Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020

Edición: Alcance 7
Número: 34
Páginas: 74

Contenido:


Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.- Acuerdo que contiene el Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL

MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO

 

El Ciudadano Raúl López Ramírez, Presidente Municipal Constitucional de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, a sus habitantes hace saber:

 

Que la Honorable Asamblea Municipal, en uso de las facultades que le confieren las fracciones I y II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 115, 116, y 141 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, 45 y 56 fracción I inciso b) de la Ley Orgánica Municipal vigente en la entidad.

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de Gobierno Republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio libre.

 

SEGUNDO.- Que el Artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la Ley. Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia Municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los Bandos de Policía y Gobierno, los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

 

TERCERO.- Que el Artículo 116 de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, el que establece: la competencia que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Constitución Política del Estado de Hidalgo, otorgan a los Municipios, se ejercerá por el Ayuntamiento en forma exclusiva.

 

CUARTO.- Que el Artículo 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, que estipula: Expedir y aprobar, de acuerdo con las leyes que en materia Municipal emita el Congreso del Estado, los Bandos de Policía y Gobierno y los Reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de competencia Municipal y aseguren la participación ciudadana y vecinal, dentro de un marco de respeto a los derechos humanos.

 

QUINTO.- Que ante la necesidad de contar con un instrumento eficaz que permita un mejor desenvolvimiento de las tareas de la Administración Pública Municipal, y mejorar los ejes de coordinación entre las distintas dependencias Municipales en materia de mejora regulatoria; es determinante y necesario para el Municipio de Atotonilco de Tula, contar con un instrumento normativo vigente y aplicable para generar servicios de calidad en el Municipio. Lo anterior teniendo como principal objetivo garantizar la legalidad, transparencia y gobernanza en el ejercicio de las atribuciones y obligaciones conferidas en los términos y condiciones del presente Reglamento.

 

SEXTO.- Que para poder contar con la normatividad vigente la Comisión Permanente de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y la Dirección de Desarrollo Económico, Planeación y Educación del Ayuntamiento de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, acuerdan la realización del Reglamento de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

Por lo anteriormente expuesto, hemos tenido a bien emitir el siguiente:

 

A C U E R D O

 QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA DEL

MUNICIPIO DE ATOTONILCO DE TULA, HIDALGO.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden e interés público, así como de observancia obligatoria para todas las dependencias del municipio de Atotonilco de Tula y se expide como un instrumento para la Mejora Regulatoria en la Administración Pública Municipal.

 

Artículo 2.- El presente ordenamiento tiene por objeto integrar la estructura, instalar y regular la operación de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo.

 

Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

 

