Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 49 del 31 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 49
Número: 52
Páginas: 11

Contenido:


Secretaria de Finanzas Públicas.- acuerdo por el que se crea y se expiden las reglas de operación del programa de control vehicular denominado “refrendo seguro 2020”,             así como los subprogramas “hidalguense cumplido”, “hidalguense regularízate” y “regístrate en hidalgo”, para el ejercicio fiscal 2020

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO, SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 61, 71 FRACCIONES I Y LIV, 73, 81, 82, 105, 106 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 13 FRACCIÓN II, 15, 17, 19, 25 FRACCIONES I, II, IV, XI, XII, XXXII Y LXVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 PÁRRAFO PRIMERO, 3, 7 FRACCIONES I, II, III, VI BIS Y VII, 6, 8 FRACCIÓN II, 21 FRACCIONES III, IV Y VI, 38 Y 41 DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 4 FRACCIÓN II, 36, 36 BIS, 37 Y 41 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 33 FRACCIÓN I, INCISO A, NUMERALES 1, 3 Y 7, INCISO C, NUMERALES 1, 3 Y 9, INCISO D, NUMERALES 1, 3 Y 7 DE LA LEY ESTATAL DE DERECHOS; Y 1, 2, 4, 6 FRACCIÓN I, 9, FRACCIÓN I, 10, 11 Y 14 FRACCIONES I, XXV Y XXXVIII DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS PÚBLICAS, Y

 

 CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el Registro Vehicular Estatal en 2016 alcanzó un alto nivel de morosidad en el cumplimiento de obligaciones de los propietarios o usuarios de vehículos, lo que representó un 79.83% respecto de la totalidad de los vehículos inscritos. Lo anterior ha ocupado a la administración en generar acciones dirigidas a actualizar la información vehicular, logrando depurar miles de vehículos registrados que ya no circulaban en el territorio estatal, permitiendo otorgar certeza y confiabilidad de la información contenida en el citado Registro Vehicular.

 

SEGUNDO. Que en la operación del Programa de Control Vehicular “Reemplacamiento 2018” se alcanzó un máximo histórico de 420,609 vehículos al corriente de sus obligaciones fiscales, para promover en la ciudadanía la cultura del cumplimiento oportuno, así como para mantener la tendencia positiva que se ha logrado en los últimos tres ejercicios, en los que se disminuyó la morosidad a un 39.13% respecto de la totalidad de vehículos registrados, por lo que se da continuidad a los Programas de Control Vehicular de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, incentivando a las personas físicas y morales que radican en el territorio hidalguense, para estar al corriente en el pago de los Impuestos y Derechos de Control Vehicular.

TERCERO. Que con la finalidad de continuar con la protección de la economía familiar de los hidalguenses, por tercer año consecutivo, se continuará otorgando el beneficio del “Seguro de Responsabilidad Civil”, a los vehículos de uso particular, permitiendo con ello a los ciudadanos circular de manera segura por las carreteras estatales y federales, apoyándoles para cumplir con la obligación prevista en el artículo 63 Bis de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal,  que obliga a los propietarios de  vehículos que circulen por  vías, caminos y puentes federales a contar con un seguro que garantice los daños que pudieren ocasionar a terceros por la conducción de un vehículo, evitándoles también el que sean sujetos de  sanción pecuniaria.

CUARTO. Que en apoyo a la economía familiar, el Gobierno del Estado de Hidalgo por segundo año consecutivo genera esquemas de apoyo con dependencias y organismos descentralizados, a través de los cuales se otorgan descuentos en el pago del servicio por consumo de agua, así como en la expedición o canje de licencia de conducir incentivando con ello el cumplimiento voluntario de obligaciones fiscales.

 

QUINTO. Que en el Eje 4 del Plan Estatal de Desarrollo Hidalgo 2016-2022, Hidalgo Seguro, con Justicia y en Paz, la seguridad representa uno de los temas prioritarios, no sólo de la agenda pública nacional, estatal y municipal, sino de la sociedad en general. En este contexto se implementa el Programa de Control Vehicular denominado “Refrendo Seguro 2020” que permitirá al Gobierno del Estado, por un lado, otorgar certeza jurídica a la ciudadanía sobre su patrimonio, verificando la situación legal del vehículo, procedencia y origen, y por otro, identificar la situación fiscal del mismo, y con ello deslindar de la responsabilidad de carácter civil, penal o fiscal, que pudiera existir o suscitarse por la tenencia del automotor.

