Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 14
Páginas: 105

Contenido:


Poder Ejecutivo. – Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo.

GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

PODER EJECUTIVO

 

LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR, SECRETARIO DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 3, 13, FRACCIÓN I, Y 24, FRACCIÓN XXIX, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 12, FRACCIÓN XXV, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO; 6, FRACCIÓN I, 25 Y CUARTO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO QUE CONTIENE LA GUÍA PARA LA ELABORACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. La Ley General de Responsabilidades Administrativas en su artículo 6, establece la obligación para todos los entes públicos a crear y mantener condiciones estructurales y normativas, que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública.

 

SEGUNDO. El Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022 establece en su Eje Rector 1. “Gobierno Honesto, Cercano y Moderno”, particularmente en el 1.2 relativo a “Cero Tolerancia a la Corrupción”, el compromiso de esta Administración a sumarse y apegarse a los Lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción a fin de prever, detectar y sancionar todas las responsabilidades administrativas; todos aquellos hechos de corrupción y, asimismo, fiscalizar, transparentar y controlar los recursos públicos.

 

TERCERO. El 13 de mayo de 2019, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Decreto que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, el cual, tiene como objeto, establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten, en un marco de aspiración a la excelencia, el desempeño de las funciones y la toma de decisiones de las personas servidoras públicas, asumiéndolas como líderes en la construcción de la nueva ética pública, así como constituir el eje, a partir del cual, las Dependencias y Entidades, elaboren sus respectivos Códigos de Conducta en los que se consideren riesgos éticos específicos, en atención a su misión, visión y atribuciones.

 

CUARTO. Con la finalidad de hacer frente a los retos en materia de combate a la corrupción, la Secretaría de Contraloría, expidió Acuerdo mediante el cual se emite los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Conflictos de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 23 de noviembre del 2017.

 

QUINTO. Con la finalidad de hacer frente a las situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad, fueron identificadas a partir de un diagnóstico realizado por enlaces de las diferentes áreas y el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, los riesgos éticos específicos de la dependencia.

 

SEXTO. Con motivo de fortalecer el combate a la corrupción y el fomento de una mayor rendición de cuentas, la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, expidió el acuerdo que crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 27 de agosto de 2018, con el objeto de fomentar la integridad y el comportamiento ético de las personas servidoras públicas adscritas a la referida dependencia, en el desempeño de sus funciones y que contribuirá a la consolidación de procesos de rendición de cuentas y transparencia.

 

SÉPTIMO. De conformidad con el acuerdo que contiene la Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, en su punto segundo, señala que el Código de Conducta es el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, entidad, empresa de Participación Estatal o Fideicomiso, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés o análogo, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética.

 

OCTAVO. De conformidad a lo establecido en el Artículo 25 del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, publicado el 27 de mayo de 2019 en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno, mediante oficio número SEGOBH/OIC/019/2020, de fecha 21 de enero de 2020, aprobó el Código de Conducta de dicha Dependencia.

 

Por lo anterior, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Gobierno, mediante Sesión Extraordinaria del ejercicio 2020, llevada a cabo el 27 de enero de 2020, validó el referido Código de Conducta de esta Dependencia.

 

NOVENO. Se contemplan como elementos fundamentales de este instrumento a los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público, como son: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad; a los valores: Interés Público, Respeto, Respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y no discriminación, Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Cooperación y Liderazgo; y a las Reglas de Integridad referentes a: la Actuación Pública, Información Pública, Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorización y Concesiones, Programas Gubernamentales, Trámites y Servicios, Recursos Humanos, Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, Procesos de Evaluación, Control Interno, Procedimiento Administrativo, Desempeño Permanente con Integridad, Cooperación con la Integridad y Comportamiento Digno.

