Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020

Edición: Alcance 1
Número: 16
Páginas: 26

Contenido:


Secretaría del Trabajo y Previsión Social. – Acuerdo por el que se emiten las reglas de operación para aplicar el programa de seguro de desempleo Hidalgo por la pandemia generada por el virus sars-cov2 (covid-19)

MAESTRA MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EN EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XV y 37 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO;  10 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y;

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, es una dependencia integrante de la Administración Pública Centralizada, de conformidad con el artículo 13, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social cuenta con las atribuciones establecidas en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y los demás relativos y aplicables del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

 

TERCERO. Que dentro de las recomendaciones generales para los gobiernos de cada país, la Organización Mundial de la Salud promueve la prevención de la propagación internacional de enfermedades, a través de medidas oportunas, para dar respuesta a los riesgos de salud pública.

 

CUARTO. Que con el objeto de salvaguardar la salud pública en la Entidad, frente a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 19 de marzo de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Acuerdo del Ejecutivo por el que se establecen las medidas sanitarias inmediatas para la prevención y control de la enfermedad infecciosa causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en el Estado de Hidalgo, en el cual además se reconocen las dictadas en el denominado “Operativo Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro” con fecha 16 de marzo de 2020.

 

QUINTO. Que el 23 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia; y se sancionan las medidas adoptadas por los gobiernos de las entidades federativas para la prevención y control de este problema de salud pública y posteriormente, el 30 de marzo del año en curso, se publicó el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, declarando como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

SEXTO. Que el Lic. Omar Fayad Meneses, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, ha instruido a los Secretarios de la Administración Pública del Estado de Hidalgo se implementen acciones inmediatas, pertinentes y contundentes con el objeto de atenuar en la medida de lo posible el impacto en la salud de la población Hidalguense, así como la afectación en la economía de la misma que se podría generar por la pérdida de empleos.

 

SÉPTIMO. Que uno de los elementos determinantes para el sano desarrollo de la sociedad en su conjunto y que constituye un derecho humano es el acceso al trabajo, y que dadas las circunstancias de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) se vuelve necesario brindar ayuda a la población que con motivo de la misma haya perdido su empleo, mediante un apoyo monetario directo en un periodo de tiempo razonable en lo que puede colocarse en un nuevo empleo.

 

Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN PARA APLICAR EL PROGRAMA DE SEGURO DE  DESEMPLEO HIDALGO POR LA PANDEMIA GENERADA POR EL VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19)

 

  1. Objetivo y Estrategia General

 

  • Objetivo: Otorgar un apoyo económico consistente en el importe mensual de un salario mínimo general vigente en el estado a partir del dieciséis de marzo de 2020, hasta por tres meses consecutivos, a través de transferencia electrónica, dirigido a las personas mayores de 18 y hasta 60 años, residentes en el Estado de Hidalgo, que hayan laborado en un centro de trabajo con domicilio ubicado dentro del territorio del Estado, así como a las personas trabajadoras no asalariadas y que con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) hayan perdido involuntariamente su trabajo o disminuido sus ingresos.

 

Este Programa tiene propósito a corto plazo, para que la población desempleada cuente con un apoyo económico que le permita cubrir algunas necesidades en tanto se incorpora a un nuevo trabajo.

 

  • Estrategia General: Para lograr el objetivo se plantean las siguientes acciones una vez cumplidos los requisitos para acceder al Programa de Seguro de Desempleo Hidalgo por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19:

 

  1. El apoyo económico se realizará a través de una transferencia electrónica bancaria; y
  2. Canalizar a las personas beneficiarias al Programa de Apoyo al Empleo (PAE) a través de los subprogramas y estrategias que opera la Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo para coadyuvar en su reincorporación laboral.

