Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 02 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 9
Páginas: 94

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Secretaría de Educación Pública de Hidalgo. – Acuerdo: SEMSYS 1950409, por medio del cual solicitó Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para el plan de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo, modalidad escolarizada), con domicilio autorizado en calle Mariano Arista número 107, Colonia Centro, C.P. 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.

ACUERDO DE RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL DE ESTUDIOS

 

DE EDUCACIÓN SUPERIOR

 

SEMSYS/1950409

 

 

Ing. Juan Benito Ramírez Romero, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior, con fundamento en los artículos 1° y 14 fracción IV de la Ley General de Educación; 1°, 3, 19, 21 y 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1°, 10 fracción VI, 11, 14 fracción VII, 65, 66 y 68 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 34 al 66 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo; 1, 10, 23 fracciones I, II y XV del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo, tiene a bien:

 

otorgar:

 

Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios a:

 

PROYECTOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR, A.C.

 

Programa Académico:

 

Doctorado en Terapia Gestalt de Campo

 

 

Imparte la Institución denominada Universidad Humanista Hidalgo, ubicada en calle Mariano Arista número 107, Colonia Centro, C.P. 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, mismo que está supeditado al cumplimiento irrestricto de las condiciones que se especifican en el Anexo Único impreso al reverso del presente documento.

 

 

San Juan Tilcuautla, municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hgo., 20 de mayo de 2019.

 

 

 

 

 

Anexo Único

 

ACUERDO: SEMSYS 1950409

 

 

RESULTANDO

 

1.- Que mediante escrito presentado por la C. Mtra. Virginia Hurtado Salinas, en su carácter de Representante Legal de la persona moral denominada Proyectos de Educación Superior, A.C., por medio del cual solicitó el Reconocimiento de Validez Oficial para el plan de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada), con domicilio autorizado en calle Mariano Arista número 107, Colonia Centro, C.P. 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, documento recepcionado el día 31 de enero de 2017, ante la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior el cual fue turnado para su atención a la Dirección General de Educación Superior en cumplimiento al artículo 33 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo.

 

2.- Que el solicitante presentó un expediente con la documentación en apego a los requisitos indicados en el artículo 66 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo y de manera supletoria lo aplicable en términos del artículo 4 del Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior; artículo 2 del Acuerdo número 18/11/18 por el que emiten los Lineamientos por los que se Conceptualizan y Definen los Niveles, Modalidades y Opciones Educativas del Tipo Superior, procediéndose a realizar la evaluación del personal docente, revisión del plan y programas de estudio, así como a efectuarse la visita a las instalaciones respectivas, y

 

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior es competente para conocer de la solicitud del Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada) de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1° y 14 fracción IV de la Ley General de Educación; 1°, 3, 19, 21 y 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1°, 10 fracción VI, 11, 14 fracción VII, 65, 66 y 68 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 34 al 66 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo; 1, 10, 23 fracciones I, II y XV del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- Que la propuesta del plan y programa de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada), fueron previamente dictaminados en cuanto a su pertinencia; así como su evaluación por lo que se refiere a contenidos, objetivos de aprendizaje, selección de recursos didácticos, criterios y procedimientos de evaluación y acreditación, observándose que existe integración y congruencia entre todos estos elementos, por lo que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo los ha tenido a bien determinar procedentes. Lo anterior en cumplimiento a lo establecido en los artículos 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 fracción II, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 14 fracciones II y III, 57 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; de manera supletoria lo aplicable de los artículos 2 del Acuerdo número 243 por el que se establecen las Bases Generales de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios; 4, 8 al 11 del Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior; y 2 del Acuerdo número 18/11/18 por el que emiten los Lineamientos por los que se Conceptualizan y Definen los Niveles, Modalidades y Opciones Educativas del Tipo Superior.

 

TERCERO.- Que el personal académico propuesto para impartir el plan y programa de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada), cuenta con la preparación adecuada y satisface los requisitos señalados en los artículos 19 y 66 fracción I de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; de manera supletoria lo aplicable de los artículos 4, 6 y 7 del Acuerdo 17/11/17 por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior.

 

CUARTO.- Que conforme a las Licencias de Funcionamiento, Dictamen estructural y de Seguridad emitidos por personal e instituciones competentes en la materia, y demás documentación exhibida, se cumplen con los requisitos para contar con instalaciones que satisfacen las condiciones funcionales, de infraestructura, certidumbre jurídica, seguridad, pedagógicas e higiénicas que exige la normatividad correspondiente.

