Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 11
Número: 52
Páginas: 89

Contenido:


Poder ejecutivo.- decreto num. 235, que aprueba las cuotas y tarifas de la comisión de agua y alcantarillado del municipio de Atotonilo de Tula, Hidalgo para el ejercicio fiscal 2020.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 235

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILO DE TULA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

El  Congreso del Estado Libre y  Soberano  de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución  Política del Estado de Hidalgo y 33 fracción II y 37 fracción  III  de la Ley  Estatal  de Agua y Alcantarillado,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

  1. La Comisión Legislativa actuante registró el presente asunto en el Libro de Gobierno, radicado bajo el número 190/2019, integrándose el expediente con las constancias y documentos recibidos.

 

  1. El objetivo de la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo es asignar un precio correcto al servicio del agua, el cual no es simple ya que hay que partir de principios básicos de una actividad comercial, así como establecer tarifas apropiadas, que establezcan consideraciones de conservación ambiental, equidad social y que puedan implementarse en el futuro como políticas institucionales.

 

  1. En razón a las manifestaciones señaladas, el 04 de octubre del año en curso, se llevó a cabo la Tercera Sesión Ordinaria de la Junta de Gobierno del Organismo Operador de Agua antes mencionado, a efecto de revisar y analizar el anteproyecto de las Cuotas y Tarifas propuestas para el Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad con lo establecido por los artículos 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, mismas que fueron aprobadas mediante Acuerdo número JG/03/SO-03/CAASAT/04-OCT/2019.

 

Por lo expuesto y;

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que de conformidad con lo establecido por la fracción III, inciso a), del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 139 inciso a), de la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, el Municipio tiene a su cargo la función y prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales.

 

SEGUNDO. Que la Comisión Legislativa que suscribe, es competente para conocer y dictaminar sobre las Cuotas y Tarifas propuestas por el Organismo Operador en cita, en términos de lo dispuesto por los artículos 77 fracción III, y 85 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 33 fracción II y 37 fracción III de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, la Comisión de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo, elaboró el anteproyecto de Cuotas y Tarifas para el Ejercicio Fiscal 2020, ajustándose a las disposiciones legales en la materia, mismas que fueron sometidas a consideración de la Junta de Gobierno del referido Organismo Operador Municipal y aprobadas.

 

CUARTO. Que los Organismos Operadores Municipales, tienen a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales, los cuales regularán y obtendrán sus ingresos conforme a lo dispuesto en la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado vigente, de conformidad con las Cuotas y Tarifas que para su funcionamiento apruebe el Congreso del Estado.

 

QUINTO. Las y los Diputados integrantes de la Comisión Legislativa, con el objeto de analizar y evaluar la propuesta del citado Organismo Operador, estudiamos y revisamos el proyecto de Cuotas y Tarifas con el propósito de dictaminar, cuáles son los ingresos suficientes para cubrir los costos de operación que permitan impulsar la eficiencia y fortalecer la infraestructura existente, así como para brindar servicio eficiente y de calidad a los usuarios.

 

SEXTO. Que los servicios públicos serán prestados en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, calidad y cobertura, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los usuarios y la protección del medio ambiente, así como los prestadores de servicios deberán adoptar las medidas necesarias para que se alcance la autonomía financiera en el otorgamiento de los servicios públicos y establecerán los mecanismos de control para que se realicen con eficacia técnica y administrativa.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O:

 

QUE APRUEBA LAS CUOTAS Y TARIFAS DE LA COMISIÓN DE AGUA Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ATOTONILO DE TULA, HIDALGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueban las Cuotas y Tarifas de la Comisión de Agua y Alcantarillado del Municipio de Atotonilco de Tula Hidalgo, para el Ejercicio Fiscal 2020, cuyo contenido es el siguiente

TARIFA DOMÉSTICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable              $ / m3  Excedente Total
  0  – 10       73.01         73.01
11 – 20               4.03         4.03
 21 – 30               5.41         5.41
31 – 40               6.66         6.66
41 – 50               8.05         8.05
51 – 60               9.32         9.32
61 – 70              10.70       10.70
71 – 80              11.96       11.96
81 – 90              13.34       13.34
91 – 100              15.99       15.99
101 – Adelante              18.62       18.62

 