 

DÉCIMO. El presente Código de Conducta es una formulación que principalmente tiene como base los Principios Constitucionales, legales, valores y reglas que contiene y describe el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo y que están vigentes en la Secretaría de Gobierno, sus Unidades Administrativas, las Subsecretarías, Coordinaciones, y Órganos Desconcentrados que la conforman; a éste, se incorporan aspectos disciplinarios y otras reglas de integridad que se identifican como necesarios en el desarrollo individual y colectivo de las actividades de las oficinas referidas que realizan diversos procesos sustantivos que les son atribuibles por ley. La letra y el espíritu de éste Código, impregnan los procedimientos de la Secretaría de Gobierno, así también, en las normas que regulan diariamente las actividades de las personas servidoras públicas; en él se describe y explica la forma en la que se refleja nuestro compromiso de actuar, que es de forma responsable, honesta, ética y legal.

 

Por lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo

 

Título Único

 

Capítulo I

Disposiciones Generales

 

Obligatoriedad y ámbito de aplicación

 

Primero. El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría, y su ámbito de aplicación son las oficinas que ocupa ésta; así como cualquier otro lugar, evento, ámbito, dependencia, o circunstancia donde las personas servidoras públicas actúen o representen a la Secretaría; o su imagen personal esté directamente relacionada con la imagen de la misma.

 

Objetivo

 

Segundo. El objetivo de este Código es procurar el cumplimiento de los principios éticos básicos que deben prevalecer en la actuación de todas las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría, e incentivar la inclusión de todos aquellos valores que como consecuencia de su observancia, den como resultado la prestación de un servicio más eficiente, leal, honesto, diligente, transparente, comprometido y oportuno; en beneficio de los usuarios de los servicios que presta la Secretaría, así como de todas aquellas personas que se relacionan de forma directa o indirecta a ésta, incluyendo a los propios compañeros de trabajo.

 

Misión

 

Tercero.  Fomentar la Gobernabilidad Democrática y la Gobernanza en el Estado de Hidalgo, con apego al estado de derecho, privilegiando el diálogo constructivo con los tres órdenes de gobierno, los poderes del Estado, así como con las organizaciones políticas, sociales y de la sociedad civil, para el desarrollo de la entidad y la calidad de vida de su población.

 

Visión

 

Cuarto. Ser garante de la Gobernabilidad Democrática y la Gobernanza, asegurando un clima de paz social a través de mecanismos para la atención de las demandas de la población, respetuosos de los Derechos Humanos e incluyentes.

 

Marco Normativo

 

Quinto. El presente Código se expide con base en las siguientes normas jurídicas:

 

  1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo.
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
  1. Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  2. Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo.
  3. Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  • Reglamento interior de la Secretaría de Gobierno.
  1. Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.
  2. Guía para la Elaboración y Actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Glosario

 

Sexto. Para efectos del presente Código se entenderá por:

 

  1. Código de Conducta: Código de Conducta de la Secretaría de Gobierno, el instrumento deontológico emitido por la persona que ocupe la titularidad de la dependencia, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética;
  2. Código de Ética: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
  • Comité. Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo, como órgano integrado que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en la Secretaría.

 

  1. PAT. Programa Anual de Trabajo del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría.

 

  1. Persona Servidora Pública. La persona física que presta servicios personales subordinados al Gobierno del Estado de Hidalgo y obtiene una remuneración del erario público.

 

  1. Secretaría. La Secretaría de Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

  • Riesgo Ético. Situaciones en las que potencialmente pudieran transgredirse principios, valores o reglas de integridad y que deberán ser identificados a partir del diagnóstico que realicen, las dependencias y entidades, en términos de lo ordenado por el artículo 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;

 

  • Instalaciones. La oficina que ocupa la Secretaría y las oficinas que ocupan las unidades administrativas, las subsecretarías, coordinaciones, y órganos desconcentrados que la conforman.

 

  1. UEEPCI: Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Séptimo. Las personas servidoras públicas adscritos a la Secretaría, deben cumplir con lo dispuesto por el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, así como por todas aquellas disposiciones normativas que, por el carácter de sus funciones al servicio del Estado, le sean aplicables. En concordancia con lo anterior, están obligados a conocer todas las normas que, por sus funciones, le son aplicables.