  1. Análisis: El Análisis de Impacto Regulatorio, documento mediante el cual las dependencias justifican ante la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, la creación de nuevas disposiciones de carácter general o la modificación de las existentes;
  2. Catálogo: Compilación pública y dinámica de los trámites y servicios que ofrece el municipio; mismo que se actualiza de manera constante, de tal forma que las dependencias Municipales solo pueden solicitar al usuario los requisitos y aplicar los trámites y servicios públicos Municipales de la manera en que se inscriben en el propio catálogo, de acuerdo a las disposiciones jurídicas aplicables a cada uno;
  • Comisión: Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  1. Consejo: Consejo Estatal de Mejora Regulatoria;
  2. Dependencias: Son las Secretarías y las Direcciones que conforman el Gobierno Municipal del Municipio de Atotonilco o de Tula, Hidalgo.
  3. Dictamen: Opinión que emite la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria sobre los programas, los proyectos de regulación, o sobre los estudios;
  • Disposiciones de carácter general: Bando de Policía y Buen Gobierno, planes, programas, Reglamentos, normas técnicas, manuales, acuerdos, instructivos, criterios, lineamientos, circulares y demás disposiciones administrativas que afecten la esfera jurídica de los particulares;
  • Enlace de Mejora Regulatoria: Servidor Público designado por el Presidente Municipal;
  1. Estado: Estado Libre y Soberano de Hidalgo;
  2. Estudio: Instrumento para la implementación de la Mejora Regulatoria, que tiene por objetivo garantizar que las disposiciones de carácter general, cuya creación, reforma o eliminación se propone, respondan a un objetivo claro y estén justificadas en cuanto a su finalidad y la materia a regular, además, de evitar la duplicidad y la discrecionalidad en el establecimiento de trámites y requisitos, disminuir plazos y costos, así como fomentar la transparencia y la competitividad;
  3. Evaluación de resultados: Procedimiento que realiza la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria respecto de los avances en los programas presentados por las dependencias, al amparo de los mecanismos de medición de avances de mejora regulatoria aprobados por el Consejo;
  • Gobierno Municipal: El Gobierno del Municipio de Atotonilco de Tula, Hidalgo;
  • Impacto regulatorio: Efecto que la regulación puede generar en distintos ámbitos del quehacer público, social o económico;
  • Informe de avance: Informe de avance programático de mejora regulatoria que elabora la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria con base en los Programas y de acuerdo con la evaluación de resultados sobre los reportes de avance de las dependencias;
  1. Inventario Regulatorio: Conjunto de disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes en el Municipio;
  • Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
  • Municipio: El Municipio de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo;
  • Presidente: Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Programa Municipal: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio;
  1. Programa Sectorial: Programa Anual de Mejora Regulatoria de la dependencia de que se trate;
  • Proyectos de Regulación: Propuestas para la creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general que para ser dictaminadas presenten las dependencias a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria;
  • Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo;
  • Reporte de avance: Reporte de avance sobre el cumplimiento del Programa Municipal que las dependencias integran y envían a la Comisión Municipal para los efectos de la Ley y el Reglamento;
  • Sistema de Mejora Regulatoria: Conjunto de medidas que deben implementarse para integrar, en una misma normatividad, las cargas o trámites administrativos que involucran a dos o más dependencias, con el fin de contribuir a la mejora regulatoria interna de cada una; y
  • Sujetos obligados: La Administración pública Municipal y organismos descentralizados;

 

Artículo 4.- El presente Reglamento se sujetará a lo previsto en las disposiciones de carácter general, así como los actos y procedimientos de las dependencias y los servicios que corresponda prestar al Gobierno Municipal.

 

Artículo 5.- La expedición, reforma o derogación de disposiciones de carácter general que propongan llevar a cabo las dependencias, deberán estar justificadas y orientarse a la simplificación, la desregulación y la reducción de la discrecionalidad de sus actos y procedimientos, además de proveer a la solución de la problemática que pudiere inhibir la consecución de los objetivos del presente Reglamento.

 

Artículo 6.- La Comisión podrá proponer convenios de coordinación y participación con otros ámbitos de Gobierno, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones del presente Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público.

 

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN MUNICIPAL

 

Artículo 7.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria se establece como órgano colegiado de coordinación, consulta, apoyo técnico y construcción de consensos a fin de implementar y conducir un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria en el Municipio, y garantizar la transparencia en la elaboración y aplicación del marco reglamentario y regulatorio, y que éste genere beneficios mayores a la sociedad.

 

Artículo 8.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, se conformará, por:

 

  1. El Presidente Municipal, quien la presidirá;
  2. El Secretario General Municipal;
  • Un Secretario Técnico, quien fungirá también como Enlace de Mejora Regulatoria, que será el titular de la Dirección de Desarrollo Económico;
  1. El Síndico Municipal;
  2. Al menos un regidor integrante de la Comisión de Desarrollo Económico; y
  3. Al menos cuatro Directores de la Administración Pública Municipal;

 

Los cargos en la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán honoríficos, tendrán derecho a voz y voto; el Contralor Municipal será el órgano de vigilancia de la comisión y tendrá derecho a voz.

