Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 3 del 17 de marzo de 2020

Edición: Alcance 3
Número: 11
Páginas: 14

Contenido:


Municipio de Pachuca Estado de Hidalgo. – Decreto Municipal Número Tres, “que Modifica Diversas Disposiciones del que crea al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

PRESIDENCIA MUNICIPAL

PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL

MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, ESTADO DE HIDALGO.

 

La L.S.C.A. Yolanda Tellería Beltrán, en mi carácter de Presidenta Municipal de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; a sus habitantes hace saber:

Que el H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracción II, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 115, 122, 123 y 141 fracción II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo; 1, 2, 3, 7, 56 fracción I, inciso a), 69, fracción III inciso a), 70, 71 fracción I inciso d), 72, 189, 190 y 191 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo y; 1, 2, 3, 6, 7, 9 fracciones II, VII, VIII, IX, XIV, XVI, XIX; 10, 11, fracción III, 12, 14, 56 párrafo primero, 57, 75, 95, 96, 97, 104, 105, fracciones IV y X, 110, 116, 126, 128, 130 y 132 del Reglamento Interior del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto y demás relativas, aplicables que facultan a los integrantes de las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte, que actúan en forma conjunta, para dictaminar a favor o en contra aquellas iniciativas presentadas por los integrantes del Ayuntamiento, dentro del ámbito de su competencia, ponemos a la consideración de este Cuerpo Colegiado, el presente Decreto por el que se reforma al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo”.

 

E X P O S I C I Ó N   D E   M O T I V O S

 

PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 07 de diciembre del año 2018, la L.S.C.A. Yolanda Tellería Beltrán, Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo; presentó la iniciativa de proyecto de Decreto por el que se reforma al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

SEGUNDO.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; fue creado como Organismo Público Descentralizado, mediante Decreto Número 23, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo en fecha 30 de diciembre de 1984; sin embargo, por la obsolescencia de este, el 23 de noviembre del año 2009, se publica el Decreto Número Seis, por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a través del cual se dio mayor claridad y eficacia en la actuación del Sistema, otorgándole personalidad jurídica y patrimonio propio.

 

Siendo que en fecha 29 de junio del año 2015, se publica el Decreto número 26 que contiene las reformas al Decreto número 6 por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a través del cual se establece la creación del Organismo Público Descentralizado, contemplando la existencia de un Estatuto Orgánico mediante el cual se establecería la estructura del Organismo; reformando el articulado 1 al 16 del Decreto número 6, dejando subsistentes los numerales del 17 al 25, con lo que existe discrepancia entre los programas existentes en el año 2009 y con las unidades administrativas que actualmente existen.

 

TERCERO.- Aunado a lo anterior, en fecha 9 de julio del año 2018, se publica el Decreto Municipal número 18, que contiene la iniciativa con proyecto de Decreto por el que reforma el artículo 21 del Decreto número 6, por el que se creó el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; a través del cual se modifica el artículo en mención a fin de cambiar el nombre de “Coordinación de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia” al nombre de “Coordinación Jurídica y Procuraduría Municipal de Protección a Niñas, Niños, Adolescente y las Familias”; arrastrando en ésta reforma la omisión cometida desde el Decreto número 6, misma que ya había sido subsanada por medio del Estatuto Orgánico aprobado por la Junta de Gobierno en la Primera Sesión Extraordinaria del ejercicio 2015, celebrado el día 2 de octubre del año 2015, nombre que fue aprobado por unanimidad de votos y firmado en el acto para su debida constancia.

 

 

CUARTO.- Pese a lo anterior, surge la necesidad de reformar el decreto número veintiséis, toda vez que en éste se contemplaba la estructura orgánica con la debía operar el Sistema, la cual resulta insuficiente con las necesidades de la ciudadanía e inoperante con la expedición de nuevas leyes, como lo es el caso de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; así como la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, de las cuales emanó la necesidad de modificar la estructura orgánica del Sistema DIF; lo anterior da la oportunidad de conocer y fortalecer al Sistema como una instancia del Sistema de Protección  especial de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, concebido como el Sistema de Atención y Respuesta frente a los casos en que los derechos de la infancia y adolescencia se encuentren amenazados y/o vulnerados, esto contando con la Coordinación Jurídica y Procuraduría de Protección a Niñas, Niños, Adolescentes y las Familias como un brazo operativo  en la ejecución de esta protección. En ese sentido el DIF desempeñará una doble función: la primera como instancia de proporcionar asistencia social en coordinación con otras dependencias competentes y de acuerdo con la Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo; la segunda como una instancia rectora y coordinadora de la protección especial.

