Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 34
Páginas: 26

Contenido:


Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo. – Reglamento para la realización de Obras Públicas.

Ayuntamiento de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo.

Administración 2016-2020.

Proyecto de Reglamento para la realización de Obras Públicas

 

PROPUESTA REGLAMENTARIA CON PROYECTO DE DECRETO POR LA QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS PÚBLICAS DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO TULANTEPEC DE LUGO GUERRERO; A CARGO DE INTEGRANTES DEL AYUNTAMIENTO.

 

Ingeniera Paola Jazmín Domínguez Olmedo, Presidenta del Ayuntamiento del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, estado de Hidalgo en conjunto con las y los integrantes del órgano de gobierno municipal que suscriben; con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos  115, 116, 122, 123, 124, 141, fracción II, 142 y 143 de la Constitución Política del estado de Hidalgo y; los artículos 56, fracción I, incisos b y c; 59, 60, 189, 190 y 191 de Ley Orgánica Municipal; presentamos Propuesta Reglamentaria con proyecto de Decreto por la que se expide el Reglamento para la Realización de Obras Públicas del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, lo anterior con base en la siguiente:

 

Exposición de motivos

 

En el desarrollo de la administración pública municipal, la obra pública es uno de los rubros que mayor interés general despiertan pues son un elemento fundamental para la planeación y el desarrollo social, urbano y de vivienda; lamentablemente también es un sector muy expuesto a la corrupción debido al gran manejo de recursos públicos que implica. No es desconocido que para la opinión pública, las obras de infraestructura que se llevan a cabo en los municipios con de poca eficiencia y eficacia para el beneficio de las personas.

 

Por otro lado, son muy pocos los municipios del país que se han ocupado de crear instrumentos normativos locales que ajusten el gran número de leyes federales y estatales que inciden en la obra pública y específicamente en el ámbito de gobierno municipal; hay mucha dispersión normativa en materia de obras públicas y servicios relacionados con las misma, esto dificulta que los municipios observen escrupulosamente todas las normas jurídicas en la materia, esto sin desconocer que es obligación el cumplimiento de la ley haya o no, el fenómeno legislativo al que nos hemos referido.

 

Además de lo expuesto, es necesario que a la regulación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas se incorpore a los criterios en materia de protección al ambiente, seres vivos no humanos y de manera trascendental a la planeación estratégica del municipio como herramientas de modernidad, cambio y desarrollo en la función pública, privada y social.

 

Para lograr los objetivos planteados, en este instrumento normativo se le da injerencia a la participación ciudadana y principalmente, al Ayuntamiento en cuanto a la planeación, control y vigilancia de los procesos de obra pública municipal, a través del pleno, las comisiones y la sindicatura, en este último caso incluso se le sujeta a que actúe bajo decisión del Ayuntamiento y no solo en forma unipersonal.

 

Respecto de las faltas administrativas se establecen aquellas conductas que el órgano interno de control tendrá que calificar como graves, esto es, aquellas que puedan generar actos de corrupción, abuso de autoridad, ejercicio indebido del servicio público o enriquecimiento inexplicable; esto es así dado que también se pretende implementar un régimen de cero tolerancia a los servidores públicos y/o particulares que dañen o pretendan dañar el patrimonio del municipio y con ello el de todos los habitantes santiaguenses.

En suma, el presente instrumento normativo busca incidir en los procesos de obra pública municipal para que cumpla con su verdadero objetivo que es el desarrollo de nuestra sociedad santiaguense y la construcción de un mejor futuro para todas y todos.

 

Dentro del Título Segundo de este Reglamento están determinados los Derechos y los Principios que rigen el desarrollo de la realización de la Obra Pública; en él se incorporan elementos novedosos relacionados a la implementación de criterios que tienen como objetivo la protección al medio ambiente, áreas naturales y seres vivos no humanos, así mismo.

 

El Título tercero señala la forma en como el Ayuntamiento tendrá participación en los procesos de la obra pública municipal, pasando de una visoria formal a una actividad material para prevenir, vigilar y buscar la sanción por actos de corrupción.

 

El Título Cuarto se detalla que  deben encontrarse en armonización con instrumentos municipales tales como el Plan Municipal de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos, entre otros.Se establece la necesidad de contar con el Programa de Obra Pública y los lineamientos y especificaciones para su planeación, así como, los procedimientos de contratación, ejecución, notificaciones y pago, recepción y finiquito.

 

Para finalizar, este reglamento para la realización de Obras Publicas en el municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, será de gran utilidad para los integrantes del Ayuntamiento y para los pobladores del municipio, satisface la necesidad de los sujetos mencionados en determinar las bases, lineamientos y especificaciones para el adecuado desarrollo de la Obra Pública y de los servicios que estén relacionados con las mismas, es un documento innovador,  que se encuentra en armonización  con las  Leyes estatales y federales en la materia, promueve la participación ciudadana, establece mecanismos para evitar la corrupción y contiene lenguaje incluyente, así como perspectiva de género, promueve el respeto a los seres vivos no humanos, áreas protegidas, y protección al medio ambiente.

 

Reglamento para la realización de Obras Públicas

 

Título Primero

Disposiciones Generales

 

Capitulo Único

Ámbito de validez y objeto

 

Artículo 1. El presente reglamento es de orden público, de interés y aplicación general en el municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.

 

Artículo 2. Este instrumento tiene como objeto, regular que la realización de obras públicas municipales y los servicios relacionados con las mismas, se lleven a cabo en el marco de la distribución de competencias señalado por las normas constitucionales, federales, generales y estatales; en consecuencia, se encuentra alineado con éstas y le es complementario.

