Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 40
Páginas: 04
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Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 210

 

QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTÍCULO 5; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaria de fecha 14 de marzo del año en curso, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI Y ADICIONA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ARELI RUBÍ MIRANDA AYALA, DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA; LA DIPUTADA CLAUDIA LILIA LUNA ISLAS, DEL GRUPO LEGISLATIVO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL; DIPUTADA LUCERO AMBROCIO CRUZ Y DIPUTADO VÍCTOR OSMIND GUERRERO TREJO, DEL GRUPO LEGISLATIVO DE MORENA Y EL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL PEÑA FLORES, DEL PARTIDO DEL TRABAJO, integrantes de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales, con el número 83/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO. Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la iniciativa de mérito y a efecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por los promoventes al referir que en el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer y el compromiso mostrado por esta legislatura para avanzar y contribuir al cumplimiento de la CEDAW, por medio de la ruta enmarcada para corregir, prevenir y erradicar la discriminación y la violencia contra mujeres y niñas en nuestro país, es por lo que en el Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo se legisla y contribuye para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y dar cumplimiento a la Agenda 2030, convenidos en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, en el objetivo 5 “Igualdad de Género”.

 

TERCERO. Que, en ese tenor, el papel que protagonizan las tecnologías de la información y las comunicaciones para promover el empoderamiento de las mujeres ha sido muy importante, debido a que el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), tales como plataformas de redes sociales, páginas web y correo electrónico, permiten la rápida recepción y envío de información; es importante indicar que no todas las personas usuarias han dado el noble uso para lo cual fueron creadas, lo que ha implicado que en muchas ocasiones se conviertan en instrumentos de acoso y violencia sexual cibernética hacía mujeres y niñas principalmente, dando pauta a una nueva violencia, que se le ha denominado “Violencia Digital” motivo de la Iniciativa en estudio.

 

La Organización Mundial de la Salud, define la violencia como El uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte.”

 

Por otra parte, Sistema Digital lo define como “Un conjunto de dispositivos que son destinados​ a la generación, transmisión, manejo, procesamiento y almacenamiento de señales digitales”.

 

Cabe hacer mención que las diputadas y los diputados promoventes no pretenden coartar la libertad digital, ni legislar en materia de competencia federal; sin embargo, consideran necesario regular conductas en los casos de manejo indebido de videos e imágenes que causan menoscabo y sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual; en esta nueva era digital en la que el contacto online ha diluido las fronteras espaciales entre las personas, una de las problemáticas que están viviendo las mujeres hidalguenses, es la exposición a la violencia online y la extorsión.

 

CUARTO. Que, por otra parte, el Frente Nacional para la Sororidad, en su propuesta integral sobre violencia sexual cibernética, ha hecho manifiesto que el uso del internet y las nuevas tecnologías de la información y comunicación, han incrementado la violencia hacia las mujeres en una nueva modalidad: la violencia digital.

 

Con este nuevo tipo de violencia, las mujeres se han encontrado expuestas a la divulgación de su información, violación de sus datos personales, invasión de su privacidad, difusión de contenido íntimo sin consentimiento y suplantación de personalidad virtual, lo cual, no sólo daña su dignidad humana, sino que ha incitado a conductas de odio o burla hacia su persona. Esta violencia comienza principalmente, pero no de forma exclusiva, con el ciberacoso para dar paso a las sextorsiones, amenazas, ciberpersecución, acecho, hostigamiento sexual y trata virtual, hasta llegar al delito de extorsión o inducción al suicidio de las mujeres víctimas de estos tipos de violencia.

 

En esta etapa de proteger los derechos humanos de toda persona en el ecosistema digital, es imperante regular para que las TIC no sean espacios digitales para la comisión de los delitos de acoso sexual, trata de personas y amenazas.

