Documento contenido en el Periódico Oficial Ordinario 0 del 02 de marzo de 2020

Edición: Ordinario 0
Número: 9
Páginas: 94

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Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. – Certificado de Preservación 01/2020, se declara como Área Natural Protegida, en la categoría de Zona de Preservación Ecológica de competencia Municipal el área denominada “Medio Monte” ubicada en el Ejido de Tuto del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, que contempla una superficie de 151.63 hectáreas.

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

 

ING. BENJAMÍN PILAR RICO MORENO, SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 4 PÁRRAFO QUINTO, 8, 25 PÁRRAFO SÉPTIMO, 27 PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN VII, 43 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; LOS ARTÍCULOS 1, 4, 4 BIS, 5 PÁRRAFO VIGÉSIMO Y EL 71 FRACCIÓN XII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; LOS ARTÍCULOS 2 FRACCIONES II Y III, 7 FRACCIÓN II, V, XVII, 44, 45, 45 BIS, 46, FRACCIÓN IX, 47, 47 BIS, 47 BIS I, 48, 49, 56, 64 BIS, 66, 67, 74, 76, 77 BIS FRACCIÓN IV,  79 Y 87 BIS 2 DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE; LOS ARTÍCULOS 1, 2 PÁRRAFO SEGUNDO, 10, 12 Y 88 DE LA LEY AGRARIA; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 6, 7 FRACCIONES III, IV Y V, 8, 9 FRACCIONES I Y XXI, 10 FRACCIONES I Y II Y 29 DE LA LEY GENERAL DE LA VIDA SILVESTRE; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN V, 4 FRACCIÓN II, 6 FRACCIONES XXXII Y XXXIII, 63 FRACCIÓN VI, 84, 85, 86, 87 FRACCIÓN I, 88 AL 101, 103, 104, 106 AL 112 Y 117 DE LA LEY PARA LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE HIDALGO; LOS ARTÍCULOS 1, 3, 13 FRACCIÓN VII, 19, 21, 30 FRACCIONES I, XII Y XVII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3 FRACCIÓN I, XVIII Y XIX, 7 FRACCIÓN I; 10 FRACCIÓN II DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO.- Que la conservación de los ecosistemas de flora y fauna del Estado, se logra a través del desarrollo de mecanismos efectivos, tales como el establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y esquemas de manejo sustentables que permitan integrar la conservación de la riqueza natural con el bienestar social y el desarrollo económico, otorgando especial atención a los ecosistemas que por su diversidad biológica, las funciones y procesos ecológicos, los bienes y servicios ambientales que ofrecen y son un potencial a futuro para el esparcimiento de la población, siendo un compromiso del Estado la conservación, regeneración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, mediante la declaratoria y manejo integral de las Áreas Naturales Protegidas.

 

SEGUNDO.- Que la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo” (compromiso político asumido por los líderes mundiales en la conferencia de las Naciones Unidas sobre el medio ambiente y el desarrollo celebrada en Río de Janeiro, Brasil en 1992) en su Principio Uno señala: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza”. Ante este argumento, es ineludible que en el Estado existan las condiciones necesarias para que el proceso de desarrollo se lleve a cabo a través del manejo sustentable del medio ambiente y los recursos naturales.

 

TERCERO.- Que las Áreas Naturales Protegidas son una parte esencial de la respuesta global al cambio climático, en dos vertientes importantes, la Mitigación: En las Áreas Protegidas alrededor del mundo se encuentra almacenado al menos el 15% de las reservas terrestres globales de carbono. Los ecosistemas naturales capturan al año más de 4.7 giga-toneladas de dióxido de carbono, lo cual mitiga y reduce las emisiones de gas de efecto invernadero generadas por la producción de energía, el transporte y la transformación del suelo. Adaptación: Las Áreas Protegidas resguardan la integridad de los ecosistemas, moderan el efecto del clima local y atenúan tanto los riesgos como los impactos de eventos extremos como las tormentas, las sequias y el incremento del nivel del mar. También mantienen servicios ecosistémicos vitales que promueven la adaptación social a los cambios en el suministro de agua, las pesquerías, enfermedades y la productividad agrícola causados por el cambio climático.

