Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de febrero de 2020

Edición: Alcance 5
Número: 8
Páginas: 18

Contenido:


Poder Legislativo. – Fe de Erratas en relación al Decreto Número. 352 que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER LEGISLATIVO

 

 

FE DE ERRATAS

 

D E C R E T O NUM. 352

 

QUE CONTIENE LA LEY DE INGRESOS PARA EL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

 

DICE:

 

Artículo 25.  Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:

 

 

  Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo. 1,721.70

 

 

  Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo  
   Uso habitacional  
        Habitacional de urbanización progresiva N/A
        Habitacional económico N/A
        Habitacional popular 258.00
        Habitacional de interés social 430.70
        Habitacional interés medio 602.70
        Habitacional de tipo residencial 774.80
        Habitacional campestre N/A
   Fraccionamientos o Subdivisiones  
        Subdivisión sin alterar el uso 1,721.70
        Subdivisión sin trazo de calles 4,304.70
        Subdivisión con trazo de calles 6,025.30
        Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
        Fraccionamiento habitacional económico N/A
        Fraccionamiento habitacional popular N/A
        Fraccionamiento de interés social 8,608.30
        Fraccionamiento de interés social medio 10,330.00
        Fraccionamiento habitacional de tipo residencial 12,050.60
        Fraccionamiento de tipo residencial alto N/A
        Fraccionamiento de tipo campestre 8,608.30

 

   Uso comercial y de servicios  
     Popular  
        Hasta 30 m² 602.70
        De 31 a 120 m² 860.30
        De más de 120 m² 860.30 + 2.19 por cada m2 adicional
     Interés Social  
        Hasta 30 m² 774.80
        De 31 a 120 m² 1,033.40
        De más de 120 m² 1,033.40 + 2.19 por cada m2 adicional
     Interés Medio  
        Hasta 30 m² 860.30
        De 31 a 120 m² 1,118.90
        De más de 120 m² 1,118.90 + 2.19 por cada m2 adicional

 

 

     Residencial  
        Hasta 30 m² 1,204.40
        De 31 a 120 m² 1,463.00
        De más de 120 m² 1,463.00 + 4.38 por cada m2 adicional

 

   Uso industrial  
      Microindustria 4,304.70
      Pequeña Industria 8,608.30
      Mediana Industria 17,215.60
      Gran Industria 25,823.90

 

  Tasa fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo 10% del valor de la licencia de uso de suelo
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo 50% del valor de la licencia de uso de suelo
Renovación o modificación de licencia o dictamen de uso de suelo (anual) 30% del establecido en el trámite inicial actualizado
Por regularización del uso de suelo comercial y de servicios:  
          -Desde el inicio hasta 3 años de construcción o de

Apertura

2 veces el costo real del dictamen
          -De más de 3 años hasta 5 años de construcción o

Apertura

3 veces el costo real del dictamen
Cambio de uso de suelo de habitacional a comercial y de servicios o viceversa menores a 250 m2 174.00
Cambio de uso de suelo habitacional a comercial y de servicios: En usos mixtos mayores a 250 m2 y a multifamiliares mayores a 4 viviendas por predio 261.00 + 2.19 por m2 adicional

 

La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.

 

  Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano N/A

 

Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:

 

 

  Cuota fija $
Gasolineras 30,128.60
Antena de telefonía celular 25,823.90
Centro comercial 14,633.60
Plaza comercial 14,633.60
Central de abastos 10,330.00
Centros dedicados a cultos religiosos 4,304.70
Hotel – Motel 11,190.30
Balneario 10,017.10
Terminal de base de auto transporte 14,633.60
Estación de servicio (Mini Gasolinera) 28,003.30
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) 28,405.90
Bodega de cilindros de gas L.P. 38,735.80
Estación de gas de carburación 34,431.20
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. 39,596.20
Antenas de comunicación 25,823.90
Salones para banquetes, fiestas o baile y clubes sociales 6,025.30 + 2.19 por m2
Autocinemas 6,025.30 + 2.19 por m2
Cementerios o mausoleos 6,025.30 + 2.19 por m2
Agencias funerarias con o sin sala de velación 6,025.30 + 2.19 por m2
Bodegas 6,025.30 + 2.19 por m2
Otros segregados 12,050.60
Prorrogas:  
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados 10% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados 50% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.

