Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 24 de febrero de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 8
Páginas: 12

Contenido:


Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo. – Manual que Regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos.

MANUAL QUE REGULA LAS PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ARTÍCULO 9 BIS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 33 DE LA LEY DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES ESTABLECIDAS, Y

 

CONSIDERANDO

 

1.-        Que la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, podrá decidir sobre su organización interna y funcionamiento en los términos que disponga la Ley, cuyo objeto es la protección, defensa, investigación, estudio, promoción y difusión de los derechos humanos, así como el combate a toda forma de discriminación. También procurará la reparación del daño por las violaciones de estos derechos por parte de las autoridades o servidores públicos responsables.

2.-        Que la Comisión en el desempeño de sus atribuciones, en el ejercicio de su autonomía y del ejercicio de su presupuesto anual, no recibirá instrucciones o indicaciones de institución o servidor público alguno.

Tampoco estarán supeditados a ninguna autoridad las actividades y criterios de sus directivos o de su personal.

3.-        Que el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “(…) Estos organismos no serán competentes tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

El organismo que establezca el Congreso de la Unión se denominará Comisión Nacional de los Derechos Humanos; contará con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

Las Constituciones de las entidades federativas establecerán y garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los derechos humanos.”

4.-        Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “(…) Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.(…)”

5.-        Que el artículo 157 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, establece que todo Servidor Público tiene derecho a percibir el emolumento que la ley respectiva señale.

6.-        Que la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en su artículo 67 establece que los ejecutores del gasto, al realizar pagos por concepto de servicios personales, deberán sujetarse a los tabuladores de remuneraciones en los términos previstos en las disposiciones generales aplicables.

7.-        Que en el artículo 62 del Decreto número 308, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 31 de diciembre de 2019, que contiene el Decreto del Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal de 2020, establece como obligación para esta Comisión la elaboración del Manual que regula las Percepciones de los Servidores Públicos a su servicio, así como su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Tiene a bien expedir el siguiente:

 

MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

OBJETO

 

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

DEFINICIONES

 

Artículo 2.- Para efectos del presente Manual, se entenderá por:

  1. Catálogo de Puestos. – El Catálogo de Puestos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  2. Compensación. – La remuneración ordinaria complementaria al sueldo base tabular, que se asigna a los puestos en función de su nivel salarial. Este concepto no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social;
  • Comisión. – Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  1. Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  2. Ley del ISSSTE. – La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
  3. La Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  • El Manual de Percepciones de los Servidores Públicos de la Comisión;
  • Determina la Jerarquía del Puesto;
  1. Corresponde a la estructura orgánica ocupacional de las unidades administrativas, cuyas funciones reflejan las atribuciones directas conferidas en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
  2. Plantilla de Personal. – El documento que contiene la relación del personal operativo, mandos medios y superiores que labora en la Comisión, señalando el nivel, puesto y cargo que ocupan, las percepciones que reciben, así como sus prestaciones y cuotas y aportaciones al ISSSTE;
  3. – A la posición presupuestaria individual que respalda un puesto en la estructura ocupacional y que tiene una adscripción determinada.
  • Los beneficios que reciben los Servidores Públicos, en razón del nivel autorizado al que pertenezcan, en los términos de este Manual y de las disposiciones legales normativas aplicables;
  • Presupuesto de Egresos. – El Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio fiscal que corresponda;
  • La unidad que establece el nombre del cargo en el catálogo de puestos, que conlleva deberes específicos, delimita jerarquías y capacidades para su desempeño, además de aptitudes, habilidades, preparación y experiencia;
  1. Servidor Público. – Los funcionarios y empleados de confianza de la Comisión que ocupan formalmente una plaza, considerada en su Plantilla de Personal.
  • Sueldo Base Tabular. – Los importes que se consignan en el Tabulador de Sueldos, los cuales constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de los Servidores Públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social;
  • Los importes que se deben cubrir al personal de la Comisión por concepto de sueldo base tabular y compensación por los servicios prestados a la Comisión, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días.
  • Percepción Ordinaria. – Los pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren al personal de la Comisión de manera quincenal por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación.
  • Percepción Extraordinaria. – Son aquellos pagos por conceptos de estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión y que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de prestaciones de seguridad social.
  1. Tabulador de Sueldos. – Documento en el que se representan los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales o anuales, los cuales aplican a un puesto determinado, en función del nivel autorizado y;
  • Unidades Administrativas. – Las áreas de la Comisión que conforman su estructura orgánica cuyas atribuciones específicas están contenidas en la Ley de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 3.- Las disposiciones del presente Manual aplican exclusivamente a las y los Servidores Públicos de la Comisión.