 

Más de 202,467 Áreas Protegidas cubren en la actualidad el 14.87% de la superficie terrestre global y el 7.47% de las aguas costeras. Muchas ya rinden beneficios vitales de mitigación y adaptación ante el cambio climático. Incorporando la función de las Áreas Naturales Protegidas a las estrategias nacionales contra el cambio climático, los gobiernos podrán fomentar un desarrollo más sustentable y disminuir la pérdida y la degradación de los hábitats naturales, lo cual contribuirá al cumplimiento de los objetivos tanto de cambio climático como de conservación de la diversidad biológica.

 

CUARTO.- Que una de las premisas trascendentales en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 5.5, Hidalgo con Desarrollo Sustentable dispone: “Conservar, proteger, restaurar y aprovechar de manera sostenible los recursos naturales que brindan los ecosistemas del Estado de Hidalgo, priorizando las zonas de recarga con alto índice de riesgo por deforestación de los acuíferos sobreexplotados y que tienen la mayor amenaza a mediano plazo por el cambio climático”, de igual manera en su punto 5.5.3 establece la obligación de “Conservar y ampliar la superficie de Áreas Naturales Protegidas a nivel estatal”.

 

QUINTO.- Que el crecimiento demográfico que ha tenido en los últimos años el Estado de Hidalgo, no sólo muestra la necesidad de atender los crecientes servicios que la población demanda, sino también la urgencia de establecer prioritariamente medidas preventivas que permitan proteger el Patrimonio Natural de la Entidad.

 

SEXTO.- Que con fecha 23 de julio de 2007, se recibió en el Consejo Estatal de Ecología, ahora es la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, escrito firmado por los C. C. Saúl Mérida Islas en su carácter de Presidente del Comisariado Ejidal, Joel Lemus Amador en su carácter de Secretario del Comisariado Ejidal y Eulalio Islas Flores en su carácter de Tesorero del Comisariado Ejidal, todos en representación del Ejido de Tuto del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, en el cual solicitan que un polígono de uso común, denominado “Tuto” ubicado en dicho ejido sea certificado como Área Natural Protegida, de acuerdo con el Acta de Asamblea del Ejido de Tuto del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, de fecha 04 de octubre del 2019, en la cual se somete a consideración de la Asamblea certificar un Área Natural Protegida en el Ejido Tuto, quedando aprobado con 22 votos a favor, 0 abstenciones y 0 en contra de 22 asistencias;

 

Para la acreditación del derecho en el uso del predio, se exhibió copia certificada del Acta de Delimitación, Destino y Asignación de la Tierras Ejidales expedida por el Registro Agrario Nacional de fecha 9 de diciembre 1998, del Ejido de Tuto del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo.

 

SÉPTIMO.- Que el área propuesta para certificar como Zona de Preservación Ecológica pertenece al Ejido de Tuto del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, el cual se ampara con acta de Delimitación, Destino y Asignación de las Tierras Ejidales del día 18 de septiembre de 1998, con una superficie de 201 has, 69 as, 63.649 cas, (Certificada por el Registro Agrario Nacional “RAN”). El área a proteger comprende 151.63 hectáreas de uso común. El Área Natural Protegida se ubica entre las coordenadas UTM-14N 579527 y 2257597.

 

Por lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:

 

C E R T I F I C A D O   D E   P R E S E R V A C I Ó N   01/2020

 

PRIMERO.- Se declara como Área Natural Protegida, en la categoría de Zona de Preservación Ecológica de competencia Municipal el área denominada “Medio Monte” ubicada en el Ejido de Tuto del Municipio de San Bartolo Tutotepec, Hidalgo, que contempla una superficie de 151.63 hectáreas.

 

SEGUNDO.- A continuación se presenta el cuadro de construcción del polígono de la zona que se declara Área Natural Protegida:

 

Cuadro de construcción del polígono físico del Área Natural Protegida “Medio Monte” (Datum WGS 84).

