Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 40
Páginas: 04
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Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 211

 

QUE REFORMA ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO. En Sesión Ordinaria del 11 (once) de abril del 2019 (dos mil diecinueve), por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de Hidalgo, presentada por el Licenciado Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de referencia, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia con el número LXIV-25-2019.

 

Por lo que en mérito de lo expuesto, y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. La Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 77 fracción VII de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Los artículos 47 fracción I de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta al Gobernador del Estado, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que la iniciativa que se estudia, reúne los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.

 

TERCERO. La realidad operativa de nuestras instituciones de seguridad pública, hoy hacen necesario armonizar la legislación local en materia de seguridad pública en el Estado, ajustándola a las modificaciones en su organización interna, se han gestado para fortalecer las políticas en la materia, y con la finalidad de hacer compatible la reingeniería de la Institución, en concordancia con el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 y con las disposiciones federales aplicables.

 

CUARTO. Derivado de lo anterior, es indispensable que la Secretaría de Seguridad Pública cuente con una estructura organizacional actualizada y eficaz, acorde a la dinámica de trabajo de las áreas que materializan el adecuado cumplimiento de sus funciones, que se encuentre sustentada en la normatividad.

 

QUINTO. A efecto de que exista certeza y confianza en la seguridad pública de parte de la ciudadanía, se hace necesario capacitar a los elementos con una preparación adecuada, por lo que se instaura de manera obligatoria el servicio profesional de carrera; aunado a lo cual, con la finalidad de que exista una verdadera vocación de servicio y un sentido de permanencia e igualdad, se crea una jerarquización en las instituciones policiales, acorde a las reformas vigentes en la materia.

 

SEXTO. Existe la necesidad de unificación de criterios respecto a la disciplina, condecoraciones y sanciones de los elementos que integran la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo, por lo que se crea una sola Comisión de Honor y Justicia que permite dar objetividad, legalidad y garantizar el debido proceso.

 

SÉPTIMO. La tecnología es la herramienta que en la Entidad permite mantener en niveles tolerables el fenómeno delictivo, en la búsqueda de brindar cada día mejor Seguridad Pública a la población hidalguense, es por lo cual se adecua la normatividad a las acciones que hoy por hoy desarrolla el C5 I para controlar, comandar, coordinar y comunicar, las actividades de las Instituciones de Seguridad Pública con presencia en la Entidad, aplicando la inteligencia para la prevención, reacción y auxilio en esclarecimiento del delito, bajo el liderazgo de la Secretaría de Seguridad Pública por contar con el Centro en su estructura orgánica.

 

OCTAVO. La dinámica que hoy vivimos de convivencia a través de redes sociales, en la que es vertiginoso el intercambio de información, motiva la creación de Unidades de Actuación Científica vinculadas al manejo de las tecnologías de la información y comunicación, para la generación de inteligencia que permita prevenir y combatir conductas delictivas con alta precisión, como lo es la Policía Cibernética, de la Agencia de Seguridad Pública del Estado.

 

NOVENO. La atención al fenómeno delincuencial hoy por hoy requiere de mayor énfasis en su atención desde las causas que lo originan, por lo que para ello se promueve la coordinación efectiva de las dependencias públicas que cuenten con acciones en materia de prevención, todas ellas direccionadas en un mismo sentido, no dispersas, encabezadas por el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana.

 

DÉCIMO. Lo anterior, sin duda alguna a juicio de quienes integramos la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia, hace  necesario aprobar las reformas propuestas a la Ley de Seguridad pública para el Estado de Hidalgo.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SEGURIDAD PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMA el artículo 1 fracción I, II, VI, VIII y XII, 2 fracción V y VII, 4 fracción  IV, V, VI, IX, XXVI, 8, 13, 16 fracción III, V, XVIII, XIX, XXVI, XXVII, XXIX, XXXIV, XXXVII y XLI,  18 fracción VI, 19 fracción XIV y XV,  27 fracción V,  28 fracción V, 29, la denominación del Capítulo II del Título Tercero, 31 incisos a), b), c) y d) de la fracción  I,  la fracción III, los incisos c) y d) del párrafo tercero, 33, 34, 35, 36, 40, 49 inciso a) fracción IX, XIII, XIX, XXI y XIV, inciso d) fracción X, inciso e) fracción III, 52, 61, 64, 67, 69, 70 párrafo primero, 74 párrafo primero y tercero, 75, 76 párrafo primero y segundo, 78, 79, 80 párrafo primero y segundo, 82, 85, 87 párrafo primero, fracción I, el párrafo segundo y tercero, 88 párrafo primero, tercero y cuarto, 89, 90 párrafo primero, 92 párrafo primero y fracción XV, la denominación del Título Quinto, 93, 94, 95, 96, la denominación del Título Sexto, 97, 98, 99, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 116 párrafo primero y fracción VIII, 117 párrafo primero, 120, 121 párrafo primero, 123 fracción I y VIII, 124, 126 párrafo primero, 133 párrafo primero, 135, 137 párrafo segundo, 138 párrafo primero, fracción II y IV, 139, 140 párrafo primero, 141 párrafo primero, fracción IV y párrafo segundo, 142, 143, 144, 145, 152 fracción V y VIII, 154, 159 párrafo primero y tercero, la denominación del Título Décimo, 160, 161 162, 163, la ubicación del Capítulo II del Título Décimo, 164, 165, 166, 167, 170, la denominación del Capítulo II del Título Décimo Primero, 171, 172, 173, 177 párrafo primero, 183 párrafo segundo, 192, la denominación del Título Décimo Cuarto, 194 fracción IV y párrafo tercero, 195 párrafo segundo y 196 párrafo segundo, para quedar como sigue:

 

Artículo 1.

 

  1. Regular la coordinación entre el Estado y los Municipios y de ambos con la Federación, mediante la integración, la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal de Seguridad Pública;

 

  1. Normar la Seguridad Pública en el Estado de Hidalgo, que comprende la prevención general y especial de las faltas administrativas, así como la prevención de los delitos, la sanción de las faltas administrativas, la investigación de los delitos, la persecución de los imputados, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario;

 

III. a la V. …

 

  1. Supervisar que los integrantes de las Instituciones de Seguridad en la entidad, cumplan con los protocolos de actuación autorizados;

 

VII. …

 

VIII. Regular el Sistema de Prevención y Reinserción Social del Estado y el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, los Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento para Adolescentes;

XII. Promover la profesionalización de los Cuerpos de Seguridad en perspectiva de género y derechos humanos;

 

Artículo 2.

  1. Investigar los delitos y perseguir a los imputados, por orden y bajo la conducción y mando del Ministerio Público en el ejercicio de su función;

 

 

VII. Procurar la reinserción social de los adultos sentenciados y de los adolescentes que resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delito;

….

 

Artículo 4.

 

 

  1. C3: El Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza;

 

  1. C5 I: El Centro de Control, Comando, Comunicaciones, Cómputo, Coordinación e Inteligencia;

 

  1. Comisión del Servicio: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial;

 

VII. y VIII. …

 

  1. Comisión de Honor: La Comisión de Honor y Justicia.

 

X a la XV. …

 

XXVI. Policía Industrial Bancaria del Estado de Hidalgo: El Organismo Descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Seguridad Pública.

 

….

 

Artículo 8. El Ejecutivo del Estado podrá auxiliar en la función de seguridad pública a los municipios, de conformidad con los convenios de coordinación suscritos en materia de seguridad, cuando exista solicitud expresa del ayuntamiento respectivo y se justifique la causa.

