Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 7 del 27 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 7
Número: 51
Páginas: 28

Contenido:


Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo. – Acuerdo que contiene el Código de Conducta.

LIC. OSCAR VÁZQUEZ ROLDÁN, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL DECRETO QUE CREÓ AL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, EL DÍA 15 DE ABRIL DE 2019 Y ARTICULO 6, FRACCIÓN I DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE HIDALGO; Y

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que con la finalidad de regular la integridad y el comportamiento ético de las y los servidores públicos de la Administración Pública Estatal; así como de mejorar el servicio público, con fecha 23 de noviembre de 2017, se publicaron en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado de Hidalgo, los Lineamientos Generales que establecen las Bases para la Integración, Organización y Funcionamiento de los Comités de Ética y Prevención de Conflictos de Interés.

 

SEGUNDO: Que el 13 de mayo de 2019, se publicó el Decreto Gubernamental que contiene el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo.

 

TERCERO: Que el 9 de septiembre de 2019, se publicó el Acuerdo que crea el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo y con el propósito de contar con un referente ético que oriente la actuación de las y los servidores públicos con principios y valores; así como normas de integridad que garanticen la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, economía, disciplina, profesionalismo, objetividad, transparencia,  rendición de cuentas, competencia, eficacia, integridad y equidad; dicho comité elaboró el presente Código de Conducta, el cual es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos adscritos al Centro Estatal de Maquinaria  para el desarrollo.

 

Por lo anterior expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

 

ACUERDO

 

QUE CONTIENE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CENTRO ESTATAL

 DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO.

 

CAPÍTULO I

De las Disposiciones Generales

 

  1. El presente código de Conducta es de observancia general y obligatoria para las y los servidores públicos del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, las disposiciones de este Código serán observadas en cualquier lugar, situación o contexto en el que los servidores públicos ejerzan algún empleo, comisión, cargo o función y tendrá como objetivo, contribuir en el fortalecimiento preventivo orientado principalmente al funcionamiento de la organización y a la confianza institucional, dando certeza plena a sus servidores públicos sobre el comportamiento ético al que deben sujetarse en su quehacer cotidiano garantizando un correcto desempeño de la función pública.

 

  1. El presente Código de Conducta, es el instrumento que contiene los principios, valores y reglas de integridad considerados como fundamentales para la definición del actuar del servicio público y que busca incidir en el comportamiento y desempeño de los servidores públicos, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

 

  1. El lenguaje empleado en este Código no busca generar ninguna distinción, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género representan a ambos sexos.

 

  1. Además de las disposiciones previstas en el Código de Ética de la Administración pública del Estado de Hidalgo, para efectos de este código de Conducta se entenderá por:

 

  1. Código de Conducta: El código de conducta del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, es el instrumento deontológico emitido por el titular del Organismo, a propuesta de su Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifica de manera puntual y concreta la forma en que las y los servidores públicos aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;
  2. Código de Ética: Es el Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora pública, en el ejercicio de su empleo, comisión, cargo o función, a fin de promover un gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
  • Comité: El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, que tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servicio público y la prevención de conflictos de interés a través de acciones de orientación, capacitación y difusión en el Organismo;
  1. CEMD: Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo;
  2. Conflicto de interés.- Situación que se presenta cuando los intereses personal, familiar o de negocios afecten el desempeño independiente e imparcial de la o el servidor público en su empleo, comisión, cargo o función; y
  3. Servidores Públicos: Las personas mujeres y hombres que desempeñan un empleo, comisión, cargo o función en el Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo.
  4. La misión del CEMD es ser un Organismo que atienda los requerimientos técnicos y administrativos de servicio de maquinaria y equipo del Estado, beneficiando el desarrollo integral de los hidalguenses a partir de la realización de obras de tipo social y atención a contingencias.

 

  1. La visión del CEMD es posicionarse como la Institución que fortalezca el desarrollo regional con la construcción de caminos y coadyuvar en el mejoramiento del sector rural.