 

  1. Glosario de Términos:

Para efectos de las presentes Reglas de Operación se entenderá por:

  • Beneficiario Asalariado.- Cualquier persona que resida dentro del territorio hidalguense, mayor de 18 y hasta 60 años, que haya laborado en un centro de trabajo establecido en el territorio del Estado de Hidalgo en los últimos seis meses anteriores al 16 de marzo de 2020 por ser la fecha de declaratoria de la estrategia Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro; cuyo salario percibido en su último empleo haya sido hasta el equivalente a dos salarios mínimos generales vigentes diarios; que sea el único sustento del hogar y que haya perdido su trabajo involuntariamente con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19); además de que no perciba ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno y hasta la fecha en la que las autoridades de Salud en el Estado de Hidalgo hayan declarado como superados los efectos de la pandemia o no exista suficiencia presupuestal para operar el Programa.

 

  • Beneficiario No Asalariado.– Cualquier persona que resida dentro del territorio hidalguense, mayor de 18 y hasta 60 años que preste un servicio personal remunerado y ocasional a otra persona física o moral, sin que exista entre este trabajador y quien requiera sus servicios una relación laboral subordinada en términos de la Ley Federal del Trabajo, que haya visto disminuidos sus ingresos a causa de la pandemia generada por el VIRUS SARS-CoV2 (COVID-19), además de que sea el único sustento del hogar y que no perciba ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno y hasta la fecha en la que las autoridades de Salud en el Estado de Hidalgo hayan declarado como superados los efectos de la pandemia o no exista suficiencia presupuestal para operar el Programa.

 

  • Clave Única de Registro de Población.

 

  • Identificación oficial.- Credencial para votar vigente expedida por el Instituto Nacional Electoral, cédula profesional, pasaporte vigente o cartilla del Servicio Militar Nacional, con domicilio dentro del Estado de Hidalgo.

 

  • Reglas de Operación para la aplicación del Seguro de Desempleo Hidalgo por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

  • Programa de Seguro de Desempleo Hidalgo por la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

  • Servicio Nacional de Empleo Hidalgo.

 

  • Secretaría del Trabajo y Previsión Social Hidalgo.

 

 

  1. Población Objetivo

 

  • Cualquier persona que resida dentro del territorio Hidalguense, mayor de 18 y hasta 60 años, que haya laborado en un centro de trabajo establecido en el territorio del Estado de Hidalgo en los últimos seis meses anteriores al 16 de marzo de 2020 por ser la fecha de declaratoria de la estrategia Escudo por un Hidalgo Sano y Seguro; cuyo salario percibido en su último empleo haya sido hasta el equivalente a dos salarios mínimos generales vigentes diarios; que sea el único sustento del hogar y que haya perdido su trabajo involuntariamente con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19); además de que no perciba ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno y hasta la fecha en la que las autoridades de Salud en el Estado de Hidalgo hayan declarado como superados los efectos de la pandemia o no exista suficiencia presupuestal para operar el Programa.

 

Cualquier persona que resida dentro del territorio Hidalguense, mayor de 18 y hasta 60 años que preste un servicio personal remunerado y ocasional a otra persona física o moral, sin que exista entre este trabajador y quien requiera sus servicios, una relación laboral subordinada en términos de la Ley Federal del Trabajo, que haya visto disminuido sus ingresos a causa de la pandemia generada por el VIRUS SARS-CoV2 (COVID 19).

 

El Programa busca otorgar un apoyo económico para beneficiar a las personas desempleadas involuntariamente con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) que estimule y promueva su incorporación al sector laboral, teniendo como población objetivo a las personas que perderán sus empleos o sufrirán una disminución en sus ingresos durante esta emergencia sanitaria, tomando en consideración que se perdieron 2,287 empleos, de acuerdo a los datos proporcionados por la STPS, en el periodo del 13 de marzo al 6 de abril del 2020.

 

Debiendo tomar en consideración que dicho sector de la población, si bien corresponde al de desocupación laboral, no implica que todas las personas solicitantes logren cubrir los requisitos de acceso al Programa, por ello a las personas que no los cumplan se les hará la canalización a los programas de capacitación y vinculación que ofrece la STPSH.

 

La meta como población beneficiaria es de hasta 6,871 personas.

