Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 16
Páginas: 26

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte. – Acuerdo que contiene medidas adicionales de prevención para el servicio de transporte público, convencional y masivo, así como federal que circula en el Estado.

JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 73 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 2 BIS, 3, 4, 13 FRACCIÓN XV, 37 BIS FRACCIONES I, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 2 FRACCIÓN  I, 4, 5, 7 FRACCIONES I, II, V, VII, XVI INCISOS A, B, D, E Y H, 8 FRACCIONES I Y II, 9 FRACCIONES I, XX Y XXXI, 10, 13 FRACCIÓN VII, 14 FRACCIONES I, IV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX,  126, 133 Y 135 DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 254 FRACCIÓN VII, 255 FRACCIÓN II, 259 FRACCIÓN I, 262, 264, 266 DE SU REGLAMENTO; 9 FRACCIONES V, VIII, X Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, con prospectiva al 2030, particularmente en su eje 4, denominado “Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz”, contempla garantizar el pleno ejercicio de los intereses particulares en lo individual y colectivo, en un marco de respeto a las leyes que impulsen la cultura de su cumplimiento y así, enaltecer los derechos humanos de la población del Estado.

 

SEGUNDO. Que con fecha 17 de marzo del 2020, en el Alcance Cuatro, y dada la responsabilidad y compromiso del Ejecutivo Estatal; la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, emitió el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, por el que se Implementa y se Vigila la Aplicación de Medidas Preventivas para Evitar el Contagio del Covid-19 en el Territorio Estatal, en los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo”;  donde se contempla, tanto a los usuarios de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, que operen en el Estado de Hidalgo, como a los operadores, choferes, personal, concesionarios y permisionarios, a fin de salvaguardar su salud e integridad física; además de los usuarios de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, los operadores, choferes y personal en general a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

TERCERO. Que con fecha 19 de marzo de 2020, el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, como alcance 5, publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Acuerdo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19 en el Estado de Hidalgo, con el objeto de proteger la salud de la población, a través de las acciones y disposiciones temporales y de inmediata ejecución, tendentes a prevenir, diagnosticar y atender la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus COVID-19, donde se mencionaron las medidas sanitarias inmediatas, anteriormente adoptadas a través del Operativo “Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro” de data 16 de marzo de 2020 y que fueron ampliadas mediante Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado, como Alcance 3, de fecha 3 de abril del presente año, ello en observancia a la distribución de competencias que en materia de salubridad general de la República, determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como la Ley General de Salud.

 

CUARTO. Que el Consejo de Salubridad General, en la publicación de fecha 23 de marzo de 2020, reconoce a la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia.

 

Asimismo, con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud, emite Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, entre las que se encuentra como actividad esencial para poder continuar, el servicio de transporte de pasajeros y carga.

 

QUINTO. Que con fecha 23 de marzo de 2020, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, emitió Circular Obligatoria CO DGAF-MEDPREV.1/2020, “Que Establece el Plan de Contingencia de Autotransporte Federal Ante Eventos de Importancia en Salud Pública”, mismo que tiene por objeto, establecer acciones como parte del Plan Nacional de Autotransporte Federal ante la contingencia sanitaria, así como mantener condiciones de seguridad en cuanto a la operatividad de las terminales de pasajeros de Autotransporte Federal en función de los pasajeros, de la sociedad y la economía relacionados con el autotransporte federal, disposición que en la especie servirá de apoyo a las acciones estatales en el combate y mitigación de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) mediante las medidas a implementar por la Secretaría de Movilidad y Transporte en el Territorio Estatal, en lo referente a los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, Servicios Auxiliares y Conexos relacionados al respecto y a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados y a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

SEXTO. Que con fecha 30 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por el que se declaró como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

SÉPTIMO. Que con fecha 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud del Gobierno de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, de observancia obligatoria para los sectores público, social y privado dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.