 

CAPÍTULO II

Las conductas que regirán la actuación de las

personas servidoras públicas de la Secretaría de Gobierno

 

De los Principios, Valores y Reglas de Integridad

 

  1. Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos de la Secretaría: Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

 

Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Legalidad. Conocer, cumplir y respetar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como las demás leyes y reglamentos que regulan su empleo, cargo o comisión, debiendo actuar con estricto apego y cumplimiento de las leyes, reglamentos, acuerdos, decretos y otras disposiciones aplicables, respetando siempre el estado de derecho;

 

  1. Honradez. Conducirse con rectitud sin utilizar su empleo, cargo o comisión, para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o para un tercero, ni aceptar compensaciones, prestaciones, dádivas o regalos de cualquier persona u organización, debido a que lo anterior compromete su empleo, cargo o comisión ya que el ejercicio del servicio público implica un alto sentido de austeridad y vocación de servicio;

 

  • Lealtad. Comprometerse plenamente con la Secretaría, asumiendo las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión, demostrando respeto y compromiso a los principios, valores y reglas de integridad, vigilando los intereses públicos, con decisión inquebrantable a favor de la ciudadanía;

 

  1. Imparcialidad. Ejercer su empleo, cargo o comisión de manera objetiva y sin prejuicios, proporcionando un trato igualitario a las personas con quien interactúe, sin que existan distinciones, preferencias personales, económicas, afectivas, políticas, ideológicas, culturales y demás factores que generen influencia, ventajas o privilegios indebidos, manteniéndose siempre ajeno a todo interés particular;

 

  1. Eficiencia. Alcanzar los objetivos propuestos con enfoque hacia resultados, empleando el mínimo de recursos y tiempos que tengan asignados para cumplir con su empleo, cargo o comisión, desempeñando sus actividades con excelencia y calidad, en apego a los planes y programas previamente establecidos;

 

  1. Economía. Utilizar los recursos materiales, humanos y financieros para los fines a los que están destinados, apegándose a la normatividad establecida con la finalidad de dar cumplimiento a la función sustantiva de la Secretaría;

 

  • Disciplina. Desempeñar su empleo, cargo o comisión con esmero, dedicación y profesionalismo, asumiendo plenamente las consecuencias que resulten de sus actos u omisiones, de manera que genere en la ciudadanía certeza y confianza;

 

  • Profesionalismo. Desarrollar su empleo, cargo o comisión, con un total compromiso, mesura y responsabilidad, acorde a su formación;

 

  1. Objetividad. Dirigir todas sus acciones y decisiones a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad, dejando de lado aquellos intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar de la sociedad, debiendo estar consciente de que el servicio público constituye una misión que solo adquiere legitimidad cuando busca satisfacer las demandas sociales;

 

  1. Transparencia. Vigilar y garantizar el derecho fundamental de toda persona al acceso de la información pública gubernamental de forma clara, oportuna y veraz, de acuerdo al marco normativo aplicable;

 

  1. Rendición de Cuentas. Asumir plenamente la responsabilidad de desempeñar sus funciones de forma adecuada, sujetándose a la evaluación de la propia sociedad, lo cual conlleva a que realice sus funciones con eficacia y calidad, así como a contar permanentemente con la disposición para desarrollar procesos de mejora continua, modernización y de optimización de recursos públicos;

 

  • Competencia por Mérito. Conducirse de acuerdo a sus habilidades profesionales, capacidad y experiencia, impulsando el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad;

 

  • Eficacia. Desempeñar su empleo, cargo o comisión para garantizar el cumplimiento de los objetivos, fines y metas propuestas por la Secretaría;

 

  • Integridad. Anteponer el interés de los ciudadanos y el bien común por encima de intereses personales o particulares; y

 

  1. Equidad. Fomentar la participación en igualdad de circunstancias entre hombres y mujeres, en las actividades inherentes a su empleo, cargo o comisión, facultades y atribuciones con la finalidad de combatir costumbres y prácticas discriminatorias entre los servidores públicos.

