Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de julio de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 28
Páginas: 17

Contenido:


Poder Judicial del Estado de Hidalgo. – Acuerdo General 33/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, por el cual se ordena la Reanudación de Labores (Fase 1) de Manera Gradual y Ordenada Bajo los Lineamientos y Medidas para evitar el Contagio del Virus Sars-Cov2, y por consiguiente la Reanudación de Plazos y Términos Ordinarios en todas las Materias.

AC33/2020-PCJPJEH

 

Instancia: Pleno del Consejo de la Judicatura

Fecha: 14 de julio de 2020

Acuerdo: 33/2020

 

 

ACUERDO GENERAL 33/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR EL CUAL SE ORDENA LA REANUDACIÓN DE LABORES (FASE 1) DE MANERA GRADUAL Y ORDENADA BAJO LOS LINEAMIENTOS Y MEDIDAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DEL VIRUS SARS-COV2, Y POR CONSIGUIENTE LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS ORDINARIOS EN TODAS LAS MATERIAS.

 

CONSIDERANDOS

 

  1. El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud  y a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como que el Estado garantizará el respeto a estos derechos, por su parte el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, consagra el derecho a la salud y establece que  toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar y en especial, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios, entre otros.

 

  1. Ahora bien, ante el problema generalizado de salud a nivel mundial del virus SARS-CoV2 (COVID 19), fue necesario suspender actividades de carácter económico y social, así como la prestación de ciertos servicios públicos; al respecto, autoridades federales y estatales tomaron medidas para evitar contagios incontrolables del virus en México y emitieron los comunicados siguientes:
  2. El catorce de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de México estableció una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa.
  3. El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, por medio del cual se modifica el diverso publicado el catorce mayo de dos mil veinte, y donde se precisan las etapas, términos y procedimientos que deberán implementarse a efecto de que el retorno de la sociedad a sus actividades generales se dé en un entorno confiable que reduzca, en la mayor medida posible, los riesgos causados por la epidemia de SARS-CoV2 (COVID-19).

Asimismo se estableció un semáforo, cuyos colores señalan las medidas de seguridad sanitarias apropiadas para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, el cual es el siguiente:

 

 

  1. El diecinueve de mayo de dos mil veinte, mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Titular del Ejecutivo del Estado expidió el Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARSCoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo.
  2. El veintinueve de mayo de dos mil veinte, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades
  3. Económicas, mismo que contiene lineamientos para que las empresas y los centros de trabajo retomen o continúen sus actividades bajo protocolos de seguridad sanitaria, que garanticen tanto a su personal como al público en general que se están cumpliendo con estándares que reducen los riesgos asociados a la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19.

 

  1. Por su parte, con el fin de evitar el contagio del citado virus, reducir la movilidad y atender los servicios urgentes de justicia, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, a través de los Acuerdos 15/2020, 18/2020, 20/2020, 24/2020, 28/2020 y 30/2020 suspendió las labores en el Poder Judicial del estado, a partir del diecinueve de marzo hasta el quince de julio de dos mil veinte.

 

  1. En el artículo Décimo Cuarto del Acuerdo 20/2020, se estableció que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado, emitirá los lineamientos para el regreso ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo a sus actividades laborales; y que en consecuencia, también deberá estimar si resulta conducente suspender o modificar las medidas implementadas para el regreso a estas, atendiendo las indicaciones oficiales emitidas por las autoridades sanitarias.

 

Así también se toma en cuenta que en fecha diecinueve de junio del año dos mil veinte, mediante conferencia de prensa, el gobierno federal informó que el semáforo para el estado de Hidalgo pasaba de color rojo a color naranja a partir del veintidós de junio de dos mil veinte; por su parte las autoridades sanitarias estatales, en específico el secretario de salud estatal, refirió que en el período del veintidós al veintiocho de junio, sería una semana de transición, que se mantenían las medidas implementadas en semáforo rojo, y que se difundirían las medidas necesarias para reactivar de manera responsable y progresiva la actividad económica, entre las que destacan que el regreso debe ser paulatino y ordenado, y que los sectores esenciales podrán aumentar sus actividades y se favorecerá el trabajo en casa.

 

Ahora bien, no pasa desapercibido que en fecha veintiséis de junio de dos mil veinte mediante conferencia de prensa el gobierno federal informó que el Estado de Hidalgo nuevamente pasaba a semáforo color rojo a partir del veintinueve de junio de dos mil veinte, al respecto las autoridades sanitarias estatales derivado de este cambio refirieron que durante dicho periodo se mantendrían las medidas sanitarias dadas a conocer previamente, que el periodo de transición se extendía, y se debían continuar implementando las medidas para tal efecto, por ende, este Pleno de Consejo de la Judicatura emitió el acuerdo 30/2020, mediante el cual determino prorrogar la suspensión de actividades en los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, auxiliares y administrativos del Poder Judicial del estado de Hidalgo, y por ende la suspensión de plazos y términos, ello en el periodo comprendido del uno al quince de julio de dos mil veinte.

 

En este contexto resulta inminente y necesario ORDENAR LA REANUDACIÓN DE LABORES y por ende la activación de plazos y términos que aperturan la actividad jurisdiccional y administrativa en todas las materias, a partir del día dieciséis de julio del presente año, hasta en tanto exista alguna determinación diversa.

 

Y para privilegiar ante todo la vida y salud de los servidores públicos, sus familias, los usuarios del servicio de la impartición de justicia, y toda persona que presta algún servicio en las instalaciones de cada una de las áreas del Poder Judicial, resulta de vital importancia brindar protección a través de medidas y lineamientos que regulen la atención que se presta al público en general,   y que se deberán acatar para el ingreso a las instalaciones.

 

  1. Es importante mencionar que el nueve de abril de dos mil veinte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, adoptó la Declaración 1/20 titulada “COVID 19 y Derechos Humanos: Los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de Derechos Humanos y respetando las obligaciones internacionales”, la cual tiene como fin instar a que la adopción y la implementación de medidas, dentro de la estrategia y esfuerzos que los Estados parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están realizando para abordar y contener esta situación que concierne a la vida y salud pública, se efectúen en el marco del Estado de Derecho, con el pleno respeto a los instrumentos interamericanos de protección de los derechos humanos, considerando que es indispensable que se garantice el acceso a la justicia y a los mecanismos de denuncia.

