Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de octubre de 2019

Edición: Ordinario 0
Número: 41
Páginas: 71
Código de búsqueda: 2019_oct_14_ord0_41

Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 216

 

QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5; ARTÍCULO 6; ARTÍCULO 16; ARTÍCULO 26; ARTÍCULO 36; Y PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 39; Y ADICIONA LAS FRACCIONES XII A XVIII AL ARTÍCULO 3; Y LAS FRACCIONES I BIS Y IX AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 02 de abril del presente año, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR EL DIPUTADO  JULIO MANUEL VALERA PIEDRAS, Integrante del Grupo Legislativo del Partido Revolucionario Institucional de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 97/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO.  Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por el promovente al exponer que la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad establece en su artículo primero, que su objeto es promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

 

TERCERO. Que, en este contexto, el artículo 2 de la Ley citada, define cuatro tipos de discapacidad: física, mental, intelectual y sensorial.

 

Asimismo, el artículo cuarto de la misma Ley dice que las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

 

Una de las acciones de la Secretaría de Educación Pública para promover el derecho de la educación de las personas con discapacidad, es impulsar su inclusión en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad universal en las instalaciones educativas, que proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos con los ajustes razonables y cuenten con personal docente capacitado.

 

CUARTO.  Que la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo, establece en su artículo primero que su objeto es promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, estableciendo las condiciones que permitan obtener la plena integración de éstas a la sociedad.

 

Además, que uno de los objetivos establecidos en el artículo segundo de esta Ley, es asegurar en las personas con discapacidad el ejercicio de su derecho al trabajo, así como las condiciones laborales satisfactorias, seguridad social, educación y cultura.

 

El artículo sexto de esta misma Ley, señala tres modalidades de discapacidad, la física, la intelectual y la sensorial.

Además, en el artículo 16, se establece que la administración Pública Estatal y Municipal realizarán las acciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, su rehabilitación integral a fin de mejorar, mantener o compensar sus deficiencias físicas, intelectuales o sensoriales.

 

En el artículo 36 dentro del Capítulo VII sobre la educación y el trabajo se establece que, toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución para obtener educación, instrucción, capacitación o formación; siendo obligación del Estado, garantizar una política de fomento a la educación y del proceso educativo, adecuado para las personas que presentan alguna discapacidad.

 

Asimismo, el artículo 38 del citado ordenamiento establece que, la discapacidad no es impedimento para el ingreso de las personas a instituciones de educación básica, media y superior; así como tampoco la edad para el ingreso o permanencia de personas con discapacidad en dichas instituciones.

 

QUINTO.  Que, conforme a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), alrededor del 10% de la población mundial, es decir, 650 millones de personas, viven con una discapacidad. Las personas con discapacidad son la “minoría más amplia del mundo”, y suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas, debido a las escasas oportunidades laborales. Esto principalmente por la falta de servicios que les faciliten la vida (como acceso a la información o al transporte) y porque cuentan con menos recursos para defender sus derechos. A estos obstáculos cotidianos se suma la discriminación social y la falta de legislación adecuada para protegerlos.

 

Además, de acuerdo a la Organización Mundial Salud (OMS), esta cifra está aumentando debido al crecimiento de la población, los avances de la medicina y el proceso de envejecimiento. En la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), informa que las mujeres tienen una incidencia más alta de discapacidades que los hombres.

 

Las personas con discapacidad son más a menudo víctimas de la violencia: las y los niños con discapacidad tienen cuatro veces más posibilidades de ser víctimas de actos violentos, la misma proporción que las y los adultos con trastornos de salud mental. La ignorancia es en gran parte responsable de la estigmatización y la discriminación que padecen las personas con discapacidad.

 

SEXTO.  Que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), señala que el 90% de las y los niños con discapacidad no asiste a la escuela.

 

La educación para las personas con discapacidad en México muestra que: 53.5 % de la población con discapacidad de 3 a 29 años no asiste a la escuela, según la ENADID (Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica) 2014. En nuestro Estado, un 65.6% de la población con discapacidad entre 3 y 29 años no asiste a la escuela.

