Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 02 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 9
Páginas: 94

Contenido:


Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. – Código de Conducta.

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 30, Fracción XXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo; Artículo 10, Fracción XXXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo, y en apego a lo dispuesto por el Artículo 20, Inciso D de los Lineamientos Generales que establecen las bases para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, publicado en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, el 23 de noviembre de 2017, expide el siguiente:

 

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

  1. INTRODUCCIÓN

El fortalecimiento de la cultura institucional de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conformada por los valores, principios y comportamientos correctos, es un esfuerzo permanente que nos permite cumplir con las exigencias y demandas de la sociedad hidalguense. Es por ello que este instrumento nos exige sumar voluntades para comprometernos a que nuestro quehacer diario en el servicio público coadyuve a prevenir conductas impropias que pueden generar conflictos y mermar la confianza de la población en el gobierno estatal.

 

El Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022 establece en su Eje Rector 1.1 instrumentar una política de gobierno de cero tolerancia a la corrupción, pues es ésta la que inhibe que se tomen decisiones acertadas, amenaza la viabilidad de las instituciones democráticas y económicas; y lacera la legalidad del gobierno.  Establece también que, la implementación del Sistema Estatal Anticorrupción permitirá prever, detectar y sancionar todas las malas conductas cometidas por servidores públicos, ex servidores públicos o por particulares vinculados con faltas administrativas graves; todos aquellos hechos de corrupción y promoverá la fiscalización, la transparencia y, el control del uso y destino de los recursos públicos.

 

El Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales no busca suplir las leyes o reglamentos que ya existen, sino complementarlos y fortalecerlos; en él se describe el comportamiento que se espera de los servidores públicos en el ámbito laboral, y las normas de comportamiento que contribuyen a que esta Dependencia cumpla con sus objetivos de forma eficiente y eficaz.

 

El presente documento fue propuesto y aprobado por el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en su sesión ordinaria, órgano que exhorta a todo el personal que integra la Secretaría a observarlo, velar por su cumplimiento y engrandecer el comportamiento ético.

 

  1. MISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Promover el desarrollo sostenible mediante la implementación de acciones eficientes que aseguren la equidad entre el desarrollo económico-social y la preservación del capital natural del Estado de Hidalgo, así como el ordenamiento del territorio, fomentando una cultura de responsabilidad ambiental, participación social, resiliencia ante los efectos del cambio climático, infraestructura sostenible y gobernanza incluyente.

 

  1. VISIÓN DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Un Estado que concilie el desarrollo económico y social con la preservación del medio ambiente, con territorio ecológicamente ordenado, urbanismo de calidad, valores ambientales, resiliente ante el cambio climático, respetuoso y responsable del capital natural.

 

  1. MARCO JURÍDICO
  2. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  3. Constitución Política para el Estado de Hidalgo
  4. Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
  5. Ley General de Responsabilidades Administrativas
  6. Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo
  7. Reglamento Interior de Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  8. Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo
  9. Lineamientos Generales que establecen las bases para la integración, organización y funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés
  10. Acuerdo que crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
  11. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

Contribuir a la construcción de una cultura ética en la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno del Estado de Hidalgo, que junto con el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo se armonicen y fortalezcan los principios y valores, así como las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública de los servidores del sector ambiental; y con ello asegurar que nuestro Estado adopte nuevas formas y patrones de aprovechamiento sostenible de los recursos y preservación de un medio ambiente sano y equilibrado.

 

  1. ALCANCE

El presente Código de Conducta es de observancia general y obligatoria para todos los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, sin importar su nivel jerárquico o esquema de contratación.

 

  1. APLICACIÓN

 

Las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos adscritos a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales ejerzan algún empleo, cargo, comisión o función.

 

  1. GLOSARIO

Para efectos del presente Código, se entenderá por:

 

Código de Conducta: El instrumento expedido por la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a propuesta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría, para regular la actuación de los servidores públicos adscritos a la misma, en el desempeño de su empleo, cargo o comisión.

 

Código de Ética: El Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

Lineamientos Generales: Los Lineamientos Generales que establecen las bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

 

Personal de la Secretaría: Los servidores públicos que formen parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y sus órganos desconcentrados.

 

Secretaría: La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de Gobierno del Estado de Hidalgo.

 

Valores: Características que distinguen la actuación de los servidores públicos tendientes a lograr credibilidad y el fortalecimiento de las instituciones públicas y del servicio público.