 

QUINTO.- Es el caso que, desde la expedición del Decreto número 6 por el que se crea el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, se vienen generando contradicciones con las leyes normativas correspondientes, en este caso en concreto, con la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de agosto del año 2006, siendo que en este Decreto se fue omisivo con respecto al cumplimiento de los requisitos para la creación de un Organismo Descentralizado, los cuales se contemplaban en el numeral 11 de la citada ley, la cual a la letra establecía:

 

“Artículo 11.- Las Leyes o Decretos que se expidan por el Congreso del Estado o los Decretos que emita el Gobernador para la creación de un organismo descentralizado establecerán, entre otros, los siguientes elementos:

 

I.- La denominación del organismo;

II.- Su domicilio legal;

III.- El objeto del Organismo, conforme a lo señalado en el Artículo 10 de esta Ley;

IV.- La manera de integrar el órgano de gobierno, así como de designar al director general y a los servidores públicos con los dos niveles inmediatos inferiores a éste último;

V.- Las facultades y obligaciones del Órgano de Gobierno, especificando cuáles facultades son indelegables;

VI.- Las facultades y obligaciones del Director General, quien tendrá la representación legal del Organismo;

VII.- Las aportaciones y fuente de recursos para integrar su patrimonio, así como aquellas que se determinen para su incremento;

VIII.- Sus órganos de vigilancia, incluyendo sus facultades y obligaciones; y

IX.- El régimen laboral a que se sujetarán las relaciones de trabajo.

 

El Órgano de Gobierno deberá expedir el Estatuto Orgánico en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integren el Organismo.”

 

Esta omisión resulta subsistente, pues se contradice con lo previsto en la actual Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo publicada en el Periódico Oficial del Estado en fecha 9 de octubre de 2017.

 

SEXTO.- Cabe resaltar que la atención y preservación a la Familia como núcleo de la sociedad es la función principal del Sistema DIF, por ello es necesario el establecimiento de programas y acciones encaminadas a la atención y prevención del maltrato, que contribuyan ampliamente al fortalecimiento de la familia; igualmente es inaplazable realizar acciones que impulsen el desarrollo educativo comunitario dentro del Municipio, siendo prioridad para esta Dependencia el garantizar la exacta aplicación y cumplimiento de los tratados Internacionales y la Legislación Estatal y Federal, en lo referente a los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de nuestro Municipio, atendiendo en todo momento al interés superior de estos y de igual forma asegurar su respeto y aplicación, así como plena vigencia de los derechos de las personas adultas mayores, personas con discapacidad y demás sujetos de asistencia social.

 

 

SÉPTIMO.- De aquí la necesidad de reformar el Decreto número 26, planteándose que la estructura orgánica quede acorde tanto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo, así como lo establecido por la Ley de Entidades Paraestatales para el Estado de Hidalgo; siendo de igual manera necesaria para la operación actual del Sistema DIF.

 

Dividiéndose dicho Decreto en cuatro capítulos, siendo el capítulo primero del artículo 1 al artículo 7, en el que se establece la: “naturaleza jurídica, el objeto, las atribuciones y el patrimonio del Sistema”.

 

El capítulo segundo comprende del artículo 8 al artículo 15, en el que se establece la: “Junta de Gobierno y la administración”.

 

El capítulo tercero contempla los artículos 16 al 18, en donde se establece el: “Patronato del Sistema”.

 

Y por último, el capítulo cuarto que comprende el artículo 19 referente al: “Control, vigilancia y evaluación del Organismo”.