 

  1. Son cualidades o conjunto de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.

 

Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Cooperación. Aportar lo mejor de sus capacidades, uniendo esfuerzos con sus compañeros de trabajo;

 

  1. Entorno Cultural y Ecológico. Promover entre los compañeros de la Secretaría, actividades que generen una cultura de respeto, defensa y preservación de la cultura y el medio ambiente;

 

  • Equidad de Género. Contribuir a que las mujeres y hombres tengan el mismo reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos y beneficios sociales;

 

  1. Igualdad y no Discriminación. Trabajar para que todas las acciones que se desarrollen en la Secretaría, promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, sin distinción de su condición social, género, color de piel, embarazo, estado civil, discapacidad, preferencia sexual o cualquier otra situación similar;

 

  1. Interés Público. Actuar para satisfacer las demandas sociales y no perseguir beneficios individuales;

 

  1. Liderazgo. Transmitir a sus compañeros los principios, valores y reglas de integridad que rigen a la Secretaría y fomentar su aplicación y cumplimiento;

 

  • Respeto. Actuar con amabilidad y cortesía en el trato con los demás; y

 

  • Respeto de los Derechos Humanos. Promover, conocer y aplicar los derechos humanos, la igualdad y no discriminación, la equidad de género y los derechos laborales entre sus compañeros de la Secretaría.

 

  1. Reglas de Integridad. Son acciones para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, la independencia y la imparcialidad de su actuación pública.

Los servidores públicos de la Secretaría en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Actuación pública.

 

1.1 Conocer, mantenerse actualizados y aplicar las leyes y normatividad vigente inherentes a las actividades que realice y en el ámbito de sus atribuciones. Conocer y aplicar la normatividad vigente de las leyes inherentes a las actividades que realice en el ámbito de sus atribuciones.

 

1.2 Ejercer el empleo, cargo o comisión conforme a los principios valores y reglas de integridad que rige en el Código de Ética y abstenerse de todo acto que pueda demeritar la función o dañar la imagen de la Secretaría, fomentando el trabajo en equipo y el sentido de pertenencia a ésta Secretaría.

 

1.3 Cumplir con la atención y asesoramiento jurídico de manera correcta y en tiempo y forma a Dependencias y Entidades para el cumplimiento de Políticas, Lineamientos y Normas.

 

1.4 Desarrollar hábitos de mejora continua, innovación y calidad del área de adscripción; privilegiando en todo momento el uso adecuado de los sistemas informáticos para brindar seguridad y certeza jurídica;

 

1.5 Evitar participar en la representación de intereses de terceros en procedimientos judiciales o administrativos cuando estos se promuevan en contra de la Secretaría o de los demás entes de la Administración Pública Estatal.

 

1.6 Se prohíbe la práctica de cualquier forma de discriminación basada en género, orientación sexual, características genéticas, edad, nacionalidad, raza, color, etnicidad, opinión política, condición conyugal y social o discapacidad.

 

1.7 Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad en tiempo y forma de acuerdo a los principios de austeridad, eficiencia, economía, transparencia y honradez para el cumplimiento de los objetivos a los que estén destinados.

 

1.8 Efectuar la comprobación en tiempo y forma a las áreas correspondientes del uso de las formas valoradas que se encuentran bajo su responsabilidad.

 

1.9 Atender el seguimiento oportuno de recomendaciones emitidas por instancias correspondientes en materia de derechos humanos.

 

1.10 Atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de evaluación ya sea interna o externa.

 

  1. Información pública.

 

2.1 Abstenerse de incluir información falsa en documentos oficiales.

 

2.2 Deberán contestar verazmente las solicitudes de información de conformidad con la normatividad aplicable.

 

2.3 Abstenerse de sustraer documentos o información institucional generada por las funciones o asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.

 

2.4 Evitar divulgar, por cualquier medio no oficial, la información, o cualquier parte de ella, qué por las funciones propias de los servidores públicos adscritos a la Secretaría, esté a disposición de ellos para la ejecución de su trabajo.

 

2.5 Se privilegia el secreto profesional entre los servidores públicos que por ley se encuentren inmersos en esta esfera jurídica y los usuarios.