 

  1. Ante tal situación, es imperativo establecer los lineamientos de los que ya se ha hecho mención,  así como contemplar no solo cómo será el regreso de las personas servidoras públicas del Poder Judicial a sus labores, sino también el cómo llevarán a cabo sus actividades con la finalidad de garantizar el acceso a la justicia, sin descuidar su derecho a la salud y el derecho a la salud de los usuarios, tomando medidas estratégicas para garantizar el acceso a la justicia apegadas al marco jurídico y respetando la legalidad en todo momento.

 

  1. Es bien sabido que la tecnología es una herramienta que facilita varios aspectos de la vida, entre ellos la prestación de los servicios públicos, como lo es la impartición de justicia que hoy en día se ha venido beneficiando a través de aquella, por ser un medio que propicia el acercamiento de la sociedad con la justicia. Al respecto, el artículo 6°, tercer párrafo y apartado B, fracción I, de la Constitución, establece que el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como la integración de la población a la sociedad de la información y conocimiento.

 

  1. En ese orden de ideas, debe señalarse que a partir de la reforma constitucional de dos mil once, en materia de derechos humanos, se ha establecido que se busca la protección más amplia de las personas, así como la interpretación más favorable de las normas en beneficio de estas, e inclusive se ha facultado a las autoridades para que a través de un control difuso, puedan inobservar una disposición normativa por ser contraria o limitar los derechos que otorga la Constitución; en esa misma línea, el tercer párrafo del artículo  17 Constitucional, establece que siempre que no se agreda la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales, todo esto, para garantizar el acceso a la justicia pronta y expedita.

 

  1. Se ha dicho que el acceso a la justicia es un derecho fundamental en un sistema democrático que busca  garantizar los derechos de todos por igual, ante ello, es imperativo que con el fin de garantizar el acceso a la justicia, los juzgadores puedan hacer uso de la tecnología, aunado a que para el caso que nos ocupa, otra justificación más para hacer uso de esta, es la protección al derecho a la salud,  derivado de la pandemia generada por el virus SARS-COV2 (COVID 19), lo que deberán hacer bajo su más estricta responsabilidad, fundando y motivando el acto.

Es por lo anterior, que en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, en el mes de enero del presente año, se adquirió la plataforma para poder instrumentar la “FIRMA ELECTRONICA AVANZADA”, con el  propósito de contar con herramientas tecnológicas en beneficio de la ciudadanía. La misma se encuentra actualmente en etapa de desarrollo, en su fase final de construcción, por lo que en corto tiempo la Institución contará con esta herramienta al servicio de la impartición de justicia.

 

  1. Por tanto, se estima necesario, al conjugar los derechos constitucionales arriba citados y las circunstancias generadas por la mencionada pandemia, que hacen apremiante el acceso a la justicia de la sociedad por los medios de que disponga la autoridad, que en el Poder Judicial del estado se autorice en todas las materias, así como en la Contraloría General y en la Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial, el uso de medios electrónicos o plataformas tecnológicas de que se dispongan para el desarrollo de manera remota de  las actuaciones judiciales o administrativas en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, y con la pertinencia de que los interesados dentro de un contexto jurisdiccional manifiesten su conformidad; lo anterior sin aplicación en los juicios de controversia civil, familiar y mercantil.

 

En cuanto al empleo de los medios tecnológicos para el desarrollo de manera remota de las actuaciones judiciales en materia penal del Sistema Acusatorio y Oral, ya se encuentra previsto en el  Código Nacional de Procedimientos Penales tanto el uso de videoconferencias u otras nuevas tecnologías, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, así como en lo concerniente a las notificaciones por medios electrónicos; circunstancia similar ocurre en la Ley Nacional de Ejecución Penal que remite para lo no previsto en ella al citado Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

En ese orden de ideas, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 51, párrafo segundo, establece que la videoconferencia en tiempo real u otras formas de comunicación que se produzcan con nuevas tecnologías, podrán ser utilizadas para la recepción y transmisión de medios de prueba y la realización de actos procesales.

 

Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, mediante la tesis aislada, con número de registro 2014910, determinó que el principio de inmediación no es absoluto, pues tiene diversa intensidad dependiendo del momento procesal y admite excepciones, como la prueba anticipada a que se refiere el artículo 304 del propio ordenamiento y el desahogo de declaraciones a través de videoconferencias, previsto en el artículo 450 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

Partiendo de lo anterior, se concluye, como bien lo advirtió el Consejo de la Judicatura Federal, en su Acuerdo General número 12/2020, que la justicia no puede seccionarse, pues resulta fundamental que funcione por igual en todos los asuntos, sin que existan ámbitos en los que la tecnología no facilite el acceso a la misma y otros en los que ello sea así.

 

En consecuencia, con la finalidad de fortalecer el derecho de acceso a la justicia en relación con el de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, es necesario que el acceso a los servicios en línea que ya se prestan para el sistema penal acusatorio-adversarial (y ya se contemplan para la implementación de la justicia laboral), se extiendan a otros procedimientos jurisdiccionales de cualquier materia competencia del Poder Judicial del estado, siempre que se trate de actuaciones judiciales en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, sin aplicación por el momento a juicios de controversia civil, familiar o mercantil.

 

  1. Por lo cual, a efecto de establecer e informar los lineamientos para el regreso a la nueva normalidad en el Poder Judicial en el estado de Hidalgo, de conformidad con las disposiciones oficiales emitidas y con fundamento en lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4º y la fracción III del  116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; en los artículos 1, 2, 3, 93, párrafo cuarto, y 100 Ter, fracciones VI y IX, de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; en los numerales 2, inciso b, 115 y 118, fracciones XXI y XXVI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, así como en la fracción  IX  del artículo 129 de su Reglamento, se emite el siguiente:

 

 

 

ACUERDO GENERAL 

 

TÍTULO PRIMERO

REANUDACIÓN DE ACTIVIDADES 

Capítulo Único

Disposiciones Generales

 

PRIMERO. El presente Acuerdo General tiene por objeto reanudar las labores del Poder Judicial del estado de Hidalgo y emitir los lineamientos para el REGRESO ordenado, escalonado y seguro de las personas servidoras públicas a sus actividades laborales, así como para regular la actuación de las mismas, la atención que prestan al público en general y el control de acceso a las instalaciones de cada área del Poder Judicial, tomando las medidas de salubridad necesarias para evitar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19).

