Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 14
Páginas: 105

Contenido:


Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal. – Acuerdo que contiene la Reforma al Estatuto Orgánico.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE NOS CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 14 FRACCIÓN VIII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, ASÍ COMO EL ARTÍCULO 10 FRACCIÓN I DEL DECRETO GUBERNAMENTAL QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREÓ AL INSTITUTO HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL; Y

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO. Que mediante Decreto expedido por el Ejecutivo del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el 17 de octubre del año dos mil once, se crea el Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con fecha 17 de Marzo de 2014, se publica el diverso que lo modificó y adicionó y con el objeto de la armonización del marco jurídico y el re direccionamiento integral de la Administración Pública hacia una gestión eficaz, con fecha 06 de Mayo de 2019, se publica el Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

 

SEGUNDO. Que el Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, establece las bases conforme a las cuales se regirá la organización, funcionamiento y atribuciones de los órganos de gobierno y de administración, así como lo inherente a la integración del patrimonio y mecanismos de control de este Instituto.

 

TERCERO. El presente Estatuto Orgánico, principal instrumento normativo, presenta las fases de organización, facultades y funciones de las unidades administrativas del Instituto, precisando el ámbito de competencia de las áreas de apoyo que forman parte de la estructura orgánica del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, de manera que cumpla con oportunidad y eficacia su objeto señalado en el Decreto de Creación y en los Decretos que lo reforman y adicionan, para evitar conflictos o duplicidad de funciones entre las Direcciones y lograr coherencia en su ámbito de competencia; por lo que define y establece las atribuciones, organización y funcionamiento de los órganos de gobierno y administración del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

 

CUARTO.- Que como parte de la Tercera Etapa de re direccionamiento de las Entidades Paraestatales, es necesario alinear la normativa a las reformas de la Ley de Entidades Paraestatales, su Reglamento y el Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

 

QUINTO.- Que en su Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, se consignan las atribuciones que tiene la Junta de Gobierno del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, para aprobar y expedir los instrumentos reglamentarios correspondientes:

                                                                                                                          

En mérito a lo expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE LA REFORMA AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO

HIDALGUENSE PARA EL DESARROLLO MUNICIPAL

 

CAPÍTULO I

DEL OBJETO

 

ARTÍCULO 1. El Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propio y tiene por objeto promover el desarrollo Municipalista, mediante la participación activa y coordinada de las autoridades municipales en beneficio de los hidalguenses, así como impulsar la Agenda Municipalista Hidalguense, fortaleciendo las capacidades institucionales de las autoridades municipales, con pleno respeto a su autonomía constitucional, con fundamento en los artículos 1 y 3 del Decreto que modifica diversas disposiciones del que creó al Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, en fecha 06 de Mayo de 2019.

 

ARTÍCULO 2. El presente Estatuto Orgánico, tiene como objeto establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Instituto, conforme a lo establecido en la Ley de Entidades y su Reglamento, así como en el Decreto y demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 3. El Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal, deberá conducir sus actividades conforme a las políticas, prioridades y restricciones establecidas, para el logro de sus objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Estatal de Desarrollo, Ley de Entidades y su Reglamento y las demás disposiciones aplicables.

 

ARTÍCULO 4. Para los efectos del presente Estatuto se entenderá por:

 

  1. Agenda Municipalista Hidalguense: Conjunto de políticas públicas que instrumenta la Administración Pública del Estado para el fortalecimiento de las capacidades institucionales de los municipios a partir de un diagnóstico de la gestión, así como la evaluación del desempeño de sus funciones constitucionales, con el fin de contribuir al desarrollo y mejora de la calidad de vida de la población;

 

  1. BANPIMEH: Banco de Proyectos de Infraestructura Municipal del Estado de Hidalgo;

 

  • CONOCER: Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales; denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral;

 

  1. Dependencia Coordinadora de Sector. La Secretaría de Gobierno;

 