 

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE CREA Y SE EXPIDEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE CONTROL VEHICULAR DENOMINADO “REFRENDO SEGURO 2020”,             ASÍ COMO LOS SUBPROGRAMAS “HIDALGUENSE CUMPLIDO”, “HIDALGUENSE REGULARÍZATE” Y “REGÍSTRATE EN HIDALGO”, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020

 

  1. OBJETO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de Control Vehicular denominado “REFRENDO SEGURO 2020”, así como los Subprogramas “HIDALGUENSE CUMPLIDO”, “HIDALGUENSE REGULARÍZATE” y “REGÍSTRATE EN HIDALGO”, y para tal efecto se expiden sus Reglas de Operación, a través de las cuales el Gobierno del Estado busca incentivar que las personas físicas y morales que radican en el territorio hidalguense y que sean propietarios o usuarios de un vehículo, inscrito en el Registro Vehicular Estatal o quieran incorporarlo, se encuentren al corriente en el pago de los Impuestos y Derechos de Control Vehicular, de igual manera, cuenten con placas de circulación vigentes, que permitirá además de mantener un Registro Vehicular Estatal actualizado y confiable, que los ciudadanos circulen de manera segura por las carreteras estatales y federales, protegiendo y otorgando certeza jurídica al patrimonio de las y los hidalguenses, mediante los siguientes Subprogramas:

 

1.1 “HIDALGUENSE CUMPLIDO”. Dirigido a contribuyentes cuyos vehículos de transporte privado están inscritos en el Registro Vehicular Estatal y se encuentran al corriente en sus pagos por Refrendo de Datos a dicho Registro e Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, hasta el 31 de diciembre de 2019, con lo cual pagarán únicamente lo correspondiente al Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal del Ejercicio 2020, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ese Ejercicio, por lo que pagarán los siguientes conceptos:

 

 

  1. Vehículos de transporte privado, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a), numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, les correspondería pagar la cantidad equivalente a 10.4 UMAS, por Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, pagando únicamente la cantidad equivalente a 9.92 UMAS; se exceptúan aquellos vehículos previstos en los incisos D, G y J de la fracción I, del artículo 18 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.

 

Los vehículos de transporte privado previstos en el inciso G, de la fracción I, del artículo 18 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, conforme lo señalado por el artículo 33 fracción I, inciso c), numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, les corresponde pagar la cantidad equivalente a 5.2 UMAS, por Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal.

 

  1. Vehículos de transporte privado, clasificados conforme al artículo 18 fracción I, inciso D) e inciso J) de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como Motocicleta y Ecológicos, de conformidad con lo señalado en el artículo 33 fracción I, inciso a), numeral 3 de la Ley Estatal de Derechos, les correspondería pagar la cantidad equivalente a 10.4 UMAS, por Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, pagando únicamente la cantidad equivalente a21 UMAS.

 

1.2 “HIDALGUENSE REGULARÍZATE”. Contribuyentes cuyos vehículos portan placas del Estado de Hidalgo no vigentes y/o que presentan adeudos de ejercicios anteriores, regularizarán su situación fiscal pagando el Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020, equivalente a la cantidad establecida en el inciso a, numeral 3 o inciso c, numeral 3, ambos de la fracción I, del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de vehículo, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio 2020, debiendo pagar además los siguientes conceptos:

 

  1. El Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sus accesorios correspondientes de ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2020, calculado conforme a los artículos 41 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, 35 y 39 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo, y en su caso, las contribuciones que correspondan dependiendo de los ejercicios adeudados;

 

  1. El pago de Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal, correspondiente a los ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2020, conforme lo señalado en el inciso a, numeral 3 o inciso c, numeral 3, ambos de la fracción I, del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de vehículo, más los accesorios correspondientes, calculados conforme a los artículos 35 y 39 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo y las contribuciones que correspondan dependiendo de los ejercicios adeudados; y en su caso;

 

  • El costo por concepto de canje de placas, correspondiente a lo señalado en el inciso a, numeral 7 o inciso c, numeral 9, ambos de la fracción I del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de vehículo y accesorios correspondientes de los ejercicios fiscales adeudados, calculados conforme a los artículos 35 y 39 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo.

