Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 24 de febrero de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 8
Páginas: 13

Contenido:


Centro de Justicia para Mujeres de Hidalgo. – Acuerdo que contiene las Reglas de Operación del Proyecto “Acciones de Empoderamiento para las Mujeres en Situación de Violencia de Género Realizadas” para el Ejercicio Fiscal 2020.

LAS Y LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LES CONFIEREN EL ARTÍCULO 14 FRACCIÓN I Y II DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO Y ARTÍCULO 8 FRACCIÓN I Y II DEL DECRETO DE CREACIÓN DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA MUJERES DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém Do Pará, los Estados Parte, entre ellos México, se comprometen a adoptar diversas medidas con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia que contribuya al logro de la igualdad entre mujeres y hombres, incidiendo en su desarrollo económico, social, cultural y político.

 

SEGUNDO. Que el Estado de Hidalgo ha tomado en consideración los Objetivos de Desarrollo Sostenible previstos por la ONU en la Agenda 2030, siendo relevantes el objetivo 5 “Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y niñas”, así como el objetivo 16 “Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas”, los cuales sirven de referente para guiar el trabajo institucional en pro de mejorar las condiciones de vida de la población a partir de la prevención, sanción y erradicación de la violencia de género contra las mujeres.

 

TERCERO. Que el logro de la igualdad real entre mujeres y hombres es un compromiso del Gobierno del Estado que precisa el desarrollo integral de las mujeres en la vida productiva, social, cultural y política de la entidad.

 

CUARTO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece en el Eje 4. Hidalgo seguro con justicia y en paz; Sub eje 4.2 Derechos humanos, 4.2.3. Garantizar el acceso a la justicia de las mujeres en situación de violencia de género, 4.2.3.3. Contribuir al empoderamiento de las mujeres en situación de violencia de género que se encuentran en proceso de atención. En este contexto, a través de las presentes Reglas de Operación, se otorgarán recursos que impulsen proyectos productivos presentados por mujeres en situación de violencia de género, atendidas en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, ampliando las alternativas de desarrollo de ellas.

 

QUINTO. Que son objetivos del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, coordinar de manera interinstitucional a las autoridades competentes para contribuir al acceso de las mujeres víctimas de violencia a la justicia; ofrecer en un solo lugar una atención integral con perspectiva de derechos humanos y género; fomentar una cultura de denuncia, apoyar a las mujeres en la construcción de un proyecto de vida sin violencia que favorezca su desarrollo integral, y brindarle, al acudir al Centro de Justicia para Mujeres, un ambiente agradable, seguro y confiable.

 

SEXTO. Que la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) en 2009 señaló que 81% de las mujeres en Latinoamérica, no cuenta con ingresos propios y realiza actividades domésticas no remuneradas, lo que propicia que carezcan de valor social y no sean consideradas en la elaboración de cuentas nacionales, señalando que “cuando las mujeres poseen ingresos propios, enfrentan mejor la violencia, mientras que las que dependen económicamente de los agresores tienen más dificultades para superarla”.

 

SÉPTIMO. Que los datos estadísticos del INEGI 2010, indican que nuestra entidad tiene una población total de 2’ 665,018, es decir 2.3 % del total del país, distribuidos en 1’ 379, 796 mujeres y 1’ 285, 222 hombres, que habitan 52 % en áreas urbanas y 48 % en rurales; de este universo poblacional existen 546 029 personas indígenas, equivalente a 23.27 % de la población total, las cuales se ubican en zonas otomís, nahuas y tepehuas, principalmente.

 

OCTAVO. Que los resultados de la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH 2011, señalan que las mujeres encuestadas mayores de 15 años, que han vivido violencia en el Estado de Hidalgo, se encuentran dentro de las siguientes cifras: 164, 672 casos de violencia emocional, seguido de la económica con 95, 836, la física con 33, 661, la sexual 18, 102 así como 2, 786 de otro tipo.

 

NOVENO. Para el 2016 la Encuesta Nacional de la Dinámica de las Relaciones en los Hogares, ENDIREH refiere que en el estado de Hidalgo el 63.5 % de la población de las mujeres de 15 años o más por lo menos ha recibido un evento de violencia.