 

2.6 Abstenerse de difundir, filtrar o sustraer información reservada o confidencial, poniendo en riesgo la paz y estabilidad social.

 

  1. Programas Gubernamentales.

 

3.1 Dar cumplimiento a la aplicación y seguimiento de planes y programas en tiempo y forma.

 

3.2 En la operación de planes, programas, proyectos de inversión o cualquier otro análogo, se deberán realizar con apego irrestricto a las leyes de la materia y a sus reglas específicas, debiéndose evidenciar de manera clara y oportuna el cumplimiento de las acciones y actividades que de aquéllos se desprendan.

 

  1. Trámites y Servicios.

 

4.1 Orientar las funciones del cargo a la consecución de la misión y visión de la Secretaría aportando al máximo la capacidad, conocimientos y esfuerzo, sin esperar algún beneficio adicional al que por ley corresponde.

 

4.2 Atender y orientar con ética, eficacia, oportunidad y veracidad a los ciudadanos en sus requerimientos, trámites, necesidades de información, así como a los Entes que integran la Administración Pública en sus tres esferas de Gobierno y que deban ser proporcionados por la Secretaría, eliminando todo tipo de actitud prepotente, beligerante o discriminatoria;

 

4.3 Excusarse de conocer un trámite o prestación de un servicio cuando exista un interés personal o pueda la persona servidora pública beneficiarse de manera directa o indirecta con su ejecución.

 

4.4 Abstenerse de recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo de un usuario, ente fiscalizador, de cualquier institución, despacho, proveedor o persona externa que solicite a cambio de favores, información institucional o para el otorgamiento de un trámite o servicio.

 

4.5 Establecer los controles internos necesarios para atender en tiempo y forma los trámites o asuntos que se encomienden, así como en la recepción y seguimiento de la correspondencia recibida en las diversas oficinas de la Secretaría.

 

  1. Recursos Humanos.

 

5.1 Cumplir con los horarios establecidos, asistiendo puntualmente a las jornadas laborales, reuniones y eventos: priorizando y organizando el tiempo para el desempeño de las funciones en tiempo y forma.

 

5.2 Reconocer los logros y méritos obtenidos por los demás servidores públicos.

 

5.3 No descuidar el trabajo ocupando tiempo en actividades que no agreguen valor a las funciones del empleo, cargo o comisión y/o distraigan a los demás servidores públicos en el cumplimiento de sus actividades.

 

5.4 Abstenerse de divulgar su contraseña del equipo informático institucional.

 

5.5 Las personas servidores públicos respetarán los tiempos otorgados dentro del horario laboral para el consumo de alimentos, sin exceder del tiempo permitido, evitando siempre hacerlo en las áreas de trabajo, donde existan documentos o equipos que puedan verse expuestos a daños por contacto con los alimentos y especialmente en aquellas áreas que están a la vista de los usuarios.

 

5.6 Incentivar y procurar los mejores hábitos laborales, el área administrativa de la Secretaría, a través de la persona titular, establecerá las normas y controles que considere necesarios, tendientes a favorecer el cumplimiento de este Código, del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, así como de cualquier otra normatividad, que como consecuencia de las labores propias de las personas servidoras públicas, tenga obligación de observar y cumplir. Al incumplir con las normas descritas, se procederá a ser sancionado ante la autoridad competente y de conformidad con el procedimiento correspondiente.

 

5.7 Las personas servidoras públicas deberán apegarse a la normatividad establecida cuando requieran solicitar permiso para ausentarse de sus labores.

 

  1. Administración de bienes muebles e inmuebles.

 

6.1 Cuidar el mobiliario, y equipo que se encuentra bajo su resguardo.

 

6.2 Abstenerse de hacer mal uso del equipo de oficina, equipo de cómputo, parque vehicular y en general de los bienes asignados a la Secretaría de Gobierno; evitando en todo momento utilizarlos para trabajos personales o particulares.

