Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 27 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 7
Número: 51
Páginas: 28

Contenido:


Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial.- Normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del centro estatal de maquinaria para el desarrollo.

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, EN EJERCICIO DE LAs FACULTADes QUE NOS CONFIEREn  los ARTÍCULOS 9 FRACCIÓN X DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO EL DÍA 15 DE ABRIL DEL AÑO 2019 y 14 FRACCIÓN XVII DE LA LEY DE ENTIDADES PARAESTATALES DEL ESTADO DE HIDALGO, Y;

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Hidalgo, el Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Estado de Hidalgo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto Gubernamental de fecha 30 de noviembre del año 2012, Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el día 10 de diciembre del 2012, que mediante decreto  de fecha 15 de abril de 2019 se realizó su última reforma.

 

SEGUNDO.- Que en términos de lo dispuesto en el Artículo 14 fracción XVII de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Hidalgo, es facultad de los Órganos de Gobierno de las Entidades Paraestatales “Aprobar las Normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor de la Entidad Paraestatal cuando fuere improcedente, inconveniente o notoria la imposibilidad práctica de su cobro, informando a la Secretaría de Finanzas Públicas, por conducto de la Coordinadora de Sector”.

Por lo antes expuesto, hemos tenido a bien expedir las siguientes:

 

NORMAS Y BASES PARA CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS Y A FAVOR DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO.

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Norma 1.- Las presentes disposiciones son de carácter obligatorio y tienen por objeto establecer normas generales que deberán observarse para la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo.

 

Norma 2.- El Lenguaje empleado en estas Normas no busca generar ninguna distinción ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción, hechas hacia un género, representan a ambos sexos.

 

Norma 3.- La instancia facultada para la interpretación y aplicación de las presentes Normas, así como las situaciones no previstas en ellas, corresponde a la Dirección General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo.

 

Norma 4.- La Subdirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, será la responsable de identificar y analizar los saldos de las cuentas de balance, con el propósito de determinar aquellos que no muestren condiciones de recuperabilidad, exigibilidad o procedencia; así como de integrar la evidencia documental del seguimiento.

 

Norma 5.- Para los efectos de estas Normas y Bases, se entenderá por:

 

  1. CEMD.- Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo;
  2. Cancelación.- Es la baja de un registro contable;
  • Dictamen de Incobrabilidad. -Documento suscrito por el Director General y el Subdirector Jurídico del CEMD, en el que se hace constar que se pueden cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del CEMD, una vez agotadas las gestiones de cobro y encuadradas en cualquiera de los supuestos señalados en la norma 9 de las presentes normas y bases;
  1. Órgano Interno de Control.– El titular del órgano interno de control del CEMD;
  2. Cuentas de Balance. – Registro donde se identifican y anotan, de manera cronológica un grupo de operaciones homogéneas;
  3. Normas. – Normas y Bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del CEMD; y
  • Subdirección Jurídica. – La Subdirección Jurídica del CEMD.

Norma 6.- Las dudas o controversias en la aplicación del presente documento, serán resueltas por la Dirección General en coordinación con la subdirección jurídica del CEMD.

 

Norma 7.- El Titular de la Dirección General será responsable de llevar acabo las acciones y procedimientos tendientes a determinar, la cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del CEMD, quien dará cumplimiento a las presentes normas, apoyándose en los titulares de la Dirección de Administración y la Subdirección Jurídica, con la intervención del titular del Órgano de Control Interno del CEMD.

 

CAPITULO II

DE LOS ADEUDOS INCOBRABLES

 

Norma 8.- Se consideran adeudos incobrables, aquellos en los que se determine, en términos de las presentes Normas y bases, que su cobro es improcedente, inconveniente o notoriamente imposible.

 

Norma 9.- Se considera que el cobro de un adeudo es:

 

  1. IMPROCEDENTE:

I.1     Cuando sea considerado incobrable ya sea por:

I.1.1  Que se actualicen los supuestos de prescripción o caducidad, de conformidad con la legislación aplicable; y

I.1.2   Resolución judicial que determine la improcedencia de la exigibilidad de cobro.

Los supuestos anteriores deberán acreditarse de manera indubitable.

  1. INCONVENIENTE:

II.1 Cuando los gastos de recuperación estimados por la Dirección de Administración y la Subdirección Jurídica del Centro Estatal de Maquinaria para él Desarrollo, sean iguales o superiores al monto adeudado.

 

  • NOTORIAMENTE IMPOSIBLE, cuando:

III.1 El deudor, hubiera fallecido careciendo este de bienes en la sucesión;

III.2 Se compruebe la no localización del deudor, habiéndose agotado las instancias de localización, o en su caso, legales;

III.3 El deudor no tenga bienes embargables; y

III.4 Se agoten las gestiones de cobro por parte del CEMD, sin haber conseguido su recuperación en cualquiera de los casos, lo cual se deberán acreditar de manera indubitable.

