Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 5
Páginas: 82

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Decreto que modifica diversas disposiciones del diverso que reformó diversas disposiciones del Decreto que creó al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de noviembre de 2014.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIONES I Y XL; Y 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, 4 Y 39 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y 1, 3 FRACCIÓN VII, INCISO a, 5, 18 Y 19 DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que por Decreto Gubernamental Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 18 de julio de 2005, se crea el Instituto Hidalguense del Deporte, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

SEGUNDO. Que mediante Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 04 de febrero de 2008, se modificaron diversas disposiciones del diverso que creó al Instituto Hidalguense del Deporte publicado en el Periódico Oficial del Estado el 18 de julio de 2005.

 

TERCERO. Que, mediante Decreto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 24 de noviembre de 2014, se reformaron diversas disposiciones del Decreto que creó al Instituto Hidalguense del Deporte.

 

CUARTO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

QUINTO. Que las acciones realizadas por este Organismo están dirigidas a cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 Eje 3: Hidalgo humano e igualitario; así como las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en específico las políticas transversales que son: Perspectiva de género; Desarrollo y protección de niñas, niños y adolescentes; y la incorporación de la ciencia, tecnología e innovación

 

SEXTO. Que el 31 de diciembre de 2016, se publicó el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; y mediante Decreto No. 167, que contiene la Ley de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO. Que, de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, ambas para el Estado de Hidalgo, en congruencia con la Tercera etapa del Re-direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

OCTAVO. Que, para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

NOVENO. Que, en razón de lo anterior, se hace necesaria la modificación del presente Decreto, a fin de alinear su reglamentación a la normatividad referida en el considerando SÉPTIMO que antecede.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DIVERSO QUE REFORMÓ DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL INSTITUTO HIDALGUENSE DEL DEPORTE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2014.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican diversas disposiciones del Decreto que reformó al diverso que creó al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 24 de noviembre de 2014, para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ATRIBUCIONES.

 

Artículo 1. El Instituto Hidalguense del Deporte, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Artículo 2. El Instituto Hidalguense del Deporte, tendrá su domicilio fiscal en el municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, pudiendo establecer unidades administrativas en las regiones o municipios del Estado.

 

Así mismo, El Instituto Hidalguense del Deporte, podrá prestar sus servicios y tener presencia en los demás estados de la República Mexicana y a nivel internacional, atendiendo la suficiencia presupuestal para tal efecto.

 

Artículo 3. Para efectos del presente Decreto, se entenderá por:

 

  1. Decreto: Al Decreto Gubernamental que reformó diversas disposiciones del Decreto que creó al Instituto Hidalguense del Deporte, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 24 de noviembre de 2014;

 

  1. Director General: La persona titular del INHIDE

 

III.           Estado: El Estado de Hidalgo;

 

  1. IV. Estatuto: Al Estatuto Orgánico del Instituto Hidalguense del Deporte;

 

  1. V. INHIDE: Al Instituto Hidalguense del Deporte;

 

  1. VI. Junta de Gobierno: A la Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense del Deporte;

 

VII.         Ley: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

VIII.        Normatividad Interna: Acuerdos, Códigos, Decretos, Manuales, Reglas de Operación, Reglamentos, y las demás que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;

 

  1. Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; y

 

  1. X. Secretaría: A la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, Dependencia Coordinadora de Sector.

 

Artículo 4. El INHIDE, tendrá por objeto:

 

  1. I. Incrementar el desarrollo constante de actividades que fomenten hábitos de cultura física y deportiva en la población hidalguense, propiciando un estado de bienestar psicológico, físico y social;

 

  1. II. Fortalecer la detección y desarrollo incluyente de talentos deportivos permitiendo posicionar a hidalguenses en eventos nacionales y como seleccionados nacionales;

 

III.           Fortalecer los espacios deportivos existentes con asesoría técnica, adecuación, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento para la práctica de la cultura física y deporte incluyente; y