 

Artículo 13. El Sistema Estatal es el conjunto de principios, reglas, políticas, acciones, acuerdos, instrumentos jurídicos y convenios que estipulan las atribuciones, los procedimientos y la actuación de las autoridades de seguridad pública del Estado y de los Municipios, así como la coordinación entre ellos, la Federación, Entidades Federativas y la Ciudad de México, tendentes a lograr los objetivos y fines de la seguridad pública, en términos de los artículos 21 y 115 de la Constitución, la Ley General, la presente Ley y los demás ordenamientos aplicables.

 

Artículo 16. …

  1. y II. …

 

III. Establecer los programas tendentes a fomentar la perspectiva de género, la cultura de la prevención del delito, de observancia de la legalidad y de respeto a los derechos humanos;

 

  1. Participar en la investigación de los delitos y persecución de los imputados a través de las instituciones policiales a su mando, por orden del Ministerio Público, en términos de lo señalado por el artículo 21 de la Constitución, 92 Bis de la Constitución Estatal, 132 del Código Nacional, y demás normatividad aplicable;

 

  1. a la XVII. …

 

XVIII. Evaluar los programas y sus resultados en materia de seguridad, investigación y prevención social de la violencia y la delincuencia, ejecute el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo;

 

XIX. Autorizar a particulares para que presten servicios de seguridad privada en el territorio del Estado, realizar su registro, supervisión, así como aplicar y ejecutar los medios de apremio y las sanciones correspondientes; suspender o cancelar dicha autorización cuando lo requiera el interés público y en los casos que establece esta Ley, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, su Reglamento y demás disposiciones legales que resulten aplicables;

 

  1. a la XXV. …

 

XXVI. Supervisar la carrera policial de los integrantes de las instituciones policiales, así como las decisiones tomadas al interior de la Comisión del Servicio;

 

XXVII. Dirigir el Sistema de Prevención y Reinserción Social del Estado, proveyendo las medidas necesarias para prevenir la reincidencia y procurar la reinserción social integral de las personas privadas de la libertad en centros penitenciarios, así como de los adolescentes a quienes se les impute o resulten responsables de la comisión de hechos tipificados como delitos;

 

XXVIII. …

 

XXIX. Coordinar y supervisar el funcionamiento del C5 I;

 

 

XXXIV. Determinar la clasificación que deba darse a los Centros Penitenciarios del Estado, definiéndolos como Centros de Prisión Preventiva, Ejecución de Sanciones Penales y de Medidas de Seguridad, así como los Centros de Internamiento para Adolescentes; así como el inicio de su funcionamiento o la conclusión del mismo, en términos de lo que establezca el Reglamento de los Centros Penitenciarios del Estado, y el relativo a adolescentes;

 

 

XXXVII. Establecer las bases sobre las cuales se prestarán los servicios de seguridad privada, de conformidad con la presente Ley, la Ley de Seguridad Privada para el Estado de Hidalgo, su Reglamento y las disposiciones aplicables en la materia;

 

 

XLI. Autorizar y vigilar la observancia de los protocolos mínimos de la actuación policial, así como los especializados en materia de violencia de género, enfocándose en su cumplimiento con total respeto a los derechos humanos;

 

….

 

Artículo 18.

  1. a V. …

 

  1. El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado;

VII. a XI. …

 

 

Artículo 19. …

I al XIII. …

 

XIV. Promover y evaluar acciones de coordinación entre las instituciones policiales para garantizar la seguridad con perspectiva de género y el cese de la violencia contra las mujeres;

 

  1. Coadyuvar con el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, en la vinculación, articulación y formulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia, la delincuencia con las instituciones de seguridad pública; y

 

Artículo 27. …

 

I a IV. …

 

  1. Nombrar al titular de la corporación de Seguridad Pública Municipal, previa consulta que se haga de sus antecedentes en el Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, quien además deberá ser certificado por el C3 y contar con una experiencia mínima comprobable de tres años como mando en cualquier corporación de seguridad pública;

 

 

Artículo 28. …

 

I a IV.

 

  1. Custodia. Radica en la vigilancia del orden y seguridad de los Centros Penitenciarios del Estado y los Centros de Internamiento para Adolescentes, salvaguardando la vida, la integridad y los derechos humanos del personal, de las personas privadas de la libertad en éstos y los visitantes en general; y en el traslado y vigilancia de los internos.

 

Artículo 29. La Secretaría es una dependencia de la administración pública centralizada, que para el desempeño de sus atribuciones cuenta con las siguientes áreas:

 

  1. Despacho de la o el Titular de la Secretaría;
  2. a) Dirección General de Administración.
  3. b) Dirección General de Supervisión e Inspección Interna.
  4. c) Dirección General de Servicios Aéreos.
  5. d) Dirección General de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos.
  6. e) Instituto de Formación Profesional.
  7. f) Dirección General de Planeación Estratégica.
  8. g) Dirección General de Apoyo Técnico y Agenda Digital.
  9. h) Dirección General de Seguridad Institucional.
  10. i) C3; y
  11. j) Dirección General de Estadística.

 

  1. Subsecretaría de Prevención y Coordinación Institucional.

 

  1. a) Unidad de Registro y Supervisión de Seguridad Privada.

 

III. Subsecretaría de Reinserción Social.

  1. a) Dirección General de Prevención y Reinserción Social.
  2. b) Unidad de Medidas Cautelares.
  3. Agencia de Seguridad del Estado de Hidalgo.

 

  1. C5 I.

 

  1. Organismos Descentralizados, sectorizados a la Secretaría:
  2. a) Policía Industrial Bancaria.

 

VII. Organismo Desconcentrado.

 

  1. a) Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo.

 

TÍTULO TERCERO

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA

 

CAPÍTULO II

DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y LA POLICÍA INDUSTRIAL BANCARIA.

 

Artículo 31. …

 

 

  1. Policía Preventivo, integrante de la institución policial con funciones de prevención de conductas delictivas e infracciones administrativas;

 

  1. Policía Penitenciario, integrante de la institución policial que se encarga de mantener la vigilancia, orden, seguridad y custodia de los centros penitenciarios, de prisión preventiva, de ejecución de las sanciones penales y medidas de seguridad, así como de los centros de internamiento para adolescentes;

 

  1. Policía Industrial Bancario, integrante del cuerpo policial, cuya función será la de brindar el servicio de seguridad, en las modalidades de protección, custodia, vigilancia y traslado, para salvaguardar la integridad y bienes de las personas físicas y morales, públicas y privadas que requieran sus servicios y las demás que establezca la normatividad vigente; y

 

  1. Policía Procesal, integrante de la institución policial adscrita a la Unidad de Medidas Cautelares que se encargará de cumplir con las atribuciones previstas en el Código Nacional, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

 

 

III. Policía Investigadora, quien dependerá directamente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, operará en todo el territorio del Estado y estará encargada de la investigación científica de los delitos, perseguir a los imputados bajo la conducción y mando del Ministerio Público; así como de las atribuciones que señala la Ley General, esta Ley y demás disposiciones legales aplicables;

 

 

 

 

 

 

  1. Mando superior, que lo ejercerá la persona Titular de la Secretaría sobre las instituciones policiales de la misma.

 

  1. Mandos operativos, que los tendrán el Comisario General respecto de la policía preventiva del Estado, la persona titular de la Dirección de Prevención y Reinserción Social respecto de la policía penitenciaria, la persona titular de la Unidad de Medidas Cautelares respecto de la policía procesal, y las personas titulares de las Direcciones de Seguridad Pública o equivalentes en los municipios, por lo que respecta a las policías preventivas municipales.