 

Artículo 9.- En las sesiones de la Comisión Municipal, el Presidente podrá ser suplido por el Secretario General Municipal, con todas las atribuciones y derechos del primero, el resto de los miembros en caso de ausencia podrán designar a un representante, quienes tendrán todas las atribuciones y derechos del primero, el Secretario Técnico deberá asistir a todas las sesiones.

 

Artículo 10.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar invitación a los organismos empresariales formalmente constituidos, con representación en el Municipio, agrupados en las principales ramas de actividad económica, para que acrediten a sus representantes, propietario y suplente, a más tardar durante la última semana del mes de noviembre del año anterior a aquél en que tenga lugar la primera sesión anual de la Comisión.

 

Transcurrido este plazo, si dichos organismos no han acreditado a sus representantes, se tendrá por declinado su derecho a integrar la comisión durante el año calendario de que se trate.

 

Articulo 11.- El Presidente podrá invitar a las sesiones a los titulares de las dependencias, a representantes de las dependencias de la Administración Pública Estatal, a especialistas, y a representantes de organismos públicos y privados que considere conveniente así como a los regidores que presiden las comisiones relacionadas con el tema.

 

CAPÍTULO III

DE LAS FUNCIONES

 

Artículo 12.- La Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Promover la mejora regulatoria y la competitividad del Municipio en coordinación con el Gobierno del Estado, las instancias de mejora regulatoria previstas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y los sectores público, privado, social y académico;
  2. Revisar el marco regulatorio Municipal y prestar la asesoría técnica que requieran las dependencias en la elaboración y actualización de los proyectos de regulación;
  • Recibir y dictaminar los Proyectos de regulación así como los Estudios que le envíen las dependencias e integrar los expedientes respectivos;
  1. Impulsar la realización de diagnósticos de procesos para mejorar la regulación de actividades económicas específicas;
  2. Evaluar y aprobar el Programa Anual Municipal con los comentarios efectuados por parte del Consejo Estatal, así como los proyectos de regulación y los Estudios que le presente el Secretario Técnico, para su envío a la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria;
  3. Recibir, analizar y observar los reportes de avance y el informe anual de avance que le remitan las dependencias;
  • Proponer la suscripción de los convenios a que se refiere el artículo cinco del presente Reglamento;
  • Integrar, actualizar y administrar el Catálogo Municipal de Trámites y Servicios;
  1. Proponer los lineamientos, manuales e instructivos necesarios, elaborar el Programa Anual Municipal y los Análisis de Impacto Regulatorio;
  2. Presentar al Consejo Estatal de Mejora Regulatoria los comentarios y opiniones de los particulares respecto de las propuestas de creación, reforma o eliminación de disposiciones de carácter general, atento a los principios de máxima publicidad y transparencia en el ejercicio de sus funciones;
  3. Enviar a la Comisión Estatal los Reportes de avance y los informes de avance, para los fines legales y reglamentarios;
  • Elaborar y mantener actualizado el padrón único de inspectores y verificadores;
  • Promover el uso de las tecnologías de la información para la sustanciación y resolución de trámites y procedimientos administrativos de conformidad con los principios y objetivos de la Ley;
  • Promover el uso de plataformas electrónicas para trámites y servicios gubernamentales en línea; y
  1. Las demás que le confiera este Reglamento, la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Hidalgo y demás normatividad aplicable.

 

Artículo 13.- El Presidente de la Comisión Municipal tendrá las funciones siguientes:

 

