Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 5
Páginas: 82

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Consejo Hidalguense del Café.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 4 de Julio de 1994, se publicó el Decreto que crea al Consejo Hidalguense del Café, como un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, decreto que fue modificado y publicado en el Periódico Oficial del Estado el 2 de marzo de 2015.

 

SEGUNDO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

TERCERO. Que las acciones realizadas por este Consejo están dirigidas a cumplir con los objetivos de la Agenda 2030, en específico el objetivo 12.- Garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles para hacer más y mejores cosas con menos recursos, incrementando las ganancias netas de bienestar de las actividades económicas mediante la reducción de la utilización de los recursos y fortaleciendo la capacidad científica y tecnológica para producciones sostenibles.

 

CUARTO: Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera Etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

QUINTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

SEXTO. Que en razón a lo anterior se hace necesaria la modificación del Decreto referido en el considerando primero, a fin de actualizar su reglamentación.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL CONSEJO HIDALGUENSE DEL CAFÉ.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que creó al Consejo Hidalguense del Café así como su última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 2 de Marzo de 2015, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

 

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 1.- El Consejo Hidalguense del Café, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal con personalidad jurídica y patrimonio propios.

 

Artículo 2.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

 

  1. Consejo: Consejo Hidalguense del Café;

 

  1. Junta de Gobierno: Máxima autoridad colegiada de gobierno del Consejo;

 

  1. Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y

 

  1. Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 3.- El Consejo Hidalguense del Café, tendrá por objeto:

 

  1. Fomentar el mejoramiento sostenible de la producción y calidad del café;

 

  1. Apoyar y promover la organización de los productores, comercializadores e industriales que participen en las actividades cafetaleras del Estado;

 

  1. Incrementar la productividad mediante el cambio tecnológico, consolidando con ello, el volumen y abasto para asegurar la comercialización del café;

 

  1. Fortalecer la sanidad e inocuidad de los cafetales para evitar bajas en la producción, que permitan elevar la calidad y competitividad del café hidalguense;

 

  1. Promover el consumo a través de programas de difusión, promoción y posicionamiento del café en los mercados locales y nacionales para garantizar la exportación del café hidalguense; y

 

  1. Fungir como un Enlace de la Cafeticultura Estatal, que involucre a todas las instancias gubernamentales y privadas en el ramo cafetalero; incluyendo la participación del Consejo como agente de vinculación con las instancias crediticias enfocadas al financiamiento de este sector.

 

Artículo 4.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Definir las políticas y lineamientos para la producción y calidad del café;

 

  1. Promover, orientar y evaluar la modernización, organización y funcionamiento de los procesos de producción, para mejorar la calidad del café;

 

  1. Desarrollar programas de asistencia técnica y capacitación para los productores de café;

 

  1. Coordinar las acciones de planeación, producción, evaluación, seguimiento y estadística de la producción del café;

 

  1. Impulsar la modernización de los procesos de beneficio húmedo y seco del café, para abatir la contaminación de suelos y corrientes de agua;

 

  1. Fomentar mecanismos de transferencia de tecnología para aplicarlos en beneficio de la producción de café;

 

  1. Impulsar la modernización de la estructura comercial del campo cafetalero, para multiplicar las oportunidades de los campesinos e incrementar la rentabilidad de las unidades productivas, capitalizarlas y lograr mayores márgenes de ganancias para los productores;

 

  1. Fortalecer la coordinación interinstitucional de acciones a través de la participación de las instancias Federales, Estatales, Municipales y Organizaciones de productores de café;

 

  1. Emprender acciones tendientes a mejorar los términos de promoción, difusión y posicionamiento del café, para asegurar la comercialización del producto en los mejores mercados locales, nacionales e internacionales, y llevar el beneficio de mejores precios a toda la cadena productiva, procurando el desarrollo del proceso;
  2. Promover relaciones entre el sector cafetalero hidalguense y las instancias financieras nacionales e internacionales, incluidos los Organismos No Gubernamentales (ONG’s), que permitan la generación de alternativas de apoyos, subsidios y fuentes de financiamiento;

 

  1. Identificar cafetales que sean sujetos a mejores áreas de oportunidades dentro de su cadena productiva;

 

  1. Promover a través de las dependencias de investigación, el desarrollo tecnológico de todas las etapas del proceso de producción de café, la eficiente transferencia tecnológica y la capacitación en todos los niveles;

 

  1. Para el logro de los fines deberán sujetarse a las directrices y mecanismos que se fijen en el Plan Estatal de Desarrollo para la evaluación del cumplimiento de las políticas, programas, proyectos, acciones y obras realizadas; y

 

  1. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del Consejo, consignadas en el presente Decreto y las demás disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO II

 

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 5.- La administración del Consejo, estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y

 

  1. La Dirección General.

 

Artículo 6.- La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad del Consejo y estará integrada de la siguiente forma:

 

  1. La Persona titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario;

 

  1. La Persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;

 

  1. La Persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. La Persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

  1. La Persona titular de Secretaría de Desarrollo Económico; y

 

  1. La Persona titular Secretaría de Desarrollo Social.

 

La Junta de Gobierno será presidida por la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en sus ausencias, por el miembro que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para la persona Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará el Director General del Consejo con voz, pero sin voto.