 

      COORDENADAS UTM (M)  
LADO VÉRTICE DISTANCIA X Y COLINDANTE
1-2 1 835.03 578572 2258654 Ejido Chicamole
2-3 2 10.96 579273 2258201 Camino a Pueblo Nuevo
3-4 3 186.25 579284 2258197 Ejido Chicamole
4-5 4 304.99 579452 2258117 Ejido Chicamole
5-6 5 107.33 579755 2258088 Ejido Chicamole
6-7 6 30.44 579859 2258058 Ejido Chicamole
7-8 7 89.50 579868 2258029 Ejido Chicamole
8-9 8 198.40 579897 2257944 Camino a El Encinal
9-10 9 72.93 579907 2257746 Camino a El Encinal
10-11 10 100.13 579975 2257718 Camino a El Encinal
11-12 11 138.16 580059 2257771 Camino a El Encinal
12-13 12 103.33 580052 2257909 Camino a El Encinal
13-14 13 114.09 580134 2257973 Ejido Chicamole
14-15 14 96.24 580247 2257987 Ejido Chicamole
15-16 15 58.56 580304 2257909 Ejido Chicamole
16-17 16 67.31 580357 2257934 Ejido Chicamole
17-18 17 153.11 580424 2257937 Domingo San Juan Valdés
18-19 18 92.26 580325 2257821 Alfonso Velasco Andrés
19-20 19 181.29 580233 2257828 Jesús López
20-21 20 106.02 580251 2257647 Juvenal Cabrera Hernández
21-22 21 93.47 580155 2257601 Juvenal Cabrera Hernández
22-23 22 124.63 580109 2257520 Juvenal Cabrera Hernández
23-24 23 60.14 580095 2257396 Juvenal Cabrera Hernández
24-25 24 91.78 580095 2257336 Juvenal Cabrera Hernández
25-26 25 68.69 580052 2257255 Área Parcelada Zona 3
26-27 26 178.16 579996 2257293 Área Parcelada Zona 3
27-28 27 67.59 579819 2257315 Área Parcelada Zona 3
28-29 28 81.45 579752 2257322 Área Parcelada Zona 3
29-30 29 66.75 579684 2257368 Área Parcelada Zona 5
30-31 30 106.19 579720 2257424 Área Parcelada Zona 5
31-32 31 165.71 579826 2257428 Área Parcelada Zona 5
32-33 32 50.03 579985 2257382 Área Parcelada Zona 5
33-34 33 107.77 579992 2257431 Área Parcelada Zona 5
34-35 34 108.99 579950 2257531 Área Parcelada Zona 5
35-36 35 134.44 579925 2257637 Área Parcelada Zona 5
36-37 36 197.93 579791 2257637 Área Parcelada Zona 5
37-38 37 76.37 579695 2257463 Área Parcelada Zona 5
38-39 38 35.02 579621 2257481 Área Parcelada Zona 3
39-40 39 116.80 579596 2257506 Área Parcelada Zona 3
40-41 40 72.16 579663 2257601 Área Parcelada Zona 3
41-42 41 128.58 579649 2257672 Área Parcelada Zona 3
42-43 42 76.21 579522 2257654 Área Parcelada Zona 3
