Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 4 del 17 de marzo de 2020

Edición: Alcance 4
Número: 11
Páginas: 8

Contenido:


Secretaría de Movilidad y Transporte del Estado de Hidalgo.- Acuerdo por el que se Implementan y se Vigila la aplicación de Medidas preventivas para evitar el Contagio de el Covid-19 en el Territorio Estatal, en los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con Ello, a Cargo del Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la Operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 3 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2, 3, 4, 9, 13 FRACCIÓN XV, 16, 37 BIS FRACCIONES I, XI, XII, XIII, XIV, XVIII, XIX Y XXIX DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 1, 2 FRACCIÓN  I, 4, 5, 7 FRACCIONES I, II, V, VII, XVI INCISOS A, B, D Y H, DE LA LEY DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 170, 171 FRACCIONES I, III, VII, IX, XII Y XIII DE LA LEY DE SALUD PARA EL ESTADO DE HIDALGO; 76 DE LA LEY DE PROTECCIÓN CIVIL DEL ESTADO DE HIDALGO; 9 FRACCIONES V, X Y XVI DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. – Que el compromiso del Gobernador Omar Fayad Meneses, se hace patente en el cumplimiento con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en su eje 5 denominado “Hidalgo con Desarrollo Sostenible”, que contempla a un Gobierno con la oportunidad y compromiso con la población, de conjugar la ampliación de oportunidades, libertades, derechos y capacidades de las personas, con el crecimiento económico, vigilando la protección del medio físico, así como instrumentar acciones de mitigación frente al cambio climático, siendo específico en su objetivo 5.4 “Movilidad Sostenible y Eficiente”, que marca como referente el de fomentar esquemas que permitan una movilidad integral y sostenible en todos los medios de transporte en ámbitos urbanos y rurales; y establece como líneas de acción: 5.4.3.2 Impulsar el marco regulatorio que propicie una movilidad más activa, eficiente, con condicionantes de sostenibilidad y bajo una perspectiva megalopolitana; 5.4.3.2.1 Revisar, analizar y establecer, según el caso, la reglamentación ideal para los transportes de carga, privado de personas y bienes, servicio complementario, servicios auxiliares y conexos, que aborde toda problemática con resoluciones y planteamientos alcanzables; 5.4.3.2.2 Coordinar con las personas físicas y morales, asociaciones y cámaras de la industria, la elaboración de un marco regulatorio para los fines que se persigan; 5.4.3.2.3 Establecer comprometida y responsablemente programas de regulación y vigilancia para el transporte; 5.4.3.2.4 Crear instancias y organismos dentro del marco legal e institucional, para atender las mejoras necesarias en el tema de transporte.

 

SEGUNDO. – Que es necesario colaborar con las diferentes instancias de Salud Pública en concordancia con las acciones a realizar contempladas en el Eje 3.3 Salud con Calidad y Calidez, del Multicitado Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, en el numeral 3.3.2.4.2, que establece: Realizar acciones orientadas a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y las de importancia epidemiológica, como lo es la presente medida a implementar en el transporte público dentro del territorio Hidalgunese, como salvaguarda de los usuarios, los agentes de la movilidad y de la población en general.

 

TERCERO. – Que otra de las líneas de acción que se contempla el Plan Estatal de Desarrollo 2016 – 2022, en su numeral 5.4.3.2.5, es: Participar activamente con las instancias federales y estatales para estandarizar el marco regulatorio y contar con acciones coordinadas; como lo es la presente base normativa que de manera conjunta, muestra el compromiso y el trabajo coordinado del Gobierno Estatal, directamente con las políticas y acciones implementadas  por el Gobierno Federal  que encabeza el Presidente de la República Andrés Manuel López Obrador en materia de Salud Pública.

 

CUARTO. – Que en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19 que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversas regiones de otros países, entre los que se encuentra México;

 

QUINTO. – Que el COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de la población en general, en razón de su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca;

 

SEXTO. – Que ante los niveles alarmantes tanto de propagación y gravedad, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que el COVID-19 pasa de ser una epidemia a una pandemia;

 

SÉPTIMO. – Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, filtros sanitarios en escuelas, centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;

 

En razón de lo anterior, y como una medida preventiva para disminuir el impacto de propagación del COVID-19 en el territorio estatal, he tenido a bien a emitir el siguiente:

 

ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTAN Y SE VIGILA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS PREVENTIVAS PARA EVITAR EL CONTAGIO DE EL COVID-19 EN EL TERRITORIO ESTATAL, EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE COLECTIVO E INDIVIDUAL, PRIVADO Y COMPLEMENTARIO, DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS RELACIONADOS CON ELLO, A CARGO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE CONVENCIONAL DE HIDALGO; ASÍ COMO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE MASIVO DE PASAJEROS, DEL SERVICIO DE PAGO ELECTRÓNICO, DE LA OPERACIÓN DEL CENTRO GENERAL DE GESTIÓN DE OPERACIONES, DE LOS SERVICIOS AUXILIARES Y CONEXOS RELACIONADOS CON ELLO, A CARGO DEL SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE MASIVO DE HIDALGO.

