Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 2 del 16 de marzo de 2020

Edición: Alcance 2
Número: 11
Páginas: 13

Contenido:


Instituto Estatal Electoral. – Reglamento para la Organización y realización de Debates entre las Candidatas y/o Candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del Estado de Hidalgo.

En atención a lo establecido en los Artículos 67 fracción XXI, 68 fracción XV del Código Electoral del Estado de Hidalgo y en cumplimiento al Resolutivo Cuarto del Acuerdo IEEH/CG/023/2020 aprobado en la primera Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de marzo de 2020, se hace de conocimiento público la siguiente información:

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTO PARA LA ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE DEBATES ENTRE LAS CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A LA GUBERNATURA, DIPUTACIONES LOCALES Y PRESIDENCIAS MUNICIPALES DEL ESTADO DE HIDALGO. 

 

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1. El contenido del presente Reglamento es de orden público y observancia general en el Estado de Hidalgo, tiene por objeto establecer el procedimiento aplicable para la organización, celebración, supervisión, vigilancia y difusión de los debates entre las candidatas y/o candidatos a un cargo de elección popular, y se expide de conformidad con los artículos 218 párrafos 4,5,6,7 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 311, 312, 313 y 314 del Reglamento de Elecciones; 66 fracción II y XLVII, 296, 297 y 298 del Código Electoral del Estado de Hidalgo.

 

Artículo 2. Se entiende por debates, para efectos de este Reglamento, como aquellos actos que únicamente se pueden realizar en periodo de campañas, en los que participan candidatas y/o candidatos a un mismo cargo de elección popular, con el objeto de exponer, confrontar y argumentar entre sí, bajo un esquema previamente establecido, sus propuestas, planteamientos y plataformas electorales, a fin de difundirlos dentro de un ejercicio democrático en un marco de orden, igualdad y respeto, sin afectar la flexibilidad de los formatos.

 

Artículo 3. La interpretación del presente Reglamento será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional. A falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho.

 

Artículo 4. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

  1. Código: Código Electoral del Estado de Hidalgo.
  2. Ley General: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

III. Reglamento: El Reglamento para la organización y realización de debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales del estado de Hidalgo.

  1. Instituto y/u Organismo Electoral: El Instituto Estatal Electoral.
  2. Consejo: Consejo General del Instituto Estatal Electoral.
  3. Presidente: Presidente o Presidenta del Instituto Estatal Electoral.

VII. Comisión: La Comisión Especial de Debates.

VIII. Órganos Desconcentrados: Consejos Distritales Electorales y Consejos Municipales Electorales.

  1. Consejos Distritales: Consejos Distritales Electorales del Instituto.
  2. Consejos Municipales: Consejos Municipales Electorales del Instituto.
  3. Plataforma Electoral: El documento que contiene las políticas, propuestas, programas e ideas que los partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes, así como de las candidatas y/o candidatos independientes y que difunden a la ciudadanía durante las campañas electorales.

XII. Candidatas o candidatos: Las y los ciudadanos postulados para competir por un cargo de elección popular debidamente registrados ante el Instituto.

XIII. Moderador o moderadora: Persona que conduce los debates entre las candidatas y/o candidatos.

XIV. Intérpretes: Personas que traducirán las participaciones de las y los candidatos indígenas en los debates.

  1. XV. DEDPEI. Dirección Ejecutiva de Derechos Político Electorales Indígenas del Instituto Estatal Electoral de Hidalgo.

XVI. Representante: Persona designada por los Partidos Políticos, Coaliciones, Candidaturas Comunes y Candidaturas Independientes, debidamente acreditada ante el Consejo General y/u Órganos Desconcentrados.

 

TÍTULO II

COMPETENCIA

 

Artículo 5. Es obligación del Consejo organizar tres debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura; y a través los Órganos Desconcentrados organizará un debate entre las candidatas y/o candidatos a las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, en los términos a que se refiere el artículo 296 del Código.

 

Artículo 6. La organización de los debates entre las candidatas y/o candidatos a un cargo de elección popular, estarán a cargo de la Comisión, la cual deberá crearse y quedar integrada en el mes de diciembre del año anterior a que se realice la elección.

 

Artículo 7. Los medios de comunicación local podrán organizar libremente debates entre las candidatas y/o candidatos a un cargo de elección popular, debiendo cumplir con lo establecido en el Código y las disposiciones contenidas en este Reglamento.