 

Artículo 4.- El Presidente podrá aprobar o modificar en cualquier tiempo disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias, y en su caso, extraordinarias referidas en este Manual.

Artículo 5.- La Dirección General de Administración y Finanzas, será el área responsable de observar y dar seguimiento a la aplicación de este Manual.

 

DISPOSICIONES Y REGLAS DE APLICACIÓN

 

Artículo 6.- Las remuneraciones y prestaciones del Presidente de la Comisión, así como del Visitador General y el Secretario Ejecutivo, no podrán ser mayores a las establecidas para el Gobernador del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto del Presupuesto de Egresos correspondiente.

 

Artículo 7.- Las y los Servidores Públicos de la Comisión recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de sus funciones y de acuerdo a su nivel, de conformidad con el Tabulador de Sueldos.

 

Artículo 8.- El presente Manual define las remuneraciones del personal operativo, de mandos medios y superiores que comprende a los Servidores Públicos de confianza, de conformidad con la Plantilla de Personal de la Comisión, que se acompaña al presente Manual como Anexo 2.

 

Artículo 9.- Para efectos del artículo anterior las y los Servidores Públicos de confianza de la Comisión corresponden a:

  1. Operativo: Personal que ocupa puestos de Jefes de Oficina “A”, “B” o “C” con categoría 8.
  2. Mando Medio: Personal Encargado de Depto. Nivel 9, Subdirectores Nivel 10A y 10B y Director de Área Nivel 11A y 11B.
  • Mando Superior: Integrado de la siguiente manera:

Presidente: Nivel 14;

Visitador General: Nivel 13C;

Secretario Ejecutivo y Oficial Mayor: Nivel 13; y

Director General: Nivel 12.

 

Artículo 10.- Las adecuaciones al Organigrama, así como a las plantillas de personal que se deriven de la conversión u otras modificaciones de niveles, se deberán realizar contando siempre con el soporte presupuestal para los movimientos correspondientes.

 

Artículo 11.- Las remuneraciones del personal operativo, mandos medios y superiores serán reguladas por las disposiciones de este Manual, así como por aquellas, que en su caso se emitan.

 

Artículo 12.- Por ningún motivo se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, que impliquen un doble beneficio para el Servidor Público, independientemente de su denominación.

 

SISTEMA DE REMUNERACIONES

 

Artículo 13.- Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, recompensas, estímulos, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

 

Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

  1. Percepciones Ordinarias:
  2. En numerario, que comprenden:
  3. Sueldos:
  4. Sueldo base tabular, y
  5. Compensación
  6. Prestaciones con base en la legislación aplicable, mismas que se otorgan a las y los Servidores Públicos según corresponda, las prestaciones se clasifican en:
  7. Por mandato de Ley, y
  8. Por disposición de la Comisión.
  9. Percepciones Extraordinarias:
  10. Estímulos, reconocimientos y recompensas, que se otorgan de manera excepcional al personal de la Comisión, en los términos de las disposiciones o lineamientos aplicables.
  11. Otras percepciones de carácter excepcional otorgadas por la Comisión, sujeto a la disponibilidad presupuestal.

PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

Artículo 15.- Corresponde al Presidente aprobar la Plantilla y el Tabulador de Sueldos aplicables a las y los Servidores Públicos de la Comisión, así como las modificaciones a éste.

