Documento contenido en el Periódico Oficial Alcance 0 del 16 de diciembre de 2019

Edición: Alcance 0
Número: 50
Páginas: 104

Contenido:


ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2019 QUE CONJUNTAMENTE ADOPTAN EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EL PLENO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS DISPOSICIONES Y EL MANUAL PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL (COCODI) AL INTERIOR DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO, POR LO QUE:

 

CONSIDERANDO

 

PRIMERO. Que con el objetivo de mejorar la Gestión Pública Gubernamental en la Administración Pública Estatal (APE), a través de la mejora en la prestación de servicios a la población; el incremento en la eficacia de su operatividad mediante la simplificación de sus procesos y normas; el mejor aprovechamiento de los recursos; la eficiencia de los procesos vinculados a las contrataciones que realiza el Poder Judicial; así como el incremento en el desempeño de las y los servidores públicos, la implementación de un Sistema de Control Interno en la Institución constituye una herramienta fundamental para la consecución de los objetivos institucionales.

 

SEGUNDO. Que el día 8 de noviembre de 2010, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el Acuerdo por el que se establecen las Normas Generales de Control Interno en el ámbito de la Administración Pública Estatal como parte de las acciones instrumentadas en el estado de Hidalgo para estandarizar bajo criterios de simplificación administrativa las disposiciones, políticas, estrategias, acciones, criterios y los procedimientos internos en materia de control interno para el estado de Hidalgo.

 

TERCERO. Que durante la quinta reunión Plenaria del Sistema Nacional de Fiscalización celebrada en 2014, se publicó el Marco Integrado de Control Interno para el Sector Público (MICI), basado en el Modelo COSO y posteriormente en noviembre de 2015 se presentó una adaptación del Modelo General de Control Interno, para ser adoptado y adaptado por las instituciones, en el ámbito estatal y municipal mediante la expedición de los decretos correspondientes y que en su armonización estatal lleva por nombre Marco Estatal de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo (MEMICI).

 

CUARTO. Que en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo del 23 de noviembre de 2017, se publicó el Acuerdo por el que se emiten las disposiciones y el Manual Administrativo de Aplicación Estatal en Materia de Control Interno del Estado de Hidalgo, en el cual se sentaron las bases para identificar áreas de oportunidad e integrar las propuestas realizadas por las instituciones de la Administración Pública Estatal, originadas en un ejercicio de apertura y de consulta para redefinir el esquema de la evaluación del Control Interno, fortalecer el proceso de administración de riesgos y optimizar lo relativo al Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI); así como lo aplicable al Marco Estatal Integrado de Control Interno.

 

QUINTO. Que contar con un Sistema de Control Interno efectivo en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, promueve la consecución de sus metas y objetivos, así como una eficiente administración de sus riesgos y su seguimiento a través de un Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI), constituido como un foro colegiado de apoyo en la toma de decisiones relacionadas con el seguimiento al desempeño institucional y control interno, que deriven en la reducción de la probabilidad de ocurrencia de actos contrarios a la integridad y al comportamiento ético de las y los servidores públicos; considerando también la integración de las tecnologías de información en el control interno para así consolidar los procesos de rendición de cuentas y de transparencia gubernamental.

 

SEXTO. Que de conformidad con las mejores prácticas internacionales en materia de Control Interno, la implementación, mantenimiento y actualización del Sistema de Control Interno será responsabilidad de la persona titular del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

SÉPTIMO. Que en términos por lo dispuesto en los artículos 116 fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 100 ter fracción VI de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, así como los artículos 2, 17 párrafo tercero, 18 fracción XII, 20 fracción XIX, 96 fracción VIII y 118 fracción IV, VIII y XXI de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en los cuales se establecen las facultades del Pleno del Consejo de la Judicatura, para crear una nueva área administrativa y la publicación de acuerdos generales, así como las facultades al Pleno del Tribunal Superior de Justicia y el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa para emitir acuerdos y medidas necesarias para  el mejoramiento de la impartición de justicia.

Por los fundamentos y motivos antes expuestos, el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, expiden conjuntamente el siguiente:

ACUERDO

 

ÚNICO. – En cumplimiento a lo dispuesto por la Norma General de Control Interno y a fin de regular la creación, integración y funcionamiento del Sistema de Control Interno Institucional del Poder Judicial del Estado de Hidalgo y de los órganos que lo integran, el Pleno Conjunto del Poder Judicial tiene a bien expedir el siguiente:

 

MANUAL PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CONTROL Y DESEMPEÑO INSTITUCIONAL (COCODI)

 

DISPOSICIONES EN MATERIA DE CONTROL INTERNO

 

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

CAPÍTULO I

 

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

El presente manual tiene por objeto establecer las disposiciones que las áreas que integran el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, deberán observar para el establecimiento, supervisión, evaluación, actualización y mejora continua de su Sistema de Control Interno Institucional, tomando como referencia el Marco Estatal de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo (MEMICI).

 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1.- La Contraloría General y las áreas responsables, establecerán, actualizarán y mantendrán en operación el control interno tomando como base las presentes disposiciones, para el cumplimiento del objetivo en las categorías correspondientes (operación, información, cumplimiento y salvaguarda).

 

DEFINICIONES

Artículo 2.- Para efectos del presente documento se entenderá por:

 

Actividades de Control: Medidas establecidas en las políticas, procedimientos, manuales de operación, instructivos, descripciones de funciones y puestos, y otros documentos por los cuales las áreas del Poder Judicial conducen las actividades, aplican los recursos hacia el logro de los objetivos y metas institucionales y cumplen con el marco legal y administrativo correspondiente.

 

Acción (es) de mejora: Las actividades determinadas e implantadas por las personas titulares y las demás servidoras y servidores públicos para eliminar debilidades de control interno; así como diseñar, implementar y reforzar controles preventivos, detectivos o correctivos y así atender áreas de oportunidad que permitan fortalecer el Control Interno.

 

Administración de riesgos: Proceso por medio del cual las áreas del Poder Judicial del Estado de Hidalgo dirigen el amplio espectro de las vulnerabilidades a las cuales están expuestas sus actividades y operaciones, de acuerdo con el grado de exposición según sus objetivos estratégicos.

 

Ambiente de Control: Conjunto de estructuras, procesos y normatividad que propicia que los distintos elementos del control interno se lleven a cabo en el Poder Judicial.