 

  1. Disponibilidad Presupuestal

 

  • El Programa estará sujeto a la disponibilidad presupuestal y financiera que determine la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

  1. Autoridad ante la que se presentará la solicitud

 

La STPSH será la dependencia directamente responsable de la ejecución del Programa por conducto del SNEH quien operará el mismo.

 

La STPSH a fin de disminuir el riesgo de contagio para la sociedad, y con el compromiso de hacer llegar los beneficios del Programa al mayor número de hidalguenses posibles, podrá habilitar medios tecnológicos que faciliten el acceso remoto para en su caso poder iniciar y gestionar hasta la resolución del trámite de apoyo, que sustituirían la necesidad de que el beneficiario se tenga presentar de forma presencial en la STPSH para realizar el trámite.

 

  1. Requisitos de Acceso al Programa para Personas Asalariadas

 

  • Requisitos a cumplir y documentación requerida para demostrar la pérdida involuntaria del trabajo con motivo de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y documentación personal:

 

  • Realizar el trámite de manera personal e intransferible;

 

  • Ser residente del Estado de Hidalgo;

 

  • Tener más de 18 y hasta 60 años;

 

  • Haber laborado previo a la pérdida involuntaria del trabajo, para una persona física o moral con domicilio físico dentro del territorio del Estado de Hidalgo, al menos seis meses antes del día 16 de marzo del presente año;

 

  • Haber perdido el empleo involuntariamente a causa de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), posterior al día 16 de marzo del presente año;
  • Comprobar que no percibe ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno;

 

  • Ser el único sustento económico de su hogar;

 

  • Incorporarse a algún esquema de vinculación laboral que opere la STPSH.

 

  • Documentación requerida para demostrar la pérdida del empleo (en original y copia para cotejo):

 

  • Para acreditar la baja y periodo laborado, solamente deberá presentar: Constancia de Vigencia de Derechos emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la página:

 

https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/gestionAsegurados-web-externo/vigencia

 

(Impresión reciente y completa, con expedición máxima de 5 días previos a la solicitud de acceso al Programa); o

 

  • Carta de recomendación del último empleo, que contenga: Nombre o Razón Social del centro de trabajo, nombre completo, firma y cargo de quien la emite, puede ser: Director General, Gerente General, Representante Legal, responsable de Recursos Humanos, Gerente Administrativo y/o persona propietaria del establecimiento o centro de trabajo, dirección, teléfonos de contacto y RFC del centro de trabajo.

 

Los datos proporcionados en la carta de recomendación podrán ser corroborados telefónicamente o en visita física; o

 

  • Constancia de citatorio y cédula de seguimiento expedido por la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado de Hidalgo o Constancia de la última actuación y escrito de demanda laboral interpuesta ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Hidalgo.

 

En caso de que con la documentación presentada no se acredite fehacientemente que existió la relación laboral, se podrá requerir al solicitante documentación adicional como recibos de pago, gafete, etc.

 

 

  • Documentación personal (en original y copia para cotejo):

 

  • Identificación oficial;
  • CURP;
  • Comprobante de domicilio ubicado dentro del territorio del Estado de Hidalgo, con una antigüedad no mayor a 3 meses (contados a partir de la fecha de solicitud del trámite);
  • Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria.

 

  • Documentación para acreditar la dependencia económica y que no percibe ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno:

 

  • Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, en el cual declara que es la única persona del hogar que percibía un salario, indicando cuantos dependientes económicos tiene, con los siguientes datos: nombre(s), edad(es), ocupación y parentesco de cada uno de ellos, suscrito ante dos testigos, anexando copia de identificación oficial de ambos. Así como manifestando que no percibe ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno.

 

Los datos proporcionados en el escrito podrán ser verificados por la STPSH en cualquier momento del proceso de otorgamiento del seguro de desempleo.

 

  1. Requisitos de Acceso al Programa para Personas No Asalariadas

 

  • Requisitos a cumplir y documentación requerida.