TARIFA  DOMÉSTICA  PASEOS  DE LA PRADERA, SENDEROS DEL PEDREGAL Y REAL  CASTILLA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable $ / mExcedente Total
  0  – 10       82.78         82.78
11 – 20               4.03         4.03
 21 – 30               5.41         5.41
31 – 40               6.66         6.66
41 – 50               8.05         8.05
51 – 60               9.32         9.32
61 – 70              10.70       10.70
71 – 80              11.96       11.96
81 – 90              13.34       13.34
91 – 100              15.99       15.99
101 – Adelante              18.62       18.62
TARIFA COMERCIAL  
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable              $ / m3  Excedente Total  
  0  – 10      118.31        118.31  
11 – 20               9.79         9.79  
 21 – 30              11.83       11.83  
31 – 40              14.00       14.00  
41 – 50              16.06       16.06  
51 – 60              18.23       18.23  
61 – 70              20.28       20.28  
71 – 80              22.34       22.34  
81 – 90              24.38       24.38  
91 – 100              27.88       27.88  
101 – Adelante              31.99       31.99  

 

TARIFA PARA LA CONSERVACIÓN
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable              $ / m3  Excedente Total
  0  – 15      113.82        113.82
16 – 25               9.20         9.20
26 – 35              11.50       11.50
36 – 50              14.94       14.94
51 – 60              20.70       20.70
61 – 70              22.99       22.99
71 – 80              26.45       26.45
81 – 90              29.90       29.90
91 – 100              32.19       32.19
101 – Adelante              37.94       37.94

 

TARIFA INDUSTRIAL
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable              $ / m3  Excedente Total
  0  – 20      502.18        502.18
21 – 30              18.11       18.11
31 – 40              21.73       21.73
41 – 50              25.35       25.35
51 – 60              28.97       28.97
61 – 70              32.60       32.60
71 – 80              36.22       36.22
81 – 90              38.63       38.63
91 – 100              42.25       42.25
101 – Adelante              48.29       48.29

 

TARIFA PÚBLICA
Rango de Consumo (m3) Cuota Mínima Agua Potable Total
  0  – 15      111.67        111.67
16 – 25               8.33         8.33
26 – 35              11.23       11.23
36 – 50              14.00       14.00
51 – 60              19.55       19.55
61 – 70              22.34       22.34
71 – 80              25.11       25.11
81 – 90              27.88       27.88
91 – 100              30.66       30.66
101 – Adelante              36.22       36.22

 

CUOTAS FIJAS
Tipo de Servicio Unidad Tarifa Mensual
Comercial $          172.06
Para la conservación de la biodiversidad $          258.61
Servicio Público $          241.93

 

TARIFA ESPECIAL
Concepto Unidad Tarifa Mensual
Toma muerta (inmueble o casa deshabitado,  o baja temporal) Toma 50% de la cuota mínima correspondiente al tipo de servicio asignado.
Toma en predio baldío Toma 50% de la cuota mínima correspondiente

 

CONTRATACIÓN DE TOMAS DE AGUA POTABLE
Concepto Unidad Tarifa
Domestico Toma       1,147.08
Comercial Toma       1,448.45
Público Toma       1,750.86
Industrial Toma       5,130.58
Para la conservación de la biodiversidad Toma       1,667.44

 

CONTRATACIÓN DE  CONEXIÓN A LA RED DE ALCANTARILLADO SANITARIO
Concepto Unidad Tarifa
Domestico Toma       1,147.08
Comercial Toma       1,448.45
Público Toma       1,750.86
Industrial Toma       5,130.58
Para la conservación de la biodiversidad Toma       1,667.44

 