 

Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Subdivisiones y/o fusiones con trazo de calles 1,291.00
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda de interés social 258.00
Subdivisiones para vivienda de tipo medio 258.00
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda tipo residencial 258.00
Subdivisiones y/o fusiones para industria y comercio 258.00
Subdivisiones y/o fusiones con trazos de calles de uso mixto 258.00
Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
Fraccionamiento habitacional económico N/A
Fraccionamiento habitacional popular N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social 5,165.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio 6,025.30
Fraccionamiento habitacional residencial 7,748.00
Fraccionamiento industrial 7,748.00
Fraccionamiento campestre 5,165.00
Para predio individual fuera de un fraccionamiento autorizado 258.00
Revisión de estudios técnicos especializados (análisis viales y urbanos) 1,721.70
Revisión de estudios de impacto social 2,152.30
Revisión de reglamentos internos para fraccionamientos 430.70

 

Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
Ubicados en zona metropolitana, por lote N/A
Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote N/A
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos 30% de la superficie a relotificar, por el valor de la licencia
Por fusión de predios. N/A
Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio.(por m2) 18.56
Por autorización y certificación  de libros de actas de régimen de propiedad en condominio. 1,111.60
Revisión y autorización del reglamento de condominios 106.00
 

Autorización de fraccionamiento:

Habitacional de tipos:  
Económico popular y de interés social:  
Con servicios, por lote 4,304.70
Sin servicios, por lote 3,012.60
   
Interés medio, residencial, campestre, industrial y comercial.

 

8% del valor catastral de la superficie del terreno más 7.5% del valor de las obras de urbanización
   
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos El 30% del valor de la licencia por el porcentaje de superficie a relotificar
 

 

 
Subdivisión de predios dependiendo de la ubicación (por lote) y fusión de predios dependiendo la ubicación:  
Fraccionamiento habitacional popular 2,152.30
Fraccionamiento habitacional de interés social 2,583.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio 3,339.00
Fraccionamiento habitacional residencial 4,304.70
Industrial 4,304.70
              Subdivisión familiar 2,152.30
Prórrogas  
Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión, fusión, autorización de fraccionamientos 10% del valor de la licencia de uso
Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión, fusión y autorización de fraccionamientos 50% del valor de la licencia
Por los derechos que causan los servicios que a continuación se indican, se cobraran en los términos siguientes:  
Expedición de constancias relacionadas con el uso de suelos 258.00

 

La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:

 

            Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva por lote. 4,304.70

Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.

 

 

DEBE DECIR:

 

Artículo 25.  Los derechos por la expedición de constancias y otorgamiento de licencias de uso de suelo, y autorización de fraccionamientos en sus diversas modalidades se determinarán conforme a lo dispuesto por los artículos 138 al 143 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Hidalgo.

 

Para el cobro del derecho por la expedición de constancias se requiere acreditar que el municipio cuenta con Plan de Desarrollo Urbano vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo aplicar las siguientes cuotas:

  Cuota fija $
Por expedición de constancias de uso de suelo. 1,721.70

 

  Cuota fija $
Otorgamiento de licencias de uso de suelo unifamiliares, cuya ubicación del predio se localice dentro o fuera de un fraccionamiento
Por otorgamiento de licencia de uso de suelo  
   Uso habitacional  
        Habitacional de urbanización progresiva N/A
        Habitacional económico N/A
        Habitacional popular 258.00
        Habitacional de interés social 430.70
        Habitacional interés medio 602.70
        Habitacional  de tipo residencial 774.80
        Habitacional campestre N/A
   Fraccionamientos o Subdivisiones  
        Subdivisión sin alterar el uso 1,721.70
        Subdivisión sin trazo de calles 4,304.70
        Subdivisión con trazo de calles 6,025.30
        Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
        Fraccionamiento habitacional económico N/A
        Fraccionamiento habitacional popular N/A
        Fraccionamiento de interés social 8,608.30
        Fraccionamiento de interés social medio 10,330.00
        Fraccionamiento habitacional de tipo residencial 12,050.60
        Fraccionamiento de tipo residencial alto N/A
        Fraccionamiento de tipo campestre 8,608.30

