Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de noviembre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 46
Páginas: 104
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 71 FRACCIÓN I Y XL DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO Y 5 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Gubernamental publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de septiembre del 2006; y reformado mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el 08 de diciembre de 2014.

 

SEGUNDO. Que la visión del Gobierno actual, ha impulsado un nuevo modelo donde los Organismos Descentralizados, ejerzan los recursos públicos de manera transparente y, sean evaluados por la ciudadanía en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 en su eje 1, Gobierno honesto, cercano y moderno, que promueve la participación ciudadana, en el que se hace evidente que, para lograr el pleno desarrollo del Estado de Hidalgo, es necesario gobernar con una figura moderna y eficiente, lo que hace indispensable contar con una normatividad flexible y coherente con las políticas públicas, definida hacia las personas, es decir, que la Ley no defina a una sociedad, sino que sea la sociedad quien defina los alcances de la Ley.

 

TERCERO. Que las acciones realizadas por el Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, están dirigidas a cumplir los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 3.1. Desarrollo Social, Integral y Solidario, Objetivos generales, estrategias y líneas de acción 3.1.8 Ampliar la cobertura de atención integral hacia las personas adultas mayores con calidad y calidez en pro de generar una vejez digna y activa con inclusión social, 3.1.8.1 Fortalecer la creación y operación de espacios para la atención gerontológica de la población adulta mayor, 3.1.8.2 Ampliar la cobertura de servicios de atención gerontológica para el fortalecimiento de la salud y el desarrollo social en la vejez, 3.1.8.3 Incidir en la seguridad social de los adultos mayores para mejorar su calidad de vida; así como en las metas de los objetivos del desarrollo sostenible de la Agenda 2030, Objetivo 2, relativo a la erradicación del hambre, la meta 2.2  propone poner fin a la malnutrición teniendo en cuenta, entre otros grupos, a las personas mayores, Objetivo 11 sobre ciudades y asentamientos humanos inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles, 11.2 sobre los sistemas de transporte y 11.7 sobre el acceso a zonas verdes y a espacios públicos seguros.

 

CUARTO. Que de conformidad con las reformas a la Ley Orgánica de la Administración Pública, a la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, en congruencia con la Tercera Etapa del Redireccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinearse a dichas reformas.

 

QUINTO. Que para el logro de las metas, es indispensable que la Rectoría del Ejecutivo fortalezca la directriz de las Entidades Paraestatales, en la que los Organismos Descentralizados cumplan cabalmente con el objetivo para el que fueron creados, orientando su funcionamiento hacia el abatimiento de las carencias y desigualdades sociales, mejorando y evaluando permanentemente el impacto social de los servicios que prestan, garantizando además la rentabilidad social de los recursos públicos.

 

SEXTO. Que la Declaración Envejecer con Dignidad y Derechos Humanos en México: Es nuestra meta  y  supone un avance en la consecución del pleno goce de los derechos humanos en México, tomando en cuenta instrumentos nacionales e internacionales, plantea la necesidad de reconocer a las personas mayores como sujetos de derechos humanos, implementando políticas públicas bajo una perspectiva de derechos humanos de las personas mayores, en las cuales se promueva su participación.

 

SÉPTIMO. Que en razón de lo anterior, se hace necesario la reforma del Organismo Descentralizado denominado Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, modificándose más del 50 por ciento los artículos que conforman el Decreto de Creación y su primera modificación; en sujeción al principio de racionalidad legislativa el cual concede la oportunidad de realizar correcciones y adecuar los documentos de origen al derecho positivo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

D E C R E T O

 

QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL INSTITUTO PARA LA ATENCIÓN DE LAS Y LOS ADULTOS MAYORES DEL ESTADO DE HIDALGO

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se modifican diversas disposiciones del decreto que creó al Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de 8 de diciembre de 2014 para quedar como sigue:

 

CAPÍTULO I

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO Y ATRIBUCIONES

 

Artículo 1. El Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Artículo 2. El Instituto tendrá su domicilio en Pachuca de Soto, Hidalgo, sin detrimento de que pueda establecer unidades administrativas en las regiones y municipios del Estado, atendiendo la suficiencia presupuestal para tal efecto.

 

Podrá prestar sus servicios en los diferentes Estados que componen la República Mexicana y en su caso, a la comunidad internacional a través de convenios de colaboración que para el efecto se suscriban.

 

Artículo 3. El Instituto tendrá por objeto coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones, estrategias y programas en materia de atención a las personas adultas mayores en la Entidad, que les permita vivir con independencia, cuidados, autorrealización y dignidad.