 

Los conceptos referenciados en las fracciones anteriores, gozarán de una reducción sobre el monto total adeudado de acuerdo al porcentaje correspondiente, dependiendo de las siguientes modalidades de vehículos:

 

  1. Vehículos de transporte privado, conforme a lo establecido en el artículo 18 fracción I de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, gozarán de la reducción del 20% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020, exceptuando aquellos vehículos clasificados en los incisos subsecuentes.

 

  1. Vehículos de transporte privado inscritos bajo los usos: 16 (Frutas y Legumbres), 18 (Ganado en General y/o Animales), 39 (Productos Agrícolas y Agropecuarios), 81 (Frutas, Semillas y Legumbres) y B4 (Forrajes y Semillas), conforme lo dispuesto en la fracción III del artículo 5 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, gozarán de la reducción del 50% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020.

 

  1. Vehículos de transporte privado, clasificados conforme al artículo 18 fracción I, inciso D) e inciso J) de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como Motocicleta y Ecológicos respectivamente, gozarán de la reducción del 70% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020.

 

  1. Vehículos que porten placas de transporte público federal y/o se encuentren inscritos en el Registro Vehicular Estatal, conforme al artículo 36 fracción III de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, que se encuentren sujetos al pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se regularizarán pagando el concepto señalado en la fracción I del presente Subprograma, correspondiente al Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y sus accesorios que pudieran corresponder de los ejercicios fiscales adeudados anteriores al ejercicio fiscal 2020, gozarán de la reducción del 70% sobre el monto total adeudado.

 

1.3 “REGÍSTRATE EN HIDALGO”. Tiene como finalidad regularizar aquellos vehículos cuyos propietarios están domiciliados en el Estado de Hidalgo, incluyendo los que no se encuentren emplacados, como los que porten placas expedidas por otra entidad federativa o de la autoridad federal competente, bajo la siguiente clasificación:

 

  1. Vehículos que la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo conforme al artículo 18 fracción I inciso D) e inciso J), clasifica como Motocicleta y Ecológicos respectivamente, que porten elementos de identificación vehicular de otro Estado, de los que no existe antecedente de que con anterioridad hayan estado inscritos en el Registro Vehicular Estatal, así como aquellos legalmente importados al territorio nacional y los nacionales que no hayan sido emplacados en otra entidad federativa, independientemente de la fecha de importación o facturación que presenten, podrán registrarse pagando los Derechos correspondientes a la Incorporación al Registro Vehicular Estatal, que conforme lo señalado en el inciso a, numeral 1; de la fracción I del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, les correspondería pagar la cantidad equivalente a 10.4 UMAS, no obstante, en apoyo a la economía de las familias hidalguenses, tratándose de motocicleta pagarán la cantidad equivalente a 7.28 UMAS y los vehículos ecológicos la cantidad equivalente a 5.21 UMAS, sin que ello signifique la condonación de ejercicios adeudados en otras entidades federativas.

 

  1. Vehículos distintos a los referidos en el inciso inmediato anterior, que porten elementos de identificación vehicular expedidos por autoridad competente de otro Estado, de los que no existe antecedente de que con anterioridad hayan estado inscritos en el Registro Vehicular Estatal, podrán inscribirse pagando los Derechos correspondientes a la Incorporación al Registro Vehicular Estatal y su respectiva actualización de datos, conforme lo previsto en el inciso a, numerales 1 y 2; o inciso c, numerales 1 y 2, todos de la fracción I del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de vehículo, sin que ello signifique la condonación de los ejercicios adeudados en otras entidades federativas.

 

Para efectos del párrafo anterior, tratándose de vehículos que porten elementos de identificación vehicular de Servicio Público Federal, podrán inscribirse en el Registro Vehicular Estatal, pagando los Derechos correspondientes al Refrendo de datos al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020, equivalente a la cantidad establecida en el inciso a, numeral 3, de la fracción I, del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio 2020, que le pudiese corresponder conforme a su naturaleza.