 

TÍTULO III

DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE DEBATES

 

CAPÍTULO PRIMERO

INTEGRACIÓN Y DURACIÓN

 

Artículo 8. La Comisión se integrará por tres Consejeras y/o Consejeros Electorales, a propuesta de la o el Consejero Presidente con aprobación del Consejo, de los cuales uno deberá presidirla, un Secretario o Secretaria Técnica, que será el o la Titular de la Unidad Técnica de Radio, Televisión y Prensa del Instituto.

 

Artículo 9. Las funciones de la Comisión concluirán una vez que la misma haya realizado todas las actividades para cumplir con el objetivo del presente Reglamento, debiendo informar al Consejo de la totalidad de los debates realizados en el periodo de campaña del proceso electoral de que se trate.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

ATRIBUCIONES

 

Artículo 10. La Comisión tendrá las siguientes atribuciones:

 

  1. Reunirse las veces que sea necesario desde su creación hasta su conclusión para cada proceso electoral, previa convocatoria por escrito que realice el Consejero o Consejera que la presida;
  2. Definir las fechas, sedes y logística para la celebración de los debates entre las candidatas y/o candidatos que contiendan por un cargo de elección popular.

lll. Remitir las invitaciones correspondientes a las candidatas y/o candidatos que contiendan por la Gubernatura, de manera personal o a través de los representantes ante el Consejo.

lV. Verificar que los Órganos Desconcentrados remitan las invitaciones correspondientes a las candidatas y/o candidatos a Diputados Locales y a Presidentes Municipales de manera personal o a través de sus representantes;

  1. Coadyuvar con los Consejos y los Órganos Desconcentrados en todo lo relacionado con la celebración, organización, logística técnica y operativa para la adecuada realización de los debates, siempre y cuando hayan aceptado participar al menos dos de las candidatas y/o candidatos convocados;
  2. Designar al moderador o moderadora y suplente que, en su caso, conducirán los debates organizados entre las candidatas y/o candidatos;

VII.  Gestionar el trámite correspondiente ante la DEDPEI para la designación de los intérpretes que se requieran.

VIII. Vigilar en todo momento, que las acciones de los Órganos Desconcentrados tendientes para la celebración de debates entre las candidatas y/o candidatos a Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, según corresponda, cumplan con las disposiciones contenidas en el Código y el presente Reglamento.

  1. Recibir los oficios que para efecto informativo remitan a la Comisión los Órganos Desconcentrados de los debates que en su caso llegaren a celebrarse entre las candidatas y/o candidatos a las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, según corresponda;
  2. X. Informar al Consejo de la totalidad de los debates celebrados durante el período de campaña del proceso electoral correspondiente;
  3. Informar a los medios de comunicación el presente Reglamento;

XII. Informar al Consejo a la brevedad posible, la imposibilidad para llevar a cabo los debates entre las candidatas y/o candidatos a cualquier cargo de elección popular cuando no hayan aceptado al menos dos, por alguna otra circunstancia o caso fortuito que impida llevar a cabo la celebración de los mismos, y;

XIII. Aprobar en Comisión, aquellos cambios, modificaciones y/o actuaciones necesarias para la adecuada realización de los debates.

XIV. Resolver los asuntos extraordinarios que no prevea el presente Reglamento.

 

TÍTULO IV

DE LOS DEBATES

 

CAPÍTULO PRIMERO

ETAPA PREVIA

 

Artículo 11. El objetivo primordial de los debates es el siguiente:

 

  1. Contribuir en la vida democrática del estado para que la ciudadanía conozca a las candidatas y/o candidatos que contiendan por un cargo de elección popular.
  2. Exponer y difundir las propuestas políticas e ideológicas de las candidatas y/o candidatos, así como sus plataformas electorales.

III.- Generar a través de este ejercicio democrático, bajo un marco de respeto y con observancia en los principios de equidad, el intercambio de opiniones de las candidatas y/o candidatos a fin de que la ciudadanía emita un voto informado y razonado.

 

Artículo 12. Los debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, se efectuarán dentro del periodo establecido por el Calendario Electoral aprobado para el Proceso Electoral de que se trate.

 

Artículo 13. Las invitaciones para participar en los debates organizados por el Instituto, serán remitidas atendiendo a lo dispuesto por el artículo 10, fracción lll del presente Reglamento, a partir del día siguiente en el que se aprueben los registros de las candidaturas y hasta 10 días posteriores al inicio de las campañas electorales para el cargo de Gubernaturas y Diputaciones locales, finalmente, 5 días para el cargo de Presidencias Municipales.

