Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de febrero de 2020
Edición: Alcance 5
Número: 8
Páginas: 18
Contenido:
Poder Legislativo. – Fe de Erratas en relación al Decreto Número. 352 que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.
GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO
PODER LEGISLATIVO
FE DE ERRATAS
D E C R E T O NUM. 352
QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.
DICE:
Artículo 25. Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:
Cuota fija $ | |
Por expedición de constancias de uso de suelo. | 1,721.70 |
Cuota fija $ | |
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento | |
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo | |
Uso habitacional | |
Habitacional de urbanización progresiva | N/A |
Habitacional económico | N/A |
Habitacional popular | 258.00 |
Habitacional de interés social | 430.70 |
Habitacional interés medio | 602.70 |
Habitacional de tipo residencial | 774.80 |
Habitacional campestre | N/A |
Fraccionamientos o Subdivisiones | |
Subdivisión sin alterar el uso | 1,721.70 |
Subdivisión sin trazo de calles | 4,304.70 |
Subdivisión con trazo de calles | 6,025.30 |
Fraccionamiento de urbanización progresiva | N/A |
Fraccionamiento habitacional económico | N/A |
Fraccionamiento habitacional popular | N/A |
Fraccionamiento de interés social | 8,608.30 |
Fraccionamiento de interés social medio | 10,330.00 |
Fraccionamiento habitacional de tipo residencial | 12,050.60 |
Fraccionamiento de tipo residencial alto | N/A |
Fraccionamiento de tipo campestre | 8,608.30 |
Uso comercial y de servicios | |
Popular | |
Hasta 30 m² | 602.70 |
De 31 a 120 m² | 860.30 |
De más de 120 m² | 860.30 + 2.19 por cada m2 adicional |
Interés Social | |
Hasta 30 m² | 774.80 |
De 31 a 120 m² | 1,033.40 |
De más de 120 m² | 1,033.40 + 2.19 por cada m2 adicional |
Interés Medio | |
Hasta 30 m² | 860.30 |
De 31 a 120 m² | 1,118.90 |
De más de 120 m² | 1,118.90 + 2.19 por cada m2 adicional
|
Residencial | |
Hasta 30 m² | 1,204.40 |
De 31 a 120 m² | 1,463.00 |
De más de 120 m² | 1,463.00 + 4.38 por cada m2 adicional |
Uso industrial | |
Microindustria | 4,304.70 |
Pequeña Industria | 8,608.30 |
Mediana Industria | 17,215.60 |
Gran Industria | 25,823.90 |
Tasa fija | |
Primera prorroga de licencia de uso de suelo | 10% del valor de la licencia de uso de suelo |
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo | 50% del valor de la licencia de uso de suelo |
Renovación o modificación de licencia o dictamen de uso de suelo (anual) | 30% del establecido en el trámite inicial actualizado |
Por regularización del uso de suelo comercial y de servicios: | |
-Desde el inicio hasta 3 años de construcción o de
Apertura |
2 veces el costo real del dictamen |
-De más de 3 años hasta 5 años de construcción o
Apertura |
3 veces el costo real del dictamen |
Cambio de uso de suelo de habitacional a comercial y de servicios o viceversa menores a 250 m2 | 174.00 |
Cambio de uso de suelo habitacional a comercial y de servicios: En usos mixtos mayores a 250 m2 y a multifamiliares mayores a 4 viviendas por predio | 261.00 + 2.19 por m2 adicional |
La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.
Cuota fija $ | |
Emisión de dictamen de impacto urbano | N/A |
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:
Cuota fija $ | |
Gasolineras | 30,128.60 |
Antena de telefonía celular | 25,823.90 |
Centro comercial | 14,633.60 |
Plaza comercial | 14,633.60 |
Central de abastos | 10,330.00 |
Centros dedicados a cultos religiosos | 4,304.70 |
Hotel – Motel | 11,190.30 |
Balneario | 10,017.10 |
Terminal de base de auto transporte | 14,633.60 |
Estación de servicio (Mini Gasolinera) | 28,003.30 |
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) | 28,405.90 |
Bodega de cilindros de gas L.P. | 38,735.80 |
Estación de gas de carburación | 34,431.20 |
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. | 39,596.20 |
Antenas de comunicación | 25,823.90 |
Salones para banquetes, fiestas o baile y clubes sociales | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Autocinemas | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Cementerios o mausoleos | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Agencias funerarias con o sin sala de velación | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Bodegas | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Otros segregados | 12,050.60 |
Prorrogas: | |
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados | 10% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados |
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados | 50% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados |
Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.
Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:
Cuota fija $ | |
Subdivisiones y/o fusiones con trazo de calles | 1,291.00 |
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda de interés social | 258.00 |
Subdivisiones para vivienda de tipo medio | 258.00 |
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda tipo residencial | 258.00 |
Subdivisiones y/o fusiones para industria y comercio | 258.00 |
Subdivisiones y/o fusiones con trazos de calles de uso mixto | 258.00 |
Fraccionamiento de urbanización progresiva | N/A |
Fraccionamiento habitacional económico | N/A |
Fraccionamiento habitacional popular | N/A |
Fraccionamiento habitacional de interés social | 5,165.00 |
Fraccionamiento habitacional de interés medio | 6,025.30 |
Fraccionamiento habitacional residencial | 7,748.00 |
Fraccionamiento industrial | 7,748.00 |
Fraccionamiento campestre | 5,165.00 |
Para predio individual fuera de un fraccionamiento autorizado | 258.00 |
Revisión de estudios técnicos especializados (análisis viales y urbanos) | 1,721.70 |
Revisión de estudios de impacto social | 2,152.30 |
Revisión de reglamentos internos para fraccionamientos | 430.70 |
Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:
Cuota fija $ | ||
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos: | ||
Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio | ||
Ubicados en zona metropolitana, por lote | N/A | |
Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote | N/A | |
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos | 30% de la superficie a relotificar, por el valor de la licencia | |
Por fusión de predios. | N/A | |
Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio.(por m2) | 18.56 | |
Por autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio. | 1,111.60 | |
Revisión y autorización del reglamento de condominios | 106.00 | |
Autorización de fraccionamiento: |
||
Habitacional de tipos: | ||
Económico popular y de interés social: | ||
Con servicios, por lote | 4,304.70 | |
Sin servicios, por lote | 3,012.60 | |
Interés medio, residencial, campestre, industrial y comercial.
|
8% del valor catastral de la superficie del terreno más 7.5% del valor de las obras de urbanización | |
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos | El 30% del valor de la licencia por el porcentaje de superficie a relotificar | |
|
||
Subdivisión de predios dependiendo de la ubicación (por lote) y fusión de predios dependiendo la ubicación: | ||
Fraccionamiento habitacional popular | 2,152.30 | |
Fraccionamiento habitacional de interés social | 2,583.00 | |
Fraccionamiento habitacional de interés medio | 3,339.00 | |
Fraccionamiento habitacional residencial | 4,304.70 | |
Industrial | 4,304.70 | |
Subdivisión familiar | 2,152.30 | |
Prórrogas | ||
Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión, fusión, autorización de fraccionamientos | 10% del valor de la licencia de uso | |
Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión, fusión y autorización de fraccionamientos | 50% del valor de la licencia | |
Por los derechos que causan los servicios que a continuación se indican, se cobraran en los términos siguientes: | ||
Expedición de constancias relacionadas con el uso de suelos | 258.00 | |
La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:
Cuota fija $ | |
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva por lote. | 4,304.70 |
Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.
DEBE DECIR:
Artículo 25. Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.
Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:
Cuota fija $ | |
Por expedición de constancias de uso de suelo. | 1,721.70 |
Cuota fija $ | |
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento | |
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo | |
Uso habitacional | |
Habitacional de urbanización progresiva | N/A |
Habitacional económico | N/A |
Habitacional popular | 258.00 |
Habitacional de interés social | 430.70 |
Habitacional interés medio | 602.70 |
Habitacional de tipo residencial | 774.80 |
Habitacional campestre | N/A |
Fraccionamientos o Subdivisiones | |
Subdivisión sin alterar el uso | 1,721.70 |
Subdivisión sin trazo de calles | 4,304.70 |
Subdivisión con trazo de calles | 6,025.30 |
Fraccionamiento de urbanización progresiva | N/A |
Fraccionamiento habitacional económico | N/A |
Fraccionamiento habitacional popular | N/A |
Fraccionamiento de interés social | 8,608.30 |
Fraccionamiento de interés social medio | 10,330.00 |
Fraccionamiento habitacional de tipo residencial | 12,050.60 |
Fraccionamiento de tipo residencial alto | N/A |
Fraccionamiento de tipo campestre | 8,608.30 |
Uso comercial y de servicios | |
Popular | |
Hasta 30 m² | 602.70 |
De 31 a 120 m² | 860.30 |
De más de 120 m² | 860.30 + 2.19 por cada m2 adicional |
Interés Social |
|
Hasta 30 m² | 774.80 |
De 31 a 120 m² | 1,033.40 |
De más de 120 m² | 1,033.40 + 2.19 por cada m2 adicional |
Interés Medio | |
Hasta 30 m² | 860.30 |
De 31 a 120 m² | 1,118.90 |
De más de 120 m² | 1,118.90 + 2.19 por cada m2 adicional |
Residencial | |
Hasta 30 m² | 1,204.40 |
De 31 a 120 m² | 1,463.00 |
De más de 120 m² | 1,463.00 + 4.38 por cada m2 adicional |
Uso industrial | |
Microindustria | 4,304.70 |
Pequeña Industria | 8,608.30 |
Mediana Industria | 17,215.60 |
Gran Industria | 25,823.90 |
Tasa fija | |
Primera prorroga de licencia de uso de suelo | 10% del valor de la licencia de uso de suelo |
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo | 50% del valor de la licencia de uso de suelo |
Renovación o modificación de licencia o dictamen de uso de suelo (anual) | 30% del establecido en el trámite inicial actualizado |
Por regularización del uso de suelo comercial y de servicios: | |
-Desde el inicio hasta 3 años de construcción o de
Apertura |
2 veces el costo real del dictamen |
-De más de 3 años hasta 5 años de construcción o
Apertura |
3 veces el costo real del dictamen |
Cambio de uso de suelo de habitacional a comercial y de servicios o viceversa menores a 250 m2 | 174.00 |
Cambio de uso de suelo habitacional a comercial y de servicios: En usos mixtos mayores a 250 m2 y a multifamiliares mayores a 4 viviendas por predio | 261.00 + 2.19 por m2 adicional |
La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.