 

Además del cumplimiento de su objeto, las normas previstas en este reglamento tienen como finalidad:

 

  1. Determinar el alcance y grado de participación ciudadana en el desarrollo de la obra pública municipal;
  2. Evitar actos de corrupción en el desarrollo de la obra pública municipal; y
  3. Establecer las infracciones y sanciones de competencia municipal.

 

Artículo 3. Son sujetos obligados a la aplicación de este reglamento, los siguientes:

 

  1. El Ayuntamiento;
  2. La persona presidenta/e del Ayuntamiento;
  3. La persona titular de la Dirección de Obras Públicas municipal y el personal adscrito a la misma;
  4. La Tesorería municipal;
  5. El órgano de control interno municipal;
  6. El organismo operador del agua potable y alcantarillado municipal;
  7. Los servidores públicos y/o entidades públicas así como, las personas físicas y/o morales que por cualquier razón y, en cualquier etapa del desarrollo de la obra pública municipal, participen de esta; y
  8. Los contratistas, compañías constructoras, particulares que ejecuten para el municipio obra pública y/o proveedores de servicios municipales en la materia;

 

Artículo 4. Para la adecuada interpretación y aplicación de las normas contenidas en este reglamento, son supletorias las normas federales, generales y estatales en la materia.

 

Artículo 5. Para los efectos previstos en esta normativa se entiende por:

 

Ayuntamiento:El conjunto de, presidente/a, síndico/a, regidores/as municipales.

Comité: Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios.

Constitución local: Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Contraloría:El órgano interno de control municipal.

Contratista:Persona física o moral que celebre con el municipio, a través de cualquiera de las procedimientos previstos por la ley estatal en la materia, contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas.

Dirección: Dirección Obras Públicas municipal.

Director/a: Director/a de Obras Públicas del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.

Ley: Ley estatal en materia de obras públicas y servicios relacionados con la misma.

Obra pública: La que se establece en la ley estatal de la materia.

Tesorería: Tesorería del municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, Hidalgo.

 

Título Segundo

Derechos y Principios

 

Capítulo I

Derechos

 

Artículo 6. La obra pública es un elemento integrador de la planeación estratégica para el desarrollo urbano municipal; en consecuencia, su presupuestación, planeación, desarrollo, ejecución, supervisión, evaluación y entrega debe realizarse preferentemente con la participación de la sociedad civil organizada.

 

Artículo 7.Las personas vecinas y/o habitantes del municipio, tienen derecho a conocer en todo momento, el estado que guarda la obra pública municipal y los servicios relacionados con la misma; por lo tanto, los sujetos obligados deben implementar y mantener en los términos de las leyes aplicables los medios físicos y/o electrónicos necesarios para difundirla así como, para proporcionar a la ciudadanía la información relacionada con la misma.

 

Artículo 8. En forma enunciativa y no limitativa, las personas vecinas y/o habitantes del municipio, tienen derecho a que la obra pública se desarrolle en todas sus etapas, bajo criterios de protección y/o no afectación de áreas naturales y la vida de seres vivos no humanos, equilibrio de los ecosistemas, reducción del cambio climático, agua limpia y saneamiento.

 

Capítulo II

Principios

 

Artículo 9.La obra pública municipal debe proteger e impulsar el desarrollo humano, así como, la fundación, conservación, mejoramiento y/o crecimiento urbano ordenado.

 

Artículo 10. En forma enunciativa y no limitativa, los sujetos obligados observarán en todas las etapas de la obra pública municipal, los principios de razonabilidad, eficacia, eficiencia, necesidad, mantenimiento, oportunidad y equidad.

 

Artículo 11. Los sujetos obligados, además de atender las normas que en materia de protección civil les sean propias, lo harán respecto de aquellas que existan en el municipio.

 

Título Tercero

Autoridades municipales en

materia de obra pública

 

Capítulo I

El Ayuntamiento

 

Artículo 12. La obra pública es un elemento prioritario para el desarrollo estratégico municipal, en consecuencia, además de las atribuciones y responsabilidades que los reglamentos municipales, las leyes federales y estatales en la materia otorgan al Ayuntamiento, en materia de obra pública, este tendrá las siguientes:

 

  1. Vigilar que en todas y cualquiera de las etapas del proceso de planeación, programación, presupuestación y contratación de obra pública y/o servicios relacionados con la misma, se cumpla con las disposiciones estatales y/o federales en la materia a fin de asegurar al municipio las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

 

  1. Supervisar y, en su caso, intervenir para que los recursos económicos presupuestados y/o destinados a la obra pública se utilicen para cumplir con su objeto y/u objetivos;

 

  • Requerir al Comité para que proporcione al órgano de gobierno municipal cualquier información relativa a los procesos de contratación, contratistas y/o proveedores de servicios municipales en materia de obra pública;

 

  1. Autorizar al presidente/a del Ayuntamiento para que realice convenios con el gobierno del Estado de Hidalgo y/o la Federación para la ejecución u operación de obra pública;

 

  1. Autorizar y/o consentir, en los términos del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, la afectación de participaciones federales que correspondan al municipio cuando se trate de la realización y operación de obras públicas de infraestructura hidráulica de acuerdo con la ley federal en la materia;

 

