Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 13 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 13
Número: 8
Páginas: 84

Contenido:


Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo. – Reglamento Interno del Proyecto Calidad de Vida en Personas Adultas Mayores.

LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN LOS ARTÍCULOS 31 Y 33, FRACCIÓN IX, Y DEMÁS RELATIVOS A LA LEY DE ASISTENCIA SOCIAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y LOS ARTÍCULOS 19 Y 20 DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE HIDALGO Y EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, FRACCIONES I Y II, Y

 

                                                                  C O N S I D E R A N D OS

 

PRIMERO.  Que en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en el Eje 3 “Hidalgo Humano e Igualitario” considera que las personas adultas mayores son uno de los grupos de atención prioritaria por su condición de vulnerabilidad y que dadas las condiciones que actualmente viven su atención adquiere más relevancia.

 

SEGUNDO. Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública, con personalidad jurídica y patrimonio propio y que tiene como objetivo promover y realizar acciones en materia de asistencia social en coordinación con las instituciones públicas, privadas y la sociedad en general.

 

TERCERO. Que tienen derecho a la asistencia social los individuos, familias o grupos en situación de vulnerabilidad o en riesgo que, por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas o sociales, requieran de servicios especializados de forma temporal para su protección y bienestar y entre tales sujetos de asistencia social, se encuentran en situación de vulnerabilidad los Adultos Mayores; ello de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo.

 

CUARTO.- Que el Sistema DIF Hidalgo atiende a este sector poblacional a través del Proyecto “Calidad de Vida en el Adulto Mayor”, promueve un Modelo de Promoción y Atención a personas de la tercera edad, a través del cual se orienta, informa y sensibiliza a la sociedad; se impulsa a las personas como sujetos protagonistas de su propio desarrollo, se vincula a los familiares y miembros de la comunidad para que proporcionen mayor cuidado, protección,  atención y participación a sus propios adultos mayores.

 

QUINTO.- Que este Proyecto tiene como objetivo, impulsar una cultura de calidad de vida en el adulto mayor mediante un proceso educativo gerontológico que aporte a las familias elementos teórico–prácticos para hacer que la experiencia de envejecer sea en sana convivencia intergeneracional, promover el autocuidado de la salud para prevenir enfermedades en la etapa de la vejez, orientar a la familia para el cuidado del adulto mayor y promover la integración familiar, social y cultural de los adultos mayores.

 

SEXTO.-  Que el Proyecto  “Calidad de Vida en el Adulto Mayor”  es de carácter preventivo, mediante la promoción y acompañamiento de una práctica de envejecimiento activo, saludable, positivo y digno pretende que más personas de edad desempeñen un papel activo dentro de la sociedad, reforzar su autonomía, independencia, seguridad y autorrealización, además de fortalecer sus capacidades a fin de que se mantengan dentro de su núcleo familiar, así mismo la promoción engloba la mejora de la alimentación para evitar que se incremente el número de personas adultas mayores obesas y, por ende, la discriminación y maltrato.

 

SÉPTIMO. –  Que la Dirección de Asistencia Social forma parte de la estructura orgánica del Sistema DIF Hidalgo, asimismo es la encargada de la aplicación del referido Proyecto, por lo tanto, requiere contar con un documento normativo que permita que los actos de los servidores públicos se realicen con legalidad y transparencia en la ejecución de dicho proyecto.

 

Por lo antes expuesto, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO CALIDAD DE VIDA EN PERSONAS ADULTAS MAYORES

 

CAPÍTULO I

SECCIÓN ÚNICA

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El presente Reglamento es de observancia obligatoria para el personal del Sistema DIF Hidalgo y los beneficiarios del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor, denominado en adelante el Proyecto, el cual tiene por objeto, establecer las normas, procedimientos y criterios que rigen su ejecución.

 

Artículo 2. En la ejecución actuará directamente la Persona Titular de la Subdirección de Atención a Población en Desamparo a través de la persona encargada del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor.

 

