fracción VI de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
j) Juego de materiales para la colocación de medidores en caja de registro de banqueta (incluye caja plástica extendida, juego de herrajes de plástico, válvula expulsora de aire de ½ y/o tapón macho de fo.go de ½ “, válvula limitadora de flujo cierre total y medidor de nylon)
1,600.00
Cambio de propietario
258.00
Servicios técnicos operativos
a) Cambio de ubicación de red de toma de agua potable
185.00 por lote
b) Habilitación de toma suspendida
79.00 por lote
c) Reconexión de toma de agua
266.00 por lote
Corte y reconexión
a) Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego colocando precinto o sello
79.00 por lote
b) Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción de tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cuchara con sello
79.00 por lote
c) Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación en zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento
269.04 por metro lineal
d) Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello
37.00 por lote
e) Reconexión retirando tapón del tubo de alimentación y conectando
37.00 por lote
f) Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición del pavimento
372.00 por lote
Notas aclaratorias
El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y publico son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.
Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones, son con cargo al usuario.
En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar a la Autoridad Municipal encargada y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.
En reparaciones de fuga de agua potable en la toma, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la misma, así como los demás cargos inherentes mencionados en la presente Ley.
Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.
Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, y se cobrará en UMAS.
Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Media y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo.123, fracción VI de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.
A los ciudadanos jubilados, pensionados o de la tercera edad se les otorgará un descuento del 50% durante todo el año.
Artículo 12. Los derechos por servicios de drenaje y alcantarillado, se pagarán de conformidad a las siguientes cuotas, así como lo dispuesto por los artículos 72 al 77 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado doméstico (mensual)
El 10% de lo que se facture de agua potable
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado comercial (mensual)
El 25% de lo que se facture de agua potable
Por el uso del sistema de drenaje y alcantarillado industrial (mensual)
El 25% de lo que se facture de agua potable
Por la construcción de drenajes, incluye mano de obra y materiales
a) Trazo y corte de pavimento hidráulico
26.00 por metro lineal
b) Trazo y corte de pavimento asfaltico
26.00 por metro lineal
c) Demolición de concreto hidráulico
238.00 por m2
d) Demolición de concreto asfaltico
127.00 por m2
e) Excavación de terreno natural tipo II
(Suelos Cementados mediante cohesivos,
Pueden tener fragmentos de roca
Incluidos, utilizando maquinaria para su
Remoción como cortadoras)
93.00 por m2
f) Excavación de terreno natural tipo III
(Suelos con Material muy duro, rocas o
Utilizando maquinaria muy potente o uso
De explosivos).
512.00 por m2
g) Relleno y compactación
54.00 por m2
h) Reparación de pavimentación hidráulico
274.00 por m2
i) Reparación de pavimentación asfáltico
218.00 por m2
Por la instalación al sistema de drenajes descarga doméstica
640.00
Por la instalación al sistema de drenajes descarga comercial
1,200.00
Por la instalación al sistema de drenajes descarga industrial
3,500.00
Para fraccionadoras, urbanizadoras y desarrolladoras
Cuota fija $
Derechos de conexión al sistema de alcantarillado
sanitario
150,000.00 lps
Factibilidad de alcantarillado sanitario
5,000.00
Los usuarios de los servicios de alcantarillado, cubrirán adicionalmente el importe del Impuesto al Valor Agregado de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su reglamento.
Artículo 13. Los derechos por uso de rastro, guarda y matanza de ganado, transporte e inspección sanitaria, revisión de fierros para marcar ganado y magueyes, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 78 al 81 de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Uso de corraletas
Se cobrará por cabeza y día
Bovino y equino
17.50
Porcino, caprino y ovino
13.00
Aves de corral
N/A
Lepóridos
N/A
Matanza de ganado
Se cobrará por cabeza
Bovino y equino
18.00
Porcino, caprino y ovino
13.80
Aves de corral
N/A
Lepóridos
N/A
Inspección sanitaria por cabeza
6.78
Transportación sanitaria de carne
N/A
Refrigeración por día
Bovino canal completo
N/A
½ canal de bovino
N/A
¼ canal de bovino
N/A
Canal completo de porcino, ovino y caprino
N/A
½ canal de porcino, ovino y caprino
N/A
Cabeza de bovino, porcino y vísceras
N/A
Uso de básculas por usuario
N/A
Otros servicios de rastro
Resello de matanza de toros de lidia
N/A
Resello de matanza en otros rastros
N/A
Salida de pieles
N/A
Lavado de vísceras (semanal)
N/A
Lavado de cabezas (semanal)
N/A
Extracción de cueros de porcinos (semanal) por usuario
N/A
Salida de vísceras (semanal)
N/A
Uso de horno
26.00
Fierros para marcar ganado y magueyes
Derechos por el registro de fierros para marcar ganado y magueyes
69.90
Derechos por refrendo del registro o revisión de fierros para marcar
ganado y magueyes
35.00
Derechos por guías de tránsito para movilización de ganado, maguey, productos y subproductos pecuarios
Guía de tránsito para movilización de ganado
57.00
Artículo 14. Los derechos por servicios y uso de panteones, se pagarán conforme a las siguientes cuotas y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 al 89 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Cuota fija $
Inhumación de cadáveres y restos
Inhumación de cadáveres o restos por 7 años
330.70
Exhumación de restos
47.00
Reinhumación en fosa, capilla o cripta
47.00
Refrendos por inhumación por 7 años
684.00
Por m2 adicional utilizado en refrendos por inhumación
104.00
Construcción o instalación de monumentos criptas y capillas
Permiso para la instalación o construcción de monumento
215.90
Permiso para construcción de capilla individual
224.00
Permiso para construcción de capilla familiar
224.00
Permiso para construcción de gaveta
215.90
Crematorio
Permiso de cremación
N/A
Servicio de cremación
N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para operar el servicio de panteón privado, de conformidad al contrato o concesión correspondiente
Otros servicios de panteones
Búsqueda de datos
N/A
Venta de Nicho o Restero
N/A
Venta de Urnas
N/A
Permiso para introducir vehículo automotriz
N/A
Artículo 15. Los derechos por el servicio de limpia que preste el Municipio a las personas físicas y morales que así lo soliciten para la recolección adicional de desechos a domicilio, se pagarán conforme a las siguientes cuotas, y según lo dispuesto por los artículos 90 al 96 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Cuota fija $
En bolsa: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual).
N/A
En tambo: Su equivalente en m3 por 1 día de recolección semanal (Tarifa mensual).
N/A
Renta y recolección en contenedor de 6 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual).
208.60
Renta y recolección en contenedor de 16 m3 por día de recolección semanal (Tarifa mensual).
N/A
Para el caso de contribuyentes que por sí mismos trasladen sus desechos al depósito municipal, les será aplicada la cuota fija que corresponda después de disminuirla en un cincuenta por ciento.