 

Es por lo anterior que los integrantes de las comisiones permanentes de gobernación, bandos, reglamentos y circulares; y de niñez, juventud y deporte; del Honorable Ayuntamiento de Pachuca de Soto, del Estado de Hidalgo, que actúan de manera conjunta, son competentes para recibir, analizar, estudiar y emitir el presente resolutivo a manera de dictamen, respecto del tema “INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”; por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por la L.S.C.A. Yolanda Tellería Beltrán, Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo, por lo que se emite el siguiente:

 

ACUERDO

 

Único.-  Se aprueba la “INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”, por medio del cual se reforma diversas disposiciones del Decreto Municipal número 26, que contiene las reformas al Decreto número 6, por el que se crea al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo; para quedar en los siguientes términos:

 

DECRETO MUNICIPAL NÚMERO TRES

“QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL QUE CREA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”.

 

CAPÍTULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA JURÍDICA, OBJETO, ATRIBUCIONES Y PATRIMONIO.

 

Artículo 1.- Las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento son de orden público e interés social y se expide con fundamento en lo previsto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto reconocer la existencia y las atribuciones del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo, como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio en la cabecera municipal.

 

Artículo 2.- El objeto social del Organismo es colaborar a elevar el nivel de la calidad de vida de las personas, familias y comunidades del Municipio de Pachuca de Soto; a través de la proyección, ejecución y evaluación de programas y acciones para la asistencia social, en coordinación con las dependencias y entidades de las Administraciones Públicas Federal, Estatal y Municipal, así como con los sectores social y privado, de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables en la materia.

 

Artículo 3.- Para los efectos de este Decreto, se entenderá por:

 

I.- Asistencia social: contempla acciones de promoción, previsión y prevención, dirigidas a enfrentar situaciones de emergencia, en personas o grupos de población vulnerables, o en situación de riesgo. Asimismo fortalecer su capacidad para resolver necesidades, ejercer sus derechos y procurar su reintegración al seno familiar, laboral o social. De igual manera en lo que se refiere a propiciar el apoyo, la integración social y su sano desarrollo; contemplando acciones de protección y rehabilitación, dirigidas a la población en condición de desventaja, abandono o desprotección física, mental, jurídica o social;

 

II.- Decreto: Al presente Decreto que reforma al Decreto de creación del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

III.- Dirección: A la Dirección Ejecutiva del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

IV.- Estatuto orgánico: Al Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

V.- Junta de Gobierno: La Junta de Gobierno del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

VI.- Ley: Ley de Asistencia Social para el Estado de Hidalgo;

 

VII.- Municipio: Al Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

VIII.- Organismo: Al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo;

 

IX.- Patronato: Órgano colegiado honorífico, que coadyuva con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, en la obtención de recursos económicos, deducibles de impuestos, así como en especie; y

 

X.- Presidencia: A la Presidencia Honoraria del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

Artículo 4.- Los integrantes de la estructura orgánico-funcional del Organismo, actuarán en estricto apego al cumplimiento de los preceptos legales y basados en los valores y principios que para tal efecto se encuentren previstos en la legislación y reglamentación correlativa y aplicable del orden Estatal, Municipal y Federal.

 

Artículo 5.- El Organismo tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Vigilar el estricto cumplimiento del presente Decreto y del Decreto número seis donde se establece la creación del Organismo, así como del marco jurídico del orden estatal y federal en materia de asistencia social;

 

II.- Instrumentar los programas y proyectos municipales de asistencia social y desarrollo integral de la familia, conforme a los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo y demás disposiciones de normatividad jurídico- administrativa de planeación;

 

III.- Brindar las herramientas necesarias, a las personas con discapacidad temporal o permanente, a través del programa de rehabilitación para incorporarlos a su vida diaria;

 

IV.- Prestar los servicios de asesoría jurídica y representación en materia familiar a las personas sujetas de asistencia social;

 

V.- Contar con un directorio de las instituciones de asistencia social pública y privada establecidas en el Municipio, así como un padrón de personas beneficiarias de los programas asistenciales;

 

VI.- Instrumentar políticas y procedimientos a través de los cuales se garantice la protección y los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo cuidado y responsabilidad del Organismo de manera temporal;

 

VII.- Establecer un programa de capacitación continua al personal que atiende a personas sujetas de asistencia social;

 

VIII.- Contar con establecimientos de asistencia social de acuerdo a su disponibilidad presupuestal;

 

IX.- Brindar servicios de asistencia social previstos en la ley de acuerdo a su capacidad presupuestal, para impulsar el desarrollo y bienestar de las familias y la población en situación de vulnerabilidad del Municipio, con la finalidad de fortalecer el tejido social;

 

X.- Promover, apoyar e impulsar en el Municipio, el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes;

 

XI.- Fomentar acciones encaminadas al bienestar de las personas adultas mayores del Municipio;

 

XII.- Fomentar la participación de la sociedad, en actividades de prevención de salud;

 

XIII.- Emitir recibos deducibles de impuestos; y

 

XIV.- Atender de acuerdo a la capacidad presupuestal del organismo, a las personas acreedoras a la asistencia social, contempladas en el artículo 7 de la Ley; en su caso, canalizarlas y gestionar su atención.