 

Es obligación del Instituto organizar por lo menos tres debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura, y uno entre las candidatas y/o candidatos a las Diputaciones Locales y Presidencias Municipales a través los Órganos Desconcentrados, sin embargo, a petición de las candidatas y/o candidatos, podrá llevarse a cabo más de uno, siempre y cuando se cuente con el tiempo adecuado para su planeación y organización, con base en la disponibilidad de fechas en la agenda de Debates. Los días y horas para llevar a cabo estos, serán establecidos por la Comisión.

 

Artículo 14. Recibida la solicitud referida en el párrafo segundo del artículo anterior, será turnada a la Comisión para que dentro de los tres días siguientes verifique la procedencia de la misma, corroborando que la o él solicitante sea un candidato debidamente registrado para el cargo que fue postulado; hecho lo anterior, se remitirá la invitación a todas las candidatas y/o candidatos al cargo de la elección de que se trate.

 

Artículo 15. Recibida la invitación por las candidatas y/o candidatos, contarán con un plazo no mayor a 3 días para remitir por escrito a la Comisión u Órganos Desconcentrados, su aceptación o negativa para participar en los debates; tratándose de candidatas y/o candidatos indígenas, deberán precisar en dicho escrito si para sus intervenciones necesitarán de algún intérprete especificando en que lengua. En caso de no remitir dicho escrito en el plazo señalado se tendrá por no aceptada la invitación.

 

Artículo 16. Para la realización de los debates, es necesario que por lo menos dos candidatas y/o candidatos para cada cargo, según sea el caso, manifiesten su intención de participar.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA SESIÓN ESPECIAL

 

Artículo 17. La Comisión y/u Órganos Desconcentrados según sea el caso, deberán realizar previo al inicio de periodo que se establezca para la celebración de los debates, una sesión especial con las y los representantes, la cual tendrá los siguientes objetivos:

 

  1. Notificar a las candidatas y/o candidatos la sede, día y hora en que habrá de llevarse a cabo el debate correspondiente;
  2. Realizar únicamente por cuanto hace a los debates entre las candidatas y/o candidatos a Presidencias Municipales el sorteo que defina el grupo en el que participarán, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32 de este Reglamento;

III. Definir mediante sorteo, la ubicación y el orden de intervención por grupo, que tendrán en el escenario las candidatas y/o candidatos el día del debate. El orden de intervención únicamente por cuanto hace a la primera ronda, a partir de la segunda se realizará el corrimiento de participación correspondiente;

  1. Presentar la lista con los temas más votados por la ciudadanía, mismos que habrán de debatir las y/o los candidatos y que habrán de sortearse, los cuales no podrán ser más de 10 y menos de 3.
  2. Presentar la lista de las y/o los moderadores y/o suplentes que podrán conducir el debate, la cual deberá estar integrada preferentemente por personal del Instituto;
  3. Presentar la lista de las y/o los intérpretes, para el caso de contar con la participación de candidatas y/o candidatos indígenas en el debate.

 

Artículo 18. Para llevar a cabo los trabajos de la Sesión Especial descrita en el artículo 17 del presente Reglamento, deberán estar presentes las y los representantes de cada Partido Político, Coalición, Candidatura Común y Candidaturas Independientes, quienes habrán de ser convocados de manera oportuna a través del oficio correspondiente; en caso de no asistir a la misma, el Secretario o Secretaria Técnica de la Comisión o la Secretaria o Secretario de los Órganos Desconcentrados, según sea el caso, los suplirá en los sorteos de las fracciones II y III del artículo anterior.

 

Artículo 19. Efectuada la Sesión Especial señalada en el artículo 17 de este Reglamento, la Comisión deberá informar por escrito y a la brevedad posible al Consejo por conducto de su Presidente o Presidenta, los siguientes puntos:

  1. Fecha, hora y lugar del o los debates;
  2. Lista de moderadores, suplentes e intérpretes en caso de ser necesarios;

III. El nombre de las candidatas y/o candidatos participantes;

  1. Duración del o los debates;
  2. Reglas de orden y seguridad, durante el desarrollo y al término de estos.

 

CAPÍTULO TERCERO

DE LA SEDE PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS DEBATES

 

Artículo 20. Para la realización de los debates la Comisión deberá optar preferentemente por las instalaciones del Organismo Electoral y/o espacios cerrados, procurando que estos lugares cumplan las siguientes condiciones:

  1. No ser inmueble propiedad o que guarde relación con algún partido político, o con las y/o los participantes en los debates;
  2. No ser locales fabriles, o que alberguen oficinas públicas, templos o lugares destinados a los cultos religiosos o similares;

III. El lugar o espacio propuesto para la celebración de los debates, habrá de contar con las herramientas tecnológicas y de infraestructura, para la transmisión en vivo que deberá realizar el Organismo Electoral, así como por aquellos medios de comunicación que tengan el interés de cubrir los debates.

