Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89

Contenido:


Poder ejecutivo.- decreto num. 233, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua y alcantarillado del municipio de Almoloya, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 233

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ALMOLOYA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y  Soberano de Hidalgo, en uso de las  facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción III  de la Ley  Estatal de Agua y   Alcantarillado,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 186/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.

 

  1. El objetivo de la Comisión de Agua de Almoloya, Hidalgo, es lograr el valor expresado en pesos por metro cubico o pesos por toma, suficiente para cubrir los costos del Organismo Operador, derivados de su Operación, Mantenimiento y Administración, Así como de la Rehabilitación y Mejoramiento de la Infraestructura existente; La amortización de las inversiones realizadas; Los gastos financieros de los pasivos y Las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.

 

  1. En razón a las manifestaciones señaladas, el 04 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno de la Comisión de Agua de Almoloya, Hidalgo, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas mediante el Acuerdo Número SO/03/03/2019.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Almoloya, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal.

 

CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O:

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA DE ALMOLOYA, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua de Almoloya, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

TARIFA DOMÉSTICA “ALMOLOYA”
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 15               36.12                 36.12
DE 16 A 25                   1.81                 1.81
DE 26 A 35                   3.61                 3.61
DE 36 A 45                   5.43                 5.43
DE 46 A 55                   7.22                 7.22
DE 56 A 65                   9.03                 9.03
DE 66 A 75                 10.82               10.82
DE 76 A 85                 12.65               12.65
DE 86 A 100                 14.46               14.46
101 EN ADELANTE                 16.27               16.27

 

TARIFA DOMÉSTICA “TEPEPATLAXCO LA CORONILLA”
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 15               31.41                 31.41
DE 16 A 25                   1.85                 1.85
DE 26 A 35                   3.93                 3.93
DE 36 A 45                   5.57                 5.57
DE 46 A 55                   7.42                 7.42
DE 56 A 65                   9.28                 9.28
DE 66 A 75                 11.15               11.15
DE 76 A 85                 13.01               13.01
DE 86 A 100                 14.79               14.79
101 EN ADELANTE                 16.74               16.74

 

TARIFA DOMÉSTICA “SANTIAGO TETLAPAYAC”
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 15               35.76                 35.76
DE 16 A 25                   1.85                 1.85
DE 26 A 35                   3.93                 3.93
DE 36 A 45                   5.57                 5.57
DE 46 A 55                   7.42                 7.42
DE 56 A 65                   9.28                 9.28
DE 66 A 75                 11.15               11.15
DE 76 A 85                 13.01               13.01
DE 86 A 100                 14.79               14.79
101 EN ADELANTE                 16.74               16.74

 

TARIFA DOMÉSTICA “RANCHO NUEVO”
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 15               14.81                 14.81
DE 16 A 25                   1.85                 1.85
DE 26 A 35                   3.93                 3.93
DE 36 A 45                   5.57                 5.57
DE 46 A 55                   7.42                 7.42
DE 56 A 65                   9.29                 9.29
DE 66 A 75                 11.15               11.15
DE 76 A 85                 13.02               13.02
DE 86 A 100                 14.78               14.78
101 EN ADELANTE                 16.74               16.74

 

TARIFA DOMÉSTICA “SAN ISIDRO TETLAPAYAC – TEPETLAYUCA”
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 15               39.83                 39.83
DE 16 A 25                   1.85                 1.85
DE 26 A 35                   3.93                 3.93
DE 36 A 45                   5.57                 5.57
DE 46 A 55                   7.42                 7.42
DE 56 A 65                   9.28                 9.28
DE 66 A 75                 11.15               11.15
DE 76 A 85                 13.01               13.01
DE 86 A 100                 14.79               14.79
101 EN ADELANTE                 16.74               16.74

 

TARIFA COMERCIAL
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
     DE  0 A 15               72.23                 72.23
 DE 16 A 25                   3.61                 3.61
DE 26 A 35                   7.22                 7.22
DE 36 A 50                 10.82               10.82
DE 46 A 75                 14.45               14.45
 DE 76 A 100                 18.05               18.05
101 EN ADELANTE                 21.66               21.66

 

TARIFA PARA LA CONSERVACIÓN
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 15               62.77                 62.77
DE 16 A 25                   3.18                 3.18
 DE 26 A 35                   6.34                 6.34
DE 36 A 50                   9.51                 9.51
DE 46 A 75                 12.68               12.68
DE 76 A 100                 15.86               15.86
101 EN ADELANTE                 19.03               19.03