 

QUINTO. Que, para un mayor análisis de la iniciativa de cuenta, resulta necesario tener presente las siguientes consideraciones:

 

  1. En el Estado de Hidalgo, de acuerdo al Censo 2015 de INEGI, viven 2 millones 947 mil 206 personas, de las cuales el 51% son mujeres.
  2. En 2013 la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en las conclusiones convenidas de su 57º periodo de sesiones, advirtió a los Estados Parte, la necesidad de establecer los mecanismos de prevención para enfrentar la violencia hacia las mujeres por el uso de la tecnología de la información y las comunicaciones. Es así como, dispuso la medida (ww), que a la letra dice:

 

Medidas B. Hacer frente a las causas estructurales y subyacentes y a los factores de riesgo de la violencia contra las mujeres y las niñas para su prevención.

(…)

(ww) Apoyar el desarrollo y la utilización de la tecnología de la información y las comunicaciones y de las redes sociales como recurso para el empoderamiento de las mujeres y las niñas, incluidos el acceso a la información sobre la prevención y las formas de enfrentar la violencia contra ellas; y diseñar mecanismos destinados a combatir la utilización de ese tipo de tecnología y de redes para cometer actos violentos contra las mujeres y las niñas, en particular el uso con fines delictivos de la tecnología de la información y las comunicaciones para el acoso sexual, la explotación sexual, la pornografía infantil y la trata de mujeres y niñas, y las nuevas formas de violencia, como el acoso y la intimidación cibernéticos y las violaciones de la privacidad que ponen en peligro la seguridad de las mujeres y las niñas.

(…)

Por su parte, el informe titulado “Combatir la violencia en línea contra las mujeres y las niñas: Una llamada de atención al mundo”, de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha —órgano perteneciente a la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)— desde el año de 2015 llamó la atención del mundo, para evidenciar que la violencia cibernética contra las mujeres y niñas es un problema de proporciones pandémicas y que se está convirtiendo en un problema mundial con graves consecuencias para la sociedad y economías de todo el mundo.

 

Lo anterior deviene del hecho de que el uso de las tecnologías de la información y comunicación están siendo utilizadas para causar daño a las mujeres y las niñas, principalmente por la falta de controles legales y sociales, medidas de seguridad y sistemas de justicia, controles y medidas que facilitarían la persecución del comportamiento criminal en línea.

 

SEXTO. Que aunado a lo anterior, es importante mencionar datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017 del INEGI, la cual refiere que la tecnológica de la computación, la microelectrónica y las telecomunicaciones para producir información mediante la informática, el internet, la multimedia o los sistemas de telecomunicaciones, son usados por más de la mitad de las personas de seis años o más en el país, de los cuales:

 

  • 3 millones son usuarias (os) de internet: 51% mujeres y 49% hombres.
  • 7 millones son usuarias (os) de telefonía celular: 51% mujeres y 49% hombres.
  • 5 millones son usuarias (os) de computadoras: 49% mujeres y 51% hombres.

 

SÉPTIMO. Que, la violencia digital es un concurso de violencias que dañan la integridad, la dignidad, intimidad y la vida privada de las mujeres principalmente, pues según el informe de la Comisión de las Naciones Unidas para la Banda Ancha, el 73% de las mujeres ya se ha visto expuesta o ha experimentado algún tipo de violencia en línea; ésta es considerada un concurso de otras violencias, ya que su daño se vuelve completamente viral a través de las Nuevas Tecnologías de la Información, redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro espacio del ecosistema digital, es considerada una extensión de la violencia sistémica que viven las mujeres a diario en nuestro país.

 

OCTAVO. Que, en el Informe para la Relatora sobre Violencia contra las Mujeres, Ms. Dubravka Šimonović, relativo a “La violencia en línea contra las mujeres en México”, coordinado por la organización Luchadoras MX, en colaboración con 12 organizaciones más, se manifiesta que la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología se refiere a “Actos de violencia de género cometidos, instigados o agravados, en parte o totalmente, por el uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de redes sociales y correo electrónico y causan daño psicológico y emocional, refuerzan los prejuicios, dañan la reputación, causan pérdidas económicas y plantean barreras a la participación en la vida pública y pueden conducir a formas de violencia sexual y otras formas de violencia física”.