 

  1. Vehículos distintos a los señalados en el inciso a) del presente Subprograma, que hayan sido legalmente importados al territorio nacional o nacionales facturados, a partir del 01 de diciembre de 2019, que nunca hayan sido emplacados, podrán inscribirse en el Registro Vehicular pagando los Derechos correspondientes a la Incorporación al Registro Vehicular Estatal, conforme lo previsto en el inciso a, numeral 1; o inciso c, numeral 1, de la fracción I del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, dependiendo del tipo de vehículo.

 

Para efectos del párrafo anterior, referente a Vehículos legalmente importados al territorio nacional o nacionales facturados, antes del 01 de diciembre de 2019, que nunca hayan sido emplacados, podrán inscribirse en el Registro Vehicular Estatal, teniendo que pagar en el Estado de Hidalgo los Derechos correspondientes a la Incorporación al Registro Vehicular Estatal y su actualización de datos, conforme lo previsto en el inciso a, numerales 1 y 2; o inciso c, numerales 1 y 2, todos de la fracción I del artículo 33 de la Ley Estatal de Derechos, así como las obligaciones que pudiesen corresponder, conforme a los artículos 36 primer párrafo, fracción I, segundo y cuarto párrafos, 36 Bis fracción I y 37 de la Ley de Hacienda del Estado de Hidalgo, por ubicarse en el supuesto jurídico o de hecho previsto en las disposiciones aplicables, y para tal efecto gozarán de la reducción del 20% sobre el monto total adeudado de los ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2020, exceptuando con ello el pago del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos del Ejercicio 2020.

 

 

Vehículos que porten placas de otras entidades federativas que no hayan realizado la desincorporación del vehículo en el Registro Vehicular correspondiente, durante la vigencia del presente programa no se cobrará tal movimiento, debiendo cubrir los requisitos que dispone para tal efecto la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.

 

  1. REQUISITOS PARA LOS TRÁMITES DE CONTROL VEHICULAR DEL PROGRAMA “REFRENDO SEGURO 2020”

 

2.1 Los propietarios de vehículos que hayan realizado el Reemplacamiento Vehicular en el Estado de Hidalgo, durante el ejercicio fiscal 2018, canje de placas o incorporación al Registro Vehicular Estatal durante el ejercicio fiscal 2019 y que al momento de realizar el trámite de Control Vehicular, soliciten la reposición de su tarjeta de circulación, únicamente deberán presentar, en el caso de personas físicas, la identificación a que se refiere la regla 2.2.1.1 y en el caso de personas morales, la identificación y documento a que se refieren las reglas 2.2.2.1 y 2.2.2.2.

 

2.2 A excepción de los supuestos referidos en el numeral inmediato anterior, para la realización y debida conclusión de los tramites considerados en el Programa de Control Vehicular “REFRENDO SEGURO 2020”, conforme a la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo y su Reglamento, los propietarios de vehículos, en todos los casos, deberán presentar la siguiente documentación en original, a efecto de identificar a las personas, así como recabar datos relativos a su domicilio:

 

2.2.1.1 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el “TRÁMITE”, como:

 

  1. Credencial para votar con fotografía expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;
  2. Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
  3. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
  4. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
  5. Licencia para Conducir Vehículos.

 

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

 

2.2.1.2 Acreditar su residencia en el Estado de Hidalgo, mediante un comprobante de domicilio, con cualquiera de los documentos señalados en el artículo 9 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, como:

 

  1. Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energía eléctrica;
  2. Recibo por servicio de telefonía fija o móvil;
  3. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;
  4. Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
  5. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente;
  6. Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales; o
  7. Constancia de residencia expedida por la autoridad municipal competente.

 

En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.

 

2.2.1.3 Clave Única de Registro de Población (CURP);

 

2.2.1.4 Cédula de Identificación Fiscal con Registro Federal de Contribuyentes, en el caso de personas que se encuentren obligadas a tributar en términos de las disposiciones fiscales federales; y

 

2.2.1.5 En su caso, poder notarial o carta poder de quien acude a realizar el trámite, conforme lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo. De igual forma, podrá realizar el trámite cualquier familiar directo en línea recta ascendente o descendente, sin limitación de grado, o por afinidad únicamente hasta el esposo(a) o concubino(a), acreditando el parentesco mediante copia certificada o constancia relativa del Registro del Estado Familiar del nacimiento, matrimonio o concubinato, según corresponda, de conformidad con lo previsto en los artículos 394 y 397 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo; en todos los casos, deberá ser mayor de edad.