 

   Uso comercial y de servicios  
     Popular  
        Hasta 30 m² 602.70
        De 31 a 120 m² 860.30
        De más de 120 m² 860.30 + 2.19 por cada m2 adicional
  

  Interés Social

 
        Hasta 30 m² 774.80
        De 31 a 120 m² 1,033.40
        De más de 120 m² 1,033.40 + 2.19 por cada m2 adicional
     Interés Medio  
        Hasta 30 m² 860.30
        De 31 a 120 m² 1,118.90
        De más de 120 m² 1,118.90 + 2.19 por cada m2 adicional
     Residencial  
        Hasta 30 m² 1,204.40
        De 31 a 120 m² 1,463.00
        De más de 120 m² 1,463.00 + 4.38 por cada m2 adicional

 

 

   Uso industrial  
      Microindustria 4,304.70
      Pequeña Industria 8,608.30
      Mediana Industria 17,215.60
      Gran Industria 25,823.90

 

                        Tasa  fija
Primera prorroga de licencia de uso de suelo 10% del valor de la licencia de uso de suelo
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo 50% del valor de la licencia de uso de suelo
Renovación o modificación de licencia o dictamen de uso de suelo (anual) 30% del establecido en el trámite inicial actualizado
Por regularización del uso de suelo comercial y de servicios:  
          -Desde el inicio hasta 3 años de construcción o de

Apertura

2 veces el costo real del dictamen
          -De más de 3 años hasta 5 años de construcción o

Apertura

3 veces el costo real del dictamen
Cambio de uso de suelo de habitacional a comercial y de servicios o viceversa menores a 250 m2 174.00
Cambio de uso de suelo habitacional a comercial y de servicios: En usos mixtos mayores a 250 my a multifamiliares mayores a 4 viviendas por predio 261.00 + 2.19 por m2 adicional

 

La emisión de dictamen de impacto urbano, se sujetará a lo establecido en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento.

 

  Cuota fija $
Emisión de dictamen de impacto urbano N/A

 

Licencia de uso del suelo que generen impacto social en su entorno o definidos por la normatividad de la materia como segregados:

 

Cuota fija $
Gasolineras 30,128.60 + 4.38 por m 2
Antena de telefonía celular 25,823.90
Centro comercial 14,633.60 + 6.57 por m2
Plaza comercial 14,633.60 + 6.57 por m2
Central de abastos 10,330.00 + 4.38 por m2
Centros dedicados a cultos religiosos 4,304.70
Hotel – Motel 11,190.30 + 6.57 por m2
Balneario 10,017.10 + 4.38 por m2
Terminal de base de auto transporte 14,633.60 + 4.38 por m2
Estación de servicio (Mini Gasolinera) 28,003.30 + 4.38 por m2
Estación de servicio (Gasolinera en carretera) 28,405.90 + 4.38 por m2
Bodega de cilindros de gas L.P. 38,735.80
Estación de gas de carburación 34,431.20 + 5.42 por m2
Planta de almacenamiento y distribución de gas L.P. 39,596.20 + 5.42 por m2
Antenas de comunicación 25,823.90
Salones para banquetes, fiestas o baile y clubes sociales 6,025.30 + 2.19 por m2
Autocinemas 6,025.30 + 2.19 por m2
Cementerios o mausoleos 6,025.30 + 2.19 por m2
Agencias funerarias con o sin sala de velación 6,025.30 + 2.19 por m2
Bodegas 6,025.30 + 2.19 por m2
Otros segregados 12,050.60
Prorrogas:
Primera prorroga de licencia de uso de suelo segregados 10% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados
Prorroga posterior de licencia de uso de suelo segregados 50% del valor de la licencia original de uso de suelo segregados

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento, podrá suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que esta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que de las contribuciones que se generen corresponda al Estado por su participación.