 

OCTAVO. Que en el artículo primero del Acuerdo referido en el Considerando anterior, se estableció en la fracción II, las actividades que se consideran esenciales y que podrán continuar en funcionamiento, entre las que destacan, las involucradas en la seguridad pública y la protección ciudadana; los sectores fundamentales de la economía; las relacionadas directamente con la operación de los programas sociales; las necesarias para la conservación, mantenimiento y reparación de la infraestructura crítica que asegura la producción y distribución de servicios indispensables, y las referentes a los sectores fundamentales para la economía, como lo es, el servicio de transporte de pasajeros y de carga.

 

NOVENO. Que el Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Licenciado Omar Fayad Meneses, tuvo a bien expedir en el Alcance 3 del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 03 de abril del año en curso, el “Acuerdo por el que se amplían las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo”, establecidas anteriormente en el diverso publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 19 de marzo de 2020; el cual en el Punto Tercero, punto 1, establece como actividades esenciales para el sector fundamental de la economía, al servicio de transporte de pasajeros y de carga.

 

DÉCIMO. Que en fecha 21 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “Acuerdo de la Secretaría de Salud, por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado anteriormente con data de 31 de marzo de 2020, dentro de las cuales se establece como adición en la fracción III del Artículo Quinto, que los gobiernos de las entidades federativas, deberán establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal. Las dependencias de la Administración Pública Federal podrán coadyuvar con los gobiernos estatales para la consecución de este fin, lo que podrá aplicarse en los términos que señala la autoridad competente en el Territorio Estatal, en los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y

 

Derivado de lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE MEDIDAS ADICIONALES DE PREVENCIÓN PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO, CONVENCIONAL Y MASIVO, ASÍ COMO FEDERAL QUE CIRCULA EN EL ESTADO.

 

PRIMERA. Objeto del Acuerdo. Adicionar medidas específicas y oportunas en materia de movilidad y transporte convencional y masivo; tratándose de una reforma, cuya finalidad es robustecer al publicado en el Periódico Oficial del Estado de 03 de abril de 2020, por tratarse de un tema que no ha sido regulado o que corresponde a otra materia.

 

SEGUNDA. Garantía a la movilidad para todos los trabajadores de la Salud y personal habilitado. Para garantizar la movilidad y las labores a realizar por los trabajadores de la salud o del personal habilitado, durante la emergencia, los concesionarios, permisionarios y operadores del servicio de transporte convencional, así como del transporte masivo en el Estado, bajo ninguna circunstancia o justificación podrán negar el servicio a dicho personal, pues se harán acreedores a las sanciones a que hace mención el punto de acuerdo octavo.

 

TERCERA. Uso de cubrebocas. De conformidad con lo que establece el Acuerdo publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 17 de marzo de 2020, Alcance Cuatro, por el que se implementan y se vigila la aplicación de medidas preventivas para evitar el contagio del covid-19 en el Territorio Estatal, en los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos Relacionados con ello, a cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos Relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, los operadores de los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, tanto convencional, como masivo, cualquiera que sea su modalidad y tipo de servicio, deberán hacer uso del cubrebocas y promover su adecuada utilización; así mismo, todos los usuarios de los servicios de transporte público en cualquiera de sus modalidades procurarán el uso del cubrebocas, en todo momento durante su viaje en turno; por lo que, queda insubsistente la medida sanitaria número 2, inciso e) establecida en el “Comunicado 001 Sobre las Medidas de Prevención del Covid-19 para el Transporte Público en el Estado de Hidalgo” publicado de manera virtual en la página de internet de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, el día 20 de marzo de 2020.

 

CUARTA. Servicio de autotransporte de pasajeros, y de autotransporte de turismo federal que circula en vías de competencia Estatal. Los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte foráneo, interestatal y federal, público y privado, en todas sus modalidades, que transiten en las vías públicas de competencia del Estado de Hidalgo, así como los servicios auxiliares y conexos relacionados con ello, deberán implementar filtros de control sanitario que establecerán en las zonas de mayor afluencia de personas; tales como terminales de pasajeros, centros de transferencia modal, puntos intermedios, entre otros, de acuerdo con su derrotero o ruta donde realicen ascenso o descenso, y colaborar con la Autoridad Estatal para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión de la enfermedad del virus SARS-CoV2, (COVID-19), en todo el territorio estatal, así como detectar potenciales contactos sospechosos en los usuarios.