 

 

 

Artículo 33. La estructura normativa, operativa y organizacional de cada una de las áreas que integran la Agencia, se sujetará en lo aplicable a lo previsto en su Reglamento Interno, así como al Reglamento Interior de la Secretaría, los manuales y los protocolos correspondientes.

 

Artículo 34. La Secretaría podrá crear Unidades Especializadas de Intervención y de Reacción, así como Unidades de Actuación Científica que estén vinculadas al manejo de las tecnologías de la información y comunicación, para la generación de inteligencia que permita prevenir y combatir conductas delictivas con alta precisión.

 

Artículo 35. La Secretaría llevará un riguroso control de los mecanismos de evaluación y control de confianza de los integrantes de las Unidades de Actuación Científica, Especializadas de Intervención y de Reacción, a que se refiere esta sección.

 

Artículo 36. Las Instituciones Policiales del Estado y los Municipios, se podrán coordinar mediante convenios denominados del Mando Coordinado, con el objeto de diseñar en conjunto las estrategias operativas para prevenir y controlar conductas delictivas o infracciones administrativas que afecten la paz, el orden y la tranquilidad pública.

 

Artículo 40. Los organismos auxiliares que son coadyuvantes de la función de seguridad pública, tienen la obligación de colaborar y brindar información oportuna a la Secretaría a través de la Dirección General de Estadística, así como a las autoridades e instituciones de seguridad.

 

Artículo 49. …

 

 

  1. a VIII. …

 

  1. Recopilar técnica y científicamente indicios o evidencias, para lo cual deberá actualizarse en el empleo de métodos de investigación que garanticen su eficacia;

 

  1. a XII. …

 

XIII. Informar al imputado al momento de su detención, sobre los derechos que establece la Constitución y demás normas aplicables;

 

  1. a XVIII. …

 

XIX. Inscribir de inmediato las detenciones en el Registro correspondiente e informar de las mismas sin demora al Ministerio Público;

 

 

XXI. Preservar en el lugar de su intervención, los indicios, huellas o vestigios del delito, además de los instrumentos u objetos relacionados con los hechos;

 

XXII. a XXIII. …

 

XXIV. Entrevistar a los testigos y recabar de ellos toda la información que sea necesaria para la investigación;

 

 

  1. a IX. …

 

  1. Implementar las políticas, los programas y las estrategias establecidas en materia de seguridad y custodia penitenciaria, que para tal efecto diseñe la Autoridad Penitenciaria;

 

 

  1. y II. …

 

III. Garantizar la seguridad y el orden que permitan el desarrollo de las audiencias ante el Juez de Control, Tribunal de Enjuiciamiento, Juez de Ejecución de Sanciones Penales y Juez Especializado en Justicia para Adolescentes.

 

  1. a XIX. …

 

 

Artículo 52. La Secretaría a través de la Comisión del Servicio, en coordinación con la Institución Policial a la que se encuentre adscrito el puesto vacante o de nueva creación, emitirá convocatoria interna del proceso de promoción, la cual será dirigida a todo el personal que cumpla con los requisitos.

 

Artículo 61. La organización jerárquica de las Instituciones Policiales del Estado son las siguientes:

 

  1. Policía Preventiva:

 

  1. Comisarios:

 

  1. a) Comisario General;
  2. b) Comisario Jefe; y

 

  1. c) Comisario.

 

  1. Inspectores:

 

  1. a) Inspector General;

 

  1. b) Inspector Jefe; e,

 

  1. c) Inspector.

 

  1. Oficiales:

 

  1. Subinspector;

 

  1. Oficial; y,

 

 

  1. Escala Básica:

 

  1. a) Policía Primero;

 

  1. b) Policía Segundo;

 

  1. c) Policía Tercero; y,

 

  1. d) Policía.

 

  1. Policía Penitenciaria:

 

  1. Inspectores:

 

 

  1. Oficiales:

 

  1. Subinspector

 

  1. Oficial; y

 

 

  1. Escala Básica:

 

  1. a) Policía Primero;

 

  1. b) Policía Segundo;

 

  1. c) Policía Tercero; y

 

  1. d) Policía.

 

III. Policía Procesal:

 

  1. Inspectores:

 

  1. a) Inspector.

 

  1. Oficiales:

 

  1. Subinspector

 

  1. Oficial; y

 

 

  1. Escala Básica:

 

  1. Policía Primero;

 

  1. Policía Segundo;

 

  1. Policía Tercero; y

 

  1. Policía.

 

De acuerdo a las categorías que correspondan a cada Institución Policial, los Comisarios tienen funciones de dirección y toma de decisiones, su nombramiento será por designación; los Inspectores tienen funciones de planeación y coordinación, los Oficiales tienen funciones básicas de supervisión, enlace y vinculación, y la Escala Básica desempeña funciones de operación y ejecución.

 

Artículo 64. La carrera policial es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que se lleguen a desempeñar en las Instituciones Policiales, previa obtención de licencia en el cargo que se ostente dentro de la carrera policial. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos operativos y administrativos.

 

Los titulares de las Instituciones Policiales podrán designar a los integrantes en cargos operativos y administrativos, en los términos establecidos en el reglamento de la presente Ley y el Reglamento del Servicio, respetando su grado policial y derecho a la Carrera Policial.

 

Artículo 67. La persona Titular de la Secretaría, de las Subsecretarías, de la Agencia de Seguridad del Estado, del C5 I y de las Direcciones Generales, no pertenecerán a la Carrera Policial, sus servicios estarán sujetos a la normatividad aplicable.

 

Artículo 69. Los cadetes o alumnos que sean admitidos para su formación inicial en el Instituto, conforme a los contenidos previstos en el programa rector, además de permanecer el tiempo que dure la misma, deberán cumplir con una estadía dentro de las Instituciones Policiales de la Secretaría, por un periodo de tres años tratándose de Técnico Superior Universitario.

 

Tratándose de la licenciatura, deberán cumplir con una estadía de seis años dentro de las Instituciones Policiales de la Secretaría.

 

Artículo 70. Los miembros de las Instituciones Policiales de la Secretaría, que pertenezcan a la carrera policial, designados o autorizados para efectuar el proceso de profesionalización, además del tiempo obligatorio por disposición legal, servirán un año adicional por cada año o fracción que permanezcan en esa situación.

 

Artículo 74. El C3 es la unidad administrativa dependiente de la Secretaría, facultada y responsable para llevar a cabo las investigaciones, exámenes y evaluaciones médico-toxicológico, psicológicas, poligráficas, de entorno socioeconómicos  y demás análogas, necesarias, aptas y permisibles para establecer y determinar la confiabilidad de las personas que aspiren a ingresar o se encuentren en activo en las instituciones, instancias y corporaciones de seguridad pública del Estado y los municipios, de sus auxiliares, de las empresas de seguridad privada, del sistema penitenciario y de procuración de justicia, que se definen en la presente Ley, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto expida el Centro Nacional de Acreditación y Certificación, dependiente del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

 

El personal que forme parte de una institución de seguridad pública, privada o de procuración de justicia o que maneje información sensible, deberá presentar las evaluaciones de control de confianza a que se refiere esta Ley, para el caso del personal de las instituciones de seguridad pública, no importa si pertenecen o no al Sistema de Carrera Policial.

 

Artículo 75. La certificación es el resultado de un proceso de evaluación, mediante el cual los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública estatal y municipal, procuración de justicia, cuerpos policiales, empresas de seguridad privada y demás personal mencionado en la presente Ley, se someterán a evaluaciones periódicas establecidas por el C3, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.

