Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 5
Páginas: 82

Contenido:


Instituto Estatal Electoral. – Convoca a todas aquellas Organizaciones Ciudadanas Interesadas en la Promoción del Voto o en realizar Actividades Conjuntas con el Instituto, a efecto de Incentivar Acciones dirigidas a la Promoción del Voto, Brindar Asesoría y Orientación, Difundir Materiales del Instituto, concertar acciones de Información y Comunicación, o bien, celebrar Actividades de Capacitación, Culturales, Talleres y Eventos diversos durante el Proceso Electoral Local 2019 – 2020.

En cumplimiento a los Artículos 67 fracción XXI, 68 fracción XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Segundo del Acuerdo IEEH/CG/005/2020 aprobado en la segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de enero de 2020, se hace de conocimiento público la siguiente información:

 

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, con fundamento en los artículos 124 numeral 2 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral; 3 y 79, fracción II, inciso d), del Código Electoral del Estado de Hidalgo, y las Reglas del Instituto Estatal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas:

 

CONVOCA

 

A TODAS AQUELLAS ORGANIZACIONES CIUDADANAS INTERESADAS EN LA PROMOCIÓN DEL VOTO O EN REALIZAR ACTIVIDADES CONJUNTAS CON EL INSTITUTO, A EFECTO DE INCENTIVAR ACCIONES DIRIGIDAS A LA PROMOCIÓN DEL VOTO, BRINDAR ASESORÍA Y ORIENTACIÓN, DIFUNDIR MATERIALES DEL INSTITUTO, CONCERTAR ACCIONES DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, O BIEN, CELEBRAR ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN, CULTURALES, TALLERES Y EVENTOS DIVERSOS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019 – 2020.

 

Quienes así lo consideren deberán atender en la forma y términos que se determine en la presente Convocatoria las siguientes:

 

BASES

 

PRIMERA. Se entiende por Organización Ciudadana a toda aquella sociedad, asociación, agrupación política o grupo de ciudadanas y ciudadanos mexicanos interesados en promover el voto para el Proceso Electoral Local 2019 – 2020, sin vínculos con partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidaturas independientes, aspirantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos.

 

SEGUNDA. Podrán participar todas las organizaciones ciudadanas interesadas en impulsar o realizar acciones de promoción del voto en el marco del Proceso Electoral Local 2019 – 2020, en apego estricto a las normas, valores y prácticas de la democracia, conduciéndose bajo los principios rectores que rigen la función electoral, buscando fomentar especialmente el voto libre y razonado, así como la participación ciudadana con particular énfasis entre:

 

  • Mujeres;
  • Ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años; e
  • Integrantes de pueblos o comunidades indígenas.

 

TERCERA. De los plazos:

 

  1. La publicación de la presente Convocatoria se realizará 24 horas después de su aprobación por parte del Consejo General.
  2. El periodo para efectuar el registro de las organizaciones ciudadanas interesadas en participar será a partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta el 31 de marzo del 2020.
  3. El plazo para la aprobación de las solicitudes de registro de las organizaciones ciudadanas será del 01 al 20 de abril del año en curso.
  4. El periodo para realizar las actividades de promoción del voto por parte de las organizaciones ciudadanas será del 25 de abril al 03 de junio del 2020.

 

CUARTA. Para participar en esta Convocatoria las organizaciones ciudadanas deberán:

 

  1. Llenar la solicitud de registro a través del FORMATO 1 que podrán descargar en el apartado específico para “Organizaciones Ciudadanas”, en la página web del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, www.ieehidalgo.org.mx

 

  1. Acreditar legalmente ser una organización ciudadana con presencia pública en el Estado de Hidalgo. Para tal efecto, junto con su solicitud de registro deberá enviar copia electrónica de los siguientes documentos:

 

  1. Acta constitutiva debidamente protocolizada ante Notario Público.
  2. Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil (CLUNI) http://www.corresponsabilidad.gob.mx/;
  3. Cédula de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes; y

 

  1. Señalar domicilio en el Estado de Hidalgo.

 

  1. Presentar en formato PDF el logotipo o emblema con el cual se ostenten o identifiquen.

 

  1. Presentar un programa de actividades o plan para la promoción del voto que contemple sus objetivos, las actividades específicas de manera calendarizada dentro de los plazos que marca la presente Convocatoria, así como sus unidades de medida y líneas de acción.

