Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

Edición: Alcance 2
Número: 40
Páginas: 04
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Contenido:


GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

OMAR FAYAD MENESES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

 

QUE LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

 

D E C R E T O NUM. 212

 

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 126; Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

 

El  Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo,   D E C R E T A:

 

A N T E C E D E N T E S

 

PRIMERO.  En sesión ordinaría de fecha 19 de marzo del presente año, por instrucciones de la Presidencia de la Directiva, nos fue turnada la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 125 y 126, DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS, DEL ESTADO DE HIDALGO; presentada por la Diputada VIRIDIANA JAJAIRA ACEVES CALVA, Integrante Del Grupo Legislativo Del Partido Encuentro Social de la Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El asunto de cuenta, se registró en el correspondiente Libro de Gobierno de la Primera Comisión Permanente de Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, con el número 84/2019.

 

Por lo que, en mérito de lo expuesto; y

 

C  O  N  S  I  D  E  R  A  N  D  O

 

PRIMERO.  Que la Comisión que suscribe, es competente para conocer sobre el presente asunto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 75 y 77 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo.

 

SEGUNDO. Que los artículos 47 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo y 124 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, faculta a los Diputados, para iniciar Leyes y Decretos, por lo que las iniciativas que se estudian, reúnen los requisitos que sobre el particular exige la normatividad.

 

TERCERO.  Que quienes integramos la Comisión que dictamina, a partir del análisis y estudio de la Iniciativa de cuenta y afecto de cumplir con lo señalado en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, coincidimos con lo expresado por la promovente al exteriorizar que de acuerdo con el artículo 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad a la Ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos y obligaciones del orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

Conforme a dicha disposición, el derecho a la jurisdicción debe reunir ciertas condiciones, entre las cuales se encuentra el derecho a ser oído con las debidas “garantías”. a esto se le ha llamado el debido proceso.

CUARTO. Que dentro de las Garantías que constituyen el debido proceso, y en respecto a lo mencionado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentra el acceso a la asistencia letrada, a la que hace referencia el artículo 8° de las Garantías Judiciales, apartado 2, incisos d) y e), de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, que a la letra dice:

 

apartado 2. …

 

  1. d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

 

  1. e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley.

 

A lo referido de que si la persona no se defendiere por sí misma se nombrara defensor en los plazos de ley, tiene el derecho a ser asistido por un defensor proporcionado por el estado.

 

QUINTO. Que, de acuerdo con lo anterior, se le deben garantizar a los Hidalguenses los derechos al debido proceso y de defensa en el juicio laboral de los entes de la administración pública centralizada o descentralizada, para que con ello se debe regular en consonancia con el ámbito del apartado del artículo 123 de la carta magna.

 

SEXTO. Que derivado de lo anteriormente expresado, quienes integramos la Comisión que dictamina, consideramos pertinente la aprobación de la Iniciativa en estudio.

 

POR   TODO   LO   EXPUESTO,    ESTE    CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

 

DECRETO

 

QUE REFORMA EL ARTÍCULO 126; Y SE ADICIONAN UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFO, RECORRIÉNDOSE EL SUBSECUENTE AL ARTÍCULO 125 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LOS GOBIERNOS ESTATAL Y MUNICIPALES, ASÍ COMO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS.

 

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMA el artículo 126; y se ADICIONAN un segundo y tercer párrafo, recorriéndose el subsecuente al artículo 125 de La Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados, del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:

 

Artículo 125…

 

Los representantes acreditados por simple carta poder, deberán, además: acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cedula profesional, o personas que cuenten con carta de pasante vigente, expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión. Solo se podrá́ autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibirlas.

 

En caso de que el Tribunal note el desconocimiento del profesionista o pasante en el Derecho Laboral deberá cuestionar a las partes si es su deseo continuar con ese profesionista o de lo contrario darle vista a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo para el caso de que, si es trabajador o al superior del ente del Estado demandado, si es el patrón.

 

 

Artículo 126. Las partes podrán comparecer acompañadas de los asesores que deberán reunir los requisitos que para los representantes acreditados por carta poder se pide en el artículo anterior.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor, al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

AL EJECUTIVO DEL ESTADO, PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 51 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO.- APROBADO EN LA SALA  DE  SESIONES  DEL  CONGRESO  DEL  ESTADO,  EN  LA  CIUDAD  DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

PRESIDENTA

 

DIP. ARELI MAYA MONZALVO.

RÚBRICA

 

 

SECRETARIA   SECRETARIA
 

 

   

 

DIP. LUCERO AMBROCIO CRUZ.

RÚBRICA

 

  DIP. MARÍA CORINA MARTÍNEZ GARCÍA.

RÚBRICA

 

 

 

EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 71 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, Y EN OBSERVANCIA DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5º DE LA LEY DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, TENGO A BIEN PROMULGAR EL PRESENTE DECRETO, POR LO TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE Y CIRCULE PARA SU EXACTA OBSERVANCIA Y DEBIDO CUMPLIMIENTO.

 

DADO EN LA RESIDENCIA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

 

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LIC. OMAR FAYAD MENESES

RÚBRICA


Periódico Oficial Alcance 2 del 07 de octubre de 2019

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