 

Artículo 16.- El tabulador de Sueldos a que se refiere el artículo 15, se presenta como Anexo 1 de este Manual y contiene sus respectivas reglas de aplicación considerando, entre otros, los siguientes criterios:

  1. El importe de la percepción ordinaria mensual que se otorgue a las y los Servidores Públicos por concepto de Sueldo, estará integrada por el sueldo base tabular y compensación. Se cubre en periodos quincenales;
  2. En ningún caso la percepción ordinaria mensual que se pague a las y los servidores públicos deberá rebasar los montos que se consignen en el tabulador de sueldos autorizado.
  • El tabulador de sueldos considera únicamente los importes mensuales brutos por concepto de sueldo base tabular y compensación;
  1. El Presidente, aprobará los cambios que se realicen al Tabulador de sueldos contenido en el presente ordenamiento.
  2. La Comisión retendrá y enterará los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto Sobre la Renta y demás disposiciones aplicables.
  3. La aplicación del Tabulador de Sueldos autorizados se cubrirá con cargo a los recursos del presupuesto que se destinen para servicios personales.

 

PRESTACIONES

Por mandato de Ley

 

Artículo 17.- Las y los Servidores Públicos de la Comisión, se les beneficia con las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro, de conformidad con la Ley del ISSSTE y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y demás disposiciones aplicables.

 

Artículo 18.- La prima vacacional que se otorga a las y los Servidores Públicos de la Comisión, equivale al 30 por ciento de 15 días de sueldo base tabular, por cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho.

 

Las y los Servidores Públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año.

 

Los periodos vacacionales se otorgarán de conformidad con el Acuerdo, que para tales efectos emita el Director General de Administración y Finanzas.

 

Artículo 19.- La gratificación de fin de año para las y los Servidores Públicos de la Comisión, será de 65 días de salario para los puestos de Jefe de Oficina Nivel “A”, “B” y “C”, así como de 60 días de salario para mandos medios y superiores, el cual se pagará en un 100 por ciento a más tardar el 20 de diciembre.

 

Artículo 20.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,200.00 (mil doscientos pesos 00/100 M.N.) mensuales en vales de despensa, para las y los Servidores Públicos de nivel 8 “A”, “B” y “C”.

 

Artículo 21.- La ayuda de Útiles Escolares consiste en la entrega mensual por la cantidad de $160.00 pesos a los servidores públicos de nivel 8 “A”, “B” y “C”, que se encuentren estudiando o que tengan hijos estudiantes.

Asimismo, en la segunda quincena de Julio se entregará una ayuda de útiles escolares anual por la cantidad de $1,425.00, a los servidores públicos de nivel 8 “A”, “B” y “C”, que se encuentren estudiando o que tengan hijos estudiantes.

 

TRANSPARENCIA

 

Artículo 22.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual, deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia.

 

Artículo 23.- La Comisión publicará en su portal de obligaciones de transparencia la plantilla de personal indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plazas presupuestarias, de conformidad con el organigrama correspondiente.

 

Artículo 24.- Las remuneraciones y el Tabulador de Sueldos que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie.

 

VIGILANCIA

 

Artículo 25.- Al Órgano Interno de Control de la Comisión, le corresponde, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Manual.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – Queda sin efectos el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 04 de marzo de 2019

 

SEGUNDO. – Publíquese el presente Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2020 y sus anexos en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, de conformidad con lo que establece el artículo 62 del Presupuesto de Egresos para el Estado de Hidalgo para el Ejercicio Fiscal 2020.

 

Dado en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los 21 días del mes de febrero de 2020.

 

 

PRESIDENTE

________________________

Lic. Alejandro Habib Nicolás

Rúbrica

 

 

ANEXO 1

 

 

CATÁLOGO DE PUESTO Y TABULADOR DE SUELDOS DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE HIDALGO.

EJERCICIO 2020

 

 

NIVEL PUESTO SUELDO COMPENSACIÓN TOTAL
14 PRESIDENTE /A 7,931.00 65,845.00 73,776.00
13C VISITADOR/A GENERAL 5,949.00 49,509.00 55,458.00
13 SECRETARIO/A EJECUTIVO/A; OFICIAL MAYOR 4,799.00 43,300.00 48,099.00
12  DIRECTOR/A GENERAL 4,697.00 36,733.00 41,430.00
11A  DIRECTOR/A DE ÁREA/  COORD. GRAL 4,651.00 23,600.00 28,251.00
11B  COORDINADOR/A DE ÁREA 4,651.00 19,259.00 23,910.00
10A  SUBDIRECTOR/A DE ÁREA; VISITADOR/A ADJUNTO/A; 4,605.00 14,273.00 18,878.00
10B RESPONSABLES DE ÁREA 4,605.00 11,745.00 16,350.00
9  RESPONSABLE DE DEPTO; VISITADOR/A ADJUNTO/A “B” 4,559.00 9,830.00 14,389.00
8C  JEFE DE OFICINA “C” 4,514.00 7,831.00 12,345.00
8B  JEFE DE OFICINA “B” 4,514.00 4,917.00 9,431.00
8A  JEFE DE OFICINA “A” 4,514.00 3,011.00 7,525.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO 2