 

Por lo anterior, todo usuario del transporte referido en el párrafo que antecede, deberá abordar las unidades que lo lleven a su destino en el estado de Hidalgo o desde el mismo, sometiéndose a la medición de temperatura y revisión física básica por parte de personal habilitado por los prestadores de servicio de autotransporte de pasajeros, y de autotransporte de turismo federal para tal efecto, así como responder al cuestionario que se le realice para la detección inmediata de cualquier síntoma de la enfermedad por SARS-CoV2, (COVID-19), debiendo ser canalizados los casos sospechosos a la Secretaría de Salud estatal, conforme a la definición operacional que al efecto emita y actualice la autoridad sanitaria correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Circular Obligatoria CO DGAF-MEDPREV.1/2020, de 23 de marzo de 2020 emitida por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, antes referida.

 

Por lo que,

 

En el ámbito de su respectiva competencia, el personal del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, a través de sus respectivas unidades de Inspección y Vigilancia, podrá vigilar que las unidades de transporte foráneo que circulen por las vías públicas de competencia estatal, incluso las que cuenten con autorización complementaria, a fin de verificar que:
1.     Lleven el registro escrito sobre las revisiones realizadas mediante la aplicación del cuestionario de factores de riesgo de pasajeros, contenida en el Apéndice C  
2.     La Declaración General del Autobús de Pasajeros del Servicio Público Federal, contenida en el Apéndice D, pudiendo realizar supervisión también respecto de los pasajeros que en ese momento transporten y a su personal operativo
3.     El cumplimiento de las medidas, en su punto de origen, si éste fuese fuera del territorio estatal
*Deberán supervisar que la medida se cumpla dentro del territorio estatal.
   
   
   

 

QUINTA. Sobrecupo de pasajeros en transporte privado.

 

  1. A) En el caso del servicio privado de transporte en la modalidad de Empleados y Turístico, como medida preventiva para prevenir la propagación del virus SARS-CoV2 entre los usuarios debido al sobrecupo y la proximidad, deberán disminuir su ocupación al 50% cincuenta por ciento del cupo autorizado; asimismo, deberán transportar exclusivamente a los usuarios en los asientos que se señalen previamente para tal efecto, de modo que exista distancia suficiente para evitar el hacinamiento al interior de las unidades durante el viaje.

 

  1. B) Para el servicio privado de transporte, modalidad de Servicios Funerarios, se deberá observar lo establecido en el Acuerdo por el que se Emiten los Lineamientos para el Manejo de Cadáveres de Casos Sospechosos y Confirmados de Covid-19 en el Estado De Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 27 de marzo de 2020, Alcance Ocho y demás disposiciones que emitan las autoridades sanitarias.

 

SEXTA. Ventilación de las Unidades. De acuerdo con las especificaciones de la modalidad que corresponda, las ventanillas de los vehículos de transporte privado en la modalidad de empleados y turístico, deberán permanecer lo suficientemente abiertas a efecto de permitir una ventilación adecuada, evitando el aire acondicionado, cuando no se encuentren fijas y el clima lo permita, en caso de contar con fallebas, en la medida de lo posible, deberán mantenerse abiertas durante el día.

 

SÉPTIMA. Distancia Segura. Los usuarios deberán procurar mantener una distancia mínima de 1 metro entre cada persona al interior de los vehículos, y de un metro y medio al interior de estaciones de servicio, así como en los lugares de ascenso y descenso de pasajeros, por lo que queda insubsistente la medida señalada en el numeral 4, del Comunicado 002 Sobre las Medidas de Prevención del Covid-19 para el Transporte Público en el Estado de Hidalgo, publicado de manera virtual en la página de internet de la Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo, en fecha 23 de marzo de 2020.