 

Principios: Las normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento y la conducta de los integrantes de un grupo humano.

 

Reglas de integridad: Las acciones que sirven para delimitar las conductas de los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, independencia e imparcialidad de su actuación pública.

 

  1. ALINEACIÓN DE PRINCIPIOS, VALORES Y REGLAS DE INTEGRIDAD

 

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES PRINCIPIOS VALORES REGLAS DE INTEGRIDAD
§  Honradez

§  Legalidad

§  Imparcialidad

§  Lealtad

§  Eficiencia

 

§ Justicia

§ Cultura de la denuncia

§ Transparencia

§ Rendición de cuentas Equidad de género

§ Respeto a los derechos humanos

§ Objetividad

§ No discriminación

§ Uso adecuado del tiempo de trabajo

§ Uso adecuado de los bienes del Estado

§ Interés público

§ Imparcialidad

§ Compromiso

§ Liderazgo

§ Integridad

§ Lealtad

§ Honestidad

§ Honradez

§ Humildad

§ Tolerancia

§ Respeto

§ Puntualidad

§ Responsabilidad

§ Actuación pública

§ Administración de bienes muebles e inmuebles

§ Control interno

§ Comportamiento digno

§ Cooperación con la integridad

§ Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones

§ Desempeño permanente con integridad

§ Información pública

§ Programas gubernamentales

§ Procedimiento administrativo

§ Proceso de evaluación

§ Recursos Humanos

§ Trámites y servicios

 

  1. PRINCIPIOS Y VALORES DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

Además de los principios contenidos en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, adopta los siguientes:

 

  1. Bien Común: Dirigimos las decisiones y acciones de la Secretaría a la atención de las necesidades e intereses de la ciudadanía, alejados de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad. La Secretaría tiene la finalidad de preservar y conservar el patrimonio natural de Hidalgo, es por ello que en la aplicación de este principio siempre tendremos como premisa la protección del derecho social a un medio ambiente sano.

 

  1. Entorno ecológico: Evitamos afectar el ecosistema en el que se estén desarrollando las actividades propias de las funciones que nos han conferido, pues constituye el principal legado para las generaciones futuras, por los que nos responsabilizamos de promover su conservación y protección.

 

  1. Conocimiento y aplicación de la normatividad en materia ambiental: Respetamos las leyes, reglamentos y normas aplicables a nuestro encargo, puesto o comisión, desempeñándonos objetiva e imparcialmente, y en ningún momento buscamos aplicar la normatividad para obtener un beneficio personal o el de algún familiar, o para beneficiar o perjudicar a un tercero. Estamos comprometidos a actualizar nuestros manuales en congruencia con la normativa en materia ambiental, prestando especial atención a las modificaciones de la misma, o en su caso las nuevas disposiciones internacionales y federales.

 

  1. Toma de decisiones: Partiendo de información clara, veraz y oportuna; y conforme a los criterios de justicia, equidad y honestidad, propiciamos la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones, considerando sus peticiones, recomendaciones y propuestas, en el ejercicio de nuestra encomienda.

 

  1. Relación con la sociedad: Atendemos a la ciudadanía de manera justa, equitativa, respetuosa y eficiente, orientada siempre por la empatía y equidad a los ciudadanos, ofreciendo siempre la veracidad y oportunidad en nuestras respuestas.

 

  1. Relación con otras dependencias e instituciones: Colaboraremos siempre con aquellos que requieran el apoyo técnico, la información o la atención en algún tema o función que nos haya sido conferido. Utilizaremos la información que nos proporcionen otras instancias únicamente para las funciones propias de la Secretaría.

 

  1. Búsqueda del desarrollo sostenible: Los servidores públicos de la Secretaría, respetamos nuestro medio ambiente y lo fomentamos en nuestras familias y círculos sociales, fomentaremos una cultura de protección de los recursos naturales dentro y fuera de nuestro trabajo, denunciamos cualquier delito ambiental, abuso o desperdicio de recursos dentro y fuera de nuestra institución. Nos informamos y participamos en los programas y proyectos que de esta Secretaría emanen, sin importar si atañen o no al ámbito de nuestros encargos y comisiones; asimismo nos mantenemos informados de las tendencias y la promoción de nuevas alternativas de uso y consumo para el cuidado de nuestros recursos naturales.