  1. Decreto: Decreto de Creación del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

  1. Director General: La persona Titular del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

  • Entidad de Certificación y Evaluación u Organismo Certificador: A la Persona moral, organización o institución pública o privada, unidad administrativa de alguna Dependencia, Entidad o su similar en los órdenes de gobierno Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para certificar las competencias laborales de las personas, con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia;

 

  • Estándar de Competencia: A la Norma Técnica de Competencia Laboral, que es el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que sirve como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describe en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño;

 

  1. Estatuto Orgánico: El documento aprobado por la Junta de Gobierno con el objeto de establecer y regular la estructura orgánica y funcional del Instituto;

 

  1. Instituto: Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal;

 

  1. Instrumento de Diagnóstico de la Agenda Municipalista: Metodología utilizada para identificar áreas de oportunidad en los Municipios del Estado de Hidalgo, para Evaluar y reconocer los resultados del desempeño de las funciones constitucionales de los municipios, a través de indicadores cuantitativos que midan la eficiencia, eficacia y calidad de las acciones realizadas;

 

  • Ley de Entidades: Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo;

 

  • Plan Estatal de Desarrollo: Es el instrumento rector donde se precisan los objetivos estatales, estrategias, líneas de acción y prioridades del desarrollo integral del Estado de Hidalgo y establece los lineamientos de política de carácter global, regional y municipal;

 

  • Reglamento: De la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo; y

 

  1. RIV: A la Red de Instancias Verificadoras.

 

CAPÍTULO II

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

DE GOBIERNO Y DE SU ADMINISTRACIÓN

 

ARTICULO 5. La administración del Instituto estará a cargo de:

 

  1. La Junta de Gobierno; y
  2. El Director General.

 

CAPÍTULO III

 DE LA DIRECCIÓN GENERAL

 

ARTÍCULO 6. El Director General, aplicará las disposiciones, lineamientos y políticas adoptadas por la Junta de Gobierno para el funcionamiento del mismo, la adscripción de sus unidades administrativas y órganos técnicos, así como la modificación de las áreas y sus atribuciones, en la medida en que lo requiera el Instituto, en términos de la legislación aplicable vigente y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

ARTÍCULO 7. El Director General, contará para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, con las siguientes unidades administrativas:

 

DIRECCIONES

  1. Dirección de Planeación y Operación;
  2. Dirección de Agenda Municipalista;
  • Dirección de Vinculación y Banco de Proyectos;
  1. Dirección de Capacitación y Profesionalización Municipal; y
  2. Subdirección Administrativa.

 

ARTÍCULO 8. Las unidades administrativas, estarán integradas por el personal directivo, técnico y administrativo que se requiera para el ejercicio de sus atribuciones, de conformidad con la estructura orgánica aprobada y la disponibilidad presupuestal autorizada.

 

ARTÍCULO 9. El Director General y las personas Titulares de las Unidades del Instituto a que se refiere el artículo anterior y los servidores públicos adscritos a éstas, ejercerán sus facultades y obligaciones, observando la normatividad aplicable, así como las obligaciones contraídas en acuerdos, convenios y sus anexos, Manual de Organización y de Procedimientos, circulares de carácter general y demás disposiciones que incidan en las funciones del Instituto.

 

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL

 

ARTÍCULO 10. El Director General, administrará y representará legalmente al Instituto, llevando a cabo trámites y atención oportuna de los asuntos que son de su competencia, ejerciendo todos los actos de mandato que sean necesarios. Para tal efecto, contará con las facultades y obligaciones enmarcadas en la Ley de Entidades, su Reglamento y las conferidas en su Decreto que modifica diversas disposiciones del Instituto.