 

Los integrantes o quienes los suplan gozarán de voz y voto, pero un mismo integrante o el suplente de éste; no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otro integrante, dentro de la Junta de Gobierno. La persona Titular de la Secretaría de la Contraloría, designará un representante, quien sólo participará con voz.

 

La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores públicos Federales, Estatales y Municipales, vinculados con el objeto del Consejo; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas, y en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicha Junta de Gobierno.

 

Artículo 7.- La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.

 

La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Consejo, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Para tal efecto, las sesiones ordinarias deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en las cuales se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

 

Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días hábiles de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días hábiles de anticipación.

 

Artículo 8.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable,  con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Consejo, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:

 

  1. Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno,  vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;

 

  1. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule el Consejo, generados en las sesiones celebradas;

 

  1. Aprobar,  a propuesta del Director General, el nombramiento o remoción de los servidores públicos del Consejo que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;

 

  1. Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;

 

  1. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad en materia de ingresos propios que emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de Transparencia y Acceso a la Información del Consejo;

 

  1. Vigilar que el Consejo presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueran validados;

 

  1. Vigilar la atención y seguimiento que dé el Consejo al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;

 

  1. Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico; y

 

  1. Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento de la misma.

 

Artículo 9.- Para la conducción de la administración el Consejo contará con una Dirección General, a cuyo Titular se le denominará Director General; el cual será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 10.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Consejo, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General deberá:

 

  1. Administrar y representar legalmente al Consejo, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto del Consejo;

 

  1. Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;

 

  1. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica del Consejo, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;

 

  1. Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, el de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

 

  1. Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello derive en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras.

 

  1. Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión en base a resultados del Consejo;

 

  1. Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente más el acumulado en su caso, contemplando  los medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento a la ley, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;

 

  1. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente;

 

  1. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

 

  1. Propiciar en coordinación con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;

 

  1. Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;

 

  1. Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Consejo;

 

  1. Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior del Consejo;

 

  1. Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público correspondiente;

 

  1. Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;
  2. Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en los archivos del organismo en caso de requerirse; para toda gestión relacionada con esta; y

 

  1. Dar cumplimiento a las demás que le confiere este Decreto, su Estatuto Orgánico y lo establecido en la Ley y su Reglamento.

 

Artículo 11.- Cuando la ausencia del Director General no exceda de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Consejo, estarán a cargo del Servidor Público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 12.- Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta días el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo designará al servidor público que estará al frente del Consejo.

 

Artículo 13.- Los demás Servidores Públicos serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso, en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

La organización, administración y funcionamiento específico del Consejo, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Consejo, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO III

 

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 14.- El patrimonio del Consejo estará constituido por:

 

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

 

  1. Recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;

 

  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

 

  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos no gubernamentales nacionales o internacionales;

 

  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. Donaciones, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor;
  2. Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes; y

 

  1. Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

El Consejo administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 15.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Consejo y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

CAPÍTULO IV

 

DE LA VIGILANCIA DEL CONSEJO

 

Artículo 16.- El órgano de vigilancia del Consejo estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de éste, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la ley en materia de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

El Comisario asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 17.- El Comisario Público evaluará el desempeño general del Consejo, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el Consejo. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y el Director General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario Público dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 18.- El Consejo, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones del Consejo y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

 

El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 19.- El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública del Consejo, con el objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Asimismo, deberá vigilar que el Consejo atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÍTULO V

 

DE LAS RELACIONES LABORALES

 

Artículo 20.- Las relaciones laborales entre el Consejo y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VI

 

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

Artículo 21.- El Consejo deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 22.- El Consejo deberá tener disponible en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 23.- El Consejo deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 24.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el Consejo deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezca.

 

CAPÍTULO VII

 

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL CONSEJO

 

Artículo 25.- La desincorporación del Consejo, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá el Estatuto Orgánico del Consejo y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días.

 

TERCERO. – Se derogan todas las dispocisiones que se opongan al presente Decreto.

 

CUARTO. – Se ordena la inscripción del presente Decreto en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

 

 

 

 

LIC. CARLOS MUÑIZ RODRÍGUEZ

SECRETARIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO

RÚBRICA

 

_______________________________________________________________________________________

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

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