  1. Aprobar la afectación de los derechos al cobro e ingresos derivados de participaciones y aportaciones federales susceptibles de afectación y de participaciones estatales que le correspondan, así como sus ingresos locales y/o de cualesquiera otros derechos o ingresos de los que pueda disponer de conformidad con la legislación aplicable, como fuente y/o garantía de pago de las obligaciones o financiamientos a cargo del Municipio en materia de obra pública. También lo es, la autorización de la firma, en su caso, del convenio respectivo;

 

  • Promover y presentar a las dependencias y/o entidades federales que correspondan, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos de conformidad con la ley federal en materia de obras públicas. Esta atribución la desarrollará por conducto de la Dirección;

 

  • Requerir la comparecencia y, en su caso, hacer comparecer ante la asamblea a la persona titular de la Dirección de Obras Públicas del municipio;

 

  1. Emitir lineamientos para la restricción de obras públicas municipales con la finalidad de proteger derechos de desarrollo humano, protección de la vida no humana, equilibrio ecológico y/o de regular la fundación, conservación, mejoramiento y/o crecimiento urbano ordenado;

 

  1. Presentar a través del Síndico/a del Ayuntamiento, las demandas, denuncias y/o cualquiera otro procedimiento administrativo y/o jurisdiccional ante las autoridades competentes, así como, exigir la reparación del daño a favor del municipio y velar porque se apliquen a servidores públicos y/o particulares, las sanciones de suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o profesiones; así como, para participar en procedimientos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas y/o cualquiera otra prevista por las leyes aplicables;

 

  1. Presentar a través del Síndico/a del Ayuntamiento, denuncias por hechos de corrupción relacionadas con la obra pública municipal; y

 

  • Las demás que prevea este y otros reglamentos municipales en la materia.

 

Para los efectos previstos en las fracciones X y XI, el Síndico/a municipal procederá de oficio o bien a instancia del presidente/a, y/o la mayoría de integrantes del Ayuntamiento.

 

Iniciado y/o presentado cualquiera proceso y/o procedimiento administrativo y/o jurisdiccional, el Síndico/a no podrá desistirse ni celebrar acuerdos o convenios que den por concluido el proceso y/o procedimiento sin la autorización de la mayoría de integrantes del Ayuntamiento. Lo anterior salvo aquellos que reparen el daño ocasionado al municipio. La contravención a lo dispuesto en este párrafo es causa para iniciar el proceso y/o procedimientos de responsabilidad al Síndico/a del Ayuntamiento en los términos de las leyes aplicables.

 

Artículo 13. Las atribuciones previstas para el Ayuntamiento, pueden desarrollarse a través de la Comisión o Comisiones que este designe, teniendo prioridad aquella/s cuyo objeto sea compatible con la obra pública y/o hacendaria.

Capítulo II

Presidente/a del Ayuntamiento

 

Artículo 14. Con independencia de las funciones y obligaciones que los reglamentos municipales, las leyes federales y estatales en la materia otorgan al presidente/a del Ayuntamiento en materia de obra pública, este tendrá las siguientes:

 

  1. Planificar y conducir la obra pública municipal con base en las disposiciones legales en la materia; los criterios de desarrollo municipal, gobierno abierto, transparencia y rendición de cuentas, combate de la corrupción, así como, alineación con los principios, objetivos y prioridades de la Planeación Estatal y Nacional del Desarrollo, con la participación democrática de la ciudadanía y la sociedad civil organizada;

 

  1. Proponer al Ayuntamiento la celebración de convenios o acuerdos con la Federación, el Estado, otros municipios o con los particulares, para la ejecución de obras públicas cuando existan implicaciones en materia de desarrollo urbano u ordenamiento territorial que no sea posible ejecutarlas por el municipio o la complejidad de las mismas lo requiera;

 

  • Solicitar al Ayuntamiento, dentro del ejercicio fiscal que corresponda, la autorización para celebrar contratos multianuales en materia obra pública y/o servicios relacionados con la misma siempre que cumpla con los requisitos de la ley estatal en materia de presupuesto y contabilidad gubernamental así como, con lo dispuesto en este reglamento. En este caso, la solicitud debe estar justificada y respalda documentalmente por la Tesorería y la Dirección;

 

  1. Incluir en los planes y programas de obra pública municipal, obras de infraestructura en las reservas territoriales de uso habitacional, para fomentar el crecimiento urbano ordenado en los términos de las leyes en la materia y el programa de vivienda municipal;

 

  1. Firmar previa aprobación de la mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, losconvenios de participación o en su caso, los acuerdos que resulten necesarios para la coordinación de acciones entre el municipio y cualquiera otra entidad, órgano u organismo público que permita la ley, cuando por las condiciones especiales de la obra se requiera la intervención de alguno o varios de estos;

 

  1. Solicitar a la Secretaría de la Contraloría la cancelación del registro de contratista cuando, habiéndose presentado alguna de las causales que la originen, se afecte o pueda afectar en forma inminente a la obra pública municipal; debiendo informar también al Ayuntamiento para los efectos previstos en la fracción X, del artículo 12 de este Reglamento;

 

  • Aprobar el Programa de Obra Pública municipal; y

 

  • Las demás que prevea este y otros reglamentos municipales en la materia.