 

ARTICULO 11. El Director General, tendrá las siguientes facultades:

 

  1. Formular todos los instrumentos normativos internos que deban regir al Instituto, así como los programas de acción que ofrecerá a los Gobiernos Municipales, contribuyendo en el diseño de Políticas Públicas para fortalecer la capacidad de propuesta y gestión ante ámbitos de Gobierno Federal, Estatal y Municipal;
  2. Celebrar, otorgar y suscribir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto y en cumplimiento de las funciones del Instituto, así como vigilar la debida observancia de los ordenamientos que lo rijan;
  • Realizar las acciones correspondientes, para corregir las deficiencias observadas por las entidades fiscalizadoras y presentar a la Junta de Gobierno informes periódicos sobre su avance, así como del programa de mejora continua de la gestión del Instituto;
  1. Promover las acciones de política pública en materia de igualdad real entre mujeres y hombres y de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia dentro del ámbito de su competencia;
  2. Llevar a cabo las acciones necesarias para mantener los estándares de Certificación del Sistema de Gestión de la Calidad, comprometiendo al personal del Instituto para que asuma la responsabilidad de ejercer sus funciones con apego a la nueva visión de gestión pública y mejorar continuamente sus actividades;
  3. Implementar acciones que favorezcan las condiciones de clima laboral al interior del Instituto;
  • Implementar en coordinación con autoridades municipales, el Sistema Hidalguense de Profesionalización Municipal;
  • Llevar a cabo acciones para la operación y coordinación del Banco de Proyectos de Infraestructura Municipal del Estado de Hidalgo (BANPIMEH), que permita la identificación de los proyectos de infraestructura para los municipios con alternativas de financiamiento bajo requisitos, tiempos, especificaciones, formas y metodología; y
  1. Las demás que le confiere el Decreto, Estatuto Orgánico, la Junta de Gobierno y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 12. El Director General del Instituto, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, podrá:

 

  1. Conferir aquellas facultades que sean delegables a las personas que presten el servicio público, en el Instituto como subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo expidiendo los acuerdos relativos; y
  2. Autorizar por escrito a quienes presten el servicio público, en el Instituto como subalternos, para que realicen actos y suscriban documentos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables.

 

CAPÍTULO IV

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL INSTITUTO

 

SECCION PRIMERA

DE LAS FUNCIONES GENÉRICAS

 

ARTÍCULO 13. Al frente de cada Dirección de Área habrá un Titular que se auxiliará del personal técnico y administrativo que se determine, con base en las necesidades del servicio que se requiera y mismo que será autorizado en el presupuesto.

 

ARTÍCULO 14. Las personas Titulares de las Direcciones de Área y la Subdirección Administrativa, tendrán las siguientes funciones genéricas:

 

  1. Formular, proponer y coordinar la ejecución de las políticas, normas, estudios, propuestas, programas, dictámenes, informes, proyectos, procedimientos, instrumentos y lineamientos que le sean requeridos a la Dirección General y establecidos por la Junta de Gobierno, conforme a las directrices que establezca el Director General;
  2. Formular y ejecutar los proyectos y programas operativos anuales y presupuestales relativos a su unidad administrativa, de acuerdo con las políticas establecidas por el Director General y aprobados por la Junta de Gobierno;
  • Solventar legal y oportunamente las observaciones de las auditorías que se practiquen en las áreas a su cargo, para corregir las deficiencias u omisiones en que se hubiera incurrido;
  1. Rendir por escrito, los informes semanales, mensuales, trimestrales, semestrales y anuales que le sean requeridos sobre las encomiendas de la Dirección General, así como de las actividades realizadas por el área, referente a los avances en el cumplimiento de las atribuciones y los proyectos de trabajo;
  2. Participar en los comités y comisiones internos de su competencia o en los que sean designados por el Director General;
  3. Coadyuvar en el proceso relativo a la institucionalización de la equidad de género al interior del Instituto;
  • Dar cumplimiento a los principios del Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
  • Atender las políticas impulsadas en el Instituto en materia de clima laboral; y
  1. Desarrollar las demás funciones inherentes al área de su competencia que le confieran las disposiciones legales aplicables y aquellas que le encomiende el Director General.