 

CAPÍTULO II

 De los Principios, Valores y Reglas de Integridad

 

  1. Principios: Son aquellos que rigen la actuación de los servidores públicos del CEMD:

Legalidad, Honradez, Lealtad, Imparcialidad, Eficiencia, Economía, Disciplina, Profesionalismo, Objetividad, Transparencia, Rendición de Cuentas, Competencia por mérito, Eficacia, Integridad y Equidad.

 

Los servidores públicos del CEMD, en el desempeño de su empleo, comisión, cargo o función, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Legalidad: Ejercer en el ámbito de su competencia, el marco normativo que regula el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones;
  2. Honradez: Conducirse con rectitud sin obtener beneficios personales, provecho o ventaja que comprometan el ejercicio de su empleo, cargo o comisión apegadas a las disposiciones aplicables;
  • Lealtad: Desempeñar su empleo, cargo o comisión en el CEMD, apegándose a los objetivos institucionales, contribuyendo de ese modo al progreso de la sociedad con obligación de fidelidad y confianza que el Estado les ha conferido;
  1. Imparcialidad: Ejercer su empleo, cargo o comisión, de manera objetiva, sin conceder privilegios o preferencias indebidas a una persona u organización en particular;
  2. Eficiencia: Actuar en apego a las normas y procedimientos establecidos, para optimizar los recursos asignados en el cumplimiento de sus metas y objetivos propuestos;
  3. Economía: Los servidores públicos deberán realizar la correcta distribución de los recursos con que se cuenta, a fin de llevar a cabo las acciones programadas para el logro de objetivos y metas del CEMD;
  • Disciplina: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, de forma ordenada, metódica y responsable, asumiendo las consecuencias que resulten de sus omisiones;
  • Profesionalismo: Desempeñar su empleo, cargo o comisión, apegados, a la normativa aplicable acorde a su formación, observando respeto con las personas con las que llegare a tratar;
  1. Objetividad: Actuar de manera neutral en la toma de decisiones y preservar el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares;
  2. Transparencia: Todo servidor público debe velar por que se garantice la transparencia para generar confianza dentro y fuera del organismo;
  3. Rendición de cuentas: Los servidores públicos asumirán plenamente su responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo cargo o comisión; así mismo utilizaran los recursos públicos, únicamente para cumplir con los objetivos del organismo, adoptando criterios de racionalidad y asignándolos de manera transparente e imparcial;
  • Competencia por mérito: Valoración de los servidores públicos conforme a sus capacidades, conocimientos, habilidades, experiencia y en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de sus metas individuales y colectivas, garantizando la igualdad de oportunidad;
  • Eficacia: Actuar conforme a una cultura de servicio orientada al logro de metas y objetivos del CEMD, procurando un mejor desempeño de sus funciones;
  • Integridad: Aplicar los principios que se deben observar en el desempeño de un empleo, cargo, comisión o función, anteponiendo el interés de los ciudadanos y el bien común; y
  1. Equidad: Procurar que toda persona acceda con justicia e igualdad al uso, disfrute y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades.

 

  1. Valores: Son cualidades o conjuntos de atributos por los que una persona es apreciada o bien considerada en el servicio público.

 

Las y los servidores públicos del CEMD, en el desempeño de su empleo, comisión, cargo o función, deberán observar las siguientes conductas:

 

