Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de octubre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 41
Páginas: 71
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GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 214

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 11; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE LA SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR; EL ARTÍCULO 25; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY DE POBLACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 21 de marzo del presente año, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL TÍTULO DEL CAPÍTULO VI, EL ARTÍCULO 11 Y 25, Y SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO Y LAS FRACCIONES I, II, III, IV, V, VI, VII Y VIII AL ARTÍCULO 25 Y EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY DE POBLACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO, presentada por el Diputado Julio Manuel Valera Piedras integrante del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el correspondiente Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 87/19.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO.  Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por el promovente al exponer que la Ley General de Población en su artículo primero dicta que las disposiciones de ésta son de orden público y de observancia general en la República y que su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.

 

TERCERO. Que, en este contexto, el artículo primero de la Ley de Población para el Estado de Hidalgo establece que las disposiciones de la Ley, son de orden público e interés social y de observancia general en todo el Estado y que tiene por objeto regular los fenómenos demográficos que afectan a la población hidalguense, en cuanto a su estructura, volumen, dinámica y distribución, para impulsar su desarrollo integral, sustentable y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

 

Que el artículo 11 de la misma Ley establece que uno de los objetivos de la planeación demográfica para el desarrollo integral del Estado, será: Realizar programas de planificación familiar, en coordinación y apoyo con los servicios de salud pública y los demás que disponga el sector público federal, estatal y municipal, vigilando que dichos programas y los que realicen los organismos no gubernamentales, se lleven a cabo con absoluto respeto a las leyes, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la población.

CUARTO.  Que siendo la familia el núcleo principal de la sociedad; en la Ley referida se establece en el capítulo VI lo relativo a la “Planificación Familiar” con la finalidad de que tanto el Consejo Estatal y los Consejos Municipales de Población, en coordinación con las entidades y dependencias competentes, realicen acciones y eventos dirigidos a la población abierta, sobre planificación familiar, igualdad jurídica de la mujer y el varón, responsabilidades familiares compartidas y organización legal y desarrollo de la familia.

 

QUINTO.  Que en este sentido el artículo 67 de la Ley General de Salud establece que la planificación familiar tiene carácter prioritario y que en sus actividades se debe incluir la información y orientación educativa para los adolescentes y jóvenes. Asimismo, para disminuir el riesgo reproductivo, se debe informar a la mujer y al hombre sobre la inconveniencia del embarazo antes de los 20 años o bien después de los 35, así como la conveniencia de espaciar los embarazos y reducir su número; todo ello, mediante una correcta información anticonceptiva, la cual debe ser oportuna, eficaz y completa a la pareja.

 

SEXTO.  Que, tradicionalmente, el término de “planificación familiar” ha sido utilizado para referirse a las políticas o estrategias para aminorar el crecimiento insostenible de la población y los efectos negativos que éste puede acarrear en la economía, el medio ambiente y los esfuerzos nacionales por alcanzar el desarrollo.

 

Según la Organización Mundial de la Salud, la planificación familiar permite a las personas decidir sobre el número de hijos que desean y determinar el intervalo entre éstos. Este objetivo se logra a través de acciones como la promoción y aplicación de métodos anticonceptivos, así como el tratamiento de la esterilidad.

 

Sin embargo, en la actualidad el término de “planificación familiar” ha comenzado a ser sustituido o integrado en el término de “salud sexual y reproductiva” que, a diferencia del primero, es más amplio y pone un especial énfasis en los derechos sexuales y reproductivos de hombres y mujeres. Es decir, el derecho de elegir de hombres y mujeres sobre el acceso a su propio cuerpo y la toma de decisiones sobre cuándo, cómo y con quién tener relaciones sexuales. Este nuevo concepto está vinculado de manera más estrecha con la información, la libertad, el acceso a métodos anticonceptivos y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.

 

SÉPTIMO.  Que, el Fondo de Población de las Naciones Unidas, define que una buena salud sexual y reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y social en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo; incluyendo también la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no, cuándo y con qué frecuencia.