  1. Aprobar las convocatorias a sesiones de la Comisión Municipal que le presente el Secretario Técnico;
  2. Presidir las sesiones de la Comisión Municipal;
  • Iniciar y levantar las sesiones de la Comisión Municipal, y decretar recesos;
  1. Presentar a la Comisión Municipal el orden del día para su aprobación;
  2. Convocar a sesiones extraordinarias cuando lo soliciten quienes tengan derecho a ello, en los términos del Reglamento;
  3. Invitar a las sesiones de la Comisión Municipal a especialistas o representantes de organizaciones, cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas sobre un tema determinado;
  • Presentar a la Comisión Municipal para su revisión y, en su caso, aprobación de:
    1. El Programa Anual Municipal;
    2. Los dictámenes correspondientes relacionados a los proyectos de Mejora Regulatoria;
    3. Las propuestas de convenios de colaboración y coordinación de la Comisión Municipal;
    4. Los reportes de avance programático y los informes de avance;
    5. Otros instrumentos que establezcan la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables;
  • Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, el Programa Municipal, los Proyectos de Regulación y los Estudios que hubieran sido revisados y aprobados por el Consejo Estatal;
  1. Enviar a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes, el Programa Anual Municipal, los Proyectos de Regulación, los Estudios, y Dictámenes así como los informes de avance;
  2. Enviar a la Dirección General de la Comisión Estatal, copia de los Proyectos de Regulación que hayan sido aprobados por la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, para los efectos correspondientes;
  3. Proponer a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, a iniciativa propia o de alguno de sus miembros, la integración de grupos de trabajo para el análisis de temas específicos;
  • Someter a consideración de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria las sugerencias y propuestas de los integrantes e invitados del mismo;
  • Firmar los acuerdos, opiniones, informes y todas las resoluciones que emita la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria; y
  • Las demás que le confieran la Ley y el Reglamento.

Artículo 14.- El Enlace Municipal tendrá en su ámbito de competencia las funciones siguientes:

  1. Ser el vínculo del Municipio con la Comisión Estatal;
  2. Coordinar la instalación formal de la Comisión, así como la elaboración de los lineamientos internos para su operación;
  • Coordinar e integrar el Programa Anual de Mejora Regulatoria y enviarlos a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes;
  1. Coordinar la elaboración de los Estudios de Impacto Regulatorio del año respectivo;
  2. Enviar a la Comisión Estatal para su opinión, el Programa Municipal, los Proyectos de regulación y los Estudios;
  3. Elaborar el informe anual de avance programático de Mejora Regulatoria que se hubiere implementado, que deberá incluir una evaluación de los resultados obtenidos, conforme al artículo 45 de la ley y enviarlo a la Comisión Estatal para los efectos legales correspondientes; y
  • Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable.

 

Artículo 15.- Además de las previstas en la Ley, el Secretario Técnico tendrá las siguientes funciones:

 

  1. Redactar el orden del día para su aprobación, en los términos del Reglamento; preparar las listas de asistencia y la documentación relativa a las sesiones de la Comisión;
  2. Coordinar el envío de la convocatoria y la documentación respectiva, a los miembros de la Comisión y a los invitados;
  • Brindar los apoyos logísticos que requiera la Comisión para celebrar sus sesiones y cumplir con las facultades que le otorga la Ley;
  1. Redactar y firmar las actas de las sesiones de la Comisión y mantener actualizado el libro respectivo;
  2. Dar seguimiento a los acuerdos de la Comisión;
  3. Solicitar la asesoría técnica de la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria para el dictamen;
  • Integrar el concentrado de los Reportes de avance programático y elaborar los informes;
  • Resguardar los expedientes de archivo de la Comisión;
  1. Dar difusión a las actividades de la Comisión;
  2. Integrar el Inventario Regulatorio Municipal y realizar las acciones necesarias para garantizar que se mantenga actualizado y que esté disponible para su consulta; y
  3. Las demás que le confieran la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables

 

Artículo 16.- Los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria tendrán las siguientes obligaciones:

 

  1. Asistir a las sesiones;
  2. Opinar sobre los programas y estudios que se presenten a la Comisión, los reportes e informes de avance y los Proyectos de regulación;
  • Participar en los grupos de trabajo que se acuerde;
  1. Realizar comentarios y solicitar rectificaciones las actas de las sesiones;
  2. Presentar propuestas sobre disposiciones generales; y
  3. Las demás que establezca la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS CONVOCATORIAS

 

Artículo 17.- Para celebrar sesión ordinaria, el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria enviará la convocatoria respectiva, con al menos diez días hábiles de anticipación a cada integrante.