  1. Que existan las condiciones más óptimas que permitan cumplir con el principio de máxima publicidad.

 

Artículo 21. En el lugar donde se celebren los debates, no se permitirá la colocación de ningún tipo de propaganda electoral. Sólo se permitirá el uso de la imagen institucional del Organismo Electoral; los emblemas de los partidos políticos y de las y los candidatos independientes, que a determinación de la Comisión deberán tener las mismas medidas y ubicación en el escenario; y en su caso, los distintivos que porten en su vestimenta las y los candidatos.

 

Artículo 22. Determinado el lugar, la Comisión y/u Órganos Desconcentrados según sea el caso, se encargarán de realizar los trabajos de logística técnica y operativa para el adecuado desarrollo del o los debates, entendiendo esto como la preparación del recinto y demás necesidades tecnológicas que se requieran.

 

Artículo 23. Los debates serán cerrados al público en general, militantes y simpatizantes; solo será permitido el acceso al recinto a un número no mayor de 5 personas por cada candidata o candidato, quienes deberán respetar las reglas de orden y seguridad establecidas; para definir lo anterior, la Comisión tomará en consideración el tamaño del espacio.

 

Artículo 24. Durante el desarrollo de los debates las y los invitados deberán abstenerse de realizar llamadas telefónicas con la finalidad de guardar el mayor orden posible y así evitar interrupciones que pongan en riesgo el adecuado desarrollo de los mismos; para el caso de quienes deseen captar imágenes con cualquier dispositivo móvil y/o electrónico, deberán hacerlo sin “flash”.

 

Artículo 25. Las y los invitados de cada candidata o candidato, deberán ser acreditados mediante oficio dirigido a la Comisión y/u Órganos Desconcentrados, dentro de los 5 días previos a la celebración de cada debate. En caso de alguna sustitución, esta deberá realizarse por oficio suscrito por el representante acreditado ante el Consejo y/u Órgano Desconcentrados, según sea el caso.

 

Artículo 26. El día de los debates, las y los invitados deberán llegar por lo menos quince minutos antes del inicio del debate para su correspondiente registro y entrega del gafete de acreditación que deberán portar en un lugar visible, mismo que será entregado en la mesa de registro únicamente a las personas que hayan sido acreditadas de conformidad con el artículo anterior, una vez iniciado el debate, no se permitirá el acceso al recinto.

 

CAPÍTULO CUARTO

DE LA CELEBRACIÓN DE LOS DEBATES

 

Artículo 27. Los debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales deberán celebrarse dentro del periodo establecido en el Calendario Electoral del Proceso Electoral respectivo.

 

Artículo 28. Los temas a debatir por las candidatas y/o candidatos deberán centrarse principalmente en los siguientes rubros:

 

  1. Para los debates entre las candidatas y/o candidatos a la gubernatura y diputaciones locales serán:

 

Educación, Salud, Política y Gobierno, Economía y Empleo, Desarrollo Social, Desarrollo Sustentable, Seguridad y Justicia, Servicios Públicos, Cultura y Recreación, Ciencia y Tecnología, Juventud y Deporte, Paridad de Género y Derechos de Comunidades y Pueblos Indígenas, sin embargo, estos son enunciativos más no limitativos. Así mismo las candidatas y/o candidatos tendrán plena libertad de exponer sus propuestas, apegándose a los documentos básicos de sus partidos y a sus plataformas electorales.

 

  1. Para los debates entre las candidatas y/o candidatos a Presidencias Municipales serán los siguientes temas, mismos que son enunciativos más no limitativos:
  2. EDUCACIÓN: Fomento a la educación; Equipamiento e Infraestructura de Centros Educativos; Inclusión de grupos vulnerables.

 

  1. SALUD: Promoción de la salud; Salud Pública; Acceso igualitario a los servicios de salud; Sistemas municipales de salud; Contaminación; Recolección Adecuada de los Desechos Sólidos Urbanos y Rellenos Sanitarios.