 

SEGUNDO. La primera fase (apertura) del regreso a las labores y prestación del servicio en el Poder Judicial del estado de Hidalgo, se reanuda a partir del dieciséis de julio de dos mil veinte; en consecuencia, desde esa misma fecha comenzará a correr o se reanudará, según sea el caso, el cómputo de términos y plazos para la actividad jurisdiccional y administrativa, conforme a la Ley aplicable de cada materia.

 

TERCERO. Lo establecido en el presente Acuerdo es aplicable y de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales, no jurisdiccionales, administrativos y personas servidoras públicas del Poder Judicial del estado de Hidalgo, así como para los usuarios que requieren del servicio de la institución.

 

CUARTO.  Esta etapa de reanudación de labores será considerada como la primera fase, por lo que los órganos jurisdiccionales del poder judicial con el fin de respetar las medidas sanitarias correspondientes darán específicamente atención al público en el horario de 11:00 a 15:00 horas de lunes a viernes preferentemente previa cita y por lo menos con veinticuatro horas de anticipación.

 

La anterior disposición, sin perjuicio del trabajo realizado por cada órgano jurisdiccional de forma privada en el horario normal de labores y de lo que disponga la ley.

 

Para tal efecto, se establece un sistema para agendar citas para la atención al público, al cual la persona solicitante ingresará a la página del Poder Judicial (http:www.pjhidalgo.gob.mx) en donde encontrará el acceso directo al módulo pertinente y seguirá las instrucciones de operación para obtener la correspondiente cita.

 

Agendada la cita en línea, la persona solicitante acudirá el día y hora señalados al órgano correspondiente, ante quien se identificará y proporcionará su número de cita para la respectiva atención.

 

También la cita podrá generarse vía telefónica, en los lugares que sea posible, al número de la oficina correspondiente, proporcionando la persona solicitante los datos que identifiquen el asunto a tratar, la calidad con la que interviene en el mismo y el motivo de la solicitud de atención.

 

En cada órgano jurisdiccional que otorgue atención al público, se dispondrá de un control al ingreso de las instalaciones, en el cual la persona encargada, además de vigilar que se cumplan las disposiciones sanitarias por quienes acudan a las mismas, solicitará, a quienes pretendan ser atendidos personalmente por las personas servidoras públicas, su número de cita si así se obtuvo, identificación oficial con fotografía y datos mínimos del asunto que motiva su solicitud.

 

Acto seguido, la persona encargada de dicho control se comunicará con el área correspondiente, informando de la presencia de la persona solicitante, quien, de ser factible, podrá ser atendida o solventado el motivo de su cita por la misma persona encargada de dicho control, previa indicación de la oficina respectiva y consentimiento del usuario, y en caso de no ser posible ello, se le conducirá a la oficina respectiva para proporcionar la atención solicitada.

 

En los casos en que no se haya agendado previamente la cita, la atención al público será a juicio del  titular del área, tomando en cuenta el motivo de la solicitud, cuidando de no violentar derechos humanos.

 

Se podrán solicitar citas para diligencias de actuaciones judiciales con actuarias y  actuarios, vía telefónica o de manera presencial, para tal efecto, se deberá consultar en el directorio de Juzgados del Poder Judicial publicado en la página oficial.

 

QUINTO. Para esta primera fase de regreso a las labores, las actividades presenciales jurisdiccionales se podrán atender gradualmente con la asistencia alternada del personal, para dar cumplimiento a la sana distancia y tomar las medidas que resulten necesarias para evitar el contagio de COVID-19, así como para cumplir con las demás disposiciones del presente Acuerdo; para ello, cada persona titular o administradora, podrá trabajar de forma alternada con el equipo de personal que elija cada día para evitar aglomeración dentro de las instalaciones.

 

Las y los juzgadores, al aplicar estas medidas, tomarán en cuenta a las personas servidoras públicas que, por la naturaleza de sus funciones, no realizan atención al público, casos en los cuales podrá prescindirse de su asistencia física en la medida de lo posible, previa determinación de aquellos.

 

SEXTO. Los Juzgados que conocen del Sistema Penal Acusatorio y Oral, en los que estén adscritos más de un juzgador, agendarán audiencias en un horario de 7.00 a.m. a 08.00 p.m. a efecto de atender el máximo número de audiencias, sin concentrar un elevado número de personas al mismo tiempo y distribuyéndose dicho horario entre los diversos juzgadores.

 

SÉPTIMO. A efecto de garantizar el derecho a la salud y el acceso a la justicia de las personas usuarias, así como para brindar la máxima protección de las normas y tratados internacionales, de conformidad con el artículo primero constitucional, se autoriza en todas las materias, así como en la Contraloría General y en la Unidad de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Poder Judicial, el uso de medios electrónicos o plataformas tecnológicas de que se dispongan para el desarrollo de manera remota de  las actuaciones judiciales o administrativas en los casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, y con la pertinencia de que los interesados dentro de un contexto jurisdiccional manifiesten su conformidad; lo anterior sin aplicación en los juicios de controversia civil, familiar y mercantil.

 

Para tal efecto, la persona titular del órgano jurisdiccional deberá proveer los ajustes razonables al procedimiento dentro del ámbito de su competencia, así como notificar a las partes o parte, con la debida anticipación el modo en el que se desahogará la audiencia, para que se tomen las medidas necesarias.

 

En tal virtud y derivado de que el Poder Judicial del estado adquirió a inicio de este año, la plataforma para la implementación de la “FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA”, misma que actualmente se encuentra en su etapa final de desarrollo y construcción, y que en el momento en que la misma pueda entrar en función, se deberá implementar a los servicios de impartición de justicia que la ley y condiciones administrativas permitan.

 

OCTAVO. La comunicación interna del Poder Judicial del estado, preferentemente se hará a través de medios tecnológicos, de conformidad con el Título Octavo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

NOVENO. Las visitadurías encargadas de las materias civil, familiar y mercantil, trabajarán en esta primera fase, en gabinete, en los juzgados sistematizados del estado, dejando para un segundo momento la verificación física de la información correspondiente.