 

TARIFA INDUSTRIAL
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable         Total           –
DE 0 A 25             130.27               130.27
De 26 A 50                 12.43               12.43
De 51 A 100                 19.26               19.26
De 101 A 150                 22.99               22.99
De 151 A 200                 26.01               26.01
De 201 A 300                 32.50               32.50
 De 301 A 400                 39.02               39.02
De 401 A 500                 45.03               45.03
501 en adelante                 52.04               52.04

 

TARIFA PÚBLICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total de Agua Potable
DE 0 A 25               53.29                 53.29
De 26 A 50                   2.72                 2.72
De 51 A 100                   5.46                 5.46
De 101 A 150                   7.82                 7.82
De 151 A 200                 11.43               11.43
De 201 A 300                 15.04               15.04
 De 301 A 400                 18.95               18.95
De 401 A 500                 50.76               50.76
501 en adelante                 57.78               57.78

 

CUOTAS FIJAS MENSUAL
TIPO DE SERVICIO   CUOTA
DOMESTICO “Cabecera Municipal”               36.12
 “La Coronilla”
Tepepatlaxco
              31.60
Santiago “Tetlapayac”               35.76
Rancho nuevo               14.81
“San Isidro Tetlapayac” y “Tepetlayuca               39.83
COMERCIAL                 72.70
SERVICIO PUBLICO                 53.70
INDUSTRIAL               131.20
PARA LA CONSERVACIÓN                 63.20
Notas a las Cuotas fijas DOMESTICO:
No se aplicará cuota fija, si se encuentran habitadas por más de una familia y/o dispongan de ganado o animales para crianza o engorda (de cualquier clase).
Notas a las Cuotas fijas COMERCIAL:
No se aplicará cuota fija, si se encuentra adosada a una casa habitación o cuando haya más de un giro en el predio.
El cobro de alcantarillado y saneamiento solo se cobrará en la cabecera municipal y localidades que gocen del servicio, así como toma comercial, servicio público, industrial y para la conservación

 

TARIFA ESPECIAL
Concepto Unidad Tarifa
Toma muerta (inmueble o casa deshabitado,  o baja temporal) Toma               11.50
Toma en predio baldío Toma                 7.48
Toma en construcción Toma               51.73

 

CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE
Concepto Unidad Tarifa
Domestico Toma             459.87
Comercial Toma          1,914.23
Público Toma          1,086.45
Industrial Toma          3,190.38
Para la conservación de la biodiversidad Toma             551.85

 

CONTRATACIÓN DE  CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Concepto Unidad Tarifa
Domestico Toma             287.43
Comercial Toma             764.54
Público Toma             638.08
Industrial Toma          2,535.06
Para la conservación de la biodiversidad Toma             229.94

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Cambio de nombre  o modificación de los datos en el contrato o registro Trámite               65.70
Permiso o autorización para obra de conexión, reparación , cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado Trámite             164.24
Reposición de contrato Trámite             120.44
Baja del padrón de usuarios Trámite               65.70
Constancias de no adeudo Trámite               65.70
Constancias de no servicio Trámite               65.70
Copia de recibo de pago Trámite               21.90
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo Trámite               27.37
Notificaciones en general Documento               27.37
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable  y no potable Registro             602.22
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable Registro             197.09
Venta de agua potable en fuente de abastecimiento M3               16.42
Venta de agua tratada en planta de tratamiento M3               14.23
Suspensión temporal Registro               65.70

 

CORTE Y RECONEXIÓN
Concepto Unidad Tarifa
Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego en contratuerca de medidor colocando precinto o sello. Lote             165.99
Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cachucha con sello. Lote             287.43
Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación de zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento. Lote             689.81
Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello Lote             165.99
Reconexión retirando tapón del tubo de alimentación y conectando. Lote             287.43
Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento Lote             689.81

 