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS  
CONCEPTO UNIDAD TARIFA  
Cambio de nombre  o modificación de los datos en el contrato o registro Trámite          140.00  
Permiso o autorización para obra de conexión, reparación , cambio o modificación de los servicios de agua potable o alcantarillado Trámite          140.00  
Reposición de contrato Trámite          140.00  
Baja del padrón de usuarios Trámite          182.00  
Constancias de no adeudo Trámite          122.00  
Constancias de no servicio Trámite          122.00  
Copia de recibo de pago Trámite            14.00  
Procedimiento administrativo de notificación de adeudo Trámite            61.00  
Notificaciones en general Documento            61.00  
Impresión de estado de cuenta Documento            61.00  
Registro de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable  y no potable Registro          912.00  
Resello de permiso anual de vehículo cisterna (pipa) para transporte de agua potable y no potable Registro          869.00  
                                                             CORTE Y RECONEXIÓN
Concepto Unidad Tarifa
Cierre de llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta o tapón ciego en contratuerca de medidor colocando precinto o sello. Lote          127.22
Suspensión cortando el tubo de alimentación e introducción tapón de madera, haciendo cuerda en tubo para colocar tapón cachucha con sello. Lote          362.89
Suspensión de servicio desde la red general, incluyendo demolición de pavimento, excavación de zanja, cierre de llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento. Lote          906.19
Reconexión abriendo llave de paso o válvula limitadora de flujo o llave de banqueta retirando precinto y sello Lote          189.79
Reconexión retirando tapón del tubo de alimentación y conectando. Lote          603.78
Reconexión por el servicio desde la red general, incluye demolición de pavimento, excavación de zanja, y/o apertura de la llave de inserción y/o corte de tubería y reposición de pavimento Lote       1,328.53

 

REGISTRO DE DESCARGA
Concepto Unidad Tarifa
Micro empresas  0 A 50 M3 Registro          985.00
Pequeñas empresas  51 A 100 M3 Registro       1,564.00
Medianas empresas 101 A 150 M3 Registro       2,317.00
Grandes empresas 151 A 250 M3 Registro       6,256.00
Macro empresas 251 M3 en adelante Registro       8,978.00

 

RESELLO ANUAL  DE DESCARGA
Concepto Unidad Tarifa
Micro empresas  0 A 50 M3 Resello          738.00
Pequeñas empresas  51 A 100 M3 Resello       1,173.00
Medianas empresas 101 A 150 M3 Resello       1,738.00
Grandes empresas 151 A 250 M3 Resello       4,692.00
Macro empresas 251 M3 en adelante Resello       6,733.00

 

DESAZOLVE DE ALCANTARILLADO
Concepto Unidad Tarifa
Usuario de tarifa doméstica con rotosonda Jornada De 3 Hrs.          603.78
Usuario de tarifa no domestica con rotosonda Jornada De 3 Hrs.       1,208.61
Servicio de limpieza o desazolve de fosa séptica con equipo hidroneumático (vactor) Viaje       4,819.82
Usuario de tarifa doméstica con equipo hidroneumático Hora       1,147.08
Usuario de tarifa no domestica con equipo hidroneumático Hora       1,812.39

 

SERVICIOS TÉCNICOS OPERATIVOS
Concepto Unidad Tarifa
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de agua potable Presupuesto X toma          422.33
Elaboración de presupuestos para la introducción de los servicios de alcantarillado sanitario Presupuesto X toma          362.89
Estudio de factibilidad para toma de agua domiciliaria de 1/2″ Estudio          127.22
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario para toma domiciliaria Estudio          127.22
Cambio de ubicación de red de toma de agua potable Toma          181.45
Cambio de ubicación de descarga de alcantarillado sanitario Descarga          181.45
Elaboración de proyecto y presupuesto para la introducción o ampliación de redes de agua potable o alcantarillado sanitario (asentamientos irregulares) Presupuesto X toma          785.23
Reposición de pavimento asfaltico M3       1,812.39
Reposición de pavimento hidráulico M3       1,449.49
Corte de pavimento con cortadora ML            56.31
Excavación para realización de toma o reparación de fuga M3          253.40
Sopleteo de línea domiciliaria Lote          120.96
Renta de camión vactor en un radio de 10 km Hora       1,328.53
Costo por km excedente para renta de camión vactor Km          120.96
Venta de agua potable en pipa (carro cisterna) de 8-10 m3 viaje          444.23

 

DERECHO DE CONEXIÓN DE AGUA POTABLE  Y ALCANTARILLADO
Concepto Unidad Tarifa
Derechos de conexión al servicio de agua potable $ / L.P.S.   393,196.23
Derechos de conexión al servicio de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.   314,556.99
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable            0 –     5,000 m2 Estudio     11,415.38
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable     5,001   –  20,000 m2 Estudio     14,495.71
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable   20,001   – 100,000 m2 Estudio     16,911.67
Estudio de factibilidad de servicio de agua potable   mayor a   100,000 m2 Estudio     21,743.57
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   0 – 5,000 m2 Estudio     11,415.38
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario     5,001   –    20,000 m2 Estudio     14,495.71
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   20,001   –  100,000 m2 Estudio     16,911.67
Estudio de factibilidad de servicio de alcantarillado sanitario   mayor a  100,000 m2 Estudio     21,743.57
Revisión y validación del proyecto de agua potable $ / L.P.S.     10,781.20
Supervisión e inspección de la obra de agua potable $ / L.P.S.       5,073.50
Revisión y validación del proyecto ejecutivo de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.     10,781.20
Supervisión e inspección de la obra de alcantarillado sanitario $ / L.P.S.       5,073.50