 

APJEH: Administración del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Autocontrol: Las acciones de supervisión o evaluación que permitan identificar, evitar y en su caso, corregir con oportunidad los riesgos o condiciones que limiten, impidan o hagan ineficiente el logro de metas y objetivos.

 

COCODI: El Comité de Control y Desempeño Institucional del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Competencia profesional: La cualificación para llevar a cabo las responsabilidades asignadas, la cual requiere habilidades y conocimientos que son adquiridos generalmente con la formación, experiencia profesional y certificaciones. Se expresa en la actitud y el comportamiento de los individuos para llevar a cabo sus funciones y cumplir con sus responsabilidades.

 

Componentes: Los cinco elementos que conforman el Modelo de Control Interno, con base en el COSO: Ambiente de Control; Administración de Riesgos; Actividades de Control; Información y Comunicación y Supervisión.

 

Contraloría: La Contraloría General del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Control Interno: Proceso que proporciona un grado de seguridad razonable en la consecución de los objetivos de la Institución atendiendo los temas específicos de ambiente de control, evaluación de riesgos, actividades de control, supervisión, información y comunicación con base en las mejores prácticas internacionales en materia de Control Interno conforme al COSO.

 

Control preventivo (antes): Se entiende como el control que tiene el propósito de anticiparse a la posibilidad de que ocurran incumplimientos, desviaciones, situaciones no deseadas o inesperadas que pudieran afectar al logro de las metas y objetivos.

 

Control detectivo (durante): El control que opera en el momento en que los eventos o transacciones están ocurriendo e identifican las omisiones o desviaciones antes de que concluya.

 

Control correctivo (después): El control que opera en la etapa final que permite identificar, corregir o subsanar en algún grado las omisiones o desviaciones.

 

COSO: Siglas en inglés que corresponden al Committee of Sponsoring Organizations; corresponde a la metodología empleada para el establecimiento del Sistema de Gestión de Control Interno y de Mejora Continua en el Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Debilidad (es) de control interno: La insuficiencia, deficiencia o inexistencia de medidas en el Control Interno que obstaculizan o impiden el logro de las metas y objetivos o materializan un riesgo, identificadas mediante la supervisión, verificación y evaluación interna y/o de los órganos de fiscalización.

 

Eficacia: El cumplimiento de los objetivos y metas establecidos en lugar, tiempo, calidad y cantidad, procurando en todo momento un mejor desempeño de las funciones a fin de alcanzar las metas institucionales mediante el uso responsable y claro de los recursos públicos, eliminando cualquier ostentación y discrecionalidad indebida en su aplicación.

 

Eficiencia: Aptitud en el desempeño de la función judicial para obtener los efectos institucionales establecidos en los plazos y condiciones que determina la normatividad con destreza y oportunidad.

 

Elementos de control: Los puntos de interés que deberá instrumentar y cumplir cada control interno para asegurar que su implementación, operación y actualización sea apropiada y razonable.

 

Evaluación del Control Interno: La actividad mediante la cual se determina el grado de eficacia y eficiencia con que se cumplen las normas generales de Control Interno y sus principios: Estratégico, Directivo y Operativo, para asegurar razonablemente el cumplimiento de los objetivos.

 

Evaluación de riesgos: Proceso mediante el cual se lleva a cabo la medición de la magnitud e impacto que tendría la ocurrencia de un riesgo y de la probabilidad de que ocurra.

 

Factor (es) de riesgo: La circunstancia, causa o situación interna y/o externa que aumenta la probabilidad de que un riesgo se materialice.

 

Gestión de riesgos de corrupción: Actividad para contextualizar, identificar, analizar, evaluar, atender, monitorear y comunicar los riesgos que por acción u omisión, mediante el abuso del poder y/o el uso indebido de recursos y/o de información, empleo, cargo o comisión, se pueden dañar los intereses del Poder Judicial del Estado de Hidalgo para la obtención de un beneficio particular o de terceros, incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada, entre  otras  prácticas, así como aquellos  procesos  o  temáticas  relacionados con  áreas financieras, presupuestales, de contratación, de información y  documentación, de supervisión, investigación y sanción, trámites y/o servicios internos y externos.

 

Impacto o efecto: Las consecuencias negativas que se generarían, en el supuesto de materializarse el riesgo.

 

Información y Comunicación: Establecimiento de canales abiertos que fomentan la colaboración entre las y los servidores públicos para el logro de los objetivos y metas institucionales.

 

Informe Anual: El Informe Anual del estado que guarda el Control Interno.

 

Mapa de riesgos: La representación gráfica de uno o más riesgos que permite vincular la probabilidad de ocurrencia y su impacto en forma clara y objetiva.

 

MEMICI: Marco Estatal de Control Interno para el Sector Público del Estado de Hidalgo.

 

Mejora Continua: Proceso encaminado a optimizar e incrementar la eficacia y eficiencia del Sistema de Gestión de Control Interno, mediante el uso de indicadores y elaboración de metas así como de objetivos susceptibles de ser cumplidos y evaluados periódicamente.

 

Poder Judicial: El Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Presidencia: Presidencia del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Probabilidad de ocurrencia: La estimación de que se materialice un riesgo, en un periodo determinado.

 

Procesos sustantivos: Aquellos que se relacionan directamente con las funciones importantes, es decir, con el cumplimiento de su misión.

 

Riesgo: Posibilidad de que un evento adverso externo o interno obstaculice o impida el logro de los objetivos y metas institucionales.

 

Riesgo (s) de corrupción: La posibilidad de que por acción u omisión, mediante el abuso del poder y/o el uso indebido de recursos y/o de información, empleo, cargo o comisión, se dañan los intereses del Poder Judicial para el estado de Hidalgo, para la obtención de un beneficio particular o de terceros. Incluye soborno, fraude, apropiación indebida u otras formas de desviación de recursos por un funcionario público, nepotismo, extorsión, tráfico de influencias, uso indebido de información privilegiada, entre otras prácticas.

 

Seguridad razonable: El alto nivel de confianza, más no absoluta, de que las metas y objetivos serán alcanzados.

 

Servidor público: Toda persona designada o nombrada para ocupar un puesto en las diversas áreas del Poder Judicial.

 

Sistema: El Sistema de Control Interno y Mejora Continua Institucional.