 

2.2.2 Tratándose de propietarios personas morales:

 

2.2.2.1 Acta, escritura constitutiva o contrato social de la persona moral;

 

2.2.2.2 Poder notarial de quien acude a realizar el trámite, cuando no constan los poderes en el documento constitutivo; o bien carta poder, conforme lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo;

 

2.2.2.3 Identificación oficial con fotografía vigente de quien acude a realizar el trámite, que puede ser:

 

  1. Credencial para votar expedida por la Autoridad Electoral Federal competente;
  2. Cédula profesional expedida por la Secretaría de Educación Pública;
  3. Cartilla del Servicio Militar Nacional expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional;
  4. Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores; o
  5. Licencia para Conducir Vehículos.

 

Tratándose de extranjeros, éstos podrán identificarse con el documento migratorio vigente, emitido por autoridad federal competente o el pasaporte respectivo.

 

2.2.2.4 Cédula de identificación fiscal con el Registro Federal de Contribuyentes de la persona moral; y

 

2.2.2.5 Comprobante de domicilio de la persona moral, como:

 

  1. Recibo o ticket de pago por concepto de consumo de energía eléctrica;
  2. Recibo por servicio de telefonía fija o móvil;
  3. Recibo o ticket de pago por el consumo de agua;
  4. Estado de cuenta proporcionado por las instituciones que componen el sistema financiero;
  5. Recibo de pago de impuesto predial del ejercicio vigente; o
  6. Contrato de arrendamiento, adjuntando último recibo de pago que reúna requisitos fiscales.

 

En todos los casos, el comprobante de domicilio deberá contener la Localidad y el Municipio del Estado de Hidalgo que corresponda y no tener una antigüedad de expedición mayor a 6 meses.

 

2.3 Adicional a los anteriores, las personas físicas y/o morales, a efecto de verificar la documentación de los vehículos, así como de integrar el archivo digital del Registro Vehicular Estatal, deberán presentar los siguientes documentos en original:

 

2.3.1 Factura, carta factura, contrato traslativo de dominio, análogo o similar, refactura, factura judicial o título de propiedad, según sea el caso. Para el supuesto de remolques ensamblados, podrán presentar acta levantada ante el juzgado municipal que corresponda, donde consten las características del remolque fabricado;

 

2.3.2 Factura de motor (en caso de que haya sido cambiado y no corresponda al señalado en la factura de origen);

 

2.3.3 Documento que acredita la legal estancia del vehículo en el país, en el caso de ser un vehículo de procedencia extranjera;

 

2.3.4 Vehículos registrados en el Estado de Hidalgo que pretendan realizar canje de placas, el juego de placas no vigentes; o en caso de aquellos que pretendan incorporarse al Registro Vehicular Estatal que provengan de otra entidad federativa, el juego de placas metálicas que porten actualmente; o en su defecto, para ambos supuestos, el documento de baja de placas o acta levantada ante el Ministerio Público por robo o extravío, en donde se especifique si se trata de la placa frontal, trasera o ambas; y

 

2.3.5 En caso de ser un vehículo que se va a incorporar por primera ocasión en el Registro Vehicular Estatal, deberá presentarlo para inspección física y toma de calcas del Número de Identificación Vehicular (VIN).

 

  1. GENERALES

 

3.1 El programa de control vehicular denominado “Refrendo Seguro 2020”, así como los Subprogramas, objeto del presente instrumento, no dará lugar al pago a plazos bajo ninguna de sus modalidades previstas en el artículo 42 del Código Fiscal del Estado de Hidalgo. No obstante, aquellos vehículos que se encuentren sujetos a una Resolución o Convenio de Pago en Parcialidades, serán beneficiados con el Subprograma correspondiente, quedando fuera de estos las obligaciones sujetas al pago a plazos.

 

3.2 Para lo referente a los Subprogramas “Hidalguense Cumplido”, “Hidalguense Regularízate” y “Regístrate en Hidalgo” del programa de control vehicular denominado “Refrendo Seguro 2020”, tendrán la opción de pago a meses sin intereses que se oferten a través de las Instituciones Bancarias y tarjetas de crédito participantes.