 

 

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS

 

ARTÍCULO 15. Corresponde a la Dirección de Planeación y Operación el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Contribuir con los responsables de las áreas, en el establecimiento de procesos de planeación, organización, seguimiento y evaluación de los proyectos del Instituto, para eficientar y mejorar la calidad de los servicios, así como en el desempeño de los agentes que intervienen en el desarrollo de los planes y acciones;
  2. Supervisar el seguimiento a los programas y proyectos de la Dirección General;
  • Coordinar la integración de la información que generen las diferentes áreas del Instituto, que requiera validación de la Dirección General;
  1. Dirigir el análisis de los anteproyectos de reforma al Decreto, Estatuto Orgánico, Código de Conducta y demás disposiciones legales propuestas por la Dirección General, para su aprobación y validación ante las dependencias competentes;
  2. Implementar los sistemas y procedimientos de informática que permitan controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones de la Dirección General, sus áreas a cargo y las que sean designadas para obtener la información veraz y oportuna que sea requerida;
  3. Vigilar que se mantenga actualizada la información en medios magnéticos, así como garantizar la consistencia y conservación de la misma;
  • Coordinar y supervisar las actividades que en materia de modernización administración y operación se requieran para la elaboración, implantación y actualización de manuales de organización, procedimientos, instructivos y demás documentos de apoyo administrativo que se requieran para el mejor desarrollo de las actividades encomendadas a la Dirección General;
  • Dar seguimiento a la participación de las diferentes áreas del Instituto en actividades inherentes a su competencia;
  1. Elaborar el informe de la Dirección General con base a resultados de las evaluaciones y seguimiento de planes, programas y proyectos de las diferentes áreas que operan en el Instituto;
  2. Elaborar en coordinación con la Subdirección Administrativa, el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto;
  3. Supervisar, en coordinación con las diferentes áreas del Instituto, el análisis del presupuesto, así como del programa operativo anual; y
  • Las demás que señale el Director General y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 16. Corresponde a la Dirección de Agenda Municipalista:

 

  1. Impulsar instrumentos que fomenten el ejercicio de la planeación estratégica de los gobiernos locales;
  2. Coordinar acciones relativas a la implementación, seguimiento y evaluación del Instrumento de Diagnóstico de la Agenda Municipalista Hidalguense, en los municipios de la entidad;
  • Proporcionar asesoría a los gobiernos locales en materia del Instrumento de Diagnóstico para fortalecer las capacidades institucionales de los municipios;
  1. Promover la participación de las Instituciones de Educación Superior en el Instrumento de Diagnóstico de la Agenda Municipalista Hidalguense;
  2. Integrar la Red de Instancias Verificadoras de la entidad;
  3. Proporcionar asesoría a la RIV para transparentar la etapa de implementación del Instrumento de Diagnóstico;
  • Analizar los resultados de implementación del Instrumento de Diagnóstico de la Agenda Municipalista Hidalguense;
  • Informar a la Dirección General y a las Direcciones de Área del Instituto, los resultados del Instrumento de Diagnóstico para la definición de la estrategia de atención a las áreas de oportunidad detectadas;
  1. Acudir a reuniones interinstitucionales de carácter Nacional y/o Estatal para el seguimiento en la implementación de instrumentos de medición y mejora; y
  2. Las demás que señale el Director General y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 17. Corresponde a la Dirección de Vinculación y Banco de Proyectos el ejercicio de las siguientes funciones:

 