 

  1. IV. Promover un marco normativo que regule el desarrollo y fomento de la cultura física y el deporte en la entidad.

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto, el INHIDE, tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. I. Constituirse como Órgano Rector del deporte en la Entidad;

 

  1. II. Establecer y aplicar mecanismos y políticas en materia de cultura física y deportiva, que permitan incorporar plenamente a la población hidalguense, con equidad de género e igualdad de oportunidades y así coadyuvar a mejorar la calidad de vida de toda la población y, por otro lado, a potenciar los niveles de competitividad de los deportistas hidalguenses;

 

III.           Formular los programas, proyectos y estrategias de acción para desarrollar las actividades físicas y deportivas, de conformidad con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Estatal de Desarrollo y proyectos del INHIDE;

 

  1. IV. Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, de los sectores social y privado, el mejoramiento del nivel de vida de los hidalguenses, en el ámbito de su competencia y el desarrollo competitivo de los deportistas en el Estado;

 

  1. V. Actuar como órgano de consulta y asesoría de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como de los municipios y de los sectores social y privado cuando así lo requieran, en lo relacionado con la cultura física y deporte;

 

  1. VI. Planear, programar, organizar, supervisar y fomentar la cultura física en el ámbito social y el deporte competitivo y alto rendimiento en eventos regionales, nacionales e internacionales;

 

VII.         Representar al Estado en materia de cultura física y deporte, ante la Federación, otras entidades federativas, los municipios, organizaciones privadas y sociales y organismos nacionales e internacionales, así como en foros, convenciones, encuentros y demás reuniones en las que el Ejecutivo Estatal solicite su participación;

 

VIII.        Apoyar en las actividades de fomento de cultura física y deporte a las instituciones educativas que lo contemplen dentro de sus programas, cuando lo soliciten o así se estime conveniente;

 

  1. IX. Celebrar acuerdos y convenios de colaboración y coordinación, con la Federación, con otras entidades federativas, con los municipios, con organizaciones públicas, privadas y sociales, para el desarrollo de proyectos que beneficien la cultura física y el deporte hidalguense;

 

  1. X. Implementar estrategias y líneas de acción para el cumplimiento de objetivos;

 

  1. XI. Promover la difusión de las actividades realizadas y programadas en los diversos proyectos de los programas federales, estatales y municipales que opera el INHIDE, en los ámbitos municipal, regional, estatal, nacional e internacional, que permitan la creación de una cultura física y deportiva en el Estado;

 

XII.         Planear y gestionar la remodelación, ampliación, adecuación, mantenimiento y conservación de la infraestructura deportiva en el Estado, que permitan atender adecuadamente las demandas que requieran el desarrollo de la cultura física y el deporte;

 

XIII.        Coordinar e implementar proyectos, programas y cursos de capacitación y formación integral para la población inmersa en el ámbito de la cultura física y deportiva;

 

XIV.        Registrar y mantener actualizado el padrón de asociaciones deportivas estatales e integradas al Sistema Estatal del Deporte, así como a las personas o agrupaciones que practiquen alguna disciplina deportiva, siempre y cuando estén debidamente constituidas y afiliadas a una asociación deportiva nacional;

 

  1. XV. Impulsar el desarrollo de talentos con y sin discapacidad, para generar una plataforma de deportistas que integren las selecciones nacionales y estatales en el deporte competitivo;

 

XVI.        Fomentar el desarrollo del deporte federado, con un trabajo coordinado y en conjunto con las asociaciones deportivas estatales, debidamente constituidas y reconocidas por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte, por el INHIDE y por las asociaciones deportivas nacionales;

 

XVII.       Contribuir a la ampliación de oportunidades de los deportistas y entrenadores, mediante actividades como becas, estímulos y reconocimientos a quienes tengan desempeño sobresaliente a nivel estatal, nacional e internacional en eventos deportivos oficiales, de acuerdo a las disposiciones aplicables;

 