 

Por lo que se refiere a la visitaduría penal, esta laborará en los términos que se establezcan en el protocolo que para el efecto se expida.

 

En el caso de visitas extraordinarias, el Consejo de la Judicatura acordará lo conducente.

 

No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, los visitadores continuarán con la recepción de inconformidades que se presenten por el trabajo en algún juzgado o conducta de algún servidor público. Para estos efectos, las citas podrán ser agendadas en los siguientes contactos:

 

Licenciada Arminda Araceli Frías Austria

Visitadora Judicial en las Materias Civil y Familiar

visitaduria.frias@pjhidalgo.gob.mx

visijudicial16@gmail.com y

choskar5@hotmail.com

 

Licenciada María Teresa González Rosas

Visitadora Judicial en las Materias Civil y Familiar

visitaduria.gonzalez@pjhidalgo.gob.mx

 

Licenciado Bernardo Medardo Valero García

Visitador Judicial en Materia Penal tradicional, Sistema Acusatorio y Ejecución: gonzalomonroybarraza@gmail.com

o a la línea telefónica 7179000 Ext. 9917

 

DÉCIMO. Se autoriza para los interesados el uso de medios tecnológicos que permitan la captura de las constancias que componen a los expedientes, causas, tocas, cuadernillos o cualquier otro documento,  teniendo el cuidado de la integridad de los documentos originales, con el fin de minimizar el uso de fotocopiado y evitar el mayor tránsito de papel entre personas. En el entendido de que las partes y sus autorizados serán responsables del uso o reproducción que le den a la información obtenida a través de medios tecnológicos.

 

DÉCIMO PRIMERO. En esta primera fase (apertura) del regreso a las labores, en las reuniones o sesiones estrictamente indispensables, se tomarán las medidas necesarias derivadas de la existencia del virus SARS-CoV2 (COVID 19), entre ellas el uso obligatorio de cubre bocas  y la sana distancia, sin perjuicio del uso de las tecnologías para realizarlas vía remota, en la medida de lo posible.

 

TÍTULO SEGUNDO

LINEAMIENTOS PARA LA NUEVA NORMALIDAD EN EL PODER JUDICIAL

 

Capítulo I

De las personas servidoras públicas del Poder Judicial

 

DÉCIMO SEGUNDO. Las personas servidoras públicas retomarán sus actividades de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y las reglas de trabajo que para tal efecto establezcan las personas titulares del área a la que estén adscritas.

 

Las actividades del primer día de reanudación de labores se harán, sin atención al público, para que los titulares con su personal puedan proceder a la organización de todo el trabajo realizado en casa, y poder iniciar con el trabajo de notificación a los justiciables.

 

Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, a las oficialías de partes del Poder Judicial.

 

DÉCIMO TERCERO. Para esta primera fase quedan exceptuados de presentarse a sus áreas de trabajo, quienes se encuentren dentro de los grupos de riesgo o vulnerables mencionados por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal, tales como quienes tengan enfermedades cardiacas o pulmonares crónicas, cáncer, diabetes, hipertensión, inmunosupresión adquirida o provocada, inmunodeficiencias, insuficiencia renal o hepática o cualquier otra similar, los que tengan sesenta años o más, así como las mujeres que se encuentren embarazadas, en estado de puerperio inmediato o en período de lactancia.

 

Para las personas que se precisan en el párrafo anterior, con excepción de quienes tienen sesenta años o más, deberán enviar de forma digital o presencial, un escrito dirigido a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, para hacer saber su estado de salud, adjuntando el justificante idóneo que corresponda.

 

DÉCIMO CUARTO. Todas las personas que estén exentas de presentarse a laborar, deberán realizar el trabajo en casa conforme a las instrucciones de su titular o, en su caso, instruyendo cualquier otra función que se le encomiende.

 

DÉCIMO QUINTO. En esta primera fase (apertura) del regreso a las labores, se suspende el registro de asistencia biométrico para las personas servidoras públicas que tienen esa obligación; en su lugar, dicho registro se realizará en los medios que para tal efecto habiliten las personas titulares o administradoras de cada área. Esta modalidad de registro aplicará, por igual, tanto para los empleados que realicen labores presenciales como a distancia y queda bajo la responsabilidad de la persona titular o administradora de cada área.

 

Capítulo II

De los Órganos Jurisdiccionales de primera instancia

 

DÉCIMO SEXTO. Las labores y atención de los asuntos en los órganos jurisdiccionales de primera instancia, se realizarán con base en la organización que determine la persona titular o administradora de cada juzgado y conforme a los lineamientos previstos en el párrafo segundo del artículo Quinto.

 

Capítulo III

Del Consejo de la Judicatura, los Órganos auxiliares, administrativos y las unidades administrativas

 

DÉCIMO SÉPTIMO. Las áreas a las que se refiere este Capítulo, regresarán a sus labores conforme a las indicaciones de sus titulares de área, observando las medidas sanitarias necesarias emitidas por el Poder Judicial del estado de Hidalgo, las autoridades sanitarias estatales y federales.

 

DÉCIMO OCTAVO. El Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del estado de Hidalgo, podrá sesionar de manera presencial o remota, a través de videoconferencia o cualquier plataforma tecnológica que garantice el eficaz desarrollo de la sesión.

 

DÉCIMO NOVENO. El Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas, la Coordinación de Consejos de Familia, el Centro de Justicia Alternativa y el Archivo Histórico, cuando así resulte necesario, publicarán en la página oficial, comunicados, avisos, guías y programas para los usuarios de los servicios que se prestan.

Quedan suspendidas, hasta nuevo aviso, las actividades académicas y de capacitación del Instituto de Profesionalización e Investigaciones Jurídicas, procurando que las que estén en curso se realicen a través de medios electrónicos; asimismo, por estos medios se procurará la continuidad de los concursos de oposición y exámenes de grado, a través de medidas que permitan su desarrollo a distancia.

 

VIGÉSIMO. Para consultas físicas en la biblioteca del Poder Judicial, solamente puede acceder la persona interesada, siempre y cuando se cuente con autorización de la autoridad sanitaria, y cumpla con las medidas de protección (guantes, cubre boca y careta que en ningún momento deberá de removerse).