 

PERMISOS DE DESCARGA AL ALCANTARILLADO
POR DEBAJO DE LOS LMP (Límites Máximos Permisibles).
Rubro Tipo Costo   Resellos
Industrial (I) Empresas que no contaminan   129,128.48 El costo se multiplica por los L.P.S. descargados Anual
(II) Empresas que descargan solidos no contaminantes   158,766.30 Anual
(III) Empresas que descargan con contaminantes   223,330.00 Semestral
I T Empresa que  descargan aguatratada   106,898.24 Semestral
(P) Empresas que descargan agua pluvial       3,435.85 Pago cada 10 años por cada descarga Solo por verificación
Resello 5 % del costo inicial  Cuando se haga la entrega del análisis  El costo se respetara siempre y cuando no se exceda del 20% en volumen, de lo contrario se calculara de acuerdo al tipo, afectándolo por el 5%
Combinada       4,530.79 El costo se suma al permiso de tipo I,II,III,IT De acuerdo al tipo

 

POR ENCIMA DE LOS LMP (Límites Máximos Permisibles).
Rubro Tipo Costo   Resellos
Industrial (I) Empresas que no contaminan   153,939.80 El costo se multiplica por los L.P.S. descargados Anual
(II) Empresas que descargan solidos no contaminantes   199,136.30 Anual
(III) Empresas que descargan con contaminantes   279,938.49 Semestral
I T Empresa que  descargan aguatratada   123,808.81 Semestral
(P) Empresas que descargan agua pluvial       4,147.56 Pago cada 10 años por cada descarga Solo por verificación
Resello 5% del costo inicial  Cuando se haga la entrega del análisis  El costo se respetara siempre y cuando no se exceda del 20% en volumen, de lo contrario se calculara de acuerdo al tipo, afectándolo por el 5%
Combinada       5,242.50 El costo se suma al permiso de tipo I,II,III,IT De acuerdo al tipo

 

Notas aclaratorias a las cuotas y tarifas.

 

1.- La tasa por derecho de Alcantarillado será el 5 % del total facturado por consumo de agua potable, Aplicándose a todo usuario que tenga el servicio de alcantarillado

 

2.- La tasa por derecho de Saneamiento será de 5 % del total facturado por consumo de agua potable y el monto recaudado por el concepto de saneamiento, deberá aplicarse al 100% para la construcción, y/o mantenimiento y operación de estas plantas tratadoras.

 

3.- Se aplicará el 3% mensual por cobro de recargos, a todo aquel usuario que no cubra el monto adeudado, en la fecha límite de pago.

 

4.- Los usuarios de los servicios de agua potable y alcantarillado, con excepción del servicio de agua potable doméstico, cubrirán adicionalmente el importe del IVA de conformidad con la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

 

5.- El costo de los contratos del servicio de agua para uso doméstico, comercial y público son de ½ pulgada de diámetro, incluye mano de obra para la instalación de la toma.

 

6.- Los materiales para la instalación de la toma (incluyendo el medidor), serán cubiertos por el Usuario al Organismo Operador, y en caso de No disponer de estos, El usuario deberá suministrarlos con las especificaciones técnicas que le establezca el Organismo Operador.

 

7.- Las rupturas y reposiciones de concreto, asfalto, empedrado, así como excavaciones y rellenos para las tomas nuevas, reubicación de toma, descargas, cancelaciones, cortes y reconexiones y reparaciones, son con cargo al usuario.

 

8.- Todos los contratos que por demanda requieran una toma de ¾ pulgada o mayor, deberá entrar en el proceso de contratación del esquema de fraccionadores, urbanizadores y desarrolladores.

 

9.- Los precios de los materiales que se utilicen para una toma, serán cotizados en el momento de la elaboración del presupuesto a precio de mercado, incluyendo el medidor.