 

Asimismo, que la tendencia a este tipo de violencia es: las mujeres jóvenes, de entre 18 y 30 años, son las más vulnerables en los espacios digitales; el 40% de las agresiones son cometidas por personas conocidas por las sobrevivientes y el 30% por desconocidos; hay tres perfiles principales de mujeres que viven esta forma de violencia: mujeres que viven en una relación íntima de violencia, mujeres profesionales con perfil público que participan en espacios de comunicación (periodistas, investigadoras, activistas y artistas), y mujeres sobrevivientes de violencia física o sexual.

 

NOVENO. Que por otra parte, y a efecto de establecer la relevancia de visibilizar la violencia en medios digitales, se tiene cuenta que la Asociación para el Progreso de las Comunicaciones, en su ejercicio de mapeo a través de la plataforma Ushahidi de Take Back the Tech, logró hacer un registro de los daños reportados por mujeres sobrevivientes de violencia en línea.

 

De un total de 1,126 casos provenientes de siete países, se reportaron nueve tipos de daño, siendo los más predominantes el daño emocional (33%), el daño a la reputación (20%), el daño físico (13%), la invasión a la privacidad (13%) y, en 9% de los casos, hubo alguna forma de daño sexual, así como:

 

  • Daño psicológico (angustia, depresión, miedo, estrés, paranoia, impotencia).
  • Daño Físico (Dolor de cabeza, colapso emocional, llanto autolesión e incitación al suicidio).
  • Otro daño.
  • Miedo a salir (auto-restricción de movilidad).
  • Abandono de las tecnologías.
  • Sensación de vigilancia constante.

Aunque tienen consecuencias reales, los impactos de la violencia en línea suelen ser desestimados.

 

DÉCIMO. Que en Hidalgo no se cuenta con cifras oficiales, sin embargo, dentro del estudio realizado por el Frente Nacional para la Sororidad en diciembre de 2018, existen casos documentados de mujeres hidalguenses, contabilizando mil cuatrocientos nueve espacios virtuales (1409) o mercados de explotación sexual de mujeres; entre los más destacados se encuentra:

 

Colegialas 2.0 Ciudad de México

Ventas CDMX de Rolalas

Más perras que tu madre

Quémalas por pirujas CDMX

Blog de pervertido

 

Parte de los contenidos que alimentan los mercados de explotación digital se obtienen mediante apartados de memorias USB extraviadas, celulares robados, vídeos de hoteles y moteles en la Ciudad de México, Estado de México e Hidalgo, las cuales son prácticas de terceras personas que obtienen estos contenidos sin consentimiento.

 

Estos mercados de explotación digital se han operado incluso desde escuelas; se logró investigar que se comercializa sexualmente con el contenido íntimo donde se ofrecen desde diez hasta quinientos pesos, a cambio de contenido íntimo no autorizado de mujeres y niñas, sin embargo, al no estar reconocida esta violencia en nuestra legislación, se elimina la posibilidad de actuar de forma integral en su erradicación, combate y prevención.

 

DÉCIMO PRIMERO. Que, con esta reforma, se reconocerá en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, el tipo de violencia conocida como violencia digital, con lo que se coadyuvará a fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres, generar programas de prevención y capacitación con perspectiva de género en las instituciones y órganos, para que se ponga a la vanguardia respecto de protocolos de actuación dentro del ecosistema digital, que es el lugar en el cual se consuma este tipo de violencia, así como el reconocimiento de los principios y modalidad DIGITAL para garantizar a las mujeres y niñas su integral acceso a una vida libre de violencia también en el espacio online, con lo que se favorecerá su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y no discriminación.