 

Artículo 4. Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

 

  1. Comisario Público: Servidor Público designado por la persona titular de la Secretaría de Contraloría y que constituye el Órgano de Vigilancia del Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores de Hidalgo ante la Junta de Gobierno;

 

  1. Contraloría: La Secretaría de Contraloría del Estado de Hidalgo;

 

  1. Dependencia Coordinadora de Sector: La Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo;

 

  1. Dirección General: La Dirección General del Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

 

  1. Director General: La persona titular de la Dirección General del Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

 

  1. Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico del Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

 

  1. Instituto: Al Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

 

  1. Junta de Gobierno: Al cuerpo colegiado que funge como la autoridad máxima del Instituto para la Atención de las y los Adultos Mayores del Estado de Hidalgo;

 

  1. Ley: Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo;

 

  1. Personas Adultas Mayores: Aquellas mujeres y hombres que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o de tránsito en el Estado de Hidalgo; y

 

  1. Reglamento: Reglamento de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 5. Para el cumplimiento de su objeto el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Definir, instrumentar y colaborar en la elaboración del Plan Estatal de Desarrollo, en materia de atención integral de las personas adultas mayores, definiendo objetivos, criterios, estrategias y líneas de acción para promover el respeto y su incorporación a la sociedad;

 

  1. Diseñar, implementar y evaluar estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas adultas mayores;

 

  1. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación del impacto de las políticas implementadas para la atención de las personas adultas mayores;

 

  1. Convocar a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, Municipal y del sector privado, dedicadas a la atención de las personas adultas mayores, así como a las instituciones de educación e investigación, académicos, especialistas y ciudadanos, para la formulación de propuestas sobre políticas de atención a las mismas, y cuando así lo requieran, en la implementación de acciones tendientes a mejorar el nivel de vida de este sector de la población;

 

  1. Elaborar y difundir campañas de comunicación para promover la inclusión y contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar en la vejez, reconocer los aportes de las personas adultas mayores en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, con base en su experiencia y capacidad; considerando que su participación, constituye una herramienta de pertenencia e integración social;

 

  1. Promover la protección de los derechos de las personas adultas mayores procurando la eliminación de toda forma de discriminación y la erradicación de cualquier tipo de violencia;

 

  1. Fomentar y difundir las investigaciones y publicaciones gerontológicas;

 

  1. Supervisar, auxiliar y vigilar a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues y casas de día, para verificar las condiciones del funcionamiento, capacitación del personal, modelos de atención y condiciones de calidad de vida;

 

  1. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales y prestadores de servicios para obtener descuentos en los precios de bienes y servicios que presten a favor de las personas adultas mayores de conformidad en la normatividad aplicable;

 

  1. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de las personas adultas mayores en los planes y programas de desarrollo económico y social de los diferentes órdenes de gobierno;

 

  1. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto de conformidad en la normatividad aplicable;

 

  1. Promover, fomentar y difundir en la población en general, una cultura de protección, comprensión, inclusión y respeto a los derechos humanos de las personas adultas mayores;

 

  1. Elaborar y proponer los proyectos normativos en materia de las personas adultas mayores;

 

  1. Asesorar al Ejecutivo del Estado en el diseño y programación de las políticas relacionadas con la atención de las personas adultas mayores; y

 

  1. Las que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, señalado en el presente Decreto y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6. Los programas, acciones y servicios que el Instituto tenga a su cargo, asumirán como beneficiarias a las personas adultas mayores, sin distinción de género, origen étnico, estado civil, discapacidades, preferencia sexual, condición social, cultura, capacidad económica, religión, idioma, o cualquier otra característica que pudiera significar discriminación alguna.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN

 

Artículo 7. La administración del Instituto, estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. La persona titular de la Dirección General.

 

CAPÍTULO III

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 8. La Junta de Gobierno, será la máxima autoridad del Instituto y estará integrada de la siguiente forma:

 

  1. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Social, quien la presidirá;
  2. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal;
  3. La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas;
  4. La persona titular de la Unidad de Planeación y Prospectiva;
  5. La persona titular de la Secretaría de Educación Pública;
  6. La persona titular de la Secretaría de Salud;
  7. La persona titular de la Secretaría de Turismo;
  8. La persona titular de la Secretaría de Desarrollo Económico; y
  9. La persona titular del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Hidalgo.

 

La Junta de Gobierno será presidida por la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, en su ausencia, por la persona que dicho titular determine para tal efecto mediante documento oficial que así lo demuestre.