Cuota fija $ | |
Emisión de dictamen de impacto urbano | N/A |
Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:
Cuota fija $ | |
Gasolineras | 30,128.60 + 4.38 por m 2 |
Antena de telefonía celular | 25,823.90 |
Centro comercial | 14,633.60 + 6.57 por m2 |
Plaza comercial | 14,633.60 + 6.57 por m2 |
Central de abastos | 10,330.00 + 4.38 por m2 |
Centros dedicados a cultos religiosos | 4,304.70 |
Hotel – Motel | 11,190.30 + 6.57 por m2 |
Balneario | 10,017.10 + 4.38 por m2 |
Terminal de base de auto transporte | 14,633.60 + 4.38 por m2 |
Estación de servicio (Mini Gasolinera) | 28,003.30 + 4.38 por m2 |
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) | 28,405.90 + 4.38 por m2 |
Bodega de cilindros de gas L.P. | 38,735.80 |
Estación de gas de carburación | 34,431.20 + 5.42 por m2 |
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. | 39,596.20 + 5.42 por m2 |
Antenas de comunicación | 25,823.90 |
Salones para banquetes, fiestas o baile y clubes sociales | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Autocinemas | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Cementerios o mausoleos | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Agencias funerarias con o sin sala de velación | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Bodegas | 6,025.30 + 2.19 por m2 |
Otros segregados | 12,050.60 |
Prorrogas: | |
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados | 10% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados |
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados | 50% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados |
Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.
Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:
Cuota fija $ | |
Subdivisiones y/o fusiones con trazo de calles | 1,291.00 |
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda de interés social | 258.00 |
Subdivisiones para vivienda de tipo medio | 258.00 |
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda tipo residencial | 258.00 |
Subdivisiones y/o fusiones para industria y comercio | 258.00 |
Subdivisiones y/o fusiones con trazos de calles de uso mixto | 258.00 |
Fraccionamiento de urbanización progresiva | N/A |
Fraccionamiento habitacional económico | N/A |
Fraccionamiento habitacional popular | N/A |
Fraccionamiento habitacional de interés social | 5,165.00 |
Fraccionamiento habitacional de interés medio | 6,025.30 |
Fraccionamiento habitacional residencial | 7,748.00 |
Fraccionamiento industrial | 7,748.00 |
Fraccionamiento campestre | 5,165.00 |
Para predio individual fuera de un fraccionamiento autorizado | 258.00 |
Revisión de estudios técnicos especializados (análisis viales y urbanos) | 1,721.70 |
Revisión de estudios de impacto social | 2,152.30 |
Revisión de reglamentos internos para fraccionamientos | 430.70 |
Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:
Cuota fija $ | ||
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos: | ||
Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio | ||
Ubicados en zona metropolitana, por lote | N/A | |
Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote | N/A | |
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos | 30% de la superficie a relotificar, por el valor de la licencia | |
Por fusión de predios. | N/A | |
Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio.(por m2) | 18.56 | |
Por autorización y certificación de libros de actas de régimen de propiedad en condominio. | 1,111.60 | |
Revisión y autorización del reglamento de condominios | 106.00 | |
Autorización de fraccionamiento: | ||
Habitacional de tipos: | ||
Económico popular y de interés social: | ||
Con servicios, por lote | 4,304.70 | |
Sin servicios, por lote | 3,012.60 | |
Interés medio, residencial, campestre, industrial y comercial.
|
8% del valor catastral de la superficie del terreno más 7.5% del valor de las obras de urbanización | |
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos | El 30% del valor de la licencia por el porcentaje de superficie a relotificar | |
Subdivisión de predios dependiendo de la ubicación (por lote) y fusión de predios dependiendo la ubicación: | ||
Fraccionamiento habitacional popular | 2,152.30 | |
Fraccionamiento habitacional de interés social | 2,583.00 | |
Fraccionamiento habitacional de interés medio | 3,339.00 | |
Fraccionamiento habitacional residencial | 4,304.70 | |
Industrial | 4,304.70 | |
Subdivisión familiar | 2,152.30 | |
Prórrogas | ||
Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión, fusión, autorización de fraccionamientos | 10% del valor de la licencia de uso | |
Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión, fusión y autorización de fraccionamientos | 50% del valor de la licencia | |
Por los derechos que causan los servicios que a continuación se indican, se cobraran en los términos siguientes: | ||
Expedición de constancias relacionadas con el uso de suelos | 258.00 | |
La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:
Cuota fija $ | |
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva por lote. | 4,304.70 |
Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.
A T E N T A M E N T E
DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA
PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO.
RÚBRICA
DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA
SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO.
RÚBRICA
Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de febrero de 2020
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