Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89

Contenido:


Poder Ejecutivo.- decreto num. 232, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua y alcantarillado del municipio de Tula de Allende, Hidalgo, para el ejercicio fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 232

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y  Soberano de Hidalgo, en uso de las  facultades que le confiere el  Artículo 56 fracciones I y II de  la Constitución  Política del Estado de Hidalgo y 33  fracción II y 37  fracción III  de la Ley  Estatal de Agua y Alcantarillado,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 177/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.

 

  1. El objetivo de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, es continuar con las rehabilitaciones de las fuentes de abastecimiento, tanques de regularización, almacenamiento, líneas de conducción y distribución, el incremento a la cobertura de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, mediante la realización de proyectos, así como las obras hidráulicas necesarias, mediante ampliaciones de líneas de distribución, sectorización de las redes y construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales, modernizar el Organismo Operador mediante programas de control y automatización, aplicar una tarifa adecuada, con la cual permita la manutención de la infraestructura existente y que a la par se realicen proyectos de inversión para el mejoramiento y ampliación de la cobertura del servicio y por último consolidar la cultura del uso responsable del agua, poniendo mayor énfasis entre la población más joven  sin dejar a un lado a los adultos, mediante pláticas, campañas en los medios de comunicación y medios impresos.

 

  1. En razón a las manifestaciones señaladas, el 25 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Segunda Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas mediante el Acuerdo Número SE/02/03/2019.

 

Por lo expuesto y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal y aprobadas en la Segunda Sesión Extraordinaria en el mes de octubre del presente año.

 

CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O:

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE TULA DE ALLENDE, HIDALGO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Tula de Allende, Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente:

 

TARIFA DOMÉSTICA
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10       83.62         83.62
11. 20               6.79         6.79
21 -35               8.39         8.39
36-45               9.94         9.94
46-55             11.58       11.58
56-65             13.11       13.11
66-75             14.62       14.62
76-85             17.71       17.71
86-100             23.93       23.93
MAYOR A 101             31.66       31.66
 

TARIFA INAPAM

RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10       41.83         41.83
11. 20               6.79         6.79
21 -35               8.39         8.39
36-45               9.94         9.94
46-55             11.58       11.58
56-65             13.11       13.11
66-75             14.62       14.62
76-85             17.71       17.71
86-100             23.93       23.93
MAYOR A 101             31.66       31.66
TARIFA COMERCIAL
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10      139.96        139.96
11. 20             11.85       11.85
21 -35             15.11       15.11
36-45             15.80       15.80
46-55             18.17       18.17
56-65             19.63       19.63
66-75             22.72       22.72
76-85             24.13       24.13
86-100             27.11       27.11
MAYOR A 101             41.07       41.07

 

TARIFA INDUSTRIAL
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10      382.33        382.33
11. 20             22.02       22.02
21 -35             25.18       25.18
36-45             28.30       28.30
46-55             31.37       31.37
56-65             34.38       34.38
66-75             37.31       37.31
76-85             38.60       38.60
86-100             46.25       46.25
MAYOR A 101             50.60       50.60
TARIFA PÚBLICA
RANGO DE CONSUMO CUOTA MÍNIMA AGUA POTABLE
m3
TOTAL
0-10      113.21        113.21
11. 20               9.58         9.58
26 -50             12.76       12.76
51-65             15.94       15.94
66-75             19.14       19.14
76-85             23.92       23.92
86-100             25.53       25.53
MAYOR A 101             31.63       31.63

 

TARIFA ESPECIAL
CONCEPTO UNIDAD TARIFA MENSUAL
Toma muerta (inmueble o casa deshabitada o baja temporal). Toma           50.59
Toma en predio baldío. Toma           43.80
Agua potable en bloque habitacional. M3           11.50
CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE
CONCEPTO Unidad Tarifa
Domestico Toma       2,393.65
Comercial Toma       2,777.86
Público Toma       2,393.65
Industrial Toma       5,587.48
Para la conservación de la biodiversidad (zona norte) Toma       1,215.38

 

CONTRATACIÓN DE CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
CONCEPTO Unidad Tarifa
Domestico Toma       2,393.65
Comercial Toma       2,777.86
Público Toma       2,393.65
Industrial Toma       5,587.48
Para la conservación de la biodiversidad (zona norte) Toma       1,125.18

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Cambio de nombre  o modificación de los datos en el contrato o registro. Trámite         152.20
Permiso o autorización para obra de conexión, reparación, cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado. Trámite       1,756.72
Reposición de contrato. Trámite         152.20
Baja del padrón de usuarios. Trámite         160.96
Constancias de no adeudo. Trámite         106.21
Constancias de no servicio. Trámite         106.21
Copia de recibo de pago. Trámite           25.30
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo. Trámite           65.53
Notificaciones en general. Documento           54.04
Impresión de estado de cuenta. Documento           25.30
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable  y no potable. Registro       2,480.04
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable. Registro       1,466.12
Venta de agua potable en fuente de abastecimiento. M3           20.12

 

CORTE Y RECONEXIÓN
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego en contratuerca de medidor colocando precinto o sello. Lote         210.00
Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello. Lote         210.00

 