 

Por cada miembro propietario de la Junta de Gobierno habrá una persona suplente acreditada mediante documento oficial que así lo demuestre, que será designada por cada titular, quien tendrá como mínimo el nivel jerárquico de encargado de departamento o similar y contará con las mismas facultades de las personas que son propietarias, en caso de su ausencia.

 

En la celebración de las sesiones de la Junta de Gobierno, participará la persona titular de la Dirección General con voz, pero sin voto.

 

Las personas integrantes o quienes las suplan gozarán de voz y voto, pero una misma persona integrante o su suplente, no podrá sustituir, representar o realizar alguna función de otra persona integrante de la Junta de Gobierno.

 

Artículo 9.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento aplicable,  con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto, así como el cumplimiento de sus objetivos, la Junta de Gobierno deberá:

 

  1. Aprobar las actas de las sesiones que celebre, vigilando que se incluyan los acuerdos tomados y las participaciones de quienes en ellas intervinieron, debiendo estar firmadas por todos los asistentes dentro los plazos establecidos por la Ley;

 

  1. Aprobar  el seguimiento de acuerdos que formule el Instituto, generados en las sesiones celebradas;

 

  1. Evaluar y aprobar el desempeño institucional a través de informes de carácter operativo, financiero y administrativo que rinda la Dirección General, contemplando  otros medios que considere adecuados para dar cumplimiento al Reglamento;

 

  1. Supervisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales federales, estatales y municipales y observar la normatividad que en materia de ingresos propios  emita la Secretaría de Finanzas Públicas y el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo;

 

  1. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información del Instituto;

 

  1. Vigilar que el Instituto presente los indicadores estratégicos, tácticos y operativos que previamente sean validados;

 

  1. Vigilar la atención y seguimiento que dé el Instituto al Plan de Acciones de Mejora conforme a los Lineamientos de Monitoreo y Evaluación de la Política Pública;

 

  1. Vigilar la aplicación del Estatuto Orgánico; y

 

  1. Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento.

 

Artículo 10. Las sesiones que celebre la Junta de Gobierno serán ordinarias y extraordinarias, para la toma de decisiones.

 

La Junta de Gobierno se reunirá con la periodicidad que señale el Estatuto Orgánico del Instituto, sin que pueda ser menor de cuatro veces al año. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de forma trimestral, y deberán efectuarse dentro de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, en la que se presentará como mínimo la información legal, reglamentaria, administrativa y programática presupuestal.

 

Las Dependencias Globalizadoras podrán solicitar a la Dependencia Coordinadora de Sector emita la convocatoria para la celebración de las sesiones ordinarias pendientes o en su caso las extraordinarias que resulten necesarias.

 

Para la celebración de sesiones procederá una convocatoria expedida por la Dependencia Coordinadora de Sector, la cual deberá contener la mención de ser ordinaria o extraordinaria, lugar, fecha de expedición y orden del día propuesto, la cual deberá ser acompañada de la Carpeta Ejecutiva con los puntos a tratar y los anexos correspondientes.

 

Las sesiones ordinarias se convocarán por escrito, con un mínimo de diez días de anticipación y las extraordinarias, mínimo con tres días de anticipación.

 

Artículo 11. La persona que preside la Junta de Gobierno podrá invitar a las sesiones, con derecho a voz pero sin voto, a servidores públicos federales, estatales y municipales, vinculados con el objeto del Instituto; a representantes de la sociedad civil, instituciones públicas o privadas, universidades públicas o privadas; barras, colegios y en general, a toda aquella persona, institución y organismo que se considere necesario para enriquecer la deliberación en dicho órgano de gobierno.

 

CAPÍTULO IV

DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

Artículo 12. La persona titular de la Dirección General será designada y removida por la persona Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo o por indicación de ésta, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, debiendo recaer tal nombramiento en la persona que reúna los siguientes requisitos:

 

  1. Contar con la ciudadanía mexicana y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos políticos; y
  2. No encontrarse en alguno de los impedimentos que para ser miembro de la Junta de Gobierno, señalan las fracciones III, IV y V del artículo 24 de la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 13.- Además de lo señalado en la Ley y su Reglamento, con la finalidad de garantizar el óptimo funcionamiento del Instituto así como el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección General deberá:

 

  1. Administrar y representar legalmente al Instituto, implementando una administración ágil, eficiente y eficaz, en el ejercicio de aquellos actos jurídicos, enfocados a cumplir el objeto  del Instituto;
  2. Verificar el exacto cumplimiento de las disposiciones emitidas por la Junta de Gobierno;

 