XVIII.      Desarrollar el nivel competitivo del deporte estatal, mediante técnicas metodológicas, científicas, estratégicas y de salud para canalizar talentos deportivos en las diferentes disciplinas, con el propósito de contribuir a la obtención de la excelencia deportiva en las participaciones comunitarias, municipales, estatales, regionales, nacionales e internacionales;

 

XIX.        Establecer criterios para la coordinación y concentración de acciones con los representantes de los municipios en materia de cultura física y deporte;

 

  1. XX. Integrar y operar el Sistema Estatal de Cultura Física y Deporte; y

 

XXI.         Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del INHIDE, consignadas en el presente Decreto, Estatuto Orgánico y las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 6. La administración publica del INHIDE, estará a cargo de:

 

  1. I. La Junta de Gobierno; y

 

  1. II. El Director General.

 

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

 

Artículo 7. La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por la persona titular de la:

 

  1. I. Secretaría de Educación Pública, como Dependencia Coordinadora de Sector, quien la presidirá;

 

  1. II. Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;

 

III.           Secretaría de Gobierno;

 

  1. IV. Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. V. Secretaría de Desarrollo Social;

 

  1. VI. Unidad de Planeación y Prospectiva;

 

VII.         Secretaría de Salud; y

 

VIII.        Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF Hidalgo).

 

La Junta será presidida por el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector o, en su ausencia, por la persona que dicho Titular determine mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá un suplente, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar. En estos casos, la suplencia deberá acreditarse conforme a la regla establecida para el Titular de la Dependencia Coordinadora de Sector.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta, participará el Director General del INHIDE con voz, pero sin voto

 

Podrán integrarse a la Junta de Gobierno, con carácter de invitado y solo con derecho a voz, pero sin voto, a servidores públicos de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, que tengan a su cargo acciones relacionadas con el objeto del INHIDE, así como representantes de organizaciones privadas afines y siempre y cuando lo apruebe la Junta de Gobierno.

 

Artículo 8. La Junta de Gobierno para la toma de sus decisiones celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

 

Artículo 9. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del INHIDE, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:

 

  1. I. Aprobar las actas de las sesiones que celebre la Junta de Gobierno, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;

 

  1. II. Aprobar el seguimiento de acuerdos que formule la Junta de Gobierno, generados en las sesiones celebradas;

 

III.           Establecer en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, los Programas Regionales y Sectoriales, sus políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el INHIDE para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. IV. Aprobar los programas: institucional de desarrollo, de acción, financieros y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y sus modificaciones en términos de la legislación aplicable;

 

  1. V. Fijar y ajustar los precios de bienes y servicios que produzca o preste el INHIDE, atendiendo a los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas o como en el futuro se le denomine;

 

  1. VI. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios que emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado de Hidalgo;

 

VII.         Aprobar la suscripción o celebración de créditos para el financiamiento del INHIDE, sin perjuicio de cumplir con las disposiciones establecidas en la Legislación de Deuda Pública Estatal y observar los lineamientos que dicten las autoridades competentes en materia de manejo de disponibilidades financieras;

 

VIII.        Expedir las normas o bases generales con arreglo a las cuales, cuando fuere necesario el Director General pueda disponer de los activos fijos del INHIDE, que no correspondan a las operaciones propias del objeto de la misma;

 

  1. IX. Aprobar anualmente, previo informe del Comisario Público y el dictamen de los auditores externos, los estados financieros y la información programática – presupuestal del INHIDE;

 

  1. X. Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico del INHIDE, así como toda la normatividad interna requerida (acuerdos, códigos, decretos, manuales, reglas de operación, reglamentos, etc.), y las demás que se requieran para el buen funcionamiento del mismo;

 

  1. XI. Aprobar de acuerdo con la Ley, su Reglamento y la legislación aplicable, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos, pedidos o acuerdos que deba celebrar el INHIDE con terceros en infraestructura deportiva, servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios relacionados con bienes muebles.