Artículo 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Beneficiarios: Las personas que cumplen los requisitos de normatividad correspondiente, formado parte de la población atendida por el Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor;
  2. CURP: La Clave Única de Registro de Población, es un instrumento de registro que se asigna a todas las personas que viven en el territorio nacional, así como a los mexicanos que residen en el extranjero. La asigna el Registro Nacional de Población;
  • D.A.S.: La Dirección de Asistencia Social dependiente del Sistema DIF Hidalgo;
  1. Gestión: Conjunto de trámites que se llevan a cabo para resolver un asunto o concretar un proyecto;
  2. Identificación: El documento en el que, entre otros datos, consta el nombre de una persona, sirve para identificarla;
  3. Instancia Auxiliar: Las Direcciones de Área del Organismo; Sistemas DIF Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil contribuyen en la operación del proyecto;
  • Instancia de Gestión: Los Organismos Municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil;
  • Sistema DIF Municipal: El Organismo Descentralizado de la Administración Pública Municipal;
  1. Padrón: Relación oficial de beneficiarios que incluye a las personas habitantes del Estado, atendida por los programas municipales y estatales de desarrollo;
  2. Peticionario: Quien pide o solicita oficialmente un apoyo, ya sea de forma oral, escrita o por correo electrónico. La persona que aparezca inscrita en el padrón y se denominará beneficiario:
  3. Situación de Vulnerabilidad: El estado en el que se encuentran personas, familias o grupos de población que por diferentes factores (personales, sociales, culturales y tecnológicos entre otros) enfrentan una problemática social y que no cuentan con las condiciones necesarias para solucionarla por sí mismos, lo que les impide alcanzar mejores niveles de vida y lograr su bienestar;
  • SIEB: Sistema de Información Estadística de Beneficiarios del Sistema DIF Hidalgo;
  • Promotoría Municipal: La persona que reciba el nombramiento por un funcionario Municipal y lo haga llegar en físico a la oficina del proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor;
  • Organismo o Sistema DIF Hidalgo: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo;
  1. Encargado del Proyecto: Persona Titular del área encargada del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor; y
  • Proyecto: Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor.

 

CAPÍTULO II

SECCIÓN PRIMERA

DE LA ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 4.   Son autoridades en la operación del Proyecto:

  1. La Persona Titular del Sistema DIF Hidalgo;
  2. La Persona Titular de la Subdirección General de Asistencia, Protección Social y Rehabilitación;
  • La Persona Titular de la Dirección de Asistencia Social;
  1. La Persona Titular de la Subdirección de Atención a Población en Desamparo; y
  2. La Persona Encargada del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor.

 

Artículo 5. La administración y operación del Proyecto depende directamente de la Subdirección de Atención a Población Vulnerable del Sistema DIF Hidalgo, a través del personal y persona encargada del Proyecto.

 

Artículo 6.  Con base en el presupuesto del ejercicio vigente, la persona Titular de la Dirección de Asistencia Social conjuntamente con el encargado del Proyecto, gestionarán los eventos gerontológicos, pláticas gerontológicas y capacitaciones a las personas promotoras municipales, de acuerdo a las necesidades y programación anual. Para tal efecto se encargarán de la administración de los recursos humanos, financieros y materiales.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA SOCIAL

 

 

Artículo 7. Los servicios que proporciona el Proyecto en materia de Asistencia Social, son los siguientes:

  1. Capacitar a promotoría municipal para, otorgar pláticas gerontológicas a Personas Adultas Mayores;
  2. Impartir de pláticas gerontológicas, las cuales fomentan la promoción de un estilo de vida saludable e implementación de estrategias de promoción y prevención de daños a la salud, para un envejecimiento activo de las personas adultas mayores de los grupos de atención municipales y de Instituciones que atienden a la población objetivo;
  • Elaborar de contenido de pláticas gerontológicas a impartir;
  1. Realizar de eventos gerontológicos, los cuales fomentan la participación activa de las personas adultas mayores en la sociedad; y
  2. Programar de eventos gerontológicos.

 

Artículo 8.  En caso de que se presente alguna contingencia, periodo electoral, desastres naturales u otro que, pongan en riesgo al personal del Proyecto, personas promotoras, personas Adulto Mayor, se suspenderán provisionalmente las actividades programadas por parte del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor.

 

Artículo 9. El Municipio a través de la persona responsable del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor, deberá entregar un reporte mensual durante el primer trimestre para que sea considerado en la programación de actividades del Proyecto.

 

Artículo 10. Los servicios que se brindan en el Proyecto son totalmente gratuitos, no se exigirá cuota de recuperación alguna por los apoyos otorgados y se gestionan conjuntamente con los Sistemas DIF Municipales que participan, llegando a acuerdos para su ejecución.

 

SECCIÓN TERCERA

DE LAS OBLIGACIONES DEL PERSONAL Y PROMOTORÍA MUNICIPAL

 

Artículo 11. El personal encargado del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor, llevará a cabo las acciones, de acuerdo a lo establecido en las Cartas Descriptivas de cada actividad.

 

Artículo 12. El personal del Proyecto, brindará atención oportuna y eficiente tanto a beneficiarios del proyecto como a la promotoría municipal.

 

Artículo 13. La promotoría municipal será la encargada de gestionar y crear grupos de atención a personas adultas mayores en el municipio, lo anterior, para trabajar con ellos en actividades que promuevan un estilo saludable de vida para un envejecimiento activo, así como la implementación de estrategias de prevención de enfermedades físicas y mentales.

 

Asimismo, tramitar los espacios y mobiliario solicitados por parte del proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor, necesarios para la realización de eventos y pláticas gerontológicas, impartidos por las personas promotoras del Proyecto en sus municipios.