 

La distribución porcentual de la población con discapacidad de 15 años o más según su nivel de escolaridad a nivel nacional es: un 23.4% no cuenta con ningún tipo de estudio, 44.7% cuenta con primaria, 15.4% cuenta con estudios de secundaria, 9.8% con estudios medios superiores y sólo el 6.7% cuenta con estudios superiores.

En Hidalgo hay un 26.5% de personas con discapacidad mayores a 15 años sin ningún tipo de estudio, 46.1% con primaria, 12.7% con estudios de secundaria, 7.8% con estudios de nivel medio superior y sólo un 6.9% con estudios superiores.

En el caso del Estado de Hidalgo, el porcentaje de población con discapacidad de 15 años y más que es analfabeta funcional, es decir que no poseen las competencias necesarias que les permitan comprender y resolver problemas de la vida diaria, está entre el 30% al 44.9%.

 

SÉPTIMO.  Que esta situación se debe a que la población con discapacidad enfrenta barreras que impiden el correcto acceso a la educación, entre ellas se encuentra la ignorancia, la falta de profesores calificados, la no disponibilidad de planes de estudio inclusivos, la falta de materiales adaptados a sus necesidades y la poca accesibilidad tanto en las escuelas como en el camino para llegar a ellas, estas son obstáculos y carencias que limitan el acceso a ámbitos tan importantes como el educativo.

 

La oferta educativa para las personas con discapacidad disminuye conforme el nivel de educación solicitado se incrementa, no existe oferta suficiente que contemple las necesidades de estas personas de manera integral y adecuada para otorgar servicios en todos los niveles educativos, es necesario modernizar el marco normativo en la materia para garantizar las facilidades que permitan lo anterior.

 

OCTAVO. Que en mérito de lo expuesto es que resulta prioritario atender estas necesidades de manera urgente. La iniciativa en estudio, tiene como objetivo impulsar la inclusión e integración de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida; en específico se busca garantizar el acceso a todos los niveles de enseñanza para colaborar en la reducción de la importante brecha de desigualdades que existe entre personas con discapacidad y aquellas que no.

 

Por tanto, se propone modificar la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo para contemplar los principios que se encuentran contenidos en la Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad que rige a nivel federal. Considerar los principios de equidad, justicia social, respeto a la evolución de las facultades de las y los jóvenes con discapacidad, la participación e inclusión en sociedad, el respeto por las diferencias y el principio de la igualdad entre hombres y mujeres es primordial para proteger sus derechos.

 

NOVENO.  Que coincidimos con la propuesta, de añadir la definición de discapacidad mental en nuestra Ley como una modalidad de discapacidad con el objetivo de ampliar y reconocer los tipos de discapacidad y contemplar en la ley a todos aquellos ciudadanos incluidos en este tipo de discapacidad; en concordancia con los organismos internacionales y armonizar nuestro marco jurídico con el que rige a nivel nacional.

 

Adicionalmente, se contempla incluir todos los niveles de educación en la Ley, para garantizar el acceso a la educación para personas con discapacidad en el nivel básico, media superior y superior, y de esta forma impulsar el acceso de los jóvenes a niveles de escolaridad más altos que repercuta en el alcance de mejores oportunidades. Actualmente, la gran mayoría de las personas con alguna discapacidad se quedan en el nivel primaria, lo que sin lugar a duda limita su desarrollo.

 

DÉCIMO. Que derivado de lo anteriormente citado, quienes integramos la Comisión que dictamina, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTÍCULO 3; LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 5; ARTÍCULO 6; ARTÍCULO 16; ARTÍCULO 26; ARTÍCULO 36; Y PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIONES I, VII Y VIII DEL ARTÍCULO 39; Y ADICIONA LAS FRACCIONES XII A XVIII AL ARTÍCULO 3; Y LAS FRACCIONES I BIS Y IX AL ARTÍCULO 39 DE LA LEY INTEGRAL PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones X y XI del artículo 3; la fracción III del artículo 5; artículo 6; artículo 16; artículo 26; artículo 36; y párrafo primero, fracciones I, VII y VIII del artículo 39; y se ADICIONAN las fracciones XII a XVIII al artículo 3; y las fracciones I Bis y IX al artículo 39 de la Ley Integral para las Personas con Discapacidad del Estado de Hidalgo para quedar como sigue:

 

Artículo 3.-

 

  1. a IX…

 

  1. La participación, tanto de las personas con discapacidad como de las organizaciones que las representan, para intervenir en la toma de decisiones que afecten sus condiciones de vida;

 

  1. La transversalidad de políticas públicas en materia de discapacidad;

 

  • La equidad;

 

  • La justicia social;

 

  • El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad;

 

 

  1. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;

 

  • El respeto por la diferencia y la aceptación de la discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;

 

  • La igualdad entre mujeres y hombres con discapacidad; y

 

  • Los demás que resulten aplicables.

 

Artículo 5.- …

 

  1. a II…

 

  • Persona con discapacidad. Toda aquélla que, por razones congénitas o adquiridas, presenta una o más deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales o mentales, sea de carácter permanente o temporal y que debido a las barreras creadas por el entorno social, ve limitada su participación, inclusión e integración a una o más de las actividades de la vida cotidiana;

 

  1. a XXVIII…

 

Artículo 6.- Modalidades de la discapacidad:

 

  1. Discapacidad física: Es la secuela o malformación que deriva de una afección en el sistema neuromuscular a nivel central o periférico, dando como resultado alteraciones en el control del movimiento y la postura, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

 

  1. Discapacidad intelectual: Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en la estructura del pensamiento razonado, como en la conducta adaptativa de la persona, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás;

 

  • Discapacidad sensorial: Es la deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, audición, tacto, olfato y gusto, así como de las estructuras y funciones asociadas a cada uno de ellos, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás; y

 

  1. Discapacidad mental: Es la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Artículo 16.- La administración Pública Estatal y Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones necesarias para garantizar a las personas con discapacidad, su rehabilitación integral a fin de mejorar, mantener o compensar sus deficiencias físicas, intelectuales, sensoriales o mentales.

 

Artículo 26.- Las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico Estatal, sin distinción de origen étnico, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, preferencias sexuales, estado civil, opiniones, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad.

 

Artículo 36.- Toda persona con discapacidad tiene derecho a asistir a una institución o centro educativo para obtener educación, instrucción, capacitación o formación; siendo obligación del Estado garantizar una política de fomento de la educación y del proceso educativo, adecuado para las personas con discapacidad en los niveles de enseñanza básica, media y superior.

 

Artículo 39.- La Administración Pública, garantizará el derecho de las personas con discapacidad a recibir educación en los niveles de enseñanza básica, media y superior, a través de las siguientes acciones:

 

  1. Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad con las medidas de acción positiva en los niveles de enseñanza básica, media y superior, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación, estableciendo condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionando los apoyos didácticos, materiales y técnicos con los ajustes razonables y contando con personal docente capacitado.

 

I Bis. Establecer programas de becas, ayudas para desplazamiento, de los alumnos con discapacidad que cursen los niveles de enseñanza básica, media o superior.

 

  1. a VI. …

 

VII.- Utilizar los medios técnicos, didácticos y nuevas tecnologías que faciliten el aprendizaje de las personas con discapacidad;

 

VIII.- Promover la aplicación de sistemas, métodos, técnicas y materiales específicos que propicien la autosuficiencia de las personas con discapacidad; y

 

  1. Otorgar las facilidades que garanticen la formación, capacitación y actualización profesional del cuerpo docente y personal de apoyo de los niveles de enseñanza básica, media y superior, que tendrán a su cargo a las y los alumnos con discapacidad, a fin de facilitar el proceso de su integración y permanencia educativa.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. ARELI MAYA MONZALVO.

RÚBRICA

 

SECRETARIA     SECRETARIA
 

 

     

 

DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

    DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Ordinario 0 del 14 de octubre de 2019

Esto es un extracto, por lo que en el documento que está visualizando puede haber texto, caracteres, imágenes u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia el archivo PDF de la edición.

Idioma »
error: Alerta: Queda prohibida la reproducción total o parcial de esta publicación periódica, por cualquier medio o procedimiento, sin para ello contar con la autorización previa, expresa y por escrito del editor.