 

Artículo 6.- El patrimonio del Organismo estará constituido por:

 

I.- Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad, los que se le destinen y los que adquiera por cualquier título legal para el cumplimiento de su objeto;

 

II.- Los recursos que anualmente le sean asignados en el Presupuesto de Egresos del Municipio;

 

III.- Los ingresos que obtenga por concepto de los derechos, financiamientos, servicios que presente en cumplimiento de su objeto, o por otras actividades que fortalezcan su condición patrimonial;

 

IV.- Los fondos que le asignen o le confiera el Gobierno Estatal y, en su caso, el de orden Federal, a través de las formalidades establecidas, mediante sus programas, u otros medios, orientados al cumplimiento de los objetivos señalados en este ordenamiento como competencia de los objetivos señalados  en este ordenamiento como competencia del Organismo;

 

V.- Los fondos que acuerden las autoridades del Ayuntamiento de Pachuca de Soto, del Estado de Hidalgo, o de la Federación, derivados de fideicomisos e impuestos especiales;

 

VI.- Los intereses, dividendos y rentas de sus bienes;

 

VII.- Los rendimientos netos que se obtengan de la inversión de los activos que integren el patrimonio;

 

VIII.- Las donaciones, herencias, legados y aportaciones de particulares u organismos públicos, nacionales y extranjeros, que llegara a obtener el Municipio y los fideicomisos en los que se señale como fideicomisario; así como los que reciba por intermediación del Patronato;

 

IX.- Las regalías y demás prestaciones que obtenga por patentes y bienes intelectuales de su propiedad; y

 

X.- Los bienes, derechos e ingresos que lleguen a formar parte de su patrimonio por cualquier título o procedimiento legal.

 

Artículo 7.- Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Organismo y los que se destinen a sus servicios tendrán el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables, por lo que no podrá constituirse sobre ellos ningún gravamen.

 

El Organismo administrará su patrimonio conforme a marco legislativo y reglamentario correlativo y aplicable de carácter municipal, estatal y federal.

 

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA JUNTA DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.

 

Artículo 8.- El Gobierno, la administración del patrimonio, el presupuesto y los ingresos del Organismo, estarán a cargo de:

I.- La Junta de Gobierno; y

 

II.- La Dirección.

 

Artículo 9.- La Junta de Gobierno es el órgano colegiado de máxima autoridad y de decisión del Organismo, que tiene a su cargo las facultades que le otorga la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento Interior de la Administración Pública y los demás ordenamientos aplicables en la materia; y estará integrada por:

 

I.- Una Presidencia, la cual será ocupada por la o el Presidente Municipal Constitucional, con derecho a voz y voto y tendrá voto de calidad;

 

II.- Cinco Vocalías con derecho a voz y voto, que serán ocupadas por los titulares de las siguientes Secretarías:

 

  1. a) Secretaría General Municipal;
  2. b) Secretaría de Planeación y Evaluación;
  3. c) Secretaría de la Tesorería Municipal;
  4. d) Secretaría de Desarrollo Humano y Social; y
  5. e) Secretaría de Contraloría y Transparencia.

 

Las y los vocales podrán designar a un suplente que tendrá las mismas facultades.

 

III.- Una Secretaría Técnica, que será ocupada por el o la Titular de la Dirección con derecho a voz pero no a voto;

 

IV.- La o el integrante coordinador de la comisión de Hacienda Municipal que tendrá derecho a voz y voto;

 

V.- La o el integrante coordinador de la comisión de Niñez, Juventud y Deporte que tendrá derecho a voz y voto;

 

VI.- La o el integrante coordinador de la comisión de Derechos Humanos que tendrá derecho a voz y voto; y

 

VII.- La o el integrante coordinador de la comisión de Adultos Mayores que tendrá derecho a voz y voto.