 

Artículo 14. La Promotoría Municipal formará una carpeta con la documentación de cada grupo de atención de personas adultas mayores, solicitándoles los siguientes datos y documentación:

  1. Copia de identificación oficial vigente (INE, IFE, Cédula Profesional, Acta de Nacimiento o Constancia de Radicación);
  2. Copia de CURP; y
  • Llenar los formatos de plantilla inicial y estudio socioeconómico, con los datos personales de personas beneficiarias resguardarán y custodiarán en confidencialidad.

 

Artículo 15. Es responsabilidad de la Promotoría Municipal, abrir el expediente de nuevo beneficiario en el Sistema de Información y Estadística de Beneficiarios SIEB, y verificar que el registro sea válido.

 

Artículo 16. Llevar el registro de Las actividades que se lleven a cabo en una lista de asistencia que, se capturará de manera inmediata, posterior a cada actividad realizada, en el Sistema de Información y Estadística de Beneficiarios, SIEB, dicha captura debe realizarse con las actividades del mes vigente, en las fechas programadas por el Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor.

 

Artículo 17. El personal Municipal encargado de operar el Proyecto es responsable de:

  1. Mantener actualizados los expedientes de sus beneficiarios;
  2. Llevar un control y enviar los reportes mensuales, con la información derivada del Sistema SIEB, en el formato Reporte Mensual con clave, DASCVAMMIRI19-01;

Entregar a la persona responsable del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor, de las fotografías de evidencia y listas de asistencia de manera electrónica o en físico; y

  • Gestionar actividades y servicios con los que apoya el Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor.

 

SECCIÓN CUARTA

LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

 

Artículo 18.   Las personas beneficiarias tendrán derecho a:

  1. Recibir un trato oportuno con calidad en el marco del desarrollo humano;
  2. Recibir un trato cordial, amable y desinteresado, independientemente de su condición social, económica, religiosa, cultural o política; guardando en todo momento la debida confidencialidad respecto de la documentación o información a que tenga acceso; y
  • Recibir servicio y apoyo en materia de asistencia social conforme a la normatividad y lineamientos establecidos.

 

Artículo 19. Son sujetos a recibir los servicios del Proyecto Calidad de Vida en el Adulto Mayor, aquellas personas adultas mayores que tengan 60 años o más cumplidos.

 

Artículo 20. En los grupos de atención Municipales, se podrá atender a personas adultas menores de 60 años, sin embargo, los servicios que se le otorguen no podrán ser registrados en el Sistema de Información Estadística de Beneficiarios SIEB.

 

Artículo 21. Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Cumplir con la normatividad y lineamientos establecidos para el Proyecto;
  2. Entregar la documentación y proporcionar los datos requeridos para poder accesar a los grupos de atención de Personas Adultas Mayores;
  • Conocer y atender las indicaciones del Reglamento Interno estipulado en los grupos de atención a personas adultas mayores;
  1. Respetar a las personas beneficiarias, evitando en todo momento agredir y maltratar física o verbalmente al personal que atiende o a los compañeros y compañeras de grupo; y
  2. Cuidar el mobiliario y bienes propiedad del Sistema DIF Municipal o Sistema DIF Hidalgo. Su daño será motivo de suspensión del servicio.

 

CAPÍTULO III

SECCIÓN PRIMERA

CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

Artículo 22. Para efectos laborales, todo trabajador del Proyecto se considerará adscrito al Sistema DIF Hidalgo y trabajador del Gobierno del Estado de Hidalgo, por lo que se regirá por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 23. El personal operativo y de apoyo del Proyecto, laborará bajo las órdenes directas de la persona titular de la Dirección de Asistencia Social, sin perjuicio de las órdenes y disposiciones que dicte la Persona Titular del Sistema DIF Hidalgo o de la persona titular de la Dirección de Atención a Población Vulnerable.

 

Artículo 24. El personal que labore en el Proyecto tendrá las siguientes obligaciones:

 

  1. Asistir con puntualidad a sus labores conforme al horario que le sea señalado;
  2. Desempeñar los cargos y las comisiones que le sean encomendadas, con la mayor eficacia, honradez y sentido de responsabilidad, sujetando su actuación en todo momento a las leyes, reglamentos e instrucciones recibidas con la reserva conveniente en los trabajos que se le sean confiados;
  • Hacer buen uso del mobiliario y equipo que se les suministre para el desempeño de su trabajo en la inteligencia de que extravíos y deterioros imputables a su negligencia o descuido, serán de su completa responsabilidad; y
  1. Cumplir con la jornada laboral determinada para el personal adscrito al servicio, de acuerdo con la necesidad que el área presente.

 

Artículo 25.  Las demás que se deriven de los ordenamientos legales aplicables.