 

Capítulo III

Director/a de Obras Públicas

 

Artículo 15. Con independencia de las funciones y obligaciones que los reglamentos municipales, las leyes federales y estatales en la materia otorgan al director/a de obras públicas municipal, este tendrá las siguientes:

 

  1. Cumplir y hacer cumplir dentro del ámbito de sus atribuciones, competencias y obligaciones, las normas jurídicas de aplicación municipal respecto de la presupuestación, planeación, desarrollo, ejecución, supervisión y evaluación de la obra pública;

 

  1. Diseñar y proponer de conformidad con este Reglamento, las políticas, acciones y programas municipales en materia de obra pública;

 

  • Que la aplicación de los recursos públicos en materia de obra pública se ejecuten con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;

 

  1. Que los contratistas, compañías constructoras y/o particulares se encuentren al corriente en el pago de sus obligaciones con motivo de la ejecución de obra pública;

 

  1. Crear y mantener actualizado en coordinación con el organismo operador del agua municipal, un padrón de beneficiados por la realización de obras de utilidad pública, mismo que será proporcionado a la tesorería municipal;

 

  1. Integrar y presentar al presidente/a del ayuntamiento para su autorización, las iniciativas o proyectos sobre construcción o reconstrucción de las obras por cooperación;

 

  • Verificar que las dependencias y entidades federales o, sus contratistas, observen las disposiciones municipales en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción cuando éstas ejecuten obra pública en el municipio;

 

  • Recibirlas solicitudes y, en su caso,expedir a las dependencias y entidades federales o, sus contratistas, los permisos, licencias o cualquiera otra autorización o documento que se requiera, siempre que este sea de competencia municipal y la solicitud se haga en forma previa a la realización de trabajos de obra pública. En su caso verificar que cuenten con aquellos;

 

  1. Privilegiar el uso de energías limpias y de combustibles bajos en carbono en la ejecución y funcionamiento de la obra pública municipal;

 

  1. Generar, actualizar y tener a su cargo el catálogo y archivo de los estudios y proyectos que realicen sobre la obra pública municipal;

 

  1. Informar oportunamente al presidente/a del Ayuntamiento cuando se presente alguna causal de cancelación del registro de contratista y que esto afecte o pueda afectar inminentemente la obra pública municipal; y

 

  • Las demás que prevea este y otros reglamentos municipales en la materia.

 

Título Cuarto

Obra Pública Municipal

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Artículo 16. En la planeación, programación, presupuestación, procedimientos de adjudicación y/o contratación, ejecución y entrega de obras públicas municipales y de los servicios relacionados con las mismas, la Dirección debe ajustarse a lo dispuesto por las normas jurídicas de la materia, cualquiera que sea su rango, incluidas las reglamentarias de este municipio y los lineamientos emitidos con base en aquellas.

 

En forma enunciativa y no limitativa, también debe cumplir y ajustarse a instrumentos municipales como, el Plan Municipal de Desarrollo, el Presupuesto de Egresos, los que existan en materia de desarrollo urbano y asentamientos humanos, así como, de protección civil y medio ambiente.

 

Artículo 17. La Dirección es el área de la administración pública municipal encargada de desarrollar las atribuciones que a este nivel de gobierno le confiere la Ley.

 

Lo anterior con excepción de las que dicha ley y/o cualquiera otra norma jurídica, incluyendo las de carácter reglamentario municipal, prevean para un área distinta, o bien, para el órgano de gobierno.

 

Capítulo II

Programa de Obra Pública

 

Artículo 18. La Dirección, en conjunto con la Tesorería y el área de planeación y desarrollo municipal, elaborarán la propuesta y, en su caso, actualización del Programa de obra pública y su presupuesto.

 

La propuesta a que se refiere el párrafo anterior, será entregada al presidente/a del Ayuntamiento ya la Comisión municipal de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial y/o a la que sea a fin con la obra pública para efectos de su análisis.

 

Recibida la propuesta en los términos señalados, la Comisión podrá hacer observaciones al mismo dentro de los cinco días hábiles posteriores, si esto ocurre, el presidente/a del Ayuntamiento podrá incorporar las observaciones de la Comisión.

 

En caso de que no se realicen observaciones o que no se incorporen a la propuesta, será aprobada por el presidente/a del Ayuntamiento, sin embargo, este debe informar a la Comisión las razones por las cuales no se hayan incluido sus observaciones a la propuesta.

 

El mismo procedimiento se seguirá con el Programa de Inversión de obra pública.

 

Artículo 19. En el caso de obras y/o los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, la Dirección, en conjunto con la Tesorería y el área de planeación y desarrollo municipal, elaborarán la propuesta y la entregará al presidente/a del Ayuntamiento quien la someterá a la aprobación del órgano de gobierno.

 

Capítulo III

Planeación de la Obra Pública

 

Artículo 20. Con independencia de lo establecido en otras normas jurídicas; en el proceso de planeación de la obra pública municipal, la Dirección establecerá:

 

  1. El alcance de los proyectos de acuerdo con costo – beneficio y la problemática de carácter social y ambiental;

 

  1. Realizar las gestiones necesarias para la obtención de las libranzas, derechos de vía o servidumbres de paso, prevenir en lo posible los problemas de carácter social, ambiental y, cualquiera otro que pueda generar retrasos en la ejecución de la obra; y

 

  • Desarrollar un mecanismo de participación ciudadana a fin de tomar en cuenta la opinión de la comunidad o población vecina.

