Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89

Contenido:


Poder Ejecutivo.- decreto num. 234, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua y alcantarillado del municipio de Alfajayucan, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 234

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y  Soberano de Hidalgo, en uso de las  facultades que le confiere  el Artículo  56 fracciones I y II de la Constitución Política  del  Estado de  Hidalgo y 33  fracción II y 37 fracción  III  de la Ley  Estatal de Agua y Alcantarillado,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 178/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.

 

  1. El objetivo de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Alfajayucan, Hidalgo refiere que, es la aplicación correcta de las cuotas y tarifas a los usuarios, de esa manera una recaudación efectiva de los recursos financieros, con el fin de que el organismo garantice su operación, así como el mantenimiento y ampliación de líneas de agua, para satisfacer la demanda de la población.

 

  1. En razón a las manifestaciones señaladas, el 02 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Tercera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua del Municipio antes mencionado, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Alfajayucan, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal.

 

CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O:

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE                                    AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ALFAJAYUCAN, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Alfajayucan, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

TARIFA DOMÉSTICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Cuota de metro cubico excedente Total de Agua Potable
0-12       76.02            76.02
13-20               5.95            5.95
21-30               6.44            6.44
31-40               7.01            7.01
41-50               7.61            7.61
51-60               8.19            8.19
61-70               8.78            8.78
71-80               9.35            9.35
81-90               9.95            9.95
91-100              12.26          12.26
101 en adelante              13.37          13.37
Cuota fija sin medidor                 97.34          97.34

 

TARIFA COMERCIAL
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Cuota de metro cubico excedente Total de Agua Potable
0-12       88.89            88.89
13-20               6.44            6.44
21-30               7.01            7.01
31-40               7.61            7.61
41-50               8.19            8.19
51-60               9.35            9.35
61-70               9.95            9.95
71-80             11.11          11.11
81-90             11.70          11.70
91-100             13.45          13.45
101 en adelante             15.20          15.20

 

TARIFA DONGUINYO
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Cuota de metro cubico excedente Total de Agua Potable
0-10        113.30          113.30
11                 11.36          11.36
12                 11.70          11.70
13                 12.04          12.04
14                 12.38          12.38
15                 12.72          12.72
16                 13.06          13.06
17                 13.40          13.40
18                 13.74          13.74
19                 14.08          14.08
20                 14.42          14.42
21-EN ADELANTE                 14.76          14.76
TARIFA INDUSTRIAL  
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Cuota de metro cubico excedente Total de Agua Potable  
0-15        167.25          167.25  
16-40                   9.35            9.35  
41-60                 10.52          10.52  
61-75                 11.00          11.00  
76-100                 11.99          11.99  
101-150                 13.11          13.11  
151-200                 14.34          14.34  
201-300                 15.69          15.69  
301-400                 17.30          17.30  
401-500                 18.92          18.92  
501-en adelante                 20.93          20.93  

 

TARIFA PUBLICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Cuota de metro cubico excedente Total de Agua Potable
0-12          69.01            69.01
13-20                   5.27            5.27
21-30                   5.85            5.85
31-40                   6.43            6.43
41-50                   7.02            7.02
51-60                   7.61            7.61
61-70                   8.19            8.19
71-80                   8.78            8.78
81-90                   9.35            9.35
91-100                 10.52          10.52
101 en adelante                 11.70          11.70

 

TARIFA DE LA CONSERVACIÓN
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Cuota de metro cubico excedente Total de Agua Potable
0-12          72.10            72.10
13-20                   6.39            6.39
21-30                   6.96            6.96
31-40                   7.54            7.54
41-50                   8.12            8.12
51-60                   8.69            8.69
61-70                   9.27            9.27
71-80                   9.85            9.85
81-90                 10.42          10.42
91-100                 11.00          11.00
101 en adelante                 11.58          11.58

 

TARIFA LA CRUZ Y BAXTHE  Propuesta para el ejercicio 2020
Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Cuota de metro cubico excedente Total
0-10          85.00            85.00
11-20                   8.93            8.93
21-30                   9.45            9.45
31-40                   9.98            9.98
41-50                 10.50          10.50
51-60                 11.03          11.03
61-70                 11.55          11.55
71-80                 12.08          12.08
81-90                 12.60          12.60
91-100                 13.65          13.65
101 en adelante                 14.70          14.70

 

TARIFA SAN FRANCISCO   Propuesta para el ejercicio 2020
Rango de Consumo (m3)  Cuota Mínima  Cuota de metro cubico excedente Total
0-15          76.02   76.0243
15-20                   5.95 5.9534
21-30                   6.44 6.4375
31-40                   7.01 7.0143
41-50                   7.61 7.6117
51-60                   8.19 8.1885
61-70                   8.78 8.7756
71-80                   9.35 9.3524
81-90                   9.95 9.9498
91-100                 12.26 12.257
101 en adelante                 13.37 13.3694

 