 

3.3 Los vehículos de transporte privado, clasificados como Demostración, conforme al artículo 18 fracción I, inciso H) de la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo, no estarán sujetos al Programa y Subprogramas establecidos en las presentes Reglas, por lo que pagarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 fracción I, inciso b) de la Ley Estatal de Derechos.

 

3.4 El presente Programa aplicará para las personas físicas y morales residentes en el Estado de Hidalgo, cuya situación fiscal de sus vehículos pueda ser sujeta a cualquiera de los tres Subprogramas, incluyendo los que a continuación se señalan:

 

  1. La Federación, incluidos sus tres poderes y los organismos autónomos establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que hace al Poder Ejecutivo, se encuentran comprendidas las Dependencias (administración centralizada y/o desconcentrada) y las Entidades (administración descentralizada), así como la Fiscalía General de la República. Solo se otorgará el beneficio a los tenedores o usuarios a que se refiere el presente párrafo, cuando en virtud de sus atribuciones cuenten con áreas físicas, funcionales u operativas en territorio del Estado de Hidalgo, y cuyo emplacamiento no corresponda a la autoridad Federal.

 

  1. El Estado, incluidos sus tres poderes y los organismos autónomos establecidos en la Constitución Política del Estado de Hidalgo. Por lo que hace al Poder Ejecutivo, se encuentran comprendidas las Dependencias (administración centralizada y/o desconcentrada) y las Entidades (administración descentralizada), así como la Procuraduría General de Justicia.

 

  1. Los Municipios, incluidas sus Entidades (administración descentralizada).

 

  1. Los vehículos de Transporte Público.

 

3.5 Cualquier trámite adicional de Control Vehicular, dará lugar al pago correspondiente y estará sujeto a los requisitos establecidos en la Ley de Control Vehicular para el Estado de Hidalgo.

 

3.6 Las tarjetas de circulación expedidas durante el ejercicio fiscal 2019, continuarán vigentes, siempre y cuando se encuentren respaldadas con la declaración de pago del ejercicio fiscal 2020. Para la verificación del cumplimiento de la obligación, las Autoridades Fiscales y de Seguridad Pública y Tránsito Federal, Estatal y Municipal, podrán hacerlo por medio de la lectura del Código QR contenida en la misma, a través de cualquier dispositivo electrónico, que cuente con capacidad para la lectura, o en su caso, con la declaración impresa que exhiba el propietario o poseedor del vehículo.

 

  1. BENEFICIOS

 

4.1 Seguro

 

4.1.1 Los propietarios de automóviles, motocicletas y camiones con capacidad de carga de hasta 2 ½ toneladas, de uso 33 particular, o de uso 33 y 80, que durante los primeros cuatro meses del ejercicio fiscal 2020, realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, se beneficiarán con un Seguro de Responsabilidad Civil por Uso de Vehículo Automotor de Uso Particular que porte placas del Estado de Hidalgo, por un monto máximo de cobertura de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), que será aplicable previo cumplimiento del pago de deducible a la compañía aseguradora, por 66 UMAS vigentes al momento del siniestro, así como la exhibición de la declaración en original del pago del ejercicio fiscal 2020, debiendo para tal efecto presentarse en cualquier Centro Regional de Atención al Contribuyente a recoger la póliza o imprimirla a través del Portal Tributario, dentro del periodo comprendido del 02 de enero al 30 de abril de 2020.

 

4.1.2 El seguro tendrá vigencia del 2 de enero de 2020 al 2 de enero de 2021. La responsabilidad ante terceros, operará a partir del momento en que el Contribuyente propietario o usuario del vehículo concluya con los trámites de pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporación al Registro Vehicular Estatal del ejercicio fiscal 2020, conforme lo previsto en el numeral que antecede y cuente con los elementos de identificación vehicular vigentes.