  1. Establecer las relaciones y generar vinculaciones con instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales a fin de fortalecer las capacidades institucionales de los municipios;
  2. Vincular a los municipios con dependencias, entidades y organismos del sector público o privado, de acuerdo con las políticas de fortalecimiento y áreas de oportunidad detectadas en el Instrumento de Diagnóstico de la Agenda Municipalista Hidalguense, así como otros instrumentos de evaluación;
  • Elaborar e integrar los diagnósticos general y sectoriales, con base en los resultados del Instrumento de Diagnóstico;
  1. Asesorar, participar y coadyuvar en la gestión de recursos y acciones concretas en beneficio de los municipios con distintas Instituciones Públicas o Privadas;
  2. Promover la celebración de convenios de colaboración específica para impulsar la conformación del BANPIMEH;
  3. Asignar a los municipios que serán beneficiados con los diagnósticos, identificando por prioridad los sectores a integrar con base en el instrumento de Diagnóstico, así como en diferentes instrumentos de medición;
  • Fomentar la participación con Instituciones de Educación Superior para la implementación de acciones que permitan la conformación del BANPIMEH;
  • Impulsar la participación de los gobiernos municipales para implementar y dar seguimiento a acciones que permitan la conformación del BANPIMEH;
  1. Fomentar la implementación de los proyectos detectados en los municipios beneficiados con otros organismos y/o asociaciones del sector público y privado;
  2. Resguardar y sistematizar la información de los proyectos de infraestructura municipal detectados; y
  3. Las demás que señale el Director General y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 18. Corresponde a la Dirección de Capacitación y Profesionalización Municipal las siguientes funciones:

 

  1. Diseñar e implementar un programa anual de capacitación con criterios de calidad enfocado al desarrollo de habilidades, competencias y potencialidades de los servidores públicos municipales;
  2. Instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional con el gobierno federal y estatal para impulsar la capacitación de los servidores públicos municipales;
  • Diseñar mecanismos para ofertar capacitación a distancia a los servidores públicos municipales, a partir de uso de tecnologías de información y comunicación;
  1. Promover la celebración de convenios de colaboración que fomenten la formación y capacitación del servicio público municipal;
  2. Difundir convocatorias de programas educativos, cursos, capacitaciones, talleres y conferencias que tengan como objetivo el impulso de la profesionalización de los servidores públicos municipales;
  3. Coordinar la Implementación del Sistema Hidalguense de Profesionalización Municipal;
  • Coordinar la implementación de un esquema de capacitación con fines de certificación de competencias laborales dirigido a servidores públicos municipales;
  • Coordinar la instrumentación de mecanismos para evaluar y certificar las competencias laborales de servidores públicos municipales con Entidades de Certificación y Evaluación y Organismos Certificadores reconocidos por el Sistema Nacional de Competencias;
  1. Colaborar con instancias reconocidas por el Sistema Nacional de Competencias en el desarrollo de Estándares de Competencia relativos a funciones municipales; y
  2. Las demás que señale el Director General y demás disposiciones legales aplicables.

 

ARTÍCULO 19. Corresponde a la Subdirección Administrativa, las siguientes funciones:

  1. Administrar de manera eficiente y racional los recursos financieros, humanos y materiales, para el cumplimiento de las metas del Instituto;
  2. Integrar y dar seguimiento en Coordinación con la Dirección de Planeación y Operación, al anteproyecto de Presupuesto y Programa Operativo Anual e Institucional de Desarrollo del Instituto;
  • Operar las políticas, normas y sistemas para la administración y desarrollo de los recursos humanos y las relaciones laborales del Instituto, así como lo correspondiente a sus recursos materiales y servicios generales;
  1. Atender auditorías internas y externas ante las instancias fiscalizadoras;
  2. Informar a las áreas que conforman el Instituto, sobre las actualizaciones de los lineamientos en materia administrativa vigente en la Entidad, necesarios para el desempeño de sus funciones establecidas, así como verificar que éstos se cumplan;
  3. Mantener actualizado el inventario de bienes muebles del Instituto, proporcionar los servicios de conservación y mantenimiento de los mismos, y en caso de proceder baja de activos, observar los lineamientos establecidos;
  • Administrar el uso y asignación del parque vehicular del Instituto, así como los sistemas para su mantenimiento, reparación, aseguramiento y control documental correspondiente;
  • Acordar con la persona Titular de la Dirección General las adquisiciones, suministros, arrendamientos y servicios generales, que requiera el Instituto, estableciendo y operando los planes y programas anuales de adquisición, almacenaje y abastecimiento mensual de recursos materiales a las diferentes áreas del Organismo, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;
  1. Vigilar el cumplimiento y seguimiento a la normatividad en materia de Archivos del Instituto;
  2. Vigilar el cumplimiento a la normatividad en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Instituto; y
  3. Las demás que señale el Director General y demás disposiciones legales aplicables.