43-44 43 46.13 579493 2257725 Área Parcelada Zona 3
44-45 44 139.55 579469 2257686 Área Parcelada Zona 5
45-46 45 202.74 579398 2257806 Área Parcelada Zona 5
46-47 46 92.59 579497 2257983 Área Parcelada Zona 5
47-48 47 235.21 579405 2257994 Área Parcelada Zona 5
48-49 48 161.51 579242 2257824 Área Parcelada Zona 2
49-50 49 77.59 579101 2257746 Área Parcelada Zona 2
50-51 50 120.13 579044 2257693 Área Parcelada Zona 2
51-52 51 94.20 579072 2257577 Área Parcelada Zona 2
52-53 52 113.27 579150 2257523 Área Parcelada Zona 2
53-54 53 69.78 579260 2257495 Área Parcelada Zona 2
54-55 54 98.30 579320 2257460 Área Parcelada Zona 2
55-56 55 61.89 579370 2257545 Área del Asentamiento Humano Zona 2
56-57 56 109.73 579423 2257513 Área Parcelada Zona 3
57-58 57 123.82 579419 2257403 Área Parcelada Zona 3
58-59 58 62.69 579518 2257329 Área Parcelada Zona 3
59-60 59 90.20 579578 2257347 Área Parcelada Zona 3
60-61 60 83.27 579638 2257279 Área Parcelada Zona 3
61-62 61 88.73 579656 2257198 Área Parcelada Zona 3
62-63 62 92.59 579568 2257191 Área Parcelada Zona 3
63-64 63 99.63 579635 2257127 Área Parcelada Zona 3
64-65 64 65.23 579734 2257117 Área Parcelada Zona 3
65-66 65 140.85 579784 2257159 Área Parcelada Zona 3
66-67 66 97.85 579921 2257187 Área Parcelada Zona 3
67-68 67 60.14 579985 2257113 Área Parcelada Zona 3
68-69 68 55.26 580045 2257113 Área Parcelada Zona 3
69-70 69 66.75 580081 2257156 Área Parcelada Zona 3
70-71 70 36.56 580137 2257191 Área Parcelada Zona 3
71-72 71 13.14 580171 2257204 Ricardo Flores Domínguez
72-73 72 16.96 580182 2257197 Ricardo Flores Domínguez
73-74 73 36.05 580199 2257197 Ricardo Flores Domínguez
74-75 74 21.88 580234 2257188 Camino a San Bartolo Tutotepec
75-76 75 64.42 580244 2257169 Ricardo Flores Domínguez
76-77 76 148.23 580274 2257112 Marcos Cabrera Tolentino
77-78 77 74.48 580130 2257078 Juvenal Cabrera Hernández
78-79 78 215.94 580073 2257030 Juvenal Cabrera Hernández
79-80 79 772.56 579870 2256956 Rufino Cabrera San Agustín
80-81 80 749.89 579192 2256584 Terrenos en Posesión del Ejido
81-82 81 12.38 578977 2257302 Camino a Tuto
82-1 82 1398.43 578973 2257314 Terrenos en Posesión del Ejido
151.63 hectáreas

