Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 24 de febrero de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 8
Páginas: 22

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

CONSIDERACIONES

 

Con fundamento en los artículos 8,9,10, 20 fracción XIX,115, 116, 117, 118, 119, 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, y artículo 68 de la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, la Magistrada Blanca Sánchez Martínez, en su calidad de Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, tiene a bien proponer el siguiente:

 

MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Se emite el presente manual, para coordinar y dirigir la asignación y pago de las remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial.

 

Artículo 2.- El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias a los Servidores Públicos de Base y Confianza del Poder Judicial.

 

Artículo 3.- Los términos para efectos del presente manual, serán los siguientes:

  • Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

  • La Coordinación General: La Coordinación General de Administración del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

  • Ley del ISR: La Ley del Impuesto Sobre la Renta, su Reglamento y Circulares.

 

  • Ley del ISSSTE: La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, sus Reglamentos y Circulares.

 

  • Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

  • Ley de Responsabilidades: La Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado de Hidalgo.

 

  • Las Condiciones Generales: Condiciones Generales de Trabajo del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

  • Manual: El presente Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial.

 

  • SAT: El Sistema de Administración Tributaria.

 

  • El Pleno del Consejo: El Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 4.- Las definiciones para efectos del presente manual, serán las siguientes:

  • Adscripción: Corresponde al área en la que cada Servidor Público ha sido asignado, para desarrollar una actividad y/o servicio.

 

  • Categoría: Es el grupo con el cual se identifica cada empleado según su rama de especialidad técnica o profesional y que requieren de un esquema de remuneraciones particular.

 

Nivel Salarial Categoría Identificación
14-14A Confianza Funcionario Mando Superior
12-13 Confianza Funcionario Mando Directivo
11 Confianza Funcionario Mando Medio Directivo
9-10 Confianza Funcionario Operación Profesional
8 Confianza Profesional Administrativa-Operativo
6-7 Base y/o confianza Técnico Operativo y administrativo
3-5 Base y/o confianza Operativo y administrativo

 

  • Código del puesto: Es la nomenclatura que permite identificar a que categoría corresponde cada puesto como base o confianza y el nivel salarial asignado.

 

  • Compensación: Es la remuneración complementaria al sueldo base mensual que se otorga al Servidor Público por su desempeño ético y profesional. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.

 

  • Denominación del puesto: Es el nombre que identifica en lo general, las funciones del puesto.

 

  • Estructura Orgánica: Es el conjunto de puestos de una Dependencia u Organismo Público, en función de su responsabilidad y autoridad.

 

  • Expediente Único de Personal: Es la integración de los documentos personales, laborales y administrativos del Servidor Público, en función de su relación laboral.

 

  • Nivel: Es la escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos, identificada con números y/o letras.

 

  • Plaza: Es la unidad de trabajo que ocupa un Servidor Público con una adscripción determinada, un nivel de sueldo asignado y presupuestado, y que no puede ser ocupada por más de un Servidor Público al mismo tiempo.

 

  • Régimen de contratación: Es la denominación que se le da al tipo de contratación del personal, en relación a sus funciones y responsabilidades. Para los Servidores Públicos, su régimen de contratación es de carácter laboral y podrá ser de base y confianza. Para el personal que presta sus servicios por honorarios podrá ser por honorarios asimilados a salarios, y es de carácter civil.
  • Quinquenio: Es la prima que quincenalmente se da a los Servidores Públicos de base en atención a sus Condiciones Generales de Trabajo.

 

  • Sueldo base: Es la percepción mensual, sobre la cual se aplica el cálculo para las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. El sueldo base se establece mediante importes en términos mensuales y se consigna en los Tabuladores de Sueldos.

 

  • Tabulador de sueldos: Es el instrumento que permite representar los valores monetarios mensuales con los que se identifican los importes del sueldo base y compensación. La integración del tabulador de sueldos considera las remuneraciones en función de la categoría y nivel de sueldo de las plazas.

 

  • Tipo de nombramiento: Es la denominación que se le da al Servidor Público, en relación a sus funciones declaradas en el catálogo de puestos vigente.

 

  • Tipo de Nómina: Son las características que definen la forma de contratación del personal; y son: estructura y honorarios asimilados a salarios.

 

Artículo 5.-La Coordinación General, llevará el control y aplicación del Sistema de Remuneraciones de los Servidores Públicos del Poder Judicial.

 

Artículo 6.- El Poder Judicial remunerará a los Servidores Públicos por los servicios prestados, conforme al puesto desempeñado por el cual se haya contratado.