 

El certificado que se expida con motivo del proceso al que se refiere el párrafo anterior, para su validez, deberá otorgarse en un plazo no mayor a sesenta días naturales contados a partir de la conclusión del proceso de evaluación, a efecto de que sea ingresado en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

 

Artículo 76. El C-3 expedirá los certificados en los términos que establezca el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y realizará sus funciones de conformidad a lo establecido en la Constitución, la Constitución Estatal, la Ley General, esta Ley y demás normatividad aplicable.

 

La certificación asegura la confiabilidad del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, privada o de procuración de justicia, mediante los procedimientos de evaluación establecidos en la normatividad aplicable, por lo que:

 

  1. y II. …

 

Artículo 78. La certificación y registro tendrán la vigencia que para tal efecto determine el Centro Nacional de Certificación y Acreditación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

 

Artículo 80. La cancelación del certificado que expida el C-3 procederá:

 

  1. a la IV.

 

Cuando proceda, los solicitantes del proceso de evaluación deberán informar al C3, para que éste lleve a cabo la cancelación del certificado respectivo e informe a las instancias correspondientes.

 

Artículo 82. El C3 emitirá los certificados correspondientes a quienes acrediten los requisitos en los términos de la normatividad aplicable.

 

Artículo 85. El personal que desee prestar sus servicios en una Institución de Seguridad Pública, privada o de procuración de justicia, deberán informar si cuenta con certificado de evaluación vigente, para que, a su vez, la institución a la que desee ingresar, a través del C3, convalide la vigencia del certificado en cuestión. En caso contrario, previo a su ingreso, deberán someterse a los procesos de evaluación que correspondan.

 

En todos los casos, se deberán realizar las inscripciones que correspondan en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

 

Artículo 87. El C3, para su organización y funcionamiento, se integrará por:

 

  1. El Director General del C3; y,

 

 

La estructura orgánica del C3, requerimientos generales, capacidad de atención, facultades y atribuciones no contempladas en la presente Ley, se establecerán en el Reglamento, acuerdos, circulares y demás disposiciones que al efecto se emitan.

 

El Reglamento Interior del C3 será expedido en los plazos y términos establecidos en la presente Ley.

 

Artículo 88. El C3 tendrá a su cargo la elaboración y aplicación de procesos de evaluación, sistemáticos y periódicos, tanto de aspirantes como del personal sustantivo de las Instituciones de Seguridad Pública, privada y de Procuración de Justicia, para verificar que la actuación de las personas a evaluar se ajuste al marco de conducta que dicta el Código de Ética y la normatividad institucional, con la intención de inhibir actos de corrupción, impunidad e infiltración del crimen organizado.

 

 

Los exámenes a los que se refiere las fracciones anteriores, se valorarán en conjunto, el contenido de los expedientes y reportes de resultados derivados de los procesos de evaluación, tendrán el carácter de información confidencial y reservada, en términos de lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental para el Estado de Hidalgo.

 

Los servidores públicos a evaluar serán citados a la práctica de las evaluaciones correspondientes por conducto del enlace acreditado ante el C3. En caso de no presentarse sin mediar causa justificada, se les tendrá por no aprobados.

 

 

Artículo 89. El Centro Nacional de Certificación y Acreditación, será el responsable de la certificación y acreditación del C3, asimismo, establecerá los criterios mínimos para la evaluación de los aspirantes e integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, privada y de Procuración de Justicia, señalando los requisitos que debe contener el Certificado de Control de Confianza.

 

Cuando en los procesos de certificación exista la necesidad de subrogar algún servicio del proceso de evaluación a instituciones privadas, éstas deberán cumplir con los lineamientos que para el efecto emita el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

 

Artículo 90. El C3 certificará a los aspirantes y a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública y sus auxiliares, así como a los integrantes de las Instituciones de Procuración de Justicia en los procesos de selección, permanencia y promoción conforme a los procedimientos que para el efecto establezca el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

 

 

Artículo 92. El C3 aplicará las evaluaciones a que se refiere la Ley General, tanto en los procesos de selección de aspirantes, como en la evaluación para la permanencia, el desarrollo y la promoción de los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública; para tal efecto, tendrá las siguientes facultades:

 

I .a XIV. …

 

  1. Elaborar la estadística necesaria relativa a las evaluaciones de control de confianza practicadas y hacerla del conocimiento del Secretario y al Centro Nacional de Certificación y Acreditación para las medidas pertinentes;

 

XVI a XVIII. …

 

TÍTULO QUINTO

DEL SISTEMA DE FORMACIÓN Y PROFESIONALIZACIÓN

DE LOS ASPIRANTES E INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES

 

 

Artículo 93. La profesionalización es la acción permanente y progresiva que se integra por los procesos de formación inicial y continua, que comprende las etapas de actualización, especialización y alta dirección, así como promoción para desarrollar al máximo las competencias profesionales, capacidades, habilidades y ética de los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales.

 

Artículo 94. La profesionalización de los integrantes de las Instituciones Policiales incluirá temas relacionados con la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia de género, la igualdad real entre hombres y mujeres, así como el respeto irrestricto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.

 

Artículo 95. El Instituto es la única instancia rectora en materia de formación y profesionalización en el Estado, para los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales, conforme a los lineamientos del Programa Rector; así mismo será la única instancia facultada para certificar al personal operativo de seguridad privada con actividades en el Estado, de conformidad con las disposiciones contenidas en esta Ley.

 

Artículo 96. Los municipios deberán elaborar programas compatibles de capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo de los conocimientos, habilidades y aptitudes para sus corporaciones policiales, observando las reglas mínimas que para el efecto establezca el Instituto de conformidad con el Programa Rector.

Si el municipio de que se trate, cuenta con la estructura administrativa y el personal académico certificado, actuará bajo la supervisión del Instituto, incluyendo lo relativo a la emisión de las constancias respectivas, en caso contrario, el Instituto determinará lo relativo a sus procesos de capacitación, actualización, profesionalización y desarrollo.

 

TÍTULO SEXTO

DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD EN CENTROS DE INTERNAMIENTO Y DE LOS ADOLESCENTES A QUIENES SE LES IMPUTE O RESULTEN RESPONSABLES DE LA COMISIÓN DE HECHOS TIPIFICADOS COMO DELITOS.

 

Artículo 97. La Secretaría a través de la Dirección General de Prevención y Reinserción Social, será la facultada de administrar y operar los Centros Penitenciarios y de internamiento para adolescentes que se establezcan en el Estado, de acuerdo a lo señalado por la normatividad aplicable; así mismo tendrá por objeto procurar la reinserción de los adultos sentenciados y de los adolescentes que resulten responsables de la comisión de los hechos tipificados como delitos.

 

La Dirección General de Prevención y Reinserción Social, los Centros Penitenciarios y el Centro de Internamiento para Adolescentes, se regirán por lo señalado en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 98. La Secretaría a través de la Subsecretaría de Reinserción Social, supervisará que la Dirección General de Prevención y Reinserción Social y los Centros Penitenciarios y de Internamiento para Adolescentes, desarrollen programas sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona privada de la libertad a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.

 

Artículo 99. La persona Titular de la Subsecretaría de Reinserción Social, será integrante de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, a su vez, será quien en el ámbito de su competencia participe en la elaboración de los acuerdos que en la materia deban suscribirse, además de promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los Centros Penitenciarios y en los Centros de Internamiento para Adolescentes.