 

Supervisión: Evaluación de la eficacia de los sistemas de control interno como resultado de su aplicación en el día a día por parte de las y los servidores públicos responsables, así como las llevadas a cabo por instancias independientes o la combinación de ambos casos que se utilizan para determinar si cada una de las cinco normas generales del Sistema de Gestión de Control Interno y Mejora Continua Institucional están presentes y funcionando.

 

UCI: Unidad de Control Interno del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Unidades administrativas: Las comprendidas en el Reglamento Interior, Estatuto Orgánico y/o estructura orgánica básica.

 

Artículo 3.- La interpretación del presente Manual será competencia de la Contraloría.

 

Artículo 4.- Las áreas, las y los servidores públicos tendrán a su cargo la participación, control, inspección y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual, en el marco de sus facultades y demás disposiciones que el Comité de Control y Desempeño Institucional del Poder Judicial del Estado de Hidalgo emita.

DE SU ESTRUCTURA Y OPERACIÓN

 

TÍTULO SEGUNDO

DEL COCODI Y LOS SUBCOMITÉS

 

CAPÍTULO I

 

DEL COCODI

Artículo 5.- Para la implementación y evaluación del Sistema, el COCODI tendrá las facultades siguientes:

  1. Impulsar el establecimiento del Sistema a través de todas las acciones que resulten necesarias para cumplir con dicha encomienda.
  2. Analizar la implementación de acciones de mejora continua que se deriven de programas transversales en los cuales confluyan las distintas áreas, agregando valor a la gestión institucional que se traduzca en soluciones para la ejecución del sistema.

III.      Proponer mejoras a la normativa interna conforme a los procedimientos establecidos en la misma a efecto de lograr la consolidación del Sistema.

  1. Realizar análisis y diagnósticos para determinar los riesgos internos y externos que puedan afectar el logro eficaz y eficiente de los objetivos y metas institucionales.
  2. Analizar las acciones necesarias para lograr una correcta administración de los riesgos institucionales a través del seguimiento de estrategias determinadas.
  3. Impulsar la prevención de la materialización de riesgos tomando en cuenta las observaciones hechas por los órganos fiscalizadores, para así evitar su recurrencia y minimizar su impacto.

VII.     Informar semestralmente de los acuerdos tomados a la Presidencia.

VIII.    Diseñar y proponer los canales de comunicación internos que fomenten la colaboración entre las y los servidores públicos y las áreas para el logro de los objetivos y metas institucionales respecto a la consolidación del sistema de control interno.

  1. Establecer subcomités específicos temporales para atender los asuntos que se determinen.
  2. Colaborar con las áreas competentes en la evaluación de la eficacia del Sistema.
  3. Emitir opiniones correspondientes a las acciones de mejora, y

XII.     Las demás que establezcan las disposiciones normativas así como las que le encomiende la Presidencia.

 

DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ

Artículo 6.- El COCODI estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidencia: La persona titular de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
  2. Vocales:
    1. La persona titular de la Comisión de Carrera Judicial y Justicia Alternativa.
    2. La persona titular de la Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
    3. La persona titular de la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos.
    4. La persona titular de la Comisión de Disciplina, todas ellas del Consejo de la Judicatura.
  • Secretaría Técnica: La persona titular de la UCI será propuesta por la Presidencia del COCODI y aprobada por los vocales.
  1. Asesores permanentes:
    1. La persona titular de la Coordinación General de Administración.
    2. La persona titular de la Coordinación General de Planeación y Programas.
    3. La persona titular de la Coordinación de Información.
    4. La persona titular de la Dirección Jurídica Consultiva.
    5. La persona titular de la Contraloría General.
    6. La persona titular de la Unidad de Información Pública Gubernamental.
  2. Invitados: Las personas titulares de las áreas o en su caso, los servidores públicos expertos o especialistas en los temas competencia del COCODI, cuya participación se considere necesaria.

 

Los integrantes a que se refieren las fracciones I y II participarán en las sesiones del COCODI con voz y voto, los miembros a que se refieren las demás fracciones sólo participarán con voz.

 

AUSENCIAS Y SUPLENCIAS

Artículo 7.- La ausencia de las personas que integran el COCODI será suplida, con todas las facultades correspondientes, por las personas que desempeñen el nivel jerárquico inmediato inferior o por la o el servidor público del área designado por la persona titular.

 

FUNCIONES DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.- Las personas que integren el COCODI tendrán las facultades siguientes:

  1. Aprobar el orden del día;
  2. Analizar, discutir, observar, sugerir, opinar y en su caso, aprobar los diversos puntos de acuerdo sometidos a su conocimiento conforme al orden del día previamente aprobado;
  • Pronunciarse conforme a la competencia del área de la que se es titular, sobre aspectos técnicos o administrativos relacionados con los puntos de acuerdo que son sometidos al conocimiento del COCODI;
  1. Proporcionar conforme a la competencia del área de la que se es titular, la orientación necesaria en torno a los puntos que son sometidos al conocimiento del COCODI;
  2. Llevar a cabo las tareas que el COCODI les encomiende con el objetivo de implementar eficientemente el sistema de gestión de control interno y de mejora continua en el Poder Judicial conforme a la competencia del área de la que se es titular;
  3. Las que determine la normatividad aplicable.

 

DE LA PRESIDENCIA DEL COCODI

Artículo 9.- La Presidencia del COCODI tendrá las facultades siguientes:

  1. Representar al COCODI;
  2. Convocarlo a sesionar de manera ordinaria o extraordinaria;
  • Aprobar el orden del día de las sesiones y someterlo a consideración de los demás integrantes;
  1. Presidir y dirigir las sesiones del COCODI, así como coordinar los trabajos preparatorios de las mismas;
  2. Vigilar, a través del secretariado técnico, el cumplimiento de las determinaciones del COCODI, y
  3. Convocar a las y los invitados cuya presencia sea requerida para la sesión.

 

DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

Artículo 10.- La persona que desempeñe el secretariado técnico del COCODI tendrá las siguientes funciones:

  1. Auxiliar por instrucción a quien lo presida, en:
    1. La coordinación de los trabajos preparatorios de las sesiones del COCODI;
    2. La dirección de las sesiones, y
    3. La vigilancia de lo determinado en las sesiones;
  2. Elaborar y someter a consideración de quien lo presida, las convocatorias a las sesiones del COCODI;
  • Remitir la convocatoria a la sesión que corresponda del COCODI, el orden del día de la misma, así como la documentación relacionada con los diversos puntos que integre tal orden del día;
  1. Levantar el acta de cada sesión y recabar las firmas correspondientes;
  2. Integrar, mantener actualizado y resguardar el archivo del COCODI;
  3. Las demás que le sean encomendadas por la presidencia del COCODI.