 

QUINTO.- Que el plan y programa de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada) se encuentra respaldada por la infraestructura y acervo bibliográfico necesarios para apoyar el cumplimiento de los contenidos de estudio.

 

SEXTO.- Que ha demostrado documentalmente la observancia de las normas laborales y de seguridad social prevista en la Ley Federal del Trabajo y del Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

SÉPTIMO.- Que el solicitante se ha obligado a cumplir con todos y cada uno de los preceptos que regulan la educación de tipo superior, como lo indica el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tanto en la Ley General de Educación; Ley para la Coordinación de la Educación Superior; Ley de Educación para el Estado de Hidalgo y todos los Acuerdos y disposiciones jurídicas que emanen de éstas.

 

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 3 y 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1° y 14 fracción IV de la Ley General de Educación; 3, 10 y 16 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 1°, 3, 19, 21 y 34 fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Hidalgo; 1°, 10 fracción VI, 11, 14 fracción VII, 65, 66 y 68 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; 34 al 66 de la Ley Estatal del Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo; 1, 10, 23 fracciones I, II, XV y 33 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública de Hidalgo; la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior:

 

RESUELVE

PRIMERO.- Se autoriza el Reconocimiento de Validez Oficial para el siguiente plan y programa de estudios, a favor de la persona moral denominada Proyectos de Educación Superior, A.C., para impartirse en los turnos y la modalidad que se señala, en las instalaciones ubicadas en el domicilio calle Mariano Arista número 107, Colonia Centro, C.P. 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo:

 

Plan y Programa de Estudios Modalidad Duración
del Ciclo
Turnos Clave Vigencia a

partir de

N° de Acuerdo
Doctorado en Terapia Gestalt de Campo Escolarizada 5 semestres Mixto 50450900 Enero 31 de 2017 SEMSyS

1950409

 

SEGUNDO.- Por el reconocimiento anterior, la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., queda obligada a:

I.- Cumplir con lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Ley General de Educación; Ley de Educación para el Estado de Hidalgo; y en los referidos Acuerdos números 17/11/17 por el que se establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior; 18/11/18 por el que emiten los Lineamientos por los que se Conceptualizan y Definen los Niveles, Modalidades y Opciones Educativas del Tipo Superior, y cualquier otro ordenamiento aplicable en la materia que emita la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

II.- Cumplir con el plan y programa de estudios que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo ha considerado procedentes;

III.- Proporcionar becas a los alumnos inscritos en el programa educativo del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo, conforme a las disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

IV.- Contar con personal académico que cumpla con el perfil profesional, el cual deberá ser en proporción al avance de los ciclos escolares, matrícula de alumnos, horarios y turnos en que se impartirá el plan y programa educativo que en el presente se reconoce;

V.- Mantener y, en su caso mejorar, las condiciones funcionales, de infraestructura, seguridad, pedagógicas e higiénicas de las instalaciones materia del reconocimiento, así como contar con la certidumbre jurídica en cuanto a su uso;

VI.- Contar con la bibliografía necesaria para el desarrollo de las actividades de aprendizaje, incrementarla en proporción a la matrícula existente y actualizarla conforme a las disposiciones que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo emita al respecto;

VII.- Facilitar y colaborar en las actividades de evaluación, inspección y vigilancia que la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo realice u ordene, así como cumplir en el plazo que le señale, cualquier requerimiento de información;

VIII.- Iniciar la impartición del plan y programa de estudios en un plazo no mayor a un ciclo escolar, contado a partir de la notificación de este Acuerdo, caso contrario, la presente resolución quedará sin efectos, sin que sea necesario se emita previa resolución judicial o administrativa al respecto;

IX.- Impartir ininterrumpidamente el servicio educativo, de acuerdo al calendario escolar autorizado, salvo que por motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor no se pueda continuar prestando el servicio educativo, para lo cual deberá contar con la autorización de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo;

X.- Proporcionar en cualquier momento la información que le requiera la autoridad educativa;

XI.- Por ningún motivo podrá condicionar la entrega de documentación oficial de los alumnos y deberá expedir los certificados y títulos a quien haya cumplido con los requisitos;

XII.- Registrar a la Institución Educativa en la Dirección de Estadística Educativa de la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de la notificación del presente Acuerdo y entregar en tiempo y forma la información que le sea requerida;

XIII.- Registrar ante la Dirección de la Secretaría de Educación Pública federal, el plan y programa de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la notificación del presente Acuerdo;

XIV.- Entregar la documentación requerida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública Federal, para efectos de registrar el título y el grado académico, que emita la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., a favor de sus alumnos, respecto del plan y programa de estudios que se reconocen en este acto;

XV.- La persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., en estricta observancia de los principios de igualdad, equidad, no discriminación y respeto de los derechos humanos contemplados en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, procurará en aras de garantizar una educación inclusiva, adecuar la infraestructura de sus instalaciones y la mejora continua de sus métodos de aprendizaje, a efecto de que los mismos sean igualmente accesibles para personas en situación de discapacidad o con necesidades especiales.