Cuota fija $
Recepción de basura en relleno sanitario (por unidad vehicular)
Auto particular
N/A
Camioneta concesionada
N/A
Camioneta Pick Up
N/A
Camioneta de 3.5 toneladas de carga
N/A
Camión de volteo o rabón
N/A
Vehículo superior a doble rodada
N/A
Por recepción de neumáticos (Por unidad)
N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar el servicio de limpia adicional a que se refiere este derecho, de conformidad al contrato o concesión correspondiente
Costo por tonelada para servicios de recolección de basura de comercios e industrias
208.60
Mantenimiento y limpieza de terrenos baldíos, por m²
N/A
Artículo 16. Los derechos por registro familiar, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 97 al 99 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por la validez jurídica de cualquier acto del registro del Estado Familiar dentro de la oficina
Inscripción de sentencias de autoridades judiciales
237.80
Reconocimiento de hijo
237.80
Registro de matrimonio
242.00
Registro de defunción
237.80
Registro de emancipación
238.00
Registro de concubinatos
237.80
Inscripción de actos del Registro del Estado Familiar
realizados por mexicanos en el extranjero
237.80
Anotación de actas ordenadas por autoridades de la
resolución judicial o administrativa
238.00
Por la validez jurídica de cualquier acto del Registro del Estado Familiar fuera de la oficina
Registro de matrimonios
Zona A
1,106.00
Zona B
1,383.80
Zona C
1,659.00
Zona D
2,075.00
Zona E
2,356.00
Las autoridades municipales exentarán de cobro el Derecho por el Registro de Nacimiento.
Para efectos del registro de matrimonios fuera de la oficina, las zonas se integran de la siguiente manera:
Zona A: Zacualtipán, San Miguel Ferrería, Papaxtla, Cumbre de Alumbres, Tepeoco, Ajacaya, Sietla, Tehuitzila y La Mojonera. Zona B: Coatlila, Tizapán, El Reparo, Atopixco, Tlahuelompa, Cumbre de Ohuesco, Santo Domingo, Matlatlán, Tzincoatlán, San Bernardo y Rincón Grande. Zona C: Jalapa, Tetzimico. Zona D: Olonteco, Chinancahuatl, Mimiahuaco y Maxala. Zona E: Panohuaya.
Artículo 17. Los derechos por servicios de certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 100 al 102 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Certificación de documentos de actos o hechos jurídicos derivados del registro familiar
Certificación y expedición de copias
57.00
Acta foránea o interestatal
114.70
Expedición de constancias de documentos que obren en
los archivos municipales (Por foja)
57.00
Expedición de constancias en general
57.00
Búsqueda en archivo de antecedentes por periodo anual
o fracción, documento o fecha
28.00
Certificación de documentos y actos catastrales
Certificado de valor fiscal y de no adeudo (traslado de dominio)
434.80
Certificado de registro en el padrón catastral
260.70
Certificado de no adeudo fiscal.
115.70
Costo de tarjeta y/o boleta predial.
83.40
Copia simple de documento digitalizado.
63.60
Actualización de certificado de registro de valor fiscal
216.90
La primera copia certificada del acta de nacimiento será expedida sin costo por las autoridades municipales.
Artículo 18. Los derechos por servicios de expedición y renovación de placa de funcionamiento de establecimientos comerciales e industriales, se determinarán según lo dispuesto por los artículos 103 al 109 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
GIRO
ZONA
Cabecera Municipal y Comunidades
Construcción en m2
hasta 30
de 31 a 120
de más de 120
Abarrotes
Apertura
903.00
1,806.00
2,709.00
Renovación
632.00
1,084.00
1,354.00
Accesorios automotrices
Apertura
903.00
1,647.00
2,092.00
Renovación
632.00
1,319.00
1,674.00
Academias de danza y similares
Apertura
804.00
1,102.00
1,841.00
Renovación
598.00
878.00
1,647.00
Acuarios
Apertura
1,055.00
1,354.00
1,654.00
Renovación
736.00
813.00
889.00
Agencias de modelos
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
936.00
Agencias de viaje
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
936.00
Agencias de seguridad privada
Apertura
1,071.00
1,500.00
5,999.00
Renovación
857.00
1,071.00
4,713.00
Alimentos balanceados y/o forrajeras
Apertura
857.00
1,285.00
1,607.00
Renovación
536.00
857.00
1,285.00
Aluminio y Acabados
Apertura
1,204.00
1,806.00
2,407.00
Renovación
843.00
1,084.00
1,444.00
Antojitos mexicanos, cenadurías, cocinas económicas, fondas, loncherías y taquerías
Distribuidora y comercializadora de agua purificada y gaseosas
Apertura
2,142.00
3,214.00
4,285.00
Renovación
1,607.00
2,142.00
3,214.00
Dulcerías
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Electrodomésticos
Apertura
3,761.00
4,515.00
5,492.00
Renovación
2,633.00
2,709.00
2,747.00
Escritorio publico
Apertura
903.00
1,204.00
1,505.00
Renovación
632.00
723.00
812.00
Escuelas Particulares
Apertura
3,395.00
4,308.00
5,214.00
Renovación
1,816.00
2,640.00
3,477.00
Estética
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Estudio fotográfico
Apertura
1,505.00
2,167.00
3,243.00
Renovación
1,055.00
1,299.00
1,546.00
Expendio de café
Apertura
601.00
782.00
962.00
Renovación
421.00
601.00
782.00
Farmacia
Apertura
1,806.00
2,739.00
3,672.00
Renovación
1,264.00
1,643.00
2,022.00
Ferretería
Apertura
1,208.00
1,223.00
2,191.00
Renovación
1,129.00
1,208.00
1,534.00
Financieras y casas de empeño
Apertura
7,401.00
10,573.00
13,746.00
Renovación
4,228.00
7,401.00
10,573.00
Florería
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Venta de artículos fotográficos
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Frutas y verduras
Apertura
1,377.00
1,656.00
1,935.00
Renovación
1,098.00
1,377.00
1,656.00
Funerarias
Apertura
1,204.00
1,806.00
2,408.00
Renovación
843.00
1,084.00
1,325.00
Gasolineras
Apertura
16,926.00
24,213.00
28,213.00
Renovación
11,283.00
16,275.00
22,570.00