 

  1. Aceptar a través del FORMATO 2 las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas, el cual también se encontrará disponible para su descarga en la página de internet del Instituto, www.ieehidalgo.org.mx.

 

  1. Señalar a las personas responsables y aquellas que desarrollarán las actividades referidas en el punto 5 de la presente Base.

 

QUINTA. Las Organizaciones Ciudadanas interesadas deberán remitir la documentación requerida al correo electrónico ieecapacitacion@hotmail.com o dir_capacitacion@ieehidalgo.org.mx o de manera presencial en las oficinas del Instituto Estatal Electoral, en el domicilio ubicado en Boulevard Everardo Márquez, número 115, Colonia Ex Hacienda de Coscotitlán, C.P. 42064, en Pachuca de Soto, Hidalgo, en horario de lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas y sábados de 10:00 a 14:00 horas.

 

SEXTA. Concluido el periodo para efectuar el registro de las organizaciones ciudadanas, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, verificará si las organizaciones ciudadanas interesadas cumplen con los requisitos establecidos en esta Convocatoria.

 

SÉPTIMA. En el caso de que en alguna solicitud se advierta la omisión de alguno de los requisitos o soportes documentales requeridos en la presente Convocatoria, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica requerirá a la organización aspirante para que, en un plazo no mayor a dos días hábiles, subsane el requerimiento hecho. En caso de omisión al requerimiento dentro de este plazo, la solicitud se tendrá por no presentada.

 

OCTAVA. Una vez revisados y verificados los requisitos de las organizaciones aspirantes, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica pondrá a consideración de la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral el dictamen correspondiente, para que esta a su vez lo ponga a consideración del Pleno del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

Vencido el plazo de registro y en caso de no existir ninguna organización aspirante, la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica lo informará a la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral, para que ésta lo haga del conocimiento del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

NOVENA. Las organizaciones ciudadanas que obtengan su registro y participen con el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, fomentarán activamente el ejercicio del voto libre y razonado en el Proceso Electoral Local 2019 – 2020, con estricto apego a lo establecido en las Reglas del Instituto Estatal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas.

 

DÉCIMA. Las campañas de promoción del voto que realicen las organizaciones ciudadanas estarán sujetas a las limitantes que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, el Código Electoral del Estado de Hidalgo, las Reglas del Instituto Estatal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones Ciudadanas y demás ordenamientos aplicables.

De conformidad con lo entendido en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 451 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el artículo 308 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, queda prohibida la injerencia de personas extranjeras en las acciones que realicen las organizaciones ciudadanas para promover el voto y la participación ciudadana.

 

DÉCIMA PRIMERA. Las organizaciones ciudadanas no podrán contratar ni difundir propaganda en radio y televisión.

 

DÉCIMA SEGUNDA. Por promoción del voto deberá entenderse todo acto, escrito, publicación, grabación, proyección o expresión, por medios impresos o digitales, realizado con el único propósito de invitar de manera imparcial a la ciudadanía a participar en el ejercicio libre y razonado de su derecho al voto, como se establece en el artículo 123, párrafo segundo del Reglamento de Elecciones del INE.

 

La promoción del voto velará porque el sufragio sea universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible y se orientará a motivar que su ejercicio sea razonado e informado.

 

Las acciones o materiales de promoción del voto podrán dar a conocer al electorado las distintas opciones disponibles en la contienda electoral siempre y cuando se realicen sin excepción alguna, con un trato imparcial y equitativo a todas las opciones existentes.

 

DÉCIMA TERCERA. En las campañas de promoción del voto queda prohibido realizar:

  1. Pronunciamientos ni a favor ni en contra de manera directa o indirecta de o hacia aspirantes, precandidatas, precandidatos, candidatas o candidatos, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, candidatas y candidatos independientes, ni de sus posiciones, propuestas y/o plataformas electorales;
  1. Cualquier acto que genere confusión, presión, compra o coacción del voto a los electores, utilización de símbolos, expresiones, alusiones o fundamentaciones de carácter religioso o cualquier otro acto que afecte la equidad en la contienda electoral;
  2. Cualquier tipo de discriminación por condición social, económica, de salud, características físicas, formas de vida, origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales y estado civil.

