Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 5
Páginas: 82

Contenido:


Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado. – Acuerdo que crea el Comité de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO

 

Los integrantes de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14 fracción X de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; 13 fracciones XII y XXIV de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo; 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y 25 de su Reglamento; y

 

CONSIDERANDO

 

Primero.- Que mediante Decreto Número 024, que contiene la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo con fecha 30 de diciembre de 1999, se creó la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Segundo.- Que para el cumplimiento de sus objetivos, requiere llevar a cabo los procedimientos  legales para la contratación de obras públicas y servicios relacionadas con las mismas; por lo que es necesario que la Comisión como entidad gubernamental, con facultades para ejercer recursos destinados a cada caso específico, adopte e instrumente los medios para que dicho ejercicio sea conforme a lo dispuesto por la legislación en materia de obras públicas y demás normatividad aplicable.

 

Tercero.- Que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, constituyen un rubro importante en la Administración Pública Estatal, en razón del monto del presupuesto que para ello se destina; por lo que tales acciones deben ajustarse a programas y objetivos encuadrados dentro de un estricto marco de legalidad.

 

Cuarto.- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece los principios conforme a los cuales deben realizarse los procedimientos, a fin de asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

 

Quinto.- Que la legislación federal en la materia, define los lineamientos y procedimientos que las entidades federativas, municipios y los entes públicos de unas y otros, deben seguir para la contratación de las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, cuando ejerzan recursos con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el ejecutivo federal.

 

Sexto.- Que el artículo 25 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, dispone lo que a la letra y en lo conducente dice: “…los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta ley…”.

 

Séptimo.- Que con fecha 14 de junio del 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo Gubernamental mediante el cual la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, queda sectorizada a la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.

 

En mérito de lo antes expuesto, se tiene a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO QUE CREA EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Y ALCANTARILLADO

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

1.- Se crea con carácter permanente el Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, como Órgano colegiado interno de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado, con el objeto de revisar, dictaminar o autorizar, en el ámbito de su competencia, los asuntos sometidos a su consideración de conformidad con lo indicado en el artículo 25 de la Ley y los correlativos de su reglamento.

 

2.- Para efectos del presente acuerdo se entenderán por:

 

I.- Comisión: A la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado;

 

II.- Comité: Al Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de la Comisión;

III.- Director: Al Director General de la Comisión;

 

IV.- Ley: La Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

 

V.- Reglamento: El Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

 

CAPÍTULO II

DEL COMITÉ

 

3.- De conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Comité quedará integrado en la forma siguiente:

 

  1. Con Derecho a Voz y Voto:

 

  1. Presidente.- La persona titular de la Dirección de Administración y Finanzas de la Comisión.

 

  1. Vocales.-
  2. a) La persona titular de la Dirección de Planeación Estratégica;
  3. b) La persona titular de la Dirección de Infraestructura Hidráulica;
  4. c) La persona titular de la Dirección de Atención a Usuarios;
  5. d) La persona titular de la Dirección de Calidad del Agua;
  6. e) La persona titular de la Dirección de Gestión Social; y
  7. f) La persona titular de la Subdirección de Licitaciones.

 

  1. Con derecho a voz:

 

III. Secretario Técnico.-  La persona titular de la Subdirección de Control y Gestión.

 

  1. Asesores:
  2. a) La persona titular del Departamento de Normatividad o del Departamento de lo Consultivo y Contencioso; y
  3. b) La persona titular del Órgano Interno de Control en la Comisión.

 

  1. Invitados.- Personas del sector público y privado, que tengan injerencia o capacidad para opinar o aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza con los asuntos sometidos a consideración del comité

 

4.- Para la realización de sus sesiones, se deberá considerar lo siguiente:

 

  1. Los miembros del comité con derecho a voz y voto, los asesores y el secretario técnico, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, y éstos sólo podrán participar en ausencia del titular.