 

  1. PAUTAS QUE DEBEN OBSERVAR LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA

 

  1. En la ejecución de la política, los programas, acciones y estrategias sectoriales o estatales de preservación, protección, restauración y aprovechamiento del medio ambiente, equilibrio ecológico, recursos naturales y de los servicios ambientales, el personal de la Secretaría deberá:

 

  • Respetar y aplicar correctamente el marco jurídico que rige su actuar como servidor público.
  • Abstenerse de elaborar, promover o emitir políticas públicas y estrategias tendientes a favorecer indebidamente a personas, grupos o sectores en detrimento del interés público.
  • Abstenerse de elaborar, impulsar y aplicar normas para beneficio personal, familiar o de una tercera persona, o bien, para perjudicar a un tercer involucrado.

 

  1. En el ejercicio de las facultades de evaluación, dictaminación y trámite de las medidas y mecanismos para el combate y la prevención de contaminación del aire, suelo y agua generada por diversas actividades en el ámbito de su competencia, tanto del sector público como del privado; así como de las fuentes fijas y móviles, el personal de la Secretaría deberá:

 

  • Conducirse de manera objetiva, imparcial e independiente respecto de la gestión de regulación de obras, actividades y servicios de competencia estatal que requieran contar con autorizaciones en materia ambiental.
  • Abstenerse de omitir el señalamiento de la viabilidad o inviabilidad de los proyectos a desarrollarse.

 

  1. En el ejercicio de las facultades de atención a trámites y denuncias, el personal de la Secretaría deberá:
  • Conducirse con diligencia y prontitud para el proceso que conforme a las disposiciones jurídicas aplicables corresponda a las denuncias o gestión de trámites recibidos.
  • Proporcionar la orientación e información necesaria a quien lo solicite por las vías establecidas en la normatividad aplicable, absteniéndose de inhibir la presentación de las mismas.
  • Agotar las investigaciones necesarias para determinar de manera motivada la procedencia de la denuncia presentada.

 

  1. En la emisión de opiniones técnicas, interpretación normativa, asesoría, orientación y capacitación que se proporcione respecto a la gestión ambiental y el uso sostenible de recursos naturales, el personal de la Secretaría deberá:

 

  • Abstenerse de generar interpretaciones normativas, opiniones, asesoría u orientación de manera discrecional, sin los razonamientos que motiven dichas acciones.
  • Abstenerse de negar la opinión técnica, interpretación, asesoría u orientación sin causa justificada.
  • Abstenerse de proporcionar interpretaciones normativas, opiniones técnicas, asesorías u orientaciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona, o bien, para perjudicar a un tercer involucrado.

 

  1. En el ejercicio de las facultades de vigilancia del cumplimiento de la normatividad ambiental, el personal de la Secretaría deberá:

 

  • Abstenerse de omitir el señalamiento de incumplimientos, violaciones a las disposiciones jurídicas y áreas de oportunidad que hubieren detectado.
  • Abstenerse de realizar actos durante el procedimiento o de emitir resoluciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona o bien, para perjudicar a un tercer involucrado.

 

  1. En el ejercicio de las facultades de operación administrativa, el personal de la Secretaría deberá:

 

  • Cumplir los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, en la tramitación de procesos administrativos.
  • Abstenerse de realizar actos durante el proceso o de emitir resoluciones para beneficio personal, familiar o de una tercera persona o bien, para perjudicar a un tercer involucrado.
  • Establecer los controles internos necesarios para atender en tiempo y forma los asuntos encomendados.

 

  1. ACCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

 

Cualquier incumplimiento a las disposiciones establecidas en este Código de Conducta de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Poder Ejecutivo del Estado de Hidalgo será sometido a la consideración del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de dicha Dependencia, quien determinará si la falta correspondiente queda registrada en el expediente laboral del servidor público o, en su caso se turna al Órgano Interno de Control de la Secretaría para la investigación correspondiente por la posible comisión de una responsabilidad administrativa.

 

  1. ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

La actualización del presente Código de Conducta se llevará a cabo cuando el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés de la Secretaría así lo considere pertinente, o en su caso, cuando resultado de la evaluación de su cumplimiento se determine como recomendación.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL ESTADO DE HIDALGO, UBICADA EN CALLE VICENTE SEGURA NÚMERO 100, COLONIA VICENTE SEGURA, PACHUCA DE SOTO, HIDALGO; A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DEL ESTADO DE HIDALGO.

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO

RÚBRICA

 

 

Derechos Enterados. 21-02-2020

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 02 de marzo de 2020

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