 

DECIMO. Que al referir el escenario actual con relación a la desigualdad entre mujeres y hombres, el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 menciona que en el tema de los cuidados y actividades no remuneradas, también se aprecia un desequilibrio, ya que las mujeres llevan a cabo estas actividades en 63 % de las ocasiones, mientras los hombres en 37 %. Por cada 10 personas que son económicamente activas en Hidalgo, sólo tres son mujeres, prevaleciendo la jefatura masculina en los hogares, en una proporción similar. De acuerdo con el Índice de Desigualdad de Género (Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo) que refleja las diferencias en la distribución de los logros entre mujeres y hombres (IDG), en el estado de Hidalgo han disminuido las desigualdades: entre 2008 y 2012 el valor del índice pasó de 0.417 a 0.390, no obstante, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), resulta claro que aún existen asimetrías que limitan las libertades y derechos de las mujeres en la entidad.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que al visualizar el contexto de las mujeres en situación de violencia de género y su condición de desigualdad en el acceso al mercado laboral, el proyecto “ACCIONES DE EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADAS” tiene por objetivo específico el otorgamiento de recursos para iniciar o fortalecer un proyecto productivo que favorezca la autonomía económica de las mujeres en situación de violencia de género que reciben atención en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, promoviendo su desarrollo en el ámbito educativo y laboral; acorde con la visión integral de dicho organismo, y con su característica fundamental relativa a contar con distintos servicios en un mismo espacio.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que atendiendo a que uno de los objetivos del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo es ofrecer en un solo lugar atención integral con perspectiva de género y de derechos humanos; y toda vez que la agencia del Ministerio Público y las autoridades del Tribunal Superior de Justicia ubicados en su interior tienen competencia de actuación en el Distrito Judicial XI, la cobertura que tendrá el presente Proyecto, corresponde a los municipios de Pachuca, Epazoyucan , Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y Zempoala.

 

DÉCIMO TERCERO. Que por sus propias dimensiones de cobertura y garantía de transparencia, y para salvaguardar los principios de legalidad, pertinencia y objetividad, el proyecto “ACCIONES DE EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADAS” requiere de Reglas de Operación, por lo que en el presente acuerdo se ha considerado la naturaleza de los recursos económicos destinados al mismo y que corresponden a la partida específica de ayudas sociales a personas, cuyas asignaciones se destinan al auxilio o ayuda especial que no revisten carácter permanente, y que los entes públicos otorgan a personas u hogares para propósitos sociales. Atento a ello y en un contexto de transparencia del recurso es que se prevé la integración de un expediente por cada apoyo entregado, dejando constancia de que la o las mujeres beneficiarias recepcionaron el apoyo económico para la puesta en marcha o fortalecimiento de un proyecto productivo; cabe precisar que dicho apoyo podrá ser otorgado por una sola ocasión en distinto ejercicio fiscal teniendo como límite hasta dos asignaciones.

 

DÉCIMO CUARTO. El proyecto de referencia es un componente fundamental de la política social planteada por el Ejecutivo del Estado para contribuir al logro de la igualdad real entre mujeres y hombres, y la eliminación de la violencia contra las mujeres, atendiendo a que durante la ruta de atención del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo se generan acciones a efecto de que las usuarias del Centro desarrollen habilidades psicosociales y de gestión de recursos, propiciando condiciones para su autonomía y sustentabilidad económica, que se dan a través de la capacitación, la inserción a espacios laborales y la participación en grupos de crecimiento, asimismo se les acompaña con asesoría para el diseño y ejecución de proyectos productivos, incidiendo en su empoderamiento, por lo que es indispensable contar con recursos económicos para éstos.

 

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

 

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO “ACCIONES DE EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADAS” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

  1. OBJETIVOS.

 

1.1. GENERAL.

 

Generar acciones que favorezcan el empoderamiento de las mujeres en situación de violencia de género que reciben atención en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, mediante la ampliación de oportunidades que promuevan su desarrollo en el ámbito económico y laboral.

 

1.2. ESPECÍFICO.

 

Otorgar recursos para iniciar o fortalecer un proyecto productivo que favorezca a la autonomía económica de las mujeres en situación de violencia de género que reciben atención en el Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, promoviendo su desarrollo en el ámbito económico y laboral.