 

  • Realizar el trámite de manera personal e intransferible;

 

  • Ser residente del Estado de Hidalgo;

 

  • Tener más de 18 y hasta 60 años;

 

  • Registrarse como trabajador no asalariado en la STPSH.

 

  • Haber sufrido una disminución en sus ingresos, a causa de la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), posterior al día 16 de marzo del presente año;

 

  • Comprobar que no percibe ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno;

 

  • Ser el único sustento económico de su hogar;

 

  • Incorporarse a algún esquema de vinculación laboral que opere la STPSH.

 

  • Documentación requerida para demostrar la disminución de ingresos a causa de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

 

  • Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, mediante el cual declara que sufrió una disminución de sus ingresos a causa de la pandemia originada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), firmado ante dos testigos, anexando copia de identificación oficial de ambos.

 

Los datos proporcionados en el escrito podrán ser verificados por la STPSH en cualquier momento del proceso de otorgamiento del seguro de desempleo.

 

 

  • Documentación personal (en original y copia para cotejo):

 

  • Identificación oficial;
  • CURP;
  • Comprobante de domicilio ubicado dentro del territorio del Estado de Hidalgo, con una antigüedad no mayor a 3 meses (contados a partir de la fecha de solicitud del trámite);
  • Estado de cuenta bancario con CLABE interbancaria.

 

 

  • Documentación para acreditar la dependencia económica y que no percibe ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno:

 

  • Escrito libre, bajo protesta de decir verdad, en el cual declara que es la única persona del hogar que percibía un ingreso, indicando cuantos dependientes económicos tiene, con los siguientes datos: nombre(s), edad(es), ocupación y parentesco de cada uno de ellos, suscrito ante dos testigos, anexando copia de identificación oficial de ambos. Así como manifestando que no percibe ingresos económicos por concepto de: jubilación, pensión, ni ningún otro apoyo o subsidio gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Los datos proporcionados en el escrito podrán ser verificados por la STPSH en cualquier momento del proceso de otorgamiento del seguro de desempleo.

 

 

  1. Procedimientos de Acceso

 

  • Para el ingreso al Programa Seguro de Desempleo Hidalgo por la Pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se apegará a lo establecido en estas Reglas de Operación, mismas que fungen como convocatoria, toda vez que señalan los requisitos y periodos de acceso al Programa; asimismo, se generará un vínculo para su descarga en los Portales del Gobierno del Estado de Hidalgo, STPSH, entre otros, de igual manera se darán a conocer en redes sociales oficiales del Gobierno del Estado de Hidalgo y en la página s-trabajo.hidalgo.gob.mx

 

  • Los requisitos, forma de acceso y criterios de selección establecidos por el Programa son públicos, mismos que se colocarán en lugares visibles de la STPSH. Los interesados en tramitarlo, deberán agendar una cita a través del teléfono 771 170 04 30, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a 16:30 horas o al correo electrónico oficial desempleo.stpsh@hidalgo.gob.mx

 

  • El día agendado el Beneficiario deberá presentarse con los requisitos que correspondan y podrán iniciar su trámite en las oficinas de la STPSH; bajo protesta de decir verdad llenará el formato de solicitud de acceso al Programa, además deberán entregar la documentación requerida, a efecto de integrar el expediente correspondiente;

 

  • El personal de la STPSH, será responsable de asesorar y acompañará a los solicitantes para el llenado de solicitudes de acceso al Programa;

 

  • Una vez reunidos los requisitos y documentación necesaria, se entregará a las personas solicitantes, el folio de registro que contendrá un número consecutivo único, así como la fecha de recepción, mismo que no implicará que la solicitud haya sido aprobada;

 

  • El horario de atención para la cita será de 8:30 a 14;30 horas de lunes a viernes;

 

  • Las solicitudes que reúnan los requisitos, documentación necesaria y folio de registro, serán revisadas por personal de la STPSH, quien deberá de verificar y notificar al solicitante la procedencia o no de su solicitud dentro del plazo de cinco días posteriores a la asignación del folio y existiendo la suficiencia presupuestal se procederá a realizar la dispersión del apoyo en la cuenta que para tal efecto proporcionó el solicitante, previa firma del comprobante de recepción del apoyo;