Artículo 7.- El Poder Judicial pagará y depositará al Servidor Público, sus sueldos devengados en moneda nacional, a través de la nómina electrónica con el Banco que haya convenido el Poder Judicial para ofrecer el servicio, y será directamente a la cuenta bancaria del Servidor Público.

 

Artículo 8.- Ningún Servidor Público podrá recibir una remuneración, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, en el Presupuesto de Egresos del año que corresponda.

 

SISTEMA DE REMUNERACIONES

 

Artículo 9.- Se considera Sistema de Remuneraciones, al conjunto de las retribuciones que en efectivo o especie se paguen a los Servidores Públicos.

 

Artículo 10.- Los préstamos o créditos no forman parte de la remuneración de un Servidor Público.

 

Artículo 11.- En ningún caso, se podrán autorizar ni otorgar prestaciones al servidor público por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

 

Artículo 12.- Son consideradas las remuneraciones, las percepciones ordinarias y extraordinarias agrupadas en los siguientes conceptos:

 

  1. Percepciones ordinarias:

 

  1. a) Sueldo Base
  2. b) Compensación (la que se determine conforme a las disposiciones aplicables)

 

Prestaciones por mandato de Ley y/o disposición del Poder Judicial

  1. c) Gratificación Anual
  2. d) Prima Vacacional
  3. e) Vales de Despensa
  4. f) Útiles Escolares
  5. g) Prima de Antigüedad (Personal de base)
  6. h) Pago de Marcha (Personal de base)
  7. i) Seguro de Vida
  8. j) Becas (Personal de base)
  9. k) Transporte
  10. l) Estímulos por antigüedad (Personal de base)
  11. m) Quinquenio (Personal de base)

 

  1. Percepciones extraordinarias:

 

  1. Premio de puntualidad y asistencia para personal de base y confianza.

 

PERCEPCIONES ORDINARIAS

 

Artículo 13.- El Poder Judicial asignará una retribución económica mensual por concepto de sueldo base y compensación por los servicios prestados al Poder Judicial, a los Servidores Públicos, conforme a la plaza, nombramiento respectivo y en atención a lo establecido en el Presupuesto de Egresos. Se establece mediante importes en términos mensuales y se consigna en los Tabuladores de Sueldos.

 

Artículo 14.- El sueldo base es la referencia para realizar el cálculo aplicable para las cuotas y aportaciones de la seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE.

 

Artículo 15.- El Poder Judicial entregará una compensación complementaria, independientemente de su sueldo base, al Servidor Público del Poder Judicial, por su desempeño ético y profesional.

 

Artículo 16.- El sueldo base y la compensación serán pagados en dos partes iguales y de manera quincenal, conforme al Tabulador de sueldos correspondiente.

Artículo 17.- El monto económico mensual de la compensación se asigna en relación a la plaza de estructura, conforme a las disposiciones aplicables, y se declara en el Tabulador de sueldos correspondiente.

 

PRESTACIONES POR MANDATO DE LEY Y/O DISPOSICIÓN DEL PODER JUDICIAL

 

Artículo 18.- Los Servidores Públicos tendrán derecho a percibir las prestaciones económicas citadas en el presente Manual, conforme a su nivel y atendiendo en todo momento a los tabuladores de sueldos aprobados.

 

Artículo 19.- Los Servidores Públicos tendrán derecho a una gratificación anual respecto al tiempo laborado durante el ejercicio fiscal, la cual será pagada en un cincuenta por ciento del sueldo base y cien por ciento de compensación en la primera quincena del mes de diciembre y el cincuenta por ciento restante del sueldo base, a finales del mismo mes:

 

Servidor Público de base nivel   3 – 7: 70 días de sueldo base y compensación.

Servidor Público de confianza nivel       3 – 8C: 65 días de sueldo base y compensación.

Servidor Público de confianza nivel       9 – 14A: 60 días del sueldo base y compensación.

 

Artículo 20.- Los Servidores Públicos que no hayan cumplido el año de servicio, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación de la gratificación anual, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubiesen trabajado, previa solicitud.

 

Artículo 21.- Cuando un Servidor Público cambie de plaza, puesto o cambio de adscripción, sin que exista interrupción de labores, la gratificación anual se le cubrirá tomando como referencia el sueldo base y compensación que reciba en la plaza o puesto que se encuentre desempeñando.