  • Someter a aprobación de la Junta de Gobierno, la propuesta de cuotas y tarifas, de conformidad con los lineamientos que establezca la Secretaría de Finanzas Públicas;

 

  1. Presentar a la Junta de Gobierno, para su aprobación o modificación los proyectos de estructura orgánica del Instituto, manuales de organización y procedimientos, las bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que afecten el patrimonio del mismo; en cumplimiento estricto del marco jurídico, reglamentario y administrativo que regule su  actuación y funcionamiento;

 

  1. Formular, en congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo, el Programa Institucional, de acción, financiero y operativo anual, así como los presupuestos de ingresos y egresos y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

 

  1. Presentar a la Junta de Gobierno, oportunamente, para su análisis y aprobación las adecuaciones presupuestarias que sean procedentes conforme a la normatividad, así como las modificaciones a los programas que de ello derive en los términos que establezcan las Dependencias Globalizadoras;

 

  • Establecer un sistema de indicadores estratégicos y tácticos que permita evaluar la gestión con base a resultados del Instituto;

 

  • Presentar el informe de actividades sustantivas ante la Junta de Gobierno del trimestre correspondiente más el acumulado en su caso, debiendo reflejar en forma real y objetiva el desempeño, resultados, las metas establecidas en  los indicadores y objetivos generales y específicos que se han obtenido al periodo que se informa, lo cual deberá ser congruente a lo establecido por el Plan Estatal de Desarrollo y Programa Institucional, Programas Sectoriales, el Programa Operativo Anual y a los objetivos para el Desarrollo Sostenible;

 

  1. Proponer para aprobación de la Junta de Gobierno el nombramiento o la remoción de los dos niveles administrativos inmediatos inferiores al del Director General, la fijación de sueldos y demás prestaciones dando cumplimiento a las medidas establecidas por la Comisión Interna de Seguimiento y Cumplimiento de las Medidas de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público y  demás normatividad aplicable en la materia;

 

  1. Realizar las gestiones necesarias para ejecutar los acuerdos que dicte la Junta de Gobierno;

 

  1. Propiciar en coordinación con otros organismos, el aprovechamiento de programas, proyectos y acciones que fomenten contribuir en su desarrollo;

 

  • Proponer a la Junta de Gobierno estrategias para las aportaciones, gestión, obtención y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que determinarán su incremento;

 

  • Cumplir con la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información de la Administración del Instituto;

 

  • Coordinar y supervisar el proceso relativo a la institucionalización de la perspectiva de género al interior del Instituto;

 

  1. Designar un servidor público que fungirá como enlace para las gestiones del Registro Público corrspondiente;

 

  • Presentar ante la Junta de Gobierno, su ausencia con motivo de alguna comisión o encargo de las funciones que desempeña;

 

  • Certificar los documentos que obren en los archivos del Instituto, en caso de requerirse para toda gestión relacionada con este; y

 

  • Dar cumplimiento a lo que señalen otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables, con las limitaciones o restricciones que establece la Ley y el Reglamento.

Artículo 14. Cuando la ausencia del Director General, no exceda de treinta días, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto, estarán a cargo de la persona al servicio público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante documento oficial.

 

Artículo 15. Cuando la ausencia del Director General sea mayor a treinta días, la persona Titular del Ejecutivo del Estado designará al servidor público que estará al frente del Instituto.

 

Los demás personas al servicio público serán suplidos durante sus ausencias, por el de jerarquía inmediata inferior, en su caso en el orden de prelación que estará descrito en el Estatuto Orgánico.

 

Artículo 16.- La organización, administración y funcionamiento específico del Instituto, será determinada por su Estatuto Orgánico y para su mejor administración, el Director General se auxiliará del personal que se requiera para atender las necesidades del Instituto, de conformidad a su disponibilidad presupuestal, así como a la normatividad aplicable en la materia.

 

CAPÍTULO V

DEL PATRIMONIO

 

Artículo 17. El patrimonio del Instituto estará constituido por:

 

  1. Los ingresos que obtenga por la prestación de los servicios que preste en cumplimiento de su objeto;

 

  1. Los recursos que le asigne el Congreso del Estado de Hidalgo en el Presupuesto de Egresos;

 

  1. Las aportaciones, participaciones, subsidios y apoyos que otorguen los Gobiernos Federal, Estatal y  Municipales, y en general las personas físicas y morales interesadas en el cumplimiento de su objeto y los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario;

 

  1. Aportaciones, subsidios y apoyos que le otorguen organismos gubernamentales o no gubernamentales nacionales o internacionales;

 

  1. Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad y los que adquiera por cualquier título legal, para el cumplimiento de su objeto;

 

  1. Donaciones, herencias, legados, subsidios, o cualquier otra aportación en numerario o especie que se hagan a su favor; y

 

  1. Beneficios que obtenga de su patrimonio, así como de aportaciones que logre con motivo de su operación.

 

El Instituto administrará su patrimonio conforme al marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable.