 

Al visibilizar la violencia digital en Hidalgo, se abre la posibilidad de tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en medios digitales, para que, ante la presencia de este tipo de violencia, se lleven a cabo las disposiciones y se den las garantías, tales como las órdenes de protección, centros de atención, refugios que atiendan a víctimas, programas integrales para educar y capacitar a servidores públicos e instituciones educativas, servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, ya que hasta este año 2019 no existe una alternativa para la atención de casos, más que los que la sociedad civil organizada ha brindado.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Que, asimismo, con la Iniciativa de mérito se abre la oportunidad de inhibir este tipo de violencia, al procurar la vigilancia de los medios digitales y redes sociales, para que no fomenten la violencia contra las mujeres y se garantice la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia en línea contra las mujeres, ya que no existen datos oficiales de la misma en nuestro país.

 

Dentro de los fines concebidos, está el establecer la coordinación institucional entre el Gobierno del Estado de Hidalgo y sus 84 municipios para sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, por lo que fue presentada previamente la iniciativa para reformar el Código Penal para el Estado de Hidalgo, para que respecto de los tipos penales relativos al acoso sexual, trata de personas y amenazas, se reconozca dentro de los medios comisivos, al espacio digital.

 

DÉCIMO TERCERO. Que con fundamento en el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, el cual establece que las Comisiones pueden solicitar de cualquier dependencia pública federal, estatal o municipal, los informes o copias de documentos que estimen necesarios para el mejor estudio de los asuntos, es que se solicitó y se recibieron comentarios de parte del Director General del Instituto de Estudios Legislativos del Congreso del Estado quien hizo llegar, mediante un estudio de derecho comparado, el tratamiento que diversas Entidades Federativas han dado a la violencia digital en sus leyes de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observándose que 3 Entidades, al momento, establecen la violencia digital como un tipo de violencia contra las mujeres (Baja California Sur, Chiapas y Zacatecas).

 

DÉCIMO CUARTO.  Que resulta conveniente destacar que los integrantes de la Comisión que actúa, consideramos que con la aprobación de la presente iniciativa de reconocer la violencia digital como un tipo de violencia que se ejerce contra las mujeres, no se invade el ámbito competencial reservado al Congreso de la Unión, ya que no se está legislando sobre vías generales de comunicación, tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, ni sobre la banda ancha ni el internet sino que, por el contrario, reconociendo que ya existen y están reguladas esas tecnologías y medios de comunicación, solamente se pretende reconocer en la ley local, la violencia que, de hecho, se ejerce contra las mujeres, precisamente por esos medios.

 

DÉCIMO QUINTO. Que, por lo anteriormente vertido, quienes integran la Comisión que dictamina, consideramos pertinente su aprobación de la Iniciativa de mérito.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA LAS FRACCIONES X Y XI DEL ARTÍCULO 5; Y ADICIONA LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA PARA EL ESTADO DE HIDALGO.

 

ARTÍCULO ÚNICO.  Se REFORMAN las fracciones X y XI del artículo 5; y se ADICIONA la fracción XII del artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

ARTÍCULO 5.- Los tipos de violencia contra las mujeres son:

 

  1. a IX…

 

  1. Violencia moral: Es toda acción u omisión encaminada a la vejación, sarcasmo y burla ejercida sobre la mujer víctima que se sienta afectada en su calidad humana y en su moral como persona, cuya finalidad esencial es exponerla al desprecio de los demás y le impiden el buen desarrollo de su integración social y que tiene como consecuencia denigrarla, vulnerando sus derechos humanos a la libertad, la seguridad y la integridad personal;

 

  1. Violencia digital: Es cualquier acto que se presenta a través de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), plataformas de internet, redes sociales o correo electrónico, que atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada de las mujeres o cause daño o sufrimiento psicológico, físico, económico o sexual tanto en el ámbito privado como en el público; así como daño moral a ellas y/o su familia. Se manifiesta mediante el acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión sin consentimiento de contenido íntimo, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas o sonoras verdaderas o alteradas; y

 

XII.       Cualquier otra forma que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de la mujer.

 

T R A N S I T O R I O S

 

ARTÍCULO PRIMERO. – El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. – Se derogan todas las disposiciones que contravengan lo establecido en el presente Decreto.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO. – APROBADO EN LA SALA DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

PRESIDENTA

 

 

DIP. ARELI MAYA MONZALVO.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

  DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

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