Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 28 del 28 de febrero de 2020

Edición: Alcance 28
Número: 8
Páginas: 12

Contenido:


Secretaría de Educación Pública. – Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyos para Insumos y Materiales Educativos.

L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ, Secretario de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio 2020, expedido por el Congreso del Estado y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; 1, 3, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 1, 5 y 6 de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 23 del Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y 1, 2, 5, 6, 7, 11 y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo; y

 

CONSIDERANDO

 

Primero. Que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo es una Dependencia del Poder Ejecutivo del Estado que tiene a su cargo la función social educativa en la entidad federativa, a través de los organismos descentralizados que para tal efecto han sido creados, en términos de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, mismas que se encuentra sectorizadas a la dependencia referida.

 

Segundo. Que el Presupuesto de Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020 establece que los programas a través de los cuales se otorguen subsidios o apoyos estarán sujetos a reglas de operación publicadas por las Dependencias y Entidades en el Periódico Oficial, previa autorización de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado y, en su caso, por la Dependencia coordinadora del Sector.

 

Tercero. Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y recursos públicos con el objeto de otorgar certeza, imparcialidad, transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los fondos del erario público asignados a los mismos.

 

Cuarto. Que los artículos 3º párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje, por lo que el Estado garantizará que la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación y el 4º de la Constitución Política del Estado de Hidalgo establece que todas las autoridades, servidoras y servidores públicos en el Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

 

Que de acuerdo con los datos del DECRETO por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2019, que formula la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con base en los Criterios Generales para la Determinación de las Zonas de Atención Prioritaria 2019, emitidos en julio de 2018, por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), así como en los resultados de los estudios de medición de la pobreza y los indicadores asociados, 26 municipios de la Entidad presentan marginación y rezago social siendo 3 con grado muy alto y 23 con alto grado, agrupando a esta porción de hidalguenses a que no puedan acceder a oportunidades para el desarrollo, exponiéndolas a riesgos y vulnerabilidades que los sumergen en malas condiciones de vida y pobreza, careciendo de espacios dignos, suficientes, en condiciones apropiadas para atender unos de los derechos fundamentales de cada niña y niño hidalguense que es la educación.

 

Quinto Que el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con base en los antecedentes proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), da a conocer la información de la Medición de Pobreza Nacional y en Entidades Federativas 2008-2018, publicadas en agosto de 2019; en las cuales, los datos referentes al Estado de Hidalgo reflejan en miles el número de personas en situación de pobreza siendo de 1311.103 y 181.473 en pobreza extrema; además, los indicadores de Carencia Social 2008-2018, en los cuales se cuantifica a nivel nacional en millones de personas, 21.1 en rezago educativo, privación que deberá ser disminuida con las acciones que se implementen dentro de las políticas públicas en Hidalgo.

 

Que las acciones que lleva a cabo el Gobierno del Estado de Hidalgo para contribuir a la mejora de la calidad de vida de la población dando un énfasis en la atención hacia las personas en condiciones de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas, programas y proyectos de beneficio social que incrementen sus capacidades y que les permita alcanzar un desarrollo humano, se asientan en el marco de la política de Hidalgo Humano e Igualitario que forma parte del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con enfoque prospectivo al 2030.

 

Que dicho instrumento de planeación refiere en su Eje 3 Gobierno Humano e Igualitario, un escenario en el que el desarrollo de políticas públicas tenga como centro de acción a las personas, para generar mayor bienestar, inclusión e igualdad, fortalecer el combate a la pobreza y el hambre, proporcionar una mejor educación y salud, facilitar el acceso a una vivienda digna, con respeto a los derechos humanos, así como incrementar el fomento a la cultura y el deporte.

 

Sexto. Que el Programa de Apoyo para Insumos y Materiales Educativos no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Estatal, en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados, así como cobertura.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYOS PARA INSUMOS Y MATERIALES EDUCATIVOS.

 

Índice

 

Considerandos………………………………………………………………………  
Acuerdo………………………………………………………………………………  
Glosario………………………………………………………………………………  
Reglas de Operación……………………………………………………………….  
 