Capítulo IV

Procedimientos de Contratación

 

Artículo 21. En materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, el Comité es la instancia de la administración pública municipal encargada de:

 

  1. Analizar la documentación preparatoria, de los procedimientos de contratación de obra pública y/o servicios relacionados con la misma;

 

  1. Realizar los actos relativos a los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, mediante licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas, hasta el fallo correspondiente;

 

  • Generar con apoyo de la Dirección, la Tesorería y el área jurídica del municipio, el contrato que en cada caso deba firmarse, el que deberá ser acorde con el procedimiento de adjudicación de la obra;

 

  1. Verificar con la tesorería que los contratistas, compañías constructoras y los particulares paguen o hayan pagado, los derechos por la participación en los procedimientos de contratación;

 

  1. Verificar que los contratistas, compañías constructoras y los particulares que participen en cualquier procedimiento para la adjudicación de obra pública y/o servicios relacionados con la misma, se encuentren inscritos y vigentes en el padrón de contratistas del gobierno del estado de Hidalgo;

 

  1. Dictaminar sobre la no celebración de licitaciones públicas, por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en la ley de la materia;y

 

  • Autorizar los casos de reducción del plazo para la presentación y apertura de proposiciones en las licitaciones públicas.

 

Para el desarrollo de la fracción II de este artículo, el Comité debe emitir los lineamientos respectivos y en ellos establecerá la forma, mecanismos y alcance de la intervención de la Dirección y/o cualquiera área o unidad de la administración pública municipal que considere necesario.

 

Artículo 22. Para determinar si el municipio está en posibilidades de adjudicar o contratar la obra pública o servicios relacionados con las mismas, la Dirección debe proporcionarle:

 

  1. Programa de Inversión autorizado a fin de verificar que la obra o servicio relacionado con la misma, esté incluida en él;

 

  1. Los estudios y proyectos de ingeniería totalmente terminados, el expediente técnico debidamente validado por la Secretaría de Estado correspondiente, el que deberá contar entre otros documentos con el Programa de Suministro de Materiales y Equipos que deba suministrar el municipio; y

 

  • La documentación de cumplimiento de los trámites o gestiones complementarios, que se relacionen con la obra pública y servicios relacionados con la misma y los que deban realizarse conforme a las disposiciones estatales y municipales, así como contar con la disponibilidad legal y material del sitio donde se ejecutarán los trabajos.

 

Artículo 23. El Comité puede incluir en los modelos de contratación lo siguiente:

 

  1. Porcentaje máximo permitido de incremento en el monto de inversión, autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos;
  2. Prórrogas en el plazo de contratación, ejecución y puesta en operación de las obras;y
  3. Modalidades, circunstancias y mecanismos de control en la subcontratación.

 

Artículo 24. El Comité determinará el procedimiento de contratación respectivo para lo cual debe observar las disposiciones legales en la materia y puede solicitar la intervención u opinión de cualquiera área o unidad administrativa municipal para allegarse de la información que considere necesaria para la toma de decisiones.

 

Artículo 25. En forma enunciativa y no limitativa, el Comité no avalará la contratación con las siguientes personas físicas o morales:

 

  1. Las que hayan sido sentenciadas por incumplimiento de contrato en materia de obra pública dentro de los cinco años previos a la contratación;
  2. Las que se encuentren en cualquier tipo de litigio cuya sanción pueda consistir en inhabilitación y/o pérdida y/o cancelación de su registro en el padrón de contratistas;y
  • Las demás que establezcan las leyes y/o la reglamentación municipal.

 

Artículo 26. El Comité dictaminará respecto del procedimiento de adjudicación directa en los casos que así lo considere o bien, respecto de aquellos que le sean propuestos por la Dirección. En cualquier caso, se observarán las reglas previstas en la Ley.

 

Capítulo V

Ejecución, Notificaciones y Pago

 

Artículo 27. Una vez firmado el contrato, cualquiera que haya sido el procedimiento para su adjudicación, la Dirección será responsable del seguimiento a su cumplimiento en cuanto a la materialización de su objeto y, en coordinación con la Tesorería respecto de los pagos, garantías, derechos y cualquiera otro de carácter económico o financiero.

Artículo 28. El programa de ejecución convenido en el contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.

Artículo 29. La Dirección entregará un informe quincenal a la Comisión de Asentamientos Humanos, Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial del Ayuntamiento respecto del avance físico y financiero de la obra, con base en los indicadores de gestión y de seguimiento o desempeño establecidos.

 

Artículo 30.Desde el inicio de los actos relativos a los procedimientos de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, el Director/a nombrará por escrito al residente de obra.

 

Artículo 31. Para designar al servidor público residente de obra, además de lo previsto en la Ley, se debe tomar en cuenta que tenga los conocimientos, habilidades, experiencia y capacidad técnica suficiente para llevar la administración y dirección de los trabajos; debiendo considerar el grado académico de formación profesional de la persona, experiencia en administración y construcción de obras, desarrollo profesional y el conocimiento de obras similares a las que se hará cargo.

 

La Dirección será quien administre el contrato, junto con la Residencia de Obra y son corresponsables de la calidad y debida ejecución de la obra.

 

Artículo 32. Además de las previstas en las leyes y/o reglamentos aplicables, la persona residente de obra tiene las siguientes funciones:

 

  1. Supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos;

 

  1. Toma de las decisiones técnicas correspondientes y necesarias, para la correcta ejecución de los trabajos, debiendo resolver oportunamente las consultas, aclaraciones, dudas o autorizaciones que presente el supervisor o el contratista con relación al cumplimiento de los derechos y obligaciones derivadas del Contrato;

 

  • Vigilar, previo al inicio de los trabajos, se cumplan con las condiciones previstas en la Ley;

 

  1. Vigilar que se cuente con los recursos presupuestales necesarios, para realizar los trabajos ininterrumpidamente;

 

  1. Dar apertura a la bitácora, la cual quedará bajo su resguardo y por medio de ella, dar las instrucciones pertinentes y recibir las solicitudes que le formule el contratista a través del superintendente;

 

  1. Levantar el Acta correspondiente al inicio de la obra, la que será firmada con la presencia del contratista y de quienes tengan relación con los trabajos;

 

  • Vigilar y controlar el desarrollo de los trabajos, en sus aspectos de calidad, costo, tiempo y apego a los Programas de Ejecución de los Trabajos, de acuerdo con los avances, recursos asignados, rendimientos y consumos pactados en el Contrato.