 

  1. GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES.

 

Para efecto de las presentes Reglas de Operación, se entenderá como:

 

2.1. Actividad productiva: Acciones de comercialización de bienes o servicios que realizan las mujeres para obtener ingresos económicos;

 

2.2. Apoyo económico: Recurso otorgado, bajo la modalidad de ayuda social, a mujeres usuarias del Centro para la puesta en marcha o fortalecimiento de un proyecto productivo;

 

2.3. Cédula de información individual: Instrumento que permite recabar información relevante sobre la solicitante, determinando la existencia y condiciones de su actividad productiva para su elegibilidad;

 

2.4. Centro: Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo (CJMH);

 

2.5. Comité: Al Comité Dictaminador para la obtención de apoyo económico para la implementación o fortalecimiento de Proyectos Productivos”, y que corresponde al cuerpo colegiado ante el cual se presentan los expedientes de los proyectos productivos para su análisis y dictaminación;

 

2.6. Comprobación de recursos: Obligación institucional de acreditar la entrega del apoyo económico para la implementación o fortalecimiento de un proyecto productivo, mediante póliza de cheque, recibo simple, credencial de elector vigente, memoria fotográfica y solicitud original firmada por la beneficiaria para el otorgamiento del apoyo económico;

 

2.7. Grupo de crecimiento: Conjunto de mujeres usuarias del Centro quienes reciben capacitación para la implementación o fortalecimiento de un proyecto productivo, que a su vez participan en talleres, conferencias, o cualquier acción de capacitación  promocionadas por el Centro para su empoderamiento;

 

2.8. Instrumentadoras: Corresponde a quienes tienen participación en el proceso de selección y seguimiento del proyecto productivo;

 

2.9. Proceso de atención: Proceso en el cual las mujeres en situación de violencia de género, usuarias de los servicios del Centro, reciben asesoría en materia jurídica, psicológica, médica o de trabajo social, a efecto de propiciar condiciones para un proyecto de vida libre de violencia;

 

2.10. Proyecto: Al proyecto de “ACCIONES DE EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADAS”; para  el ejercicio fiscal 2020, en tanto se cuente con recurso económico para su ejecución;

2.11 Proyecto productivo: Actividad que tiene por objetivo ser rentable, ejecutada de manera organizada, con el fin de contribuir a la autonomía y sustentabilidad económica, así como a la incorporación de las mujeres en la vida productiva; y

 

2.12. Usuaria: Mujer en situación de violencia de género que se encuentra en proceso de atención dentro del Centro.

 

  1. LINEAMIENTOS.

 

3.1. COBERTURA.

 

Los municipios que integran el Distrito Judicial XI: Pachuca de Soto, Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y Zempoala.

 

3.2. POBLACIÓN OBJETIVO.

 

Mujeres en situación de violencia de género usuarias de los servicios del Centro.

 

3.3. BENEFICIARIAS.

 

Mujeres con residencia en alguno de los municipios que conforman el Distrito Judicial XI, que cuentan con la aprobación y autorización del apoyo económico para la implementación o fortalecimiento de un proyecto productivo.

 

3.3.1. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD.

 

  1. Ser mujer en situación de violencia de género;
  2. Estar en proceso de atención al interior del Centro; y
  • Contar con residencia mínima de un año en alguno de los municipios de Pachuca de Soto, Epazoyucan, Mineral del Chico, Mineral del Monte, Mineral de la Reforma y Zempoala.

 

Se dará prioridad a mujeres que:

 

  1. Tengan por lo menos un año en proceso de atención al interior del Centro;
  2. Participen en talleres, conferencias o cualquier acción de capacitación especializada que imparta el Centro o alguna otra institución, cuando sean convocadas para tal efecto;
  • Participen de forma activa en los grupos de crecimiento del Centro; o
  1. Inicien y continúen un proceso de atención psicológica individual o grupal dentro del Centro o en otra instancia.

 

3.3.2.- REQUISITOS GENERALES

 

La mujer que se encuentre interesada en ser beneficiada con apoyo económico para la implementación o fortalecimiento de un proyecto productivo deberán presentar:

 

  1. Solicitud por escrito del recurso dirigido a la Titular del Centro, con atención al “Comité Dictaminador para la Obtención de Apoyo Económico para la Implementación o Fortalecimiento de Proyectos Productivos”, para la puesta en marcha o fortalecimiento de un proyecto productivo;
  2. Descripción por escrito del proyecto productivo para el cual se solicita el apoyo económico, especificando el monto solicitado y la aplicación del mismo, así como fotografías del lugar donde se propone desarrollar y un croquis de ubicación;
  • La Cédula de información individual del proyecto productivo debidamente requisitada y que será proporcionada en la Subdirección de Empoderamiento del Centro (Anexo 2-a, Anexo 2-b);
  1. Copia de identificación oficial vigente con fotografía, preferentemente del Instituto Nacional Electoral (INE);
  2. Una fotografía a color tamaño infantil, reciente;
  3. Copia del comprobante de domicilio actualizado al menos de 3 meses anteriores a la fecha de solicitud (luz, agua) o constancia de residencia;
  • Copia del acta de nacimiento de la solicitante, y en su caso, de sus dependientes;
  • Copia del carnet de atención del Centro en el que consten los servicios y citas para atención de la mujer solicitante;
  1. Copia de la CURP de la mujer solicitante;
  2. Copia de RFC; y
  3. Dos referencias familiares por escrito que contenga nombre, domicilio y teléfono de la persona que firma.

 

Los documentos e información a que hace referencia el presente apartado serán recepcionados por la Dirección Operativa del Centro a través de la Subdirección de Empoderamiento, durante los primeros nueve meses del año y constituirán el expediente susceptible de revisión por el Comité, lo cual se desarrollará en los últimos tres meses del mismo año.

 

Para que la solicitud sea considerada deberá reunir todos los requisitos establecidos en el presente apartado.

De ser seleccionada para la obtención del apoyo económico deberá firmar Convenio con el Centro, en el cual se establecen las bases de acompañamiento y seguimiento por parte de personal del Centro en la implementación del proyecto productivo, así como los documentos en los que conste la recepción del apoyo económico para la implementación o fortalecimiento del mismo, presentar el o los documentos que amparen la adquisición de los bienes.

 

3.4 ACCIONES DE SEGUIMIENTO POR PARTE DEL CENTRO A LOS PROYECTOS PRODUCTIVOS DE LAS MUJERES BENEFICIARIAS.

 

Las beneficiarias darán facilidades a efecto de que el personal del Centro desarrolle las siguientes acciones:

 

  1. Verificar que las beneficiarias cuenten con el documento o documentos que amparen la adquisición de los bienes a que hace referencia su proyecto productivo;
  2. Recabar evidencia fotográfica de los bienes adquiridos en el espacio donde se desarrolle el proyecto productivo, y
  • Realizar las visitas necesarias para verificar el desarrollo del proyecto productivo (Anexo 3).

 

Este seguimiento se dará hasta por un año después de haber recibido el recurso económico, a cargo de la Dirección Operativa a través de las áreas de Empoderamiento, Fortalecimiento Institucional y Trabajo Social del Centro.

 

  • CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS ECONÓMICOS (TIPO Y MONTO).

 

Tipo de apoyo Recurso, hasta por un monto de: Ministración del Recurso Comprobación

de recursos

Económico $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N). Una sola exhibición

 

El otorgamiento de recursos económicos estará sujeto a la disponibilidad presupuestal del Centro y cumplimiento de los requisitos previstos en estas Reglas de Operación.

 

3.6. DERECHOS, OBLIGACIONES Y CORRESPONSABILIDAD SOCIAL.

 

Las mujeres beneficiarias de apoyos económicos tienen los siguientes derechos y obligaciones:

 

3.6.1. DERECHOS.

 

  1. Recibir un trato digno, respetuoso y sin discriminación;
  2. Solicitar de manera clara y oportuna contestación del proceso de su solicitud;
  • Recibir orientación y vinculación para la capacitación por instituciones públicas o privadas para el diseño y operación del proyecto productivo; y
  1. Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de la legislación en la materia.

 

3.6.2. OBLIGACIONES.

 

  1. Proporcionar la información y documentación verídica conforme a los requisitos solicitados en el numeral 3.2 de las presentes Reglas de Operación;
  2. Acudir personalmente en las fechas, horas y lugares señalados por el Centro a realizar los trámites correspondientes;
  • Destinar los bienes adquiridos para los fines autorizados según su proyecto productivo. Si durante el periodo de seguimiento al proyecto productivo se identifica el incumplimiento a este rubro, deberá de hacer la devolución de los mismos al Centro para su reasignación a cargo del Comité;
  1. Conducirse con respeto hacia las y los servidores públicos encargados de la recepción de documentos y visitas de seguimiento;
  2. Participar en las actividades que el Centro establezca para contribuir en la prevención y atención de la violencia contra las mujeres, al logro de la igualdad económica entre mujeres y hombres y al fortalecimiento de su proyecto productivo;
  3. Para el caso de que se encuentre en proceso de atención derivada de una situación de violencia de género, ésta se compromete a continuarlo y concluirlo;
  • Presentar la documentación que ampare la adquisición de los bienes y/o servicios que aplicarán para el desarrollo del proyecto productivo, a más tardar diez días hábiles a partir de la recepción del apoyo económico;
  • Emitir informes trimestrales relativos al avance del proyecto productivo (Anexo 3);
  1. Notificar al Centro en caso de cambio de domicilio, a más tardar tres días naturales después de éste, a efecto de la verificación del mismo; y
  2. Permitir el seguimiento de los proyectos en los horarios propuestos por la persona encargada de realizarlos.

 

Aquellas usuarias que no lleven a cabo lo establecido en el presente apartado, no serán consideradas para el otorgamiento de un nuevo apoyo económico destinado a la puesta en marcha o fortalecimiento de cualquier tipo de proyecto productivo.

 

3.6.3. CORRESPONSABILIDAD SOCIAL. 

 

Las mujeres beneficiadas con este Proyecto, en la operación del mismo, de requerir la contratación de personal preferentemente elegirán a mujeres que reciban atención en el Centro, asimismo en la adquisición de productos propios para el desarrollo del proyecto productivo, si éstos son producidos o vendidos por mujeres beneficiadas con el Proyecto, los adquieran con aquellas.

 

3.7. PARTICIPANTES.

 

3.7.1. INSTRUMENTADORAS.

 

  1. Dirección General en su calidad de Presidenta;
  2. Dirección Operativa en su calidad de vocal;
  • Dirección de Administración y Finanzas en su calidad de vocal;
  1. Subdirección de Fortalecimiento Institucional y Trabajo Social en su calidad de vocal;
  2. Subdirección de Empoderamiento en su calidad de vocal, y
  3. Contraloría Interna del Centro en su calidad de invitada, con derecho a voz y no a voto.

 

Como Secretaria o Secretario Técnico fungirá una o un servidor público del Área de Planeación dependiente de la Dirección de Administración y Finanzas del Centro.

 

La Dirección de Administración y Finanzas recibirá del Comité el listado de personas que han sido calificadas para ser beneficiadas con apoyos económicos, y procederá a realizar las gestiones conducentes a su entrega en presencia de la persona titular de la Contraloría Interna del Centro.

 

La interpretación y los casos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltas por el Comité.

 

3.7.2. INSTANCIA NORMATIVA.

 

El Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo será la instancia responsable de la actualización o modificación de las presentes Reglas de Operación.

 

3.8. COORDINACIÓN INSTITUCIONAL PARA LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO EDUCATIVO Y LABORAL DE LAS BENEFICIARIAS

 

El Centro se coordinará con las instituciones gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que sean necesarias para favorecer el buen desarrollo del Proyecto.

 

  1. OPERACIÓN.

 

4.1. PROCESO.

 

  1. La recepción de solicitudes y documentos relacionados con las presentes Reglas de Operación se realizará por la Subdirección de Empoderamiento, quien integrará los expedientes correspondientes de cada petición, entregándolos a la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y Trabajo Social para su revisión.

 

La revisión se desarrollará de la siguiente manera:

 

  1. La Subdirección de Fortalecimiento Institucional y Trabajo Social recibe el expediente por parte del personal de la Subdirección de Empoderamiento, y en el momento se verificará que los documentos reúnan los requisitos previstos en estas Reglas de Operación, por lo que de ser posible, la usuaria estará presente con el fin de que si se requiere alguna modificación o exista falta de documentos, esto se subsane a la brevedad posible, en caso contrario, el expediente será devuelto a la Subdirección de Empoderamiento para solventar las observaciones formuladas.

 

  1. A los expedientes integrados en forma completa, la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y Trabajo Social les asignará un folio, y realizará una ficha concentradora de información relativa a éstos a efecto de ser entregada conjuntamente con los expedientes al Comité.

 

  1. Las mujeres deberán proporcionar la información y documentación verídica y acudir personalmente en la fecha, hora y lugar señalados por el Centro a realizar los trámites correspondientes;
  • Se verificará el domicilio de la beneficiaria mediante Estudio Socioeconómico (Anexo 1), mismo que integra croquis de ubicación, también se verificará el domicilio en el que se encuentre o pretenda operar el proyecto productivo;
  1. El Centro analizará la viabilidad de las propuestas a través del Comité y con base en lo señalado en los numerales 3.1, 3.2, 3.3, 3.1., 3.3.2 y 3.5 de las presentes Reglas de Operación, otorgará los apoyos económicos, de acuerdo a lo solicitado en cada proyecto productivo, verificando que el presupuesto que presenten las participantes en el proceso, sea realizado acorde a los bienes necesarios para la implementación del mismo.

El número de apoyos económicos otorgados quedará sujeto a la disponibilidad presupuestal;

  1. Una vez seleccionados los proyectos productivos y aprobados los apoyos económicos, el Centro definirá la modalidad, lugar, fecha y hora para la entrega de los mismos;
  2. Cada beneficiaria firmará los documentos solicitados para su registro, en los casos que se requiera, y que se encuentran señalados en el numeral 3.3. de las presentes Reglas de Operación.

 

Ver anexo 4. Diagrama de flujo del proceso.

 

4.1.1. GASTOS DE OPERACIÓN.

 

  1. No se consideran gastos de operación con cargo al Proyecto motivo de las presentes Reglas de Operación.

 

4.1.2. NO RECUPERACIÓN DEL RECURSO POR PARTE DEL CENTRO.

 

Considerando que los recursos económicos destinados al Proyecto base de las presentes Reglas de Operación, corresponden a la partida presupuestal que les da origen “de ayudas sociales a personas”, cuyas asignaciones se destinan al auxilio o ayuda especial y que no revisten carácter permanente que los entes públicos otorgan a personas u hogares para propósitos sociales, en este caso específico, a mujeres en situación de violencia de género, éstos no serán recuperables.

 

  1. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROYECTO: “ACCIONES DE EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADAS”.

 

5.1. SEGUIMIENTO.

 

Con el propósito de mejorar la operación del Proyecto, las instrumentadoras llevarán a cabo el seguimiento al ejercicio de los recursos económicos asignados a la beneficiaria, las acciones ejecutadas, sus resultados y metas alcanzadas, a fin de analizar los avances y resultados del Proyecto; de igual forma conducirán las acciones de seguimiento físico y personal para verificar su cumplimiento, los cuales deberán ser reportados al Comité.

 

5.2. CONTROL Y AUDITORÍA.

 

El ejercicio de los recursos económicos, estará sujeto a la revisión y auditorías conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las instancias fiscalizadoras.

 

Las instrumentadoras darán todas las facilidades a las instancias antes mencionadas para realizar, en el momento en que lo soliciten, las auditorías y revisiones que se consideren necesarias; así mismo, efectuarán el seguimiento y, en su caso, solventarán  las observaciones planteadas por las mismas.

 

  1. MEJORA CONTINUA.

 

6.1. INTERNA.

 

La evaluación interna sobre los procesos, operación y resultados del Proyecto, se llevará de manera permanente por parte de las instrumentadoras.

 

Con el propósito de contar con elementos para el fortalecimiento, así como para contribuir a la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos asignados y salvaguardar los principios de legalidad, objetividad, pertinencia y honestidad, en el otorgamiento de los mismos, la Dirección Operativa, a través de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional y de Trabajo Social, y demás instrumentadoras verificarán que los recursos se otorguen de acuerdo a los requisitos establecidos, y llevarán a cabo de forma semestral una evaluación interna sobre los procesos, operación y resultados del proyecto, así como el seguimiento de los recursos ejercidos.

 

Las metas logradas y las acciones efectuadas, el informe programático presupuestal, avance físico financiero e indicadores de resultados serán informados a las áreas solicitantes, en el ámbito de sus atribuciones.

Instrumento de medición diseñado para monitorear el desempeño del Proyecto:

Indicador
Denominación (Nombre del Indicador) Método de cálculo Dimensión Frecuencia
Componente:

Porcentaje de usuarias que acceden a recursos para proyectos productivos.

(Usuarias que acceden a recursos para proyectos productivos entre usuarias del Centro programadas para acceder a recursos para proyectos)* 100

 

 

Eficacia

Anual

 

  1. TRANSPARENCIA.

 

Para iniciar el trámite deberá de acudirse a la Subdirección de Empoderamiento del Centro ubicado en Av. San Carlos, No. 118, Fraccionamiento San Carlos, Pachuca de Soto, Hidalgo. Ante el cual se puede aclarar cualquier duda formular una sugerencia o queja relacionada con este proyecto.

 

7.1. DIFUSIÓN.

 

Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, estarán disponibles para su consulta en el sitio www.justiciamujeres.hidalgo.gob.mx.

 

El Centro será el encargado de atender y generar la promoción y difusión del Proyecto, informando las acciones a realizar y los resultados obtenidos.

 

TRANSITORIO

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.-Las Reglas de Operación serán vigentes para el ejercicio fiscal 2020.

 

TERCERO.- Se abroga el acuerdo que contiene las Reglas de Operación del programa “ACCIONES DE EMPODERAMIENTO PARA LAS MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA DE GÉNERO REALIZADAS” para el ejercicio fiscal 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 25 de febrero de 2019.

 

Dado en la sede de la Junta de Gobierno del Centro de Justicia para Mujeres del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los 21 días del mes de febrero del año dos mil veinte.

 

Firmas de las personas integrantes de la Junta de Gobierno

 

Lic. Lizbeth Yazmín Soto Olguín

Presidenta Suplente de la

Secretaría de Gobierno

Rúbrica

 

 

L.C.C. Priscila Dianna Gutiérrez Santander

Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

L.C. Luz Angélica Pérez Rodríguez

Consejera Suplente de la

Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

Dra. Diana Reyes Gómez

Consejera Suplente de la

Secretaría de Salud

Rúbrica

 

 

Lic. Luz María Ramírez Pérez

Consejera Suplente de la

Procuraduría General de Justicia

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Miriam Margarita Carmona Morán

Consejera Suplente de la

Secretaría de Seguridad Pública

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. María Palmira Ramírez Muñoz

Consejera Suplente de la

Secretaría de Desarrollo Social

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Claudia Araceli del Arenal Pérez

Consejera Suplente de la

Coordinación General Jurídica

Rúbrica

 

 

 

 

Lic. Amadeo Franco Heres

Consejera Suplente del Sistema para el

Desarrollo Integral de la Familia

Rúbrica

 

 

 

 

Mtro. Amado Herrera Olozagaste

Consejera Suplente de la

Secretaria de Educación Pública

Rúbrica

 

 

 

 

C. María de Lourdes Téllez Pérez

Comisario Público Propietario

Secretaría de Contraloría

Rúbrica

 

 

 

Lic. Ariadna García Escorza

Consejera Suplente del

Instituto Hidalguense de las Mujeres

Rúbrica

 

 

 

L.A.P. Jenny Marlu Melgarejo Chino

Consejera Suplente de la

Presidencia Municipal de Pachuca

Rúbrica

 

 

 

Lic. Rocío Soledad Reyna Sánchez

Consejero Suplente de la

Secretaria Ejecutiva de la Política Pública

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados.

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 24 de febrero de 2020

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