Gimnasio
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Gotcha
Apertura
1,071.00
1,178.00
1,393.00
Renovación
857.00
1,071.00
1,178.00
Guarderías particulares
Apertura
1,896.00
1,991.00
4,123.00
Renovación
1,537.00
1,615.00
1,991.00
Herrerías
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Hospitales y clínicas Particulares
Apertura
11,090.00
14,258.00
17,428.00
Renovación
7,122.00
7,922.00
8,720.00
Hoteles y moteles sin venta de bebidas alcohólicas
Apertura
1,505.00
3,009.00
4,515.00
Renovación
1,055.00
1,806.00
2,257.00
Imprenta
Apertura
904.00
1,204.00
1,504.00
Renovación
632.00
723.00
813.00
Industrias gaseras
Apertura
11,786.00
15,046.00
18,808.00
Renovación
8,523.00
11,786.00
15,046.00
Instrumentos musicales y electrónicos
Apertura
752.00
978.00
1,204.00
Renovación
526.00
752.00
978.00
Joyería
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Jugos y Licuados
Apertura
375.00
483.00
590.00
Renovación
331.00
423.00
483.00
Jugueterías
Apertura
1,433.00
2,257.00
3,161.00
Renovación
1,055.00
1,354.00
1,580.00
Laboratorios
Apertura
1,505.00
2,106.00
2,709.00
Renovación
1,055.00
1,264.00
1,354.00
Lavandería
Apertura
1,354.00
1,806.00
2,258.00
Renovación
947.00
1,084.00
1,221.00
Lavandería industrial
Apertura
12,037.00
13,542.00
15,046.00
Renovación
9,030.00
10,533.00
12,037.00
Llanteras y servicios de alineación y balanceo
Apertura
2,536.00
3,078.00
3,620.00
Renovación
1,450.00
1,993.00
2,536.00
Lotes de automóviles
Apertura
8,239.00
10,306.00
10,822.00
Renovación
6,170.00
8,239.00
8,650.00
Madererías
Apertura
1,204.00
1,806.00
2,407.00
Renovación
843.00
1,084.00
1,444.00
Manualidades
Apertura
1,098.00
1,428.00
1,758.00
Renovación
770.00
1,098.00
1,428.00
Maquinaria para construcción
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Material para construcción
Apertura
2,257.00
3,009.00
4,364.00
Renovación
1,580.00
1,806.00
2,182.00
Transformadoras de materias primas
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Máquinas de videojuegos y otros
Apertura
1,018.00
1,172.00
1,285.00
Renovación
861.00
1,018.00
1,172.00
Mercería
Apertura
1,055.00
1,505.00
1,956.00
Renovación
736.00
903.00
1,068.00
Misceláneas
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Molino
Apertura
150.00
301.00
451.00
Renovación
105.00
180.00
226.00
Mueblería
Apertura
2,142.00
3,214.00
4,285.00
Renovación
1,071.00
2,142.00
3,214.00
Neverías
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Óptica
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Panadería
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Papelería
Apertura
1,505.00
2,106.00
2,709.00
Renovación
1,055.00
1,264.00
1,623.00
Pastelería
Apertura
903.00
1,204.00
1,505.00
Renovación
632.00
723.00
903.00
Paqueterías
Apertura
1,505.00
2,106.00
2,709.00
Renovación
1,055.00
1,264.00
1,623.00
Peletería
Apertura
1,055.00
1,505.00
1,940.00
Renovación
736.00
903.00
1,068.00
Peluquería
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Perfumería
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Pescadería
Apertura
903.00
1,204.00
1,505.00
Renovación
632.00
723.00
903.00
Pinturas e impermeabilizantes
Apertura
2,257.00
3,009.00
4,364.00
Renovación
1,580.00
1,806.00
2,182.00
Pisos y recubrimientos
Apertura
2,257.00
3,009.00
4,364.00
Renovación
1,580.00
1,806.00
2,182.00
Pizzerías
Apertura
903.00
1,204.00
1,505.00
Renovación
632.00
723.00
752.00
Plantas naturistas (herbolarias)
Apertura
583.00
877.00
1,169.00
Renovación
409.00
530.00
877.00
Plantas de ornato
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Plomería
Apertura
752.00
978.00
1,204.00
Renovación
526.00
752.00
978.00
Pollería
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Purificadoras de agua
Apertura
1,607.00
1,928.00
2,142.00
Renovación
1,393.00
1,607.00
1,928.00
Productos de belleza
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Productos de limpieza
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Productos de limpieza a granel
Apertura
1,014.00
1,320.00
1,626.00
Renovación
708.00
1,014.00
1,320.00
Productos químicos
Apertura
3,403.00
3,984.00
4,566.00
Renovación
2,241.00
2,823.00
3,403.00
Raspados
Apertura
451.00
903.00
1,353.00
Renovación
316.00
542.00
766.00
Recaudería
Apertura
601.00
904.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Refaccionarias
Apertura
2,142.00
3,214.00
4,285.00
Renovación
1,607.00
2,142.00
3,214.00
Regalos y novedades
Apertura
730.00
1,169.00
2,191.00
Renovación
511.00
730.00
1,149.00
Relojería
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
739.00
Renta de cabañas con espacio para eventos sociales
Apertura
1,607.00
2,142.00
2,892.00
Renovación
1,393.00
1,607.00
2,630.00
Restaurant familiar
Apertura
2,142.00
3,214.00
4,285.00
Renovación
1,607.00
2,142.00
3,214.00
Reparación de calzado y similares
Apertura
601.00
782.00
962.00
Renovación
421.00
601.00
782.00
Reparación de Celulares
Apertura
763.00
993.00
1,146.00
Renovación
542.00
763.00
993.00
Reparación de electrodomésticos
Apertura
877.00
1,194.00
1,459.00
Renovación
635.00
877.00
1,194.00
Rosticerías
Apertura
451.00
903.00
1,353.00
Renovación
316.00
542.00
766.00
Rótulos y publicidad
Apertura
1,354.00
1,806.00
2,258.00
Renovación
947.00
1,084.00
1,221.00
Salas de masaje
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Salones de eventos sociales sin venta de bebidas alcohólicas
Apertura
1,607.00
2,142.00
2,892.00
Renovación
1,393.00
1,607.00
2,630.00
Sastrería
Apertura
1,055.00
1,505.00
1,956.00
Renovación
736.00
903.00
1,068.00
Servicio de grúa
Apertura
3,172.00
3,330.00
5,074.00
Renovación
2,219.00
2,331.00
4,123.00
Servicios de internet
Apertura
1,607.00
2,142.00
2,678.00
Renovación
1,071.00
1,607.00
2,142.00
Servicios de transporte
Apertura
4,965.00
5,417.00
5,868.00
Renovación
4,060.00