 

TERCERO.- En la zona a preservar considerada como una Área Natural dedicada a una función de interés público se priorizará la protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, el predio se declara Área Natural Protegida mediante certificado de preservación con una vigencia de 30 (treinta) años, en él que se realizarán supervisiones que nos ayudarán para integrar un informe técnico sobre el uso actual del área, en caso de haber cambios drásticos o acciones de alto impacto que contravenga lo establecido en el certificado de preservación y en el programa de manejo y estudio técnico, se procederá a aplicar las sanciones correspondientes.

 

CUARTO.- Las disposiciones de este Certificado de Preservación, se aplicarán en congruencia con los objetivos y metas plasmados en el Programa de Manejo y Estudio Técnico del Área Natural Protegida denominada “Medio Monte”, así como en las disposiciones legales aplicables emitidas a nivel Federal, Estatal y Municipal.

 

QUINTO.- El objetivo de la declaratoria de “Medio Monte” como Zona de Preservación Ecológica, es preservar los recursos naturales existentes y así desarrollar actividades vinculadas con la conservación, restauración y protección, en las 151.63 hectáreas que comprende el área, lo que conducirá a la comunidad a aprovechar los recursos existentes de manera sustentable.

 

SEXTO.- El Programa de Manejo y Estudio Técnico del Área Natural Protegida “Medio Monte”, comprende la siguiente zonificación:

 

Tomando como referencia las características físicas, bilógicas, problemáticas y uso potencial con el fin de orientar la realización de los trabajos de protección, conservación, restauración y aprovechamiento racional de los recursos naturales, y con base a lo establecido en el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas y en congruencia a los artículos 89, 90 y 91 de la Ley para la Protección al Ambiente del Estado de Hidalgo, el área se zonifica de la siguiente manera:

 

  1. Zona Núcleo: Su principal objetivo es la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, se caracteriza por presentar la mayor cobertura florística y faunística, representada principalmente por Bosque de fagus o haya y Bosque mesófilo. De acuerdo a la legislación ambiental actual, las zonas núcleo son las superficies mejor conservadas de las Áreas Naturales Protegidas, donde existen ecosistemas, o fenómenos naturales de especial importancia, o especies de flora y fauna que requieren protección especial. La totalidad de la zona núcleo, comprende 73.7 hectáreas y está clasificada de la siguiente manera:

 

  1. Subzona de Protección (92 Hectáreas), es una superficie que ha sufrido muy poca alteración y cuenta con ecosistemas relevantes o frágiles y fenómenos naturales que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo. En ésta zona se encuentra una densa vegetación de Bosque de fagus o haya y Bosque mesófilo de montaña. Cuenta con áreas difíciles de accesar debido a la topografía y se tiene previsto mantener éste lugar lo más intacto posible para continuar conservando los recursos naturales que alberga. Se caracteriza por la presencia de Fagus grandifolia var. mexicana, considerada un relicto del pleistoceno, la cual tiene una distribución altamente restringida y vulnerable a los disturbios. Colinda con la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.
  2. De uso restringido (78 Hectáreas), Aquella superficie en un buen estado de conservación donde se buscan conservar las condiciones actuales de los ecosistemas e incluso mejorarlas en los sitios que se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control.

 

  1. Zona de Amortiguamiento: tiene como función principal orientar a que las actividades de aprovechamiento que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo y podrán estar conformadas por subzonas que permitan cumplir con dichas funciones.

 

Por otro lado, también tienen como objetivo proteger a la zona núcleo del impacto exterior y sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por los propietarios y que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del certificado respectivo y del programa de manejo y estudio técnico, considerando incluso, los programas de ordenamiento ecológico aplicables.

 

Para el Área Natural se definieron zonas de amortiguamiento que comprende un total de 77.93 hectáreas organizadas de acuerdo a las características del área y a la legislación aplicable: misma que se subdividen en tres subzonas: una de aprovechamiento sustentable de recursos naturales, una de uso público y una de restauración.

 

  1. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales (27 Hectáreas). Son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo. Se localiza en el centro del área, colindando al norte con la subzona de Uso Público y al sur con subzona de Protección. Las actividades productivas que se pueden realizar en éstas áreas son: conservación, investigación científica, educación ambiental, restauración ecológica, aprovechamiento sustentable de la vida silvestre (en éste caso, con un programa de manejo específico para la extracción de especies mediante el establecimiento de una Unidad de manejo para la conservación de la vida silvestre), actividades de prevención y combate de incendios, saneamiento forestal, turismo de bajo impacto, acuacultura, aprovechamiento forestal no maderable, apicultura, supervisión, vigilancia y reforestación.
  2. Subzona de Uso Público (22.97 Hectáreas): Se consideran de uso público en donde podrán establecerse aquellas superficies que contengan atractivos naturales para la realización de actividades recreativas, de esparcimiento y de educación ambiental. En estas subzonas se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y a la educación ambiental.
  3. Finalmente se considera una Subzona de Restauración (11.69 Hectáreas): En esta superficie los recursos naturales han resultado alterados y formarán parte de programas de restauración. La subzona se estableció en aquella superficie donde se ha llevado a cabo una alteración, modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales debido a actividades humanas o fenómenos naturales, los cuales están caracterizados por una alto nivel de deterioro del suelo, perturbación severa de la vida silvestre, poca diversidad biológica, sobreexplotación de los recursos naturales, regeneración natural de la vegetación, procesos de desertificación acelerada y erosión. La subzona se localiza en la parte noreste, colinda al suroeste con la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, está caracterizada por vegetación de bosque de pino-encino.

 

Distribución de superficies por zonificación.