 

CAPÍTULO II

 

DE LAS SESIONES

Artículo 11.- El COCODI sesionará de manera ordinaria cada bimestre conforme al calendario que apruebe en su primera sesión del año. De manera extraordinaria sesionará cuando quien lo presida así lo convoque.

 

 

DE LAS CONVOCATORIAS

Artículo 12.- La convocatoria y la propuesta del Orden del Día serán enviados por la Secretaría Técnica a los miembros integrantes con cinco días hábiles de anticipación para sesiones ordinarias y de dos días hábiles respecto de las extraordinarias; indicando el lugar, fecha y hora de celebración.

 

Las convocatorias se podrán realizar por correo electrónico; en el caso de las ordinarias, deberá convocarse al menos cinco días hábiles antes de la fecha de sesión. Tratándose de las extraordinarias se deberá convocar al menos cuarenta y ocho horas antes de las mismas.

 

DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES Y REGISTRO DE ASISTENCIA

Artículo 13.- Las sesiones serán de manera presencial, para que permitan analizar, plantear y discutir los asuntos y sus alternativas de solución. En cada reunión se registrará la asistencia de los participantes, recabando las firmas correspondientes.

 

DEL QUÓRUM LEGAL

Artículo 14.- El quórum legal para las sesiones del COCODI se integrará con la asistencia de la mayoría de sus miembros, siempre que participen la Presidencia y/o la Secretaría Técnica.

 

Cuando no se reúna el quórum legal requerido, la Secretaría Técnica levantará constancia del hecho y a más tardar el siguiente día hábil, convocará a los miembros para realizar la sesión dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que originalmente debió celebrarse.

 

CAPÍTULO III

 

DE LOS SUBCOMITÉS DE CONTROL INTERNO

Artículo 15.- Para el seguimiento de los Planes de Implementación y Evaluación del Sistema de Gestión de Control Interno y Mejora Continua Institucional, los Subcomités tendrán las siguientes facultades:

  1. Integrar reuniones de trabajo para dar seguimiento a las estrategias establecidas por el COCODI para la consolidación del Sistema.
  2. Las reuniones de trabajo se convocarán con la frecuencia que sea requerida a fin de dar continuidad a los trabajos de consolidación del Sistema.
  • Informar a las diferentes áreas del Poder Judicial su participación en la consolidación del Sistema.
  1. Asesorar y acompañar a las áreas en su participación para la implementación del Sistema.
  2. Informar al COCODI el avance en la consolidación del Sistema.

 

DE LOS MIEMBROS DEL SUBCOMITÉ

Artículo 16.- El Subcomité estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Presidencia: La persona designada por el COCODI.
  2. Secretaría Técnica: La persona designada por la UCI.
  • Vocales:
    1. Persona representante de la persona titular de la Comisión de Carrera Judicial y Justicia Alternativa.
    2. Persona representante de la persona titular de la Comisión de Planeación, Adscripción y Creación de Nuevos Órganos.
    3. Persona representante de la persona titular de la Comisión de Investigación y Estudios Jurídicos.
    4. Persona representante de la persona titular de la Comisión de Disciplina.
    5. Persona representante de la Dirección Jurídica Consultiva.
    6. Persona representante de la Coordinación de Información.
    7. Persona representante de la Coordinación General de Planeación y Programas.
    8. Persona representante de la Coordinación General de Administración.
    9. Persona representante de la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información.
  1. Invitados: Las personas titulares de las áreas o en su caso, las y los servidores públicos expertos o especialistas en los temas de su competencia, cuya participación se considere necesaria.

Los miembros del Subcomité serán designados de manera directa por las personas titulares integrantes del COCODI mediante oficio dirigido a la Secretaría Técnica del mismo, o bien, designada en sesión del COCODI.

 

DE LAS SESIONES DEL SUBCOMITÉ

Artículo 17.- El Subcomité sesionará válidamente con la presencia de cinco de sus integrantes.

DE LA PRESIDENCIA DEL SUBCOMITÉ

Artículo 18.- El Presidente o Presidenta del Subcomité tendrá las siguientes facultades:

  1. Representar al Subcomité.
  2. Convocar a los integrantes del Subcomité a las reuniones de trabajo o en caso de ser necesario, a cualquier otra reunión que se relacione con la competencia del Subcomité.
  • Presidir, coordinar y dirigir las reuniones del Subcomité.
  1. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Subcomité.
  2. Coordinar la relación con las áreas del Poder Judicial junto con la Coordinación General de Administración.
  3. Informar a los miembros del Subcomité los asuntos a tratar en las reuniones de trabajo a que sean convocados.

 

Artículo 19.- Todos los miembros del Subcomité tendrán las mismas facultades y obligaciones en el desarrollo de los trabajos propios de su competencia.

 

CAPÍTULO IV

 

DEL SUBCOMITÉ REGIONAL DE CONTROL INTERNO

Artículo 20.- Para el seguimiento al Plan de Implementación del Sistema de Gestión de Control Interno en los Distritos Judiciales, se creará el Subcomité Regional de Control Interno, el cual se regirá bajo los mismos criterios del presente Manual, relativo al Subcomité de Control Interno.

 

DE LOS INTERGRANTES DEL SUBCOMITÉ REGIONAL

Artículo 21.- El Subcomité Regional estará integrado por los siguientes miembros:

  1. Por la persona designada por la UCI, quien lo presidirá.
  2. Por la persona designada por la Coordinación General de Administración, quien será el enlace de evaluación y mejora continua.
  • Por la persona designada por la Contraloría General quien será el enlace de administración de riesgos.
  1. Por las personas designadas por los juzgados de los diferentes circuitos y distritos judiciales quienes serán vocales.

 

TÍTULO TERCERO

RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN Y VIGILANCIA

 

CAPÍTULO I

 

RESPONSABLES DE SU APLICACIÓN

Artículo 22.- Será responsabilidad del COCODI, establecer y actualizar el Control Interno, evaluar y supervisar su funcionamiento, así como ordenar las acciones para su mejora continua; y las acciones que se requieran para la debida observancia de las presentes disposiciones, para lo anterior se crea la Unidad de ControI Interno Institucional.