  1. Cooperación: Unir esfuerzos con los compañeros de trabajo, colaborando entre sí y para alcanzar los objetivos comunes del CEMD;
  2. Entorno Cultural y Ecológico. Es obligación de los servidores públicos de realizar sus actividades procurando la preservación, respeto y protección de la cultura y medio ambiente; así como optimizar la utilidad de los recursos materiales que les hayan sido proporcionados;
  • Equidad de género: Los servidores públicos en el ámbito de sus competencias y atribuciones, garantizaran un tratamiento justo e igualitario de oportunidades en la toma de decisiones, desempeño laboral, capacitación profesional e intelectual, constituyéndolo como una cultura entre todos los integrantes del servicio público;
  1. Igualdad y no discriminación: Trabajara para que las acciones desarrolladas en el CEMD, promuevan la igualdad entre mujeres y hombres sin distinción alguna;
  2. Interés Público: Actuar buscando la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad;
  3. Liderazgo: Promover el Código de Ética y las Reglas de Integridad, fomentar y aplicar los principios que la Constitución y la ley les imponen;
  • Respeto: Otorgar un trato digno y cordial a las personas en general; y
  • Respeto a los Derechos Humanos: Conocer, promover y aplicar los derechos humanos en el desempeño de su empleo, comisión, cargo o función.

 

  1. Reglas de Integridad: son acciones para delimitar las conductas de las y los servidores públicos en situaciones específicas, absteniéndose de participar en las que pudieran afectar la seguridad, independencia y la actuación pública.

Los Servidores Públicos, en el desempeño de su empleo, comisión, cargo o función, deberán observar las siguientes conductas:

  1. Actuación Pública:
  2. Conocer el contenido y alcance de las normas jurídicas y administrativas que regulan su empleo, cargo o comisión que desempeña en el CEMD;
  3. Cumplir con los horarios establecidos y las jornadas laborales;
  4. Evitar comportamientos que impacten de manera negativa sobre su integridad, la imagen institucional del CEMD y el interés público;
  5. Evitar presentarse al área laboral bajo los efectos del alcohol o cualquier otra sustancia no permitida;
  6. Ejercer las funciones que le son conferidas en el manual de organización del CEMD; y
  7. Colaborar con otros Servidores Públicos y propiciar el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos y metas previstos en los planes y programas gubernamentales.

 

  1. Información Pública:
  2. Mantener actualizada la información relativa a los tramites de su empleo, comisión, cargo o función que le corresponda;
  3. Cuidar el acceso a la información reservada o confidencial que obre bajo su resguardo, con motivo de su empleo, comisión, cargo o función;
  4. La información, datos, acceso o facilidad para ejecutar las facultades, deberán obtenerse por las vías y medios jurídicos aplicables; y
  5. Evitar sustraer, alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública bajo su resguardo.

 

  • Contrataciones públicas, licencias, permisos, autorización y concesiones:
  1. Actuar siempre con objetividad e imparcialidad de acuerdo con los intereses del CEMD, la comunidad y buscando el bien común;
  2. Los procesos de contratación se realizaran acorde a las normas jurídicas y administrativas aplicables;
  3. Evitar la participación de proveedores o contratistas inhabilitados o legalmente impedidos en los procedimientos de contratación; y
  4. Informar a su superior inmediato de aquellos asuntos en los que pudiera presentarse conflicto de intereses.

 

  1. Programas Gubernamentales:
  2. Formular y ejecutar los programas y presupuestos correspondientes, conforme a las normas en materia de gasto público y disciplina presupuestaria;
  3. Utilizar los recursos presupuestales y materiales asignados para los fines legales correspondientes; y
  4. Evitar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la gestión del

 

  1. Trámites y Servicios:
  2. Las y los servidores públicos que con motivo de su empleo, cargo, comisión o función participen en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios atenderán a las y los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e imparcial;
  3. Dar a las personas en general el mismo trato, absteniéndose de otorgar privilegios o preferencias a organizaciones o personas; y
  4. Denunciar todas aquellas influencias, intereses o perjuicios indebidos que afecten su compromiso para tomar decisiones o impidan ejercer sus funciones de manera objetiva.