En la biblioteca del Poder Judicial se suspende temporalmente el préstamo de libros, así como otros artículos del acervo.

Se podrán realizar consultas en los siguientes correos: biblioteca@pjhidalgo.gob.mx y bibliotecapj1@gmail.com; o bien al teléfono 7179000 extensión 9497.

 

VIGÉSIMO PRIMERO. Queda suspendido temporalmente el Programa de Servicio Social y Prácticas Profesionales hasta nuevo aviso. Los Prestatarios que lo tengan iniciado quedan eximidos de presentarse a las unidades Administrativas y a los Órganos Jurisdiccionales. Deberán comunicarse al teléfono 7179000 extensión 9799 o enviar correo electrónico ipij.servsoc@gmail.com, para recibir indicaciones para concluirlo.

 

Capítulo IV

De las Oficialías de Partes

 

VIGÉSIMO SEGUNDO. Las Oficialías de partes, áreas de Atención ciudadana o Ventanilla única, funcionarán en su horario habitual y por cita, a través del sistema para agendar citas en línea.

 

VIGÉSIMO TERCERO. En caso de que los usuarios no hayan tramitado una cita, habrá una ventanilla en la que deberán hacer fila para esperar a que les sean recibidos sus documentos, respetando las medidas sanitarias necesarias para evitar la dispersión y transmisión del virus SARS-COV2 (COVID 19).

Se les dará preferencia a los usuarios que hayan sacado su cita en línea.

 

VIGÉSIMO CUARTO. El procedimiento para acceder al sistema de citas en línea es el siguiente:

 

 

  1. Para agendar la cita:

 

  1. El usuario solicitante ingresará a la página del Poder Judicial del estado de Hidalgo (http://www.pjhidalgo.gob.mx) en donde encontrará el acceso directo al módulo de Agenda de Citas.
  2. Una vez dentro del módulo, el usuario deberá ingresar los datos solicitados:
    • Persona que entrega (quien entregará la documentación en oficialía de partes)
    • Teléfono
    • Correo electrónico (requerido para enviar acuse de cita)
    • Despacho (no es un dato requerido)
    • Número de iniciales
    • Número de posteriores
    • Número de anexos estimados

(Nota: El número de iniciales, posteriores y anexos servirá para que el módulo haga un estimado del tiempo que el oficial de partes tardará en recibir los documentos)

  • Día de cita (día en el que desea asistir a entregar su documentación)
  • Horario disponible.
  1. Al seleccionar el día, el sistema le mostrará un listado de horarios disponibles para que el usuario seleccione el de su preferencia, si el día que se está seleccionando ya no cuenta con horarios disponibles, este día se mostrará bloqueado.
  2. Una vez que todos los datos fueron ingresados correctamente, el usuario deberá guardar la cita dando clic en el botón de “Agendar cita”.
  3. El sistema emitirá un mensaje en pantalla, el cual le indicará al usuario que se ha enviado el acuse de cita al correo que indicó en la pantalla y, de igual manera, se mostrará el número de cita que le fue asignado con el día y hora seleccionados.

 

  1. Actuación de la Oficialía de partes:

 

  1. Una vez agendada la cita, el usuario tendrá que acudir el día y hora seleccionados a presentar su documentación en el módulo de recepción de oficialía de partes.
  2. El oficial de partes solicitará al usuario su número de cita y nombre para consultarlos en la agenda y verificar que tanto la cita como el nombre corresponden, esto para poder brindarle el servicio al usuario.
  3. El oficial de partes recibirá la documentación presentada en ventanilla.
  4. Si la cita y nombre del usuario no corresponden, el oficial de partes evaluará si en ese momento se encuentra libre para realizar la recepción de los documentos que se están presentando, de lo contrario invitará al usuario a realizar otra cita o bien a tomar un lugar en la fila para que se le pueda brindar la atención, observado las medidas citadas con anterioridad.

 

Capítulo V

Los Consejos de Familia 

 

VIGÉSIMO QUINTO. Para esta primera fase y a efecto de salvaguardar la integridad física y psicológica de las niñas, niños y adolescentes involucrados en alguna controversia judicial y seguir manteniendo la comunicación de dichos menores con quienes se encuentran separados, se prestará el servicio en línea a través de video enlaces en medios electrónicos, únicamente para las convivencias que hayan sido decretadas como supervisadas o monitoreadas, debiendo solicitarse a petición de parte ante la o el juzgador, proporcionando los datos telefónicos o de correo del solicitante y de su contraparte para que el personal del Consejo de Familia establezca comunicación para el envío de las claves de ID y contraseña, agendar día y hora, y dar las indicaciones técnicas respectivas.

Para las convivencias supervisadas en forma presencial, se estará a lo que fije el semáforo de riesgo sanitario del estado.

 

Capítulo VI

Mediación Judicial 

 

VIGÉSIMO SEXTO. Se reanuda el servicio en el Centro de Justicia Alternativa para asuntos intrajudiciales y extrajudiciales continuando con la mediación en línea; pidiendo la cita telefónicamente según el lugar en el que se solicite, en un horario de 09:00 a 16:00 horas de lunes a viernes, a los números: Pachuca de Soto 7711617767 y 7721411584 (Centro de Justicia para Mujeres); Ixmiquilpan 7717939305; Huejutla de Reyes 7712407681; Tulancingo de Bravo 7751673185; Tenango de Doria 7712053672; Tula de Allende 7731547861 y Apan 7751546258; proporcionando los datos de la persona con quien se tiene el conflicto, a fin de que los secretarios operativos de los diferentes centros puedan convocarla y dar las instrucciones del seguimiento tecnológico que se utilizará para la sesión de mediación en línea.

 

Capítulo VII

De la Coordinación de Actuarios 

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO. Para esta primera fase (apertura), la Coordinación de Actuarios funcionará en un horario de siete a diecinueve horas, de lunes a viernes y agendará sus citas a través del sistema SICA y  los números telefónicos 7717914247, 7711469162 y 7711598721, sin que ello impida que se pueda hacer uso de otras plataformas o medios tecnológicos, según la necesidad del servicio.