 

PRIMERO. – Se determina la implementación de las medidas preventivas que eviten el contagio del COVID 19, entre usuarios de los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, que operen en el Estado de Hidalgo, así como los operadores, choferes, personal, y concesionarios y permisionarios, a fin de salvaguardar su salud e integridad físicos; así como de los usuarios de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, los operadores, choferes y personal en general a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – La vigilancia y supervisión de las medidas sanitarias preventivas y de seguridad en la materia, establecidas mediante el presente Acuerdo, en los Servicios Públicos de Transporte Colectivo e Individual, Privado y Complementario, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, serán vigilados y supervisados directamente por el Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo; así como de los Servicios de Transporte Masivo de Pasajeros, del Servicio de Pago Electrónico, de la operación del Centro General de Gestión de Operaciones, de los Servicios Auxiliares y Conexos relacionados con ello, a cargo del a cargo del Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo.

 

TERCERO. – Serán obligatorias las medidas a implementarse, y su observancia y aplicación serán las establecidas por la Secretaría de Salud de Hidalgo, esta Secretaría y de los Organismos de transporte, sin perjuicio de otras que puedan señalarse en lo sucesivo.

 

Las unidades o vehículos destinados al transporte público de pasajeros en cualquiera de sus modalidades, deberán estar en condiciones óptimas de operatividad, así como guardar un margen de higiene alto, que cumpla con los estándares señalados por la autoridad de Salud y las del Transporte. Por tratarse de una problemática de Salud Pública, su incumplimiento, dará lugar a las sanciones más amplias que en derecho procedan, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

 

CUARTO. – El Sistema de Transporte Convencional de Hidalgo y el Sistema Integrado de Transporte Masivo de Hidalgo, en sus respectivos ámbitos de competencia, serán los encargados de dar operatividad y vigencia del presente Acuerdo; resolviendo dudas o controversias que se susciten en su aplicación; asignando las tareas correspondientes a las unidades administrativas de dichos Sistemas, de conformidad con las disposiciones legales que rigen en la materia.

 

QUINTO. – Las medidas se determinarán en diferentes momentos debido a la evolución de los acontecimientos que se presenten de manera cotidiana, y se harán saber oportunamente, siendo estas siempre necesarias e inmediatas, para mantener una contención sanitaria ante posibles contagios.

 

SEXTO. –  Por las circunstancias que imperan, se instruye para que de manera inmediata se publique el presente Acuerdo en el Periódico Oficial, y de manera paralela, a través de los Organismos de Transporte, se publique por medios electrónicos y/o de difusión masiva, si así se requiriese, como medida de protección para la salud e integridad de los usuarios y agentes de la movilidad y ciudadanía en general, en el Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO. – Se exceptúa la obligatoriedad a que hace mención el artículo 5 de la Ley Estatal de Procedimiento Administrativo para el Estado de Hidalgo, la publicación de la emisión de los comunicados que actualicen y materialicen las medidas a implementarse de acuerdo con las disposiciones que emita la autoridad de Salud, y la del Transporte.

 

Las medidas a implementarse por las autoridades de Salud y del Transporte, en el transporte público, se darán a conocer a través de medios de comunicación diversos, como pueden ser impresos, radiofónicos, televisivos, o los conocidos como redes sociales (Facebook, Twitter, WhatsApp, etc.), y como las mismas tienen como objetivo salvaguardar el interés público, deberán acatarse de inmediato, sin que medie notificación de ninguna índole, pues las actualizaciones de dichas medidas se realizarán y materializarán a través de los comunicados que emita la Secretaría de Movilidad y Transporte de Hidalgo o sus Organismos Sectorizados. Será exclusiva la responsabilidad de los concesionarios y permisionarios, estar al tanto de las actualizaciones de la implementación de las medidas en materia de Salud Pública.

 

OCTAVO. – Como lo señala la fracción XXV del Artículo 151 de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, será obligación de los concesionarios y permisionarios, aportar veraz y oportunamente a la Autoridad Competente, la información estadística que le sea requerida.

 

Estas disposiciones son las que señalan los artículos 151, fracciones IV, XIII, XV, XXIII, y XXV, de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo; 46 y 47 del Reglamento de la Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo,

 

NOVENO. – Cúmplase.

 

DADO EN LAS INSTALACIONES QUE OCUPA LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO DE HIDALGO, EN LA CUIDAD DE PACHUCA DE SOTO, HIDALGO A LOS DIECISÉIS DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

EL SECRETARIO DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

DEL ESTADO DE HIDALGO

 

LICENCIADO JOSÉ LUIS GUEVARA MUÑOZ

RÚBRICA

 

Derechos Enterados. – 17-03-2020

 


Periódico Oficial Alcance 4 del 17 de marzo de 2020

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