TARIFA ESPECIAL
Concepto Unidad Tarifa Mensual
Toma muerta (inmueble o casa deshabitado baja temporal) Toma               48.29
Toma en predio baldío Toma               48.29
Toma en Construcción Toma               83.42

 

CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE
Concepto Unidad  Tarifa
Domestico Toma          1,483.10
Comercial Toma          1,675.09
Público Toma          1,473.90
Industrial Toma          4,689.58
Conservación Toma          1,483.10

 

CONTRATACIÓN DE  CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Concepto Unidad  Tarifa
Domestico Toma             402.40
Comercial Toma             543.24
Público Toma             402.40
Industrial Toma             603.58
Conservación Toma             416.08

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Cambio de nombre  o modificación de los datos en el contrato o registro Trámite               68.98
Reposición de contrato Trámite               64.38
Baja definitiva del padrón de usuarios Trámite             304.66
Constancias de no adeudo Trámite             128.76
Constancias de no servicio Trámite               57.49
Baja temporal Trámite             172.46
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo Trámite               28.74
Notificaciones en general Documento               26.45
Venta de agua potable en fuente de abastecimiento( incluyendo a pipas) M3               22.99
Impresión de estado de cuenta Documento                 5.47
Venta de Agua en Bloque M3                 5.00

 

SERVICIO DE AGUA EN PIPA
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Agua Potable M3 10 M3             231.50
Viaje de Pipa de 10 m3 (radio de 5 km ) KM             346.50
km excedente KM               36.75

 

CORTE Y RECONEXIÓN
Concepto Unidad Tarifa
Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego en contratuerca de medidor colocando precinto o sello. Lote             201.20
Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cachucha con sello. Lote             574.84
Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello Lote             201.20
Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento Lote             574.84
Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación de zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento. Lote             525.00

 

DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO
Concepto Unidad Tarifa
Usuario de tarifa doméstica con rotosonda Jornada de 3 Hrs.             551.25
Usuario de tarifa no domestica con rotosonda Jornada de 3 Hrs.             661.50

 

SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS
Concepto Unidad Tarifa
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable Toma             201.20
Corte de pavimento con cortadora HR             574.84
Excavación para realización de toma o reparación de fuga M3             344.91
Sopleteo de línea domiciliaria Lote             229.94
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 0  –  5 KM Viaje             551.25

 

DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS
Concepto Unidad Tarifa
Derechos de conexión al servicio de agua potable $ / L.P.S.      172,453.05
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.        91,974.96
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable            0-5,000 m2 Estudio          5,748.44
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable     5,001   –    20,000 m2 Estudio          8,047.81
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable   20,001   –  100,000 m2 Estudio        10,347.18
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable   mayor a  100,000 m2 Estudio        11,496.87
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario           0   –      5,000 m2 Estudio          5,748.44
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario     5,001   –    20,000 m2 Estudio          8,047.81
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   20,001   –  100,000 m2 Estudio        10,347.18
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   mayor a  100,000 m2 Estudio        11,496.87
Revisión y validación del proyecto de agua potable $ / L.P.S.          3,449.06
Supervisión e inspección de la obra de agua potable $ / L.P.S.          5,748.44
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.          3,449.06
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.          5,748.44

 

Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.

 

  1. La tasa por derecho de Alcantarillado será el 5% del total facturado por consumo de agua potable, aplicándose a todo usuario que tenga el servicio de alcantarillado.

 

  1. Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.

 

  1. Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

 

  1. El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y público, son de ½ pulgadas de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma. La excavación para destapar el tubo será responsabilidad del usuario.

 

  1. Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de no disponer de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.

 

  1. Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.

 

  1. Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadoras y desarrolladores.

 

  1. Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.
  2. Toda toma con tarifa especial se reactivará con previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.

 

  1. A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, se les colocara la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.

 

  1. En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al Organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.

 

  1. Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.

 

  1. Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargado el 25% de la cuota mínima correspondiente a su tipo de servicio registrado, mientras se regulariza.
  2. A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, siempre y cuando no se pase del primer rango y al finalizar el Ejercicio vigente, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera.

 

  1. De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario, siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.

 

  1. El proceso de facturación será de forma mensual.

 

  1. En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.

 

  1. Para las comunidades de la Cuarta Manzana y Frac. Las Fuentes el servicio de agua potable será de manera tandeada.

 

  1. Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.

 

  1. El costo del servicio de agua en pipa varía de acuerdo a la distancia recorrida por kilómetro, los costos van de $573.00 ($229.00 por la salida de agua y $344.00 pesos en un radio de hasta 0 a 5 km y $ 35.00 pesos por cada kilómetro excedente)

 

  1. En casas deshabitadas de sistema medido se aplicará la tarifa mencionada hasta un metro cubico de consumo mensual, siempre y cuando el personal haya verificado que el inmueble este deshabitado.

ARTÍCULO SEGUNDO. La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ÁNGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

 

   

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

 

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

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