 

CAPITULO V

DE LA EVALUACIÓN Y CONTROL DEL INSTITUTO

 

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMISARIO PÚBLICO

 

ARTÍCULO 20. De conformidad con la Ley de Entidades y su Reglamento, la vigilancia, evaluación y control del Instituto, estará a cargo de un Comisario Público Propietario y un suplente, quienes serán designados por la Secretaría de Contraloría. El Comisario Público Propietario o suplente tendrá las facultades establecidas en el Reglamento de la Secretaría de Contraloría.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

 

ARTÍCULO 21. El Órgano Interno de Control del Instituto, será nombrado y removido por la Secretaría de Contraloría y dependerán jerárquica, presupuestal y funcionalmente de ésta, teniendo el carácter de autoridad, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo y cuyas funciones se consignan en la Ley de Entidades y su Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría de Contraloría y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

 

ARTÍCULO 22. El Instituto y sus unidades administrativas proporcionarán al Titular de su respectivo Órgano Interno de Control los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto prestarán al mismo el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.

 

CAPÍTULO VI

SECCIÓN PRIMERA

DE LAS AUSENCIAS TEMPORALES

 

ARTÍCULO 23. Cuando la ausencia del Director General no exceda de 30 días hábiles, el despacho y la resolución de los asuntos del Instituto, estarán a cargo del servidor público que designe la persona titular de la Dependencia Coordinadora de Sector, mediante nombramiento oficial.

 

ARTÍCULO 24. Cuando la ausencia del Director General sea mayor a 30 días hábiles, el Titular del Ejecutivo del Estado de Hidalgo, designará al servidor público que estará al frente del Instituto, hasta en tanto designe al nuevo Titular.

 

ARTÍCULO 25. Los demás servidores públicos del Instituto, serán suplidos durante sus ausencias temporales, por los funcionarios de la jerarquía inmediata inferior de su respectiva adscripción, conforme a la estructura orgánica aprobada.

 

SECCIÓN SEGUNDA

DE LAS AUSENCIAS DEFINITIVAS

 

ARTÍCULO 26. En los casos en que el Director General se ausente de su cargo por motivo de renuncia, suspensión o cualquier otra causa de ausencia definitiva, corresponde al Titular del Poder Ejecutivo o a indicación de éste, a través de la Dependencia Coordinadora de Sector, designar a la nueva persona que esté al frente de la Dirección General del Instituto.

ARTÍCULO 27. El nuevo Director General, conocerá de todos los asuntos, procedimientos o juicios en los que el propio Instituto sea parte y deberá proveer los elementos necesarios para darles el óptimo seguimiento y en su caso, participar en ellos hasta su conclusión.

 

ARTÍCULO 28. Los demás servidores públicos del Instituto serán suplidos en sus ausencias definitivas por los funcionarios propuestos por el Director General y aprobados por la Junta de Gobierno.

 

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO

 

ARTÍCULO 29. El presente Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado por los siguientes motivos:

  1. A iniciativa del Director General, previa autorización de la Junta de Gobierno;
  2. A petición de la mayoría de quienes integran la Junta de Gobierno;
  • Por cambios fundamentales en el objeto, estructura y facultades del Instituto; y
  1. Por modificaciones sustantivas a las legislaciones que afecten directamente al Instituto.