 

  • GOBIERNO: Audiencias públicas; Rendimiento de cuentas.

 

  1. ECONOMÍA: Turismo; Atracción de industria, comercio y abasto; Fomento al campo.

 

  1. EMPLEO: Generación de empleos, Actividades mercantiles en la vía pública.

 

  1. DESARROLLO SOCIAL: Calidad de vida; Reducción de la pobreza; Acceso a bienes y servicios; Igualdad de oportunidades; Asistencia Social.

 

  • DESARROLLO SUSTENTABLE: Explotación de recursos naturales; Tratamiento de residuos; Relleno Sanitario; Cuidado de áreas verdes; Implementación de energías limpias renovables; Movilidad Sustentable.

 

  • SEGURIDAD Y JUSTICIA: Seguridad en escuelas; Prevención del delito; Corrupción; Fuerza pública.

 

  1. SERVICIOS PÚBLICOS: Agua Potable, Alcantarillado y drenaje; Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; Alumbrado público; Panteones; Pavimentación; Mantenimiento de las calles.
  2. CULTURA Y RECREACIÓN: Espacios recreativos; Patrimonio cultural.

 

  1. JUVENTUD Y DEPORTE: Fomento al deporte; Promoción de actividades físicas; Infraestructura e equipamiento de espacios deportivos.

 

  • PARIDAD DE GÉNERO; Desarrollo político de las mujeres; Participación igualitaria en las tomas de decisión y puestos de poder.

 

  • DERECHOS DE LAS COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS; Representaciones indígenas en cargos públicos; Sistemas normativos y trasferencias de recursos; Mujer indígena en el ámbito público; Consulta a pueblos y comunidades indígenas.

 

Artículo 29. La negativa a participar en los debates de cualquiera de las candidatas y/o candidatos, no será motivo para la cancelación del mismo. Únicamente podrá ser cancelado cuando se presente solo un candidato o candidata a participar en los debates.

 

De no contar con la participación de por lo menos dos candidatas y/o candidatos, y fenecido el plazo otorgado en el artículo 15 del Reglamento, la Comisión informará al Consejo la imposibilidad para su celebración.

 

CAPÍTULO QUINTO

DE LA ESTRUCTURA Y MECÁNICA PARA LOS DEBATES ENTRE

CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A LA GUBERNATURA Y/O DIPUTACIONES LOCALES

 

Artículo 30. Los debates que se lleven a cabo entre candidatas y/o candidatos a la Gubernatura y/o Diputaciones Locales deberán incluir las siguientes etapas:

 

  1. Entrada: En la que el moderador, moderadora o suplente, en su caso, dará la bienvenida, presentará a las candidatas y/o candidatos y explicará brevemente la mecánica del debate;
  2. Desarrollo: Estos debates constarán de cinco rondas; en las tres primeras, las candidatas y/o candidatos deberán desarrollar los temas elegidos por la ciudadanía, a través del mecanismo que emplee el Instituto para ello; la cuarta ronda, será de réplica, y la quinta consistirá en el mensaje final; los tiempos de intervención serán los siguientes:
  3. a) Primera, segunda y tercera ronda, serán de tres minutos;
  4. b) Cuarta y quinta ronda, dos minutos.

III. Cierre: Agradecimientos por parte del moderador, moderadora o suplente, en su caso.

 

Artículo 31. Para la primera, segunda y tercera ronda, el moderador, moderadora, o suplente en su caso, frente a las candidatas y/o candidatos, así como al público en general, deberá realizar el sorteo de los temas a desarrollar dentro de una urna transparente, en el entendido, de que dichos temas resultaron ser los de mayor interés para la ciudadanía.

 

Los tiempos asignados a cada ronda podrán ser utilizados según lo considere conveniente cada candidata y/o candidato, sin perder de vista que deberán tocar los temas correspondientes.

 

CAPÍTULO SEXTO

DE LA ESTRUCTURA Y MECÁNICA PARA LOS DEBATES ENTRE LAS

CANDIDATAS Y/O CANDIDATOS A PRESIDENCIAS MUNICIPALES

 

Artículo 32. Los debates que se lleven a cabo entre las candidatas y/o candidatos para este cargo, se harán por grupos de participantes como se señala a continuación:

  1. De 2 a 5 participantes, un grupo.
  2. De 6 a 8 participantes, se dividirá en dos grupos.

III. De 9 o más participantes, se dividirá en tres grupos.

El grupo donde participe cada una de las candidatas y/o candidatos se definirá mediante sorteo en la sesión especial prevista en el artículo 17 de este Reglamento.