 

  1. Recursos Humanos:
  2. Seleccionar al personal de la estructura, conforme a la preparación académica de las personas aspirantes, además de su experiencia, resultados de su desempeño en el servicio público y coherencia con los principios, reglas de integridad y valores concebidos tanto en el Código de Ética como en este Código;
  3. Utilizar los recursos humanos asignados para los fines legales correspondientes y en su caso, denunciar los actos u omisiones de éstos, que puedan ser causas de responsabilidad administrativa o penal;
  4. Abstenerse de desempeñar algún otro empleo, comisión, cargo o función oficial o particular que la Ley le prohíba;
  5. Impedir la selección, contratación, nombramiento o designación de personas inhabilitadas por autoridad competente para ocupar empleos, comisión, cargo o función en el servicio público;
  6. Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su resguardo; y
  7. Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores públicos se realice en forma objetiva.

 

  • Administración de bienes muebles e inmuebles:
  1. Utilizar los bienes muebles que tengan asignados para el desempeño de su empleo, comisión, cargo o función, exclusivamente para los fines a que están afectos;
  2. Evitar hacer mal uso o sustraer del inmueble, los bienes muebles que se proporcionan para el desempeño de las labores; y
  3. Observar en el control, uso, administración, enajenación, baja y destino final de bienes muebles las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables en cada materia, dando vista a la autoridad competente sobre el uso, aprovechamiento o explotación indebida de dichos bienes.

 

  • Procesos de evaluación:
  1. Evaluar en apego al marco normativo aplicable, con la finalidad de obtener resultados óptimos, en beneficio de los objetivos del organismo;
  2. Proporcionar la información bajo resguardo, en cumplimiento al ejercicio, coadyuvando al adecuado desarrollo de los procesos de evaluación;
  3. Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios o de comportamiento ético de las y los servidores públicos;
  4. Dar seguimiento oportuno y constante a los procesos críticos para evitar la recurrencia en las observaciones determinadas; y
  5. Informar los resultados de las evaluaciones aplicadas de manera transparente que realice cualquier instancia fiscalizadora externa o interna.

 

  1. Control Interno:
  2. Implementar y difundir mecanismos de control que ayuden a prevenir la corrupción y cualquier conflicto de interés;
  3. Los servidores públicos deberán ajustarse a los lineamientos de Control Interno en la planeación, verificación, resultados, conclusión y dictaminación; así como plazos, procedimientos y forma en la implementación y aplicación;
  4. Comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales; así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los recursos económicos públicos;
  5. Generar información financiera, presupuestaria y de operación con el respaldo suficiente;
  6. Evitar comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa o dispersa; y
  7. Establecer procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética de la Administración Pública del Estado de Hidalgo;

 

  1. Procedimiento Administrativo:
  2. Proporcionar a toda persona un trato igualitario y respetuoso, sin preferencias o discriminación de ningún tipo;
  3. Recibir todo documento o escrito que presente en las unidades de recepción, haciendo constar de manera exhaustiva la descripción de anexos;
  4. Proporcionar respuesta completa a cualquier solicitud dentro del plazo establecido por los ordenamientos legales y, en su caso, prevenir por la falta de información;
  5. Orientar, proporcionar información correcta, suficiente y dar atención adecuada cuando se reciban o se pretendan presentar escritos o solicitudes que corresponda su atención a una autoridad distinta; y
  6. Observar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen contravención a la normatividad; así como a los criterios enunciados en este Código.

 

  1. Desempeño Permanente con Integridad:
  2. Observar buena conducta en su empleo, comisión, cargo o función, tratando con respeto, diligencia, imparcialidad y rectitud a las personas servidoras públicas o particulares con las que tenga relación con motivo de éste;
  3. Abstenerse de cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición jurídica relacionada con el servicio público;
  4. Mostrar una conducta diaria en las instalaciones y horario de trabajo, congruente con los Principios y Valores que establece el presente Código de Conducta y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicable;
  5. No aceptar ninguna clase de regalo, estímulo, gratificación, invitación, beneficio o similar de personas servidoras públicas o de particular, proveedor, contratista, concesionario, permisionario alguno, para preservar la lealtad institucional, el interés público, la independencia, objetividad e imparcialidad de las decisiones y demás actuaciones que le corresponden por su empleo, comisión, cargo o función;
  6. No condicionar, suspender o negar la prestación de servicios públicos o ejercicio de atribuciones sin causa justificada o a cambio de obtener beneficios para él o para terceros;
  7. Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos; y
  8. Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación, telefonía celular, entre otros.