 

Artículo 104. Los correctivos disciplinarios o sanciones que procede aplicar a los integrantes de las Instituciones Policiales cuando incumplan el régimen disciplinario y atendiendo a la gravedad de la infracción son los siguientes:

 

  1. Amonestación pública;

 

  1. Amonestación privada;

 

  • Arresto, hasta por treinta y seis horas; o

 

  1. Suspensión temporal de funciones, hasta por quince días sin goce de sueldo.

 

Artículo 105. Por Órganos Colegiados se entiende a:

 

  1. La Comisión de Honor y Justicia, será conformada de acuerdo con lo señalado en la Ley, su Reglamento Interno y demás ordenamientos legales aplicables; la cual tiene como función primordial velar que los integrantes de las instituciones policiales cumplan con los principios de actuación, resolviendo sobre conductas violatorias de las disposiciones legales, así como valorar su desempeño ya sea para ser sancionados o reconocidos.

 

  1. La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, que tendrá a su cargo la planeación y control de recursos humanos, ingreso, permanencia, desarrollo de los integrantes de las instituciones policiales basándose en las disposiciones contenidas en la Constitución, la Ley General, y en las demás disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 106. La Comisión de Honor, se integrará de la siguiente manera:

  1. Un Presidente; que será designado por el titular de la Secretaría;

 

  1. Un Secretario Técnico;

 

III. Dos Vocales Técnicos, que representarán a cada una de las siguientes áreas:

 

  1. Mandos de la Institución;

 

  1. Personal operativo.

 

  1. Tres Vocales, que representarán a cada una de las siguientes áreas:

 

  1. Recursos Humanos;

 

  1. Servicio Profesional de Carrera; e

 

  1. Instituto de Formación Profesional.

 

Todos los integrantes de la Comisión de Honor tendrán derecho a voz y voto.

 

Artículo 107. La aplicación de las sanciones se hará con base en las probanzas desahogadas durante el procedimiento y deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique.

 

Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, la Comisión de Honor, tomará en consideración los factores siguientes: 

 

  1. Gravedad de la infracción;

 

  1. Daños causados a la institución y a la ciudadanía;

 

III. Antecedentes personales en el servicio;

 

  1. Prácticas que vulneren el funcionamiento de la Corporación;

 

  1. Cargo, comisión, categoría, jerarquía o grado, el nivel académico y la antigüedad en el servicio;

 

  1. Circunstancias y modos de ejecución;

 

VII. Circunstancias socioeconómicas del infractor;

 

VIII. Intencionalidad o negligencia;

 

  1. Reincidencia del responsable; y

 

  1. Daños producidos a otros integrantes de las Instituciones Policiales.

 

Artículo 108. Las sanciones se impondrán por conducto de la Comisión de Honor mediante el procedimiento disciplinario, que se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Honor y Justicia, el cual deberá considerar el estricto apego a las disposiciones legales aplicables y observará en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.

 

Artículo 109. La Comisión de Honor, en el ámbito de su competencia, lleva a cabo las etapas en las que deberá observar el debido cumplimiento a los principios de actuación policial, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría.

 

Artículo 116. La Secretaría a través de la Dirección General de Estadística, será la encargada del resguardo, sistematización, consulta, análisis, actualización, custodia e integración de la información incluida en los Registros, relacionada con los siguientes elementos:

 

  1. a VII. …

 

VIII. El Registro de los Servicios de Atención a la Población a través del C5 I;

 

  1. a XV. …

 

Artículo 117. La Dirección General de Estadística, implementará el sistema o subsistemas de registro en materia de Seguridad Pública, utilizando para tal fin los medios tecnológicos idóneos que permitan la concentración única de las bases de datos que puedan ser objeto de consulta, conforme al manual de operación que para tal efecto se expida por la Secretaría.

 

 

Artículo 120. La Secretaría por conducto de la Dirección General de Estadística, integrará el Registro de la Estadística Delictiva, con el propósito de sistematizar los datos, cifras e indicadores relevantes sobre aspectos relacionados con seguridad pública, prevención del delito, infracciones administrativas,  procuración e impartición de justicia, ejecución de sentencias, sistemas penitenciarios, reinserción social y  justicia penal para adolescentes, así como los factores asociados con el fenómeno delictivo, sus consecuencias y cualquier otra información que sea pertinente para los fines de esta Ley, en términos del manual respectivo.

 

Artículo 121. La Dirección General de Estadística, tendrá como objeto realizar:

 

  1. a XV. …

 

Artículo 123.

 

 

  1. Los datos biométricos que permitan identificarlo y localizarlo, como lo son huellas digitales y de las palmas de las manos, fotografía de frente y perfiles, registro de voz, tipo sanguíneo, media filiación, señas particulares, así como escolaridad, antecedentes laborales, familiares, y su trayectoria en los servicios de seguridad pública o privada;

 

  1. a VII…

 

VIII. La Secretaría por conducto de la Dirección General de Estadística, establecerá los mecanismos para dar seguimiento al personal que deje de laborar en las Instituciones Policiales.

 

Artículo 124. La Secretaría a través de la Dirección General de Estadística, inscribirá y mantendrá actualizado en el Registro Estatal de Personal de Seguridad, los datos relativos al personal de las Instituciones Policiales y verificará que se integren en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública.

 

 

Artículo 126. Los miembros de las Instituciones de Seguridad Policial y sus auxiliares están obligados a notificar, a su superior jerárquico inmediato y éste a la Dirección General de Estadística, cualquier cambio o modificación que se produzca en los datos que hayan aportado con anterioridad al Registro Estatal de Personal de Seguridad, en un plazo no mayor de tres días hábiles contados a partir de que haya ocurrido el cambio.

 

 

Artículo 133. La Dirección General de Estadística, integrará una base estatal de datos sobre detenidos, imputados, procesados y sentenciados, que deberá ser de consulta obligatoria en las actividades de Seguridad Pública; en ésta se incluirán las características criminales, medios de identificación, recursos y modos de operación.

 

 

 

Artículo 135. La Secretaría a través de la Dirección General de Estadística, llevará el Registro Estatal de personas sancionadas administrativamente, así como de las procesadas y sentenciadas, con el objeto de integrar la estadística penitenciaria y proponer lineamientos de tipo político criminológico para la elaboración de estrategias que permitan el cumplimiento del objeto y fines de esta Ley. Asimismo, deberá generar mecanismos de actualización de dicha información.

 

Artículo 137.

 

El servicio de llamadas de emergencia 911 y el servicio de denuncia anónima 089, operarán con un número único cada uno de atención a la ciudadanía.

 

Artículo 138. La Secretaría instrumentará a través del C5 I, la coordinación operativa y registro de la información con las finalidades siguientes:

 

 

  1. Facilitar el intercambio de información entre los diversos cuerpos de Seguridad del Estado y de los municipios, incluyendo Protección Civil, Urgencias Médicas y otros servicios públicos;

 

III. …

 

  1. Proveer el uso de instrumentos de información operativa, táctica y estratégica, para coordinar y facilitar el despliegue operativo policial;

 

 

Artículo 139. Las Instituciones de Seguridad Pública, establecerán conjuntamente con el Servicio de llamadas de emergencias 911 y denuncia anónima 089, acciones para responder y orientar a la población en casos de emergencia, coordinar rápida y eficientemente a las instituciones policiales, de salud, bomberos, protección civil y las demás instancias de asistencia pública y privada.

 

El Servicio de llamadas de emergencias 911, deberá comprender la recepción de reportes por delitos, infracciones, auxilio en la prestación de servicios médicos de urgencia y en la localización de personas, bienes y vehículos, recepción de quejas por faltas y actos delictivos, reportes de emergencias y aquellos otros servicios que se establezcan en la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables al caso.