 

Los suplentes de los asesores que asistan a las sesiones del comité, podrán entregar sus pronunciamientos razonados por escrito o de manera verbal, en la sesión correspondiente;

 

  1. Los asesores y los invitados que asistan para orientar o aclarar la información de los asuntos a tratar, deberán firmar el acta de la reunión como constancia de su asistencia o participación y como validación de sus comentarios;

 

  • Los invitados que asistan a las sesiones del comité por solicitud de cualquiera de los miembros o los asesores, permanecerán en la sesión sólo y durante la presentación y discusión del tema para el que se les invitó; asimismo, para el caso de que tengan acceso a información clasificada como reservada o confidencial, deberán de suscribir el documento en el que se obliguen a guardar dicha reserva o confidencialidad.

 

  1. La responsabilidad de cada integrante del comité quedará limitada al voto o comentario que emita u omita en lo particular, respecto al asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada; debiendo emitir el sentido de su voto, salvo cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

 

Aunado a lo anterior, las determinaciones y opiniones de los miembros del comité, no comprenden las acciones u omisiones que posteriormente se generen durante el desarrollo de los procedimientos de contratación o en el cumplimiento de los contratos; y

 

  1. El comité no dictaminará sobre los asuntos establecidos en el último párrafo del artículo 27 del Reglamento.

 

CAPÍTULO III
FUNCIONES DEL COMITÉ

 

5.- El comité tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Revisar el programa y presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como sus modificaciones y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;

 

  1. Dictaminar los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a la consideración de la Junta de Gobierno; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;

 

  • Dictaminar, previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo 42 de la ley;

 

  1. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

 

  1. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, conforme a lo señalado en la fracción V del artículo 25 de la ley;

 

  1. Coadyuvar al cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables; y

 

  • Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.

 

Para el ejercicio de las funciones descritas anteriormente, el comité deberá de llevar a cabo lo señalado por el artículo 27 del Reglamento.

 

CAPÍTULO III
FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

 

6.- El funcionamiento del comité, así como las funciones de cada uno de sus miembros, se establecerán en el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité que al efecto elabore y apruebe dicho órgano colegiado.

 

TRANSITORIOS

 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

 

Segundo.- El Comité deberá elaborar y aprobar en un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la primera reunión, el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité, sujetándose al presente Acuerdo y disposiciones legales aplicables.

 

Tercero.- En caso de que cualquiera de las unidades administrativas o áreas señaladas en el presente acuerdo cambie de denominación, la participación para efectos del presente Acuerdo, se entenderá referida a las unidades o áreas con denominación nueva o distinta que las sustituyan.

 

Cuarto.- Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la Junta de Gobierno de la Comisión.

 

Pachuca de Soto, Hidalgo; a 14 de noviembre de 2019, Cuarta Sesión Ordinaria de la Honorable Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua y Alcantarillado.- Rúbricas.

 

 

_______________________________________________________

C.P. Amalio Gómez Navarro.

Presidente Suplente de la

Junta de Gobierno de la CEAA.

Rúbrica

 

 

– Consejeros Asistentes –

 

 

______________________________________

Dra. Silvia Saavedra Juárez.

Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas.

Rúbrica

 

 

_______________________________________

Ing. Ana Pilar Rodríguez Moedano.

Consejera Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva.

Rúbrica

 

______________________________________

L.C.P. y A.P. Daniel Damián Alvarado.

Consejero Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal.

Rúbrica

 

_______________________________________

Lic. Luis Arístides Rodríguez Romero.

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Rúbrica

 

 

______________________________________

Lic. Juan Gabino Jiménez Guerrero.

Consejero Suplente de la Secretaría de Desarrollo Social.

Rúbrica

 

_______________________________________

C.P. Jaime Canales Paredes.

Consejero Suplente de la Secretaría de Gobierno.

Rúbrica

 

 

   

______________________________________________

Ing. José Guadalupe Fuentes Lozada.

Consejero Suplente de la Secretaría de

Desarrollo Agropecuario.

Rúbrica

 

 

– Comisario Público Propietario –

 

______________________________________

L.C. Jorge Antonio Ibarra Rodríguez.

Comisario Público Propietario Designado por la Secretaría de Contraloría.

Rúbrica

 

 

Derechos Enterados. 31-01-2020

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.