 

  1. Los debates deberán incluir las siguientes etapas:
  2. A) Para el caso de la fracción I del artículo anterior, la forma de participación se desarrollará conforme a lo siguiente:
  3. Entrada: El moderador, moderadora o suplente, en su caso, dará la bienvenida, presentará a las candidatas y/o candidatos y explicará la mecánica del debate;
  4. Desarrollo: Los debates constan de tres rondas; en la primera ronda las candidatas y/o candidatos deberán desarrollar el tema más votado por la ciudadanía, la segunda ronda será de réplica, las candidatas y/o candidatos tendrán el uso de la voz conforme al corrimiento de intervención correspondiente para que realicen su participación y en la tercera ronda, darán su mensaje final; los tiempos de intervención serán los siguientes:
  5. Primera y segunda ronda, serán de 3
  6. La tercera ronda, será de 2 minutos.
  7. Cierre: Agradecimientos por parte del moderador, moderadora o suplente, en su
  8. B) En el caso de debates con 2 o 3 grupos de participantes se desarrollarán conforme a lo siguiente:
  9. Entrada: En la que el moderador, moderadora o suplente, en su caso, dará la bienvenida, presentará a las candidatas y/o candidatos y explicará brevemente la mecánica del debate;
  10. Desarrollo: Constarán de tres rondas; en la primera ronda, el moderador tomará al azar alguno de los temas elegidos por la ciudadanía a través del mecanismo que emplee el Instituto para ello, privilegiando los temas más votados por la ciudadanía y la formulará al primer grupo, para que en el orden de intervención previamente sorteado cada una y/o uno de los integrantes de este grupo la desarrollen por un tiempo máximo de tres minutos. En seguida, repetirá la mecánica para cada uno de los demás grupos.

 

En la segunda ronda, dará el uso de la voz a las candidatas y/o candidatos de cada grupo, haciendo el corrimiento de intervención para que realicen su participación por un tiempo máximo de tres minutos la correspondiente replica, que puede ser dirigida para cualquiera de los participantes.

 

Por último, la tercera ronda, consistirá en el mensaje final de las candidatas y/o candidatos en el orden que corresponda, conforme el corrimiento en cada uno de los grupos, por un tiempo máximo de dos minutos.

III. Cierre: Agradecimientos por parte del moderador, moderadora o suplente, en su caso.

Para el caso en el que algún candidato que haya confirmado su asistencia no se presente al debate correspondiente, los grupos no se verán modificados y se seguirá el desarrollo conforme a los grupos previamente establecidos, así como el orden de intervención previamente establecido como lo dispone el artículo 32 del presente Reglamento.

Los tiempos asignados a cada ronda podrán ser utilizados según lo considere conveniente cada candidata y/o candidato, sin perder de vista que deberán tocar el tema correspondiente en la primera ronda.

 

CAPÍTULO SÉPTIMO

REGLAS COMUNES PARA LOS DEBATES

 

ARTICULO 34. Para medir los tiempos en cada ronda, se utilizará un cronómetro, el cual deberá ser visible tanto para las y los participantes, como para el moderador, moderadora o suplente, en su caso; agotado el tiempo, este les indicará que su intervención ha concluido; para las participaciones en alguna lengua materna, el tiempo utilizado por el o la intérprete para la traducción correspondiente estará considerado dentro del establecido para cada ronda.

 

Artículo 35. Los tiempos de cada bloque no serán acumulables, por lo tanto, el tiempo que no utilicen las candidatas y/o candidatos será considerado como perdido.

 

Artículo 36. Las candidatas y/o candidatos no podrán interrumpir la participación de otro en ningún momento.

 

Artículo 37. En los debates sólo tendrán voz las candidatas y/o candidatos, el moderador, moderadora o suplente en su caso, así como la o el intérprete en caso de ser necesario. En ningún momento se permitirá que el público asistente haga uso de la voz.

 

Artículo 38. Durante el desarrollo de los debates, las candidatas y/o candidatos podrán tener consigo exclusivamente documentos que contengan la información en la que sustenten sus exposiciones como herramientas de apoyo. El debate es meramente oral, por lo que las y/o los participantes no podrán dar lectura integra a formatos escritos.

 

Artículo 39. El día del debate, las candidatas y/o candidatos habrán de llegar con treinta minutos de anticipación, con el objeto proporcionar indicaciones de logística relacionadas con el desarrollo de estos, por lo que, una vez iniciado el debate, perderán sin excepción alguna su derecho a participar en el mismo y no podrán ingresar al recito.