 

Artículo 18.- Tratándose de sesión extraordinaria, el Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria enviará la convocatoria respectiva, con al menos veinticuatro horas de anticipación.

 

Artículo 19.- El Presidente de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria hará llegar la convocatoria a los especialistas o representantes de organizaciones cuya participación y opiniones considere pertinentes y oportunas, de acuerdo con los temas a analizar, con al menos diez días hábiles antes de aquél en que vaya a celebrarse la sesión respectiva.

 

Artículo 20.- La convocatoria para celebrar sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución.

 

Artículo 21.- La convocatoria para celebrar las sesiones de la Comisión deberá estar firmada por el Presidente o por el Secretario Técnico y deberá hacerse llegar por oficio con acuse de recibo a la oficina de cada uno de los integrantes de la Comisión o vía correo electrónico el cual deberán confirmar de recibido.

 

CAPÍTULO V

DE LAS SESIONES

 

Artículo 22.- Las sesiones de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán lugar cada dos meses, y las extraordinarias cuando así lo determine el Presidente de la Comisión, o las dos terceras partes de los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria.

 

Artículo 23.- La sesión se efectuará y será válida cuando se encuentren reunidos la mayoría de los integrantes de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria que tengan derecho a voz y voto.

 

Artículo 24.- Para el caso de que no exista quórum legal para llevar a cabo la sesión, deberán esperar a que transcurran veinticuatro horas después de la hora fijada en la convocatoria, y ésta tendrá el carácter de segunda convocatoria, para poder llevar a cabo la sesión, la cual se efectuará con los integrantes que se encuentren presentes y la misma será válida, haciéndolo constar en el acta respectiva.

 

Artículo 25.- Las sesiones deberán de realizarse conforme a el Orden del día, la cual deberá considerar los puntos siguientes:

 

  1. Pase de Lista;
  2. Declaratoria de existencia o inexistencia de quórum legal;
  • Declaratoria de apertura de sesión;
  1. Aprobación de el orden del día;
  2. Desahogo, análisis y votación que se adopte sobre cada uno de los puntos que conformen a el Orden del día; y
  3. Declaración de clausura.

 

Artículo 26.- En las sesiones los miembros de la Comisión tendrán el derecho de tener el uso de la palabra en dos ocasiones, la primera intervención hasta por quince minutos, y la segunda hasta por diez minutos. Ambas intervenciones deberán estar relacionadas al tema correspondiente a la orden del día.

Artículo 27.- Los miembros de la Comisión deberán conducirse con un lenguaje y tono de voz apropiado, absteniéndose de realizar alusiones personales u ofensivas hacia los demás integrantes y terceras personas.

 

Artículo 28.- Las actas de sesión de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes y su cargo; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por todos sus integrantes que hubiesen asistido.

 

CAPÍTULO VI

DE LA VOTACIÓN

 

Artículo 29.- La votación se realizará alzando la mano, se preguntará primero a los miembros: ¿Quién vote a favor?, en caso de que no haya unanimidad, se procederá a preguntar ¿Quién vote en contra? y por ultimo ¿Quién se abstiene?

 

Artículo 30.- En caso de empate en las votaciones, el Presidente de la Comisión o quien presida la sesión, tendrá voto de calidad.

 

Artículo 31.- El Secretario Técnico será el encargado de realizar el cómputo de la votación.

 

CAPITULO VII

DEL PROGRAMA ANUAL MUNICIPAL

 

Artículo 32.- El Programa Municipal se integra con la suma de los Programas y Estudios de las dependencias que, enviados a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, han sido aprobados por ésta, evaluados por el Consejo durante su primera sesión anual y, asimismo, aprobados por el Ayuntamiento.

 

El Programa Municipal tendrá por objeto dar a conocer oportunamente a los ciudadanos la agenda regulatoria del Gobierno Municipal para el año calendario de que se trate.