 

CAPITULO III

DEL PROCEDIMIENTO PARA DEPURAR O CANCELAR ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS

 

Norma 10.- Para la cancelación de adeudos, la Subdirección Jurídica del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, integrará y conservará un expediente durante 5 cinco años, el cual deberá tener la documentación original en la que conste la determinación de los montos a cargo del deudor, así como las gestiones que se hubieren efectuado para hacer efectivo el cobro.

 

Norma 11.- Los requisitos que deberán cumplirse para la depuración o cancelación de cuentas determinadas como incobrables son:

 

I.- Que los adeudos se encuentren contablemente registrados en cuentas de activo circulante tales como: documentos por cobrar, deudores diversos y otras de naturaleza análoga;

II.- Que se encuentren integrados en el expediente de cuentas incobrables; y

III.- Que exista un dictamen de incobrabilidad, según corresponda al asunto, materia y origen del adeudo, suscrito en el ámbito de sus atribuciones por el Director General y Subdirector Jurídico del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo.

 

Norma 12.- La Subdirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, enviará al Jurídico del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, la documentación a que se hace referencia en la Norma inmediata anterior, numeral 1, de acuerdo a los elementos contables, administrativos y jurídicos con los que cuente.

Norma 13.- El proceso de cancelación de adeudos a cargo de terceros y a favor del CEMD y el Proyecto de Dictamen de incobrabilidad, se someterán al Órgano Interno de Control del CEMD para su revisión y aprobación, en caso de que ésta realice observaciones, serán formuladas por escrito, a efecto de que sean solventadas por el área que corresponda; por lo que una vez atendidas, el Órgano Interno de Control emitirá por escrito su aprobación.

 

CAPITULO IV

DE LA CANCELACIÓN DE ADEUDOS A CARGO DE TERCEROS

 

Norma 14.- Emitido el Dictamen de incobrabilidad, el Director General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, procederá a redactar la resolución que autoriza la cancelación del adeudo.

 

Norma 15.- La Subdirección de Contabilidad y Finanzas de la Dirección de Administración del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, dará cabal cumplimiento a la resolución a que se refiere la Norma que antecede, realizando los registros contables correspondientes con cargo a resultado de ejercicios anteriores.

 

Norma 16.- Concluido el procedimiento anterior, el Director General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, presentará a la Junta de Gobierno el dictamen de incobrabilidad para la cancelación del adeudo correspondiente.

 

T R A N S I T O R I O S

 

PRIMERO. – Las presentes Normas y Bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, entrarán en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. – Las modificaciones y adiciones a las presentes Normas y bases para depurar o cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Centro Estatal de Maquinaria para el desarrollo, se realizarán previo acuerdo de su Junta de Gobierno.

 

Dado en la Ciudad de Mineral de la Reforma, Hidalgo a los 06 días del mes de Noviembre del año 2019.

 

 

JUNTA DE GOBIERNO DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO.

 

 

PRESIDENTE

 

 

C.P. Amalio Gómez Navarro

Consejero Presidente Suplente

Secretaría de Obras Públicas y Ordenamiento Territorial

RÚBRICA

 

     
CONSEJEROS ASISTENTES

 

     
Lic. Fernando Estrada Cruz

Consejero Suplente

Secretaría de Desarrollo Social

RÚBRICA

 

  L.C. Yolanda Muñoz Franco

  Consejero Suplente

Unidad de Planeación y Prospectiva

RÚBRICA

 

     

 

   

 

 

 

M.G.P. Carlos Francisco Miranda García

   

 

 

 

Lic. Luis Arístides Rodríguez Romero

  Consejero Suplente

Secretaría Ejecutiva de la Política

Pública Estatal

RÚBRICA

 

  Consejero Suplente

Secretario de Desarrollo Económico

RÚBRICA

 

   

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

L.E. José Luis Dueñas Soto

 

 

 

 

 

 

 

Lic. Eliseo Chávez Zamora

  Consejero Suplente

Secretaría de Finanzas Públicas

RÚBRICA

 

  Consejero Suplente

Secretaría de Desarrollo Agropecuario

RÚBRICA

 

           

 

 

 

                 TITULAR DEL ORGANISMO                                   COMISARIO PÚBLICO

                                                                                                    

 

 

 

 Lic. Oscar Vázquez Roldán

Director General del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo

RÚBRICA

 

  L.C. Matilde Vite Olivares

Comisario Público Propietario

Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo

RÚBRICA

 

     

 

 

 

 

 

 

Las presentes firmas, forman parte del acuerdo que crea las Normas y bases para cancelar adeudos a cargo de terceros y a favor del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo aprobado en la VII Sesión Extraordinaria del año dos mil diecinueve, de la Junta de Gobierno del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, celebrada el 06 de Noviembre de 2019, en la sala de juntas del Organismo, ubicada en Blvd. San Fernando la Providencia No. 102, Col. Rancho San Cayetano,  Mineral de la Reforma, Hgo.


Periódico Oficial Alcance 7 del 27 de diciembre de 2019

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