 

  • La STPSH, podrá verificar en cualquier momento el proceso la veracidad de la información proporcionada por el solicitante. En caso de detectar inconsistencias o falsedad en los datos se procederá a la cancelación del trámite correspondiente;

 

  • En caso de no ser aprobada la solicitud, la persona interesada no podrá volver a presentar su solicitud de nueva cuenta; y

 

  • Se prohíbe expresamente a las autoridades relacionadas con el Programa, partidos políticos y organizaciones sociales utilizarlo con fines lucrativos o partidistas.

 

  1. Compromisos que adquiere el solicitante al recibir el primer apoyo y requisitos para tramitar el segundo y tercer apoyo:

 

  • Después de recibir el primer apoyo, el Beneficiario deberá de cumplir con los siguientes requisitos:

 

  • Durante su permanencia en el Programa deberá de proporcionar la información veraz y documentación fidedigna que le sea solicitada por la STPSH, misma que podrá consistir entre otras, constancia de haber acudido a los centros de trabajo con los que se le haya realizado alguna entrevista;

 

  • Acreditar su registro en el portal del empleo del SNEH a través de la página: empleo.gob.mx

 

  • Ser buscador activo de empleo a través de su acceso y búsqueda de vacantes en el portal del empleo;

 

  • Acreditar que acudió a las entrevistas de trabajo que con motivo de la búsqueda de empleo se generen o las que el personal del STPSH le refiera;

 

  • Aceptar los controles, registros, verificaciones y supervisiones implementados por la STPSH, en cualquier momento de su proceso, para corroborar la veracidad de la información proporcionada en la documentación requerida en las Reglas.

 

  • Habiendo transcurrido treinta días desde la recepción del primer apoyo y habiendo cumplido con los compromisos establecidos en el numeral 9.1, si el Beneficiario no se ha colocado en un puesto de trabajo formal o desarrolla alguna actividad por cuenta propia, podrá solicitar un segundo apoyo, por el mismo importe del inicial debiendo solicitar al término de los treinta días una cita en el número telefónico o en el correo electrónico que para tal efecto designó la STPSH y entregar la siguiente documentación adicional:

 

  • Constancia de Vigencia de Derechos emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizada máximo cinco días anteriores a la fecha de renovación del trámite, exceptuando de este requisito a las personas no asalariadas;

 

  • Aportar su nombre de usuario utilizado en el portal del empleo; personal de la STPSH valorarán de acuerdo al perfil de cada Beneficiario, número de accesos al portal, postulación a vacantes y en su caso motivos de rechazo; acreditando así el hecho de ser buscador activo de empleo;

 

  • Presentar escrito libre, bajo protesta de decir verdad que a la fecha en que solicita la renovación del apoyo, no ha sido empleado en un trabajo formal ni ha iniciado una actividad por cuenta propia por lo que mantiene su estado de desempleado o continua sufriendo una disminución en sus ingresos, suscrito ante dos testigos, anexando copia de identificación oficial de ambos; y

 

  • Las solicitudes que reúnan los requisitos, documentación necesaria y folio de registro, serán revisadas por personal de la STPSH y una vez verificadas y existiendo la suficiencia presupuestal se procederá a realizar la dispersión del segundo apoyo en la cuenta que para tal efecto proporcionó el solicitante, previa firma del comprobante de recepción del apoyo;

 

  • Habiendo transcurrido treinta días desde la recepción del segundo apoyo y habiendo cumplido con los compromisos establecidos en el numeral 9.1. el Beneficiario que no se ha colocado en un puesto de trabajo formal o desarrolla alguna actividad por cuenta propia, podrá solicitar un tercer apoyo, por el mismo importe del inicial debiendo solicitar al término de los treinta días una cita en el número telefónico o en el correo electrónico que para tal efecto designó la STPSH y entregar la siguiente documentación adicional:

 