 

4.2 Cupón de descuento en el consumo de agua.

 

4.2.1 Para las personas físicas, propietarios de vehículos que realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, del ejercicio fiscal 2020, durante el periodo de la vigencia del presente Programa, serán beneficiados con un cupón del 10% de descuento, en el servicio de agua regulado por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, y únicamente aplicará en los siguientes conceptos a elegir:

 

  1. En el pago anticipado a cuenta del consumo anual de la tarifa doméstica, que se solicite durante el periodo establecido; y
  2. En el pago mensual a elegir, de la tarifa doméstica, durante el periodo establecido.

 

4.2.2 El cupón será aplicable, únicamente para la tarifa doméstica en los Municipios en donde el servicio de agua se encuentra regulado por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, siempre y cuando el Contribuyente o Usuario no tenga pagos vencidos.

 

4.2.3 Solo se podrá aplicar un cupón de descuento por cuenta de servicio registrada en la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM.

 

4.2.4 Quedan excluidos del presente beneficio, aquellos usuarios que en su recibo de pago, tengan conceptos adicionales a los del consumo de agua, alcantarillado, saneamiento, garantía de medidor e Impuesto al Valor Agregado, proporcional a cada uno de los conceptos que correspondan.

 

4.2.5 La aplicación del presente beneficio, se tendrá que realizar directamente en las oficinas de Atención al Público dispuestas por la Comisión de Agua y Alcantarillado de Sistemas Intermunicipales CAASIM, presentando para tal efecto el cupón correspondiente.

 

4.3 Cupón de descuento en la expedición o canje de Licencia de Conducir.

 

4.3.1 Los propietarios de vehículos que realicen su pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante la vigencia del presente Programa, serán beneficiados con un cupón del 10% de descuento, en el pago de la expedición o canje de Licencia de Conducir.

 

4.3.2 Únicamente será aplicable en los conceptos a que se refiere el artículo 28 fracción I, incisos a), b), c), d), e) y f) de la Ley Estatal de Derechos.

 

4.3.3 El cupón no será acumulable y aplicará por única ocasión para cualquiera de los dos conceptos a elegir, durante la vigencia de las presentes Reglas.

 

4.4 Sorteo de 13 automóviles.

 

4.4.1 Las personas físicas y morales propietarios de vehículos, que realicen el pago de Refrendo de Datos al Registro Vehicular Estatal y/o Incorporación al Registro Vehicular Estatal, durante el periodo del 2 de enero al 30 de abril de 2020, tendrán la posibilidad de participar en el sorteo de trece automóviles modelo 2020, sorteando uno para cada Centro Regional de Atención al Contribuyente, cuyas Jurisdicciones se establecen en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas Públicas.

 

4.4.2 Los sorteos de los 13 automóviles se llevarán a cabo conforme a las fechas y horarios establecidos en las Bases del Sorteo en las instalaciones de las oficinas del Centro Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de Soto, sitas en Camino Real de la Plata No. 100, Locales 153 al 156, Complejo Zona Plateada, Pachuca de Soto Hidalgo. C.P. 42086, al interior de Plaza Galerías Pachuca.

 

4.4.3 La entrega de los vehículos sorteados se realizará en las oficinas del Centro Regional de Atención al Contribuyente de Pachuca de Soto, sitas en Camino Real de la Plata No. 100, Locales 153 al 156, Complejo Zona Plateada, Pachuca de Soto Hidalgo. C.P. 42086, al interior de Plaza Galerías Pachuca, conforme a las fechas y horarios establecidos en las Bases del Sorteo.

 

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. La interpretación y aplicación del presente Acuerdo, es facultad de la Secretaría de Finanzas Públicas del Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 02 de enero del 2020 y hasta el 30 de abril de 2020, previa publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Se derogan las demás disposiciones en lo que se opongan al presente Acuerdo.

 

CUARTO. La aplicación del Programa y Subprogramas contenidos en el presente Acuerdo no darán lugar a devolución o compensación alguna.

 

QUINTO. La autoridad fiscal se reservará las facultades de comprobación respecto de las diferencias que se pudiesen detectar con posterioridad a la aplicación del presente Acuerdo.

 

Dado en la Ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, a los veinte días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.

 

LA SECRETARIA DE FINANZAS PÚBLICAS

DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO

 

DRA. DELIA JESSICA BLANCAS HIDALGO

RÚBRICA

 


Periódico Oficial Alcance 49 del 31 de diciembre de 2019

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