 

ARTÍCULO 30. La modificación, adición o abrogación, parcial o total, del presente Estatuto Orgánico, deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno del Instituto.

 

CAPÍTULO VIII

DE LA DESINCORPORACIÓN DEL INSTITUTO

 

ARTÍCULO 31. La extinción o desincorporación del Instituto, se llevará a cabo en los términos dispuestos en la normatividad en la materia.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su Publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. A partir de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico, cada una de las unidades que integran el Instituto deberá emitir sus manuales de organización y procedimientos en un breve término.

 

TERCERO. Los acuerdos, circulares y demás disposiciones emitidas por la Dirección General antes de la entrada en vigor del presente Estatuto Orgánico tendrán plena validez.

 

CUARTO. En tanto se expida el Manual de Organización y de Procedimientos, que en éste Estatuto Orgánico se mencionan, el Director General, resolverá las cuestiones que conforme a dichos manuales se deban regular.

 

QUINTO. El presente Estatuto Orgánico se deberá inscribir en el Registro Público en términos de lo que establezca la Ley de Entidades y su reglamento.

 

 

Dado en las instalaciones del Instituto Hidalguense para el Desarrollo Municipal en la Ciudad de Pachuca de Soto, del Estado Libre y Soberano de Hidalgo,  a los 03 días del mes de Marzo del año dos mil veinte.

 

_______________________________________________

Lic. Lizbeth Yazmín Soto Olguín,

Consejero Suplente del

Lic. Simón Vargas Aguilar

Titular de la Secretaría de Gobierno

Presidente de la  H. Junta de Gobierno del Instituto

Hidalguense para el Desarrollo Municipal.

Rúbrica

 

 
 

__________________________________

Psic. Naxhiely Baños Cerón,

Consejero Suplente del

Mtro. José Luis Romo Cruz, Secretario Ejecutivo de la Política Pública Estatal del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

   

__________________________________

Lic. Jorge Eduardo Daniel Escamilla,

Representante Suplente de la

Dra. Delia Jessica Blancas Hidalgo,

Titular de la Secretaría de Finanzas

Públicas del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 
   

____________________________________

L.C. Luz Angélica Pérez Rodríguez,

Consejero Suplente del

Lic. Lamán Carranza Ramírez, Titular de la  Unidad de Planeación y Prospectiva del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

   

___________________________________

Lic. Javier Adán Ballinas Rivera,

Consejero Suplente del

Lic. Daniel Rolando Jiménez Rojo,

Titular de la Secretaría de Desarrollo Social del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

   
   
  ____________________________________

Ing. Luis Donaldo Martínez Pérez,

Consejero Suplente del

Ing. José Ventura Meneses Arrieta, Titular de la Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

____________________________________

L.C. Brenda Liliana Hernández Labra,

Consejero Suplente del

Ing. Benjamín Rico Moreno, Titular de la Secretaría de Medio Ambiente

y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

  ___________________________________

Lic. José Luis García Ramírez,

Consejero Suplente

Mtro. Sergio Fernando Vargas Téllez

Secretaría de Desarrollo Económico

del Estado de Hidalgo.

Rúbrica

 

 

 

________________________________

Lic. Rodolfo Eslava Solís,

Consejero Suplente del

Lic. Carlos Muñiz Rodríguez,

Titular de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario.

Rúbrica

 

 

 

____________________________________

L.A. Abigail Chavez Gonzalez,

Comisario Público Suplente del

Instituto Hidalguense para el

Desarrollo Municipal.

Rúbrica

 

 

   

___________________________________

Lic. Alma Nayelli Martínez Lozada,

Directora General del Instituto

Hidalguense para el Desarrollo

Municipal.

Rúbrica

 

 

 

Derechos Enterados. 31-03-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 06 de abril de 2020

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