 

OCTAVA. Disposiciones relativas al pago de la tarifa por el uso del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros. Con el fin de enfrentar y prevenir los efectos de la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19, se adopta de forma inmediata, urgente, con la debida diligencia y como medida adecuada para la protección de la salud de las personas usuarias del Servicio Público de Transporte Masivo de Pasajeros en la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, la suspensión del pago de la tarifa en forma mixta, específicamente en lo relativo al pago de dinero en efectivo en los equipos automáticos de cobro y control de acceso al Sistema Tuzobús, instalados por el Concesionario del Servicio de Pago Electrónico, tanto en el Servicio Troncal como en las Rutas Alimentadoras.

 

Se privilegiará el uso de las Tarjetas Inteligentes sin Contacto, debiendo precisar y respetar los beneficios que ello conlleva a las personas usuarias del sistema, así como las particularidades inherentes al uso de las mismas, estipulados en el Acuerdo SE/VIII/03/2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo de fecha 27 de julio del 2015.

 

En virtud de lo anterior, será deshabilitada la impresión de tickets de viaje en los equipos instalados en las unidades asignadas a las Rutas Alimentadoras de la Red de Integrada de Transporte, toda vez que los viajes realizados por los usuarios quedan registrados en el historial de cada Tarjeta Inteligente sin Contacto, que para tal caso lleva el Concesionario del Servicio de Pago Electrónico.

La presente medida deberá informarse y difundirse oportunamente a las personas usuarias, en la página web redes sociales oficiales del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, así como en toda la infraestructura que comprende la Red Integrada de Transporte del Corredor Uno de la Zona Metropolitana de Pachuca y en las unidades que operan tanto en la ruta troncal como en alimentadoras.

De igual manera, se deberá hacer del conocimiento a la población usuaria, de las acciones tomadas por el Gobierno del Estado de Hidalgo a través del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, respecto a la emisión de un lote de tres mil Tarjetas Inteligentes sin Contacto, pre cargadas con el saldo de $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.), ello en beneficio de aquellas personas que acostumbraban pagar la tarifa en efectivo, pudiendo adquirirlas sin ningún costo en las unidades asignadas a las Rutas Alimentadoras, debiendo cubrir únicamente el monto del saldo pre cargado correspondiente a $20.00 (veinte pesos 00/100 M.N.).

Por ser una obligación del Concesionario de Servicio de Pago Electrónico, el mismo, deberá realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente medida, debiendo hacerle un requerimiento previo por escrito.

NOVENA. Movilidad. La Secretaría de Movilidad y Transporte, el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo y el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública estatal establecerán y ejecutarán los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre los municipios con distinto grado de propagación, de acuerdo a los criterios que disponga la Secretaría de Salud Federal; para lo cual, emitirán las disposiciones y medidas conducentes a través de los comunicados correspondientes y por los medios masivos de difusión para dar certeza a los mismos, de conformidad con el Acuerdo a que hace mención el Considerando Décimo del presente Acuerdo.

 

DÉCIMA. Sanciones. La presente disposición oficial es de observancia obligatoria y su incumplimiento se sancionará conforme a lo señalado en la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, sin gozar del beneficio a que refiere el artículo 291 de la misma, así como las que se establezcan en los Comunicados, y el catálogo que el Organismo del Transporte Convencional o el Organismo del Transporte Masivo dispongan para tal efecto.

 

DÉCIMA PRIMERA. Las situaciones diferentes a las consideradas o no incluidas en el presente acuerdo, así como su interpretación, serán resueltas por la propia Secretaria de Movilidad y Transporte conforme a las disposiciones aplicables.

 

TRANSITORIO

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y tendrá vigencia en tanto dure la situación de contingencia que motivó su emisión, conforme a las disposiciones que emita la autoridad sanitaria correspondiente.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS 23 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ

 

SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

RÚBRICA

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020

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