 

Tratándose de rendimientos y producción de la maquinaria o equipo de construcción, se deberá vigilar que estos cumplan con la cantidad de trabajo consignado por el contratista en los precios unitarios, plazo pactado en el Contrato y Programa de Ejecución, independientemente del número de máquinas o equipos que se requieran para su desarrollo.

 

Cuando el Proyecto requiera de cambios estructurales, arquitectónicos, funcionales, de proceso, entre otros, deberá recabar por escrito los estudios, reportes, análisis y las instrucciones o autorizaciones de los responsables de las áreas correspondientes;

 

  • Vigilar que, previamente al inicio de la obra, se cuente con los Proyectos Arquitectónicos y de Ingeniería, especificaciones de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares de construcción, catálogo de conceptos con sus análisis de precios unitarios, explosión de insumos o alcances de las actividades de obra, Programas de Ejecución y suministros o utilización, términos de referencia y alcance de servicios;

 

  1. Revisar, controlar y comprobar que los materiales, la mano de obra, la maquinaria y equipos, sean de la calidad y características pactadas en el Contrato;

 

  1. Elaborar el reporte de avance físico de la obra, que formará parte de las estimaciones que correspondan;

 

  1. Autorizar las estimaciones, verificando que cuenten con los números generadores que las respalden;

 

  • Coordinar con el Director/a, las terminaciones anticipadas o rescisiones de obras y cuando procedan las suspensiones de obra; debiéndose auxiliar de las áreas de la administración pública municipal que correspondan;

 

  • Tramitar con el área jurídica y previo conocimiento del Director/a, los convenios modificatorios necesarios;

 

  • Rendir informes periódicos al Director/a, a efecto de que se integre y, en su caso, se rinda un Informe Final sobre el cumplimiento del contratista en los aspectos legales, técnicos, económicos, financieros y administrativos;

 

  1. Autorizar y firmar el finiquito del Contrato;

 

  • Verificar la correcta conclusión de los trabajos, debiendo vigilar que la unidad que deba operarla, reciba oportunamente la obra en condiciones de operación, los planos correspondientes a la construcción final, así como los Manuales e Instructivos de Operación y Mantenimiento y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados;

 

  • Cuando exista un cambio sustancial al Proyecto, a sus especificaciones o al Contrato, el residente de obra presentará a la Dirección el problema con las alternativas de solución, en las que se analice factibilidad, costo y tiempo de ejecución y establecerá la necesidad de prórroga, en su caso;

 

  • Realizar todas y cualquiera de las notificaciones previstas en la Ley, tanto al contratista a través de la persona que este haya designado como superintendente de construcción o de servicios facultado para ello, como a las autoridades que el caso requiera;

 

  • Informar a la Contraloría el inicio de los trabajos de obra pública;

 

  1. Las demás funciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables a la materia.

 

Artículo 33. El uso de la bitácora, es obligatorio en cada una de las obras y servicios relacionados con las mismas; debiendo permanecer en la residencia de obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.

 

La pérdida y/o extravío de la bitácora dará lugar al inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa que corresponda.

 

Artículo 34. La bitácoradebe integrase de la siguiente forma:

 

  1. Hojas originales y sus copias, las cuales deben estar siempre foliadas y estar referidas al Contrato de que se trate;

 

  1. Se debe contar con un original para la Dirección y al menos dos copias, una para el contratista y otra para la residencia de obra o la supervisión;

 

  • Las copias deberán ser desprendibles, no así las originales y

 

  1. El contenido de cada nota, deberá precisar según las circunstancias de cada caso: Número, clasificación, fecha, descripción del asunto y en forma adicional ubicación, causa, solución, prevención, consecuencia económica, responsabilidad si la hubiere y fecha de atención, así como la referencia, en su caso, a la nota que se contesta, debiéndose firmar por ambas partes, en caso de que alguna de las partes no firme de enterado en el plazo establecido, se dará por aceptada la nota correspondiente.

 

Artículo 35. La Dirección, el residente y el contratista, deben observar las siguientes reglas generales para el uso de la bitácora:

 

  1. Se debe iniciar con una nota especial, relacionando como mínimo la fecha de apertura, datos generales de las partes involucradas, nombre y firma del personal autorizado, domicilios, teléfonos y correos electrónicos, datos particulares del Contrato y alcances descriptivos de los trabajos y de las características del sitio donde se desarrollarán, así como la inscripción de los documentos que identifiquen oficialmente al personal técnico que estará facultado como representante de la contratante y del contratista, para la utilización de la bitácora, indicando a quién o a quiénes se delega esa facultad;

 

  1. Todas las notas, deberán numerarse en forma seriada y fecharse consecutivamente, respetando, sin excepción, el orden establecido;

 

  • Las notas o asientos, deberán efectuarse claramente, con tinta indeleble, letra de molde legible y sin abreviaturas;

 

  1. Cuando se cometa algún error de escritura, de intención o redacción, la nota deberá anularse por quien la emita, abriendo de inmediato otra nota con el número consecutivo que le corresponda y con la descripción correcta;

 

  1. La nota cuyo original y copias aparezcan con tachaduras y enmendaduras, será nula;

 