 

El Director General, y en su caso los servidores públicos que deban intervenir de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, realizarán tales actos bajo su responsabilidad, con sujeción a las fijadas por la Junta de Gobierno;

 

XII.         Aprobar la estructura orgánica del INHIDE y las modificaciones que proceden a la misma;

 

XIII.        Autorizar a propuesta del Presidente de la junta de Gobierno, de la persona titular de la Dirección General, o cuando menos de la tercera parte de sus miembros, la creación de comités especializados para apoyar la programación estratégica y la supervisión de la marcha normal del INHIDE, atender los problemas de administración y organización, así como para la selección y aplicación de adelantos tecnológicos que permitan elevar la calidad, productividad y eficiencia del INHIDE;

 

XIV.        Nombrar y remover, a propuesta del Director General, a los servidores públicos del INHIDE que ocupen cargos con dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de aquél. Vigilando que se apegue a la normatividad correspondiente. En materia de fijación de sueldos y prestaciones, apegarse a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia, así como conceder licencias y las demás que señale su Estatuto Orgánico;

 

  1. XV. Nombrar y remover a propuesta de su Presidente, al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, quienes podrán ser miembros o no del mismo;

 

XVI.        Aprobar la constitución del fondo de reserva integrado por ingresos excedentes, rendimientos financieros, remanentes, o utilidades del INHIDE, contando como mínimo con el equivalente a dos meses del gasto de operación, las aplicaciones de los recursos de fondo de reserva serán destinados a proyectos de infraestructura y equipamiento, la autorización para la aplicación y aprobación de los recursos de fondo de reserva se deberá sujetar a lo que establezca la ley.

 

XVII.       Establecer con sujeción a las disposiciones legales aplicables, con autorización de las instancias correspondientes, las normas y bases para la adquisición, arrendamiento y enajenación de los bienes inmuebles que el INHIDE requiera para la prestación de sus servicios, con excepción de aquellos inmuebles que la Ley de Bienes del Estado de Hidalgo considere de dominio público;

 

XVIII.      Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General;

 

XIX.        Acordar la constitución del fondo de aportaciones relativas a los donativos o ingresos extraordinarios que reciba el INHIDE, y verificar que los mismos se apliquen precisamente a los fines señalados del INHIDE

 

  1. XX. Aprobar las normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros a favor del INHIDE, cuando fuere notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas Públicas o como en lo futuro se le denomine, por conducto de la Secretaría;

 

XXI.        Supervisar el cumplimiento de las medidas adoptadas para el ejercicio del gasto público con base en resultados;

 

XXII.       Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información del INHIDE;

 

XXIII.      Vigilar que el INHIDE; presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente fueran validados;

 

XXIV.      Vigilar la atención y seguimiento que dé el INHIDE, al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;

 

XXV.       Verificar que el titular del INHIDE realice las acciones pertinentes que permita la implantación de los programas y proyectos en materia de racionalidad, disciplina y eficiencia presupuestal;

XXVI.      Controlar la forma en que los objetivos sean alcanzados y la manera en que las estrategias básicas sean cumplidas, atendiendo a los informes que en materia de control y auditoria le sean turnados, vigilando la implantación de las medidas correctivas a que hubiere lugar; y

 

XXVII.     Las demás que le confieran el presente Decreto y las disposiciones legales aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DEL LA PERSONA TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 10. Para la conducción de la administración el INHIDE; contará con una Dirección General, a cuyo Titular se le denominará Director General; el cual será nombrado y removido libremente por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 11. Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del INHIDE, así como el cumplimiento de sus objetivos el Director General deberá:

 

  1. I. Asesorar al Ejecutivo Estatal en el desarrollo e implementación de políticas públicas, relacionadas con el fomento de la cultura física y el deporte;

 

  1. II. Administrar y representar legalmente al INHIDE, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto del Organismo;

 

III.           Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;

 

  1. IV. Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. V. Conciliar los asuntos en materia de arbitraje y realizar el pago respectivo al laudo cuando en su caso sea aplicable.