 

VIGÉSIMO OCTAVO. La Coordinación de Actuarios laborará procurando evitar la conglomeración innecesaria de personas, lo anterior, conforme lo establezca la persona titular del área.

 

Capítulo VIII 

De la práctica de audiencias jurisdiccionales y notificaciones

 

VIGÉSIMO NOVENO. Las y los juzgadores, en cualquier materia y previo pronunciamiento, desahogarán las audiencias y diligencias de manera privada o a puerta cerrada, interviniendo únicamente las partes autorizadas y las personas servidoras públicas indispensables.

 

Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos jurisdiccionales puedan llevar a cabo, en aquellos casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, actuaciones judiciales mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas de fácil acceso para la ciudadanía que permitan su desahogo, siempre y cuando se garantice previamente la identidad de los sujetos que intervengan en dicho acto, asegurándose el órgano jurisdiccional que las partes intervinientes están en posibilidad de observar a todas las personas que participan en la audiencia, de manera clara y simultánea; asimismo aquel se cerciorará que las partes puedan, a su vez, verlo y oírlo nítidamente a él y oírse entre sí.

 

La intervención de las partes mediante videoconferencia o plataformas tecnológicas generará los mismos efectos de notificación que cuando la audiencia se realiza con su presencia física.

 

En el caso de que las audiencias se lleven a cabo a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas, el órgano jurisdiccional notificará a las partes, con la anticipación debida, el nombre de la plataforma o recursos tecnológicos que serán necesarios para el desahogo de la audiencia, a efecto de que estas tomen las medidas que sean necesarias.

 

Para el caso de que alguna de las partes se encuentre bajo la medida de prisión preventiva o sea puesta a disposición del órgano jurisdiccional y se pretenda desahogar alguna audiencia mediante videoconferencias o plataformas tecnológicas, la persona titular o administradora del Juzgado o Sala, coordinará al personal a su cargo para que acondicione la sala de audiencia correspondiente  y tome las medidas que sean necesarias para garantizar que la persona detenida, cuente con la asesoría debida en la audiencia y comprenda los motivos del por qué se está desahogando la audiencia de esa forma.

 

La persona titular o administradora del Juzgado o Sala, coordinará y supervisará al personal administrativo y de informática del Juzgado o Sala, a efecto de que brinden apoyo y asesoría a los órganos jurisdiccionales en las audiencias que se desahoguen a través de videoconferencias o plataformas tecnológicas.

 

El personal del área de informática correspondiente, bajo su más estricta responsabilidad, tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar el desahogo, calidad, fiabilidad, resguardo, seguridad y protección de las audiencias.

 

En los juicios o procedimientos, de las materias en las que legalmente sea posible,  en caso de que las partes intervinientes tengan domicilio físico para oír y recibir notificaciones, se les requerirá para que proporcionen los datos de medios tecnológicos para ser notificados.

 

 

TRIGÉSIMO. En los Juzgados del sistema penal acusatorio y oral, las personas administradoras y subadministradoras tendrán la obligación de agendar las audiencias en un horario de siete a veinte horas, a efecto de atender el máximo número de audiencias, sin concentrar un elevado número de personas al mismo tiempo en los Juzgados, distribuyéndose en dicho horario al personal administrativo y a los diversos juzgadores.

Lo anterior con independencia de los casos urgentes así determinados por el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismos que deberán ser atendidos en cualquier horario disponible.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO. Los medios tecnológicos o plataformas tecnológicas, podrán ser utilizadas para llevar a cabo actuaciones judiciales en aquellos casos en que sea legalmente posible y razonablemente necesario, siempre que la o el juzgador determine que se cumplen las condiciones para la utilización de estos medios así como los principios rectores del procedimiento que corresponda, cuidando que tales mecanismos no afecten la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO. Para la utilización de medios tecnológicos en la práctica de notificaciones, en aquellos casos en que sea legalmente posible, será requisito que previamente las partes o sus representantes que deseen que aquellas se realicen por medios electrónicos, así lo soliciten expresamente a través de promoción escrita, salvo que la legislación aplicable exima de tal requisito; para tal efecto, deberán de indicar la cuenta de correo o el número del teléfono; el auto o acuerdo que recaiga a esa autorización, no será necesario que sea notificado, bastará con que se realice la constancia correspondiente y sea agregado  a los autos.

 

TRIGÉSIMO TERCERO. Los titulares de los órganos jurisdiccionales que conocen de la materia penal podrán establecer como forma de colaboración con las Directoras o Directores de los Centros de Reinserción Social, para que se lleven a cabo las notificaciones, audiencias y diligencias en áreas que garanticen la seguridad y salud de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del estado y de los Centros de Reinserción Social.

 

Capítulo IX

De la Consulta de Expedientes y Atención a la Comunidad Jurídica y Justiciable 

 

TRIGÉSIMO CUARTO. Los expedientes, causas, tocas, cuadernillos y demás documentos, podrán ser consultados por los usuarios de manera presencial o por citas, en este último caso según los días y horarios conforme al sistema para agendar citas para la atención al público a que se refiere el artículo Cuarto.

 

Para mejor atención y distribución de las citas, estas se proporcionarán con un espaciamiento de veinte minutos.

 

TRIGÉSIMO QUINTO. La Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretaría General del Tribunal Superior de Justicia, dará atención al público los días martes, miércoles y jueves, con un horario de 10:00 a 14:00 horas, como “días de atención a la comunidad jurídica y justiciable”, atención que se llevará a cabo a través de videoconferencia o cualquier plataforma tecnológica que permita la comunicación, misma que será proporcionada por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura y Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del estado de Hidalgo, previa valoración de la pertinencia del asunto y previa cita que deberá ser agendada mediante los números de teléfono 771 71 79000 extensiones 9635 y 9115.

 

Capítulo X

Del Fondo Auxiliar

 

TRIGÉSIMO SEXTO. El Fondo Auxiliar del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, apegado a las limitaciones de personal, acorde con las medidas mencionadas en el presente acuerdo, brindará sus servicios en un horario de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas, quedando facultado para la recepción de todos los trámites de su competencia.