 

  • Cooperación con la Integridad:
  1. Dirigir al personal a su cargo con las debidas reglas de trato y abstenerse de incurrir en agravio, desviación o abuso de autoridad; así como autorizarles inasistencias sin causa justificada o indebidas licencias, permisos o comisiones;
  2. Proponer, en su caso, adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas;
  3. Observar sobre del superior jerárquico respeto, subordinación y cumplimiento de las disposiciones que dicten legítimamente o en su caso, exponer las dudas sobre la procedencia de las órdenes; y
  4. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones normativas y administrativas; y denunciar por escrito al órgano interno de control, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir respecto de cualquier persona servidora pública que pueda ser causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta ley, y de las normas que al efecto se expidan.

 

  • Comportamiento Digno:
  1. Mantener una buena conducta, trato respetuoso, diligente, imparcial y con rectitud para con los ciudadanos;
  2. Los servidores públicos deberán brindar un trato igualitario a todos los individuos, evitando cualquier acción u omisión que menoscabe la dignidad humana, derechos, libertades o constituya alguna forma de discriminación; y
  3. Los servidores públicos en el ámbito de sus atribuciones y competencias, fomentarán la igualdad entre mujeres y hombres, y respetarán la identidad y orientación sexual, con el propósito de contribuir a la institucionalización de la perspectiva de género en el servicio público.

 

CAPÍTULO III

 De los Juicios Éticos

 

  1. El Código de conducta pretende impulsar una conducta ejemplar en función de los principios y valores morales de las y los servidores públicos del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo, para que la toma de decisiones derivada de sus funciones se realicen desde un punto de vista ético, con el fin de promover la dignidad de las personas.

 

Para determinar si está actuando correcta y responsablemente, antes de realizar una determinada actividad, se debe evitar una conducta:

 

  1. Que afecte negativamente al CEMD;
  2. Que sea ilegal;
  3. Que violen o vayan en contra de las conductas descritas en el presente Código de conducta; y
  4. Que generen conflicto de interés.

 

CAPÍTULO IV

 De las sanciones

 

  1. Para la atención de denuncias por incumplimiento a las disposiciones establecidas en el presente Código de Conducta, se someterá ante el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del CEMD, quien determinará si la falta se registra en el expediente laboral del presunto o de ser el caso y de contar con los elementos, se turne al Órgano Interno de Control del CEMD para que inicie la investigación correspondiente.

CAPÍTULO V

 Interpretación, consulta y asesorías

 

  1. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del CEMD será el responsable de la asesoría, difusión, aplicación y evaluación del cumplimiento a lo establecido en el Código de Conducta, mismo que regirá el actuar de las y los servidores públicos en el desempeño de sus funciones.

 

  1. El Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del CEMD, con apoyo del Órgano Interno de Control, interpretará para efectos administrativos el presente Código, y resolverá los casos no previstos en el mismo.

TRANSITORIOS

 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial de Estado de Hidalgo.

 

SEGUNDO. El presente Acuerdo será publicado en la página web del Centro Estatal de Maquinaria para el Desarrollo.

 

DADO EN LA SALA DE JUNTAS DEL CENTRO ESTATAL DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO, UBICADA EN BLVD. SAN FERNANDO LA PROVIDENCIA NO. 102 COL. RANCHO SAN CAYETANO, MINERAL DE LA REFORMA; A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.

 

DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO ESTATAL

DE MAQUINARIA PARA EL DESARROLLO,

 

LIC. OSCAR VÁZQUEZ ROLDÁN.

RÚBRICA

 

 


Periódico Oficial Alcance 7 del 27 de diciembre de 2019

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