  1. No se deberá sobreponer ni añadir texto alguno a las notas de bitácora, ni entrerrenglones, márgenes o cualquier otro sitio, de requerirse, se deberá abrir otra nota, haciendo referencia a la de origen;

 

  • Se deberán cancelar los espacios sobrantes de una hoja, al completarse el llenado de las mismas;

 

  • Una vez firmadas las notas de la bitácora, los interesados podrán retirar sus respectivas copias;

 

  1. Cuando se requiera, se podrán validar oficios, minutas, memoranda y circulares, refiriéndose al contenido de los mismos o bien, anexando copias;

 

  1. El compromiso es de ambas partes y no puede evadirse esta responsabilidad. Asimismo, deberá utilizarse la bitácora para asuntos trascendentes, que deriven del objeto de los trabajos en cuestión;

 

  1. Todas las notas, deberán quedar cerradas y resueltas o especificarse que su solución será posterior, debiendo en este último caso, relacionar la nota de resolución con la que le dé origen; y

 

  • El cierre de la bitácora, se consignará en una nota que dé por terminados los trabajos.

 

Artículo 36. Por lo que se refiere a Contratos de Servicios, la bitácora deberá contener como mínimo, las modificaciones autorizadas a los alcances del Contrato, las ampliaciones o reducciones de los mismos y los resultados de las revisiones que efectúe la Dirección, así como las solicitudes de información que tenga que hacer el contratista, para efectuar las labores encomendadas.

 

Artículo 37. La información contenida en la bitácora puede ser consultada por la Contraloría, en el ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control.

 

Artículo 38. La Contraloría a través de su titular y/o el personal que designe, podrá practicar las visitas o inspecciones que estime pertinentes a quienes realicen obra pública, así como solicitar a los servidores públicos y a los contratistas, en su caso, todos los datos e informes relacionados con las obras.

 

Artículo 39. De cada visita levantará un acta circunstanciada en el que se establecerá cuando menos:

 

  1. Datos de identificación de la obra;
  2. Lugar, fecha y hora en la que inicie y concluya;
  • Nombre y cargo del servidor público que la realiza;
  1. Si se encuentra presente el residente de obra y, en su caso, el superintendente;
  2. Datos relevantes de la visita; y
  3. Firmas de las personas que hayan intervenido en la visita.

 

Artículo 40. Las notificaciones personales se realizarán por escrito señalando a la persona a la que van dirigidas, lo que se pretende notificar y la firma autógrafa de quien la emite.

 

Las notificaciones que no tengan el carácter de personales se harán constar en bitácora.

 

Artículo 41. Son notificaciones personales al contratista:

 

  1. Modificaciones a los contratos de obras públicas o de servicios relacionados con las mismas, cualquiera que sea el tipo o grado de la modificación;

 

  1. Convenios de Diferimiento respecto al plazo del Programa de Ejecución pactado en el contrato inicial, así como la fecha de terminación de los trabajos; y

 

  • Suspensión, rescisión administrativa o terminación anticipada de los contratos.

 

Para que la notificación surta efectos, deberá de recibirse la misma mediante el acuse correspondiente. En caso de que la persona se negare a recibir el documento podrá hacerse la notificación estableciendo la razón de la negativa y firmarse por dos testigos.

 

Artículo 42. En los contratos de obras y servicios únicamente se reconocerán los siguientes tipos de estimaciones:

 

  1. De trabajos ejecutados;
  2. De pago de cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato;
  • De gastos no recuperables; y
  1. De los ajustes de costos.

 

Artículo 43. Las estimaciones de los trabajos ejecutados se deberán formular con una periodicidad no mayor de un mes. El contratista deberá presentarlas a la Residencia de Obra dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de corte para el pago de las estimaciones que se hubieren fijado en el contrato, acompañadas de la documentación que soporte la procedencia de su pago.

 

Las estimaciones autorizadas por la Residencia de Obra se considerarán como documentos independientes entre sí, por lo que cada una podrá ser negociada para efectos de su pago.

 

Artículo 44. Una vez analizados y calculados los importes de las estimaciones, se deberá considerar para su pago los derechos e impuestos que les sean aplicables, así como retener el importe de los mismos, cuando corresponda, de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

 

Artículo 45. En todos los casos, la Residencia de Obra deberá hacer constar en la bitácora la fecha en que se presentan las estimaciones, en el caso de que el contratista no lo haga en el plazo establecido, la estimación correspondiente se exhibirá en la siguiente fecha de corte, sin que ello dé lugar a la reclamación por concepto de retraso en el cumplimiento por parte del contratista.

 

Artículo 46. El servidor público que indebidamente retrase el pago de estimaciones, será sujeto de responsabilidad penal y administrativa.

 

Artículo 47. El pago de las estimaciones no se considera como la aceptación plena de los trabajos, ya que el Ayuntamiento tendrá el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado.

 

Artículo 48. La Dirección remitirá a las autoridades establecidas en la Ley, en la forma y términos que éstas señalen, la información relativa a las obras públicas o servicios relacionados con las mismas contratadas.

 

 

Capítulo VI

Recepción y Finiquito

 

Artículo 49. La recepción de las obras comenzará con la notificación por escrito que hace el contratista a la Dirección y la Contraloría, anexando los documentos que soporten la conclusión de la misma tanto los técnicos como los financieros, de esto se asentará constancia en la bitácora.