XVI.- En aras de prevenir, y en su caso, erradicar el acoso y hostigamiento sexual dentro de sus instalaciones, la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., procurará la formulación de un Protocolo de atención para estos casos y de la misma manera promoverá campañas con fines preventivos e informativos dirigidos a su comunidad educativa; y

XVII.- A fin de facilitar el levantamiento de la información estadística de todos los centros educativos del país, se exhorta a la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., a obtener la Clave de Centro de Trabajo del plantel en el cual se impartirá el servicio educativo, así como de requisitar y proporcionar al inicio y fin de cada ciclo escolar la información solicitada en formatos 911 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

TERCERO.- En la documentación que expida y publicidad que haga la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., respecto de la impartición del plan de estudios Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada), se utilizará la denominación de Universidad Humanista Hidalgo, así como una leyenda que indique que el plan y programa de estudios se encuentra incorporado al Sistema Educativo Nacional, a través del reconocimiento y al amparo del número de Acuerdo correspondiente, de conformidad con el artículo 67 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo.

 

CUARTO.- El presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios es para efectos eminentemente educativos, por lo que la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., queda obligada a obtener de las autoridades competentes todos los permisos, dictámenes y licencias que procedan conforme a los ordenamientos aplicables y sus disposiciones reglamentarias. Asimismo deberá renovar y mantener vigentes la documentación antes referida.

 

QUINTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo, es específico para desarrollar el plan y programa de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada), única y exclusivamente en el domicilio ubicado en calle Mariano Arista número 107, Colonia Centro, C.P. 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo. En ningún caso, podrá impartir el plan y programas de estudio, en un domicilio distinto al autorizado.

 

SEXTO.- El Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios que ampara el presente Acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que el plan y programa de estudio descrito se imparta y que la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C. se organice y funcione dentro de las disposiciones legales vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.

SÉPTIMO.- Con la finalidad de asegurar que el Programa Educativo de Doctorado en Terapia Gestalt de Campo cumple con criterios, indicadores y estándares, relativos a la estructura, funcionamientos, insumos, procesos y resultados para garantizar su buena calidad y propiciar la mejora continua de los servicios educativos, la persona moral denominada Proyectos de Educación Superior, A.C., se obliga a obtener la acreditación del Programa Educativo de Doctorado en Terapia Gestalt de Campo ante el organismo acreditador correspondiente reconocido formalmente a nivel nacional, en un plazo no mayor a un año posterior al egreso de su primera generación. Lo anterior en términos de lo aplicable de manera supletoria del Acuerdo número 17/11/17 por el que se Establecen los Trámites y Procedimientos Relacionados con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior.

 

OCTAVO.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones, compromisos asumidos por el solicitante en el presente Acuerdo, o la comisión de alguna de las infracciones previstas en el artículo 91 de la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo, será procedente su inmediata cancelación.

 

NOVENO.- El presente Acuerdo surte sus efectos de manera retroactiva al 31 de enero de 2017, fecha en que se presentó ante la Secretaría de Educación Pública de Hidalgo, la solicitud de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios para el plan y programa de estudios del Doctorado en Terapia Gestalt de Campo (modalidad escolarizada).

 

DÉCIMO.- La persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., se obliga a publicar el presente Acuerdo por una sola vez en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo, en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la notificación del presente.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Notifíquese esta resolución a la persona moral Proyectos de Educación Superior, A.C., titular de la denominación autorizada Universidad Humanista Hidalgo, con domicilio autorizado en calle Mariano Arista número 107, Colonia Centro, C.P. 42000, Municipio de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, por conducto de quien legalmente la representa.

 

Así lo acordó y firmó, el Ing. Juan Benito Ramírez Romero, Subsecretario de Educación Media Superior y Superior en San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo.-Rúbrica.

 

Derechos Enterados. 25-02-2020

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 02 de marzo de 2020

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