 

DÉCIMA CUARTA. Las organizaciones ciudadanas registradas podrán proponer la realización de acciones de difusión, información, comunicación, capacitación o bien llevar a cabo actividades culturales o eventos diversos para la promoción del voto, en colaboración con el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, de acuerdo a las posibilidades del propio Instituto y los recursos disponibles.

 

DÉCIMA QUINTA. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica presentará informes a la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral sobre los avances de las acciones llevadas a cabo por las Organizaciones Ciudadanas que obtengan su registro y acreditación para realizar acciones de promoción del voto.

 

DÉCIMA SÉXTA. Las organizaciones ciudadanas deberán compartir su experiencia de trabajo mediante la entrega de un informe final que dé cuenta de las acciones realizadas, mismo que deberá enviarse a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica a más tardar el día 21 de junio del 2020. La entrega podrá realizarse vía correo electrónico a ieecapacitacion@hotmail.com o dir_capacitacion@ieehidalgo.org.mx o de manera personal en las oficinas que ocupa el Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, en el domicilio señalado en la Base Quinta.

 

DÉCIMA SEPTIMA. En congruencia con los artículos 251 numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 129 del Código Electoral del Estado de Hidalgo, para dar oportunidad a que ciudadanas y ciudadanos cuenten con un espacio de tiempo para reflexionar su voto antes de la jornada electoral, las organizaciones ciudadanas podrán realizar sus actividades de promoción del voto hasta el último minuto del 03 de junio del 2020.

 

DÉCIMA OCTAVA. El Instituto Estatal Electoral de Hidalgo, a través de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica entregará una constancia de participación a las organizaciones ciudadanas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Convocatoria y que compartan con el Instituto el resultado del trabajo realizado, mediante el informe al que se refiere la base Décima Séptima.

DÉCIMA NOVENA. El trabajo realizado por las organizaciones ciudadanas en acciones de información, difusión, comunicación, capacitación, celebración de actividades culturales o eventos diversos, así como la elaboración de proyectos específicos –dirigidos prioritariamente a mujeres, ciudadanas y ciudadanos menores de treinta años e integrantes de pueblos o comunidades indígenas–, podrá ser difundido en la página de internet del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

VIGÉSIMA. Las organizaciones ciudadanas que incumplan con lo establecido en la presente Convocatoria y en la legislación aplicable, dejarán de ser consideradas como promotoras del voto y se regirán, en su caso, por las normas que regulan las precampañas, las campañas y normas de financiamiento aplicables en la legislación electoral vigente.

 

VIGÉSIMA PRIMERA. En caso de presentarse conductas infractoras, las mismas se harán de conocimiento por parte de la Titular de la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica o de quien tenga conocimiento de las mismas a la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo a efecto de que se inicie el procedimiento correspondiente, como lo refiere el artículo 11 de las Reglas.

 

De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de las Reglas del Instituto Estatal Electoral para la Promoción del Voto por parte de Organizaciones

 

Ciudadanas, toda violación a lo establecido en las mismas, así como en la presente Convocatoria, se resolverá de conformidad a lo establecido en el Título Décimo Segundo del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

 

En su caso, a fin de lograr el cese de las conductas infractoras, podrán ser emitidas las medidas cautelares que en derecho correspondan.

 

VIGÉSIMA SEGUNDA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos en primera instancia por la Comisión Unida de Capacitación y Organización Electoral o si el caso lo amerita, por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

 

Para mayores informes, comunicarse a los correos electrónicos ieecapacitacion@hotmail.com o dir_capacitacion@ieehidalgo.org.mx o en el teléfono (771) 71 70207, extensiones 236, 302 y 303.

 

________________________________

Lic. Uriel Lugo Huerta

Secretario Ejecutivo

Rúbrica

 

 

 

 

 

_________________________________

Lic. Guillermina Vázquez Benítez

Consejera Presidenta

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

 

Derechos Enterados. 30-01-2020

 

 

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

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