4,515.00
4,965.00
Sombrería
Apertura
1,055.00
1,505.00
1,956.00
Renovación
736.00
903.00
1,068.00
Talacheras
Apertura
643.00
804.00
964.00
Renovación
536.00
643.00
804.00
Taller eléctrico
Apertura
1,285.00
1,607.00
1,821.00
Renovación
1,071.00
1,285.00
1,607.00
Taller de hojalatería y pintura
Apertura
1,285.00
1,607.00
1,821.00
Renovación
1,071.00
1,285.00
1,607.00
Talleres de bicicletas
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Talleres electrónicos
Apertura
1,285.00
1,607.00
1,821.00
Renovación
1,071.00
1,285.00
1,607.00
Talleres mecánicos
Apertura
1,285.00
1,580.00
2,257.00
Renovación
964.00
1,313.90
1,615.00
Taller de reparación de motores de 2 tiempos
Apertura
775.00
1,142.00
1,493.50
Renovación
427.00
775.00
1,117.00
Taller de tapicería automotriz
Apertura
877.00
1,600.00
2,031.00
Renovación
614.00
1,280.00
1,600.00
Taller de mofles y soldadura
Apertura
643.00
964.00
1,340.00
Renovación
536.00
804.00
1,178.00
Tatuajes
Apertura
752.00
1,055.00
1,355.00
Renovación
526.00
632.00
737.00
Taller de torno
Apertura
798.00
1,150.00
1,505.00
Renovación
440.00
798.00
1,150.00
Telas y similares
Apertura
4,117.00
8,236.00
16,468.00
Renovación
3,296.00
6,590.00
13,181.00
Telecomunicaciones, celulares
Apertura
1,204.00
1,806.00
2,709.00
Renovación
843.00
1,084.00
1,354.00
Terminal de autobuses
Apertura
1,511.00
2,342.00
3,172.00
Renovación
1,390.00
1,805.00
2,219.00
Tienda de arte
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Tiendas departamentales
Apertura
38,018.00
42,250.00
45,653.00
Renovación
30,384.00
34,201.00
38,018.00
Tiendas de mascotas
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Tiendas naturistas
Apertura
3,959.00
5,720.00
7,482.00
Renovación
2,198.00
3,959.00
5,720.00
Tiendas de conveniencia
Apertura
133,639.00
265,617.00
498,032.00
Renovación
121,519.00
243,205.00
364,393.00
Tintorerías
Apertura
1,354.00
1,806.00
2,258.00
Renovación
947.00
1,084.00
1,221.00
Tlapalería
Apertura
1,714.00
2,250.00
2,785.00
Renovación
1,178.00
1,714.00
2,250.00
Torterías
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
723.00
Tortillerías
Apertura
1,071.00
1,285.00
1,500.00
Renovación
825.00
1,071.00
1,285.00
TV Cable
Apertura
6,807.00
7,968.00
12,452.00
Renovación
5,893.00
6,889.00
10,376.00
Venta de artículos deportivos
Apertura
1,492.00
1,939.00
2,385.00
Renovación
1,044.00
1,492.00
1,939.00
Venta de artículos eléctricos
Apertura
877.00
1,194.00
1,459.00
Renovación
635.00
877.00
1,194.00
Venta de artículos religiosos
Apertura
1,204.00
2,106.00
3,010.00
Renovación
963.00
1,647.00
2,290.00
Venta de equipo de computo
Apertura
4,514.00
6,861.00
9,207.00
Renovación
2,511.00
3,845.00
5,176.00
Venta de pastes
Apertura
601.00
903.00
1,204.00
Renovación
421.00
542.00
601.00
Venta de cal y carbón
Apertura
328.50
877.00
1,169.00
Renovación
164.20
583.00
877.00
Venta de quesos
Apertura
1,071.00
1,285.00
1,607.00
Renovación
804.00
1,071.00
1,285.00
Verificentro
Apertura
2,747.00
3,295.00
3,843.00
Renovación
2,239.00
2,747.00
3,295.00
Veterinarias
Apertura
1,607.00
2,250.00
2,892.00
Renovación
1,071.00
1,607.00
2,250.00
Vidriería
Apertura
903.00
1,505.00
2,107.00
Renovación
632.00
903.00
1,173.00
Vulcanizadora
Apertura
643.00
804.00
964.00
Renovación
536.00
643.00
804.00
Zapatería
Apertura
1,055.00
1,607.00
2,115.00
Renovación
617.00
1,071.00
1,580.00
GIROS ESPECIALES
Cabecera Municipal
Comunidades
Construcción en m2.
Hasta 30 m2
Después de 31 a 120 m2
Más de 120 m2
Hasta 30 m2
Después de 31 a 120 m2
Más de 120 m2
Tiendas de ropa
Apertura
1,607.00
2,244.00
2,678.00
536.00
643.00
750.00
Renovación
964.00
1,607.00
2,244.00
428.00
536.00
643.00
GIRO
Cabecera Municipal y Comunidades
Construcción en m2.
Hasta 200 m2
De 201 a 400 m2
401 m2 en adelante
Industria Textil
Apertura
4,499.00
6,749.00
13,166.00
Renovación
3,375.00
5,624.00
10,532.00
Maquiladora Textil
Apertura
1,350.00
1,913.00
2,250.00
Renovación
1,125.00
1,687.00
1,913.00
Artículo 19. Los derechos por servicio de expedición de placa de bicicletas y vehículos de propulsión no mecánica, se determinarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 110 al 112 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Placas de circulación bicicletas.
Expedición.
N/A
Canje.
N/A
Placas de vehículos de propulsión no mecánica.
Expedición.
N/A
Canje.
N/A
Artículo 20. Los derechos por expedición, revalidación y canje de permisos o licencias para funcionamiento de establecimientos que enajenen o expendan bebidas alcohólicas, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 113 al 119 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, debiéndose pagar conforme a la siguiente tarifa:
GIROS
ZONA.
Residencial Alto, medio y plazas comerciales.
Construcción en m²
hasta 30
de 31 a 120
de más de 120
Depósito de cerveza
Apertura
1,897.00
2,528.00
3,158.00
Renovación
1,327.00
1,515.00
1,897.00
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de cerveza vinos y licores (Almacén).
Apertura
4,515.00
6,020.00
7,524.00
Renovación
3,161.00
3,681.00
3,833.00
Abarrotes, misceláneas, recaudería con venta de bebidas alcohólicas.
Apertura
1,204.00
1,505.00
1,806.00
Renovación
843.00
1,204.00
1,505.00
Bar
Apertura
5,478.00
6,319.00
9,130.00
Renovación
3,990.80
3,980.00
8,060.00
Billares y boliches con venta de bebidas alcohólicas
Apertura
2,664.00
3,448.00
4,793.00
Renovación
2,158.00
2,897.00
4,141.00
Bodegas, distribución y fabricantes de vinos y licores artesanales
Apertura
1,580.00
3,158.00
4,740.00
Renovación
1,106.00
1,897.00
2,369.00
Cafetería con venta de cerveza y vinos de mesa
Apertura
1,696.00
2,373.80
3,051.50
Renovación
1,164.80
1,397.30
1,497.50
Cantina
Apertura
1,659.00
2,322.00
2,986.00
Renovación
1,162.00
1,394.00
1,493.00
Centro botanero con venta de bebidas alcohólicas.