 

Artículo 10.- La Junta de Gobierno tendrá las siguientes atribuciones:

 

I.- Establecer en congruencia con el Plan Municipal de Desarrollo, las políticas y lineamientos generales de asistencia social y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Organismo;

 

II.- Aprobar las cuotas y tarifas del Organismo;

 

III.- Aprobar el presupuesto de egresos del Organismo;

 

IV.- Revisar y aprobar los programas y proyectos de trabajo a mediano y largo plazo, programas operativos anuales, el programa financiero correspondiente, informes de actividades y estados financieros, así como el presupuesto de Organismo en los términos de la legislación aplicable;

 

V.- Aprobar y expedir el Estatuto Orgánico del Organismo, así como sus modificaciones;

 

VI.- Recibir, analizar y en su caso aprobar, los informes periódicos que rinda el o la Titular de la Dirección;

 

VII.- Vigilar, con sujeción a las disposiciones legales, que los donativos o pagos extraordinarios recibidos, se apliquen a la consecución del objeto del Organismo;

 

VIII.- Autorizar a la o el Titular de la Dirección, la firma de los convenios de colaboración y coordinación con dependencias, entidades públicas y privadas; así como con organismos internacionales; y

 

IX.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 11.- Las sesiones de la junta de gobierno serán ordinarias y extraordinarias; su desahogo se establecerá en el Estatuto orgánico correspondiente.

 

Artículo 12.- Para la conducción de la administración del Organismo, éste contará con una Dirección cuya persona Titular será nombrada y removida libremente por la o el Presidente Municipal Constitucional.

 

Artículo 13.- A la o el titular de la Dirección le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

 

I.- Administrar y representar legalmente al Organismo;

 

II.- Formular y proponer los programas de corto, mediano y largo plazo: Institucionales, de acción, financiero y operativo anual, así como las cuotas y tarifas, y presentarlos para su aprobación a la Junta de Gobierno;

 

III.- Presentar trimestralmente a la Junta de Gobierno un informe de actividades del Organismo, que incluya la evaluación programática-presupuestal, la captación de los ingresos y el ejercicio del presupuesto de egresos, así como los Estados Financieros correspondientes.

 

IV.- Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Organismo, con sujeción a las instrucciones de la Junta de Gobierno;

 

V.- Celebrar y expedir toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Organismo;

 

VI.- Elaborar el Programa Operativo Anual del Organismo;

 

VII.- Dirigir la supervisión y evaluación de la actividad y los servicios municipales de asistencia social, que presten las instituciones de asistencia social pública y privada establecidas en el Municipio, conforme a lo que dispone el marco jurídico correlativo vigente y aplicable;

 

VIII.- Instrumentar políticas y procedimientos a través de los cuales se garanticen la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo su cuidado y responsabilidad temporalmente;

 

IX.- Suscribir previa autorización de la Junta de Gobierno, convenios de colaboración, coordinación interinstitucional, así como asignación de recursos, con los tres órdenes de Gobierno e Instituciones de Asistencia Social Pública y Privada, para la implementación de programas y proyectos en materia de asistencia social;

 

X.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y disposiciones emanados de la Junta de Gobierno;

 

XI.- Aperturar previa autorización de la Junta de gobierno y manejar las cuentas bancarias que sean necesarias para el despacho de los asuntos de su competencia; y

 

XII.- Las demás que le confieran las disposiciones legales aplicables.

 

Artículo 14.- La organización, administración y funcionamiento específico de la Dirección del Organismo tendrá las áreas con las nomenclaturas, personal técnico y administrativo que determine el presupuesto de la Entidad, con la estructura y funciones que le establezca su Estatuto Orgánico, que para tal efecto autorice y avale la Junta de Gobierno.

 

Artículo 15.- Las relaciones laborales entre el Organismo y sus trabajadores, se normarán por lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Gobiernos Estatal y Municipales, así como de los Organismos Descentralizados del Estado de Hidalgo.

 

CAPÍTULO TERCERO

DEL PATRONATO.