 

TÍTULO TERCERO

MEDIDAS DE PREVENCIÓN EN EL PODER JUDICIAL

 

 

Capítulo I

El Ingreso a las Instalaciones del Poder Judicial

 

TRIGÉSIMO SÉPTIMO.   Una vez que las personas servidoras públicas ingresen a las instalaciones, no podrán salir de ellas, a menos que sea por terminación de su jornada laboral o porque resulte estrictamente necesario para el cumplimiento de sus funciones o por causa de fuerza mayor debidamente justificada.

 

TRIGÉSIMO OCTAVO. Se colocará en lugares visibles de las áreas  del Poder Judicial un AVISO en el que se precisarán las reglas para el ingreso a las instalaciones.

 

Para el ingreso de las personas a las instalaciones del Poder Judicial del estado, previamente limpiarán su calzado en el tapete sanitizante, pasarán por una revisión de su temperatura corporal, se les aplicará gel antibacterial y será obligatorio el uso de cubre bocas.

 

TRIGÉSIMO NOVENO. Las personas servidoras públicas llevarán a cabo su trabajo de manera privada o a puerta cerrada, dando acceso a los usuarios preferentemente previa cita o en caso de urgencia o para el desahogo de alguna diligencia.

 

En los casos en que no se haya agendado previamente la cita, la atención al público será a juicio del  titular del área, tomando en cuenta el motivo de la solicitud, cuidando de no violentar derechos humanos.

 

CUADRAGÉSIMO.  Se prohíbe la entrada a todas las áreas del Poder Judicial a vendedores ambulantes, personas ajenas a los procedimientos o acompañantes,  y a menores de edad para evitar ponerlos en riesgo de contagio, estos últimos, siempre y cuando no sea necesaria su presencia con motivo de una actuación judicial.

 

CUADRAGÉSIMO PRIMERO. No se permitirá el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas que presenten síntomas relacionados con el virus SARS-COV2 (COVID-19).

 

Capítulo II

Medidas de Salubridad en el Poder Judicial

 

CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. Las personas servidoras públicas del Poder Judicial y usuarios, en todo momento observarán y respetarán las medidas de salubridad establecidas por las autoridades federales y estatales para evitar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 (COVID 19).

 

CUADRAGÉSIMO TERCERO. De manera enunciativa, más no limitativa, las medidas de salubridad y servicio que deberá observar el personal del Poder Judicial, son las siguientes:

  1. En el trayecto desde sus domicilios hasta la llegada a sus centros de trabajo, la principal recomendación es de absoluto cuidado en su persona para evitar tener contacto de riesgo de contagio de COVID-19.
  2. Abstenerse de saludar a través de contacto físico alguno (de mano, abrazo, beso o similar).
  3. Al toser o estornudar, se deberán cubrir la nariz y boca con un pañuelo desechable o cubrirse dentro del ángulo interno del brazo, no obstante el uso de cubre bocas.
  4. Evitar tocarse la cara, nariz, boca y ojos hasta en tanto se tengan las manos limpias con agua y jabón o gel desinfectante.
  5. Uso obligatorio de cubre bocas.
  6. Evitar el contacto innecesario con personas con síntomas de gripe, temperatura, tos, u otra que signifique alerta de riesgo de contagio.
  7. La Comisión transitoria para la recepción de Reportes COVID-19 continuará con el seguimiento de la información que se envíe de todas las áreas del Poder  Judicial del estado.
  8. Se deberá quedar en casa cuando se tengan enfermedades respiratorias, reportarlo a la persona titular o administradora del área a la que se esté adscrito y acudir al médico. El reporte que se tenga de algún servidor público en aislamiento, deberá demostrarse, si su salud lo permite, con el justificante médico del diagnóstico.
  9. Para ingerir alimentos, el personal del Poder Judicial deberá consumirlos de manera escalonada, en las áreas que existan para tal efecto y guardando la sana distancia de un metro y medio respecto de cualquier otra persona.
  10. El personal que atiende al público deberá en lo posible utilizar ropa de manga larga.
  11. Las personas servidoras públicas, previo al ingreso a las distintas áreas del Poder Judicial, deberán permitir el control consistente en la toma de su temperatura corporal y la aplicación de gel antibacterial.
  12. Se deberá conservar la sana distancia.
  13. Se deberán sanitizar de manera frecuente el área de las oficialías de partes y áreas de atención ciudadana.
  14. Para la distribución de los documentos, se deberán desinfectar aquellos medios por los cuales estos sean trasladados.
  15. Se deberá evitar la concentración de personas dentro del despacho de la Oficialía de Partes o áreas de atención ciudadana.
  16. Se deberá garantizar la sana distancia en el desahogo de las audiencias.
  17. En el desahogo de las audiencias, se deberán utilizar guantes y cubre bocas.

 

Queda prohibido realizar celebraciones o reuniones no esenciales en las instalaciones del Poder Judicial.

Las áreas de comedor con las que cuente el Poder Judicial se deberán regir por las reglas de las autoridades sanitarias.

 

El Poder Judicial proporcionará a las personas servidoras públicas, para la protección de estas, los dispositivos consistentes en cubre bocas y caretas. Asimismo, al personal de atención al público en las Oficialías de partes se le proporcionará un acrílico de protección.

 

Cada área dentro del Poder Judicial, será responsable del filtro sanitario que implemente, privilegiando la protección de la salud de las personas y su dignidad.

 

Los usuarios que acuden a las áreas del Poder Judicial, deberán observar los siguientes lineamientos y medidas de salubridad y servicio:

 

  1. Para el ingreso de personas usuarias en las áreas del Poder Judicial, deberán atender las indicaciones que se den en cada acceso.
  2. El uso de cubre bocas es obligatorio para toda persona que deba ingresar a cualquier área del Poder Judicial, y aplicarse gel antibacterial de al menos 70% de alcohol que habrá en cada área para uso del público.
  3. Se colocará un tapete sanitizante a la entrada de las áreas del Poder Judicial, por el que tendrán que pasar las personas que quieran ingresar a las instalaciones.
  4. Se tomará la temperatura corporal y no se permitirá el ingreso de cualquier persona que presente 38º o más de temperatura.
  5. No se permitirá la entrada de personas que no tengan que hacer un trámite ante los órganos del Poder Judicial.
  6. Deberá respetarse la sana distancia de un metro y medio entre las personas que se encuentren en fila o turno de entrada a las instalaciones de cualquier área del Poder Judicial.
  7. El ingreso de personas será solo de quienes tengan un trámite legal o administrativo en cualquier área del Poder Judicial, sin acompañarse de menores de edad salvo que sea por motivos judiciales.
  8. Cada titular de área del Poder Judicial regulará el máximo de usuarios que deban permanecer dentro de su área de trabajo, para consulta, audiencias, diligencias y otras, pudiendo permanecer en el exterior a la espera de oficios, exhortos, copias y otros, con el fin de dar acceso inmediato a otras personas.
  9. En lugares de poca ventilación, deberá proporcionarse el uso de un ventilador por lo menos.
  10. Se podrá pedir el apoyo de seguridad si alguna persona desacata las medidas decretadas en este Acuerdo, o ante cualquier otra conducta que implique algún riesgo o peligro dentro de las instalaciones del Poder Judicial.
  11. Continúa el sistema  de AGENDA de citas en LINEA independiente de la atención presencial para la atención en las Oficialías de partes en Pachuca de Soto, Actopan, Apan, Huejutla de Reyes, Ixmiquilpan, Tula de Allende y Tulancingo de Bravo.
  12. Deberán conservar la sana distancia mientras permanezcan en cualquier área del Poder Judicial.
  13. Para la consulta de expedientes, los usuarios deberán portar guantes y cubre bocas.
  14. Se deberá evitar la concentración de personas dentro del despacho de la Oficialía de Partes o áreas de atención ciudadana.
  15. En el desahogo de las audiencias, se deberán utilizar guantes y cubre bocas.

En relación a la limpieza, desinfección y sanitización de las áreas del Poder Judicial, se observarán los siguientes lineamientos:

 

  1. El trabajo de limpieza, sanitización y desinfección de las áreas del Poder Judicial estará bajo la supervisión, vigilancia y control de la Comisión de Seguridad e Higiene del Poder Judicial del estado de Hidalgo, para la correcta organización.
  2. La limpieza a las áreas del Poder Judicial será de manera constante, principalmente donde haya mayor tránsito de personas, debiendo usar agua con cloro, limpiando constantemente barandales, botones, baños y superficies.
  3. En los baños de las áreas del Poder Judicial, tanto de los servidores públicos como del público en general, deberá vigilarse que exista siempre agua, jabón, papel higiénico y toallas de papel para el secado de manos.
  4. En las áreas donde queden instalados lavamanos portátiles, deberán siempre ser vigilados que contengan agua y jabón.
  5. Los trabajos de limpieza, sanitización o desinfección deberán llevarse a cabo bajo la supervisión de la Comisión de Seguridad e Higiene.
  6. Independientemente de la limpieza que realice el personal a cargo, es responsabilidad de cada servidor público, limpiar sus herramientas de trabajo que de manera constante utilizan, antes y después de su uso (computadora, teclado, mouse, bolígrafo, sellos, entre otros).
  7. Se deberá permitir la ventilación de las instalaciones a través de ventanas y puertas, cuando sea factible.

 

CUADRAGÉSIMO CUARTO.  La inobservancia de las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, por parte de las personas servidoras públicas del Poder Judicial del estado, dará lugar a sanciones administrativas, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Podrá restringirse el acceso a las instalaciones del Poder Judicial a las personas usuarias que no respeten u observen las medidas de salubridad antes señaladas.

 

CUADRAGÉSIMO QUINTO. En términos del artículo décimo del acuerdo número 30/2020 se reitera que el primer período vacacional del veinte al treinta y uno de julio del presente año, aprobado por el Consejo de la Judicatura por Acuerdo número 5/2020 y hecho del conocimiento mediante circular número 1/2020, queda suspendido para el citado período y, por ende, los plazos y términos durante el mismo seguirán corriendo; las personas servidoras públicas podrán ejercer este derecho de forma escalonada y hasta el quince de noviembre, previa autorización de su titular y de acuerdo a las necesidades del servicio, debiéndose informar a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura.

 

CUADRAGÉSIMO SEXTO. Los presentes lineamientos, así como las medidas de atención a los usuarios, son de carácter temporal, y comprenden la primera fase del regreso a las labores del Poder Judicial del estado, misma que estará sujeta a las disposiciones y comunicados de las autoridades sanitarias federal y estatal; asimismo, dichos lineamientos y medidas podrán ser suspendidos, modificados, interpretados, revocados o ampliados por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, según las disposiciones emitidas por las autoridades sanitarias competentes.

 

TRANSITORIOS

 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.

 

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

 

Tercero. El protocolo a que se refiere el artículo Noveno del presente Acuerdo, será elaborado por la Visitaduría penal, dentro del plazo de sesenta días, para el efecto de ser aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

 

Cuarto. Se instruye a la Coordinación General de Administración realice las gestiones necesarias para proveer de material indispensable para los fines del presente Acuerdo general.

 

Quinto. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura, emita un comunicado interno, mediante el cual dé a conocer el medio electrónico para la remisión de la documentación referida en el artículo Décimo Tercero del presente Acuerdo.

Sexto. Se instruye a la Dirección de Modernización y Sistemas realice las actividades necesarias, de la etapa final de desarrollo y construcción, que permitan en el corto plazo implementar “La Firma Electrónica Avanzada” a los servicios de impartición de justicia que la ley y condiciones administrativas permitan.

 

Séptimo. Se ordena la publicación del directorio en la página oficial del Poder Judicial del Estado.

 

Octavo. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, en las redes sociales oficiales y en la página de internet del Poder Judicial del estado de Hidalgo.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica:

 

Que el Acuerdo General  33/2020, por el cual se ordena la reanudación de labores (fase 1) de manera gradual y ordenada bajo los lineamientos y medidas para evitar el contagio del virus sars-cov2, y por consiguiente la reanudación de plazos y términos ordinarios en todas las materias; fue aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión extraordinaria celebrada el día catorce de julio de dos mil veinte, por unanimidad de votos de la Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez y de los Consejeros: Lidia Noguez Torres, Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Hibels José Luis Crespo García y Víctor Juárez González. Pachuca de Soto, Hidalgo, catorce de julio de dos mil veinte.- Rùbrica

 

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Periódico Oficial Alcance 1 del 14 de julio de 2020

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