Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 24
Páginas: 62

Contenido:


Agencia Estatal de Energía de Hidalgo. – Acuerdo que crea el Comité de Control y Desempeño Institucional.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN X DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, EN SU ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN FECHA 09 DE OCTUBRE DE 2017; Y 14, FRACCIÓN XIII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO EL 02 DE ABRIL DE 2018, Y

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Que en apego a lo dispuesto por el Título Cuarto denominado “Comité de Control y Desempeño Institucional”, del Acuerdo por el que se Emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017, las Instituciones de la Administración Pública Estatal, deberán tomar en cuenta estas disposiciones para la supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional.

 

SEGUNDO. Que con el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Hidalgo 2016-2022, se busca contar con un gobierno orientado a resultados, eficiente, con mecanismos de evaluación que permitan mejorar su desempeño y la calidad de los servicios; que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía, que optimice el uso de los recursos públicos, y que utilice las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

 

TERCERO. Que en este contexto, con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental de la Administración Pública Estatal, se pretende transformar el funcionamiento de sus dependencias y entidades, a través de la mejora en la prestación de bienes y servicios a la población; el incremento en la eficiencia de su operación mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos, la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Estado; así como el incremento en el desempeño de los servidores públicos.

 

CUARTO. Que la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado, la cual está sectorizada a la Secretaría de Desarrollo Económico y que tiene como objetivo instrumentar las estrategias rectoras para el fomento y promoción del desarrollo energético en el territorio del Estado de Hidalgo.

 

QUINTO. Que el Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), tiene entre otros objetivos, agregar valor a la gestión Institucional de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo y apoyar el cumplimiento de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios.

Por lo anterior, hemos tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

QUE CREA EL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

DE LA AGENCIA ESTATAL DE ENERGÍA DE HIDALGO

 

Punto 1. Se crea el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, que tiene por objeto establecer las disposiciones que deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua del Sistema de Control Interno Institucional (SCII).

 

Punto 2. La persona titular de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, encabezará el Comité de Control y Desempeño Institucional, el cual tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. Contribuir al cumplimiento oportuno de metas y objetivos institucionales con enfoque a resultados, así como a la mejora de los programas presupuestarios;
  2. Contribuir a la administración de riesgos institucionales con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones de control determinadas en el Programa de Trabajo de Administración de Riesgos, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata y de corrupción;
  • Analizar las variaciones relevantes, principalmente las negativas, que se presenten en los resultados operativos, financieros, presupuestarios y administrativos y, cuando proceda, proponer acuerdos con medidas correctivas para subsanarlas, privilegiando el establecimiento y la atención de acuerdos para la prevención o mitigación de situaciones críticas;
  1. Identificar y analizar los riesgos y las acciones preventivas en la ejecución de los programas, presupuesto y procesos institucionales que puedan afectar el cumplimiento de metas y objetivos;
  2. Impulsar el establecimiento y actualización del SCII, con el seguimiento permanente a la implementación de sus componentes, principios y elementos de control, así como a las acciones de mejora comprometidas en el Programa de Trabajo de Control Interno y acciones de control del Programa de Trabajo de Administración de Riesgos;
  3. Impulsar la aplicación de medidas preventivas para evitar la materialización de riesgos y la recurrencia de observaciones de órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;
  • Revisar el cumplimiento de programas de la Institución; y
  • Agregar valor a la gestión Institucional, contribuyendo a la atención y solución de temas relevantes, con la aprobación de acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten. Cuando se trate de Instituciones, adoptar acuerdos que sirvan de apoyo al Órgano de Gobierno para la toma de decisiones o su equivalente en los órganos administrativos descentralizados.

 

Punto 3. El Comité se integra de la forma siguiente:

  1. Presidente: La persona titular de la Agencia Estatal de Energía;
  2. Vocal Ejecutivo: La persona titular de la Dirección Administrativa y Jurídica de la Agencia Estatal de Energía;
  • Vocales:
  1. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico;
  2. La persona titular del Departamento Jurídico de la Agencia Estatal de Energía;
  3. La persona titular de la Subdirección de Informática de la Secretaría de Desarrollo Económico; y
  4. El Coordinador de Control Interno de la Agencia Estatal de Energía.