 

Es importante que, para mantener la salud sexual y reproductiva, las personas tengan acceso a información veraz y a un método anticonceptivo de su elección que sea seguro, eficaz, accesible y aceptable. Asimismo, que exista la información necesaria para protegerse de las enfermedades de transmisión sexual y que las mujeres, cuando deseen tener hijos, dispongan del acceso a servicios que las ayuden a tener un embarazo adecuado y un parto sin riesgo.

 

OCTAVO.  Que los programas de salud sexual y reproductiva constituyen un conjunto de estrategias, campañas y acciones encaminadas a otorgar atención integral a la población en edad reproductiva referente a la preconcepción, anticoncepción y la atención durante el embarazo.

 

Al no verse satisfechas las necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, se limita a las personas del derecho de elegir sobre su propio cuerpo y su futuro, posteriormente, esta situación puede tener un impacto sobre el bienestar de sus familias y de las generaciones futuras.

 

NOVENO. Que, dado que el proceso de gestación, parto y lactancia es inherente a las mujeres; las cuestiones relativas a la salud y los derechos sexuales y reproductivos no pueden separarse de las que corresponden a la igualdad de género, de esta forma, la negación de estos derechos agrava la pobreza y la desigualdad basada en el género.

 

DÉCIMO. Que, en nuestro Estado, aún queda mucho que hacer en materia de salud sexual y reproductiva y planificación familiar, en particular, en el acceso a la contracepción. La Encuesta Nacional de Dinámica Demográfica 2014 coordinada por el INEGI, arrojó los siguientes datos:

 

  • La edad mediana en la que las mujeres hidalguenses tienen su primera relación sexual es de 17.8 años; sin embargo, sólo el 30% de las mujeres usaron algún método anticonceptivo.

 

  • Del porcentaje de mujeres entre 15 y 19 años que no utilizaron algún método anticonceptivo durante su primera relación sexual, un 32.8% lo hicieron porque no sabían dónde obtenerlos o cómo usar los métodos anticonceptivos.

 

  • Sólo el 57.7% de las mujeres sexualmente activas entre los 15 y 19 años utiliza métodos anticonceptivos.

 

  • El conocimiento sobre el uso de algunos métodos anticonceptivos en nuestro estado permanece en niveles bajos, sólo un 23% de las mujeres encuestadas saben cómo se utilizan las pastillas anticonceptivas, un 14.2% el parche anticonceptivo, 33% el condón femenino. Llama la atención que sólo el 82% de las mujeres sabe cómo se utiliza un condón masculino.

 

  • Un 36.4% de las mujeres embarazadas en 2014 declararon que su embarazo no fue planeado o deseado.

 

Estos datos muestran la magnitud del problema. Existe un importante número de mujeres que no utilizan métodos anticonceptivos, o que no poseen ningún tipo de información sobre salud sexual y reproductiva. Esta situación es la que suele conducir al aumento en las tasas de mortalidad materna, infantil, de embarazos no deseados y de enfermedades de transmisión sexual.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que, por lo anteriormente mencionado es que se considera adecuado modificar el marco jurídico del Estado, específicamente en la Ley de Población para el Estado de Hidalgo, integrando el término de “Salud sexual y reproductiva” junto al de “Planificación familiar” de manera que la legislación se actualice con los conceptos y términos de uso frecuente por los máximos organismos a nivel internacional.

 

Además, se proponen modificaciones encaminadas a garantizar el reconocimiento de todas las personas para que puedan decidir de manera libre y responsable sobre el número y espaciamiento de los hijos, así como disponer de información y medios para ello. Garantizar el goce de los servicios de salud sexual y reproductiva y la toma de decisiones relativas a la reproducción libre de discriminación y de violencia.