 

Por la revisión y evaluación de los siguientes expedientes técnicos se cobrará a razón de lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Subdivisiones y/o fusiones con trazo de calles 1,291.00
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda de interés social 258.00
Subdivisiones para vivienda de tipo medio 258.00
Subdivisiones y/o fusiones para vivienda tipo residencial 258.00
Subdivisiones y/o fusiones para industria y comercio 258.00
Subdivisiones y/o fusiones con trazos de calles de uso mixto 258.00
Fraccionamiento de urbanización progresiva N/A
Fraccionamiento habitacional económico N/A
Fraccionamiento habitacional popular N/A
Fraccionamiento habitacional de interés social 5,165.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio 6,025.30
Fraccionamiento habitacional residencial 7,748.00
Fraccionamiento industrial 7,748.00
Fraccionamiento campestre 5,165.00
Para predio individual fuera de un fraccionamiento autorizado 258.00
Revisión de estudios técnicos especializados (análisis viales y urbanos) 1,721.70
Revisión de estudios de impacto social 2,152.30
Revisión de reglamentos internos para fraccionamientos 430.70

Expedición de las licencias de subdivisión y autorización de fraccionamientos; si el Municipio cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrá cobrarlos conforme a lo siguiente:

 

  Cuota fija $
Por la autorización de subdivisiones y/o fraccionamientos habitacionales de tipos:
Económico, popular, de interés social y de interés medio, relotificación de los mismos, fusión de predios y constitución de régimen de propiedad en condominio
Ubicados en zona metropolitana, por lote N/A
Para los que se ubiquen en el resto del territorio del municipio, por lote N/A
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos 30% de la superficie a relotificar, por el valor de la licencia
Por fusión de predios. N/A
Autorización para constitución de régimen de propiedad en condominio.(por m2) 18.56
Por autorización y certificación  de libros de actas de régimen de propiedad en condominio. 1,111.60
Revisión y autorización del reglamento de condominios 106.00
Autorización de fraccionamiento:
Habitacional de tipos:  
Económico popular y de interés social:  
Con servicios, por lote 4,304.70
Sin servicios, por lote 3,012.60
   
Interés medio, residencial, campestre, industrial y comercial.

 

8% del valor catastral de la superficie del terreno más 7.5% del valor de las obras de urbanización
   
Relotificaciones en subdivisiones o fraccionamientos El 30% del valor de la licencia por el porcentaje de superficie a relotificar
   
Subdivisión de predios dependiendo de la ubicación (por lote) y fusión de predios dependiendo la ubicación:  
Fraccionamiento habitacional popular 2,152.30
Fraccionamiento habitacional de interés social 2,583.00
Fraccionamiento habitacional de interés medio 3,339.00
Fraccionamiento habitacional residencial 4,304.70
Industrial 4,304.70
              Subdivisión familiar 2,152.30
Prórrogas  
Primera prorroga de autorizaciones de subdivisión, fusión,  autorización de fraccionamientos 10% del valor de la licencia de uso
Prorroga posterior de autorizaciones de subdivisión, fusión  y autorización de fraccionamientos 50% del valor de la licencia
Por los derechos que causan los servicios que a continuación se indican, se cobraran en los términos siguientes:  
Expedición de constancias relacionadas con el uso de suelos 258.00

 

La autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva atenderá al tratamiento previsto para ellos en la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano, y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento; debiendo pagar la siguiente cuota:

  Cuota fija $
Autorización de fraccionamientos de urbanización progresiva por lote. 4,304.70

 

Para el cobro de los derechos antes mencionados, si el Municipio no cuenta con Plan de Desarrollo vigente, en términos de la Ley de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo y su reglamento podrán suscribir convenio con la autoridad estatal correspondiente para que ésta última se haga cargo de éstas funciones, estableciendo en dicho convenio la parte que dichas contribuciones correspondan al Estado por su participación.

 

 

A T E N T A M E N T E

 

DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA

PRESIDENTA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

 

DIP. MARÍA LUISA PÉREZ PERUSQUÍA

SECRETARIA DE LA DIPUTACIÓN PERMANENTE

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 5 del 25 de febrero de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »