Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 24 de febrero de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 8
Páginas: 22

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Lineamientos de Austeridad, Mejora y Modernización de la Gestión Pública del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

Título I

De las Disposiciones Generales

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1. Los presentes lineamientos son de aplicación general para las áreas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y tienen por objeto optimizar la aplicación de recursos en conceptos de gasto corriente.

 

El incumplimiento de estos Lineamientos, originará las responsabilidades y sanciones administrativas legalmente procedentes, sin perjuicio de las consecuencias civiles y penales que deriven en su caso.

 

Artículo 2. Para los efectos de los presentes Lineamientos de entiende por:

  1. Presidencia: El Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;
  2. Consejo: El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo;

III.        Coordinación General: La Coordinación General de Administración;

  1. Dirección de Administración: La Dirección de Administración y Finanzas
  2. Dirección de Servicios: La Dirección de Servicios Generales
  3. Áreas: Los órganos jurisdiccionales, órganos auxiliares y áreas administrativas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo;

VII.       Ley de Presupuesto: Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo;

VIII.      Decreto de Egresos: Presupuesto de  Egresos del Estado de Hidalgo para el ejercicio 2020;

  1. Ley de Adquisiciones: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos Y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;
  2. Reglamento de la Ley de Adquisiciones: Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo;
  3. Ley de Obra Pública: Ley de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas para el Estado de Hidalgo;

XII.       Reglamento de la Ley de Obra: Reglamento de la Ley de Obras Públicas del  Estado de Hidalgo; y

XIII.      Lineamientos: Los Lineamientos de Austeridad

 

Artículo 3. Toda aplicación, control y registro del gasto deberá ajustarse a la Ley de Presupuesto, Decreto de Egresos, Ley de Adquisiciones,  Reglamento de la Ley de Adquisiciones, los presentes Lineamientos y demás disposiciones normativas aplicables, así como al Clasificador por Objeto del Gasto que al efecto emite el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC).

 

Artículo 4. Toda documentación que se presente para pago, no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de su fecha de expedición, entrega de los bienes o prestación del servicio, excepto por causa justificada. Tampoco se autorizarán pagos con retroactividad mayor a 30 días naturales, con excepción de aquellos casos justificados ante el Consejo.

 

Artículo 5. Con el objeto de procurar la eficiencia en las labores de administración, fiscalización, planeación, presupuestación, cierres contables y presupuestales mensuales y trimestrales, así como el cierre del ejercicio, las operaciones de gasto se ajustarán al calendario que emita la Coordinación General.

 

Artículo 6. La Coordinación General a través de la Dirección de Administración y la Dirección  de Servicios ejercerán bajo su responsabilidad, en los procesos logísticos, de acuerdo al presupuesto y calendarización del gasto autorizado por el Consejo y a petición de la unidad responsable, las partidas en las que tenga atribución para el ejercicio del gasto correspondiente a los capítulos 2000, 3000, 5000 y 6000. La Coordinación informará a la Direcciones antes mencionadas, el presupuesto anual autorizado y calendarizado en los primero 15 días hábiles del ejercicio.

 

De igual manera, la Dirección de Servicios deberá presentar tanto el Programa Anual de Mantenimiento, así como el Programa Anual de Obra ante la Coordinación General, en los casos en los cuales se han asignado  en el presupuesto recursos para obra.

 

Artículo 7. El Consejo está facultado para interpretar y aplicar lo dispuesto en este documento, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular.

 

Título II

Del Ejercicio del Gasto Público

 

Capítulo I

Servicios Personales

 

Artículo 8. Los interinatos y/o suplencias  del personal  no serán cubiertos por períodos menores a 15 días, será el mismo personal de las áreas el que realice dichas funciones, en caso contrario, se deberá justificar la razón por la cual se requiere cubrir la ausencia por períodos menores.

 

Articulo 9. Quedan estrictamente prohibidas las compensaciones de cualquier naturaleza a titulo de representación en consejos, órganos de gobierno, juntas directivas, comités técnicos y otros.

 

Artículo 10. La contratación de servicios profesionales por honorarios asimilados a salarios será de carácter temporal y en el objeto de los contratos se señalará de manera clara y específica el servicio a realizar por la persona contratada, que no deberá ser de aquellas actividades que se puedan realizar por el personal adscrito a los órganos auxiliares y áreas administrativas, salvo los casos justificados ante el Consejo.

 

Artículo 11. Los movimientos de afectación a nómina se realizarán conforme al calendario que emita la Coordinación General salvo casos justificados y autorizados por el propio Consejo. El ingreso de cualquier movimiento fuera de la fecha de corte, podrá implicar que no sea procesado y por lo tanto, su pago se realice en la siguiente emisión de nómina o subsecuentes. Preferentemente se optará por que los movimientos se realicen en los días primero y dieciséis de cada mes.

 

Artículo 12. El plazo máximo para solicitar aclaraciones en relación  al pago de nómina, será de 15 quince días naturales a partir de la fecha de emisión.

 

Articulo 13. Se abstendrá el cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación  especial a los servidores públicos, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.

 

Capítulo II

De las Adquisiciones, Servicios y Arrendamientos

                                                                               

Sección I

De las Adquisiciones

Artículo 14. En toda adquisición de bienes y contratación de servicios relacionados con el objeto de la Ley de Adquisiciones, el requirente deberá formular su solicitud por escrito, señalando la justificación correspondiente y observando los requisitos que al efecto se establecen en la Ley aludida, su Reglamento y demás disposiciones aplicables; tales peticiones serán atendidas en razón de la urgencia, disponibilidad presupuestal y cargas de trabajo.

 

Artículo 15. El período de adquisiciones para el presente ejercicio presupuestal iniciará en el mes de febrero, previa liberación del recurso por parte de la Secretaria de Finanzas Publicas del Estado de Hidalgo considerando la disponibilidad de recursos presupuestales en las partidas correspondientes.

 

Las adquisiciones se efectuarán conforme al programa anual establecido y los requerimientos que se presenten ante la Coordinación General.

 

Artículo 16. Sólo se podrán realizar adquisiciones del Capítulo 2000 Materiales y suministros fuera del calendario de adquisiciones, cuando se justifique.

 

Artículo 17. Toda adquisición del Capitulo 5000 bienes muebles de cualquier naturaleza, deberá ser previamente evaluada por la Coordinación General y de contar, en su caso, con la validación del área correspondiente, se podrá realizar en los siguientes casos:

 

I.- Sustitución, cuando por sus condiciones ya no sean útiles para el servicio;

II.- Creación de nuevas áreas;

III.- Aumento de personal;

IV.- Cuando se requiera mobiliario o equipo adicional al asignado y se justifique su necesidad; y

V.- Cualquier otro supuesto que determine el Consejo.

 

Sección II

De los Servicios

 

Artículo 18. Las solicitudes de contratación de servicios y mantenimiento relacionados con el objeto de la Ley de Adquisiciones, así como las adecuaciones y/o remodelaciones a inmuebles relacionados con el objeto de la Ley de Obra Pública y competencia de la Dirección de Servicios, deberán ser presentadas por escrito ante la misma por el área solicitante y serán atendidas en razón de su urgencia, del riesgo para la función, seguridad e imagen para la Institución, así como por la disponibilidad presupuestal y cargas de trabajo.

 

Artículo 19. Previo a la contratación de cualquier servicio de mantenimiento, adaptación y/o remodelación, deberá analizarse la necesidad y procedencia de los mismos por parte de la Coordinación General.

 

Artículo 20. En todo mantenimiento, adaptación, reparación y/o remodelación a bienes muebles e inmuebles se procurará la reutilización de los bienes o el aprovechamiento de piezas útiles; en caso de no ser posible, el resto de los materiales desmontados que se determinen como desechos de obra, podrán ser retirados por el propio contratista o por la Dirección de Servicios al finalizar los trabajos.

 

Artículo 21. Por lo que corresponde a la asignación de vehículo nuevo o usado, es responsabilidad del servidor público verificar que el mismo cuente con los accesorios y herramientas indispensables –llanta de refacción, gato, reflejantes, etc., así como las dos placas y tarjeta de circulación, verificación vehicular vigente y demás documentos inherentes al vehículo detallados en el anexo del resguardo del vehículo.

 

Artículo 22. Los servicios de mantenimiento y reparación de vehículos deberán ser solicitados por el usuario(a) y por encargado o encargada del parque vehicular ante la Coordinación General, para su registro, atención y control de conformidad con el manual o carnet de servicio del fabricante.

 

En casos extraordinarios, se atenderán las solicitudes de servicio previa justificación, siempre y cuando no sea consecuencia de un acto de negligencia por parte del usuario(a), en cuyo caso, el gasto deberá ser cubierto por el (la) responsable de conformidad con el acuerdo emitido por el Consejo.

 

Artículo 23. Los vehículos cuyo período de garantía haya transcurrido, podrán ser atendidos a criterio de la Coordinación General, fuera de las agencias automotrices, en talleres previamente autorizados por su especialización, capacidad instalada, capacidad administrativa y financiera.

 

Artículo 24. En caso de reparaciones derivadas de siniestros, se procurará sean cubiertas por la compañía aseguradora, siempre y cuando el monto del deducible no sea  superior al costo de la reparación; siempre y cuando no sea consecuencia de un acto de negligencia por parte del usuario(a), en cuyo caso, el gasto deberá ser cubierto por el (la) responsable de conformidad con el acuerdo emitido por el Consejo.

 

Artículo 25. En situaciones de emergencia o descompostura del vehículo en lugares fuera de la ciudad o alejados, el usuario(a) del mismo deberá procurar su conservación y resguardo seguro, para ello se habrá de contactar a la compañía aseguradora para pedir el servicio de asistencia vial, con independencia de otras acciones que tengan idéntico propósito.

 

Artículo 26. La Coordinación General integrará al inicio de cada mes o semana la dotación de combustible mediante tarjeta inteligente. La gasolina deberá suministrarse al vehículo al cual fue asignado y para cumplir sus funciones de carácter oficial.

 

Artículo 27. Será responsabilidad del usuario(a) el uso y manejo de la tarjeta inteligente para el suministro del combustible.

 

Artículo 28. Dada la naturaleza, la contratación de los servicios de agua, energía eléctrica, combustible, fumigación, se efectuarán por la Dirección de Administración sin necesidad de solicitud.

 

Artículo 29. El servicio de telefonía convencional, queda prohibido realizar llamadas para asuntos personales a números de larga distancia internacional, al [01 900], o a otros números telefónicos onerosos de diversión o esparcimiento; de ser así, el costo del servicio deberá ser cubierto por la persona que lo realizó.

 

Artículo 30. En los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, es responsabilidad del titular implementar los controles necesarios para hacer un uso racional del servicio telefónico.

 

Artículo 31. Las solicitudes para contratación de servicios de internet, enlace y/o ampliación de banda ancha, deberá de contar con la correspondiente validación técnica por parte de la Dirección de Modernización y Sistemas del Poder Judicial; en su caso, su contratación, por tratarse de un servicio básico, podrá ser autorizado por dicha Dirección de Administración, en apego a la disponibilidad de recursos y ciñéndose a las políticas y plazos de los prestadores del servicio, siempre bajo la pertinencia de las mejores condiciones técnicas  y económicas para el Poder Judicial.

 

En el caso de la contratación de servicio de telecomunicaciones de valor agregado de conexión a internet deberá apegarse a la Ley de Adquisiciones para su contratación.

 

Artículo 32. Los servicios de fotocopiado, correo y mensajería con cargo al Presupuesto del Poder Judicial  son exclusivos para uso oficial. El titular del órgano jurisdiccional o administrativo solicitante, es responsable de la documentación fotocopiada y enviada.

 

Sección III

De los Arrendamientos

 

Artículo 33. Para la contratación de nuevos arrendamientos de inmuebles,  las solicitudes que al efecto se presenten ante la Dirección de Administración, se deberán acompañar de lo siguiente:

  1. a) Copia fotostática del documento que acredite la propiedad o posesión legítima del arrendador(a);
  2. b) Copia de la identificación oficial con fotografía del arrendador (a) o del apoderado legal; así como Clave Única del Registro de Población (CURP), comprobante de domicilio particular actual (teléfono, agua, luz, etc.); y, en caso de que el arrendador(a) sea persona moral, acta constitutiva;
  3. c) Monto del arrendamiento propuesto y;
  4. d) Aquella documentación o información que en el caso particular requiera la Dirección de Administración, entre otras; inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), comprobante de domicilio de inmueble a arrendar (teléfono, agua, luz, pago de impuesto predial, etc.), copia del certificado de libertad de gravámenes.

 

Artículo 34. La renovación de los arrendamientos se sujetará a lo autorizado en el Decreto de Egresos.

 

Sección IV

Del Almacén de Materiales

 

Artículo 35. Toda solicitud del material deberá hacerse al Almacén o a la Coordinación General de manera oficial según corresponda, enviado vía electrónica en apego al calendario emitido. Las solicitudes de material se realizaran de acuerdo a lo siguiente:

 

I.-                     Es responsabilidad del encargado o encargada del almacén, emitir el documento que respalda la salida de los materiales, suministros y/o insumos informáticos y entregar el material de acuerdo a lo solicitado de manera oficial por las áreas, siendo responsabilidad del solicitante verificar que los materiales, suministros e insumos entregados por el almacén correspondan a lo solicitado.

II.-                    En caso de desabasto de algunos materiales, suministro y/o insumos informáticos, el almacén hará entrega de cantidades menores a las solicitadas; deberán quedar plasmadas las cantidades entregadas en el documento de salida, y el complemento deberá ser solicitado posteriormente de manera oficial por las áreas.

III.-                   En el caso de solicitar  materiales urgentes se deberá entregar en el momento la solicitud debidamente firmada por el titular del área y en ese momento se entregará el material solicitado, recabando las firmas correspondientes de quien solicita y quien recibe.

IV.-                  El documento que respalda la salida, deberá ser firmada por quien entrega el material o insumo informático solicitado así como de quien lo recibe, especificando las características de la entrega en caso de alguna observación.

V.-                   En el caso de solicitud de consumibles para impresoras (toners, cartuchos, cintas), esta se hará contra entrega del cartucho vacío y en caso de no contar con este, deberá quedar plasmada la justificación en el documento de solicitud o en el vale de entrega de material con la firma correspondiente.

VII.-                  Es responsabilidad del titular del área solicitante de los consumibles para impresora (toners, cartuchos, cintas), el buen uso y control de los consumibles y del resto del material suministrado por el almacén.

 

Capítulo III

De los Viáticos y Pasajes

 

Artículo 36. Los gastos por este concepto se entregaran previa autorización de la comisión oficial a realizar por parte de la Presidencia, el Consejo, del titular del área,  según corresponda.

 

Artículo 37. La autorización de viáticos solo se hará al personal en servicio activo y en ningún caso se podrá otorgar a personal que se encuentre de licencia.

 

Artículo 38. En caso de circunstancias extraordinarias de la comisión o por razones de seguridad y resguardo del personal, se podrá autorizar la erogación  y comprobación en montos superiores.

 

Artículos 39. Sólo procederá el pago de viáticos, y demás gastos que corresponda, cuando las comisiones oficiales se realicen en ciudad diferente al de adscripción y sean necesarios para el estricto cumplimiento de funciones o comisiones debidamente autorizadas. O bien en los casos en que la naturaleza particular de las funciones lo requiera. Asimismo, se podrá incluir la adquisición de alimentos y bebidas que se proporcionen al personal, con motivo de trabajos realizados fuera del lugar de labores.

 

Artículo 40. Para el uso de transporte aéreo no se autoriza la compra de boleto de avión en primera clase o su equivalente, salvo en casos de extrema urgencia para atender asuntos oficiales, en la cual no se encuentre disponible otro tipo de boleto.

 

Artículo 41. La comprobación de los gastos efectuados con cargos a las partidas de pasajes aéreos y terrestres, se realizará mediante la documentación que expidan las empresas de servicios de transporte y reúnan los requisitos fiscales exigidos por la ley de la materia y será objeto de verificación el que la fecha de los boletos de viaje coincida con la fecha de la comisión que motiva el traslado; anexando a la comprobación correspondiente el oficio de comisión.

 

Artículo 42. Se aprovecharan las tecnologías de la información  y  comunicación existentes para realizar reuniones a distancia y reducir los viajes oficiales que sean estrictamente necesarios.

 

Artículo 43. Los viáticos iniciaran a cubrir a partir de la fecha de comisión, salvo excepciones autorizadas por el Presidente o Presidenta.

 

Artículo 44. Se limitaran las erogaciones por concepto de gastos de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, conferencias o cualquier otro tipo de foro o evento análogo.

 

Capitulo IV

De los Gastos de Difusión

 

Artículo 45. La Presidencia podrá ejercer las partidas presupuestales relacionadas con los gastos de difusión a través de las unidades y/o medios que asigne para tal fin, tales erogaciones deberán limitarse al desarrollo de las actividades, información o promoción de actos oficiales del Poder Judicial. Los  gastos de notificación, requerimiento y edictos a cargo del Poder Judicial por Ley, se equiparan a gastos de difusión.

 

Las campañas de publicidad deberán tener como objetivo difundir entre la población las acciones, actividades e imagen del Poder Judicial, en forma suficiente, objetiva y veraz.

 

Titulo III

De la Mejora y Modernización Pública

 

Capítulo Único

 

Artículo 46. La Coordinación General promoverá a través de la Comisión de Seguridad e Higiene los diferentes programas referentes a reciclaje, ahorro de energía, ahorro de agua, y cualquier otra campaña con el propósito de contribuir a la protección del medio ambiente, así como contribuir al cuidado del consumo de los mismos.

 

Asimismo realizará en conjunto con la Dirección de Modernización y Sistemas, campañas de información para eficientar el uso de las impresoras y disminuir el uso de consumibles.

 

Artículo 47. La Dirección de Modernización y Sistemas desarrollará mediante herramientas tecnológicas nuevas plataformas para eficientar el uso de las tecnologías.

 

Artículo 48.-Estos lineamientos fueron aprobados en Sesión Ordinaria por el Pleno del Consejo de la Judicatura el día 19 de febrero de 2020.

 

C.P. LAURA BEATRIZ ROMERO ÁVILA

COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y

SECRETARIA TÉCNICA DE LA COMISION DE ADMINISTRACIÓN

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

RUBRICA

 

 

Derechos Enterados. 20-02-2020


Periódico Oficial Alcance 2 del 24 de febrero de 2020

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