 

Asimismo, se contempla que el Consejo Estatal de Población y los Consejos Municipales, junto con las entidades y dependencias competentes promuevan el derecho de las personas a la toma de decisiones libres, responsables e informadas en los ámbitos de la sexualidad y la reproducción a través de acciones de información, educación y comunicación a la población, brindar acceso a servicios de salud sexual y reproductiva oportunos, integrales y de calidad. También el promover una oferta anticonceptiva que responda a los intereses de la gente, contribuir a eliminar barreras socioculturales que dificultan el acceso a servicios, fortalecer acciones de prevención del embarazo adolescente y promover el ejercicio de derechos sexuales y reproductivos, así como el marco legal y políticas públicas de educación y salud sexual.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que derivado de lo anteriormente citado, quienes integramos la Comisión que dictamina, consideramos pertinente la aprobación en beneficio de las y los hidalguenses, realizando ajustes de redacción en infinitivos en el artículo 25.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 11; LA DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO VI DE LA SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR; EL ARTÍCULO 25; Y SE ADICIONA EL ARTÍCULO 25 BIS DE LA LEY DE POBLACIÓN PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA la fracción IV del artículo 11; la denominación del capítulo VI DE LA SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR; el artículo 25; y se ADICIONA el artículo 25 BIS de la Ley de Población para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 11. La planeación demográfica para el desarrollo integral del Estado, tendrá como objetivos fundamentales:

 

  1. a III…
  2. Realizar programas de salud sexual y reproductiva y planificación familiar, en coordinación y apoyo con los servicios de salud pública y los demás que disponga el sector público Federal, Estatal y Municipal, vigilando que dichos programas y los que realicen los organismos no Gubernamentales, se lleven a cabo con absoluto respeto a las Leyes, con el objeto de regular racionalmente y estabilizar el crecimiento de la Población;

 

  1. a XIV…

 

CAPÍTULO VI

DE LA SALUD SEXUAL, REPRODUCTIVA Y LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR

 

Artículo 25.- El Consejo Estatal de Población y los Consejos Municipales, en coordinación con las Entidades y Dependencias competentes realizarán acciones y eventos para la Población abierta sobre salud sexual y reproductiva, planificación familiar, igualdad jurídica de la mujer y del varón, responsabilidades familiares compartidas, organización legal y desarrollo de la familia.

 

Adicionalmente promoverán el derecho de todas las personas a la toma de decisiones libres, responsables e informadas en los ámbitos de la sexualidad y reproducción, por medio de:

 

  1. Realizar acciones de información, educación y comunicación orientadas a proporcionar de manera oportuna, suficiente y veraz, los elementos que le permitan a las personas tomar las decisiones para el ejercicio de una sexualidad responsable y libre de riesgos y una reproducción elegida;

 

  1. El acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, oportunos, integrales y de calidad;

 

  • Promover el uso de los diferentes tipos de métodos anticonceptivos que respondan a las necesidades de la población;

 

  1. Contribuir a eliminar barreras socioculturales e institucionales que dificultan el acceso de las personas a servicios de salud sexual y reproductiva;

 

  1. Promover el ejercicio efectivo de los derechos sexuales y los derechos reproductivos de todas las personas;
  2. Promover y apoyar el marco legal y de políticas públicas de educación integral en la sexualidad, la salud sexual y reproductiva de la población en el ámbito de sus competencias;

 

  • Fortalecer las acciones de prevención del embarazo en población adolescente, y

 

  • Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

La orientación se hará a través de grupos multidisciplinarios.

 

Artículo 25 BIS.- Para los efectos de esta Ley, la salud sexual y reproductiva implica contar con las condiciones de bienestar físico y mental que permita ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, los cuales están basados en el reconocimiento a todas las personas para:

 

  1. Decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos, así como a disponer de la información y los medios para ello;
  2. Lograr un nivel más elevado de servicios de salud sexual y reproductiva, y
  • Tomar decisiones relativas a la reproducción libre de discriminación, coacción o violencia.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. ARELI MAYA MONZALVO.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

  DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de octubre de 2019

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