I.       Criterios de selección de los beneficiarios…………………………………

 
II.     Mecanismo de selección o asignación del Beneficio…………………….  
III.    Nombre del Trámite………………………………………………………….  
IV.    Casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite………………  
V.     Forma de realizar el trámite…………………………………………………  
VI.    Documentos exigibles………………………………………………………  
VII.   Plazos para la realización del Trámite…………………………………….  
VIII. Unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno……………………………………..  
Diagrama de Flujo……………………………………………………………  
Transitorios………………………………………………………………………….  
   

 

GLOSARIO

 

Agenda 2030: Instrumento transformativo aprobado en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, cuyo enfoque pone al centro la dignidad y la igualdad de las personas, como base de recomendaciones a través de 17 objetivos, con una alineación integrada y coherente de todas las políticas públicas para un desarrollo sostenible para América Latina y el Caribe.

 

Apoyo/Ayuda: Bien y/o servicio considerado en las presentes Reglas de Operación, que favorece el desarrollo y mejora la calidad de vida de las personas, en la comunidad a la que pertenecen.

 

Beneficiaria(o): Persona física, moral o grupo social que cumple los requisitos de las presentes reglas de operación y que forma parte de la población atendida por el programa.

 

Carencia Social: Falta o privación de algunos de los factores de bienestar como educación, salud, seguridad social, vivienda, servicios básicos y alimentación.

 

CONAPO: Consejo Nacional de Población, encargada de la planeación demográfica del país a fin de incluir a la población en los programas de desarrollo económico y social.

 

CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con autonomía y capacidad técnica para generar información objetiva sobre la situación de la política social y la medición de la pobreza en México.

 

CURP: Clave Única de Registro de Población.

 

Dependencia: Las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados.

 

Derechos Humanos: son el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona. Este conjunto de prerrogativas se encuentra establecido dentro del orden jurídico nacional, en nuestra Constitución Política, tratados internacionales y las leyes.

 

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.

 

Educación: A los niveles de educación inicial, preescolar, especial, primaria, secundaria, media superior y superior en sus diversas modalidades, servicio prestado por las diversas entidades paraestatales, asi como instituciones privadas, instituidas para tal fin.

 

Identificación Oficial: Documento emitido por autoridad administrativa competente, mediante el cual se acredita la identidad (credencial para votar con fotografía vigente, cartilla del servicio militar nacional o pasaporte vigente). En el caso de menores de edad, documento expedido por la autoridad local que contenga fotografía de identificación.

 

Igualdad real de oportunidades: Es el acceso que tienen las personas o grupos de personas al igual disfrute de derechos, por la vía de las normas y los hechos, para el disfrute de sus derechos.

 

INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

Infraestructura escolar: Conjunto de instalaciones y servicios que permiten el funcionamiento de una escuela, así como el desarrollo de las actividades cotidianas en el edificio escolar.

 

Intervención: Acción que despliega la Instancia Ejecutora atendiendo al objetivo del programa.

 

Localidad Atendida: Aquélla en la que el equipo itinerante proporciona la atención.

 

Monto Pagado: Recursos efectivamente pagados al beneficiario del subsidio o apoyo/ayuda, realizado por medio de transferencia electrónica, cheque, efectivo, especie, etcétera.

 

Municipio: Es una Institución con personalidad jurídico-política y territorio determinado, dotado de facultades para atender las necesidades de su núcleo de población, para lo cual manejará su patrimonio conforme a las leyes en la materia y elegirá directamente a sus autoridades, reconocido por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

 

Perspectiva de Género: Visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones.

 

Pertinencia de Género: Estrategia que facilita la integración del principio de igualdad en todos los procesos y etapas de la intervención.

 

Plan Estatal de Desarrollo: Documento que promueve el desarrollo social en el Estado de Hidalgo. De esta manera, sienta las bases para atender las necesidades insatisfechas de la población y para mejorar la calidad de vida de las personas.