Apertura
4,515.00
6,020.00
7,524.00
Renovación
3,161.00
3,611.00
3,761.00
Centro nocturno
Apertura
9,335.00
15,801.00
20,809.00
Renovación
6,783.00
9,664.00
16,935.00
Discoteques con venta de bebidas alcohólicas.
Apertura
6,319.00
6,635.00
14,995.00
Renovación
3,792.00
3,980.00
11,637.00
Hoteles y moteles con servicio de bar
Apertura
3,009.00
4,498.00
5,842.00
Renovación
2,315.00
3,359.00
5,042.00
Minisúper
Apertura
1,204.00
1,505.00
1,806.00
Renovación
843.00
903.00
903.00
Pulquerías y piquerías
Apertura
947.00
1,264.00
1,580.00
Renovación
664.00
759.00
788.00
Restaurant y/o similares con venta de vinos y licores con alimentos.
Apertura
4,515.00
6,020.00
7,524.00
Renovación
3,161.00
3,611.00
3,761.00
Rodeo disco
Apertura
4,515.00
6,020.00
7,524.00
Renovación
3,161.00
3,611.00
3,761.00
Salones de fiesta con venta de bebidas alcohólicas
Apertura
3,009.00
4,515.00
6,020.00
Renovación
2,106.00
2,709.00
3,009.00
Tienda de conveniencia
Apertura
7,524.00
15,046.00
22,570.00
Renovación
5,266.00
9,028.00
11,285.00
Tiendas de autoservicio tipo súper mercado con venta de bebidas alcohólicas
Apertura
139,155.00
271,133.00
503,548.00
Renovación
127,036.00
248,722.00
383,113.40
Taquerías con venta de bebidas alcohólicas
Apertura
1,040.00
1,560.00
1,768.00
Renovación
526.00
1,040.00
1,560.00
Video bar
Apertura
4,515.00
5,575.00
7,524.00
Renovación
3,162.00
3,611.00
3,761.00
Vinatería
Apertura
3,761.00
4,515.00
5,266.00
Renovación
2,633.00
2,709.00
2,633.00
Artículo 21. Los derechos por expedición y revalidación de licencias o permisos para la colocación y emisión de anuncios publicitarios, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 120 al 125 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, conforme a las siguientes cuotas.
Cuota fija $
Expedición
Revalidación
Publicidad espectacular y autosoportados (de más de 15.00 m²)
En lámina. (Anual por m²).
166.00
124.00
En lona. (Anual por m²).
166.00
124.00
En acrílico (anual por m²).
166.00
124.00
Publicidad (de menos de 15.00 m²)
Publicidad en lámina (anual por m²)
752.00
752.00
Publicidad en madera (anual por m²)
752.00
752.00
Publicidad en lona (anual por m²)
752.00
752.00
Publicidad en acrílico (anual por m²)
752.00
752.00
Anuncio luminoso (anual por m²)
752.00
752.00
Bardas, toldos, marquesinas, pisos, vidrieras, escaparates (anual por m²)
752.00
752.00
Fachadas que no rebasen el 30% de la superficie (anual por m²)
752.00
752.00
Azoteas, cortinas metálicas (anual por m²)
752.00
752.00
Publicidad visual en vehículos con perifoneo
752.00
752.00
Publicidad en elementos inflables por día
752.00
N/A
Vehículos por unidad (por año). (El costo se aplicará en función de
las características propias de cada unidad vehicular)
752.00
752.00
Publicidad en mantas (por m²). (Aplica para propaganda temporal y por no más de 30 días, previo pago de la fianza y cumplimiento de las garantías correspondientes)
752.00
752.00
Publicidad en muros en relieve (anual por m²)
752.00
752.00
Publicidad en volantes y folletos (por cada 500 volantes)
440.00
N/A
Publicidad en posters (500 piezas durante 1 mes)
440.00
N/A
Calcomanía de identificación de anuncio (por pieza)
166.00
N/A
Búsqueda de expedientes de anuncios en archivo a solicitud del propietario
166.00
N/A
Artículo 22. El derecho por licencia o permiso para la prestación del servicio de estacionamiento y pensiones, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Para estacionamientos y pensiones de primera categoría
Por apertura
5,286.00
Por renovación
3,701.00
Por cada 2 cajones adicionales
82.00
Para estacionamientos y pensiones de segunda categoría
Por apertura
1,580.00
Por renovación
788.00
Por cada 2 cajones adicionales
44.80
Artículo 23. Los derechos por alineamiento, deslinde y nomenclatura previa solicitud del interesado, deberán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico, los cuales se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 127 al 131 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo; aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por la práctica de deslinde (para verificación de alineamiento y medidas del predio).
519.00
Constancia de número oficial.
61.50
Constancia de alineamiento, límite exterior y deslinde.
213.00
Constancia de no afectación de fraccionamientos, áreas verdes y vialidades.
215.90
Georreferenciación con GPS
233.00
Cuando el Municipio otorgue constancias o certificaciones de ubicación, límite exterior y deslinde, debe considerar la complejidad para determinarlos, y a solicitud del interesado, podrán obtenerse mediante verificación física o levantamiento topográfico los cuales causarán los siguientes derechos:
Cuota fija $
Por levantamiento topográfico de poligonales, incluye planos y cálculos
Hasta 5,000 m²
1,677.00
De 5,001 hasta menos de 10,000 m²
2,515.00
De 1 a 2 has
2,684.00 x ha.
De más de 2 a 5 has
1,845.00 x ha.
De más de 5 a 10 has
1,342.00 x ha.
De más de 10 a 20 has
1,091.00 x ha.
De más 20 a 50 has
755.00 x ha.
De más 50 a 100 has
403.00 x ha.
De más de 100 has
420.00 x ha.
Cuota fija $
Por levantamiento topográfico con área de terreno y edificación
Hasta 150 m²
8.00 x m2
De 151 a 250 m²
8.00 x m2
De 251 a 500 m²
6.00 x m2
De 501 a 750 m²
5.00 x m2
De 751 a 1,000 m²
4.00 x m2
De 1,001 a 1,500 m²
3.00 x m2
De 1,501 a 2,000 m²
3.00 x m2
De 2,001 a 2,500 m²
2.00 x m2
Más de 2,500 m²
2.00 x m2
Por levantamiento topográfico en calle
Cuota fija $
Por los primeros 2,000 m²
N/A
De 2,001 a 10,000 m²
N/A
De 10,001 a 50,000 m²
N/A
De 50,000 a 100,000 m²
N/A
Cuota fija $
Certificado de ubicación, aprobación, registro de planos
640.00
Certificado o certificación de la ubicación del predio en fraccionamiento autorizado
587.00 x predio
Asignación de clave catastral a predios derivados de un proceso de desincorporación de la propiedad social, que tramitan la obtención del dominio pleno
415.00
Asignación de clave catastral a predios de los ámbitos urbano y rural
249.00
Artículo 24. Los derechos por realización y expedición de avalúos catastrales previa solicitud del interesado y practicado sobre inmueble de su propiedad o posesión, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 132 al 137 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Realización de avalúos catastrales.