 

Artículo 16.- El Patronato es el órgano colegiado que colabora con el Organismo en la realización de las gestiones necesarias ante instituciones públicas y privadas, así como personas físicas y morales, para la obtención de recursos económicos y apoyos en especie que contribuyan al cumplimiento del objeto social del Organismo.

Dicho Patronato estará integrado de la siguiente manera:

 

I.- Una Presidencia, cuya persona Titular será nombrada y removida libremente por la o el Presidente Municipal Constitucional;

 

II.- Una Secretaria Técnica, que estará a cargo de la o el Titular de la Dirección;

 

III.- Cinco vocalías provenientes del sector privado; y

 

IV.- Tres vocalías provenientes del sector social.

 

Los Titulares de las vocalías serán nombrados y removidos libremente por la Junta de Gobierno.

 

Las personas integrantes del patronato durarán en su encargo el tiempo de la administración municipal que los designó, salvo que se sean removidos por la Junta de Gobierno; los cargos serán honoríficos y sus titulares no recibirán retribución económica por su desempeño.

 

Artículo 17.- La o el titular de la Presidencia, deberá promover el bienestar social y presentar al efecto servicios de asistencia a la comunidad, apoyar al Desarrollo Integral de la Familia; fomentar la educación y la cultura en todos los sectores de la sociedad, impulsar el sano crecimiento físico y mental de niñas, niños y adolescentes y colaborar en las campañas de salud.

 

Artículo 18.- A la o el Titular de la Presidencia del Patronato, le corresponderá el despacho de las siguientes atribuciones:

 

I.- Presidir al Patronato y conducir las sesiones ordinarias y extraordinarias del mismo;

 

II.- Representar al Organismo en eventos y actos públicos o privados;

 

III.- Promover ante Organismos Públicos y Privados, inclusive Internacionales, así como de la ciudadanía en general, la donación de recursos en efectivo o en especie para la asistencia social;

 

IV.- Presentar a la Junta de Gobierno, un informe semestral de los recursos obtenidos para el Organismo;

 

V.- Rendir el Informe anual de actividades;

 

VI.- Proponer a la o el Presidente Municipal, el personal de confianza que colaborará en las Unidades Administrativas del Organismo;

 

VII.- Apoyar y coordinar en el Municipio las campañas encaminadas a salvaguardar la salud pública;

 

VIII.- Vigilar que se lleven a cabo las acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Organismo en congruencia con la Ley y demás aplicables en la materia;

 

IX.- Solicitar los análisis financieros y la vigilancia del correcto ejercicio del presupuesto del Organismo;

 

X.- Dirigir al Voluntariado del Organismo;

 

XI.- Propiciar convenios de colaboración entre el Organismo y las Dependencias Federales, Estatales y de otros Municipios, así como con organizaciones no gubernamentales; y

 

XII.- Las demás que le confieran los ordenamientos legales aplicables en la materia.

 

CAPÍTULO CUARTO

DEL CONTROL, VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL ORGANISMO.

 

Artículo 19. Para la vigilancia y evaluación del Organismo, contará con una Comisaria Pública, cuyo titular será designado en los términos previstos en el artículo 106, fracción XII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor de este Decreto, la Junta de Gobierno expedirá las modificaciones del Estatuto Orgánico vigente del Organismo y deberá expedirse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la fecha de publicación del presente Decreto.

 

TERCERO.- Los bienes, recursos, subsidios, inversiones y en general, todos los recursos asignados al Organismo, continuarán formando parte de la Entidad Paramunicipal.

 

CUARTO.- Quedan abrogadas todas las disposiciones emitidas con anterioridad.

 

R E L A T O R Í A

 

PRIMERO.- La L.S.C.A. Yolanda Tellería Beltrán, mediante oficio de fecha 7 de diciembre del 2018, le solicito al L. A. E. Aurelio Silva Ramírez, en su carácter de Secretario General Municipal, la inclusión del asunto “INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”; dentro de la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria Pública del H. Ayuntamiento de Pachuca de Soto.

 

SEGUNDO.- El L.A.E. Aurelio Silva Ramírez, propone en la Quincuagésima Quinta Sesión Ordinaria Pública que dicha solicitud sea turnada a las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte, para su estudio, análisis y la elaboración del resolutivo correspondiente, siendo aprobado por unanimidad de votos el envío a estas Comisiones.