 

Pobreza: Una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social (en los seis indicadores de rezago educativo, acceso a servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, servicios básicos en la vivienda y acceso a la alimentación) y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias.

 

Pobreza extrema: Una persona se encuentra en situación de pobreza extrema cuando tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.

 

Programa: Programa de Apoyos para Insumos y Materiales Educativos.

 

RFC: Registro Federal de Contribuyentes con Homoclave cuando el beneficiario de la ayuda o subsidio sea una persona moral o persona física con actividad empresarial y profesional;

 

Reglas de Operación: Documento que contiene las disposiciones que precisan la forma de operar un programa, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, igualdad y transparencia;

 

Resiliencia Social: Intervención del Estado, a través de la Administración Pública, para actuar ante situaciones imprevistas que impacten desfavorablemente a la población, mediante la provisión de apoyos en el marco de los programas sociales, que permita a las personas beneficiarias afrontar contextos adversos y recuperar las condiciones de normalidad en su vida cotidiana;

 

Situación de Vulnerabilidad: Estado en el que se encuentran personas, familias o grupos de población que por diferentes factores (personales, sociales, culturales y tecnológicos entre otros) enfrentan una problemática social y que no cuentan con las condiciones necesarias para solucionarla por sí mismos, lo que les impide alcanzar mejores niveles de vida y lograr su bienestar;

 

Subsidio: Ayuda económica que una persona o entidad recibe de un organismo oficial para satisfacer una necesidad determinada; y

 

Secretaría: La Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, a través de sus Organismos Descentralizados.

 

  1. Criterios de selección de los beneficiarios

 

  1. Cobertura

 

El Programa de Apoyos para Insumos y Materiales Educativos tiene cobertura en los 84 municipios del Estado de Hidalgo y sus localidades en zonas rurales, suburbanas y urbanas.

 

 

  1. Población Objetivo.

 

Instituciones educativas, padres de familia y/o alumnos(as) que reciban el subsidio o apoyo previsto en las presentes Reglas de Operación y se encuentren ubicadas en regiones con carencia de espacios dignos, suficientes, en condiciones apropiadas para atender unos de los derechos fundamentales que es la educación.

 

  1. Mecanismo de selección o asignación del Beneficio

 

Una vez recibidas las solicitudes, se evaluará el cumplimiento de requisitos y se otorgará el beneficio, atendiendo a la disponibilidad presupuestal y de acuerdo a las condiciones y necesidades del solicitante o de la institución educativa, siempre y cuando no haya sido beneficiado con un apoyo similar de recurso estatal.

 

El Programa deberá publicar su listado de personas beneficiarias, el cual deberá estar desagregado por sexo, municipio, los conceptos de apoyo, CURP, RFC, nombre del beneficiario y monto pagado. Dicha información deberá actualizarse permanentemente y publicarse trimestral en la página electrónica del organismo responsable y competente, en términos de las disposiciones aplicables.

 

Tipo de los apoyos

 

  1. En especie

 

  1. Insumos;
  2. Material didáctico;
  3. Pizarrón;
  4. Escritorios;
  5. Mesabancos;
  6. Pupitre;
  7. Aparatos de ventilación;
  8. Aparatos para iluminación adecuada;
  9. Servicio de agua;
  10. Electricidad;
  11. Internet;
  12. Sanitarios;
  13. Drenajes de aguas negras;
  14. Equipamiento de bibliotecas;
  15. Equipamiento de laboratorios (física y química);
  16. Equipamiento de informática;
  17. Computadoras;
  18. Uniformes escolares y deportivos;
  19. Premios, trofeos;
  20. Balones para basquetbol, fútbol, voleibol u otro deporte;
  21. Portería de fútbol;
  22. Red para voleibol;
  23. Red para fútbol;
  24. Tablero o canasta de basquetbol;
  25. Material para actividades y espacios deportivos;
  26. Material para actividades y espacios culturales;
  27. Material para mantenimiento de las instalaciones;
  28. Material para construcción;
  29. Pintura;
  30. Antena;
  31. Equipo de audio;
  32. Televisores;
  33. Transporte para eventos deportivo, culturales y educativos; y
  34. Alimentación.
  35. Económico

 

Para sufragar gastos por los conceptos anteriores, preferentemente mediante transferencia electrónica.