CONTRATACIÓN DE DESCARGAR DE AGUAS RESIDUALES
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Registro industrial tipo I (Empresas que no contaminan). Descarga       2,393.54
Registro industrial tipo II (Empresas que descargan solidos no contaminantes). Descarga       2,776.77
Registro industrial tipo III  (Empresas que descargan con contaminantes). Descarga       6,482.04

 

SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Visita de inspección y verificación para la introducción de los servicios de agua potable y alcantarillado de servicios sanitarios. Visita         602.22
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable. Presupuesto X toma       1,880.01
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de alcantarillado sanitario. Presupuesto X toma       1,880.01
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″. Estudio         123.02
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario para toma domiciliaria. Estudio         123.02
Localización, limpieza y Sopleteo por bloqueos de materiales diversos en líneas de agua potable, no incluye excavaciones ni rellenos ML           20.00
Localización, limpieza y Sopleteo por bloqueos de materiales diversos en líneas de drenaje de hasta 12″ de diámetro, no incluye excavaciones ni rellenos ml           65.00
Sopleteo de línea domiciliaria. Lote           63.51
Renta de camión vactor en un radio de 20 km. Hora       1,569.05
Reposición de pavimento asfaltico  M3       3,065.83
Reposición de concreto hidráulico o asfáltico de hasta 15 cm de espesor m2         516.00
Reposición de adoquín  M2         358.05
Reposición de empedrado  M2         166.43
Trazo y corte con cortadora mecánica con disco de diamante industrial en pavimento de concreto hidráulico o asfalto de hasta 20 cm de espesor, incluye limpieza final de obra  ML           27.37
Demolición de concreto hidráulico o asfáltico, hasta 15 cm de espesor, incluye acarreo de escombro fuera de obra m3         144.00
Excavación manual en material B y C, de 0 a 2 mts de profundidad, incluye acarreos de escombro fuera de obra m3         432.00
Relleno con material  producto de excavación y/o de banco, compactado con maquinaria o manual, incluye agua para compactación m3         288.00
Excavación para realización de toma o reparación de fuga  M3         125.92
Renta de camión vactor en un radio de 20 km. Hora       1,504.65
Costo por km excedente para renta de camión vactor. Km         181.76
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 8  –  10 m3. Viaje         570.46

 

CUOTAS FIJAS
CUOTAS FIJAS MENSUAL Tarifa
Doméstico      137.96
Comercial      227.75
Servicio doméstico zona norte       28.74
Doméstico zona occidente       91.99
Doméstico Insen zona occidente       46.00

 

 

 

DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO
CONCEPTO UNIDAD TARIFA
Doméstico Horas         218.99
Comercial Horas         328.48
Industrial Horas         547.47

 

DERECHOS DE CONEXIÓN PARA FRACCIONADORAS, URBANIZADORAS Y DESARROLLADORAS DE VIVIENDAS
Concepto  Unidad  Tarifa
Derechos de conexión al servicio de agua potable. $/L.P.S   409,288.57
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario. $/L.P.S   316,163.93
Estudio de factibilidad  de servicio de agua. Estudio     11,956.74
Estudio de factibilidad  de alcantarillado sanitario. Estudio     11,956.74
Revisión  y validación del proyector de agua potable. $/L.P.S       9,542.40
Supervisión e inspección de la obra de agua potable. $/L.P.S       5,127.60
Revisión  y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario. $/L.P.S       6,543.83
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario. $/L.P.S       5,127.60

 

Notas Aclaratorias de las Cuotas y Tarifas

 

  1. La tasa por derecho de alcantarillado será el 5% del total facturado por consumo de agua, aplicándose a todo usuario que tenga el servicio de alcantarillado.

 

  1. La tasa por derecho de saneamiento será del 5% del total facturado por consumo de agua potable. El monto recaudado por este concepto, deberá aplicarse al 100% para la construcción, y/o mantenimiento y operación de estas plantas tratadoras.

 

  1. Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adecuado, en la fecha límite de pago.

 

  1. Los usuarios de los servicios de agua y alcantarillado, con excepción del servicio de agua doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

 

  1. Los costos de los contratos del servicio de agua para su uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.

 

  1. Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor) serán cubiertos por el usuario al Organismo Operador.

 

  1. Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.

 

  1. Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.

 

  1. Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

 

  1. Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.

 

  1. A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, se les colocara la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.

 

  1. En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.
  2. Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.

 

  1. A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagaran de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicara a consumos subsecuentes.

 

  1. De las derivaciones en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua sea proporcionado por la misma toma para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.

 

  1. El proceso de facturación será de forma mensual.

 

  1. En reparaciones de fuga de agua, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.
  2. En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será el precio unitario en litros por segundo; tanto en agua como en el alcantarillado sanitario.
  3. Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y/o Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.

 

  1. Para las comunidades de Xitejé de Zapata, Xijay de Cuauhtémoc, Michimaloya, Michimaltongo y San Miguel de las Piedras, se utiliza tarifa (zona occidente) la cual no se les cobrara alcantarillado y saneamiento.

 

  1. Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargado el 25% de la cuota mínima correspondiente al tipo de servicio registrado, mientras se regulariza.

ARTÍCULO SEGUNDO.La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetarán a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo  que  refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA),  deberá  ser  utilizado como índice, unidad, base,  medida  o  referencia,  como lo  establece  el  artículo  123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO, APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ÁNGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

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