Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020
Edición: Ordinario 0
Número: 5
Páginas: 82
Contenido:
Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado. – Acuerdo que crea el Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado.
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO
Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 fracción X de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 13 fracciones XII y XXIV de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo; 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 25 de su Reglamento; y
CONSIDERANDO
Primero.- Que mediante Decreto Número 024, que contiene la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 30 de diciembre de 1999, se creó la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo.- Que para el cumplimiento de sus objetivos, requiere llevar a cabo los procedimientos legales para la contratación de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas; por lo que es necesario que la Comisión como entidad gubernamental, con facultades para ejercer recursos destinados a cada caso específico, adopte e instrumente los medios para que dicho ejercicio sea conforme a lo dispuesto por la legislación en materia de obras públicas y demás normatividad aplicable.
Tercero.- Que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, constituyen un rubro importante en la Administración Pública Estatal, en razón del monto del presupuesto que para ello se destina; por lo que tales acciones deben ajustarse a programas y objetivos encuadrados dentro de un estricto marco de legalidad.
Cuarto.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios conforme a los cuales deben realizarse los procedimientos, a fin de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Quinto.- Que la legislación federal en la materia, define los lineamientos y procedimientos que las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, deben seguir para la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando ejerzan recursos con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el ejecutivo federal.
Sexto.- Que el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dispone lo que a la letra y en lo conducente dice: “…los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta ley…”.
Séptimo.- Que con fecha 14 de junio del 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo Gubernamental mediante el cual la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, queda sectorizada a la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.
En mérito de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1.- Se crea con carácter permanente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como Órgano colegiado interno de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, con el objeto de revisar, dictaminar o autorizar, en el ámbito de su competencia, los asuntos sometidos a su consideración de conformidad con lo indicado en el artículo 25 de la Ley y los correlativos de su reglamento.
2.- Para efectos del presente acuerdo se entenderán por:
I.- Comisión: A la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado;
II.- Comité: Al Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión;
III.- Director: Al Director General de la Comisión;
IV.- Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
V.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ
3.- De conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Comité quedará integrado en la forma siguiente:
- Con Derecho a Voz y Voto:
- Presidente.- La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Comisión.
- Vocales.-
- a) La persona titular de la Dirección de Planeación Estratégica;
- b) La persona titular de la Dirección de Infraestructura Hidráulica;
- c) La persona titular de la Dirección de Atención a Usuarios;
- d) La persona titular de la Dirección de Calidad del Agua;
- e) La persona titular de la Dirección de Gestión Social; y
- f) La persona titular de la Subdirección de Licitaciones.
- Con derecho a voz:
III. Secretario Técnico.- La persona titular de la Subdirección de Control y Gestión.
- Asesores:
- a) La persona titular del Departamento de Normatividad o del Departamento de lo Consultivo y Contencioso; y
- b) La persona titular del Órgano Interno de Control en la Comisión.
- Invitados.- Personas del sector público y privado, que tengan injerencia o capacidad para opinar o aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza con los asuntos sometidos a consideración del comité
4.- Para la realización de sus sesiones, se deberá considerar lo siguiente:
- Los miembros del comité con derecho a voz y voto, los asesores y el secretario técnico, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, y éstos sólo podrán participar en ausencia del titular.
Los suplentes de los asesores que asistan a las sesiones del comité, podrán entregar sus pronunciamientos razonados por escrito o de manera verbal, en la sesión correspondiente;
- Los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios;
- Los invitados que asistan a las sesiones del comité por solicitud de cualquiera de los miembros o los asesores, permanecerán en la sesión sólo y durante la presentación y discusión del tema para el que se les invitó; asimismo, para el caso de que tengan acceso a información clasificada como reservada o confidencial, deberán de suscribir el documento en el que se obliguen a guardar dicha reserva o confidencialidad.
- La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada; debiendo emitir el sentido de su voto, salvo cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.
Aunado a lo anterior, las determinaciones y opiniones de los miembros del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; y
- El comité no dictaminará sobre los asuntos establecidos en el último párrafo del artículo 27 del Reglamento.
CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ
5.- El comité tendrá las siguientes funciones:
- Revisar el programa y presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
- Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
- Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la ley;
- Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
- Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a lo señalado en la fracción V del artículo 25 de la ley;
- Coadyuvar al cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables; y
- Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.
Para el ejercicio de las funciones descritas anteriormente, el comité deberá de llevar a cabo lo señalado por el artículo 27 del Reglamento.
CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ
6.- El funcionamiento del comité, así como las funciones de cada uno de sus miembros, se establecerán en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité que al efecto elabore y apruebe dicho órgano colegiado.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
Segundo.- El Comité deberá elaborar y aprobar en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la primera reunión, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, sujetándose al presente Acuerdo y disposiciones legales aplicables.
Tercero.- En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos del presente Acuerdo, se entenderá referida a las unidades o áreas con denominación nueva o distinta que las sustituyan.
Cuarto.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Gobierno de la Comisión.
Pachuca de Soto, Hidalgo; a 14 de noviembre de 2019, Cuarta Sesión Ordinaria de la Honorable Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado.- Rúbricas.
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C.P. Amalio Gómez Navarro.
Presidente Suplente de la
Junta de Gobierno de la CEAA.
Rúbrica
– Consejeros Asistentes –
______________________________________ Dra. Silvia Saavedra Juárez. Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas. Rúbrica
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_______________________________________ Ing. Ana Pilar Rodríguez Moedano. Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva. Rúbrica
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L.C.P. y A.P. Daniel Damián Alvarado. Consejero Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal. Rúbrica
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_______________________________________
Lic. Luis Arístides Rodríguez Romero. Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Económico. Rúbrica
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______________________________________
Lic. Juan Gabino Jiménez Guerrero. Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social. Rúbrica
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C.P. Jaime Canales Paredes. Consejero Suplente de la Secretaría de Gobierno. Rúbrica
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Ing. José Guadalupe Fuentes Lozada.
Consejero Suplente de la Secretaría de
Desarrollo Agropecuario.
Rúbrica
– Comisario Público Propietario –
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L.C. Jorge Antonio Ibarra Rodríguez. |
Comisario Público Propietario Designado por la Secretaría de Contraloría.
Rúbrica
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Derechos Enterados. 31-01-2020
Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020
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