 

Zonificación Superficie (Hectáreas) Superficie (%)
I.              Zona Núcleo
a)     Subzona de Protección 37.92 25.0
b)     Subzona de Uso Restringido 35.78 23.6
II.             Zona de Amortiguamiento
a)     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales 43.27 28.6
      b)   Subzona de Uso Público 22.97 15.1
c)     Subzona de Restauración 11.69 7.7
Superficie Total 151.63 100.00

 

Matriz de usos.

 

Zona /subzona Usos permitidos Usos prohibidos
I.              Zonas Núcleo
a)     Subzona de Protección 1, 2, 3, 4, 6, 7, 17, 18 5, 8,  9, 10, 11, 12,13,14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25
b)     Subzona de Uso Restringido 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 18 5, 9, 10, 11, 12,13,14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25
II.             Zona de Amortiguamiento
a)     Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 14, 17, 18, 19 11, 12, 13, 15, 16, 20, 21, 22, 23, 24, 25
b)     Subzona de Uso Público 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 17, 18, 20, 25 5, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 21, 22, 23, 24
c)     Subzona de Restauración. 1, 2, 3, 4, 6, 7, 17, 18, 25 5, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 23, 24

 

Relación de Usos citados en las columnas de Usos permitidos y Prohibidos de la tabla anterior

1.- Conservación

2.- Investigación científica

3.- Educación ambiental

4.- Restauración ecológica

5.- Aprovechamiento sustentable de la vida silvestre

6.- Prevención y combate de incendios

7.- Saneamiento forestal

8.- Turismo de bajo impacto

9.- Acuacultura

10.- Aprovechamiento forestal no maderable

11.- Aprovechamiento de bancos de material

12.- Agricultura

13.- Ganadería

14.- Apicultura

15.- Nuevos centros de población

16.- Explotación minera otorgada con anterioridad al Certificado

17.- Supervisión y vigilancia

18.- Reforestación

19.- Cacería de autoconsumo

20.- Cambios de uso de suelo

21.- Descargar desechos y contaminantes en ríos, laguna y suelo

22.- Introducción de especies exóticas

23.- Obra pública

24.- Interrumpir, rellenar, desecar o desviar flujos hidráulicos

25.– Construcción de infraestructura hidráulica

 

SÉPTIMO.- Las autoridades Estatales y Municipales no podrán autorizar la fundación de centros de población en el Área Natural Protegida especificada en el presente Certificado.

 

OCTAVO.- La administración de la Zona de Preservación Ecológica “Medio Monte”, podrá estar a cargo de un Consejo de Administración, el cual estará conformado por un presidente, un tesorero, un secretario y los comités de proyectos que la Asamblea de Ejidatarios establezca y como instancia de apoyo un Comité Asesor el cual estará conformado por personal de la Presidencia Municipal y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Estado de Hidalgo, así mismo podrán integrarse las organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas y de investigación, y dependencias gubernamentales interesadas en la conservación del área.

 

NOVENO.- El área que ampara el presente Certificado de Preservación, podrá ser integrada a otra categoría de Área Natural Protegida de mayor superficie, que promueva el Gobierno del Estado y/o la Federación, dado que el objetivo es el de proteger el patrimonio natural del Estado.

 

DÉCIMO.- La Zona de Preservación Ecológica “Medio Monte” como Área Natural Protegida destinada a la preservación, restauración y protección de la biodiversidad, se otorga de buena fe y de común acuerdo con la parte promotora, toda vez que tiene una función de interés público.

 

DÉCIMO PRIMERO.- Las obras y actividades que se realicen en el Área Natural Protegida “Medio Monte”, deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Programa de Manejo y Estudio Técnico y a las disposiciones jurídicas aplicables.

 

DÉCIMO SEGUNDO.- El Área Natural Protegida “Medio Monte” se incorpora al Registro y Sistema Estatal de Áreas Naturales Protegidas de Hidalgo, con la categoría de Zona de Preservación Ecológica.

 

 

DADO EN LA CIUDAD DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO, EN LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES; A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

 

INGENIERO BENJAMÍN PILAR RICO MORENO

SECRETARIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS

NATURALES DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE HIDALGO.

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. 21-02-2020

 

 


Periódico Oficial Ordinario 0 del 02 de marzo de 2020

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