 

Artículo 40. De conformidad con nuestra norma suprema la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público.

 

Las candidatas y/o candidatos que participen en los debates en ningún momento podrán hacer alusión de discriminación por razón de género, raza, creencias y/o costumbres, respetando en todo momento el derecho a la igualdad e integridad de cada participante.

 

CAPÍTULO OCTAVO

DE LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

 

Artículo 41. El Organismo Electoral a través de la Comisión deberá asegurar la más amplia trasmisión y difusión en los medios de comunicación de los debates entre las candidatas y/o candidatos para todos los cargos.

 

Artículo 42. Los debates que se lleve a cabo entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura deberán ser transmitidos en vivo y de forma gratuita por las estaciones de radio y canales de televisión pertenecientes al Estado, y podrán ser retransmitidos por otros concesionarios de telecomunicaciones y radiodifusión con cobertura en la Entidad.

 

Los debates entre las candidatas y/o candidatos a las Diputaciones Locales, así como Presidencias Municipales deberán ser transmitidos a través de los medios con los que cuenta el Organismo Electoral para su difusión.

 

Artículo 43. La Comisión, podrá solicitar apoyo a la Unidad de Comunicación Social del Instituto para convocar a los medios de comunicación que tengan interés en cubrir los debates de las candidatas y/o candidatos para cualquier cargo.

 

Artículo 44. La transmisión de los debates por los medios de comunicación será gratuita y se llevará a cabo de forma íntegra sin alterar los contenidos.

 

TÍTULO V

DEL MODERADOR, MODERADORA O SUPLENTE Y DE LA O EL INTÉRPRETE

 

Artículo 45.  La designación del moderador o moderadora y suplente en su caso, para los debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, es una atribución de la Comisión y los nombres de estos se darán a conocer el día del debate respectivo mediante notificación por escrito a las y los Representantes.

 

Artículo 46. Para la designación de las y los intérpretes, la Comisión deberá solicitar el apoyo de la DEDPEI para que lleve a cabo los trámites necesarios.

 

Las y los intérpretes que sean designados, únicamente deberán centrarse en realizar las traducciones de las participaciones de las candidatas y/o candidatos que así lo hayan manifestado en el escrito de aceptación referido en el artículo 15 de este Reglamento, y en su caso a las y los moderadores o suplentes que así lo requieran.

 

Artículo 47. El moderador, moderadora o suplente, así como el o la intérprete, deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. a) No desempeñar ni haber desempeñado cargo directivo de Comité Nacional, Estatal o Municipal o su equivalente en partido político alguno, en los últimos dos años anteriores a la designación, ni ser de reconocida militancia o identificación partidista;
  2. b) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de elección popular, ni haber sido postulado como candidato o candidata, en los últimos dos años anteriores a la fecha de su designación, ni haber participado en la campaña;
  3. c) No ser ministro de culto religioso;
  4. d) Gozar de buena reputación, reconocida capacidad, honorabilidad e imparcialidad;
  5. e) No tener grado de parentesco con las candidatas y/o candidatos, ni con los dirigentes de partidos políticos.

Artículo 48. El moderador o moderadora y suplente en su caso, tendrán las siguientes funciones en el desarrollo de los debates:

  1. a) Dar la bienvenida, y en su momento, agradecer la participación de las candidatas y/o candidatos;
  2. b) Realizar el sorteo de los temas que eligió la ciudadanía, y que deberán desarrollar las y los participantes conforme a la estructura y mecánica de los debates;
  3. c) Dar el uso de la palabra de acuerdo al orden y tiempo preestablecidos;
  4. d) Mantener una actitud cordial, imparcial y serena en el desarrollo de los debates;
  5. e) Mantener el orden, respeto y disciplina durante los debates;
  6. f) Medir el tiempo de las intervenciones que realicen las y los participantes en los debates, y notificarles cuando su tiempo de intervención esté por concluir, tomando en cuenta los mecanismos que para estos efectos serán instalados, pudiendo interrumpir a las y los candidatos en sus intervenciones si el tiempo concluye;
  7. g) En caso de que alguno de los candidatos y/o candidatas altere el orden, interrumpa a otro, le falte al respeto o bien, incurra en uno de los supuestos de los contemplados en el artículo 40 del presente Reglamento; el moderador, moderadora o suplente en su caso, intervendrá de inmediato para requerirle se conduzca con propiedad, en caso de reincidir en su conducta le solicitará respetuosamente que abandone el debate;
  8. h) Aplicar y hacer cumplir los mecanismos que aseguren y garanticen la participación igualitaria de las candidatas y/o candidatos en los debates; y
  9. i) Limitar sus intervenciones de manera breve, precisa y concisa adecuándolas a las etapas y momentos establecidos en este Reglamento.