SUMINISTRO DE AGUA EN PIPA (CAPACIDAD DE 8 M3)
CONCEPTO UNIDAD COSTO    
    Domestico Uso rama de la construcción Otros usos: ranchos, invernaderos, haciendas, ganaderos, industriales, etc.
DE 0 A 2 KM A LA REDONDA DE LA CABECERA MUNICIPAL SERVICIO             211.26             470.80  295.76
DE 3 A 8 KM A LA REDONDA DE LA CABECERA MUNICIPAL SERVICIO             352.50             537.19  440.61
DE 9  A 20 KM A LA REDONDA DE LA CABECERA MUNICIPAL SERVICIO             492.52             736.38  603.58
CARGA DE PIPA PARTICULAR EN POZO, CAPACIDAD DE 8 A 10 M3 SERVICIO             140.03             156.94  148.48

 

PRESUPUESTO
Concepto Tarifa
Presupuesto de toma domiciliaria               78.21
Elaboración de presupuesto para descarga domiciliaria               78.21
Presupuesto de toma pública               78.21
Elaboración de presupuesto para descarga publica               78.21
Presupuesto de toma comercial               78.21
Elaboración de presupuesto para descarga comercial               78.21
Presupuesto de toma industrial               78.21
Elaboración de presupuesto para descarga industrial               78.21

 

SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS
Concepto Unidad Tarifa
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable Presupuesto X toma               86.23
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de alcantarillado sanitario Presupuesto X toma               86.23
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″ Estudio               86.23
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario para toma domiciliaria Estudio               86.23
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable Toma             287.43
Cambio de ubicación de descarga de alcantarillado sanitario Descarga             402.40
Elaboración de proyecto y presupuesto para la introducción o ampliación de redes de agua potable o alcantarillado sanitario (asentamientos irregulares) Presupuesto             862.27
Reposición de pavimento asfaltico M3             252.93
Reposición de pavimento hidráulico M3             235.68
Corte de pavimento con cortadora ML               57.49
Excavación para realización de toma o reparación de fuga M3             126.47
Sopleteo de línea domiciliaria Lote             109.49

 

DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO
Concepto Unidad Tarifa
Usuario de tarifa doméstica con equipo tradicional Jornada de 3 Hrs.             252.00
Usuario de tarifa no domestica con equipo tradicional Jornada de 3 Hrs.             315.00

 

DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS
Concepto Unidad Tarifa
Derechos de conexión al servicio de agua potable $ / L.P.S.       153,291.60
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.       131,392.80
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable            0-5,000 m 2 Estudio          4,379.76
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable     5,001   –    20,000 m2 Estudio          5,474.70
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable   20,001   –  100,000 m2 Estudio          6,569.64
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable   mayor a  100,000 m2 Estudio          7,117.11
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario           0   –      5,000 m2 Estudio          4,379.76
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario     5,001   –    20,000 m2 Estudio          5,474.70
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   20,001   –  100,000 m2 Estudio          6,569.64
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   mayor a  100,000 m2 Estudio          7,117.11
Revisión y validación del proyecto de agua potable $ / L.P.S.          4,379.76
Supervisión e inspección de la obra de agua potable $ / L.P.S.          4,379.76
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.          4,379.76
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.          4,379.76

 

Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.

 

1.- La tasa por derecho de Alcantarillado será el 15% del total facturado por consumo de agua potable.

 

2.- La tasa por derecho de Saneamiento será de 5% del total facturado por consumo de agua potable. El monto recaudado por este concepto, deberá aplicarse al 100% para la construcción, y/o mantenimiento y operación de estas plantas tratadoras.

 

3.- Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.

 

4.- Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

 

5.- El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.

 

6.- Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de No disponer de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.

 

7.- Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.

 

8.- Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.

 

9.- Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

 

10.- Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.

 

11.- A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, les será colocará la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.

 

12.- En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al Organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.

 

13.- Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.

 

14.- Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargado el 25% de la cuota mínima correspondiente al tipo de servicio registrado, mientras se regulariza.

 

15.- A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el Ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicará a consumos subsecuentes.

 

16.- De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.

 

17.- El proceso de facturación será de forma mensual.

 

18.- En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.

 

19.- Para las comunidades de Coronilla, Santiago Tetlapayac, Tepepatlaxco, Rancho Nuevo, San Isidro Tetlapayac, Tepetlayuca y la Cabecera Municipal, el servicio de agua potable será de manera tandeada.

 

20.- Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.

 

21.- En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será el p.u. l.p.s., tanto en agua potable con en alcantarillado sanitario.

 

 

22.- A los usuarios cumplidos que paguen por adelantado el servicio de agua potable y alcantarillado del periodo 2020 se aplicara un 10 % de descuento en enero y el 5% en febrero.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ÁNGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

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