 

SECCIÓN SEGUNDA

OBLIGACIONES DEL PERSONAL QUE LABORA EN EL PROYECTO

CALIDAD DE VIDA EN PERSONAS ADULTAS MAYORES

 

Artículo 26. El personal encargado o relacionado con el Proyecto, tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Asumir las disposiciones legales vigentes en la materia, al Estatuto Orgánico del Sistema DIF Hidalgo vigente, a la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo, a los lineamientos y demás disposiciones administrativas que se establezcan;
  2. Desempeñar de manera eficaz y eficiente las funciones asignadas;
  • Respetar la integridad física, psicológica y moral de las personas beneficiarias;
  1. Mantener limpias las áreas de trabajo;
  2. Verificar el inventario recibido y los insumos necesarios para la operación del proyecto, así como coadyuvar al logro de los objetivos y metas establecidas, mediante el desempeño eficiente y oportuno de las actividades que les han sido encomendadas;
  3. Evitar las acciones u omisiones que pongan en riesgo su seguridad, la del personal o la de los bienes, propiedad del área;
  • Conservar en buen estado el mobiliario, equipo y herramienta que se les asigne para el desarrollo de su trabajo, reportando cualquier anomalía a la brevedad posible al superior inmediato;
  • Preservar la imagen del Sistema DIF Hidalgo como institución de asistencia social, específicamente en atención a población vulnerable y con capacidades diferentes.
  1. Reportar a su jefe inmediato, así como al área administrativa cualquier anomalía o alteración en el orden y disposiciones del presente Reglamento.

 

Artículo 27. El personal del Proyecto se sujetará a los lineamientos expedidos por la Subdirección de Recursos Humanos del Sistema DIF Hidalgo, siendo entre otros los siguientes:

  1. Checar diariamente la entrada y salida correspondiente al horario laboral;
  2. Apoyar a otras áreas del Sistema DIF Hidalgo, cuando así se requiera;
  • Apoyar durante el periodo vacacional cuando así se requiera;
  1. Portar la vestimenta institucional a efecto de que la población beneficiaria le identifique fácilmente como servidor(a) público adscrito(a) a la Institución; y
  2. Cumplir con la comisión designada, según se estipule en el Oficio de Comisión que le expida su jefe superior inmediato,

 

Artículo 28.  El personal del Proyecto se sujetará al horario de trabajo asignado por la Sub Dirección de Recursos Humanos del Sistema DIF Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Quedan sin efecto las circulares, convenios, acuerdos y demás disposiciones expedidas con anterioridad que se contrapongan a las establecidas en el presente Reglamento;

 

TERCERO. Este Reglamento será revisado y en su caso actualizado cada tres años, contados a partir de su entrada en vigor o antes de ser necesario.

 

CUARTO. Los aspectos no previstos en este Reglamento dentro de su ámbito de competencia serán resueltos por la persona titular de la Dirección de Asistencia Social con el Visto Bueno de la Persona Titular de la Sub Dirección General de Asistencia, Protección Social y Rehabilitación del Sistema DIF Hidalgo y la aprobación de la Persona Titular de la Dirección General del Sistema DIF Hidalgo.

 

Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte, en la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo, mediante Acuerdo S.E./I/2020/19.

 

 

POR LA JUNTA DE GOBIERNO DEL SISTEMA DIF HIDALGO

 

 

LIC. MARCELO RENÉ ESCAMILLA MARTÍNEZ

PRESIDENTE SUPLENTE

SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

RÚBRICA

 

 

CONSEJEROS

 

 

LIC. JUAN JOSÉ LARA RAMÍREZ

CONSEJERO SUPLENTE DE LA

SECRETARÍA EJECUTIVA DE LA POLÍTICA PÚBLICA

RÚBRICA

 

 

    L.C. IRMA ILIANA HIDALGO LUGO

CONSEJERA SUPLENTE DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS

RÚBRICA

ING. ANA PILAR RODRÍGUEZ MOEDANO

CONSEJERA SUPLENTE DE LA UNIDAD DE PLANEACIÓN Y PROSPECTIVA

RÚBRICA

    MTRA. JUANA PLACENCIA CAMPOS

CONSEJERA SUPLENTE DE LA

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RÚBRICA

 

 

 

LIC. DIDIER JAQUELINE PÉREZ ALDANA

CONSEJERA SUPLENTE

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

RÚBRICA

    C. MÓNICA NALES MICHAUS

CONSEJERA SUPLENTE DE LA SECRETARÍA DE SALUD

RÚBRICA

 

 

ESTAS FIRMAS CORESPONDEN AL REGLAMENTO INTERNO DEL PROYECTO CALIDAD DE VIDA EN PERSONAS ADULTAS MAYORES.

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 13 del 28 de febrero de 2020

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