 

ESTRUCTURA OCUPACIONAL, DESAGREGADA POR CADA UNO DE LOS NIVELES JERÁRQUICOS, INCLUYE LAS PERCEPCIONES ANUALES MONETARIAS, EN ESPECIE, PRESTACIONES Y DEMÁS BENEFICIOS, DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES.

 

NO. NIVEL PUESTO SUELDO COMPENSACIÓN GRATIFICACIÓN PRIMA VACACIONAL ISSSTE FOVISSSTE SAR AYUDA DE ÚTILES ESCOLARES VALES DE DESPENSA
1 14 Presidente 95,172.00 790,140.00 147,552.00 2,379.30 12510.36 4,758.60 1,903.44    
2 13C Visitador General 71,388.00 594,108.00 110,916.00 1,784.70 9384.00 3,569.40 1,427.76    
3 13 Oficial Mayor 57,588.00 519,600.00 96,198.00 1,439.70 7,569.96 2,879.40 1,151.76    
4 13 Secretario Ejecutivo 57,588.00 519,600.00 96,198.00 1,439.70 7,569.96 2,879.40 1,151.76    
5 12 Titular del Órgano Interno de Control 56,364.00 440,796.00 82,860.00 1,409.10 7,409.04 2,818.20 1,127.28    
6 12 Visitador Adjunto Técnico 56,364.00 440,796.00 82,860.00 1,409.10 7,409.04 2,818.20 1,127.28    
7 12 Visitador Adjunto Especial 56,364.00 440,796.00 82,860.00 1,409.10 7,409.04 2,818.20 1,127.28    
8 12 Visitador Gral. Jurídico Adjunto 56,364.00 440,796.00 82,860.00 1,409.10 7,409.04 2,818.20 1,127.28    
9 11A Coord. Gral de la Sec. Ejecutiva 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
10 11A Visitador Jurídico Adjunto Metropolitano 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
11 11A Visitadora Jurídica Adjunta Regional 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
12 11A Director de Presupuesto y Contabilidad 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
13 11A Coordinadora para la Atención de Gpos. Vulnerables 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
14 11A Directora de Recursos Humanos 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
15 11A Director de Recursos Materiales y Serv. Grales 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
16 11A Responsable de la Unidad de Investigación 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
17 11A Responsable de la Unidad de Substanciación y Resolución 55,812.00 283,200.00 56,502.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
18 11B Coordinador de Promoción y Difusión e Investigación 55,812.00 231,108.00 47,820.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
19 11B Coordinador de Producción, Diseño y Edición 55,812.00 231,108.00 47,820.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
20 11B Coordinador de Educación y Formación 55,812.00 231,108.00 47,820.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
21 11B Coordinadora para la Atención a Víctimas y Discriminación 55,812.00 231,108.00 47,820.00 1,395.30 7,336.44 2,790.60 1,116.24    
22 10A Titular de la Unidad de Transparencia 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
23 10A Visitador Adjunto Regional Apan 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
24 10A Visitadora Adjunta Regional Huejutla de Reyes 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
25 10A Visitadora Adjunta Regional de Tula de Allende 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
26 10A Visitador Adjunto Regional Tulancingo de Bravo 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
27 10A Visitadora Adjunta Regional de Zacualtipán de Ángeles 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
28 10A Visitador Adjunto Regional de Ixmiquilpan 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
29 10A Visitador Adjunto Regional de Tizayuca 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
30 10A Visitador Adjunto Regional de Jacala 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
31 10A Visitador Adjunto Regional de Progreso de Obregón 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
32 10A Visitador Adjunto Regional de Tepeji del Río 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
33 10A Visitadora Adjunta 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
34 10A Visitadora Adjunta 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
35 10A Visitadora Adjunta 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
36 10A Visitadora Adjunta 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
37 10A Visitadora Adjunta 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
38 10A Visitadora Adjunta 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
39 10A Visitador Adjunto 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
40 10A Visitador Adjunto 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
41 10A Subdirectora de Planeación 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
42 10A Subdirector de Normatividad Archivística 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
43 10A Subdirectora de Recursos Materiales 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
44 10A Subdirector de Comunicación Social 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
45 10A Subdirectora de Vinculación 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
46 10A Asistente de la Sec. Ejecutiva 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
47 10A Subdirectora de Educ. y Formación 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
48 10A Visitador  Adjunto Regional de Molango 55,260.00 171,276.00 37,756.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
49 10B Responsable de Automatización y Desarrollo de Software 55,260.00 140,940.00 32,700.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