 

TERCERO.- Mediante escrito de fecha 18 de diciembre del 2018, bajo el oficio número SA/OM/325/2018 y número de expediente: SA/DP/260/2018, fue turnada la solicitud respectiva las Comisiones Permanentes Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte, para su estudio, análisis y emisión del resolutivo correspondiente.

 

CUARTO.- Dentro de la Tercera Sesión conjunta, las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares y de Niñez, Juventud y Deporte, procedieron a su estudio, análisis, discusión de la documentación presentada, emiten el presente Dictamen, llegando a los siguientes acuerdos:

 

A C U E R D O S

 

PRIMERO: Las Comisiones Permanentes de Gobernación, Bandos, Reglamentos y Circulares, y de Niñez, Juventud y Deporte, son competentes para recibir, analizar, estudiar y emitir el presente resolutivo a manera de Dictamen, respecto del tema “INICIATIVA DE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA AL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL MUNICIPIO DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO”; por lo que se acuerda dictaminar favorablemente y por unanimidad de votos, la solicitud presentada por la C. Yolanda Telleria Beltrán, Presidenta Municipal Constitucional de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

SEGUNDO: Se somete a consideración del H. Ayuntamiento el Presente Dictamen, por lo que una vez aprobado, publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, así como en la página de internet del Municipio para su difusión correspondiente.

 

TERCERO: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Dado en el Salón de Sesiones de la Presidencia Municipal de Pachuca Soto, Estado de Hidalgo, en la Sexagésima Tercera Sesión Ordinaria Pública a los 25 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.

LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL H. AYUNTAMIENTO

 

L.S.C.A. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

RÚBRICA

 

 

C. ALEJANDRO MORENO

ABUD

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

C. FRANCISCO CARREÑO

ROMERO

 

SÍNDICO PROCURADOR

RÚBRICA

 

 

REGIDORES

 

C. DIANA LORENA SALINA SILVA

 

 

 

 

C. JOSÉ LUIS ZÚÑIGA HERRERA

RÚBRICA

 

C. RUTH GUADALUPE GARCIA CORDERO

RÚBRICA

 

C. NOÉ ALVARADO ZÚÑIGA

RÚBRICA

 

 

 

C. MARLEEN ALEJANDRA MONTAÑO

JUÁREZ

 

 

C. YUSEB YONG GARCÍA

SÁNCHEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. AURORA MOHEDANO

ROMERO

RÚBRICA

 

 

RÚBRICA

 

 

 

C. RUTH LEÓN CRUZ

RÚBRICA

 

 

C. FERNANDO FLORES PÉREZ

RÚBRICA

 

 

C. JORGE ORTEGA MOREL

RÚBRICA

 

 

 

C. GLORIA ISABEL VITE CRUZ

RÚBRICA

 

 

 

C. GÉNESIS MARCELA VÁZQUEZ                                                          GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. RAFAEL ADRIÁN MUÑOZ

HERNÁNDEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. LILIANA VERDE NERI

RÚBRICA

 

 

 

C. JUAN ORTEGA GONZÁLEZ

RÚBRICA

 

 

 

C. OCTAVIO CASTILLO ACOSTA

RÚBRICA

 

 

C. NIDIA ANALY CHÁVEZ CERÓN

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C. NAVOR ALBERTO ROJAS MANCERA

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  1. JAIME HORACIO MEDINA LUGO

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En uso de las facultades que me confiere el Artículo 144, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Hidalgo y el Artículo 60, fracción I inciso a), de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Hidalgo; tengo a bien ordenar la promulgación y publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del presente Decreto, para su debido cumplimiento.

 

 

LA PRESIDENTA DEL H. AYUNTAMIENTO

 

  1. YOLANDA TELLERÍA BELTRÁN

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Con fundamento y en uso de las facultades que me son conferidas por lo dispuesto en la fracción V del artículo 98 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Hidalgo, tengo a bien refrendar el presente Decreto.

 

 

EL SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL

 

  1. RAÚL BAÑOS TINOCO

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Las presentes firmas corresponden al Decreto Municipal que Modifica diversas disposiciones del que crea al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Municipio de Pachuca de Soto, Hidalgo.

 

Derechos Enterados. 13-03-2020

 


Periódico Oficial Alcance 3 del 17 de marzo de 2020

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