 

  1. Control Interno.

 

7.1 Determinar y difundir las medidas de control para el desarrollo oportuno de su empleo, cargo o comisión.

 

7.2 Dar a conocer a la instancia correspondiente los asuntos en los que pueda existir un conflicto de interés.

 

7.3 Establecer mecanismos que le ayuden a prevenir la corrupción y cualquier conflicto de interés.

 

 

 

  1. Desempeño permanente con integridad.

 

8.1 Evitar colocarse en situaciones en las que los intereses personales puedan entrar en conflicto con los de la Secretaría, los de alguna otra Dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal, o con terceros.

 

8.2 Respetar la libre manifestación de ideas y aportaciones de todos.

 

8.3 Fomentar un ambiente laboral, cordial, armónico y organizado, en un marco de respeto, comunicación y apertura hacia los demás, promoviendo el trato amable y cordial con independencia de género, capacidades especiales, edad, religión, lugar de nacimiento o nivel jerárquico.

 

  1. Comportamiento digno.

 

9.1 Las personas servidoras públicas adscritos a la Secretaría, tienen libertad para elegir la vestimenta que usan dentro de las instalaciones de acuerdo a la imagen que debe brindarse a los usuarios y acorde a las actividades que se realicen, salvo la necesidad de utilizar uniformes sea por seguridad, imagen o cualquier otra razón que la amerite, debiéndose portar solo cuando se esté en el desarrollo de las encomiendas oficiales.

 

9.2 Evitar la interacción con distractores que puedan generar errores en el desempeño de las funciones encomendadas, como es atender mensajes o llamadas de forma simultánea a la realización de sus labores; así como escuchar música a un volumen inapropiado o ver material audiovisual que distraiga la atención de las personas servidoras públicas; o que muestre imágenes o use lenguaje inapropiado.

 

9.3 Abstenerse de mostrar dentro de las instalaciones o durante la realización de alguna encomienda o comisión oficial, conductas inapropiadas tales como el uso y consumo de bebidas etílicas, tabaco o cualquier otra substancia no permitida por la Ley General de Salud, el uso de armas y/o substancias peligrosas, el abuso físico y/o psicológico que ponga en riesgo la integridad de las personas o las instalaciones.

 

  1. Toma de Decisiones.

 

10.1 Decidir con honestidad, congruencia y transparencia, anteponiendo el interés público a los intereses particulares y siempre buscando evitar cualquier acto de corrupción.

 

10.2 Actuar conforme a los criterios de justicia y equidad.

 

10.3 Agilizar la toma de decisiones, evitando postergar los asuntos que se encuentran bajo su responsabilidad.

 

10.4 Abstenerse de influir en las decisiones de otros servidores públicos, para lograr provecho, ventaja personal, familiar o para terceros.

 

11.- Capacitación para el trabajo.

 

11.1 Promover el desarrollo laboral y profesional de los servidores públicos mediante su capacitación y actualización.

 

11.2 Asistir a todos aquellos cursos de capacitación que la Secretaría o las áreas que la integran ofrezcan, en beneficio del desarrollo de las funciones y de la formación profesional.

 

Capítulo III

De las Sanciones

 

Séptimo. Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría, quienes determinarán lo conducente conforme a los procedimientos establecidos.

 

 

Capítulo IV

De la Interpretación, Consulta y Asesoría del Código

 

Octavo. La Unidad Especializada en Ética y Prevención de Conflictos de Interés de Administración Pública del Estado de Hidalgo, el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Gobierno y el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Gobierno, interpretará para efectos administrativos el presente Código, dará asesoría a la persona que lo solicite y resolverá los casos no previstos en el mismo.

 

Noveno. Son de aplicación supletoria, la Constitución Política para el Estado de Hidalgo, Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Hidalgo y todas aquellas normas que sean vigentes y aplicables al caso concreto de que se trate.

 

T R A N S I T O R I O

 

ÚNICO. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

DADO EN LAS OFICINAS DE LA SECRETARÍA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A LOS 25 DÍAS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTE.

 

LICENCIADO SIMÓN VARGAS AGUILAR

SECRETARIO DE GOBIERNO

RÚBRICA

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Periódico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020

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