 

Artículo 140. La Secretaría, coordinará la prestación del Servicio de llamadas de emergencias 911 y servicio de denuncia anónima 089,  a través del C5 I, el cual para su operación contará preferentemente con la participación de personal dependiente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Hidalgo, de las instituciones de seguridad pública estatal y municipales y sus auxiliares, quienes deberán designar al personal que de manera permanente operará en forma eficaz los trescientos sesenta y cinco días del año, las veinticuatro horas del día en el C5 I.

 

 

Las Instituciones Policiales no podrán establecer centrales de mando alternas, relacionadas con la prestación del Servicio de llamadas de emergencias 911, que prevé esta Ley.

 

Artículo 141. El C5 I, será la unidad administrativa encargada de la administración y resguardo de los Registros e información consiste en:

 

  1. a III. …

 

  1. Los mecanismos de videovigilancia por circuito cerrado de televisión y de reconocimiento de placas de circulación para uso exclusivo de las instituciones de Seguridad, los municipios deberán integrar al C5 I cualquier sistema de cámaras de videovigilancia con que operen;

 

  1. a VII. …

El C5 I para cumplir con estas acciones regirá sus funciones mediante lo establecido en esta Ley, su Reglamento, el Reglamento del C5 I y demás ordenamientos legales aplicables.

 

Artículo 142. La Secretaría a través del C5 I, administrará la Red Estatal de Telecomunicaciones, para el intercambio de voz, datos e imágenes, a la cual deberán estar enlazadas las Instituciones Policiales, sus organismos auxiliares, previstos en la presente Ley, así como aquellas dependencias públicas que se consideren necesarias para el mejoramiento del Servicio de llamadas de emergencias 911 y en general los servicios de seguridad pública en el Estado.

 

Artículo 143. La Secretaría, por conducto del C5 I, en coordinación con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecerá los criterios para la utilización en el Estado, de las frecuencias de Radiocomunicación asignadas por la Comisión Federal de Telecomunicaciones para ser utilizadas por las instituciones policiales y de auxilio en el Estado.

 

Artículo 144. La Secretaría a través del C5 I, adoptará las medidas pertinentes para el efecto de instalar, actualizar y mantener una infraestructura tecnológica moderna y funcional que permita la sistematización y el intercambio ágil de la información a que se refiere este ordenamiento, para eficientar la función de seguridad pública y la consecución de sus fines.

 

Artículo 145. Se establece el Registro Administrativo de Detenciones a cargo de la Dirección General de Estadística de la Secretaría, que se interrelacionará con sus áreas semejantes de la Federación, de las Entidades Federativas y de los Municipios, de conformidad con los convenios que se suscriban en el marco del Sistema Nacional y Estatal de Seguridad Pública.

 

Los miembros de las Instituciones Policiales que realicen detenciones, de un mayor de edad al que se le imputa la comisión de un delito o de un menor de edad que probablemente cometió una conducta tipificada como delito por las leyes penales, deberán dar aviso administrativo de inmediato mediante el Informe Policial Homologado y lo comunicará asimismo a la Dirección General de Estadística en los términos de la presente Ley y la Ley General.

 

Artículo 152.

 

  1. a IV. …

 

  1. Las carpetas de investigación;

 

  1. y VII. …

 

VIII. El sistema de justicia penal para adolescentes;

 

  1. a XIII. …

 

Artículo 154. El Registro Estatal de Información de Apoyo a la Prevención del Delito, se integrará con la información que remitan las instituciones encargadas de la prevención, procuración y administración de justicia, reinserción social y, en general, todas las instituciones que deban contribuir a la seguridad pública. Incluirá lo relativo a las averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas; la emisión, cancelación y ejecución de órdenes de aprehensión o de comparecencia, sentencias y ejecución de penas y medidas de seguridad.

Artículo 159. Los policías y el personal de servicio de seguridad privada, tienen la obligación de informar a la persona titular de la Corporación o Institución a la que pertenezcan, sobre los procedimientos administrativos, judiciales o extrajudiciales que sean iniciados en su contra, en un plazo no mayor de quince días hábiles computados a partir del que tenga conocimiento de ellos; dicho titular deberá a su vez informarlo a la Dirección General de Estadística, a la Comisión del Servicio y a la Comisión de Honor.

 

 

La Dirección General de Estadística de la Secretaría, vigilará el cumplimiento de esta disposición con la facultad de solicitar los informes respectivos.

 

TÍTULO DÉCIMO

DEL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA, LA DELINCUENCIA Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HIDALGO

 

Artículo 160. El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, es el Órgano Administrativo Desconcentrado, jerárquicamente subordinado a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo.

 

El Centro Estatal, aunado a lo establecido en su decreto de creación, tiene por objeto coadyuvar con las instituciones públicas en materia de prevención de la violencia y la delincuencia, será el encargado de establecer las bases para la articulación y formulación de programas, proyectos y acciones tendientes a la prevención social de la violencia, la delincuencia, instrumentando las medidas necesarias e indispensables para evitar su realización, vinculando la participación ciudadana en esta tarea.

 

La prevención social de la violencia y delincuencia comprende los siguientes ámbitos de intervención:

 

  1. Social;
  2. Comunitario;
  • Situacional, y

 

Artículo 161. La prevención social de la violencia y la delincuencia comprende el conjunto de políticas públicas, programas, estrategias y acciones orientadas a incentivar la participación ciudadana para alcanzar la reducción de los factores de riesgo que favorecen la generación de violencia y delincuencia y provocan efectos perjudiciales para la sociedad, así como a combatir sus múltiples causas y manifestaciones.

 

Artículo 162. La implementación de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia emita el Centro de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, se realizarán por el Estado, los ayuntamientos y la sociedad, por conducto de las dependencias, entidades, oficinas u órganos de participación ciudadana, que en razón de sus atribuciones, deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de las mismas y de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

Artículo 163.  La prevención social de la violencia y la delincuencia deberá observar como mínimo los siguientes principios:

 

  1. Respeto irrestricto a los derechos humanos, con apego a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por México y demás instrumentos en la materia;

 

  1. El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, en sus ámbitos de competencia, desarrollarán políticas públicas eficaces de prevención social de la violencia y la delincuencia, con la participación ciudadana y comunitaria;

 

  • Intersectorialidad y transversalidad. Consiste en la articulación, homologación y complementariedad de las políticas públicas, programas, estrategias y acciones que emita el Centro de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo y los Ayuntamientos, incluidas las de procuración de justicia, seguridad pública, asistencia y desarrollo social, economía, cultura y derechos humanos, con atención particular a las dirigidas a niñas y niños, adolescentes, mujeres y población en situación de riesgo;

 

  1. Cohesión Social. Comprende la relación e interrelación, así como el desarrollo de acciones conjuntas entre el Estado, los Municipios y los ciudadanos, éstos últimos organizados o no organizados, de manera corresponsable y subsidiaria;

 

  1. Implica la secuencia de las políticas públicas y acciones a fin de garantizar los cambios socioculturales en el mediano y largo plazo, a través del fortalecimiento de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria, la asignación de presupuesto, el monitoreo y evaluación de resultados;

 

  1. En el diseño de políticas públicas se tomará en cuenta conocimientos y herramientas de distintas disciplinas, así como las experiencias nacionales e internacionales;

 

  • Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la procedencia étnica, sociocultural, religiosa, así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

 

  • Comprende la resolución pacífica de conflictos, con estrategias claras, coherentes y estables, de respeto a los derechos humanos, promoción de la cultura de la paz y sobre la base del trabajo social comunitario, así como del contacto y participación permanente con los actores sociales y comunitarios;

 

  1. Diagnóstico participativo. Análisis que permite identificar los problemas que afectan a la sociedad en materia de violencia y delincuencia, cuya identificación deriva de un estudio al fenómeno de la delincuencia tomando en consideración sus causas, factores de riesgo, consecuencias que afectan a la población, incluyendo a las autoridades, ciudadanos y comunidades organizadas, así como aquellas medidas y acciones que permitan mitigar el fenómeno de la delincuencia, y

 

  1. Transparencia y rendición de cuentas. Que consiste en la observancia de las normas que en la materia, establezcan los ordenamientos legales aplicables.