 

En la implementación, actualización y mejora del Control Interno, se identificarán controles preventivos, detectivos y correctivos, privilegiándose los preventivos y las prácticas de autocontrol, para evitar que se produzcan resultados o acontecimientos no deseados o inesperados que impidan en términos de eficiencia, eficacia, el cumplimiento de las metas y objetivos, mismos que serán verificados por esta misma UCI.

 

DE SU VIGILANCIA Y ASESORÍA

Artículo 23.- La UCI, conforme a sus atribuciones, será responsable de vigilar la implementación y aplicación adecuada de las disposiciones; adicionalmente en el ámbito de su competencia, otorgará la asesoría que corresponda a las personas titulares y demás servidoras y servidores públicos para la implementación de su Control Interno.

 

CAPÍTULO II

 

CATEGORÍAS DEL OBJETIVO DEL CONTROL INTERNO

Artículo 24.- El Control Interno tiene como objetivo proporcionar una seguridad razonable en el logro de objetivos y metas dentro de las siguientes categorías:

  1. Operación: Eficacia y eficiencia de programas y proyectos;
  2. Información: Confiabilidad, veracidad y oportunidad de la información;
  • Cumplimiento: Observancia del marco legal, reglamentario, normativo y administrativo aplicable, y
  1. Salvaguarda: Protección de los recursos públicos y prevención de actos de corrupción.

Y que están relacionados con los principios y valores del Código de Ética del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

COMPONENTES DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO

 

TÍTULO TERCERO

NORMAS GENERALES, PRINCIPIOS Y ELEMENTOS DE CONTROL INTERNO

 

CAPÍTULO I

 

AMBIENTE DE CONTROL

Artículo 25.- Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, deberán observar los principios o fundamentos que se determinen por el COCODI, para contribuir a un ambiente de control favorable al logro de la misión, objetivos estratégicos y metas institucionales en el Poder Judicial, en un marco de transparencia, integridad y rendición de cuentas con base en lo siguiente:

  1. Compromiso con la integridad y los valores éticos, contenidos en los códigos o normas jurídicas establecidos con el fin de estimular el comportamiento afín a la misión de este Poder Judicial.
  2. Establecimiento de las líneas de autoridad y responsabilidades, generales y específicas, respecto a la asignación de objetivos y metas estratégicos y rendición de cuentas, con la vigilancia y supervisión de la UCI.

III.    Establecer medios para desarrollar las competencias laborales y profesionales necesarias, alineados a su marco legal y a los objetivos estratégicos correspondientes con relación al desarrollo de capacidades profesionales en las materias de integridad, ética, control interno, administración de riesgos y prevención de posibles actos de corrupción.

  1. Supervisar el cumplimiento de las responsabilidades en lo que concierne al control interno necesario para conducir las actividades hacia el logro de los objetivos y metas estratégicos y administrar los recursos públicos en el marco de las disposiciones legales aplicables.
  2. Implantar mecanismos específicos para la denuncia de actos contrarios a la integridad y ética institucional que aseguren el anonimato. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en materia de quejas y denuncias contra servidores públicos.
  3. Promover, por los medios conducentes, programas de actualización profesional en la implementación de modelos de control interno, administración estratégica de riesgos, mejores prácticas en materia de ética y anticorrupción, proceso de rendición de cuentas, administración del desempeño, entre otros. Lo anterior sin perjuicio de los programas que al efecto se tengan establecidos.

VII.   Constante vigilancia del desarrollo y efectividad del Sistema, como medio para fortalecer el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, de combate a la corrupción, el desempeño y consecución de los objetivos del Poder Judicial.

 

CORRECCIÓN DE DEFICIENCIAS

Artículo 26.- La UCI informará al COCODI sobre aquellas deficiencias en el control interno identificadas; será responsable de monitorear junto con las áreas responsables, la corrección de las deficiencias en los plazos establecidos para corregirlas.

 

DOCUMENTACIÓN DEL CONTROL INTERNO

Artículo 27.- La UCI deberá desarrollar y actualizar la documentación del control interno para satisfacer las necesidades operativas de la Institución. La documentación de controles, incluidos los cambios realizados a estos, es evidencia de que las actividades de control son identificadas e informadas a las y los responsables de su funcionamiento, las cuales pueden ser supervisadas y evaluadas.

 

La extensión de la documentación necesaria para respaldar la implementación y eficacia operativa de las Normas Generales de Control Interno dependerá de lo que determine el COCODI y de las disposiciones jurídicas aplicables.

 

 

CAPÍTULO II

 

ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS

Artículo 28.- Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tomarán en cuenta los principios o fundamentos generales que se determinen por el COCODI para identificar, evaluar y administrar efectivamente los riesgos institucionales, así como establecer las bases para su control y prevención a fin de facilitar el logro de los objetivos y metas estratégicos del Poder Judicial de conformidad con lo siguiente:

  1. Fijar los objetivos y metas estratégicos específicamente alineadas a lo dispuesto en el Plan Estratégico Institucional del Poder Judicial. Los objetivos y metas deben ser específicos, medibles a través de indicadores y normas de desempeño, y asignados formalmente a las y los servidores públicos responsables de establecer los programas, actividades y los medios para lograrlos;
  2. Identificar y evaluar los riesgos inherentes a la naturaleza de los procesos, operaciones, sistemas, actividades, equipos e instalaciones, así como analizar los factores (externos/internos) que inciden en tales riesgos; determinar las estrategias y programas para su administración, control y mitigación en un grado razonable;

III.    Informar periódicamente a la Contraloría el estado que guarda la administración de los riesgos y en su caso, el surgimiento de otros;

  1. Evaluar periódicamente los riesgos identificados en los procesos, sistemas o funciones a su cargo, con el propósito de establecer las estrategias y programas que prevengan su ocurrencia;
  2. Identificar y evaluar los cambios que puedan tener un impacto significativo en el Sistema, para en su caso actualizarlo, y
  3. Establecer por los medios conducentes y de conformidad con las disposiciones generales que al efecto emita el COCODI, el marco para la administración de riesgos Institucionales y las metodologías necesarias, con el fin de implantar las estrategias, políticas, procedimientos, informes, registros y técnicas que deban observar las áreas y los servidores públicos.