 

Artículo 49. Durante el desarrollo de los debates, el moderador o moderadora y suplente en su caso, deberán abstenerse de:

  1. Adoptar una actitud autoritaria o parcial;
  2. Intervenir o interrumpir en las exposiciones o discusiones entre las candidatas y/o candidatos, excepto cuando conceda el uso de la voz a los mismos, exhorte se guarde orden, o notifique el tiempo restante o fin de la intervención;

III. Entablar diálogos las candidatas y/o candidatos participantes o hacer comentarios o alusiones personales; y

  1. Emitir juicios de valor respecto de los resultados del debate o rectificar declaraciones hechas por las candidatas y/o candidatos.

 

Artículo 50. El moderador o moderadora y suplente en su caso, podrán aplicar las medidas siguientes a las y los participantes del debate:

  1. a) En caso de excederse en los tiempos, serán acreedores a un primer apercibimiento para que terminen su intervención;
  2. b) En caso de que la candidata y/o candidato den lectura en forma íntegra a material de apoyo escrito, se le realizará un primer apercibimiento, para que abstengan de hacerlo;
  3. c) De hacer caso omiso al primer apercibimiento les será retirado el uso de la voz y el moderador, moderadora o suplente en su caso, dará el turno a la o el siguiente participante.

 

Artículo 51. En caso de que algún asistente a los debates altere el orden, el moderador, moderadora o suplente en su caso, les hará un primer apercibimiento exhortando a guardar silencio y a conducirse con respeto. De persistir en la misma actitud y hacer caso omiso al primer apercibimiento, le será requerido que abandone el recinto, de negarse la persona o las personas que estén provocando el mismo, se solicitará el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden.

 

TÍTULO VI

DE LOS DEBATES ORGANIZADOS POR LOS MEDIOS DE

COMUNICACIÓN

 

Artículo 52. Los medios de comunicación en la entidad, podrán organizar libremente debates entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, siempre y cuando cumplan con lo siguiente:

  1. Comunicar por escrito a la Comisión y/u Órganos Desconcentrados, de los debates organizados entre las candidatas y/o candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales con 15 días naturales previos a la celebración de los mismos, debiendo incluir los puntos establecidos en el artículo 17 de este Reglamento. Los Órganos Desconcentrados deberán hacer del conocimiento de estos escritos de manera inmediata a la Comisión.
  2. Acreditar por escrito a la Comisión y/u Órganos Desconcentrados, haber convocado a participar en algún debate a todas y todos los candidatos registrados para contender por un cargo de elección popular.

III. Contar con la participación de por lo menos dos candidatos o candidatas contendientes de la misma elección;

  1. IV. Establecer condiciones de equidad en los formatos, de acuerdo a lo establecido en el Código, Leyes y demás disposiciones aplicables; y
  2. Hacer del conocimiento por escrito a la Comisión y/u Órganos Desconcentrados, el medio electrónico a utilizar para la difusión de los debates que organicen los mismos.

 

Artículo 53. Los medios de comunicación que organicen debates entre las y los candidatos a la Gubernatura, Diputaciones Locales y Presidencias Municipales, deberán atender lo establecido en el numeral 298 del Código.

 

TÍTULO VII

DE LOS CASOS NO PREVISTOS

 

Artículo 54. Cualquier caso no previsto dentro de este Reglamento, será resuelto por la Comisión y en su caso por el Consejo.

 

TÍTULO VIII

DEL INCUMPLIMIENTO Y SANCIONES

 

Artículo 55. El incumplimiento a lo contenido en este Reglamento, será sancionado conforme a los ordenamientos correspondientes.

 

TRANSITORIOS

 

ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo.

 

 

Atentamente

   
Lic. Guillermina Vázquez Benítez Consejera Presidenta

Rúbrica

 

Lic. Uriel Lugo Huerta

Secretario Ejecutivo

Rúbrica

 

 

 

Derechos Enterados. 13-03-2020

 


Periódico Oficial Alcance 2 del 16 de marzo de 2020

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