618.00
Expedición de avaluó catastral.
361.00
Por primera reprogramación de visita para avalúo catastral.
115.00
Por cada visita adicional subsecuente para avalúo catastral.
115.00
Por reposición de avalúo catastral vigente.
155.00
Artículo 25. Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo.
N/A
Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo
Uso habitacional
Habitacional de urbanización progresiva
N/A
Habitacional económico
N/A
Habitacional popular
N/A
Habitacional de interés social
N/A
Habitacional residencial medio
N/A
Habitacional residencial alto
N/A
Habitacional campestre
N/A
Fraccionamientos o Subdivisiones
Subdivisión sin alterar el uso
N/A
Subdivisión sin trazo de calles
N/A
Subdivisión con trazo de calles
N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva
N/A
Fraccionamiento habitacional económico
N/A
Fraccionamiento habitacional popular
N/A
Fraccionamiento de interés social
N/A
Fraccionamiento de interés social medio
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio
N/A
Fraccionamiento de tipo residencial alto
N/A
Fraccionamiento de tipo campestre
N/A
Uso comercial y de servicios
Comercial
Hasta 30 m² de construcción
N/A
De 31 a 120 m² de construcción
N/A
De más de 120 m² de construcción
N/A
Servicios
Hasta 30 m² de construcción
N/A
De 31 a 120 m² de construcción
N/A
De más de 120 m² de construcción
N/A
Uso industrial
Microindustria
N/A
Pequeña Industria
N/A
Mediana Industria
N/A
Gran Industria
N/A
Tasa fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo
N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo
N/A
La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.
Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano
N/A
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:
Cuota fija $
Gasolineras
N/A
Antena de telefonía celular
N/A
Centro comercial
N/A
Plaza comercial
N/A
Central de abastos
N/A
Centros dedicados a cultos religiosos
N/A
Hotel – Motel
N/A
Balneario
N/A
Terminal o base de auto transporte
N/A
Estación de servicio (Mini Gasolinera)
N/A
Estación de servicio (Gasolinera en carretera)
N/A
Bodega de cilindros de gas L.P.
N/A
Estación de gas de carburación
N/A
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P.
N/A
Antenas de comunicación
N/A
Otros segregados
N/A
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados.
N/A
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregado.
N/A
Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de estas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.
Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:
Cuota fija $
Subdivisiones sin trazo de calles
N/A
Subdivisiones para vivienda de interés social
N/A
Subdivisiones para vivienda de tipo medio
N/A
Subdivisiones para vivienda tipo residencial
N/A
Subdivisiones para industria y comercio
N/A
Subdivisiones con trazos de calles de uso mixto
N/A
Fraccionamiento de urbanización progresiva
N/A
Fraccionamiento habitacional económico
N/A
Fraccionamiento habitacional popular
N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social
N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto
N/A
Fraccionamiento campestre
N/A
Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos y su Reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:
Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
1) Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
a) Ubicados en zona metropolitana, por lote
N/A
b) Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote
N/A
c) Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos
N/A
d) Por fusión de predios.
N/A
e) Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio.
N/A
f) Por autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio.
N/A
Por la autorización de fraccionamiento o subdivisiones de tipos:
2) Residencial alto, residencial medio, campestre, industrial y comercial.
N/A
a) Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos
N/A
3) Prórrogas
a) Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos
N/A
b) Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión y autorización de fraccionamientos
N/A
La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:
Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva.
N/A
Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su Reglamento podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de estas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.
Artículo 26. Los derechos por licencias para construcción, reconstrucción, ampliación y demolición, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 144 al 149 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se pagarán por metro cuadrado por construir considerando la presente clasificación, aplicando las siguientes cuotas:
Casa habitación
Cuota fija $
Fraccionamiento habitacional de urbanización progresiva
11.00
Fraccionamiento habitacional económico
11.00
Fraccionamiento habitacional popular
11.00
Fraccionamiento habitacional de interés social
11.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio
11.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio
11.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto
11.00
Fraccionamiento campestre
11.00
Comercial y/o de servicios
Cuota fija $
Comercial
Fraccionamiento habitacional económico
15.00
Fraccionamiento habitacional popular
15.00
Fraccionamiento habitacional de interés social
15.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio
15.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio
15.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto
15.00
Fraccionamiento campestre
15.00
Servicios
Fraccionamiento habitacional económico
15.00
Fraccionamiento habitacional popular
15.00
Fraccionamiento habitacional de interés social
15.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio
15.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio
15.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto
15.00
Fraccionamiento campestre
15.00
Gasolineras
Fraccionamiento habitacional económico
29.00
Fraccionamiento habitacional popular
29.00
Fraccionamiento habitacional de interés social
29.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio
29.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio
29.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto
29.00
Rural
29.00
Antenas de radio, telefonía celular, t.v., comunicación (por unidad)
Fraccionamiento habitacional económico
10,432.00
Fraccionamiento habitacional popular
10,432.00
Fraccionamiento habitacional de interés social
10,432.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio
10,432.00
Fraccionamiento habitacional residencial medio
10,432.00
Fraccionamiento habitacional residencial alto
10,432.00
Rural
9,685.00
Industriales
Cuota fija $
Microindustria.
29.00
Pequeña Industria.
29.00
Mediana Industria.
29.00
Gran Industria.
29.00
Para los casos en que se solicite la licencia de construcción por etapas, ésta se pagará de acuerdo a los siguientes porcentajes:
Partida
Equivalencia de la etapa
Cimentación exclusivamente
15%
Cimentación y levantamiento de Pilares y/o columnas estructurales y muros
30%
Techado en muros existentes sin acabados
15%
Obra negra
60%
Aplanado de muros y/o colocación de otros recubrimientos
20%
Pisos y/o recubrimiento de estos con cualquier material
20%
Acabados
40%
Cuota fija $
Licencia para la reconstrucción, de casas, edificios y fachadas
8.30
Autorización para la reconstrucción de fachadas en casas y edificios que no afecten la estructura del inmueble
8.30
En caso de remodelaciones, se pagará el 30% por licencia de construcción, siempre y cuando no se afecte la estructura del inmueble
Autorización para la reconstrucción de casas y edificios en interiores que no afecten la estructura del inmueble (por vivienda)
Residencial de interés social y popular
N/A
Interés medio y rural turístico
8.30
Residencial alto, medio y campestre
8.30
Edificios
8.30
Edificios industriales
8.30
Para reparaciones que afecten la estructura del inmueble, se pagarán los derechos equivalentes a las licencias de construcción.