 

IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS

Artículo 29.- Para identificar riesgos, la UCI considerará los tipos de eventos que hagan de su conocimiento las diferentes áreas que impactan al Poder Judicial. Esto incluye tanto el riesgo inherente como el riesgo residual. El riesgo inherente es el riesgo que enfrenta la institución cuando no responde ante este. El riesgo residual es el riesgo que permanece después de la respuesta al riesgo inherente. La falta de respuesta a ambos riesgos puede causar deficiencias graves en el control interno.

 

ANÁLISIS DE RIESGOS

Artículo 30.- Las áreas responsables analizarán sus riesgos para estimar su relevancia, lo cual provee la base para responder a estos. Por relevancia se entiende al efecto sobre el logro de los objetivos; también deben estimar la importancia de un riesgo al considerar la magnitud del impacto, la probabilidad de ocurrencia y la naturaleza del riesgo.

 

Los riesgos pueden ser analizados sobre bases individuales o agrupadas dentro de categorías de riesgos asociados, los cuales se analizan de manera colectiva. Se debe considerar la correlación entre los distintos riesgos o grupos de riesgos al estimar su relevancia.

 

RESPUESTA A LOS RIESGOS

Artículo 31.- Las áreas responsables diseñarán respuestas a los riesgos identificados y serán comunicados a la UCI, de tal modo que estos se encuentren debidamente controlados para asegurar razonablemente el cumplimiento de sus objetivos.

 

Cada área efectuará evaluaciones periódicas internas de riesgos con el fin de asegurar la efectividad de las acciones de control propuestas para mitigarlos.

 

CONSIDERACIÓN DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN

Artículo 32.- La UCI considerará la posibilidad de ocurrencia de actos de corrupción, fraudes, abuso, desperdicio y otras irregularidades relacionadas con la adecuada salvaguarda de los recursos públicos al identificar, analizar y responder a los riesgos asociados, principalmente a los procesos financieros, presupuestales, de contratación, de información, documentación, investigación, sanción, trámites, servicios internos y externos.

 

DELITOS POR HECHOS DE CORRUPCIÓN

Artículo 33.- La UCI considerará como hechos de corrupción los establecidos en el Código Penal para el Estado de Hidalgo, como una base para la identificación de estos riesgos:

 

  1. EJERCICIO INDEBIDO DEL SERVICIO PÚBLICO. Artículo 299.
  2. ABUSO DE AUTORIDAD. Artículo 301.
  • INFIDELIDAD DE LA CUSTODIA DE DOCUMENTOS Y VIOLACIÓN DE SECRETOS. Artículo 302, 303 y 304.
  1. COALICIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS. Artículo 305.
  2. CONCUSIÓN. Artículo 306.
  3. Artículo 307.
  • Artículo 308.
  • NEGOCIACIONES INDEBIDAS. Artículo 309.
  1. INTIMIDACIÓN. Artículo 309 bis.
  2. TRÁFICO DE INFLUENCIAS. Artículo 309 quater.
  3. ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO. Artículo 309 quinquies.

 

Además de los hechos de corrupción, la UCI considerará que pueden ocurrir otras transgresiones a la integridad de la Institución, por ejemplo: el desperdicio de recursos de manera exagerada, extravagante o sin propósito; el abuso de autoridad o el uso del cargo para la obtención de un beneficio ilícito para sí o para un tercero.

 

FACTORES DE RIESGO DE CORRUPCIÓN

Artículo 34.- La UCI considerará los factores de riesgo de corrupción, abuso, desperdicio y otras irregularidades que informen las áreas. Estos factores no implican necesariamente la existencia de un acto corrupto, pero están usualmente presentes cuando estos ocurren.

 

La UCI al percatarse del abuso, desperdicio y otras irregularidades como factores de riesgo de corrupción, considerará que cuando uno o más de estos se encuentren presentes, podría indicar un riesgo de corrupción y que puede ser mayor cuando los tres factores están presentes. También se debe utilizar la información provista por partes internas y externas para identificar los riesgos de corrupción.

 

RESPUESTA A LOS RIESGOS DE CORRUPCIÓN

Artículo 35.- La UCI hará del conocimiento del área responsable, para que responda a los riesgos de corrupción con acciones específicas para atender todas las situaciones analizadas. Esto posibilita la implementación de controles anticorrupción que podrán incluir la reorganización de las operaciones y la reasignación del personal.

 

IDENTIFICACIÓN DEL CAMBIO

Artículo 36.- En la administración de riesgos o un proceso similar, la UCI identificará cambios que puedan impactar significativamente al control interno. La identificación y análisis se turnará al área responsable para que los modifique.

 

Las áreas responsables comunicarán a la UCI los cambios internos y externos que puedan impactar el control interno. Los cambios internos incluyen modificaciones a los programas o actividades, la función de supervisión, la estructura organizacional, el personal y la tecnología. Los cambios externos refieren al entorno económico, tecnológico, legal, regulatorio y físico. Los cambios significativos identificados deben ser comunicados mediante las líneas de reporte y autoridad establecidas.

 

ANÁLISIS Y RESPUESTA AL CAMBIO

Artículo 37.- La UCI analizará conjuntamente con el área responsable, los cambios identificados y los riesgos asociados, con el propósito de mantener un control interno apropiado.

 

Las condiciones cambiantes usualmente generan nuevos riesgos o cambios a los riesgos existentes, los cuales deberán ser evaluados para identificar, analizar e informar de estos.

 

CAPÍTULO III

 

ACTIVIDADES DE CONTROL

Son las acciones que define y desarrolla la UCI mediante la información recibida de las áreas con el propósito de alcanzar las metas y objetivos; así como prevenir y administrar los riesgos, incluyendo los relativos a la corrupción.

 

Artículo 38.- Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo tomarán en cuenta las disposiciones que al efecto dicte el COCODI, para contribuir al establecimiento y actualización de controles internos efectivos, incluyendo los aplicables al ambiente de tecnologías de información. Del mismo modo, fortalecer el logro de los objetivos y de las metas institucionales salvaguardando los recursos, impulsando la calidad y la confiabilidad de la información y su utilidad para el debido cumplimiento del marco legal; ello de conformidad con lo siguiente:

  1. Deberán establecer, evaluar y/o actualizar por lo menos una vez al año, los controles relativos a los procesos, operaciones, sistemas, información, registros, instalaciones, equipos y otros bienes puestos a su disposición para el logro de objetivos y para el ejercicio de sus atribuciones; deberán instituir programas de trabajo necesarios para su fortalecimiento e informarán periódicamente los resultados a la UCI.
  2. Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que tengan bajo su responsabilidad la realización de las actividades de adquisición, arrendamiento y administración de licenciamientos, equipos, instalaciones y mantenimiento, entre otros relacionados con las tecnologías de información y comunicación, deberán desarrollar, documentar e implementar el respectivo control interno de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el COCODI.