 

  • Nombre del Trámite

 

Programa de Apoyos para Insumos y Materiales Educativos.

 

  1. Casos o supuestos que dan derecho a realizar el trámite

 

Aquellas Instituciones Educativas, asociaciones, comités y/o alumnos (beneficiarios) que se encuentren ubicadas en las regiones rurales, suburbanas y urbanas de muy alta, alta y media marginación y tengan un grado de carencia social.

 

  1. Forma de realizar el trámite

 

Realizar solicitud de apoyo por escrito, dirigida al Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o a la Secretaría, la cual contendrá:

  1. Tipo de apoyo solicitado.
  2. Motivo de Petición.
  3. Datos personales y de contacto.

 

Derechos de los Beneficiarios.

 

  1. Acceder a la información relativa al programa;
  2. Recibir un trato digno, respetuoso y equitativo, sin discriminación por motivo de género, grupo étnico, religión o de otra clase; y
  3. La reserva y privacidad de su información personal.

 

Obligaciones de los Beneficiarios

 

  1. Cumplir con todos los requisitos establecidos en el programa; y
  2. Proporcionar información real y fidedigna.

 

  1. Documentos exigibles

 

Presentar en copia los siguientes documentos:

  1. Personas físicas:

 

  • Identificación oficial vigente;
  • Acta de nacimiento;
  • CURP, sólo cuando la identificación presentada no la contenga; y
  • Firma de consentimiento informado, donde acepta la publicación de sus datos en el padrón de beneficiarios del Estado de Hidalgo.

 

  1. Para el caso de las solicitudes presentadas por Asociación de Padres de Familia o Comités Escolares de Participación Social:

 

  • Acta de integración y de designación de representantes, con la lista de asistencia y de firmas, validada por la autoridad competente;
  • Identificación oficial vigente de los integrantes;
  • CURP de quienes representan la asociación, sólo cuando la identificación presentada no la contenga; y
  • Firma de consentimiento informado, donde acepta la publicación de sus datos en el padrón de beneficiarios del Estado de Hidalgo.
  1. Documentos de la Institución:

 

  • Documento que acredite ser una institución educativa.

 

En los tres supuestos, preferentemente agregar datos bancarios para, en su caso, realizar la transferencia bancaria correspondiente.

 

  • Plazos para la realización del Trámite

 

El ejercicio fiscal 2020, atendiendo a la disponibilidad presupuestal.

 

  • Unidades administrativas ante quienes se realiza el trámite o, en su caso, si hay algún mecanismo alterno

 

El Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, o el Titular de la Secretaría; ésta última aplicará el programa a través de las diversas entidades paraestatales sectorizadas competentes, atendiendo al nivel y modalidad educativa.

 

Los elementos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltos por la Secretaría y la entidad paraestatal competente atendiendo al nivel y modalidad educativa, para los efectos de interpretación y medidas que se habrán de adoptar en cada caso.

 

 

 

DIAGRAMA DE FLUJO PROGRAMA DE APOYOS PARA INSUMOS Y MATERIALES EDUCATIVOS

 

Beneficiario

 

 

Ejecutivo – Secretaría

Solicitud por escrito

 

 

 

 

 

Rechazo de solicitud por insuficiencia presupuestal o incumplir requisitos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Entrega de Apoyo

 

Análisis y Validación de solicitudes
Integración de Comprobación
Integración y validación de Datos para Estrega de Apoyo
Solicitud Aprobada
Revisión de suficiencia presupuestal

 

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

 

Dado en las oficinas de la Secretaría de Educación Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, ubicada en el Boulevard Felipe Ángeles s/n, Col. Venta Prieta, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a los veinticuatro días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

 

L.A.I. ATILANO RODOLFO RODRÍGUEZ PÉREZ

 

SECRETARIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA DEL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

 

Derechos Enterados.28-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 28 del 28 de febrero de 2020

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