50 10B Responsable de Presupuesto 55,260.00 140,940.00 32,700.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
51 10B Secretaria de Presidencia 55,260.00 140,940.00 32,700.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
52 10B Responsable de Recursos Materiales 55,260.00 140,940.00 32,700.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
53 10B Responsable de Tesorería e Impuestos 55,260.00 140,940.00 32,700.00 1,381.50 7,263.96 2,763.00 1,105.20    
54 9 Jefe de Aut. y Desarrollo de Soft. 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
55 9 Responsable de Serv. Grales. 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
56 9 Responsable de Org. y Proced. 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
57 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
58 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
59 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
60 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
61 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
62 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
63 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
64 9 Visitador Adjunto “B” Adscrita a la Visitaduría Técnica 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
65 9 Visitador Adjunto “B”, Adscrito a la Visitaduría General 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
66 9 Visitadora Adjunta “B”, Adscrita a la Visitaduría Regional 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
67 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
68 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
69 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
70 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
71 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
72 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
73 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
74 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
75 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
76 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
77 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
78 9 Visitador Adjunto “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
79 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
80 9 Visitadora Adjunta “B” 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
81 9 Responsable de Promoción y Difusión 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
82 9 Responsable de Promoción y Difusión 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
83 9 Responsable de Promoción y Difusión 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
84 9 Responsable de Educación y Formación 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
85 9 Responsable de Com. Social 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
86 9 Responsable de Com. Social 54,708.00 117,960.00 28,778.00 1,367.70 7,191.36 2,735.40 1,094.16    
87 8C Visitador Adjunto Notificador 54,168.00 93,972.00 26,747.50 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
88 8C Visitador Adjunto Notificador 54,168.00 93,972.00 26,747.50 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
89 8C Visitadora Adjunta Notificadora 54,168.00 93,972.00 26,747.50 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
90 8C Auxiliar de Notificador 54,168.00 93,972.00 26,747.50 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
91 8C Auxiliar de Visit. Metrop. 54,168.00 93,972.00 26,747.50 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
92 8C Auxiliar de Inventarios 54,168.00 93,972.00 26,747.50 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
93 8B Auxiliar de Diseño, Producción y Edición 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
94 8B Auxiliar de Diseño, Producción y Edición 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
95 8B Recepcionista 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
96 8B Recepcionista 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
97 8B Recepcionista 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
98 8B Auxiliar de la U.C.C. 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
99 8B Auxiliar de Serv. Grales. 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
100 8B Chofer de Presidencia 54,168.00 59,004.00 20,433.83 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
101 8A Auxiliar de Archivo 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
102 8A Recepcionista de la Sec. Ejec. 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
103 8A Auxiliar de Educación y Formación 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
104 8A Asistente de la DGAF 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
105 8A Auxiliar de Mantenimiento 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
106 8A Vigilante 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
107 8A Auxiliar de Mantenimiento 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
108 8A Vigilante 54,168.00 36,132.00 16,304.17 1,354.20 7,120.44 2,708.40 1,083.36 3,345.00 14,400.00
    TOTALES  

 

5,998,128.00

18,206,616.00 4,069,077.00 149,953.20 788,455.44 299,906.40 119,962.56 73,590.00 316,800.00
                       

 

 

Derechos Enterados.

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 24 de febrero de 2020

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