La renovación de licencias de construcción, se pagará conforme a las siguientes tasas:
Renovación de licencia de construcción
10% del valor de la licencia de construcción.
Renovación de licencia proporcional a la etapa constructiva faltante
10% del porcentaje proporcional a la etapa que falte por ejecutar.
En los casos de modificación de licencia por cambio de proyecto con licencia vigente, los derechos se pagarán aplicando las tarifas que corresponda al tipo de inmueble de que se trate, con relación a la superficie que se modifique o se incremente.
En los cambios de proyecto con licencia vigente, por una sola ocasión cuando la superficie solicitada sea igual o menor a la superficie autorizada, no se pagarán derechos.
Para la determinación de los derechos para la construcción de bardas, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Autorización para la construcción de bardas hasta 2.40 mts. De altura (por metro lineal).
15.00
Autorización para la construcción de bardas de más de 2.40 mts. De altura (por metro lineal).
16.00
Autorización para la construcción de muros de contención (por metro lineal).
16.00
Para la determinación de los derechos por autorización de demoliciones, éstos se pagarán de acuerdo a las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Derechos por demoliciones en general (por metro cúbico).
15.00
Renovación de licencia para autorización de demoliciones.
50% de los derechos correspondientes a la primera licencia.
Para la determinación de los derechos por la construcción de banquetas, guarniciones y pavimento, se cobrará conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Licencia por la construcción de banqueta. (por m²)
6.00
Licencia por la construcción de guarniciones. (por metro lineal)
6.00
Licencia por la construcción de toda clase de pavimento.(por m²)
9.00
Para la determinación de los derechos por la canalización en vía pública de instalaciones subterráneas, éstos se pagarán de acuerdo a la siguiente cuota:
Cuota fija $
Canalización de instalaciones subterráneas de cualquier tipo. (por metro lineal)
21.00
Artículo 27. Los derechos por autorización de peritos en obras para construcción, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 150 y 151 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Licencia de registro de peritos en obras de construcción (anual)
Cuota fija $
Titulados con registro
N/A
Pasantes con registro para trámites de hasta 150 m² de construcción
N/A
Refrendo del registro de perito en obras para construcción (anual)
N/A
Artículo 28. Los derechos por autorización para la venta de lotes de terrenos en fraccionamiento, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 152 al 154 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Sin construcción
Cuota fija $
Con construcción
Autorización de venta de lotes de terreno en:
Fraccionamiento de urbanización progresiva, económico, popular y de interés social
N/A
N/A
Fraccionamiento habitacional de interés medio
N/A
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial medio
N/A
N/A
Fraccionamiento habitacional residencial alto
N/A
N/A
Fraccionamiento campestre
N/A
N/A
Comercial y de servicios de acuerdo con las siguientes superficies
Comercial de hasta 30 m2
N/A
N/A
Comercial de 31 m2 hasta 120 m2
N/A
N/A
Comercial de más de 120 m2
N/A
N/A
Servicios de hasta 30m2
N/A
N/A
Servicios de 31 m2 hasta 120 m2
N/A
N/A
Servicios de más de 120 m2
N/A
N/A
Por cada 30 m2 adicionales
N/A
N/A
Industrial con base a la siguiente clasificación
Microindustria
N/A
N/A
Pequeña industria
N/A
N/A
Mediana Industria
N/A
N/A
Gran Industria
N/A
N/A
Artículo 29. Otros derechos por servicios relacionados con el desarrollo urbano, se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 155 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Constancias diversas referentes a derechos relacionados con el desarrollo urbano.
N/A
Revisión de documentos diversos.
N/A
Reposición de documentos emitidos.
N/A
Placa de construcción.
N/A
Aviso de terminación de obra.
N/A
Por entrega recepción de fraccionamientos.
N/A
Expedición de constancia de seguridad estructural.
N/A
Copias compulsadas de documentos que obren en el archivo del área responsable de la prestación de servicios en materia de desarrollo urbano y ecología.
N/A
Copia de plano de la localidad, copias de fotografías, fotoaéreas, croquis, planos, inspección de predios, examen de planos.
N/A
Artículo 30. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (concurso o licitación), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo en que especifica que atenderá a lo señalado en las correspondientes bases de concurso o licitación que se expida, respecto de su obtención.
Cuota fija $
Bases de concurso o licitación
3,128.00
Artículo 31. Los derechos por la participación en concursos, licitaciones y ejecución de obra pública (supervisión de obra pública), se determinarán conforme a lo dispuesto por el artículo 157 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, en el que se especifica que los contratistas, las compañías constructoras y los particulares que ejecuten para el Municipio obra pública, pagarán, un derecho del 1% sobre estimación pagada, que se destinará a la supervisión de la referida obra.
Artículo 32. Los derechos por expedición de dictamen de impacto ambiental y otros servicios en materia ecológica, se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 158 al 163 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Respecto al dictamen de impacto ambiental para establecimientos comerciales y de servicios, cuya ubicación del predio se encuentra en determinada zona, se aplicarán los presentes tipos y especificaciones, así como las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Habitacional
Habitacional de urbanización progresiva
N/A
Habitacional económico
N/A
Habitacional popular
N/A
Interés social
N/A
Interés medio
N/A
Residencial medio
N/A
Residencial alto
N/A
Agropecuarios (granjas familiares)
N/A
Turístico
N/A
Campestre
N/A
Comercial y de servicios
Comercial
Hasta 30 m² de construcción
N/A
De 31 a 120 m² de construcción
N/A
De más de 120 m² de construcción
N/A
Servicios
Hasta 30 m² de construcción
N/A
De 31 a 120 m² de construcción
N/A
De más de 120 m² de construcción
N/A
Industrial
Industrial ligera
N/A
Industrial mediana
N/A
Industrial Pesada
N/A
Segregados
Establecimientos de almacenamiento, comercialización,
distribución y trasvaso de combustibles fósiles
N/A
Plantas de asfalto
N/A
Almacenamiento y trasvaso de sustancias químicas
N/A
Rastro
N/A
Crematorio
N/A
Laboratorios de análisis clínicos y veterinarias
N/A
Desarrollo comerciales
N/A
Desarrollo turístico
N/A
Desarrollo recreativo
N/A
Desarrollo deportivo
N/A
Almacenamiento, uso, manejo o disposición de lodos provenientes
del tratamiento de aguas residuales
N/A
Reuso de agua residual tratada y no tratada
N/A
Construcción y operación de instalaciones y rellenos sanitarios
para almacenar, seleccionar, tratar, procesar y disponer residuos
sólidos urbanos y de manejo especial
N/A
Granjas agrícolas, acuícolas y actividades agropecuarias
N/A
Instalaciones dedicadas al acopio, selección, venta de partes
automotrices usadas y residuos de manejo especial
N/A
Instalaciones dedicadas al acopio, almacenamiento selección y
venta de Artículos de plástico, madera, cartón, vidrio y otros
N/A
Por reposición de diagnóstico ambiental
N/A
Renovación y/o reposición del dictamen de impacto ambiental
N/A
Derribo y poda de árboles en propiedad particular
783.00
Derechos correspondientes en materia sanitaria animal
N/A
Artículo 33. El derecho especial para obras por cooperación, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 164 al 184 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Artículo 34. El derecho por los servicios prestados en materia de seguridad pública y tránsito, se determinará conforme a lo dispuesto por los artículos 185 al 186 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, y se aplicarán las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Pensión de corralón vehículos por día.