 

Artículo 18.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Instituto y los que se destinen a sus servicios, tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

CAPÍTULO VI

DE LA VIGILANCIA, CONTROL Y EVALUACIÓN DEL INSTITUTO

 

Artículo 19. El Órgano de Vigilancia, estará a cargo del Comisario Público propietario y un suplente, quienes ejercerán las facultades establecidas en la normatividad expedida por la Secretaría de Contraloría, la Ley y su Reglamento y las demás que señalen otras disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.

 

El Comisario Público asistirá a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto, cuando se traten asuntos que estén relacionados con sus atribuciones.

 

Artículo 20. La Junta de Gobierno, la Dirección General y demás personal del Instituto, deberán proporcionar oportunamente al Comisario Publico, la información y documentación que requiera para el debido cumplimiento de sus funciones.

En caso de incumplimiento en el funcionamiento y con motivo de su propia representación con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el Comisario Público dará vista a las autoridades correspondientes en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

 

Artículo 21. El Órgano Interno de Control del Instituto deberá supervisar y evaluar el Sistema Integral de Control y Evaluación de la Gestión Pública del mismo, con objeto de que oportuna, permanente y sistemáticamente se contemplen los aspectos más representativos y relevantes de la forma en que las áreas correspondientes apliquen la normatividad, administren los recursos y den cumplimiento a los planes, programas y presupuestos institucionales.

 

Asimismo, deberá vigilar que el Instituto atienda las acciones y recomendaciones que resulten de las revisiones del Sistema Estatal de Monitoreo y evaluación para el cumplimiento de los objetivos.

 

Artículo 22. El Instituto, deberá contar con un órgano interno de control para vigilar que los recursos públicos sean administrados y ejercidos de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto, fomentar la rendición de cuentas en el ejercicio de sus funciones y vigilar el cumplimiento de las acciones producto de las evaluaciones sobre los objetivos planteados en el proceso de planeación.

 

El Órgano Interno de Control, tendrá acceso a todas las áreas y operaciones del Instituto y mantendrá independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita, será designado por la Contraloría, de quien dependerá jerárquica, técnica, funcional y presupuestalmente.

 

CAPÍTULO VII

DE LAS RELACIONES LABORALES DEL INSTITUTO

 

Artículo 23. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal, se regirán por la legislación aplicable vigente.

 

CAPÍTULO VIII

DE DISCIPLINA FINANCIERA, CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL, TRANSPARENCIA, ARCHIVO Y REGISTRO

 

Artículo 24.- El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; Ley General de Contabilidad Gubernamental y, la Ley de Presupuesto y Contabilidad Gubernamental del Estado de Hidalgo, en lo referente al registro de operaciones, elaboración de estados financieros y demás disposiciones de carácter contable, presupuestal y financiero.

 

Artículo 25.- El Instituto deberá tener disponible ya sea en medios impresos o electrónicos, de manera permanente y actualizada, la información pública gubernamental a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo.

 

Artículo 26.- El Instituto deberá observar lo establecido en la Ley de Archivos del Estado de Hidalgo, en lo referente a la planeación, dirección y control de la producción, circulación, organización, conservación, uso, selección y destino final de los documentos de archivo.

 

Artículo 27.- Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Entidades Paraestatales y su Reglamento, el organismo deberá depositar información fiscal, administrativa, financiera presupuestal, jurídica y cualquier otra que fuera solicitada para su evaluación ante el Registro correspondiente con las disposiciones que para tal efecto se establezcan.

 

CAPÍTULO IX

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL INSTITUTO

 

Artículo 28. La desincorporación del Instituto, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

 

TERCERO. A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá las modificaciones al Estatuto Orgánico vigente del Instituto y demás disposiciones reglamentarias, en un plazo que no exceda de noventa días.

 

CUARTO. Se ordena la inscripción del presente documento en el Registro Público de Organismos Descentralizados, en términos de lo que establece la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo y su Reglamento.

 

DADO EN LA SEDE DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE  DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO  SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
 

 

 
LIC. SIMÓN VARGAS AGUILAR

                 RÚBRICA

 

  LIC. DANIEL ROLANDO JIMÉNEZ ROJO

                          RÚBRICA

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 18 de noviembre de 2019

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