  • Constancia de Vigencia de Derechos emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), actualizada máximo cinco días anteriores a la fecha de renovación del trámite, exceptuando de este requisito a las personas no asalariadas;

 

  • Aportar su nombre de usuario utilizada en el portal del empleo; personal de la STPSH valorarán de acuerdo al perfil de cada Beneficiario, número de accesos al portal, postulación a vacantes y en su caso motivos de rechazo; acreditando así el hecho de ser buscador activo de empleo;

 

  • Presentar escrito libre, bajo protesta de decir verdad que a la fecha en que solicita la renovación del apoyo no ha sido empleado en un trabajo formal ni ha iniciado una actividad por cuenta propia por lo que mantiene su estado de desempleado o continúa sufriendo una disminución en sus ingresos, suscrito ante dos testigos, anexando copia de identificación oficial de ambos; y

 

  • Las solicitudes que reúnan los requisitos, documentación necesaria y folio de registro, serán revisadas por personal de la STPSH y una vez verificadas y existiendo la suficiencia presupuestal se procederá a realizar la dispersión del tercer apoyo en la cuenta que para tal efecto proporcionó el solicitante, previa firma del comprobante de recepción del apoyo;

 

  1. Casos de cancelación de la solicitud o beneficios del Programa:

 

  • Cuando la persona solicitante pretenda duplicar la solicitud del trámite;

 

  • Cuando la persona solicitante no proporcione información veraz y documentación fidedigna;

 

  • Cuando en la verificación de la documentación no se pueda confirmar o corroborar los datos del solicitante en la constancia laboral y demás documentación entregada para el cumplimiento de los requisitos:

 

  • Cuando incumpla alguno de los requisitos establecidos para el segundo o tercer apoyo económico;

 

  • Cuando la persona beneficiaria fallezca; y

 

  • Cuando la persona beneficiaria cumpla una condena que implique privación de la libertad.

 

Si el Beneficiario encuentra trabajo durante el plazo en el cual recibe el apoyo económico, deberá de presentar escrito a través del cual renuncia a éste.

 

  1. Sugerencias, Quejas y Denuncias

 

  • Las sugerencias, quejas y denuncias de la ciudadanía pueden presentarse en: Boulevard Luis Donaldo Colosio Número 216 Planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42084, Teléfono 771 148 70 88 – 90. Asimismo, a través del correo electrónico stpsh@hidalgo.gob.mx

 

La STPSH, resolverá cualquier asunto no previsto en el presente Acuerdo, así como la interpretación del mismo.

 

  1. Solicitudes de Información

 

  • La ciudadanía podrá solicitar informes directamente en la STPSH en Boulevard Luis Donaldo Colosio Número 216 Planta baja, Fraccionamiento Arboledas de San Javier, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código Postal 42084, Teléfono 771 170 04 30, asimismo a través del correo electrónico desempleo.stpsh@hidalgo.gob.mx

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. Derivado de la importancia del Programa y en el contexto de la situación de emergencia generada por el virus SARS-Cov2 (COVID 19) en el país y atendiendo a los puntos Segundo y Quinto del acuerdo de la STPSH por el que se suspenden plazos y términos, publicado el 29 de marzo de 2020 y modificado el 19 de abril de 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, salvo disposición o consideración distinta que manifieste o instruya la persona titular de esta Secretaría, se podrán habilitar días y horas que resulten necesarios para atender solicitudes.

TERCERO.  La STPSH a fin de disminuir el riesgo de contagio para la sociedad, y con el compromiso de hacer llegar los beneficios del Programa al mayor número de hidalguenses posibles, podrá habilitar medios tecnológicos que faciliten el acceso remoto para en su caso poder iniciar y gestionar hasta la resolución del trámite de apoyo, que sustituirían la necesidad de que el beneficiario se tenga que presentar de forma presencial en la STPSH para realizar el trámite.

 

DADO EN LA SEDE DE LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

 

LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

 

MTRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES EGUILUZ TAPIA

RÚBRICA

 

 

 

 

 

 

 


Periódico Oficial Alcance 1 del 24 de abril de 2020

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