 

Punto 4. El Contralor Interno o el Comisario Público Propietario o el Suplente, participarán en el Comité en calidad de Órgano de Vigilancia del mismo, de acuerdo a la normatividad aplicable.

 

Punto 5. Se podrán incorporar al Comité como invitados:

  1. Los responsables de las áreas del Organismo, encargados de los asuntos a tratar en la sesión;
  2. Los servidores públicos de la Administración Pública Estatal, internos o externos al Organismo, que por las funciones que realizan estén relacionados con los asuntos a tratar en la sesión respectiva, para apoyar en su atención y solución;
  • Personas externas a la Administración Pública Estatal, expertas en asuntos relativos al Organismo, cuando el caso lo amerite, a propuesta de los miembros del Comité, con autorización del Presidente; y
  1. Los Enlaces del Sistema de Control, de Administración de Riesgos y del Comité.

Los invitados, participarán en el Comité con voz, pero sin voto.

 

Punto 6. Cada miembro propietario integrante del Comité podrá nombrar a su respectivo suplente, quien deberá ser de nivel jerárquico inmediato inferior, e intervendrá en las ausencias de aquél. Excepcionalmente, las suplencias de los Vocales se podrán realizar hasta el nivel de subdirector o equivalente.

 

Para fungir como suplentes, los servidores públicos deberán contar con acreditación por escrito del miembro propietario dirigida al Vocal Ejecutivo, de la que se dejará constancia en el acta y en la carpeta electrónica correspondiente. Los suplentes asumirán, en las sesiones a las que asistan, las funciones que corresponden a los propietarios.

 

Punto 7. Los integrantes del Comité Ejercerán las atribuciones establecidas en el Título Cuarto, Capítulo III denominado “Atribuciones del Comité y Funciones de los Miembros”, del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 23 de noviembre de 2017 y de conformidad con el objetivo de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, el cual consiste en instrumentar las estrategias rectoras para el fomento y promoción del desarrollo energético en el territorio del Estado de Hidalgo.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales que se opongan al presente Acuerdo.

 

TERCERO.- El Comité deberá quedar instalado en un plazo no mayor a 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.

 

CUARTO.- En todo lo no previsto por el presente Acuerdo, será aplicable lo señalado en el Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Control Interno para el Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 23 de noviembre de 2017.

 

Dado en la Sala de Juntas de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, ubicada en Camino Real de la Plata número 35, Fracc. Zona Plateada, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a los 17 días, del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.

 

 

PRESIDENTE

 

Mtro. Efraín Bravo Dagda

Presidente Suplente de la Junta de Gobierno

Rúbrica

 

 

CONSEJEROS

 

 

Lic. Alejandro Chávez Alpízar

Consejero Suplente de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública Estatal

Rúbrica

 

 

 

Lic. Luz Elena Saavedra Briseño

Consejera Suplente de la Secretaría de Finanzas Públicas

Rúbrica

 

 

Ing. Josué Elizalde García Consejero Suplente de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

Rúbrica

 

 

T.S.U. Luis Donaldo Martínez Pérez Consejero Suplente de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

Rúbrica

 

Lic. Lizbeth Yazmín Soto Olguín

Consejera Suplente de la Secretaría de Gobierno

Rúbrica

 

  L.A.P. José Jesús Sánchez Rosas

Consejero Suplente de la Unidad de Planeación y Prospectiva

Rúbrica

 

 

COMISARIO PÚBLICO PROPIETARIO

 

C. María de Lourdes Téllez Pérez

Rúbrica

 

 

Esta hoja de firmas corresponde al Acuerdo que Crea el Comité de Control y Desempeño Institucional de la Agencia Estatal de Energía de Hidalgo, formalizado en fecha 17 de septiembre de 2019.

 

Derechos Enterados. 10-06-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 15 de junio de 2020

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