 

Artículo 33.- Los Responsables de Mejora Regulatoria de cada Dirección y Dependencia Municipal proporcionarán a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite en un término de 5 días hábiles, a partir de la notificación correspondiente.

 

Artículo 34.- Para su envío a la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria, los proyectos de regulación deberán acompañarse del Estudio correspondiente, el cual deberá especificar:

 

  1. El impacto que genera en el marco jurídico y reglamentario del Municipio;
  2. El impacto, bajo, mediano o alto, que genera con la creación, reforma o eliminación de cargas administrativas y tributarias;
  • La posibilidad de ser digitalizado e incorporarlo al Catalogo Estatal Tramites y Servicios; y
  1. Otras valoraciones y datos, de acuerdo con los lineamientos e instructivos aplicables.

 

Las Direcciones y Dependencias Municipales elaborarán los estudios atendiendo a los criterios establecidos en los lineamientos y manuales a que se refiere la Ley, que al efecto expidan el Consejo y la Comisión Estatal, los Enlaces de Mejora Regulatoria de las dependencias deberán proporcionar a la Comisión Municipal la información complementaria o aclaratoria que ésta les solicite.

 

CAPITULO VIII

DE LOS RECURSOS

 

Articulo 35.- Los interesados afectados por los actos y resoluciones que dicten o ejecuten las autoridades Municipales, en aplicación del presente Reglamento, podrán interponer los recursos previstos en la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, o intentar la vía jurisdiccional conducente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones y acuerdos que contravengan el presente Reglamento.

Dado en la sala de cabildo de H. Ayuntamiento Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo, a los Doce días del mes de Agosto del 2020.

 

 

ING. RAÚL LÓPEZ RAMÍREZ.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL.

RÚBRICA

 

 

 

LIC. JOSE ADOLFO GARCIA LEON.
SECRETARIO GENERAL CONSTITUCIONAL.

RÚBRICA

 

 

T.S. SILVIA LAURA SANCHEZ TOVAR.
SÍNDICA MUNICIPAL.

RÚBRICA

 

 

HECTOR RODRIGUEZ LOPEZ.

REGIDOR.

 

 

 

ANNY SARAHAY ALVAREZ ORDAZ

REGIDORA.

RÚBRICA

 

 

 

VICTOR MANUEL CHAVEZ LOPEZ

REGIDOR.

RÚBRICA

 

 

 

GEORGINA GOMEZ MONTOYA.

REGIDORA.

RÚBRICA

 

ALFREDO RODRIGUEZ MENDOZA

REGIDOR.

 

JUANITA LEON LOPEZ.

REGIDORA.

RÚBRICA

 

JAVIER RODRIGUEZ MORENO

REGIDOR.

 

EFRAIN PEDRAZA CRUZ.

REGIDOR.

RÚBRICA

 

MIRNA URRUTIA UGALDE.

REGIDORA.

RÚBRICA

 

JUANA RODRIGUEZ LOPEZ.

REGIDORA.

 

ELIAS GUSTAVO SALAZAR RODRIGUEZ.

REGIDOR.

 

JOSE OCTAVIO AGUILAR RODRIGUEZ.

REGIDOR.

RÚBRICA

 

 

 

En uso de las facultades que me confiere el H. Ayuntamiento Constitucional que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; capitulo séptimo, artículo 144, fracciones I y III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano para el Estado de Hidalgo, y de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y Municipios, tengo a bien sancionar el presente Reglamento, por lo tanto mando se publique y circule para su exacta observancia y debido cumplimiento.

 

Dado en la sala de cabildo del H. Ayuntamiento Municipal de Atotonilco de Tula, Estado de Hidalgo.

 

 

EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL

ING. RAÚL LÓPEZ RAMÍREZ

RÚBRICA

 

 

Con fundamento en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

LIC. JOSÉ ADOLFO GARCÍA LEÓN.

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 21-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 7 del 28 de agosto de 2020

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