 

  1. VI. Formular en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo los programas institucionales de desarrollo, financieros, de acción y operativo anual del INHIDE, sus modificaciones, así como el presupuesto de ingresos y egresos, en los términos de la legislación aplicable y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

 

VII.         Establecer los métodos que permitan el óptimo aprovechamiento de los bienes muebles e inmuebles del INHIDE;

 

VIII.        Establecer los sistemas de registro, control y evaluación del gasto público necesario para alcanzar las metas y objetivos propuestos;

 

  1. IX. Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento.

 

  1. X. Establecer sistemas eficientes para la administración del personal, de los recursos financieros y de los materiales que aseguren la prestación de servicios o producción y distribución de bienes;

 

  1. XI. Establecer un sistema de indicadores que permita evaluar la gestión en base a resultados, de conformidad con la normatividad aplicable;

 

XII.         Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al de Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones de conformidad a lo establecido en el Presupuesto de Egresos del Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable en la materia;

 

XIII.        Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente más el acumulado en su caso, contemplando  los  medios audiovisuales que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en  los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;

 

XIV.        Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el INHIDE y presentarlo a la Junta de Gobierno, cuando menos dos veces al año, escuchando la opinión del Comisario Público, tomando las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren;

 

  1. XV. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

 

XVI.        Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales del INHIDE con sus trabajadores;

 

XVII.       Vigilar el cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman el funcionamiento del INHIDE;

 

XVIII.      Proponer a la Junta de Gobierno, los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y convenios estatales, nacionales o internacionales en que tome parte el INHIDE;

 

XIX.        Promover y difundir las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, ordenes, normas y demás disposiciones jurídicas estatales, nacionales e internacionales, en que tome parte o que se relacionen con el objeto del INHIDE, así como emitir criterios de interpretación y aplicación de esas disposiciones legales;

 

  1. XX. Promover convenios de coordinación y colaboración, con los municipios y con dependencias federales, estatales y municipales, así como suscribir contratos con personas físicas y morales con los sectores público, social y privado, con dependencias de los tres órdenes de gobierno;

 

En los convenios o contratos, la persona titular de la Dirección General, podrá estar asistida del o de los funcionarios que designe para su suscripción.

 

XXI.        Previo acuerdo de la Junta de Gobierno llevar a cabo los actos de administración, de dominio, para pleitos y cobranzas, emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como obligar al INHIDE cambiariamente, con todas las facultades que requieran cláusula especial conforme a la Ley, y sustituir y delegar esta representación en uno o más apoderados para que las ejerzan individual o conjuntamente;

 

XXII.       Ejecutar y desistirse de acciones judiciales e inclusive del Juicio de Amparo;

 

XXIII.      Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de: estructura orgánica del INHIDE manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; así como toda la normatividad interna y, las demás que se requieran para el buen funcionamiento en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su actuación y funcionamiento;

 

XXIV.      Desarrollar e implementar proyectos en materia de cultura física y deporte, promoviendo un estado de salud óptimo, físico-psicológico en la población, así como el deporte competitivo y alto rendimiento;

 

XXV. Gestión para la adecuación, rehabilitación, mantenimiento y equipamiento de la infraestructura deportiva en el Estado;

 

XXVI.      Propiciar en coordinación con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;

 

XXVII.     Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del INHIDE;

 

XXVIII.    Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior del INHIDE;

XXIX.      Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público correspondiente;

 

XXX.       Presentar ante la Junta de Gobierno, su solicitud para participar en eventos en el extranjero con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;

 

XXXI.      Dar cumplimiento a las demás atribuciones que le confiere este Decreto, su Estatuto Orgánico y a las demás que le señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, las que le confiera la Junta de Gobierno, con las limitaciones o restricciones que establezca la Ley; y

 

XXXII.     Emitir certificaciones que permitan acreditar la autenticidad de documentos que obren en        los archivos del Instituto en caso de requerirse para toda gestión relacionada con esta.