III.    Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que tengan bajo su responsabilidad la realización de las actividades de control relacionadas con la aplicación de algoritmos, métodos de cálculo matemático y técnicas cuantitativas, deberán autorizarlos, establecerlos formalmente y revisarlos por lo menos una vez al año o cuando resultara necesario con el propósito de mantenerlos actualizados conforme con las disposiciones que al efecto dicte el COCODI.

  1. Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, que tengan bajo su responsabilidad el logro de objetivos y metas estratégicas, de conformidad con las disposiciones que al efecto dicte el COCODI, deberán evaluar el control interno de los procesos y/o subprocesos sustantivos asociados a los ingresos, gastos, patrimonio, y tecnologías de la información y comunicación.

 

Artículo 39.- Las actividades de control que se ejecutan en todos los niveles son mecanismos para asegurar el cumplimiento de las metas y objetivos, así como la prevención de ocurrencia de actos contrarios a la integridad. Cada actividad de control que se aplique deberá ser suficiente para evitar la materialización de los riesgos y minimizar su impacto.

 

En todos los niveles jerárquicos de la Institución existen responsabilidades en las actividades de control, debido a esto es necesario que las y los servidores públicos conozcan cuáles son las tareas de control que deben ejecutar en su puesto o área, tal es el caso de:

  1. Revisiones por la administración del desempeño actual, en el nivel función o actividad.
  2. Administración del capital humano.
  • Controles sobre el procesamiento de la información.
  1. Controles físicos sobre los activos y bienes vulnerables.
  2. Revisión de normas e indicadores de desempeño.
  3. Separación de funciones.
  • Ejecución apropiada de transacciones.
  • Registro de operaciones y transacciones con exactitud y oportunidad.
  1. Restricciones de acceso a recursos y registros, así como rendición de cuentas sobre éstos.
  2. Documentación y formalización apropiada de las operaciones y transacciones y el control interno.

 

CAPÍTULO IV

 

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 40.- Las áreas, las y los servidores públicos en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades tomarán en cuenta los principios o fundamentos generales que se determinen por el COCODI para contribuir a la transparencia, calidad, integridad, oportunidad y seguridad de la información institucional, así como al establecimiento de canales de comunicación abiertos que fomenten la colaboración interna para el logro de los objetivos y metas institucionales y el cumplimiento del marco normativo aplicable, de conformidad con lo siguiente:

  1. Preparar información y mantener registros formales y actualizados sobre el ejercicio de sus atribuciones y funciones en términos de integridad, confidencialidad, oportunidad y disponibilidad.
  2. Preparar informes relevantes para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales; la actualización de normas e indicadores de desempeño; la presentación de información contable–presupuestal; de proyectos o programas estratégicos y otra información de similar naturaleza, deberán formularlos de conformidad con las disposiciones de calidad y pertinencia que al efecto establezca el COCODI. Asimismo, deberán identificar y comunicar la información relevante en la forma y en los plazos establecidos en la normatividad aplicable. Cuando así sean procedentes, los informes relevantes se formularán con base en procedimientos previamente autorizados y documentados a efecto de facilitar su verificación, supervisión y, según sea el caso, auditoría.

III.    Comunicar las obligaciones de los servidores públicos respecto del funcionamiento adecuado del Control Interno en su ámbito de actuación.

  1. Comunicar periódicamente la condición del funcionamiento del control interno a través del Informe anual del estado que guarda el Sistema, de conformidad con las disposiciones que al efecto se emitan.
  2. Las y los servidores públicos responsables de la administración y control de las tecnologías de información y comunicaciones, deberán formular y establecer un plan estratégico de sistemas alineado a los objetivos y metas del Programa Estratégico Institucional, con el fin de generar, distribuir y conservar la información respecto a su cumplimiento.

 

CAPÍTULO V

 

SUPERVISIÓN

Artículo 41.- Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, en el ámbito de sus respectivas competencias y facultades, tomarán en cuenta las disposiciones que al efecto dicte el COCODI para contribuir a la mejora continua del Sistema, con la finalidad de mantenerlos actualizados y en condiciones de eficacia, conforme a lo siguiente:

  1. Las áreas que tengan bajo su responsabilidad el logro de objetivos y metas estratégicos, deberán promover la evaluación del Sistema de Control Interno, cuya complejidad, trascendencia, impacto o alto grado de especialidad sean relevantes en el logro de los mismos.
  2. La evaluación deberá realizarse con el propósito de lograr en mayor grado de aseguramiento que los objetivos de los controles establecidos se estén cumpliendo y que los riesgos y debilidades identificadas sean comunicados a quienes tienen la responsabilidad de administrarlos o subsanarlos, respectivamente.
  • Los resultados de las evaluaciones deberán ser comunicados oportunamente al COCODI para conocimiento y seguimiento de las acciones de fortalecimiento que correspondan.

 

Artículo 42.- La persona titular de la Contraloría General del Poder Judicial de conformidad con sus atribuciones y funciones, deberá incluir en sus programas anuales de trabajo una revisión al Sistema de Control Interno y a la correcta administración de los riesgos sustantivos y adjetivos relevantes, que hayan sido previamente validados por el COCODI para fomentar un adecuado control de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos institucionales, así como la verificación del cumplimiento de las normas generales y específicas de control interno.

 

Artículo 43.- Todas aquellas acciones de mejora y/o recomendaciones que en ejercicio de sus facultades emita la Contraloría respecto a la materia del presente Manual, deberán presentarse a consideración del COCODI.

 

ESTABLECIMIENTO DE BASES DE REFERENCIA

 

TÍTULO CUARTO

SUPERVISIÓN DEL SISTEMA

 

CAPÍTULO I

 

LAS AUTOEVALUACIONES

Las autoevaluaciones están integradas a las operaciones, se realizan continuamente y responden a los cambios. Por su parte, las evaluaciones independientes se utilizan periódicamente y pueden proporcionar información respecto de la eficacia e idoneidad de las autoevaluaciones.