 

10.- Toda toma con tarifa especial se reactivará previa solicitud y/o cumplimiento de la vigencia, por lo que al reactivarse se cobrará la tarifa correspondiente.

 

11.- A todos los usuarios que aún no dispongan del medidor, les será colocará la válvula reguladora de presión y el costo será cubierto por el usuario, sin que sea condonado el cargo de la misma o retirada la misma al momento de instalar su medidor.

 

12.- En caso de cambiar el uso del servicio, el usuario deberá notificar al Organismo operador y cubrir la diferencia correspondiente de la nueva tarifa a fin de evitar multas o sanciones.

 

13.- Cuando el usuario solicite la baja definitiva del servicio, no deberá presentar adeudo alguno en su cuenta, deberá pagar la cuota correspondiente al trámite y los costos inherentes a la cancelación del servicio, así como las reparaciones y materiales requeridos.

 

14.- Cuando la toma sea cortada o suspendida por adeudo, le será cargada el 25% de la cuota mínima correspondiente a su tipo de servicio registrado, mientras se regularice.

 

15.- A los usuarios que opten por un pago anual en el sistema medido, pagarán de acuerdo al promedio de las lecturas del año anterior, y al finalizar el Ejercicio 2020, se hará el ajuste correspondiente y el usuario deberá pagar la diferencia si existiera, en caso de diferencia a favor se aplicará a consumos subsecuentes.

 

16.- De las derivaciones, en el supuesto de que algún usuario con el servicio de agua potable de uso doméstico cuente con un local comercial, dentro de un mismo predio, será necesario instalar un medidor a cargo del usuario siempre y cuando el suministro de agua potable sea proporcionado por la misma toma, para separar el uso de cada consumo, después de previa inspección por el personal autorizado del Organismo Operador.

 

17.- El proceso de facturación será de forma mensual

 

18.- En reparaciones de fuga de agua potable, en donde se observe que técnicamente el material instalado ya cumplió su vida útil, el usuario deberá pagar el total del material empleado para la reparación de la toma, así como los demás cargos inherentes a dicho trabajo.

 

19.- Para las comunidades de Ocampo, Cañada, Progreso, Conejos, Coayuca, La Cruz del Tezontle, Senderos del Pedregal, Praderas del Potrero, Paseos de la Pradera, Toscana y Cabecera Municipal, el servicio de agua potable será de manera tandeada.

 

20.- Las aportaciones en especie o efectivo, serán convenidas con el Organismo y el Fraccionador, Desarrollador y Urbanizador, con aprobación de la Junta de Gobierno.

 

21.- En los conceptos de revisión de proyecto y supervisión de obra, en pago de derechos de fraccionadoras, desarrolladoras y urbanizadoras, el importe mínimo será el precio unitario de un lps. (1 litro por segundo), tanto en agua potable como en el alcantarillado sanitario.

 

22.- A los usuarios cumplidos, que estén al corriente y paguen su servicio anual por adelantado, en los meses de enero o febrero del 2020, se les aplicará un descuento del 10%.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.La aplicación del beneficio del subsidio del servicio de agua potable, se hará a las escuelas oficiales, hospitales, clínicas y centros de salud del sector público, asimismo a las personas de la tercera edad, con discapacidad y jubilados, conforme a lo que establece el artículo 124, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

En relación al subsidio a los jubilados y pensionados será del 50% en tarifa doméstica, en servicio medido y solo en el primer rango.

 

ARTÍCULO TERCERO. Las infracciones, sanciones y recursos administrativos relacionados con la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado, se sujetaran a lo dispuesto en el Titulo Cuarto, Capítulo I, Sección Primera, de la Ley Estatal de Agua y Alcantarillado para el Estado de Hidalgo.

 

Por lo que refiere al párrafo anterior, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), deberá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia, como lo establece el artículo 123, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo.

 

T R AN S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor el día 1º de enero de 2020.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.  APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE  PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP.  SUSANA ARACELI ÁNGELES QUEZADA.

RÚBRICA

 

SECRETARIA   SECRETARIO
 

 

   

 

DIP. ADELA PÉREZ ESPINOZA.

RÚBRICA

 

  DIP. RAFAEL GARNICA ALONSO.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 11 del 31 de diciembre de 2019

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