N/A
Derechos por corralón durante la carpeta de investigación o juicio, por día.
N/A
Arrastre de grúa en zona urbana por kilómetro.
N/A
Arrastre de grúa en boulevard o carretera por kilómetro.
N/A
Por la concesión a personas físicas o morales para prestar estos servicios, de conformidad al contrato o concesión correspondiente.
Por los servicios de seguridad, vigilancia y vialidad especial prestados por elementos de seguridad pública y tránsito municipales, que soliciten las personas físicas o morales al Municipio, o que en su caso sea condición para la celebración de cualquier evento público, o privado, conforme al contrato que se celebre entre el municipio y el particular solicitante.
Artículo 35. Los productos se determinarán y pagarán de acuerdo con lo establecido por los artículos 188 al 191 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Arrendamiento de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
Cuota fija $
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. (Tarifa mensual por m²)
2.00
Uso de plazas y pisos en las calles, pasajes y lugares públicos. Bases para unidades de transporte público (forma de pago por día)
10.00
Uso de plazas y pisos en las calles y lugares públicos en festividades. (Por metro)
5.00
Locales situados en el interior de los mercados. (Tarifa mensual).
146.00
Locales situados en el exterior de los mercados. (Tarifa mensual).
291.00
Planchas situadas en el interior y exterior de los mercados. (Tarifa mensual).
291.00
Puestos de tianguis fijos. (Tarifa mensual).
146.00
Estacionamiento en la vía pública. (Expedición de permisos de carga y descarga cuota por día)
264.00
Arrendamiento de terrenos, montes, pastos y demás bienes del Municipio. (m² por mes)
138.00
Arrendamiento de inmuebles para eventos con fines de lucro (Auditorio Municipal Felipe Ángeles)
5,999.00
Arrendamiento de inmuebles para eventos sin fines de lucro (Auditorio Municipal Felipe Ángeles)
3,214.00
Arrendamiento de inmuebles para eventos con fines de lucro (Auditorio Municipal carretera federal) (mensual)
70,000.00
Renta de hornos para alimentos (por ocasión)
27.00
Para los conceptos antes mencionados, se cobrará conforme a las estipulaciones que se acuerden en los contratos celebrados al respecto o en los términos de las concesiones respectivas, de conformidad con las leyes o disposiciones aplicables.
Expedición en copia simple o certificada, o reproducción de la información en dispositivos de almacenamiento, derivado del ejercicio del derecho de acceso a la información, aplicando las siguientes cuotas:
Cuota fija $
Expedición de hojas simples, por cada foja
1.10
Copia certificada
7.40
Copia simple de planos
65.90
Copia certificada de planos
131.80
Disco compacto
16.00
Asistencia Social
Cuota fija $
Consulta de psicología
N/A
Consulta de odontología
N/A
Desayunos fríos
0.50
Desayunos calientes
0.50
Centro de Asistencia Infantil Comunitario (pago mensual por niño)
131.00
Unidad Básica de Rehabilitación (por terapia)
25.00
Espacios de Alimentación, encuentro y desarrollo (pago por niño)
6.60
Complemento alimenticio
8.00
Despensas para adultos
8.00
La explotación o enajenación de cualquier naturaleza de los bienes propiedad del Municipio.
Cuota fija $
Uso de sanitarios públicos municipales
4.00
Venta de bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
Los capitales y valores del municipio y sus rendimientos.
Los bienes de beneficencia.
Establecimientos y empresas del Municipio.
Artículo 36. Los aprovechamientos se determinarán y pagarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 187 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
I.- Intereses moratorios.
Los intereses moratorios sobre saldos insolutos se cobrarán a la tasa del 1.5% mensual.
II.- Recargos
Los recargos se determinarán a la tasa del 2% mensual.
III.- Multas impuestas a los infractores de los reglamentos administrativos por bando de policía.
IV.- Multas federales no fiscales.
V.- Tesoros ocultos.
VI.- Bienes y herencias vacantes.
VII.- Donaciones hechas a favor del Municipio.
VIII.-Cauciones y fianzas, cuya pérdida se declare por resolución firme a favor del Municipio.
IX.- Reintegros, incluidos los derivados de responsabilidad oficial.
X.- Intereses.
XI.- Indemnización por daños a bienes municipales.
XII.- Rezagos.
Artículo 37. Las participaciones y aportaciones a que se refiere el artículo 192 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo, se percibirán de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Hidalgo, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos y otros que se celebren entre el Ejecutivo Federal y el Estatal.
Artículo 38. De los ingresos extraordinarios el municipio en su caso, podrá percibir los ingresos extraordinarios a que se refieren los artículos 193 y 194 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Las cuotas y tarifas establecidas en la presente Ley, se fijan en pesos mexicanos.
A R T Í C U L O T R A N S I T O R I O:
Artículo primero.- Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.
AL EJECUTIVO DEL ESTADO PARA SU PUBLICACIÓN Y CUMPLIMIENTO.
ELABORADO EN LA SALA DE sesiones DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
PRESIDENTA
DIP. SUSANA ARACELI ANGELES QUEZADA.
RÚBRICA
SECRETARIA
DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.
RÚBRICA
SECRETARIO
DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.
RÚBRICA
EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.
DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.
Con fundamento en el Artículo 35, fracc. IX, y el Artícl1lo 41, base III, apartado C, párrafo segundo
y 134 párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículo 33, Ley
Federal de Revocación de mandato; Articulo 209 número 1 de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; Artículo 24, base II, párrafo noveno de la Constitución Política del
Estado de Hidalgo y Artículo 126, párrafo tercero del Código Electoral del Estado de Hidalgo, se
informa a la ciudadanía que algunas secciones de este portal de Internet quedarán suspendidas
durante el tiempo que comprenden el proceso de revocación de mandato y el proceso electoral
ordinario de gubernatura 2021-2022, hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial (del 4
de febrero, hasta las 00:00 horas del 5 de junio de 2022).
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