 

Artículo 44.- La UCI realizará autoevaluaciones al diseño y eficacia operativa del control interno como parte del curso normal de las operaciones, en donde se deben incluir actividades de supervisión permanente por parte de la Contraloría, como lo son las comparaciones, conciliaciones y otras acciones de rutina que permiten incrementar la objetividad y eficiencia de los resultados mediante la recolección electrónica de las autoevaluaciones a los controles.

 

LAS AUDITORÍAS INDEPENDIENTES

Las evaluaciones independientes también incluyen auditorías y otras evaluaciones que pueden implicar la revisión e implementación del control interno.

 

Artículo 45.- La UCI podrá incorporar evaluaciones independientes para supervisar el diseño y la eficacia operativa del control interno en cualquier momento. El alcance y la periodicidad de las evaluaciones independientes se sujetará principalmente a la administración de riesgos, la eficacia del monitoreo permanente y la frecuencia de cambios y su entorno.

 

EFICACIA OPERATIVA DE LOS CONTROLES INTERNOS

Artículo 46.- La UCI conservará la responsabilidad de supervisar si el control interno es eficaz y apropiado para los servicios tercerizados. También utilizará autoevaluaciones, evaluaciones independientes o una combinación de ambas para obtener una seguridad razonable sobre la eficacia operativa de los controles internos sobre los servicios externos.

 

EVALUACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 47.- La UCI evaluará y documentará los resultados de las autoevaluaciones y de las evaluaciones independientes para identificar problemas en el control interno. Asimismo, utilizará estas evaluaciones para determinar si el control interno es eficaz y apropiado.

 

La UCI identificará los cambios que han ocurrido en el control interno, derivados de modificaciones en su entorno. Las partes externas también podrán contribuir con la UCI a identificar problemas en el control interno como son las quejas o denuncias de la ciudadanía y el público en general.

 

Las y los servidores públicos comunicarán las deficiencias y problemas de control interno tanto a los responsables de adoptar medidas correctivas como a la persona titular y a la UCI a través de las líneas de reporte establecidas. El área responsable deberá corregir las deficiencias de control interno detectadas, documentará las medidas correctivas implantadas y se encargará de monitorear que las acciones pertinentes sean llevadas a cabo oportunamente por los responsables.

 

INFORME SOBRE PROBLEMAS

Artículo 48.- Todo el personal de las áreas reportará a las partes internas y externas adecuadas los problemas de control interno que haya detectado mediante las líneas de reporte establecidas para que la UCI, las áreas correspondientes y las instancias de supervisión, los evalúen oportunamente.

 

El personal de las áreas podrá identificar problemas de control interno en el desempeño de sus responsabilidades. Asimismo, comunicará estas cuestiones internamente a la persona titular del área responsable o a nivel superior. Dependiendo de la naturaleza de los temas, el personal podrá considerar informar dichas cuestiones a la UCI o en su caso, al COCODI.

 

EVALUACIÓN DE PROBLEMAS

Artículo 49.- La UCI evaluará y documentará los problemas de control interno y los comunicará al área responsable, para que realice las acciones correctivas pertinentes para hacer frente de manera oportuna a los problemas y deficiencias detectadas. Adicionalmente, verificará la apropiada solución de las deficiencias de control interno.

 

CAPÍTULO II

 

DEL SISTEMA DE MEJORA CONTINUA

Artículo 50.- Las y los servidores públicos de las áreas que conforman el Poder Judicial del Estado de Hidalgo en el ámbito de sus competencias y facultades, deberán tomar en cuenta los principios fundamentales para la consolidación de un sistema de mejora continua que asegure la calidad en los procesos y sistemas de trabajo, para establecer las bases de control y prevención que permitan lograr los objetivos estratégicos y metas institucionales.

TRANSITORIOS

 

Primero. – Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo y en la página web del Poder Judicial del Estado de Hidalgo.

 

Segundo. – El presente instrumento entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo.

 

Tercero. – Lo no previsto por el presente acuerdo, se atenderá mediante lo establecido en disposiciones jurídicas y administrativas aplicables y políticas relacionadas.

 

Licenciada Ariana Itzel Duarte Martínez, Secretaria General del Tribunal Superior de Justicia y Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, certifica, Rúbrica, que el acuerdo general número 1/2019 que conjuntamente adoptan el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, el Pleno del Tribunal de Justicia Administrativa y el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, mediante el cual se emiten las Disposiciones y el Manual para la Integración y Funcionamiento del Comité de Control y Desempeño Institucional (COCODI) al Interior del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, fue aprobado en sesión general celebrada el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, por unanimidad de votos de las y los Magistrados y Consejeros siguientes: Magistrada y Consejera Presidenta Blanca Sánchez Martínez, Rúbrica, Magistrado Ángel Jacinto Arbeu Gea, Rúbrica,  Magistrada Claudia Lorena Pfeiffer Varela, Rúbrica, Magistrada Ariadna Maricela Martínez Austria, Rúbrica, Magistrada María Brasilia Escalante Richards, Rúbrica, Magistrada Rosalba Cabrera Hernández, Rúbrica, Magistrada Diana Mota Rojas, Rúbrica, Magistrado Fernando González Ricardi, Rúbrica, Magistrada Isabel Sepúlveda Montaño, Rúbrica, Magistrada Hortencia Ramírez Ramírez, Rúbrica, Magistrado José Manning Bustamante, Rúbrica, Magistrado Eduardo Castillo del Ángel, Rúbrica, Magistrado Jorge Antonio Torres Regnier, Rúbrica, Magistrada Rebeca Stella Aladro Echeverría, Rúbrica, Magistrada Yanet Herrera Meneses, Rúbrica, Magistrado Román Suverbiel González, Rúbrica, Magistrada Jacqueline Velázquez Ramírez, Rúbrica, Magistrado Iram Zúñiga Pérez, Rúbrica, Magistrado por ministerio de ley Sergio Antonio Priego Reséndiz, Rúbrica, Magistrado Alfredo René Uribe, Rúbrica, Magistrado José Luis Mendoza Gamiño, Rúbrica, Consejera Lidia Noguez Torres, Rúbrica, Consejero Mario Ernesto Pfeiffer Islas, Rúbrica, Consejero Víctor Juárez González Rúbrica y Consejero Hibels José Luis Crespo García, Rúbrica. Pachuca de Soto, Hidalgo, nueve de diciembre de dos mil diecinueve.


Periódico Oficial Alcance 0 del 16 de diciembre de 2019

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