 

Artículo 22.- En caso de que por resolución judicial se otorguen a acreedores alimentarios, parte de las percepciones de los Servidores Públicos al servicio del Poder Judicial, la gratificación anual o su parte proporcional se distribuirán entre los beneficiarios y sus acreedores alimentarios en la misma forma y proporción ordenada por la Autoridad Judicial.

 

Artículo 23.- Los Servidores Públicos tendrán derecho a una prima vacacional calculada sobre el sueldo base conforme a lo siguiente, para el disfrute de sus vacaciones, pagadera en los meses de julio y diciembre:

 

Servidores Públicos de base: Corresponde el 60 por ciento como prima vacacional sobre el sueldo base, pagadera en dos exhibiciones del 50 por ciento cada una. El primer pago se realizará en el mes de julio, y el segundo pago se realizará en el mes de diciembre,

 

Servidores Públicos de confianza: Corresponde el 50 por ciento como prima vacacional sobre el sueldo base, pagadera en dos exhibiciones, del 50 por ciento en cada periodo. El primer pago se realizará en el mes de julio y el segundo pago se realizará en el mes de diciembre.

 

Artículo 24.- El Poder Judicial pagará a los Servidores Públicos de base y confianza del 3 al 8C, por concepto pago de despensa,  conforme a lo siguiente:

 

Servidor Público de base nivel 3 – 7: por la cantidad de $1,800.00 mensuales,

 

Servidor Público de confianza nivel 3 – 8C: por la cantidad de $1,200.00 mensuales.

 

Artículo 25.- El Poder Judicial pagará un apoyo para útiles escolares.

 

Servidor Público de base nivel 3 – 7: por la cantidad de $200.00 mensuales, y por única ocasión en el mes de julio la cantidad de $1,850.00,

 

Servidor Público de confianza nivel 3 – 8C: por la cantidad de $ 160.00 mensuales, y por única ocasión en el mes de julio la cantidad de $1,425.00.

 

Artículo 26.- El Poder Judicial entregará un apoyo para ayuda de transporte.

 

Servidor Público de base nivel 3 – 7: por la cantidad de $350.00 mensuales,

Servidor Público de confianza nivel 3 – 8C: por la cantidad de $ 100.00 mensuales.

 

Artículo 27- El Poder Judicial entregará un apoyo económico denominado pago de marcha, equivalente a ocho meses de sueldo base a sus deudos por gastos funerarios, en caso de que algún Servidor Público de base llegase a fallecer.

 

Artículo 28.- El Gobierno del Estado de Hidalgo pagará a los Servidores Públicos del Poder Judicial un seguro de vida, el cual se pagará únicamente por el fallecimiento del Servidor Público a sus beneficiarios designados conforme a las disposiciones emitidas por el Comité Interinstitucional Regulador para el  Pago de Seguro de Vida, para el personal de base y confianza.

 

PRESTACIONES POR CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

 

Artículo 29.- Los Servidores Públicos de base del nivel del 3 al 7, contarán con las prestaciones económicas y sociales que deriven de sus Condiciones Generales de Trabajo, convenidas por el Poder Judicial y el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 30.- Se podrá otorgar beca estudiantil mensual al Servidor Público de base o a sus hijos, previo estudio socio económico, que presenten y mantengan un promedio mínimo de 8.5 en sus calificaciones, atendiendo a las Condiciones Generales de Trabajo, conforme a lo siguiente:

 

Educación Básica: $250.00

Educación Media: $350.00

Educación Media Superior: $450.00

Educación Profesional: $650.00

 

Artículo 31.- Se podrá entregar un apoyo económico al Servidor Público de base para el pago de transporte a su centro de trabajo, atendiendo a lo establecido en las Condiciones Generales.

 

Artículo 32.-El Poder Judicial aportará un estímulo económico como premio de antigüedad anual por años de servicio prestados debidamente comprobados y gestionados por el sindicato al personal de base.

 

Artículo 33.- Al Servidor Público de base que cumpla 5 años de servicio como sindicalizado, se le otorgará un quinquenio calculado sobre sueldo base mensual, pagadero en dos partes iguales en cada quincena de mes, y se actualizará transcurrido los próximos 5 años de servicio efectivamente prestados hasta llegar a treinta años, conforme a la siguiente tabla:

 

Porcentaje sobre sueldo base mensual Años de Servicio
15% 5 años
20% 10 años
25% 15 años
30% 20 años
35% 25 años
40% 30 años

 

Artículo 34.- Cuando un Servidor Público de base ocupe una plaza de confianza, se suspenderá el quinquenio y no se considera para el cálculo del aguinaldo.