 

Artículo 12. Cuando la ausencia del Director General, no exceda a 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del INHIDE, estarán a cargo del servidor público, que designe la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 13. Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designará al servidor público que estará al frente del INHIDE.

 

Artículo 14. En los casos en que el Director General, se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designar a la nueva persona titular de la Dirección General.

 

Artículo 15. El Director General conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el INHIDE: sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

Artículo 16. Los demás servidores públicos del INHIDE: serán suplidos en sus ausencias por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

La organización, administración y funcionamiento específico del INHIDE será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del INHIDE, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 17. El patrimonio del INHIDE estará constituido por:

 

  1. I. Los recursos que le asigne el Congreso del Estado o el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, conforme al presupuesto Egresos;

 

  1. II. Los ingresos propios que obtenga por la prestación de los bienes y servicios que venda o preste en el cumplimiento de su objeto;

 

III.           Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal y, en general, las personas físicas y morales para el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

 

  1. IV. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad o los que le destinen la Federación, el Estado o los municipios, las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales y los que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. V. Los legados, las donaciones y herencias otorgados en su favor y los fideicomisos en los que se le señalen como fideicomisario; y

 

  1. VI. Las utilidades, intereses, dividendos, rendimientos, impuestos especiales estatales o municipales y en general, todo ingreso que adquiere por cualquier título legal.

 

El INHIDE administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 18. Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del INHIDE y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

CAPÍTULO VI

DE LA VIGILANCIA DEL ORGANISMO

 

Artículo 19. El órgano de vigilancia del INHIDE estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente de este, quien ejercerá las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la ley en materia de Responsabilidades Administrativas del Estado, la Ley y su Reglamento y las demás que le señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.

 

Artículo 20. El Comisario Público evaluará el desempeño general del INHIDE, referente a los ingresos, solicitará la información y efectuará los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones, y en su caso, promoverá las acciones correspondientes para corregir las deficiencias en que hubiera incurrido el INHIDE. Lo anterior, sin perjuicio de las actividades que la Secretaría de Contraloría le asigne de conformidad con la Ley y su Reglamento.

 

Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, la Junta de Gobierno y la persona titular de la Dirección General deberán proporcionar la información que solicite el Comisario, conforme a sus atribuciones.

 

En caso de que los integrantes de dichos Órganos incumplan en el funcionamiento de los mismos y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 21. El INHIDE, deberá contar con un Órgano Interno de Control que vigilará que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto y fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones del INHIDE y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

 

El Titular del Órgano Interno de Control estará adscrito jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente a la Secretaría de Contraloría.

 

Artículo 22. El Órgano Interno de Control deberá supervisar y evaluar que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Asimismo, deberá vigilar que el INHIDE atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

CAPÌTULO VII

DE LA DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL,

TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

Artículo 23. El INHIDE deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 24. El INHIDE deberá tener disponible ya sea en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la Información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 25. El INHIDE deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 26. El INHIDE deberá observar lo establecido en la legislación en materia de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental Estatal y Federal, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable y financiero.

 

Artículo 27. Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y su Reglamento, el INHIDE deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro Público correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL INHIDE

 

Artículo 28. La desincorporación del INHIDE se llevará a cabo de conformidad con la normatividad aplicable

 

CAPÍTULO IX

DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INHIDE

 

Artículo 29. Las relaciones de trabajo entre el INHIDE y su personal se regirán en términos de las disposiciones laborables vigente aplicables para cada caso.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Las modificaciones al Estatuto Orgánico del Organismo vigente, deberán ser presentadas a la aprobación de la Junta de Gobierno, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

 

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

CUARTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo a los nueve días del mes de enero del año dos mil veinte.

 

 

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

_______________________________________________________________________________________

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 03 de febrero de 2020

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