 

CAPÍTULO II

DE LOS PROGRAMAS SOBRE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y DELINCUENCIA

 

Artículo 164. El Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, deberá establecer las bases para la instrumentación, seguimiento y evaluación de los diversos ámbitos de intervención en materia de prevención y será el Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, la instancia responsable de verificar su aplicación, en los términos de esta Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

El Consejo Estatal a iniciativa de sus integrantes, resolverá la instrumentación de acciones en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia que no se encuentren previstas en el Programa Estatal y que por su naturaleza requieren la adopción inmediata de medidas para su prevención y control.

 

Artículo 165. Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, deberán incluir la prevención social de la violencia y la delincuencia en sus programas, atendiendo a los objetivos generales del Programa Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia que establezca el Centro de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo.

 

Artículo 166. Los Programas del Estado y de los Ayuntamientos que incidan en la prevención social de la violencia y la delincuencia se diseñarán conforme a lo siguiente:

 

  1. Considerarán la participación interinstitucional con enfoque multidisciplinario, enfatizando la colaboración con instituciones académicas y de investigación;

 

  1. Evitarán duplicidades o contradicciones entre las estrategias y acciones que se desarrollen;
  • Estarán orientados a contrarrestar, neutralizar o disminuir los factores de riesgo y

 

  1. las consecuencias, daño e impacto social y comunitario de la violencia, infracciones administrativas y delitos;

 

  1. Tenderán a lograr un efecto multiplicador, fomentando la participación de servidores públicos de los diferentes ámbitos de gobierno;

 

  1. Incentivarán la participación ciudadana y comunitaria, para un adecuado diagnóstico, diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas encaminadas a esta materia.

 

Artículo 167. La Secretaría a través del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, será la encargada de verificar que se cumpla con la transversalidad y el alineamiento de los programas en materia de prevención social de la violencia y la delincuencia que instauren los municipios de la Entidad, a fin de preservar los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Estatal de Desarrollo.

 

Artículo 170. Para llevar a cabo el diseño, instrumentación, actualización y evaluación de los programas de prevención social de la violencia y la delincuencia, las autoridades de seguridad pública del Estado, los municipios y demás dependencias públicas del Poder Ejecutivo Estatal, deberán observar lo previsto en la ley de la materia y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

 

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COMUNITARIA EN LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA

 

Artículo 171. Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, tiene como propósito promover la participación ciudadana para el cumplimiento de los objetivos y fines de los ordenamientos legales aplicables y podrá integrarse a través de los siguientes ámbitos de intervención:

 

  1. Redes vecinales, escolares, gremiales y profesionales, para asegurar la participación activa de la comunidad en la planeación, gestión, desarrollo, monitoreo y evaluación de las políticas de prevención social de la violencia y la delincuencia;

 

  1. Los Comités de Participación Comunitaria;

 

  • Los Observatorios Ciudadanos; y,

 

  1. Cualquier organismo o institución del sector público, privado, social, empresarial o académico que se relacione con el objeto de este Título.

 

Artículo 172. La participación ciudadana para la prevención social de la violencia y la delincuencia, tiene por objeto analizar, fomentar, promover, difundir, discutir, y evaluar los aspectos vinculados con la promoción de la cultura de la paz, de la legalidad, la denuncia ciudadana, la protección o autoprotección ante el delito, la solución de conflictos a través de la comunicación y la tolerancia, y en general, cualquier actividad que se relacione con esta Ley, buscando sensibilizar a la población sobre la importancia de colaborar, ya sea de manera individual u organizada con las autoridades para mantener el orden público y fortalecer el tejido social.

 

La participación ciudadana y comunitaria, organizada o no organizada, se hace efectiva a través de la actuación de las personas en las comunidades, en las redes vecinales, y/o en las organizaciones, mediante acciones coordinadas que fomenten la prevención social de la violencia y la delincuencia.

 

Artículo 173. La coordinación entre los diferentes mecanismos y espacios de participación ciudadana y comunitaria, será un objetivo fundamental del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, para lo cual desarrollará lineamientos de participación y consulta.

 

El Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia, la Delincuencia y Participación Ciudadana de Hidalgo, coordinará y fomentará las políticas que impulsen la organización de los ciudadanos y de la comunidad para que participen en la planeación, diseño, evaluación, ejecución y seguimiento de los mecanismos de prevención social de la violencia y la delincuencia.

 

Artículo 177. La Secretaría por conducto del C5 I, desarrollará y operará con empleo de tecnología de vanguardia, los siguientes sistemas:

 

 

Artículo 183.

 

Las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada en el territorio del Estado al amparo de una autorización federal, así como el personal que contraten, se regirán en lo conducente por lo establecido en este ordenamiento, y en las disposiciones legales y reglamentarias en la materia, vigentes en el Estado de Hidalgo.

 

 

Artículo 192. Corresponde a la Secretaría a través de la Dirección General de Servicios Aéreos, coordinar y prestar el apoyo correspondiente a las instancias de seguridad pública, salud y protección civil, en casos de extrema urgencia, con las aeronaves propiedad o al servicio del Estado. 

 

TÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL.

 

Artículo 194. …

 

  1. a III. …

 

  1. Procurador General de Justicia, con apoyo de la policía de investigación.

 

 

 

Esta prestación se otorgará en forma gratuita y como plazo máximo de un periodo igual al que estuvo en funciones el servidor público, pudiendo suspenderse cuando cese la causal de riesgo, lo anterior en los términos del presupuesto respectivo, bajo los principios de optimización de recursos humanos, materiales y financieros y de conformidad con el Reglamento que para tal efecto emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento que corresponda.

 

Artículo 195. …

 

El servicio de seguridad personal se proporcionará a petición del interesado mediante escrito dirigido al Gobernador del Estado con apoyo de elementos de prueba que acrediten el riesgo, según sea el caso, al dejar el cargo desempeñado o dentro de los quince días posteriores a su separación.

 

Artículo 196.

De acuerdo a la naturaleza del riesgo, de la amenaza recibida o bien por las funciones que desempeña, excepcionalmente y también podrán recibir las medidas de protección y seguridad el cónyuge del servidor público y los familiares en línea recta descendente hasta el primer grado, durante el mismo período de tiempo en que la reciba el servidor público.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Se ADICIONA la fracción XIV y XV del artículo 1, la fracción XXXII y XXXIII del artículo 4, párrafo segundo del apartado D, 19 fracción XVI, 110 bis, el Capítulo III. DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA del Título Octavo, 114 bis, 114 ter, 114 quater, 115 párrafo cuarto, 138 fracción VI, VII, VIII, IX, X y XI y 139 párrafo tercero, para quedar como sigue:

 

Artículo 1.