 

PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS Y/O BONOS ESPECIALES

 

Artículo 35.- El disfrute de las percepciones extraordinarias y/o bonos especiales, estarán condicionadas para su otorgamiento a los Servidores Públicos, conforme a las autorizaciones del Pleno del Consejo de la Judicatura.

 

Artículo 36.- Se otorgará un estímulo anual por puntualidad y asistencia, al Servidor Público del nivel 3 al 8A acorde al número de incidencias que se hayan generado durante el ejercicio.

TABULADOR DE SUELDOS

 

Artículo 37.- El tabulador de sueldos de los servidores públicos de Base y Confianza del nivel 3 al 14A para el Tribunal Superior de Justicia y para el Tribunal de Justicia Administrativa:

 

Tabulador de sueldos del Tribunal Superior de Justicia

Servidores Públicos de Base y Confianza

 

 

 

Tabulador de sueldos  del Tribunal de Justicia Administrativa

Servidores Públicos de Confianza

 

 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

 

Artículo 38.- La Coordinación General, calculará, retendrá y enterará el Impuesto Sobre la Renta correspondiente a las percepciones de los Servidores Públicos, aplicando lo que establecen las disposiciones de la Ley del ISR.

 

SEGURIDAD SOCIAL

 

Artículo 39.- El Poder Judicial proporcionará seguridad social a sus Servidores Públicos, mediante un convenio de incorporación voluntaria al régimen obligatorio del Instituto de Seguridad Social y Servicios de los Servidores Públicos del Estado, en los términos de la Ley del ISSSTE. El Poder Judicial y sus Servidores Públicos realizarán el pago de cuotas y aportaciones obligatorias según corresponda, con el fin de asegurar el derecho al disfrute de las prestaciones previstas, conforme a la siguiente tabla:

 

  1. a) Cuotas de los Servidores Públicos 10.625% sobre sueldo base
  2. b) Aportaciones del Poder Judicial 20.145% sobre sueldo base

 

DESCUENTOS, DEDUCCIONES Y RETENCIONES

 

 Artículo 40.- Podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones a la remuneración mensual de los Servidores Públicos cuando se trate de los casos siguientes y en el siguiente orden de aplicación:

 

l.- Por cuotas para el pago de seguridad social;

 

ll.- Por obligaciones fiscales;

 

Ill.- Por pensiones alimenticias a favor de quien determine la autoridad competente;

 

  1. Por cuotas sindicales previstas en las Condiciones Generales de Trabajo;

 

V.- Por faltas y retardos;

 

VI.- Por exceso de licencias médicas;

 

VII. Por abonos para cubrir préstamos provenientes del FOVISSSTE;

 

VIII.- Otras deducciones que determine la autoridad competente;

 

IX.- Otras deducciones.

 

Artículo 41.- Cuando un movimiento de baja de personal se encuentre en trámite administrativo y se aproxime la fecha de pago, la Dirección de Recursos Humanos solicitará la retención de la dispersión bancaria de pago mediante oficio a la  Coordinación General de Administración hasta con dos días hábiles antes del pago.

 

CONTROL DE PLAZAS

 

Artículo 42.- El Pleno del Consejo de la Judicatura deberá verificar con la Coordinación General la disponibilidad de la plaza que se pretenda ocupar a efecto de emitir la resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura.

 

Artículo 43.- El costo de las plazas asignado conforme a los Tabuladores de sueldos, será cubierto con cargo a los recursos económicos asignados dentro del Presupuesto de Egresos autorizado.

 

INTERPRETACIÓN

 

Artículo 44.- El Pleno del Consejo de la Judicatura, interpretará para efectos administrativos el presente Manual, y resolverá los casos no previstos en el mismo.

 

 

VIGILANCIA Y CUMPLIMIENTO

 

Artículo 45.- Los Servidores Públicos del Poder Judicial, deberán observar y aplicar en todo momento lo dispuesto en el presente Manual, quedando sujetos a lo que establece la Ley de Responsabilidades.

 

VIGENCIA Y VALIDACIÓN

 

Artículo 46.- El presente Manual entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de

Hidalgo.

 

Artículo 47.-Este manual fue aprobado en Sesión Extraordinaria por el Pleno del Consejo de la Judicatura el día 19 de febrero de 2020.

 

 

C.P. LAURA BEATRIZ ROMERO ÁVILA

COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISION DE ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

RUBRICA

 

 

Derechos Enterados. 20-02-2020

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 24 de febrero de 2020

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