 

Artículo 50. Dentro de los siete días hábiles, siguientes a la notificación señalada en el artículo anterior, la Dirección, la Contraloría y el Contratista desarrollarán una visita de verificación final en el sitio de la obra, en caso de encontrar deficiencias en la terminación de la obra, la Dirección solicitará al contratista su reparación, a efecto de que éstas se lleven a cabo de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato, en todo caso, el plazo para la recepción formal de la obra se podrá prorrogar en los términos que acuerden la Dirección y el contratista.

 

Artículo 51. En caso de no existir inconformidades, se recibirá físicamente la obra y/o servicios, levantándose el Acta respectiva en la que se señalara en forma resumida todas las circunstancias relevantes de carácter técnico, jurídico y/o financiero.

 

En ese momento se entregarán los planos correspondientes a la construcción final, así como los Manuales e Instructivos de Operación y Mantenimiento correspondientes y los certificados de garantía de calidad y funcionamiento de los bienes instalados así como, las fianzas que correspondan.

 

Artículo 52. La Contraloría podrá requerir a la Dirección y/o el contratista para que den cumplimiento a los aspectos informativos y administrativos, relativos a la obra o servicio, dejando constancia de este requerimiento o requerimientos y señalando las fechas para su cumplimiento que, en caso de no ocurrir, el órgano de control interno municipal iniciará los procedimientos administrativos que resulten.

 

Artículo 53. La Contraloría puede efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse; debiendo levantar el Acta Parcial de Entrega Recepción correspondiente, sin perjuicio de recepcionar la totalidad de la obra o servicio al finiquito de los mismos.

 

Artículo 54. Para dar por terminados, parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos por las partes en un Contrato de Obras o Servicios, deberán elaborar el finiquito correspondiente, anexando el Acta de Recepción Física de los Trabajos. Una vez elaborado el finiquito de los trabajos, la Dirección dará por terminado el contrato correspondiente, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía por vicios ocultos, por lo que no será factible que el contratista presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.

 

Artículo 55. El Acta por la que se extinguen los derechos y obligaciones de los contratantes, formará parte del Contrato y deberá contener como mínimo lo siguiente:

 

  1. Lugar, fecha y hora en que se levante;
  2. Nombre de los asistentes y el carácter con que intervienen en el acto;
  • Descripción de los trabajos y de los datos que se consideren relevantes del Contrato correspondiente;
  1. Relación de obligaciones y la forma y fecha en que se cumplieron; y
  2. Manifestación de las partes de que no existen adeudos y por lo tanto, de que se dan por terminadas las obligaciones que genera el Contrato respectivo, sin derecho a ulterior reclamación.

 

Título Quinto

Infracciones, Sanciones y Medios de Impugnación

 

Artículo 56. Con independencia de lo que establezcan las leyes en materia de responsabilidades administrativas, cuando los hechos que conozca la Contraloría interna estén relacionados de cualquier forma con la obra pública municipal y/o servicios relacionados con la misma y estos a su vez con hechos de corrupción, abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones y facultades y/o enriquecimiento ilícito; el órgano interno de control calificará la falta administrativa como grave e informará al Sindico/a del Ayuntamiento a fin de que presente denuncia por los mismos ante el ministerio público.

 

Artículo 57. El incumplimiento, inobservancia y/o violación a cualquiera de las normas y/o procedimientos establecidos en este instrumento debe ser puesta en conocimiento de la Contraloría para que, en los términos que establece la Ley General en la materia, se investigue y resuelva.

 

Artículo 58. La Contraloría procederá de oficio, a petición de alguno de los contratantes y, eventualmente, de cualquier persona que tenga conocimiento de actos u omisiones que infrinjan el contenido de este Reglamento.

 

Artículo 59. Las inconformidades y el procedimiento de conciliación se desahogarán en los términos de los términos de la Ley.

 

Artículo 60. La impugnación de los actos y/o procedimientos administrativos previstos en este Reglamento se desarrollarán de conformidad con lo establecido en las leyes estatales de la materia.

 

Régimen Transitorio

 

Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. Se derogan todas las disposiciones normativas municipales que se opongan a este Reglamento.

 

Tercero. El Ayuntamiento debe realizar las acciones tendentes a la instalación del comité de adquisiciones, arrendamientos y servicios en los términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado de Hidalgo a efecto de dar viabilidad a lo establecido en este Reglamento.

 

Dado en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento del Municipio de Santiago Tulantepec de Lugo Guerrero, a los 20 veinte días del mes de agosto del año 2020.

 

 

Ingeniera Paola Jazmín Domínguez Olmedo

Presidenta del Ayuntamiento

Rúbrica

 

 

Licenciado José Armando Asiaín Morales

Síndico

Rúbrica

 

 Licenciada María Trinidad Aguilar Islas

Regidora

Rúbrica

 

 

 

Licenciado José de Jesús Ordaz Roldán

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Licenciado Cristóbal Peza Cárdenas

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Licenciada Norma Gabriela Canales Lechuga

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

José Luis García Moreno

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

 

Mercedes Castro Gerónimo

Regidora

Rúbrica

 

 

 

 

 

 

C.D. Ana Lilia Flores Carbajal

Regidora

Rúbrica

 

 

Gabino Ávila Martínez

Regidor

Rúbrica

 

 

 

Profesora Petra Sara García Díaz

Regidora

Rúbrica

 

 

Ernesto Antonio Olvera Romero

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Marina Curiel Vera

Regidora

Rúbrica

 

 

Licenciado Jesús Saldívar Aldana

Regidor

Rúbrica

 

 

 

 

Derechos Enterados. 25-08-2020

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 25 de agosto de 2020

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