 

 

XIV. Administrar la Licencia Oficial Colectiva para portación de armas de fuego otorgada a la Secretaría y supervisar el armamento, municiones y material químico que tiene en los distintos cuerpos de seguridad en el Estado; y

 

  1. Coadyuvar en la organización del tránsito de vehículos en las vías públicas del Estado.

 

Artículo 4.

 

 

XXXII. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales; y

 

XXXIII. Programa Rector: Programa rector de profesionalización.

 

Artículo 19. …

 

 

XVI. Las demás que determinen las Leyes.

 

Artículo 49. …

 

  1. a C. …

 

 

  1. a X. …

 

En la ejecución de las anteriores atribuciones, el custodio penitenciario observará de manera irrestricta los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, de las personas que acuden a visitas y del personal del Centro.

 

Artículo 110 BIS.  La Comisión de Honor tendrá facultades para conocer y resolver respecto a las condecoraciones, estímulos y recompensas a que se hagan merecedores los integrantes de las Instituciones Policiales, por su valor, mérito y perseverancia en el servicio, las cuales se podrán otorgar en vida o post mortem; emitiendo, en su caso, la constancia que avale la propuesta de la Institución Policial.

 

TÍTULO OCTAVO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO III

DE LA COMISIÓN DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

 

Artículo 114 BIS. La Comisión del Servicio, es el órgano colegiado con plena autonomía encargado de ejecutar las disposiciones administrativas relativas al servicio profesional de carrera.

 

Además de lo señalado por esta Ley y por el Reglamento del Servicio Profesional, su integración, funcionamiento, atribuciones y obligaciones, deberán establecerse en los lineamientos, manuales y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

 

Artículo 114 TER. La Comisión del Servicio, se integrará de la siguiente manera:

 

  1. Un Presidente, que será designado por el titular de la Secretaría;

 

  1. Un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente de la Comisión del Servicio;

 

III. Dos Vocales Técnicos, que representarán a cada una de las siguientes áreas:

 

  1. Mandos de la Institución;

 

  1. Personal operativo.

 

  1. Tres Vocales, que representarán a cada una de las siguientes áreas:

 

  1. Recursos Humanos;
  2. Servicio Profesional de Carrera; e
  3. Instituto de Formación Profesional.

 

Todos los integrantes de la Comisión del Servicio contarán con derecho a voz y voto.

 

Artículo 114 QUATER. Los integrantes de la Comisión del Servicio, además de las previstas en su Reglamento, lineamientos y manuales, tendrán las funciones siguientes:

 

  1. Coordinar y dirigir el servicio, en el ámbito de su competencia;

 

  1. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos de la presente Ley, referentes a los procedimientos de planeación, reclutamiento, selección de aspirantes, formación inicial e ingreso, formación continua y especializada, evaluación para la permanencia, desarrollo y promoción, estímulos, sistema disciplinario, separación, retiro y recursos procedentes;

 

III. Evaluar los procedimientos señalados en la fracción anterior a fin de determinar quienes cumplen con los requisitos que se establecen;

 

  1. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia del personal operativo y expedir los pases de examen para todas las evaluaciones;

 

  1. Aprobar directamente los mecanismos para el otorgamiento de estímulos al personal operativo;

 

  1. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Corporación, la reubicación de los integrantes;

 

VII. Proponer las reformas necesarias al servicio profesional de carrera;

 

VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado;

 

  1. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del servicio profesional de carrera, de asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia de la Comisión de Honor;

 

  1. Informar al Titular de la Institución Policial que corresponda, aquellos aspectos del servicio, que por su importancia lo requieran;

 

  1. Establecer los Comités del Servicio, que sean necesarios, de acuerdo al tema o actividad a desarrollar, supervisando su actuación;

 

XII. Notificar a los elementos los resultados de la evaluación del desempeño, cuando sean aprobatorios y sin inconsistencias e informar a la Comisión de Honor del resultado de las evaluaciones del desempeño cuando no sean satisfactorias para el inicio del procedimiento de separación correspondiente;

 

XIII. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el servicio profesional de carrera; y

XVI. Las demás que le confiera la Ley, su reglamento interior y demás disposiciones normativas aplicables.

 

Artículo 115.

 

 

 

La utilización de los registros e información deberá hacerse bajo los más estrictos principios de confidencialidad y de reserva, el uso inapropiado por quienes tengan acceso a su contenido se sancionará conforme a la Ley.

 

Artículo 138.

 

 

  1. Mantener comunicación con sus homólogos de otras Entidades Federativas y del ámbito Federal, para apoyar la efectividad logística de la Red Nacional de los Centros de Control, Comando, Comunicaciones y Cómputo;

 

VII. Planear y ejecutar los programas de difusión y el buen uso del Servicio de llamadas de Emergencia 911 y del Servicio de Denuncia Anónima 089, a través de los medios de comunicación existentes en el Estado;

 

VIII. Diseñar e implementar nuevos programas que coadyuven en la operación del Servicio de llamadas de Emergencia 911, del Servicio de Denuncia Anónima 089, de la Red Estatal de Radiocomunicación y de la Red Estatal de Transporte de Datos, sistemas especializados del C5 I, así como los Subcentros Regionales;

 

  1. Administrar y operar el Servicio de llamadas de Emergencia 911, el servicio de denuncia anónima 089, la Red Estatal de Radiocomunicación y la Red Estatal de Transporte de Datos;

 

  1. Establecer los procedimientos necesarios para el buen funcionamiento del C5 I y los Subcentros Regionales; y

 

  1. Las demás que le confiera la o el Titular de la Secretaría, la presente Ley y las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 139. …

 

El servicio de denuncia anónima en el Estado, será identificado con el número que integran los dígitos 089, cuya función será la recepción de las denuncias anónimas efectuadas por la población, con relación a la comisión de hechos ilícitos, las cuales se canalizarán a la autoridad correspondiente en los distintos niveles de gobierno, inclusive con representaciones de otros países.

 

ARTÍCULO TERCERO. Se DEROGA el artículo 31 fracción IV, 37, 49 apartado E. fracción VII, IX, X, XIV y XVIII, 72, 83, 86, 91, 92 fracción X, XI y XII, el Capítulo II del Título Octavo, 111, 112, 113, 114, el Capítulo II del Título Décimo Primero, 174, 175 y 176, para quedar como sigue:

 

Artículo 31. …

 

  1. a III. …

 

IV. Derogado.

 

 

Artículo 37. Derogado.

 

Artículo 49. …

 

  1. a D.

 

 

  1. a VI. …

 

VII. Derogado.

 

VIII. …

 

  1. Derogado.
  2. Derogado.
  3. a XIII. …

XIV. Derogado.

  1. a XVII. …

XVIII. Derogado.

XIX. …

 

Artículo 72. Derogado.

 

Artículo 83. Derogado.

 

Artículo 86. Derogado.

 

Artículo 91. Derogado.

 

Artículo 92.

 

  1. a IX…
  2. Derogado.
  3. Derogado.

XII. Derogado.

XIII. a XVIII. …

 

TÍTULO OCTAVO

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO DE HONOR Y JUSTICIA

DEROGADO.

 

 

Artículo 111. Derogado.

 

Artículo 112. Derogado.

 

Artículo 113. Derogado.

 

Artículo 114. Derogado.

TÍTULO DÉCIMO PRIMERO

 

CAPÍTULO II

DEROGADO

 

Artículo 174.     Derogado.

 

Artículo 175.     Derogado.

 

Artículo 176.    Derogado.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

 

DIP. ARELI MAYA MONZALVO.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

  DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

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